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Document 52011TA1215(25)

    Informe sobre las cuentas anuales de Eurojust correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de Eurojust

    DO C 366 de 15.12.2011, p. 140–144 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    15.12.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 366/140


    INFORME

    sobre las cuentas anuales de Eurojust correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de Eurojust

    2011/C 366/25

    INTRODUCCIÓN

    1.

    Eurojust, con sede en La Haya, se creó en virtud de la Decisión 2002/187/JAI del Consejo (1) con la finalidad de reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia organizada. Su misión consiste en mejorar la coordinación de las investigaciones y actuaciones judiciales en el territorio de varios Estados miembros de la Unión Europea e incluso de terceros países (2).

    2.

    A raíz de la aprobación de un presupuesto rectificativo, el presupuesto definitivo de Eurojust de 2010 se elevó a 32,3 millones de euros frente a los 28,2 millones de euros de 2009. El número de personas empleadas por Eurojust al término del ejercicio ascendía a 295 frente a las 248 del ejercicio anterior.

    DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

    3.

    De conformidad con el artículo 287, apartado 1, segundo párrafo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Tribunal ha fiscalizado las cuentas anuales (3) de Eurojust que comprenden los «estados financieros» (4) y los «estados sobre la ejecución presupuestaria» (5) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2010, así como la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

    4.

    La presente declaración de fiabilidad está dirigida al Parlamento Europeo y al Consejo al amparo de lo dispuesto en el artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (6).

    Función del director

    5.

    El director tiene atribuida, en su calidad de ordenador, la ejecución de los ingresos y gastos del presupuesto, ateniéndose a la normativa financiera de Eurojust, bajo su propia responsabilidad y ajustándose a los créditos asignados (7), y es responsable asimismo de la implantación (8) de la estructura organizativa y de los sistemas y procedimientos de gestión y control internos necesarios para que las cuentas definitivas (9) estén libres de incorrecciones significativas, ya sea por fraude o error, y para garantizar que las operaciones subyacentes a dichas cuentas sean legales y regulares.

    Función del Tribunal

    6.

    El Tribunal debe emitir, basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de Eurojust y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

    7.

    El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y los códigos deontológicos de la IFAC y las ISSAI (10). Estas normas exigen que el Tribunal cumpla con las exigencias deontológicas y que planifique y lleve a cabo la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas estén libres de incorrecciones significativas y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

    8.

    La fiscalización del Tribunal implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener pruebas de auditoría de los importes y los datos presentados en las cuentas y de la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. De su criterio profesional depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones significativas u operaciones ilegales o irregulares, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, se tiene en cuenta el control interno que incide en la preparación y presentación de las cuentas por la entidad con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. El Tribunal evaluará asimismo en su fiscalización la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables de la dirección, y la presentación general de las cuentas.

    9.

    El Tribunal considera que las pruebas de auditoría obtenidas son suficientes y adecuadas para emitir las opiniones que se exponen a continuación.

    Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

    10.

    En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de Eurojust (11) presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2010 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería, conforme a lo dispuesto en su Reglamento financiero.

    Opinión sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

    11.

    En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de Eurojust correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2010 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

    12.

    El contenido de las observaciones que se exponen a continuación no cuestiona la declaración emitida por el Tribunal.

    COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA

    13.

    Los gastos de operaciones prorrogados a 2011 dentro del título III correspondían al 38 % de su presupuesto asignado. Este nivel de prórrogas resulta excesivo y contraviene el principio de anualidad.

    OTRAS CUESTIONES

    14.

    El director de Eurojust debe rendir cuentas a la autoridad de aprobación de la gestión respecto del cumplimiento de las obligaciones descritas en el apartado 5 («Función del director»), pero no es responsable de facto de la mayor parte de decisiones de gestión cotidiana, que son adoptadas por el colegio de Eurojust con arreglo a las disposiciones pertinentes del Reglamento de base (12). Habría que estudiar la posibilidad de redefinir las funciones y competencias respectivas de los intervinientes a fin de abordar con eficacia este solapamiento de responsabilidades.

    15.

    Por lo que respecta a los procedimientos de adjudicación de contratos, en un caso el comité de evaluación no aplicó las ponderaciones publicadas en el pliego de condiciones.

    16.

    Pese al hecho de que no puede procederse a contrataciones de personal recurriendo a listas de reserva que hayan vencido, en 2010 se asumió a un funcionario a partir de una lista de reserva que había dejado de ser válida en enero de 2009.

    SEGUIMIENTO DE CONSTATACIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES

    17.

    El porcentaje de puestos vacantes de Eurojust al final de 2009, un 24 %, se había reducido a un 13 % al final de 2010.

    El presente informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Igors LUDBORŽS, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 6 de septiembre de 2011.

    Por el Tribunal de Cuentas

    Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

    Presidente


    (1)  Decisión de 28 de febrero de 2002 por la que se crea Eurojust (DO L 63 de 6.3.2002, p. 1).

    (2)  El anexo presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de Eurojust.

    (3)  Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio que ofrece información, entre otros extremos, sobre el porcentaje de ejecución de los créditos y una síntesis de las transferencias de créditos efectuadas entre las distintas partidas.

    (4)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en la situación de los capitales propios y el anexo a los estados financieros en el que se describen las principales políticas contables y explicaciones complementarias.

    (5)  Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

    (6)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

    (7)  Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).

    (8)  Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.

    (9)  Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias figuran en el capítulo 1 del título VII del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 modificado en última instancia por el Reglamento (CE, Euratom) no 652/2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23), y se han incorporado al Reglamento financiero de Eurojust.

    (10)  Federación Internacional de Contadores (IFAC) y Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI).

    (11)  Las cuentas anuales definitivas fueron elaboradas el 17 de junio de 2011 y el Tribunal las recibió el 5 de julio de 2011. Estas cuentas pueden consultarse en los sitios siguientes: http://eca.europa.eu o http://www.eurojust.europa.eu

    (12)  Artículos 28, 29, 30 y 36 de la Decisión 2002/187/JAI del Consejo, modificada por la Decisión 2003/659/JAI del Consejo (DO L 245 de 29.9.2003, p. 44) y la Decisión 2009/426/JAI del Consejo (DO L 138 de 4.6.2009, p. 14).


    ANEXO

    Eurojust (La Haya)

    Competencias y actividades

    Ámbitos de competencia de la Unión según el Tratado

    (Artículo 85 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)

    La función de Eurojust es apoyar y reforzar la coordinación y la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de investigar y perseguir la delincuencia grave que afecte a dos o más Estados miembros o que deba perseguirse según criterios comunes, basándose en las operaciones efectuadas y en la información proporcionada por las autoridades de los Estados miembros y por Europol.

    Competencias de Eurojust

    (Decisión 2002/187/JAI del Consejo)

    Objetivos

    Fomentar y mejorar la coordinación, entre las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros, de las investigaciones y de las actuaciones judiciales.

    Mejorar la cooperación, en particular facilitando el intercambio de información, la ejecución de la asistencia judicial internacional y de las solicitudes de extradición.

    Apoyar en general a las autoridades competentes de los Estados miembros para dar mayor eficacia a sus investigaciones y actuaciones.

    Prestar su apoyo en los procedimientos que afecten a un Estado miembro y a un Estado tercero.

    Prestar su apoyo en los procedimientos que afecten a un Estado miembro y a la Unión.

    Funciones

    Con el fin de organizar la cooperación entre las diversas jurisdicciones nacionales, Eurojust actúa, según los casos:

    a través de sus miembros nacionales,

    colegiadamente.

    Si las autoridades competentes del Estado miembro deciden no dar curso a las peticiones colegiadas de Eurojust, tienen la obligación de exponer los motivos de su negativa.

    Gobernanza

    1.   El Colegio es responsable de la organización y el funcionamiento de Eurojust.

    2.   El Colegio está compuesto por los miembros nacionales enviados por los Estados miembros conforme a las condiciones establecidas en su sistema jurídico respectivo. Los miembros deberán tener la condición de fiscal, juez o funcionario de policía de competencia equivalente.

    3.   El Colegio elige su presidente entre los miembros nacionales.

    4.   La autoridad común de control supervisa el tratamiento de los datos personales.

    5.   El director administrativo es designado por unanimidad por el colegio.

    6.   Auditor externo

    Tribunal de Cuentas.

    7.   Aprobación de la gestión

    Parlamento previa recomendación del Consejo.

    Medios a disposición de Eurojust en 2010 (2009)

    Presupuesto

    32,3 (28,2) millones de euros incluidos los ingresos afectados, 2 millones de euros (proyecto de equipo conjunto de investigación).

    Efectivos a 31 de diciembre de 2010

    Miembros del Colegio y personal asociado: 58 (47), de los cuales:

    27 miembros nacionales, 3 fiscales, 16 suplentes y 12 asistentes

    185 (185) puestos previstos en el organigrama, de los cuales cubiertos: 162 (141)

    Otros: 75 (60), de los cuales:

    36 agentes contractuales, 17 expertos nacionales en comisión de servicio, 22 agentes interinos

    Total de efectivos: 295 (248)

    Agentes encargados de tareas:

     

    operativas: 157 (131)

     

    administrativas: 107 (89)

     

    mixtas: 31 (28)

    Productos y servicios facilitados en 2010 (2009)

    Total de reuniones de coordinación:

    141 (131)

    Total de asuntos:

    1 424(1 193)

    Fraude: 631 (612)

    Tráfico de drogas: 254 (230)

    Terrorismo: 25 (19)

    Asesinatos: 83 (90)

    Trata de personas: 87 (74)

    Fuente: Información comunicada por Eurojust.


    RESPUESTAS DE EUROJUST

    13.

    Debido al mayor número de actividades de 2010, los traspasos automáticos aumentaron en comparación con el año anterior, debido principalmente al proyecto de revisión de la estructura organizativa, los costes de las infraestructuras de un nuevo ordenador y los costes de procesamiento de datos. Si se extraen estos tres elementos, en general ha habido una reducción de traspasos si se comparan los mismos rubros.

    14.

    El Colegio debe rectificar esta anomalía. De lo contrario, una norma nueva deberá corregir esta deficiencia estructural.

    15.

    Con el fin de evitar este tipo de errores en el futuro, Eurojust se asegurará de que se respete el estándar de calidad del procedimiento que se utiliza en la licitación de la Unión y de que se informe a los evaluadores de Eurojust sobre la responsabilidad que tienen cuando participan en procedimientos conjuntos con otras organizaciones.

    16.

    A pesar de no haberse completado la documentación que corresponde a dicho expediente de contratación, quien entonces era el director administrativo en funciones confirmó haber tomado la decisión de aumentar dicha lista de reserva. Con el fin de garantizar que esta situación no vuelva a darse en el futuro, Eurojust tomará las medidas apropiadas para garantizar que todas las decisiones relativas a la contratación se documenten de forma adecuada.

    17.

    Eurojust continúa esforzándose por mejorar aún más esta situación.


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