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Document 52011TA1215(03)

    Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Agencia

    DO C 366 de 15.12.2011, p. 9–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    15.12.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 366/9


    INFORME

    sobre las cuentas anuales de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Agencia

    2011/C 366/03

    INTRODUCCIÓN

    1.

    La Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo denominada «la Agencia»), con sede en Viena, se creó en virtud del Reglamento (CE) no 168/2007 del Consejo de 15 de febrero de 2007 (1). Su misión consiste en proporcionar ayuda y asesoramiento a las autoridades competentes de la Unión y de los Estados miembros cuando apliquen el derecho de la Unión sobre los derechos fundamentales (2).

    2.

    El presupuesto de 2010 de la Agencia se elevó a 20,2 millones de euros frente a los 17,2 millones de euros de 2009. El número de personas empleadas por la Agencia al término del ejercicio ascendía a 90, frente a las 77 del ejercicio anterior.

    DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

    3.

    De conformidad con el artículo 287, apartado 1, segundo párrafo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Tribunal ha fiscalizado las cuentas anuales (3) de la Agencia que comprenden los «estados financieros» (4) y los «estados sobre la ejecución presupuestaria» (5) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2010, así como la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

    4.

    La presente declaración de fiabilidad está dirigida al Parlamento Europeo y al Consejo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (6).

    Función del director

    5.

    El director tiene atribuida, en su calidad de ordenador, la ejecución de los ingresos y gastos del presupuesto, ateniéndose a la normativa financiera de la Agencia, bajo su propia responsabilidad y ajustándose a los créditos asignados (7), y es responsable asimismo de la implantación (8) de la estructura organizativa y de los sistemas y procedimientos de gestión y control internos necesarios para que las cuentas definitivas (9) estén libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o error, y para garantizar que las operaciones subyacentes a dichas cuentas sean legales y regulares.

    Función del Tribunal

    6.

    El Tribunal debe emitir, basándose en la fiscalización realizada, una opinión sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

    7.

    El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y los códigos deontológicos de la IFAC y las ISSAI (10). Estas normas exigen que el Tribunal cumpla con las exigencias deontológicas y que planifique y lleve a cabo la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas estén libres de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

    8.

    La fiscalización del Tribunal implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener pruebas de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes. De su crriterio profesional depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones significativas u operaciones ilegales o irregulares, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, se tiene en cuenta el control interno aplicado por la entidad a la preparación y presentación de las cuentas con el fin de concebir procedimientos de auditoría adecuados a las circunstancias. El Tribunal evaluará asimismo en su fiscalización la idoneidad de las políticas contables utilizadas, el carácter razonable de las estimaciones contables de la dirección y la presentación general de las cuentas.

    9.

    El Tribunal considera que las pruebas de auditoría obtenidas son suficientes y adecuadas para emitir las opiniones que se exponen a continuación.

    Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

    10.

    En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Agencia (11) presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2010 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su Reglamento financiero.

    Opinión sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

    11.

    En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2010 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

    12.

    El contenido de las observaciones que se exponen a continuación no cuestiona la declaración emitida por el Tribunal.

    COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA

    13.

    En diciembre de 2010, la Agencia comprometió el 48 % (4,6 millones de euros) de sus gastos de operaciones anuales del título III. Esta concentración de gastos en las últimas semanas del ejercicio, indica la necesidad de mejorar la planificación de la ejecución presupuestaria, ya que ha contribuido en gran medida a un elevado nivel de prórrogas: 6,9 millones de euros.

    El presente informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Igors LUDBORŽS, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 6 de septiembre de 2011.

    Por el Tribunal de Cuentas

    Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

    Presidente


    (1)  DO L 53 de 22.2.2007, p. 1.

    (2)  El anexo presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Agencia.

    (3)  Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio que ofrece información, entre otros extremos, sobre el porcentaje de ejecución de los créditos y una síntesis de las transferencias de créditos efectuadas entre las distintas partidas.

    (4)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en la situación de los capitales propios y el anexo a los estados financieros en el que se describen las principales políticas contables y explicaciones complementarias.

    (5)  Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

    (6)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

    (7)  Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).

    (8)  Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.

    (9)  Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias figuran en el capítulo 1 del título VII del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 modificado en última instancia por el Reglamento (CE, Euratom) no 652/2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23), y se han incorporado al Reglamento financiero de la Agencia.

    (10)  Federación Internacional de Contadores (IFAC) y Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI).

    (11)  Las cuentas anuales definitivas fueron elaboradas el 28 de marzo de 2011 y el Tribunal las recibió el 20 de junio de 2011. Estas cuentas pueden consultarse en los sitios siguientes: http://eca.europa.eu o www.fra.europa.eu/fraWebsite/home/home_en.htm


    ANEXO

    Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (Viena)

    Competencias y actividades

    Ámbitos de competencia de la Unión según el Tratado

    (Artículo 337 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)

    Para la realización de las funciones que le son atribuidas, la Comisión podrá recabar todo tipo de informaciones y proceder a todas las comprobaciones necesarias, dentro de los límites y en las condiciones fijados por el Consejo, de conformidad con las disposiciones de los Tratados.

    Competencias de la Agencia

    [Reglamento (CE) no 168/2007 del Consejo de 15 de febrero de 2007]

    Objetivos

    Proporcionar a las instituciones, órganos, organismos y agencias competentes de la Unión y a sus Estados miembros cuando apliquen el Derecho de la Unión, ayuda y asesoramiento en materia de derechos fundamentales con el fin de ayudarles a respetarlos plenamente cuando adopten medidas o establezcan líneas de actuación en sus esferas de competencia respectivas.

    Funciones

    recopilar, registrar, analizar y difundir datos e informaciones pertinentes, objetivos, fiables y comparables;

    desarrollar métodos y normas para mejorar la comparabilidad, la objetividad y la fiabilidad de los datos a escala europea;

    realizar o fomentar investigaciones y trabajos científicos, estudios preparatorios y de viabilidad, o colaborar en ellos;

    formular y publicar conclusiones y dictámenes sobre temas concretos para las instituciones de la Unión y los Estados miembros cuando apliquen el Derecho de la Unión;

    publicar un informe anual sobre las cuestiones relativas a los derechos fundamentales cubiertas por los ámbitos de actividad de la Agencia;

    publicar informes temáticos basados en sus análisis, investigaciones y estudios;

    publicar un informe anual sobre sus actividades;

    desarrollar una estrategia de comunicación y fomentar el diálogo con la sociedad civil.

    Gobernanza

    1.   Consejo de Administración

    Composición

    Una persona independiente designada por cada Estado miembro, una persona independiente designada por el Consejo de Europa y dos representantes de la Comisión.

    Tareas

    Adoptar el presupuesto, el programa de trabajo y los informes anuales. Adoptar el presupuesto definitivo y el cuadro de efectivos. Emitir un dictamen sobre las cuentas definitivas.

    2.   Consejo Ejecutivo

    Composición

    presidente del Consejo de Administración,

    vicepresidente del Consejo de Administración,

    un representante de la Comisión,

    otros dos miembros del Consejo de Administración,

    la persona designada por el Consejo de Europa en el Consejo de Administración podrá participar en las reuniones del Consejo Ejecutivo.

    3.   Comité científico

    Composición

    once personas independientes, altamente cualificadas en el ámbito de los derechos fundamentales;

    el Consejo de Administración nombrará a los miembros tras proceder a una convocatoria de solicitudes y procedimiento de selección transparentes.

    4.   Director

    Nombrado por el Consejo de Administración a propuesta de la Comisión previo dictamen del Parlamento y del Consejo de la Unión Europea (que comunicarán su preferencia).

    5.   Auditor externo

    Tribunal de Cuentas Europeo.

    6.   Aprobación de la gestión

    Parlamento previa recomendación del Consejo.

    Medios a disposición de la Agencia en 2010 (2009)

    Presupuesto definitivo

    20,2 (17,2) millones de euros subvencionados en un 99 % (99 %) por la UE

    Efectivos a 31 de diciembre de 2010

    72 (61) puestos en el organigrama; puestos cubiertos: 69 (48)

    + otros 18 (16) puestos (agentes contractuales, expertos nacionales en comisión de servicio)

    Total de efectivos: 90 (77); agentes encargados de tareas:

     

    operativas: 55 (46)

     

    administrativas: 29 (27)

     

    mixtas: 6 (4)

    Productos y servicios facilitados en 2010 (2009)

    Raxen

    162 (189) contribuciones de los 27 puntos de observación nacionales, 1 (1) reunión

    Fralex

    131 (227) contribuciones de expertos legales, 0 (1) reuniones

    Informes de investigación

    37 (19) informes, 11 (20) reuniones, 2 (2) informes anuales

    Material no relacionado con la investigación

    1 (1) Congreso de Derechos Fundamentales y 3 (1) publicaciones diversas de la Agencia.

    2 (3) Día Mundial de la Diversidad

    Reuniones con los Estados miembros y otras Instituciones

    Estados miembros: 12 (10)

    Consejo de la Unión Europea: 6 (2)

    Comisión Europea: 20 (17)

    Parlamento Europeo: 5 (2)

    Comité de las Regiones: 2 (2)

    Comité Económico Social Europeo: 1 (1)

    Plataforma de Derechos Fundamentales: 2 (2)

    Consejo de Europa: 10 (16)

    OSCE: 3 (6)

    Naciones Unidas: 6 (3)

    Terceros interesados 30 (22)

    Organismos especializados: 7 (9)

    Otras reuniones y mesas redondas: 20 (11)

    Fuente: Información comunicada por la Agencia.


    RESPUESTA DE LA AGENCIA

    13.

    La Agencia ha tomado las medidas apropiadas (por ejemplo, la planificación con dos años de antelación) a fin de escalonar la aplicación del presupuesto durante el año, evitando así la concentración durante el último mes. El servicio de auditoría ha considerado que ello constituye la «mejor práctica» en su informe sobre «Planificación y Seguimiento».


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