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Document 52011SC0825

Recommendation for a COUNCIL RECOMMENDATION on the National Reform Programme 2011 of Romaniaand delivering a Council opinionon the updated Convergence Programme of Romania 2011-2014

52011SC0825

Recommendation for a COUNCIL RECOMMENDATION on the National Reform Programme 2011 of Romaniaand delivering a Council opinionon the updated Convergence Programme of Romania 2011-2014


Recomendación de

RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

sobre el programa nacional de reforma de 2011 de Rumanía y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el programa de convergencia actualizado de Rumanía (2011-2014)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 121, apartado 2, y su artículo 148, apartado 4,

Visto el Reglamento (CE) nº 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas[1], y, en particular, su artículo 9, apartado 3,

Vista la recomendación de la Comisión Europea[2],

Vistas las conclusiones del Consejo Europeo,

Visto el dictamen del Comité de Empleo,

Previa consulta al Comité Económico y Financiero,

Considerando lo siguiente:

(1) El 6 de mayo de 2009, el Consejo adoptó la Decisión 2009/459/CE, por la que se concedió a Rumanía ayuda financiera a medio plazo durante un período de tres años al amparo de lo dispuesto en el artículo 143 del Tratado. El correspondiente protocolo de acuerdo, firmado el 23 de junio de 2009, y sus sucesivas addenda establecen las condiciones de política económica a las que se supeditaba el desembolso de la ayuda financiera. La Decisión del Consejo fue modificada el 16 de marzo de 2010 por la Decisión 2010/183. Tras la satisfactoria aplicación del programa por parte de Rumanía, y habida cuenta de un ajuste parcial de la balanza corriente motivado por la vulnerabilidad del país a los aumentos de los precios internacionales, como consecuencia de las deficiencias estructurales subsistentes en los mercados rumanos de trabajo y de productos, el Consejo adoptó, el 12 de mayo de 2011, la Decisión 2011/288/UE, por la que se concede a Rumanía una ayuda financiera a medio plazo con carácter preventivo durante un período de tres años, al amparo del artículo 143 del Tratado. El correspondiente protocolo de acuerdo se firmará en [junio de 2011].

(2) El 26 de marzo de 2010, el Consejo Europeo aprobó la propuesta de la Comisión Europea de iniciar una nueva estrategia para el empleo y el crecimiento —Estrategia Europa 2020—, que se basa en una mayor coordinación de las políticas económicas y se centrará en los ámbitos fundamentales en que se requiere actuar para fomentar el potencial de crecimiento sostenible y competitividad de la economía europea.

(3) El 13 de julio de 2010, el Consejo aprobó una recomendación sobre directrices generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión (para el período 2010-2014) y, el 21 de octubre de 2010, una decisión relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros[3], que juntas forman las «orientaciones integradas». Se ha invitado a los Estados miembros a tener en cuenta las orientaciones integradas en sus políticas económicas y de empleo.

(4) El 12 de enero de 2011, la Comisión adoptó el primer Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, iniciando así un nuevo ciclo de gobernanza económica en la UE y el primer Semestre Europeo de coordinación integrada ex ante de las políticas económicas, en el marco de la Estrategia Europa 2020.

(5) El 25 de marzo de 2011, el Consejo Europeo aprobó las prioridades para el saneamiento fiscal y la reforma estructural (conforme a las conclusiones del Consejo de 15 de febrero y 7 de marzo de 2011 y en la línea del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento de la Comisión). El Consejo Europeo subrayó la necesidad de conceder prioridad al restablecimiento de unos presupuestos sólidos y de la sostenibilidad de las finanzas públicas, reduciendo el desempleo mediante reformas del mercado de trabajo y realizando nuevos esfuerzos para fomentar el crecimiento, y pidió a los Estados miembros plasmar estas prioridades en medidas concretas que habrían de incluir en sus programas de estabilidad o de convergencia y en sus programas nacionales de reforma.

(6) El 25 de marzo de 2011, el Consejo Europeo también invitó a los Estados miembros participantes en el Pacto por el Euro Plus a presentar sus compromisos con la debida antelación para su inclusión en sus programas de estabilidad o de convergencia y en sus programas nacionales de reforma.

(7) El 2 de mayo de 2011, Rumanía presentó la actualización de 2011 de su programa de convergencia, relativa al período 2011-2014, y su programa nacional de reforma de 2011. Ambos programas se han evaluado al mismo tiempo.

(8) Entre 2002 y 2008, la economía rumana experimentó un fuerte crecimiento, con un aumento del PIB real del 6,3 % en promedio, cifra que supera su nivel de crecimiento potencial. El principal motor del crecimiento económico fue la demanda interna, dado que la favorable evolución del crédito y los salarios estimuló el consumo y la inversión privados. Este auge vino impulsado también por las entradas de capital extranjero y dio lugar a un recalentamiento y a desequilibrios externos y presupuestarios insostenibles. El déficit por cuenta corriente alcanzó un máximo del 13,6 % del PIB en 2007 y solo descendió ligeramente en 2008, hasta el 11,4 % del PIB. Las considerables necesidades de financiación externa se vieron propiciadas por una política presupuestaria procíclica, que llevó a un aumento del déficit global del 1,2 % del PIB en 2005 al 5,7 % del PIB en 2008, como resultado de las recurrentes desviaciones presupuestarias, sobre todo en lo que respecta a los gastos corrientes. La crisis financiera y la consiguiente contracción de la economía mundial aumentaron la aversión al riesgo de los inversores, lo que restringió de manera significativa las entradas de capital en Rumanía. La participación en el mercado de trabajo no aumentó, pese a la coyuntura favorable; la tasa de empleo apenas registró variaciones durante los años de bonanza. Posteriormente, esa tasa descendió al 63,3 % en 2010, al tiempo que la tasa de desempleo se incrementaba del 5,8 % en 2008 al 7,3 % en 2010, como consecuencia de la crisis económica. El desempleo se mantiene en cotas particularmente elevadas entre la población rom. En estas circunstancias y ante las acuciantes necesidades de financiación a las se enfrentaban, las autoridades rumanas solicitaron ayuda económica internacional y de la UE en mayo de 2009.

(9) Tras la satisfactoria aplicación del programa de ajuste UE-FMI, y con objeto de consolidar estos valiosos logros, la UE y el FMI negociaron con las autoridades un programa de carácter preventivo para el período 2011-2013. El nuevo programa continúa la labor de saneamiento presupuestario, reforma de la gobernanza de las finanzas públicas y mantenimiento de la estabilidad financiera iniciada con el programa 2009-2011. Además, pone un marcado énfasis en las reformas estructurales de los mercados de productos (en los sectores de energía y transportes) y de trabajo que resultan necesarias para liberar el potencial de crecimiento de Rumanía, estimular la creación de empleo e intensificar la absorción de los fondos de la UE. Rumanía sigue en vías de lograr el objetivo de déficit de caja del 4,4 % del PIB en 2011 (menos del 5 % del PIB según las normas SEC). Ello facilitaría también la consecución del objetivo de déficit fijado para 2012, a saber, menos del 3 % del PIB, si bien, de acuerdo con las previsiones económicas de la primavera de 2011 de los servicios de la Comisión, tendrían que adoptarse medidas adicionales. Las autoridades han tomado también medidas para alcanzar los objetivos del nuevo programa en materia de reforma estructural y seguir manteniendo la estabilidad financiera.

(10) Partiendo de la evaluación del programa de convergencia actualizado realizada de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1466/97 del Consejo, el Consejo considera que el escenario macroeconómico en el que se basan las previsiones del programa es plausible. El programa de convergencia apunta a la corrección del déficit excesivo dentro del plazo fijado por el Consejo en su recomendación de 16 de febrero de 2010, esto es, en 2012. El programa pretende alcanzar un déficit global del 2,6 % del PIB en 2013 y del 2,1 % del PIB en 2014, a través de un saneamiento que se basa principalmente en los gastos. Según el saldo estructural recalculado por los servicios de la Comisión, el objetivo a medio plazo no se alcanzará dentro del período que abarca el programa. La estrategia de saneamiento se concentra en los primeros años del programa y la mejora estructural se registrará sobre todo en 2011 y 2012. Por el contrario, el saldo estructural no mejorará en 2013 y 2014. La evolución del déficit prevista es adecuada en 2011 y 2012, pero no en 2013 ni en 2014. Los principales riesgos a los que están expuestos los objetivos presupuestarios se derivan del proceso de ejecución, de los pagos atrasados de las empresas públicas, que constituyen un serio pasivo contingente para el presupuesto, y de las reservas formuladas por la Comisión (Eurostat) sobre la notificación de Rumanía en el marco del procedimiento de déficit excesivo[4].

(11) Rumanía ha plasmado sus compromisos en virtud del Pacto por el Euro Plus[5] en su programa nacional de reforma y su programa de convergencia, que se presentaron el 2 de mayo de 2011. En su mayor parte, dichos compromisos se han cumplido, o se están cumpliendo, dentro del programa de ayuda financiera a medio plazo y son globalmente adecuados para hacer frente a los actuales desafíos con arreglo al Pacto.

(12) La Comisión ha evaluado el programa de convergencia y el programa nacional de reforma de Rumanía, incluidos los compromisos contraídos en el marco del Pacto por el Euro Plus[6], y ha tenido en cuenta no solo su pertinencia para la sostenibilidad de la política presupuestaria y la política socioeconómica de Rumanía, sino también su cumplimiento de las normas y orientaciones de la UE, dada la necesidad de reforzar la gobernanza económica global de la Unión Europea incluyendo aportaciones a nivel de la UE en las futuras decisiones nacionales.

(13) A la luz de la presente evaluación, y teniendo en cuenta la recomendación formulada por el Consejo el 16 de febrero de 2010 en virtud del artículo 126, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo ha examinado la actualización de 2011 del programa de convergencia de Rumanía y su dictamen[7] se refleja particularmente en la recomendación recogida a continuación. Teniendo en cuenta las conclusiones del Consejo Europeo del 25 de marzo de 2011, el Consejo ha examinado el programa nacional de reforma de Rumanía.

RECOMIENDA a Rumanía:

Aplicar las medidas establecidas en la Decisión 2009/459/CE del Consejo, modificada por la Decisión 2010/183/UE del Consejo, así como las medidas establecidas en la Decisión 2011/288/UE del Consejo y desarrolladas en el protocolo de acuerdo de 23 de junio de 2009 y sus posteriores addenda, y en el protocolo de acuerdo de [junio de 2011] y sus posteriores addenda.

Hecho en Bruselas,

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

[1]               DO L 209 de 2.8.1997, p. 1.

[2]               DO C de , p. .

[3]               Que se mantienen para 2011 conforme a la Decisión 2011/308 UE del Consejo, de 19 de mayo de 2011.

[4]               Eurostat formuló ciertas reservas en cuanto a la calidad de las cifras rumanas en el marco del procedimiento de déficit excesivo, debido a: i) la incertidumbre sobre las repercusiones de algunas empresas públicas en el déficit público; ii) la información facilitada acerca de las categorías SEC95 «otras cuentas pendientes de cobro o de pago»; iii) la naturaleza y el impacto de ciertas operaciones financieras; y iv) la consolidación de los flujos intraestatales.

[5]               Para más detalles sobre los compromisos contraídos en el marco del Pacto por el Euro Plus, véase SEC(2011) 731.

[6]               Véase SEC(2011) 731.

[7]               Previsto en el artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1466/97 del Consejo.

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