This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 52011TA1215(32)
Report on the annual accounts of the European Police Office (Europol) for the financial year 2010, together with the Office's reply
Informe sobre las cuentas anuales de la Oficina Europea de Policía (Europol) correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Oficina
Informe sobre las cuentas anuales de la Oficina Europea de Policía (Europol) correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Oficina
DO C 366 de 15.12.2011, p. 179–185
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
15.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 366/179 |
INFORME
sobre las cuentas anuales de la Oficina Europea de Policía (Europol) correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Oficina
2011/C 366/32
INTRODUCCIÓN
1. |
La Oficina Europea de Policía (en lo sucesivo denominada «la Oficina»), con sede en La Haya, se creó en virtud de la Decisión 2009/371/JAI del Consejo de 6 de abril de 2009 (1). Esta Decisión, que entró en vigor el 1 de enero de 2010, sustituye a las disposiciones del Convenio, basado en el artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, por el que se crea una Oficina Europea de Policía («el Convenio Europol»). El objetivo de la Oficina es apoyar y reforzar la acción de las autoridades competentes de los Estados miembros y su cooperación mutua en materia de prevención y lucha contra la delincuencia organizada, el terrorismo y otras formas de delitos graves que afecten a dos o más Estados miembros (2). |
2. |
El presupuesto de 2010 de la Oficina se elevó a 92,8 millones de euros. El número de personas empleadas por la Oficina al término del ejercicio ascendía a 436. |
DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
3. |
De conformidad con el artículo 287, apartado 1, segundo párrafo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Tribunal ha fiscalizado las cuentas anuales (3) de la Oficina que comprenden los «estados financieros» (4) y los «estados sobre la ejecución presupuestaria» (5) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2010, así como la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas |
4. |
La presente declaración de fiabilidad está dirigida al Parlamento Europeo y al Consejo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (6). |
Función del director
5. |
El director tiene atribuida, en su calidad de ordenador, la ejecución de los ingresos y gastos del presupuesto, ateniéndose a la normativa financiera de la Oficina, bajo su propia responsabilidad y ajustándose a los créditos asignados (7), y es responsable asimismo de la implantación (8) de la estructura organizativa y de los sistemas y procedimientos de gestión y control internos necesarios para que las cuentas definitivas (9) estén libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o error, y para garantizar que las operaciones subyacentes a dichas cuentas sean legales y regulares. |
Función del Tribunal
6. |
El Tribunal debe emitir, basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Oficina y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. |
7. |
El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y los códigos deontológicos de la IFAC y las ISSAI (10). Estas normas exigen que el Tribunal cumpla con las exigencias deontológicas y que planifique y lleve a cabo la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas estén libres de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares. |
8. |
La fiscalización del Tribunal implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener pruebas de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. De su criterio profesional depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones significativas u operaciones ilegales o irregulares, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, se tiene en cuenta el control interno que incide en la preparación y presentación de las cuentas por la entidad con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. El Tribunal evaluará asimismo en su fiscalización la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables de la dirección, y la presentación general de las cuentas. |
9. |
El Tribunal considera que las pruebas de auditoría obtenidas son suficientes y adecuadas para emitir las opiniones que se exponen a continuación. |
Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas
10. |
En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Oficina (11) presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2010 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su Reglamento financiero. |
Opinión sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas
11. |
En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de la Oficina correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2010 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares. |
12. |
El contenido de las observaciones que se exponen a continuación no cuestiona la declaración emitida por el Tribunal. |
COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA
13. |
Un importe de 22,6 millones de euros ha sido prorrogado a 2011, lo que representa un 25 % del presupuesto de 2010. El porcentaje de prórrogas fue del 49 % en el título II (gastos administrativos) y del 59 % en el título III (gastos operativos). El elevado nivel de créditos prorrogados, junto con el bajo nivel de gastos devengados (2,9 millones de euros) es excesivo y contrario al principio presupuestario de anualidad. |
El presente informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Igors LUDBORŽS, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 20 de septiembre de 2011.
Por el Tribunal de Cuentas
Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA
Presidente
(1) DO L 121 de 15.5.2009, p. 37.
(2) El anexo presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Oficina.
(3) Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio que ofrece información, entre otros extremos, sobre el porcentaje de ejecución de los créditos y una síntesis de las transferencias de créditos efectuadas entre las distintas partidas.
(4) Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en la situación de los capitales propios y el anexo a los estados financieros en el que se describen las principales políticas contables y explicaciones complementarias.
(5) Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.
(6) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(7) Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).
(8) Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.
(9) Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las Oficinas figuran en el capítulo 1 del título VII del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 modificado en última instancia por el Reglamento (CE, Euratom no 652/2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23), y se han incorporado al Reglamento financiero de la Oficina.
(10) Federación Internacional de Contadores (IFAC) y Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI).
(11) Las cuentas anuales definitivas fueron elaboradas el 8 de septiembre de 2011 y el Tribunal las recibió el 12 de septiembre de 2011. Estas cuentas pueden consultarse en los sitios siguientes: http://eca.europa.eu o http://www.europol.europa.eu/
ANEXO
Oficina Europea de Policía (La Haya)
Competencias y actividades
Ámbitos de competencia de la Unión según el Tratado (Artículos 87, 88 y 89 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) |
Objetivo El objetivo de la Oficina será apoyar y reforzar la acción de las autoridades competentes de los Estados miembros y su cooperación mutua en materia de prevención y lucha contra la delincuencia organizada, el terrorismo y otras formas de delitos graves que afecten a dos o más Estados miembros. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Competencias de la Oficina [Decisión 2009/371/JAI del Consejo, de 6 de abril de 2009, por la que se crea la Oficina Europea de Policía (Europol)] (1) |
Competencias Las competencias de la Oficina abarcarán la delincuencia organizada, el terrorismo y otras formas de delitos graves que figuran en el anexo, en la medida en que dos o más Estados miembros se vean afectados de tal modo que, debido al alcance, gravedad y consecuencias de los actos delictivos, se requiera una actuación común de los Estados miembros. Principales funciones
Funciones adicionales
Además, asistir a los Estados miembros, mediante apoyo, asesoramiento e investigaciones, en los ámbitos siguientes:
Y la Oficina actuará también como organismo central para la lucha contra la falsificación del euro en virtud de la Decisión 2005/511/JAI del Consejo, de 12 de julio de 2005, relativa a la protección del euro contra la falsificación mediante la designación de la Oficina como organismo central para la lucha contra la falsificación del euro. Igualmente, la Oficina podrá fomentar la coordinación de las medidas tomadas para luchar contra la falsificación del euro por las autoridades competentes de los Estados miembros o en el contexto de equipos conjuntos de investigación, en su caso en contacto con organismos de la Unión o de terceros Estados. Previa petición, la Oficina podrá conceder apoyo financiero para efectuar investigaciones contra la falsificación del euro. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Gobernanza |
1. Consejo de Administración Un representante (y un suplente) de cada Estado miembro y de la Comisión. 2. Director
3. Control externo
4. Autoridad de aprobación de la gestión Parlamento Europeo previa recomendación del Consejo. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Medios a disposición de la Oficina en 2010 |
Presupuesto (2010) 92,8 millones de euros. Efectivos Número total de puestos previstos en la plantilla: 453 (agentes temporales), más 25 expertos nacionales en comisión de servicio y 78 agentes contractuales (incluidos 6 agentes locales). |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Productos y servicios facilitados en 2010 |
Satisfacción general Los resultados de la encuesta independiente de satisfacción de los usuarios de la Oficina 2010 (realizada entre 584 usuarios, como, por ejemplo, investigadores) indicaban los mayores niveles de satisfacción de los Estados miembros con Europol jamás registrados desde la introducción de la encuesta en 2002. 1. Productos y servicios estratégicos (Capacidad de análisis estratégico)
2. Productos y servicios operativos 2.1 La Oficina como centro de apoyo de las operaciones policiales (Ficheros de trabajo de análisis, informes de análisis operativos y otros informes, apoyo operativo in situ y desde la sede, equipos conjuntos de investigación)
2.2 La Oficina como centro de información en materia de delincuencia de la UE [Capacidades de gestión de la información, Aplicación de la Red de Intercambio Seguro de Información (SIENA), Sistema de Información de Europol (SIE), Red de oficinas de enlace]
2.3 Conocimientos especializados y formación (Plataforma de Expertos de Europol, plataformas de intercambio de datos y soluciones de almacenamiento, productos y servicios de conocimiento, formación, conferencias y sesiones de sensibilización)
2.4 Relaciones exteriores (Relaciones con los socios de cooperación)
Los jefes de las unidades nacionales de la Oficina de todos los Estados miembros de la UE, incluidos los observadores de los socios cooperantes (como Eurojust y la Interpol) y la Comisión, se reúnen de manera periódica para ayudar a la Oficina en asuntos operativos y prestarle apoyo en el establecimiento de los equipos conjuntos de investigación en los que participa. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Fuente: Información comunicada por la Oficina. |
(1) Sustituye a las disposiciones del Convenio, basado en el artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, por el que se crea una Oficina Europea de Policía (Convenio Europol).
(2) Evaluación de la amenaza de la delincuencia organizada facilitada a través de internet.
(3) Evaluación de la amenaza de la delincuencia organizada de América Latina y el Caribe.
(4) Comité permanente de cooperación operativa en materia de seguridad interior.
(5) Evaluación de la amenaza de la delincuencia organizada.
(6) Organización Internacional de Policía Criminal (OIPC).
(7) Aplicación de la Red de Intercambio Seguro de Información.
RESPUESTAS DE EUROPOL
13. |
Europol acepta el principio de anualidad, pero señala que un importe significativo de la prórroga se debió a la circunstancia excepcional del traslado de la Agencia a su nueva sede en 2011, debido al retraso en la entrega del edificio en 2010. El desglose de la prórroga (22,6 millones de euros) es el siguiente:
Si dejamos de lado los gastos destinados a la nueva sede de Europol y el artículo 58.4 de la Decisión del Consejo por la que se crea Europol, el porcentaje de prórrogas fue del 10,24 % en relación a los ingresos presupuestarios. Europol adoptará las medidas pertinentes, de conformidad con los comentarios del Tribunal de Cuentas Europeo. |