Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52011PC0934

    Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión

    /* COM/2011/0934 final - 2011/0461 (COD) */

    52011PC0934

    Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión /* COM/2011/0934 final - 2011/0461 (COD) */


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1. Contexto de la propuesta

    Motivación y objetivos de la propuesta

    La presente propuesta sustituye a las Decisiones del Consejo sobre el Mecanismo de Protección Civil[1], que facilita la cooperación reforzada entre los Estados miembros y la Unión en el ámbito de la protección civil, y sobre el Instrumento de Financiación de la Protección Civil[2], que ofrece financiación para las acciones en virtud del Mecanismo con objeto de garantizar la protección contra catástrofes naturales y de origen humano.

    Tras una evaluación completa de la legislación en el ámbito de la Protección Civil durante el período 2007-2009[3] y habida cuenta de la experiencia adquirida en anteriores emergencias, la presente propuesta fusiona las dos Decisiones del Consejo en un único acto jurídico. Las disposiciones financieras deben considerarse en el contexto de las propuestas de Perspectivas Financieras 2014-2020, tal como se indica en la Comunicación de la Comisión de 29 de junio de 2011 sobre «Un presupuesto para Europa 2020»[4].

    Basado en el artículo 196 del nuevo Tratado, referente a la política de protección civil, el objetivo de este Mecanismo es apoyar, coordinar y complementar la acción de los Estados miembros en el ámbito de la protección civil para mejorar la eficacia de los sistemas de prevención, preparación y respuesta frente a las catástrofes naturales o de origen humano de todo tipo, dentro y fuera de la Unión. Sus objetivos específicos incluyen: a) alcanzar un elevado nivel de protección contra las catástrofes mediante la prevención o la reducción de sus efectos y el fomento de una cultura de prevención; b) mejorar el estado de preparación de la Unión para responder a catástrofes; y c) facilitar las intervenciones de respuesta de emergencia de forma rápida y eficaz en caso de catástrofe grave.

    La propuesta se basa en la Comunicación de la Comisión de 2010 «Una mejor reacción europea en caso de catástrofe: el papel de la protección civil y de la ayuda humanitaria»[5] y en la Comunicación de 2009 «Un enfoque comunitario para la prevención de catástrofes naturales y de origen humano»[6].

    La propuesta contribuye a conseguir los objetivos de Europa 2020 y aumentar la seguridad de los ciudadanos de la UE y reforzar la resistencia frente a las catástrofes naturales y de origen humano como parte importante del Programa de Estocolmo[7] y de la Estrategia de Seguridad Interior de la UE[8]. Además, al apoyar y fomentar medidas para prevenir las catástrofes, la política de protección civil de la UE reducirá los costes para la economía de la UE derivados de las catástrofes y por lo tanto los obstáculos al crecimiento. El mayor nivel de protección de los ciudadanos, los bienes materiales y el medio ambiente reducirá al mínimo las repercusiones sociales, económicas y ambientales negativas de las catástrofes que es probable que afecten a las regiones y personas más vulnerables, y de este modo contribuirá a un crecimiento más sostenible e integrador.

    La propuesta también contribuye de forma significativa a la simplificación. La nueva Decisión fusiona en un único texto las disposiciones sobre el funcionamiento del Mecanismo y las relativas a la financiación de sus actividades, que anteriormente se recogían en decisiones separadas. Asimismo, se simplifican los procedimientos existentes para la puesta en común y la cofinanciación del transporte de la ayuda (por ejemplo, evitando un reembolso sistemático del 50 %, como ocurre con arreglo a las normas vigentes, y nombrando un Estado de referencia en las operaciones de transporte en las que intervengan varios Estados miembros), lo que reducirá considerablemente la carga administrativa que pesa sobre la Comisión y los Estados miembros. Asimismo, establece normas simplificadas para la activación del Mecanismo en caso de emergencia en terceros países.

    El Mecanismo reforzado contribuirá a la aplicación de la cláusula de solidaridad, respecto de la cual la Comisión Europea y la Alta Representante presentarán una propuesta en 2012.

    Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta

    Dos son los instrumentos jurídicos que regulan la cooperación en materia de protección civil a escala de la UE: 1) la Decisión 2007/779/CE, Euratom del Consejo, de 8 de noviembre de 2007, por la que se establece un Mecanismo Comunitario de Protección Civil (refundición)[9], y 2) la Decisión 2007/162/CE, Euratom del Consejo, de 5 de marzo de 2007, por la que se establece un Instrumento de Financiación de la Protección Civil[10], ambas derogadas por la presente Decisión.

    Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión

    Se ha velado especialmente por garantizar una estrecha coordinación entre la protección civil y la ayuda humanitaria, así como la coherencia con las acciones realizadas con arreglo a otros instrumentos y políticas de la UE, en particular en los ámbitos de la política de justicia, libertad y seguridad, incluido el apoyo consular y la protección de las infraestructuras críticas, el medio ambiente, en particular, la gestión de las inundaciones y el control de los riesgos inherentes a los accidentes graves; la adaptación al cambio climático, la salud, la contaminación marina, las relaciones exteriores y el desarrollo.

    La coherencia con otros instrumentos financieros de la UE se garantiza mediante una serie de disposiciones que determinan claramente el ámbito de aplicación del instrumento y excluyen la doble financiación.

    2. CONSULTA CON LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO

    Se elaboró un informe de evaluación de impacto para examinar las opciones políticas y sus impactos, incluidos todos los aspectos pertinentes de una evaluación ex-ante[11]. El proceso de evaluación de impacto contó con la participación de un grupo director de la evaluación de impacto, en el que intervinieron 21 servicios de la Comisión, y con la contribución de un estudio externo.

    Consulta con las partes interesadas

    Se realizaron tres consultas específicas con los interesados[12] además de una serie de actos con participación de aquellos, anteriores a la Comunicación de la Comisión de 2010 sobre la reacción en caso de catástrofe[13].

    Otros interesados son partes activas en los ámbitos de la gestión de emergencias, la comunidad humanitaria, los organismos de las Naciones Unidas, la investigación, la seguridad interior, el medio ambiente, la política exterior y otros campos políticos afines.

    Todas las observaciones de las partes interesadas se tuvieron plenamente en cuenta y se reflejan en el informe de evaluación de impacto.

    Evaluación de impacto

    Los principales problemas detectados son: 1) la mecánica de respuesta específica de la cooperación en materia de protección civil de la UE limita la eficacia, eficiencia y coherencia de la respuesta europea en caso de catástrofe; 2) la indisponibilidad de capacidades de respuesta críticas (carencias de capacidad); 3) las soluciones de transporte limitadas y los procedimientos burocráticos impiden una respuesta óptima; 4) la limitación de la preparación en formación y entrenamientos; y 5) la falta de integración de las políticas de prevención.

    La evaluación de impacto valoró una serie de opciones políticas:

    Disponibilidad de la asistencia: 1) fondo común voluntario sin financiación de la UE; 2) fondo común voluntario con una cofinanciación limitada de la UE; y 3) fondo común voluntario con un mayor grado de cofinanciación de la UE; así como una gama más amplia de opciones (que iban desde la supresión a la Fuerza de protección civil de la UE).

    Solucionar las carencias de capacidad: 1) no intervención de la UE; 2) apoyar a los Estados miembros a subsanar las carencias de capacidad; 3) solucionar las carencias mediante las capacidades disponibles al nivel de la UE.

    Resolver la limitación de los recursos logísticos y financieros en materia de transporte: 1) abandonar el sistema; 2) no modificar la línea política; 3) aumentar la cofinanciación máxima para las necesidades prioritarias más urgentes; y 4) aumentar la cofinanciación máxima en todas las líneas.

    Simplificación de las disposiciones en materia de transporte: 1) no modificar la línea política; 2) simplificar las actuales disposiciones relativas al transporte.

    Preparación: 1) no introducir nueva legislación de la UE y no incrementar la financiación de la UE; 2) marco político general de la UE en materia de preparación sin disposiciones vinculantes y financiación complementaria de la UE; 3) financiación de la UE para formación nacional supeditada a que los centros de formación nacionales cumplan determinados requisitos mínimos.

    Prevención: 1) no introducir nueva legislación de la UE y no incrementar la financiación de la UE; 2) marco político general de la UE en materia de prevención sin disposiciones vinculantes y financiación complementaria de la UE; 3) finalización de los planes nacionales de gestión del riesgo de catástrofes en una fecha determinada.

    La evaluación de impacto se presenta junto con la presente propuesta.

    3. ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

    Resumen de la medida propuesta

    El texto sigue una estructura basada en los cuatro bloques principales de la política de protección civil: prevención, preparación, respuesta y dimensión exterior, más un capítulo sobre las disposiciones financieras.

    (a) Objetivos, objeto y ámbito de aplicación

    Uno de los cambios consiste en alinear el objeto del Mecanismo con el artículo 196 del nuevo Tratado que aboga por un enfoque integrado para la gestión de las catástrofes. El objetivo general se aborda en el artículo 1 y se pormenoriza en objetivos específicos con el apoyo de indicadores para medir los progresos (artículo 3).

    El ámbito de aplicación (artículo 2) de las acciones destinadas a hacer frente a las catástrofes se extiende dentro y fuera de la Unión. Las medidas de prevención y preparación abarcan el territorio de la Unión y determinados terceros países mencionados en el artículo 28.

    (b) Prevención

    La propuesta introduce un nuevo capítulo sobre prevención con vistas a aumentar la importancia del marco de la política de la UE en materia de prevención y vincularlo eficazmente con las acciones de preparación y respuesta.

    El artículo 5 establece las tareas de la Comisión, que se basan en la Comunicación de 2009 sobre prevención y en las conclusiones del Consejo.

    Partiendo del trabajo en curso sobre las evaluaciones de riesgos y con objeto de garantizar una cooperación eficaz dentro del Mecanismo, los Estados miembros están obligados a comunicar sus planes de gestión del riesgo antes de que concluya 2016 (artículo 6). Son un importante instrumento de planificación y contribuyen a una política coherente de gestión de riesgos, tal como se señala en la Estrategia de Seguridad Interior de la UE[14].

    (c) Preparación

    Se presta especial atención a las medidas de preparación para mejorar la planificación de la respuesta, incrementar la capacidad de respuesta de la UE y el nivel general de preparación ante catástrofes a gran escala. Las disposiciones se basan en las propuestas de la Comunicación de 2010 sobre la reacción en caso de catástrofe y en las conclusiones del Consejo sobre formación europea en gestión de catástrofes[15]. Los principales cambios son:

    · Creación y gestión de un Centro de Reacción Urgente (CRU). El CRU se basará en el actual Centro de Control e Información (CCI), que hay que reforzar para garantizar su capacidad operativa 24 horas al día y 7 días a la semana [artículo 7, letra a)].

    · Desarrollo de un marco coherente para la planificación de las operaciones de respuesta mediante la elaboración de situaciones hipotéticas de referencia, cartografiando las capacidades existentes y desarrollando planes de emergencia para su despliegue. Asimismo, búsqueda de sinergias entre la ayuda en especie y la ayuda humanitaria (artículo 10).

    · Creación de una Capacidad Europea de Reacción Urgente en forma de fondo común voluntario de capacidades predeterminadas, que los Estados miembros ponen a disposición para las operaciones realizadas con arreglo al Mecanismo. También se destaca la necesidad de incrementar la proyección pública de las capacidades (artículo 11).

    · Identificación y subsanación de las carencias existentes en la capacidad de respuesta apoyando el desarrollo de capacidades complementarias financiadas por la UE, cuando esto se considere más rentable que las inversiones individuales de los Estados miembros. Se prevé un procedimiento especial de control y la Comisión está obligada a informar cada dos años al Consejo y al Parlamento sobre los progresos (artículo 12).

    · Ampliación del ámbito de aplicación de las actuales acciones de preparación de la UE en el campo de la formación, mediante el establecimiento de una red de formación y la diversificación del programa de formación. La Comisión también puede facilitar orientación relativa a la formación sobre protección civil de la UE e internacional (artículo 13).

    · Envío de equipos de expertos para asesorar sobre medidas de prevención y preparación a petición de un Estado afectado o de las Naciones Unidas y sus agencias (artículo 13, apartado 2).

    · Ofrecer la posibilidad de ayudar a los Estados miembros en el posicionamiento previo de las capacidades de respuesta de emergencia en centros logísticos de la UE [artículo 7, letra f)].

    (d) Respuesta

    Los cambios propuestos tienen por objeto garantizar una respuesta más eficaz y rápida mediante:

    · Posicionamiento previo temporal de las capacidades en situaciones de mayor riesgo (artículo 15, apartado 2).

    · Propuesta de un plan para casos de emergencia y solicitud de despliegue de las capacidades [artículo 15, apartado 3, letra c)].

    · Exigir que los Estados miembros garanticen el apoyo del país anfitrión a la asistencia recibida, tal como se solicitó en las conclusiones del Consejo a este respecto (artículo 15, apartado 6)[16].

    (e) Dimensión exterior de las operaciones de protección civil:

    En las operaciones realizadas fuera de la Unión, la propuesta promueve la coherencia de las actividades de protección civil internacional mediante la:

    · Prestación de asistencia a través del Mecanismo, a petición de las Naciones Unidas o sus agencias o de una organización internacional pertinente (artículo 16, apartado 1).

    · Información de la Comisión al Servicio Europeo de Acción Exterior que facilite la coherencia entre el funcionamiento de la protección civil y el conjunto de las relaciones de la UE con el país afectado (artículo 16, apartado 3).

    · Aclaración de las situaciones en que se puede facilitar ayuda consular, teniendo en cuenta una próxima propuesta de Directiva del Consejo relativa a las medidas de coordinación y cooperación en materia de protección consular de los ciudadanos de la UE no representados (artículo 16, apartado 7).

    (f) Disposiciones sobre apoyo financiero

    Las disposiciones financieras se incluyen en un nuevo capítulo. Las acciones con derecho a financiación (artículos 20 a 23) se agrupan según sean generales, de prevención y preparación, y de respuesta y transporte, e incluyen el apoyo para las nuevas acciones propuestas anteriormente. Las disposiciones relativas a la ayuda para el transporte al amparo del actual Instrumento se modifican y simplifican, y se introducen condiciones revisadas de financiación que incrementan los porcentajes de cofinanciación hasta el 85 % del coste total con derecho a financiación y hasta el 100 % en unos pocos casos cuando se cumplan determinados criterios.

    Las nuevas disposiciones permiten que un Estado miembro tome la iniciativa de solicitar el apoyo financiero de la UE para las operaciones en las que intervengan varios Estados miembros, y que un Estado miembro que solicite ayuda, solicite también cofinanciación para los costes de transporte.

    También se introducen cambios en los tipos de intervención financiera para posibilitar el reembolso de los gastos y el establecimiento de fondos fiduciarios. En el caso de las subvenciones y los contratos públicos, no será necesario incluir en el programa de trabajo anual de la Comisión las operaciones relacionadas con respuestas de emergencia (artículo 25). Las disposiciones financieras de la presente Decisión deben aplicarse a partir del 1 de enero de 2014 ya que están relacionadas con el Marco Financiero Plurianual 2014-2020.

    (g) Base jurídica

    La base jurídica de la presente propuesta es el artículo 196 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

    (h) Principio de subsidiariedad

    Los objetivos de la propuesta no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros actuando individualmente.

    El Mecanismo fue establecido porque las catástrofes graves pueden desbordar la capacidad de respuesta de cualquier Estado miembro, que no puede hacerles frente por sí solo. La acción de la UE en este ámbito implica claramente la gestión de situaciones con un fuerte componente transnacional y multinacional, que requieren necesariamente una coordinación general y una acción concertada supranacional. El trabajo conjunto de prevención y gestión de riesgos puede avanzar más deprisa gracias al intercambio de experiencias y a la mayor coherencia al nivel de la UE.

    Teniendo en cuenta los beneficios en términos de reducción de las pérdidas de vidas humanas y de los daños ecológicos, económicos y materiales, la propuesta aporta un claro valor añadido europeo. Permite a los Estados miembros contribuir de manera más eficaz a la ayuda de la UE con arreglo al Mecanismo y beneficiarse de una mejor coordinación y cooperación. La propuesta aumentará el nivel de preparación frente a las catástrofes a gran escala y creará una política más coherente de la gestión del riesgo de catástrofes. Se garantiza una respuesta coherente y eficaz mediante la capacidad de respuesta rápida preparada para ayudar en cualquier lugar cuando sea necesario.

    La propuesta persigue además economías de escala, tales como una logística y transporte rentables, una respuesta coherente y eficaz gracias al fondo común voluntario de capacidades y un mejor uso de recursos escasos mediante el uso compartido de las capacidades financiadas por la UE.

    (i) Principio de proporcionalidad

    La propuesta no va más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos. Aborda las deficiencias que se han detectado en intervenciones anteriores y se basa en los mandatos otorgados por el Consejo y el Parlamento Europeo.

    La carga administrativa que recae sobre la Unión y los Estados miembros es limitada y no va más allá de lo que es necesario para lograr los objetivos de la revisión. El procedimiento de certificación y registro de las capacidades es sencillo y se ejecutará a través del Sistema Común de Comunicación e Información de Emergencia (SCCIE)[17]. Los Estados miembros solo están obligados a informar a la Comisión de la realización de los planes de gestión del riesgo, a fin de garantizar la coherencia con los trabajos de planificación previa y de elaboración de situaciones hipotéticas.

    Para presentar las solicitudes de financiación no se necesita ningún formato específico más allá de lo establecido en el Reglamento Financiero. Asimismo, se ha prestado particular atención a velar por que los procedimientos que deben seguirse en caso de catástrofe grave proporcionen la flexibilidad necesaria y permitan la adopción de medidas urgentes.

    (j) Elección del instrumento

    Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo.

    4. INCIDENCIA PRESUPUESTARIA

    La Comunicación de la Comisión «Un presupuesto para Europa 2020»[18] prevé compromisos presupuestarios para la política de protección civil de la UE por un importe de 513 millones EUR a precios corrientes, desglosados como sigue: 276 millones EUR dentro de la Unión y 237 millones EUR para operaciones fuera de la Unión.        

    2011/0461 (COD)

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 196,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

    Actuando de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

    Considerando lo siguiente:

    (1) Teniendo en cuenta el importante aumento del número y la gravedad de las catástrofes naturales y de origen humano en los últimos años y en una situación en que las futuras catástrofes probablemente serán más extremas y complejas con consecuencias de gran alcance a largo plazo, resultantes, en particular, del cambio climático y de la posible interacción entre diferentes riesgos naturales y tecnológicos, es cada vez más importante adoptar un enfoque integrado para la gestión de las catástrofes. La Unión debe apoyar, coordinar y complementar las acciones de los Estados miembros en el ámbito de la protección civil, con el fin de mejorar la eficacia de los sistemas de prevención, preparación y respuesta ante catástrofes de origen natural o humano.

    (2) La Decisión 2001/792/CEE, Euratom del Consejo por la que se establece un mecanismo comunitario para facilitar una cooperación reforzada en las intervenciones de ayuda en el ámbito de la protección civil[19], refundida mediante la Decisión del Consejo 2007/779/CE, Euratom por la que se establece un Mecanismo Comunitario de Protección Civil[20], estableció un Mecanismo de Protección Civil. La financiación de este Mecanismo se garantizaba mediante la Decisión del Consejo 2007/162/CE, Euratom, de 5 de marzo de 2007 por la que se establece un Instrumento de Financiación de la Protección Civil[21], que dispone que se concederá asistencia financiera para contribuir a aumentar la eficacia de la respuesta a emergencias graves y a mejorar las medidas de prevención y preparación ante todo tipo de emergencias, incluida la prolongación de las medidas anteriormente adoptadas en virtud de la Decisión 1999/847/CE, de 9 de diciembre de 1999, por la que se crea un programa de acción comunitaria en favor de la protección civil[22]. El Instrumento de Financiación expira el 31 de diciembre de 2013.

    (3) La protección que se ha de garantizar al amparo del Mecanismo de Protección Civil de la Unión debe abarcar fundamentalmente las personas, pero también el medio ambiente y los bienes, incluido el patrimonio cultural, contra todas las catástrofes naturales y de origen humano, incluidos los actos de terrorismo y los accidentes tecnológicos, radiológicos y medioambientales, la contaminación marina y las emergencias sanitarias graves que se produzcan dentro o fuera de la Unión. En todas estas catástrofes podrán ser necesarias la protección civil y la ayuda de emergencia de otro tipo para complementar la capacidad de respuesta del país afectado.

    (4) El Mecanismo de Protección Civil constituye una clara expresión de la solidaridad europea, al garantizar la contribución práctica y oportuna a la prevención y preparación ante las catástrofes y la respuesta a las catástrofes graves y a su inminencia. Por consiguiente, la presente Decisión no debe afectar a los derechos y obligaciones recíprocos de los Estados miembros en virtud de tratados bilaterales o multilaterales relacionados con los asuntos cubiertos por la presente Decisión, ni a la responsabilidad de los Estados miembros de proteger a las personas, los bienes y el medio ambiente en su territorio.

    (5) El Mecanismo debe tener debidamente en cuenta la normativa pertinente de la Unión y los compromisos internacionales y explotar las sinergias con las iniciativas pertinentes de la Unión, tales como el Programa Europeo de Vigilancia de la Tierra (GMES), el Programa Europeo de Protección de Infraestructuras Vitales (PEPIC) y el Entorno común de intercambio de información (ECII).

    (6) El Mecanismo debe incluir un marco político general aplicable a las acciones de la Unión para la prevención de los riesgos de catástrofe destinadas a lograr un alto nivel de protección y resiliencia frente a las catástrofes previniendo o reduciendo sus efectos y fomentando una cultura de prevención. Los planes de gestión del riesgo son esenciales para garantizar un planteamiento integrado de la gestión de las catástrofes, que establezca un vínculo entre la prevención de riesgos, la preparación y las acciones de respuesta. Por lo tanto, el Mecanismo debe incluir un marco general para su comunicación y aplicación.

    (7) La prevención tiene una importancia clave para la protección frente a las catástrofes y requiere una acción tal como se pide en las conclusiones del Consejo de 30 de noviembre de 2009 y en la Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de septiembre de 2010, sobre la Comunicación de la Comisión «Un enfoque comunitario para la prevención de catástrofes naturales y de origen humano»[23].

    (8) Una visión general de los riesgos a nivel de la UE, partiendo de los trabajos nacionales de evaluación del riesgo, aportará un valor añadido en forma de planificación previa de situaciones hipotéticas y medidas de emergencia con vistas a una coordinación óptima de las acciones europeas de respuesta, preparación y prevención.

    (9) Gracias a su contribución al desarrollo de sistemas de detección y alerta rápida, la Comunidad debe ayudar a los Estados miembros a reducir al mínimo los plazos de respuesta a las catástrofes y de alerta a los ciudadanos de la Unión. Estos sistemas deben tener en cuenta las fuentes y sistemas de información presentes y futuros y basarse en ellos.

    (10) El Mecanismo debe incluir un marco político general destinado a mejorar continuamente el nivel de preparación de los sistemas y el personal de protección civil y de los ciudadanos de la Unión. Esto incluye programas de formación y una red de formación a escala de la Unión y de los Estados miembros en materia de prevención, preparación y respuesta tal como se solicitaba en las conclusiones del Consejo Europeo de 14 de noviembre de 2008, relativas a las medidas de formación en gestión de catástrofes.

    (11) Entre otras medidas de preparación figuran la centralización de información relativa a los recursos sanitarios necesarios y el fomento del uso de nuevas tecnologías. De conformidad con el artículo 346 del Tratado, ningún Estado miembro debe estar obligado a facilitar información cuya divulgación considere contraria a los intereses esenciales de su seguridad.

    (12) La Unión debe desarrollar módulos de intervención de protección civil consistentes en recursos de uno o más Estados miembros que pretendan ser totalmente interoperables, con el fin de contribuir al desarrollo de una capacidad de respuesta rápida en el campo de la protección civil. Los módulos se organizarán al nivel de los Estados miembros, a cuya dirección y mando estarán sometidos.

    (13) El Mecanismo debe permitir movilizar y propiciar la coordinación de las intervenciones de ayuda. La cooperación reforzada debe basarse en una estructura de la Unión consistente en un centro de reacción urgente, una capacidad europea de reacción urgente en forma de un fondo común voluntario de capacidades preasignadas por los Estados miembros, unos expertos formados, un sistema común de comunicación e información de emergencia gestionado por la Comisión y unos puntos de contacto en los Estados miembros. También debe ofrecer un marco que recopile información validada sobre situaciones de emergencia, difunda dicha información a los Estados miembros y comparta la experiencia adquirida en las intervenciones.

    (14) Con el fin de mejorar la planificación de las operaciones de respuesta en caso de catástrofe y de garantizar la disponibilidad de capacidades fundamentales, es necesario desarrollar situaciones hipotéticas de referencia para los principales tipos de catástrofes, cartografiar las capacidades fundamentales existentes en los Estados miembros, elaborar planes de emergencia para el despliegue de capacidades y desarrollar una Capacidad Europea de Reacción Urgente consistente en un fondo común voluntario de capacidades preasignadas por los Estados miembros. El ejercicio de planificación de emergencias también se puede utilizar para determinar si existen carencias en las capacidades de respuesta de emergencia disponibles en los Estados miembros que puedan cubrirse con capacidades desarrolladas con el apoyo de la Unión, que se compartirían en toda ella.

    (15) Por lo que respecta a las intervenciones de asistencia en materia de reacción ante catástrofes fuera de la Unión, el Mecanismo debe facilitar y apoyar las acciones emprendidas por los Estados miembros y la Unión en su conjunto para fomentar la coherencia de las actividades internacionales de protección civil. Las Naciones Unidas, cuando están presentes, desempeñan un papel de coordinación general de las operaciones de socorro en terceros países. La ayuda proporcionada al amparo de este Mecanismo debe coordinarse con las Naciones Unidas y otros agentes internacionales pertinentes para aprovechar al máximo los recursos y evitar duplicaciones innecesarias de los esfuerzos. La mejora de la coordinación de la ayuda en materia de protección civil mediante el Mecanismo es una condición previa para apoyar el trabajo de coordinación global y aportar una amplia contribución de la Unión al socorro mundial. En catástrofes graves, cuando se preste asistencia tanto en virtud del Mecanismo como del Reglamento (CE) nº 1257/96 del Consejo de 20 de junio de 1996 sobre la ayuda humanitaria[24], la Comisión velará por la efectividad, la coherencia y la complementariedad de la respuesta general de la Unión, respetando el consenso europeo sobre la ayuda humanitaria[25].

    (16) Es necesario mejorar la disponibilidad de medios de transporte adecuados para apoyar el desarrollo de una capacidad de respuesta rápida a nivel de la Unión. Esta debe apoyar y complementar la labor de los Estados miembros, facilitando la puesta en común de recursos de transporte de los Estados miembros y contribuyendo, en caso necesario, a la financiación de nuevos medios de transporte, supeditada a ciertos criterios.

    (17) Las intervenciones de asistencia deben ser objeto de una coordinación total in situ con el fin de maximizar su eficacia y garantizar el acceso a las poblaciones que sufren. La Comisión debe proporcionar el apoyo logístico adecuado para el envío de equipos de expertos.

    (18) El Mecanismo también debe utilizarse para apoyar la asistencia consular a los ciudadanos de la UE en emergencias importantes en terceros países, a petición de las autoridades consulares de un Estado miembro para sus propios ciudadanos o del Estado de referencia o del Estado miembro que coordina la asistencia a todos los ciudadanos de la Unión. El concepto de Estado de referencia debe entenderse de conformidad con las Directrices de la Unión Europea para la aplicación del concepto de Estado de referencia en materia consular[26].

    (19) Cuando se considere apropiado el uso de capacidades militares en apoyo de las operaciones de protección civil, la cooperación con el Ejército debe seguir las modalidades, procedimientos y criterios establecidos por el Consejo o sus órganos competentes para poner a disposición del Mecanismo las capacidades militares pertinentes para la protección de las poblaciones civiles.

    (20) Los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que sean miembros del Espacio Económico Europeo (EEE), los países adherentes, los países candidatos y candidatos potenciales deben poder participar.

    (21) Con el fin de garantizar unas condiciones uniformes de aplicación de la presente Decisión, se conferirán competencias de ejecución a la Comisión. Estas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión, en particular, de conformidad con el procedimiento de examen[27].

    (22) El objetivo de la presente Decisión no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y, por tanto, en razón de la escala y efectos de la acción propuesta y habida cuenta de los beneficios resultantes del funcionamiento del Mecanismo en lo que se refiere a la reducción de pérdidas de vidas humanas y de daños materiales, puede lograrse mejor a nivel de la Unión. En caso de que una emergencia importante desbordase la capacidad de respuesta de un Estado miembro, este debe poder recurrir al Mecanismo para complementar sus propios recursos de protección civil y otros recursos de reacción urgente. La Unión puede, por lo tanto, adoptar medidas, de conformidad con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

    (23) La presente Decisión no afectará a las acciones cubiertas por el Reglamento (CE) n° 1717/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Estabilidad[28] [se actualizará para el periodo 2014-2020, tras su adopción], a las medidas de salud pública adoptadas en virtud de la legislación de la Unión en materia de programas de acción de la Unión en el ámbito de la salud, ni a las medidas relativas a la seguridad de los consumidores adoptadas en virtud de la Decisión nº 1926/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por la que se establece un programa de acción comunitaria en el ámbito de la política de los consumidores (2007-2013) [se actualizará para el periodo 2014-2020, tras su adopción][29].

    (24) Por razones de coherencia, las acciones contempladas en la Decisión 2007/124/CE, Euratom, de 12 de febrero de 2007 por la que se establece para el período 2007-2013 [se actualizará para el periodo 2014-2020, tras su adopción] el programa específico «Prevención, preparación y gestión de las consecuencias del terrorismo y de otros riesgos en materia de seguridad»[30], integrado en el programa general Seguridad y defensa de las libertades, o las relativas al mantenimiento de la ley y el orden y la salvaguardia de la seguridad interior no deben estar cubiertas por la presente Decisión. La presente Decisión no se aplica a las actividades contempladas en el Reglamento del Consejo (CE) nº 1257/96 del Consejo, de 20 de junio de 1996, sobre la ayuda humanitaria[31].

    (25) Las disposiciones de la presente Decisión deben entenderse sin perjuicio de la adopción de actos jurídicamente vinculantes en el marco del Tratado Euratom, por los que se establezcan medidas específicas de emergencia en caso de accidente nuclear o emergencia radiológica.

    (26) Por lo que se refiere a las catástrofes causadas por acciones terroristas o por accidentes nucleares o radiológicos, el Mecanismo solo debe cubrir las acciones de preparación y respuesta que sean competencia de la protección civil.

    (27) La presente Decisión abarca acciones en el ámbito de la prevención, preparación y respuesta frente a la contaminación marina, con excepción de las acciones cubiertas por el Reglamento (CE) nº 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima [se actualizará para el periodo 2014-2020, tras su adopción].

    (28) Con objeto de que la Comisión vele por la aplicación de la presente Decisión, la Comisión podrá financiar las actividades relacionadas con la preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación que sean necesarias para la gestión del programa y la consecución de sus objetivos.

    (29) El reembolso de gastos, la adjudicación de contratos públicos y la concesión de subvenciones con arreglo al Instrumento de Financiación de la protección civil deben realizarse de conformidad con el Reglamento del Consejo (CE, Euratom) nº 1605/2002, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[32] (Reglamento Financiero). Debido al carácter específico de la acción en el ámbito de la protección civil, conviene prever la posibilidad de conceder también subvenciones a personas de Derecho privado. También es importante que se cumpla lo dispuesto en dicho Reglamento, en particular por lo que respecta a los principios de economía, eficiencia y eficacia previstos en él.

    (30) Los intereses financieros de la Unión deben protegerse mediante medidas proporcionales a lo largo de todo el ciclo del gasto, incluida la prevención, la detección y la investigación de irregularidades, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, las sanciones. Deben adoptarse las medidas adecuadas para prevenir las irregularidades y fraudes, así como las necesarias para recuperar los fondos perdidos, abonados por error o incorrectamente utilizados, según lo dispuesto en el Reglamento del Consejo (CE, Euratom) nº 2988/95, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades[33], el Reglamento del Consejo (Euratom, CE) nº 2185/96, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades[34], y el Reglamento (CE) nº 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)[35].

    (31) La presente Decisión establece para el período 2014-2020 un importe de referencia financiera, que constituye la referencia privilegiada, a tenor del punto [17] del Acuerdo Interinstitucional de XX/YY/2012, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, para la Autoridad Presupuestaria durante el procedimiento presupuestario anual. Dicho importe de referencia se nutrirá en parte de la Rúbrica 3 «Seguridad y ciudadanía» y en parte de la Rúbrica 4 «Una Europa global» del Marco Financiero 2014-2020.

    (32) Las disposiciones financieras de la presente Decisión deben aplicarse a partir del 1 de enero de 2014 ya que están relacionadas con el Marco Financiero Plurianual 2014-2020.

    HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    CAPÍTULO I

    Objetivo, ámbito de aplicación y definiciones

    Artículo 1

    Objetivo general y objeto

    1. El Mecanismo de Protección Civil de la Unión (denominado en lo sucesivo «el Mecanismo») pretende apoyar, coordinar y complementar la acción de los Estados miembros en el ámbito de la protección civil para mejorar la eficacia de los sistemas de prevención, preparación y respuesta ante catástrofes naturales o de origen humano.

    2. La protección que debe asegurar el Mecanismo cubrirá sobre todo a las personas, pero también el medio ambiente y los bienes, incluido el patrimonio cultural, frente a todas las catástrofes naturales y de origen humano, incluidos los actos de terrorismo, los accidentes de carácter tecnológico, radiológico o medioambiental, la contaminación marina y las emergencias sanitarias graves que se produzcan dentro o fuera de la Unión.

    3. La intervención de la Unión refuerza la prevención, preparación y capacidad de respuesta de los Estados miembros para hacer frente a catástrofes graves, minimizando las pérdidas humanas y materiales. Los objetivos de la propuesta no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros actuando individualmente y pueden lograrse mejor a escala de la Unión debido a la dimensión o a los efectos de la acción contemplada.

    4. La presente Decisión establece las normas generales y las que regulan la concesión de asistencia financiera con arreglo al Mecanismo.

    5. El Mecanismo no afectará a la responsabilidad de los Estados miembros de proteger en su territorio a la población, el medio ambiente y los bienes contra las catástrofes y de dotar a sus sistemas de gestión de emergencias de la capacidad suficiente que les permita hacer frente adecuadamente a las catástrofes de una magnitud y una naturaleza que resulte razonable esperar y para las que puedan prepararse.

    6. El Mecanismo no afectará a las obligaciones existentes en virtud de la legislación pertinente de la Unión o de la Comunidad Europea de la Energía Atómica o de los acuerdos internacionales vigentes.

    7. La presente Decisión no se aplicará a las acciones realizadas en el marco del [Reglamento (CE) nº 1717/2006; el Reglamento (CE) nº 1257/96; el Reglamento (CE) nº 1406/2002] [y de la legislación de la Unión en materia de programas de acción en los campos de la salud, los asuntos de interior, y la justicia].

    Artículo 2

    Ámbito de aplicación

    1. La presente Decisión se aplicará a medidas de prevención y preparación ante todo tipo de catástrofes dentro de la Unión y en los países contemplados en el artículo 28.

    2. La presente Decisión se aplicará a acciones destinadas a hacer frente a las consecuencias inmediatas adversas de una catástrofe grave, independientemente de su naturaleza, dentro o fuera de la Comunidad, cuando se haya solicitado ayuda de conformidad con la presente Decisión.

    3. La presente Decisión tendrá en cuenta las necesidades particulares de las regiones aisladas y ultraperiféricas y otras regiones e islas de la Unión en caso de catástrofe.

    Artículo 3

    Objetivos específicos

    1. El Mecanismo apoyará, coordinará o complementará la cooperación reforzada entre la Unión y los Estados miembros para la consecución de los objetivos específicos siguientes:

    (a) lograr un elevado nivel de protección contra las catástrofes mediante la prevención o reducción de sus efectos y el fomento de una cultura de prevención;

    (b) mejorar el estado de preparación de la Unión para responder a las catástrofes;

    (c) facilitar intervenciones de respuesta de emergencia rápidas y eficaces en caso de catástrofe grave o de su inminencia.

    2. Los progresos realizados en la consecución de los objetivos específicos establecidos en el apartado 1 se evaluarán mediante indicadores, que reflejarán, entre otras cosas:

    (a) los progresos en la aplicación del marco de prevención de catástrofes, medidos mediante el número de Estados miembros que cuentan con planes de gestión de las catástrofes según se definen en el artículo 4;

    (b) los progresos en el aumento del nivel de preparación frente a catástrofes, medidos mediante el número de capacidades de respuesta disponibles para intervenciones de emergencia con arreglo al Mecanismo, y el grado de su interoperabilidad;

    (c) los progresos en la mejora de la capacidad de respuesta ante las catástrofes, medidos mediante la velocidad y el grado de coordinación de las intervenciones con arreglo al Mecanismo y la adecuación de la ayuda proporcionada a las necesidades sobre el terreno.

    Los indicadores se utilizarán para el seguimiento, evaluación y revisión de los resultados, según proceda.

    Artículo 4

    Definiciones

    A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

    1. «catástrofe»: toda situación que tenga o pueda tener efectos adversos para las personas, el medio ambiente o los bienes;

    2. «catástrofe grave»: toda situación que tenga o pueda tener efectos adversos para las personas, el medio ambiente o los bienes y que pueda dar lugar a una petición de ayuda al amparo del Mecanismo;

    3. «respuesta»: toda acción emprendida al amparo del Mecanismo durante o después de una catástrofe grave para afrontar sus consecuencias inmediatas;

    4. «preparación»: situación de disposición y capacidad de los medios humanos y materiales que les permita dar una respuesta rápida y eficaz a una emergencia y que sea el resultado de medidas tomadas de antemano;

    5. «prevención»: toda acción encaminada a reducir los riesgos y evitar daños a las personas, el medio ambiente o los bienes como consecuencia de catástrofes;

    6. «alerta rápida»: la entrega de información útil y oportuna que permita intervenir para evitar o reducir riesgos y garantizar la preparación para una respuesta eficaz;

    7. «módulo»: el dispositivo autosuficiente y autónomo para una tarea y unas necesidades previamente definidas de las capacidades de los Estados miembros, o un equipo operativo móvil de los Estados miembros que combine medios humanos y materiales y que pueda describirse por su capacidad de intervención o por las tareas que pueda desempeñar;

    8. «evaluación del riesgo»: el proceso general de identificación intersectorial de riesgos, análisis de riesgos y evaluación del riesgo realizado a efectos de evaluaciones a escala nacional;

    9. «plan de gestión del riesgo»: el instrumento de planificación elaborado por un Estado miembro para prever los riesgos, estimar sus impactos y desarrollar, seleccionar y aplicar medidas para reducir, adaptarse a y atenuar los riesgos y sus impactos de forma rentable, así como para establecer el marco para integrar diferentes instrumentos de gestión del riesgo sectoriales o específicos en un plan general común;

    10. «apoyo del país anfitrión»: toda acción emprendida en las fases de preparación y respuesta por el país que recibe asistencia y los países de tránsito con objeto de eliminar los obstáculos previsibles a la entrega y utilización de la ayuda internacional;

    11. «capacidad de respuesta»: la asistencia que puede proporcionarse a través del Mecanismo, previa petición, incluidos módulos, equipos, suministros de socorro, conocimientos especializados y servicios.

    CAPÍTULO II

    Prevención

    Artículo 5

    Acciones de prevención

    Para cumplir los objetivos y acciones de prevención, la Comisión:

    (a) tomará medidas para mejorar la base de conocimientos sobre riesgos de catástrofe y facilitará la puesta en común de conocimientos, mejores prácticas e información;

    (b) apoyará y promoverá la evaluación y cartografía de riesgos de los Estados miembros;

    (c) elaborará y actualizará periódicamente una visión de conjunto de los riesgos naturales y de origen humano a los que podría enfrentarse la Unión, teniendo en cuenta los futuros efectos del cambio climático;

    (d) fomentará y apoyará el desarrollo y aplicación de los planes de gestión de riesgos de los Estados miembros, con directrices sobre su contenido, y ofrecerá incentivos adecuados, cuando sea necesario;

    (e) aumentará la sensibilización sobre la importancia de la prevención del riesgo y apoyará a los Estados miembros en lo tocante a la información, educación y sensibilización;

    (f) apoyará a los Estados miembros y los terceros países contemplados en el artículo 28 en la prevención de grandes catástrofes;

    (g) realizará las tareas de prevención adicionales necesarias para alcanzar el objetivo establecido en artículo 3, apartado 1, letra a).

    Artículo 6

    Planes de gestión del riesgo

    1. Con el fin de garantizar una cooperación eficaz en el Mecanismo, los Estados miembros comunicarán a la Comisión sus planes de gestión del riesgo.

    2. Los planes de gestión del riesgo tendrán en cuenta las evaluaciones de los riesgos a nivel nacional y otras evaluaciones de los riesgos pertinentes y serán coherentes con otros planes pertinentes en vigor en cada Estado miembro.

    3. Los Estados miembros velarán por que, a más tardar a finales de 2016, sus planes de gestión del riesgo estén preparados y se hayan comunicado a la Comisión en su versión más actualizada.

    CAPÍTULO III

    Preparación

    Artículo 7

    Acciones generales de preparación de la Comisión

    La Comisión realizará las siguientes acciones de preparación:

    (a) establecer y gestionar el Centro de Reacción Urgente (CRU) con capacidad operativa 24 horas al día, 7 días a la semana, que preste sus servicios a los Estados miembros y a la Comisión a los fines del Mecanismo;

    (b) gestionar un Sistema Común de Comunicación e Información de Emergencia (SCCIE) que permita la comunicación y el intercambio de información entre el CRU y los puntos de contacto de los Estados miembros;

    (c) contribuir al desarrollo de sistemas de detección y alerta rápida en caso de catástrofe para permitir una respuesta rápida y promover su interrelación y su vinculación con el CRU y el SCCIE. Estos sistemas tendrán en cuenta los sistemas y fuentes de información, seguimiento y detección existentes y futuros y se basarán en ellos;

    (d) establecer y mantener una capacidad de movilizar y enviar, lo más rápidamente posible, equipos de expertos encargados de:

    – evaluar las necesidades en un Estado que solicite ayuda,

    – facilitar, cuando sea necesario, la coordinación de las operaciones de ayuda de urgencia sobre el terreno y enlazar, cuando sea preciso y adecuado, con las autoridades competentes del Estado que solicite ayuda,

    – prestar apoyo al Estado solicitante con experiencia en acciones de prevención, preparación o respuesta;

    (e) establecer y mantener una capacidad de aportar apoyo logístico y asistencia para equipos de expertos, módulos y otras capacidades de respuesta desplegados en el marco del Mecanismo, y para otros agentes locales;

    (f) ayudar a los Estados miembros en el posicionamiento previo de las capacidades de respuesta de emergencia en centros logísticos de la Unión;

    (g) tomar cualquier otra medida complementaria y de apoyo que resulte necesaria en el marco del Mecanismo para lograr el objetivo establecido en el artículo 3, apartado 1, letra b).

    Artículo 8

    Módulos

    1. Los Estados miembros obrarán con objeto de desarrollar módulos, en particular para responder a las necesidades prioritarias de intervención o ayuda de conformidad con el Mecanismo.

    2. Los módulos estarán compuestos por recursos de uno o más Estados miembros.

    Los módulos deberán poder realizar tareas definidas con antelación en los ámbitos de respuesta, de conformidad con las directrices internacionales reconocidas y, por consiguiente, deberán poderse enviar en un plazo muy breve y actuar de manera autosuficiente y autónoma durante un determinado período de tiempo.

    Los módulos serán interoperables con otros módulos. Seguirán una formación y un entrenamiento para cumplir el requisito de interoperabilidad y estarán bajo la autoridad de una persona que sea responsable de su funcionamiento.

    Los módulos deberán poder prestar asistencia a otros organismos de la Unión y/o instituciones internacionales, en particular, las Naciones Unidas.

    3. La Comisión apoyará los esfuerzos encaminados a mejorar la interoperabilidad de los módulos, teniendo en cuenta las mejores prácticas en los Estados miembros y a nivel internacional.

    Artículo 9

    Acciones generales de preparación de los Estados miembros

    1. Los Estados miembros determinarán previamente los módulos u otras capacidades dentro de sus servicios competentes, en particular, sus servicios de protección civil u otros servicios de emergencia, de los que pueda disponerse para las intervenciones o que puedan establecerse a muy corto plazo y enviarse, por lo general en las 12 horas siguientes a la solicitud de ayuda. Tendrán en cuenta que la composición de los módulos u otras capacidades puede depender del tipo de catástrofe grave y de sus necesidades particulares.

    2. Los Estados miembros determinarán previamente los expertos que se puedan enviar como parte de equipos de expertos, tal como se especifica en el artículo 7, letra d).

    3. Los Estados miembros estudiarán la posibilidad de proporcionar, según proceda, otros recursos de intervención de que pudieran disponer los servicios competentes, tales como personal especializado y equipos para hacer frente a un determinado tipo de catástrofe, también a efectos de lo dispuesto en el artículo 16, apartado 7, y de apelar a los recursos que pudieran proporcionar las organizaciones no gubernamentales y otras entidades pertinentes.

    4. Los Estados miembros podrán dar información, cumpliendo las exigencias de seguridad adecuadas, sobre las capacidades militares pertinentes utilizables en última instancia como parte de la ayuda en virtud del Mecanismo, tales como el apoyo con transportes, logística o recursos sanitarios.

    5. Los Estados miembros proporcionarán a la Comisión información pertinente sobre los expertos, los módulos y otros recursos de intervención mencionados en los apartados 1 a 4 y actualizarán rápidamente esa información cuando sea necesario.

    6. Los Estados miembros designarán los puntos de contacto e informarán a la Comisión al respecto.

    7. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar el apoyo del país anfitrión para la asistencia procedente de otros Estados miembros.

    8. Los Estados miembros, con ayuda de la Comisión si la solicitan, tomarán las medidas necesarias que aseguren el transporte de la ayuda que hayan ofrecido con la urgencia necesaria.

    Artículo 10

    Planificación de las operaciones

    1. La Comisión y los Estados miembros colaborarán para mejorar la planificación de las operaciones de respuesta en el marco del Mecanismo. A ese efecto:

    (a) la Comisión, en cooperación con los Estados miembros, elaborará situaciones hipotéticas de referencia para catástrofes dentro y fuera de la Unión, teniendo en cuenta los planes de gestión del riesgo contemplados en el artículo 6;

    (b) los Estados miembros deberán identificar y cartografiar las capacidades clave existentes que podrían estar disponibles para responder a dichas situaciones en el marco del Mecanismo y las comunicarán a la Comisión;

    (c) la Comisión, en cooperación con los Estados miembros, desarrollará planes de emergencia para el despliegue de estas capacidades, incluido el transporte, y las examinará, sobre la base de la experiencia adquirida en las emergencias y entrenamientos.

    2. La Comisión y los Estados miembros deberán determinar y garantizar las sinergias entre la ayuda en especie y la financiación de la ayuda humanitaria proporcionada por la Unión y los Estados miembros en la planificación de las operaciones de respuesta fuera de la Unión.

    Artículo 11

    Capacidad Europea de Reacción Urgente

    1. Se creará una Capacidad Europea de Reacción Urgente consistente en un fondo común voluntario de capacidades preasignadas por los Estados miembros.

    2. Basándose en situaciones hipotéticas de referencia, la Comisión, en cooperación con los Estados miembros, determinará los tipos y el número de capacidades necesarias para la Capacidad Europea de Reacción Urgente (en lo sucesivo, «objetivos de capacidad»).

    3. La Comisión definirá requisitos de calidad para las capacidades que se asignen a la Capacidad Europea de Reacción Urgente. Los Estados miembros serán responsables de garantizar su calidad.

    4. La Comisión establecerá y gestionará un proceso para la certificación y registro de las capacidades que los Estados miembros pongan a disposición de la Capacidad Europea de Reacción Urgente.

    5. Los Estados miembros identificarán y registrarán de forma voluntaria las capacidades que asignen a la Capacidad Europea de Reacción Urgente. El registro de los módulos multinacionales proporcionados por dos o más Estados miembros será realizado conjuntamente por todos los Estados miembros interesados.

    6. Las capacidades registradas en la Capacidad Europea de Reacción Urgente estarán disponibles para las operaciones de respuesta de emergencia en el marco del Mecanismo, a petición de la Comisión, a través del CRU. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión cuanto antes las razones imperiosas que les impidan poner a disposición estas capacidades para una determinada emergencia.

    7. En caso de despliegue, las capacidades seguirán bajo el mando y dirección de los Estados miembros. La coordinación entre las diferentes capacidades estará a cargo de la Comisión, a través del CRU. Las capacidades permanecerán disponibles para los fines nacionales de los Estados miembros cuando no se desplieguen en operaciones con arreglo al Mecanismo.

    8. Los Estados miembros y la Comisión garantizarán la adecuada proyección pública de las intervenciones de la Capacidad Europea de Reacción Urgente.

    Artículo 12

    Subsanación de las carencias de capacidad

    1. La Comisión supervisará los avances respecto de los objetivos de capacidad y, en cooperación con los Estados miembros, identificará las carencias de la Capacidad Europea de Reacción Urgente.

    2. La Comisión ayudará a los Estados miembros a solucionar las carencias de capacidad del modo más adecuado y rentable, especialmente:

    (a) apoyando a los Estados miembros interesados en el desarrollo de las capacidades de respuesta que no estén disponibles mediante la Capacidad Europea de Reacción Urgente, o no lo estén en cantidades suficientes; o

    (b) desarrollando capacidades de respuesta a nivel de la Unión, cuando sea más rentable, que puedan servir de amortiguador común frente a los riesgos compartidos.

    3. Toda capacidad desarrollada de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo deberá estar gestionada y controlada por los Estados miembros interesados. La Comisión elaborará modelos de acuerdos entre la Comisión y los Estados miembros interesados. Los Estados miembros que gestionen las capacidades serán responsables de su registro, de conformidad con los procedimientos nacionales.

    4. Estas capacidades formarán parte de la Capacidad Europea de Reacción Urgente. Estarán disponibles para las operaciones de respuesta de emergencia en el marco del Mecanismo, a petición de la Comisión, a través del CRU. Cuando no se utilicen en el marco del Mecanismo, estas capacidades estarán disponibles a los fines nacionales de los Estados miembros que las gestionen.

    5. Los Estados miembros y la Comisión garantizarán la adecuada proyección pública de las capacidades desarrolladas de conformidad con el presente artículo.

    6. La Comisión informará cada dos años al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el progreso realizado en la consecución de los objetivos de capacidad y sobre las carencias que subsistan en la Capacidad Europea de Reacción Urgente.

    7. La Comisión podrá definir, mediante actos de ejecución, las siguientes modalidades del desarrollo, gestión, mantenimiento y puesta a disposición de estas capacidades para todos los Estados miembros a través del Mecanismo:

    (a) las modalidades de apoyo a los Estados miembros en el desarrollo de las capacidades de respuesta que de lo contrario no estarán disponibles mediante la Capacidad Europea de Reacción Urgente, o no lo estarán en cantidades suficientes;

    (b) las modalidades de desarrollo de las capacidades de respuesta a nivel de la Unión que sirvan de amortiguador común frente a los riesgos compartidos;

    (c) las modalidades de gestión y mantenimiento de las capacidades mencionadas en las letras a) y b);

    (d) las modalidades para poner las capacidades mencionadas en las letras a) y b) a disposición de todos los Estados miembros a través del Mecanismo.

    8. Los actos de ejecución mencionados se adoptarán de acuerdo con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 31, apartado 2.

    Artículo 13

    Formación, experiencia adquirida y difusión de conocimientos

    1. La Comisión llevará a cabo las siguientes tareas en el ámbito de la formación, la experiencia adquirida y la difusión de conocimientos:

    (a) creación de un programa de formación y una red de formación sobre la prevención, preparación y respuesta a las catástrofes para el personal de protección civil y de gestión de emergencias, con vistas a reforzar la coordinación, compatibilidad y complementariedad entre los módulos y demás capacidades contempladas en los artículos 8, 9 y 11, y a mejorar las competencias de los expertos contemplados en el artículo 7, letra d). El programa incluirá cursos conjuntos, entrenamientos y sistema de intercambio de expertos que permita enviar personal a otros Estados miembros;

    (b) elaboración de orientaciones sobre formación en materia de protección civil de la Unión e internacional, incluida la formación sobre prevención, preparación y respuesta;

    (c) organización y apoyo a talleres, seminarios y proyectos piloto sobre los principales aspectos de la prevención, preparación y respuesta;

    (d) establecimiento de un programa a partir de las experiencias de las intervenciones, entrenamientos y formaciones realizados en el marco del Mecanismo, incluidos los aspectos pertinentes de prevención, preparación y respuesta, la difusión de estas enseñanzas y su aplicación según proceda;

    (e) estímulo y fomento de la introducción y utilización de nuevas tecnologías a efectos del Mecanismo.

    2. A petición de un Estado miembro, de un tercer país, de las Naciones Unidas o de sus agencias, la Comisión podrá apoyar la prestación de asesoramiento sobre medidas de prevención y preparación mediante el despliegue de un equipo de expertos sobre el terreno.

    CAPÍTULO IV

    Respuesta

    Artículo 14

    Notificación de grandes catástrofes en la Unión

    1. En caso de catástrofe grave en la Unión, o de inminencia de aquella, que conlleve o pudiera conllevar repercusiones transfronterizas, el Estado miembro en el que la catástrofe se haya producido, o sea probable que se produzca, lo notificará sin demora a la Comisión y a los Estados miembros que puedan verse afectados.

    El párrafo primero no se aplicará cuando la obligación de notificación ya se haya tramitado en virtud de la legislación pertinente de la Unión o la Comunidad Europea de la Energía Atómica o de los acuerdos internacionales vigentes.

    2. En caso de catástrofe grave en la Unión, o de inminencia de aquella, que pudiera dar lugar a una solicitud de ayuda de uno o varios Estados miembros, el Estado miembro en el que la catástrofe se haya producido, o sea probable que se produzca, lo notificará sin demora a la Comisión, cuando pueda preverse una posible solicitud de ayuda a través del CRU, con el fin de que la Comisión informe, según proceda, a los demás Estados miembros y ponga en marcha sus servicios competentes.

    3. Las notificaciones mencionadas en los apartados 1 y 2 se efectuarán, cuando proceda, a través del SCCIE.

    Artículo 15

    Respuesta a catástrofes graves en la Unión

    1. En caso de producirse una catástrofe grave en el territorio de la Unión, o de inminencia de aquella, un Estado miembro podrá solicitar ayuda a través del CRU. La solicitud será lo más concreta posible.

    2. En situaciones de riesgo mayor, un Estado miembro también podrá solicitar ayuda en forma de posicionamiento previo temporal de capacidades de respuesta.

    3. Cuando se reciba una petición de ayuda, la Comisión procederá, sin demora y de acuerdo con la situación, a:

    (a) transmitir la solicitud a los puntos de contacto de los otros Estados miembros;

    (b) recabar información validada sobre la catástrofe y distribuirla a los Estados miembros;

    (c) proponer un plan de respuesta basado en las necesidades sobre el terreno y en los planes de emergencia desarrollados con anterioridad e invitar a los Estados miembros a desplegar capacidades específicas de la Capacidad Europea de Reacción Urgente de conformidad con el plan;

    (d) facilitar la movilización de equipos, expertos, módulos e intervención de apoyo ajenos a la Capacidad Europea de Reacción Urgente;

    (e) realizar tareas adicionales necesarias para alcanzar el objetivo establecido en artículo 3, apartado 1, letra c).

    4. El Estado miembro al que se haya enviado una solicitud de ayuda determinará lo antes posible si está en condiciones de prestar la ayuda requerida e informará de ello al Estado miembro solicitante a través del SCCIE, con indicación de las características y condiciones de la ayuda que puede proporcionar. El CRU mantendrá informados a los Estados miembros.

    5. La dirección de las intervenciones de ayuda será competencia del Estado miembro solicitante. Las autoridades del Estado miembro solicitante determinarán las directrices y, si fuera necesario, los límites de las tareas confiadas a los módulos de intervención u otras capacidades. Los detalles de la ejecución de estas tareas correrán a cargo del responsable nombrado por el Estado miembro que preste la ayuda. El Estado miembro solicitante podrá solicitar también el despliegue de un equipo de expertos para apoyar su evaluación, facilitar la coordinación in situ (entre equipos de los Estados miembros), proporcionar asesoramiento técnico o apoyo para realizar cualquier otra tarea que sea necesaria.

    6. El Estado miembro solicitante deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar el apoyo del país anfitrión a la asistencia recibida.

    Artículo 16

    Promover la coherencia de la respuesta a las catástrofes graves fuera de la Unión

    1. En caso de que se produzca una catástrofe grave fuera de la Unión, o de inminencia de aquella, el país afectado, las Naciones Unidas y sus agencias o una organización internacional pertinente podrán solicitar ayuda a través del CRU.

    2. La Comisión contribuirá a la coherencia de la entrega de ayuda mediante las siguientes acciones:

    (a) mantenimiento de un continuo diálogo con los puntos de contacto de los Estados miembros para garantizar mediante el Mecanismo una contribución eficaz y coherente de la respuesta de emergencia europea a las tareas de socorro generales, en particular:

    – informando de forma inmediata a los Estados miembros de todas las solicitudes de ayuda;

    – apoyando una evaluación común de la situación y necesidades, facilitando asesoramiento técnico y/o la coordinación sobre el terreno de la ayuda mediante la presencia de un equipo de expertos sobre el terreno;

    – compartiendo las evaluaciones y análisis con todos los agentes pertinentes;

    – dando una visión de la ayuda ofrecida por los Estados miembros y otras fuentes;

    – asesorando sobre el tipo de ayuda necesario para garantizar que la ayuda que se preste corresponda a las evaluaciones de necesidades;

    – ayudando a superar cualquier dificultad práctica de la entrega de la ayuda en sectores como las zonas de tránsito y las aduanas;

    (b) proponiendo de inmediato un plan de respuesta basado en las necesidades sobre el terreno y en los planes de emergencia desarrollados con anterioridad, e invitando a los Estados miembros a desplegar capacidades específicas de la Capacidad Europea de Reacción Urgente de conformidad con el plan;

    (c) actuando de enlace con el tercer país afectado para detalles técnicos como las necesidades concretas de ayuda, la aceptación de ofertas y los procedimientos prácticos para la recepción y distribución de la ayuda sobre el terreno;

    (d) actuando de enlace o cooperando con la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas (OCAH) y con otros agentes pertinentes que contribuyan a las tareas de socorro generales para conseguir las máximas sinergias, buscar la complementariedad y evitar duplicaciones y carencias;

    (e) actuando de enlace con todas las partes pertinentes, en particular en la fase final de la intervención de ayuda de acuerdo con el Mecanismo, para facilitar una entrega sin obstáculos.

    3. Sin perjuicio de la función de la Comisión, tal como se define en el apartado 2, y respetando el imperativo de dar una respuesta operativa inmediata a través del Mecanismo, una vez activado este la Comisión informará al Servicio Europeo de Acción Exterior para posibilitar la coherencia entre la operación de protección civil y las relaciones generales de la Unión con el país afectado.

    4. Se enlazará sobre el terreno según proceda con la Delegación de la Unión para que aquella facilite los contactos con el Gobierno del país afectado. En caso necesario, la Delegación de la Unión proporcionará apoyo logístico a los equipos de expertos de protección civil mencionados en el apartado 2, letra a), segundo guión.

    5. El Estado miembro al que se haya enviado una solicitud de ayuda determinará lo antes posible si está en condiciones de prestar la ayuda requerida e informará de ello al CRU a través del SCCIE, con indicación de las características y condiciones de la ayuda que puede proporcionar. El CRU mantendrá informados a los Estados miembros.

    6. Las intervenciones en virtud de este artículo podrán realizarse como intervenciones de ayuda autónomas o como contribución a una intervención dirigida por una organización internacional. La coordinación de la Unión estará plenamente integrada con la coordinación global proporcionada por la OCAH, si está presente, y respetará la función de dirección de la misma.

    7. El Mecanismo podrá apoyar también la asistencia consular para los ciudadanos de la Unión en las catástrofes graves en terceros países en caso de que lo soliciten:

    (a) las autoridades consulares de un Estado miembro para sus propios ciudadanos;

    (b) el Estado de referencia o el Estado miembro que coordine la asistencia para todos los ciudadanos de la Unión.

    Este apoyo podrá ser solicitado, en particular, si es necesario para los ciudadanos de la Unión no representados con arreglo a la Directiva del Consejo nº 2012/X/UE[36].

    8. La Comisión podrá, cuando proceda y decidiendo en cada caso, emprender otras tareas para garantizar la coherencia de la prestación de la asistencia.

    9. La coordinación realizada mediante el Mecanismo no afectará a los contactos bilaterales entre los Estados miembros y el país afectado, ni a la cooperación entre los Estados miembros y las Naciones Unidas. Podrán utilizarse también esos contactos bilaterales para contribuir a la coordinación en virtud del Mecanismo.

    10. La función de la Comisión a que se hace referencia en el presente artículo no afectará a las competencias ni a las responsabilidades de los Estados miembros sobre sus equipos, módulos u otro apoyo, incluidos los medios militares. En particular, el apoyo en aras de la coherencia ofrecido por la Comisión no implicará que se den órdenes a los equipos, módulos u otros apoyos de los Estados miembros que se hayan desplegado voluntariamente de acuerdo con la coordinación a nivel del cuartel general o sobre el terreno.

    11. Deben buscarse sinergias con los demás instrumentos de la Unión, en particular, con las acciones financiadas al amparo del Reglamento (CE) nº 1257/96.

    12. Los Estados miembros que faciliten la ayuda de emergencia a que se refiere el apartado 1 mantendrán al CRU plenamente informado de sus actividades.

    13. Los equipos y módulos de los Estados miembros que participen sobre el terreno en la intervención a través del Mecanismo estarán directamente enlazados con el CRU y los equipos de expertos sobre el terreno, tal como se indica en el apartado 2, letra a), segundo guión.

    Artículo 17

    Apoyo sobre el terreno

    1. La Comisión podrá seleccionar, nombrar y enviar un equipo de expertos compuesto por expertos destacados por los Estados miembros, la Comisión y otros servicios y agencias de la Unión, la OCAH u otras organizaciones internacionales, en función de la especificidad de la misión en caso de catástrofe grave en la Unión, de conformidad con el artículo 15, apartado 5, o cuando se solicite asesoramiento de prevención y preparación, tal como se indica en el artículo 13, apartado 2.

    2. El apartado 1 se aplicará también cuando la Comisión apoye una evaluación común de la situación y las necesidades y/o facilite la coordinación de la ayuda sobre el terreno mediante el envío de un equipo de expertos tal como se indica en el artículo 16, apartado 2, letra a), segundo guión.

    3. El procedimiento para la selección y nombramiento de expertos será el siguiente:

    (a) los Estados miembros nombrarán expertos, bajo su responsabilidad, que se podrán desplegar como parte de los equipos de expertos.

    (b) la Comisión seleccionará a los expertos y al jefe del equipo ateniéndose a las cualificaciones y experiencia de los mismos, incluido el nivel de formación con que cuenten sobre el Mecanismo, la experiencia previa en misiones correspondientes al Mecanismo y otros trabajos internacionales de socorro. La selección se basará también en otros criterios, entre ellos los conocimientos de idiomas, para tener garantías de que el equipo en su conjunto cuente con la preparación necesaria para cada situación en concreto.

    4. Cuando se envíen equipos de expertos, estos facilitarán la coordinación entre los equipos de intervención de los Estados miembros y servirán de enlace con las autoridades competentes del Estado solicitante. El CRU mantendrá contactos con los equipos de expertos y les proporcionará orientación y apoyo logístico y de otra índole.

    5. Cuando proceda, la Comisión podrá desplegar el apoyo logístico y la capacidad de asistencia para apoyar a los equipos de expertos, los módulos de los Estados miembros y otras capacidades de respuesta desplegadas en el marco del Mecanismo.

    Artículo 18

    Transporte

    1. La Comisión podrá ayudar a los Estados miembros a obtener acceso a equipos y recursos de transporte:

    (a) proporcionando y compartiendo información sobre los equipos y recursos de transporte que puedan proporcionar los Estados miembros, con vistas a facilitar la puesta en común de esos equipos y recursos de transporte,

    (b) ayudando a los Estados miembros a determinar los recursos de transporte de que pueda disponerse en otros sectores, incluido el sector comercial, y facilitando el acceso a los mismos;

    (c) ayudando a los Estados miembros a determinar el equipo de que pueda disponerse en otros sectores, incluido el sector comercial.

    2. La Comisión podrá complementar el transporte proporcionado por los Estados miembros, suministrando otros recursos de transporte necesarios para dar una respuesta rápida a las catástrofes graves.

    CAPÍTULO V

    Disposiciones financieras

    Artículo 19

    Recursos presupuestarios

    1. El importe de referencia financiera para la aplicación de la presente Decisión durante el periodo de 2014 a 2020 será de 513 000 000 EUR a precios corrientes.

    De ellos, 276 000 000 EUR a precios corrientes provendrán de la rúbrica 3 del Marco Financiero, «Seguridad y ciudadanía», y 237 000 000 EUR a precios corrientes de la rúbrica 4, «Una Europa global».

    2. Los créditos resultantes de reembolsos efectuados por los beneficiarios de las acciones de respuesta de emergencia constituirán ingresos afectados en el sentido del artículo 18, apartado 2, del Reglamento Financiero.

    3. La dotación financiera a que se refiere el apartado 1 podrá cubrir también los gastos correspondientes a las actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación que sean necesarias para la gestión del programa y la consecución de sus objetivos.

    Dichos gastos podrán incluir, en particular, estudios, reuniones de expertos, y acciones de información y comunicación, incluida la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión Europea, en la medida en que guarden relación con los objetivos generales de la presente Decisión, gastos relacionados con las redes informáticas dedicadas al tratamiento y al intercambio de información (incluida su interconexión con sistemas existentes o futuros destinados a promover el intercambio de datos intersectorial y los equipos relacionados), junto con todos los demás gastos de asistencia técnica y administrativa contraídos por la Comisión para la gestión del programa.

    Artículo 20

    Acciones generales subvencionables

    Podrán financiarse las siguientes acciones generales:

    (a) realización de estudios, encuestas, modelización e hipótesis de trabajo con el fin de facilitar la puesta en común de los conocimientos, las mejores prácticas y la información, y de mejorar la prevención, preparación y eficacia de la respuesta;

    (b) formación, entrenamiento, talleres, intercambio de personal y expertos, creación de redes, proyectos de demostración y transferencia de tecnología para mejorar la prevención, preparación y eficacia de la respuesta;

    (c) acciones de seguimiento, análisis y evaluación;

    (d) información, educación y sensibilización de la población, junto con las correspondientes acciones de divulgación, a fin de reducir al mínimo los efectos de las catástrofes en los ciudadanos de la UE y ayudarles a protegerse de forma más eficaz;

    (e) creación de un programa que recopile la experiencia adquirida en las intervenciones y ejercicios realizados en el marco del Mecanismo, incluso en los ámbitos pertinentes para la prevención y la preparación;

    (f) acciones de comunicación y medidas para dar mayor proyección pública a la actividad de protección civil europea en los ámbitos de la prevención, la preparación y la respuesta.

    Artículo 21

    Acciones de prevención y preparación subvencionables

    Podrán financiarse las siguientes acciones de prevención y preparación:

    (a) preparación de planes de gestión del riesgo y descripción de riesgos a escala de toda la Unión;

    (b) mantenimiento de las funciones desempeñadas por el CRU, de conformidad con el artículo 7, letra a), para facilitar una respuesta rápida en caso de catástrofe grave;

    (c) desarrollo y mantenimiento de una capacidad de intervención a través de una red de expertos cualificados de los Estados miembros que puedan estar disponibles a corto plazo para ayudar en las tareas de seguimiento, información y coordinación del CRU;

    (d) instauración y mantenimiento del SCCIE y de instrumentos que permitan comunicar y compartir información entre el CRU y los puntos de contacto de los Estados miembros y de los demás participantes en el marco del Mecanismo;

    (e) contribución al desarrollo de sistemas de detección, alerta rápida y aviso de catástrofes, con el fin de hacer posible una respuesta rápida y fomentar su interrelación y su vinculación con el CRU y el SCCIE. Estos sistemas tendrán en cuenta y se basarán en los sistemas y fuentes de información, verificación o detección existentes y futuros;

    (f) planificación de las operaciones de respuesta previstas en el marco del Mecanismo, por ejemplo, mediante el desarrollo de situaciones hipotéticas de referencia, cartografía de capacidades y planes de emergencia;

    (g) creación y mantenimiento de la Capacidad Europea de Reacción Urgente a que se refiere el artículo 11.

    La contribución financiera de la Unión para acciones con arreglo a esta letra adoptará la forma de costes unitarios determinados según el tipo de capacidad y no podrá superar el 25 % de los costes subvencionables totales;

    (h) identificación y subsanación de las carencias existentes en la Capacidad Europea de Reacción Urgente de conformidad con el artículo 12.

    Las medidas adoptadas de conformidad con la presente letra se basarán en un anális riguroso de las necesidades y la rentabilidad por tipo de capacidad, teniendo en cuenta la probabilidad y el impacto de los riesgos pertinentes. La contribución financiera de la Unión para las acciones con arreglo a esta letra no podrá superar el 85 % de los costes subvencionables totales;

    (i) aseguramiento de la disponibilidad de las capacidades logísticas necesarias para proporcionar asistencia técnica y apoyo a la Capacidad Europea de Reacción Urgente, equipos de expertos, otros módulos y capacidades de respuesta enviados con arreglo al Mecanismo, y a otros agentes sobre el terreno;

    (j) asistencia a los Estados miembros para el posicionamiento previo de los activos de ayuda de emergencia en centros logísticos situados en la Unión.

    Artículo 22

    Acciones de respuesta subvencionables

    Podrán financiarse las siguientes acciones de respuesta:

    (a) envío de equipos de expertos y del equipo necesario, de conformidad con el artículo 17;

    (b) despliegue de las capacidades contempladas en el artículo 21, letras g), h) e i), en caso de catástrofe grave, a petición de la Comisión, a través del CRU;

    (c) apoyo a los Estados miembros en la obtención de equipos y recursos de transporte y de la logística asociada, tal como se especifica en el artículo 23;

    (d) cualquier otra actuación complementaria y de apoyo que resulte necesaria en el marco del Mecanismo para lograr el objetivo establecido en el artículo 3, apartado 1, letra c).

    Artículo 23

    Acciones subvencionables relacionadas con los equipos, los recursos de transporte y la logística asociada

    1. Podrán financiarse las siguientes acciones con objeto de dar acceso a los equipos, los recursos de transporte y la logística asociada en el marco del Mecanismo:

    (a) suministro e intercambio de información sobre los equipos y recursos de transporte que puedan ofrecer los Estados miembros, con el fin de facilitar la puesta en común de dichos equipos y recursos de transporte,

    (b) asistencia a los Estados miembros para determinar los recursos de transporte de que pueda disponerse en otros sectores, incluido el sector comercial, y facilitación del acceso a los mismos;

    (c) asistencia a los Estados miembros para determinar el equipo de que pueda disponerse en otros sectores, incluido el sector comercial;

    (d) financiación de los recursos de transporte y la logística asociada necesarios para asegurar una respuesta rápida a las catástrofes graves. Estas acciones solo podrán financiarse si se cumplen los siguientes criterios:

    · se ha realizado una solicitud de ayuda al amparo del Mecanismo, de conformidad con los artículos 15 y 16;

    · los recursos de transporte adicionales son necesarios para garantizar la eficacia de la respuesta de emergencia en el marco del Mecanismo;

    · la asistencia corresponde a las necesidades identificadas por el CRU y se entrega con arreglo a las recomendaciones del CRU relativas a las especificaciones técnicas, la calidad, el calendario y las modalidades de entrega;

    · un país solicitante, la organización de las Naciones Unidas o sus agencias o una organización internacional pertinente han aceptado la asistencia en el marco del Mecanismo;

    · la asistencia complementa, para las catástrofes en terceros países, la respuesta humanitaria general de la Unión, en caso de exista.

    2. El importe del apoyo financiero de la Unión para los recursos de transporte y la logística asociada no podrá superar el 85 % del coste total subvencionable. El apoyo financiero de la Unión para los recursos de transporte y la logística asociada podrá cubrir un máximo del 100 % de los costes subvencionables totales cuando se cumpla uno de los siguientes criterios:

    (a) los costes corresponden a operaciones logísticas en centros de transporte (incluidas, entre otras, la carga o descarga de material y el alquiler de almacenes),

    (b) los costes corresponden al transporte local y son necesarios para facilitar la puesta en común de capacidades o la prestación coordinada de asistencia,

    (c) los costes corresponden al transporte de las capacidades contempladas en el artículo 21, letras g), h) e i).

    3. En caso de operaciones de transporte y logística asociada en las que participen varios Estados miembros, un Estado miembro podrá tomar la iniciativa de solicitar el apoyo financiero de la Unión para toda la operación.

    4. Cuando un Estado miembro solicite asistencia mediante el Mecanismo, la Comisión podrá también solicitar la asistencia financiera de la Unión para el transporte de capacidades situadas fuera de su territorio.

    5. Cuando un Estado miembro solicite a la Comisión que contrate servicios de transporte y de logística asociados, la Comisión podrá solicitar el reembolso parcial de los costes según los porcentajes de financiación establecidos en los apartados anteriores.

    Artículo 24

    Beneficiarios

    Las subvenciones otorgadas en virtud de la presente Decisión podrán concederse a las personas jurídicas, ya sean de Derecho público o privado.

    Artículo 25

    Tipos de intervención financiera y procedimientos de ejecución

    1. La Comisión pondrá en práctica la asistencia financiera de la Unión de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Financiero.

    2. La asistencia financiera en virtud de la presente Decisión podrá revestir cualquiera de las formas previstas en el Reglamento Financiero, en particular subvenciones, reembolso de gastos, contratos públicos o contribuciones a fondos fiduciarios.

    3. Para la aplicación de la presente Decisión, la Comisión adoptará programas anuales de trabajo de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 31, apartado 2, salvo para las acciones consistentes en respuesta de emergencia con arreglo al capítulo IV que no se puedan prever por adelantado. Deberán definir los objetivos, los resultados esperados, el método de aplicación y su importe total. Asimismo, deberán contener la descripción de las acciones que vayan a financiarse, una indicación de los importes asignados a cada acción y un calendario de ejecución orientativo. Para las subvenciones, se incluirán las prioridades, los principales criterios de evaluación y el porcentaje máximo de cofinanciación.

    Artículo 26

    Complementariedad y coherencia de la acción de la Unión

    1. Las acciones que reciban asistencia financiera al amparo de la presente Decisión no recibirán ayuda de otros instrumentos financieros de la Unión.

    La Comisión velará por que los solicitantes de una asistencia financiera en virtud de la presente Decisión y los beneficiarios de aquella faciliten a la Comisión información sobre la asistencia financiera recibida de otras fuentes, incluso del presupuesto general de la Unión, y sobre las solicitudes de asistencia en curso.

    2. Se intentará que exista sinergia y complementariedad con los demás instrumentos de la Unión. En caso de una respuesta en terceros países, la Comisión velará por la complementariedad y la coherencia entre las acciones financiadas al amparo de la presente Decisión y las acciones financiadas al amparo del Reglamento (CE) nº 1257/96.

    3. Cuando la ayuda concedida al amparo del Mecanismo se inscriba en el contexto de una respuesta humanitaria más amplia de la Unión, las acciones que reciban una asistencia financiera con arreglo a la presente Decisión deberán ser coherentes con los principios humanitarios enunciados en el consenso europeo sobre la ayuda humanitaria.

    Artículo 27

    Protección de los intereses financieros de la Unión

    1. La Comisión adoptará las medidas adecuadas para garantizar que, cuando se lleven a cabo las acciones financiadas en el marco de la presente Decisión, se protejan los intereses financieros de la Unión merced a la aplicación de medidas para prevenir el fraude, la corrupción y cualesquiera otras actividades ilegales; a la realización de controles efectivos y, si se detectan irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades pagadas indebidamente y, cuando proceda, la imposición de sanciones eficaces, proporcionales y disuasorias.

    2. La Comisión o sus representantes y el Tribunal de Cuentas tendrán el poder de auditar, basándose en documentos y sobre el terreno, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos de la Unión con arreglo a la presente Decisión.

    La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá efectuar controles e inspecciones sobre el terreno de los operadores económicos afectados directa o indirectamente por dicha financiación, de conformidad con los procedimientos establecidos en el Reglamento (Euratom, CE) nº 2185/96, con vistas a establecer cualquier posible fraude, corrupción u otra actividad ilegal que ataña a los intereses financieros de la Unión en relación con un convenio o decisión de subvención o con un contrato relativo a la financiación de la Unión.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 y 2, los acuerdos de cooperación con terceros países y organizaciones internacionales, acuerdos de subvención, decisiones de subvención y contratos que se deriven de la aplicación de la presente Decisión, establecerán expresamente la potestad de la Comisión, del Tribunal de Cuentas y de la OLAF de llevar a cabo las auditorías y los controles y verificaciones sobre el terreno mencionados.

    CAPÍTULO VI

    Disposiciones generales

    Artículo 28

    Participación de terceros países y organizaciones internacionales

    1.         El Mecanismo estará abierto a la participación de:

    (a) los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que sean miembros del Espacio Económico Europeo (EEE), de conformidad con las condiciones establecidas en el Acuerdo EEE, y otros países, cuando los acuerdos y procedimientos así lo prevean;

    (b) los países adherentes, los países candidatos y candidatos potenciales con arreglo a los principios generales y los términos y condiciones generales de participación de estos países en los programas de la Unión establecidos en los respectivos acuerdos marco y decisiones del Consejo de Asociación o en acuerdos similares.

    2.         La asistencia financiera mencionada en el artículo 20 y en el artículo 21, letras a) a f), podrá concederse también a los países cubiertos por la Política Europea de Vecindad, así como a los países candidatos potenciales que no participen en el Mecanismo.

    3.         Las organizaciones internacionales o regionales podrán cooperar en las actividades realizadas en el marco del Mecanismo cuando así lo permitan los acuerdos bilaterales o multilaterales pertinentes entre estas organizaciones y la Unión.

    Artículo 29

    Autoridades competentes

    A efectos de la aplicación de la presente Decisión, los Estados miembros nombrarán a las autoridades competentes e informarán a la Comisión al respecto.

    Artículo 30

    Actos de ejecución

    1. La Comisión adoptará actos de ejecución relativos a los siguientes aspectos:

    (a) el funcionamiento del CRU, tal como se prevé en el artículo 7, letra a);

    (b) el funcionamiento del SCCIE, tal como se prevé en el artículo 7, letra b);

    (c) las modalidades de los equipos de expertos, tal como se prevé en el artículo 17, incluidas las condiciones para la selección de expertos;

    (d) las condiciones para definir los módulos, tal como se prevé en el artículo 8;

    (e) las condiciones aplicables a los recursos disponibles para las intervenciones de asistencia, tal como se prevé en el artículo 9;

    (f) el funcionamiento de la Capacidad de Reacción Urgente en forma de fondo común voluntario, tal como se prevé en el artículo 11;

    (g) las modalidades de la identificación y subsanación de las carencias existentes en la Capacidad Europea de Reacción Urgente, tal como se prevé en el artículo 12;

    (h) las modalidades del programa de formación, tal como se prevé en el artículo 13;

    (i) las modalidades aplicables a las intervenciones en el interior de la Unión, tal como se prevé en el artículo 15, así como a las intervenciones fuera de la Unión, tal como se prevé en el artículo 16;

    (j) las modalidades relativas al transporte, tal como se prevé en los artículos 18 y 23.

    2. Estos actos de ejecución se adoptarán de acuerdo con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 31, apartado 2.

    Artículo 31

    Procedimiento de Comité

    1. La Comisión estará asistida por un Comité. Este será un Comité a tenor del Reglamento (UE) nº 182/2011.

    2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5, del Reglamento (UE) nº 182/2011. Si el Comité no emite un dictamen, la Comisión no adoptará el proyecto de acto de ejecución y se aplicará el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) nº 182/2011.

    Artículo 32

    Evaluación

    1. Las acciones que reciban asistencia financiera serán objeto de seguimiento periódico con el fin de controlar su ejecución.

    2. La Comisión evaluará la aplicación de la presente Decisión y presentará al Parlamento Europeo y al Consejo:

    (a) un informe de evaluación intermedio sobre los resultados obtenidos y los aspectos cualitativos y cuantitativos de la aplicación de la presente Decisión, a más tardar el 30 de junio de 2017;

    (b) una comunicación sobre la continuación de la aplicación de la presente Decisión a más tardar el 31 de diciembre de 2018;

    (c) un informe de evaluación ex post, a más tardar el 31 de diciembre de 2021.

    Las conclusiones irán acompañadas, en su caso, de propuestas de modificación de la presente Decisión.

    CAPÍTULO VII

    Disposiciones finales

    Artículo 33

    Disposición transitoria

    1. Las acciones que se inicien antes del 1 de enero de 2014 en virtud de la Decisión 2007/162/CE, Euratom[37] seguirán siendo gestionadas, cuando proceda, de conformidad con dicha Decisión.

    2. Los Estados miembros garantizarán, a nivel nacional, la transición sin obstáculos entre las acciones realizadas en el contexto del anterior Instrumento de Financiación de la Protección Civil y las que deban ejecutarse con arreglo a las nuevas disposiciones establecidas en la presente Decisión.

    Artículo 34

    Derogación

    Quedan derogadas las Decisiones 2007/162/CE, Euratom y 2007/779/CE, Euratom. Los artículos 1 a 14 de la Decisión 2007/162/CE, Euratom seguirán siendo de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2013, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33, apartado 1.

    Las referencias a las Decisiones derogadas se entenderán hechas a la presente Decisión con arreglo al cuadro de correspondencias que figura en el anexo.

    Artículo 35

    Entrada en vigor

    La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    No obstante, los artículos 19 a 27 (Disposiciones financieras) solo serán aplicables a partir del 1 de enero de 2014.

    Artículo 36

    Destinatarios

    Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros, de conformidad con los Tratados.

    Hecho en Bruselas, el

    Por el Parlamento Europeo                          Por el Consejo

    El Presidente                                                 El Presidente

    ANEXO 1

    Cuadro de correspondencias

    Decisión del Consejo 2007/162 CE, Euratom || Decisión del Consejo 2007/779 CE, Euratom || La presente Decisión

    Artículo 1, apartado 1 || ||

    Artículo 1, apartado 2 || || Artículo 1, apartado 4

    Artículo 1, apartado 3 || ||

    Artículo 1, apartado 4 || || Artículo 2, apartado 3

    || Artículo 1, apartado 1 ||

    || Artículo 1, apartado 2, párrafo primero, || Artículo 1, apartado 2

    || Artículo 1, apartado 2, párrafo segundo, || Artículo 1 apartado 6

    Artículo 2, apartado 1 || || Artículo 2, apartado 1

    Artículo 2, apartado 2 || || Artículo 2, apartado 2

    Artículo 2, apartado 3 || || Artículo 1, apartado 7

    || Artículo 2, apartado 1 ||

    || Artículo 2, apartado 2 || Artículo 13, apartado 1, letra a)

    || Artículo 2, apartado 3 || Artículo 13, apartado 1, letra c)

    || Artículo 2, apartado 4 || Artículo 7, letra d)

    || Artículo 2, apartado 5 || Artículo 7, letra a)

    || Artículo 2, apartado 6 || Artículo 7, letra b)

    || Artículo 2, apartado 7 || Artículo 7, letra c)

    || Artículo 2, apartado 8 || Artículo 18, apartado 1

    || Artículo 2, apartado 9 || Artículo 18, apartado 2

    || Artículo 2, apartado 10 || Artículo 16, apartado 7

    || Artículo 2, apartado 11 ||

    Artículo 3 || Artículo 3 || Artículo 4

    Artículo 4, apartado 1 || || Artículo 20

    Artículo 4, apartado 2, letra a) || || Artículo 22, letra a)

    Artículo 4, apartado 2, letra b) || || Artículo 22, letra c), y artículo 23, apartado 1, letras a), b) y c)

    Artículo 4, apartado 2, letra c) || || Artículo 23, apartado 1, letra d),

    Artículo 4, apartado 3 || || Artículo 23, apartado 2

    Artículo 4, apartado 4 || || Artículo 30, apartado 1, letra j),

    || Artículo 4, apartado 1 || Artículo 9, apartado 1

    || Artículo 4, apartado 2 || Artículo 9, apartado 2

    || Artículo 4, apartado 3 || Artículo 8, apartados 1 y 2

    || Artículo 4, apartado 4 || Artículo 9, apartado 3

    || Artículo 4, apartado 5 || Artículo 9, apartado 4

    || Artículo 4, apartado 6 || Artículo 9, apartado 5

    || Artículo 4, apartado 7 || Artículo 9, apartado 8

    || Artículo 4, apartado 8 || Artículo 9, apartado 6

    Artículo 5 || || Artículo 24

    || Artículo 5, apartado 1 || Artículo 7, letra a)

    || Artículo 5, apartado 2 || Artículo 7, letra b)

    || Artículo 5, apartado 3 || Artículo 7, letra c)

    || Artículo 5, apartado 4 || Artículo 7 letra d)

    || Artículo 5, apartado 5 || Artículo 13, apartado 1, letra a)

    || Artículo 5, apartado 6 ||

    || Artículo 5, apartado 7 || Artículo 13, apartado 1, letra d)

    || Artículo 5, apartado 8 || Artículo 13 apartado 1, letra e)

    || Artículo 5, apartado 9 || Artículo 18

    || Artículo 5, apartado 10 || Artículo 7, letra e)

    || Artículo 5, apartado 11 || Artículo 7, letra g)

    Artículo 6, apartado 1 || || Artículo 25, apartado 1

    Artículo 6, apartado 2 || || Artículo 25, apartado 2

    Artículo 6, apartado 3 || || Artículo 25, apartado 3, segunda y tercera frases

    Artículo 6, apartado 4 || || Artículo 25, apartado 3, segunda y tercera frases

    Artículo 6 apartado 5 || || Artículo 25, apartado 3, primera frase

    Artículo 6, apartado 6 || ||

    || Artículo 6 || Artículo 14

    Artículo 7 || || Artículo 28, apartado 1

    || Artículo 7, apartado 1 || Artículo 15, apartado 1

    || Artículo 7, apartado 2 || Artículo 15, apartado 3

    || Artículo 7, apartado 2, letra a) || Artículo 15, apartado 3, letra a)

    || Artículo 7, apartado 2, letra c) || Artículo 15, apartado 3, letra b)

    || Artículo 7, apartado 2, letra b) || Artículo 15, apartado 3, letra d)

    || Artículo 7, apartado 3, primera y tercera frases || Artículo 15, apartado 4 y Artículo 16, apartado 5

    || Artículo 7, apartado 4 || Artículo 15, apartado 5

    || Artículo 7, apartado 5 ||

    || Artículo 7, apartado 6 || Artículo 17, apartado 4 primera frase

    Artículo 8 || || Artículo 26

    || Artículo 8, apartado 1, párrafo primero || Artículo 16, apartado 1

    || Artículo 8, apartado 1, párrafo segundo || Artículo 16, apartado 6, primera frase

    || Artículo 8, apartado 1, párrafo tercero ||

    || Artículo 8, apartado 1, párrafo cuarto ||

    || Artículo 8, apartado 2 || Artículo 16, apartado 3

    || Artículo 8, apartado 3 ||

    || Artículo 8, apartado 4, letra a) || Artículo 16, apartado 2, letra a)

    || Artículo 8, apartado 4, letra b) || Artículo 16, apartado 2, letra c)

    || Artículo 8, apartado 4, letra c) || Artículo 16, apartado 2, letra d)

    || Artículo 8, apartado 4, letra d) || Artículo 16, apartado 2, letra e)

    || Artículo 8, apartado 5 || Artículo 16, apartado 8

    || Artículo 8, apartado 6, primer párrafo || Artículo 17, apartado 1, y apartado 3, letra b)

    || Artículo 8, apartado 6, segundo párrafo || Artículo 17, apartado 4, segunda frase

    || Artículo 8, apartado 7, párrafo primero ||

    || Artículo 8, apartado 7, párrafo segundo || Artículo 16, apartado 6, segunda frase

    || Artículo 8, apartado 7, tercer párrafo || Artículo 16, apartado 9

    || Artículo 8, apartado 7, párrafo cuarto || Artículo 16, apartado 11

    || Artículo 8, apartado 7, párrafo quinto ||

    || Artículo 8, apartado 8 || Artículo 16, apartado 10

    || Artículo 8, apartado 9, letra a) || Artículo 16, apartado 12

    || Artículo 8, apartado 9, letra b) || Artículo 16, apartado 13

    Artículo 9 || || Artículo 16, apartado 6

    || Artículo 9 || Artículo 18

    Artículo 10 || || Artículo 19, apartado 3

    || Artículo 10 || Artículo 28

    Artículo 11 || ||

    || Artículo 11 || Artículo 29

    Artículo 12, apartado 1 || || Artículo 27, apartado 1

    Artículo 12, apartado 2 || ||

    Artículo 12, apartado 3 || ||

    Artículo 12, apartado 4 || ||

    Artículo 12, apartado 5 || ||

    || Artículo 12, apartado 1 || Artículo 30, apartado 1, letra e)

    || Artículo 12, apartado 2 || Artículo 30, apartado 1 letra a)

    || Artículo 12, apartado 3 || Artículo 30, apartado 1, letra b)

    || Artículo 12, apartado 4 || Artículo 30, apartado 1, letra c)

    || Artículo 12, apartado 5 || Artículo 30, apartado 1, letra h

    || Artículo 12, apartado 6 || Artículo 30, apartado 1, letra d

    || Artículo 12, apartado 7 ||

    || Artículo 12, apartado 8 ||

    || Artículo 12, apartado 9 || Artículo 30, apartado 1, letra i

    Artículo 13 || Artículo 13 || Artículo 31

    Artículo 14 || || Artículo 19

    Artículo 15 || Artículo 14 || Artículo 32

    || Artículo 15 || Artículo 34

    Artículo 16 || || Artículo 35, apartado 2

    Artículo 17 || Artículo 16 || Artículo 36

    FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

    1.           MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

                  1.1.    Denominación de la propuesta/iniciativa

                  1.2.    Ámbito(s) político(s) afectados en la estructura GPA/PPA

                  1.3.    Naturaleza de la propuesta/iniciativa

                  1.4.    Objetivo(s)

                  1.5.    Justificación de la propuesta/iniciativa

                  1.6.    Duración e incidencia financiera

                  1.7.    Modo(s) de gestión previsto(s)

    2.           MEDIDAS DE GESTIÓN

                  2.1.    Disposiciones en materia de seguimiento e informes

                  2.2.    Sistema de gestión y de control

                  2.3.    Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

    3.           INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

                  3.1.    Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectadas

                  3.2.    Incidencia estimada sobre los gastos

                  3.2.1. Resumen de la incidencia estimada en los gastos

                  3.2.2. Incidencia estimada en los créditos de operaciones

                  3.2.3. Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

                  3.2.4. Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

                  3.2.5. Contribución de terceros a la financiación

                  3.3.    Incidencia estimada en los ingresos

    FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

    1. MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 1.1. Denominación de la propuesta/iniciativa

    Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión

    1.2. Ámbito(s) político(s) afectados en la estructura GPA/PPA[38]

    Ámbito político afectado y actividad o actividades asociadas:

    23 03 — Instrumento de Financiación de la Protección Civil

    1.3. Naturaleza de la propuesta/iniciativa

    ¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva

    ¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria[39]

    þ La propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente

    ¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva acción

    1.4. Objetivos 1.4.1. Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) por la propuesta/iniciativa

    La presente Decisión establece un Mecanismo de Protección Civil de la Unión para apoyar, coordinar y complementar las medidas de los Estados miembros en el ámbito de la protección civil para mejorar la eficacia de los sistemas de prevención, preparación y respuesta ante catástrofes naturales o de origen humano.

    1.4.2. Objetivo(s) específico(s) y actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

    Objetivo específico nº 1

    lograr un elevado nivel de protección contra las catástrofes mediante la prevención o la reducción de sus efectos y el fomento de una cultura de prevención;

    Objetivo específico nº 2.

    mejorar el grado de preparación de la Unión para responder a las catástrofes;

    Objetivo específico nº 3

    facilitar las intervenciones de respuesta de urgencia rápidas y eficaces en caso de catástrofe grave o de inminencia de esta.

    Actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

    23 03 Instrumento de Financiación de la Protección Civil

    1.4.3. Resultado(s) e incidencia esperados

    Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / la población destinataria.

    La propuesta:

    - permitirá a la Unión apoyar, coordinar y complementar las medidas de los Estados miembros en el ámbito de la protección civil a través del Mecanismo de Protección Civil de la Unión («el Mecanismo») durante el período 2014-2020 del MFP, en particular mediante:

    a) medidas para prevenir o reducir los efectos de las catástrofes;

    b) acciones dirigidas a mejorar el estado de preparación de la UE para responder a las catástrofes, incluidas las destinadas a aumentar la sensibilización de los ciudadanos europeos;

    c) acciones en el ámbito de las intervenciones de asistencia en caso de catástrofe al amparo del Mecanismo;

    La presente propuesta permitirá continuar las actividades en el ámbito de la prevención, preparación y respuesta ante catástrofes cubiertas por la Decisión del Consejo 2007/779/CE, Euratom y financiadas a través del Instrumento de Financiación de la Protección Civil (2007/162/CE, Euratom). Esto incluye la creación de una Capacidad Europea de Reacción Urgente basada en los activos asignados previamente por los Estados miembros, el desarrollo de un Centro de Reacción Urgente Europeo, el refuerzo y la racionalización de las modalidades de transporte y el apoyo a los Estados miembros en la elaboración de planes nacionales de gestión del riesgo.

    1.4.4. Indicadores de resultados e incidencia

    Especifíquense los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

    Objetivo específico: lograr un elevado nivel de protección frente a las catástrofes mediante la prevención o la reducción de sus efectos y el fomento de una cultura de prevención

    1. Número de Estados miembros que tienen evaluaciones nacionales del riesgo y planes de gestión del riesgo de catástrofe;

    2. Número y tipo de los estudios y los proyectos para mejorar la base de conocimientos;

    3. Introducción de nuevas tecnologías.

    Objetivo específico: mejorar el estado de preparación de la Unión para responder a las catástrofes

    1. Número de expertos cualificados en el nivel exigido

    2. Número de formaciones y entrenamientos y tipos de cursos incluidos en el programa de formación curricular;

    3. Número de intercambios en la red de formación de la UE;

    4. Número y tipo de activos asignados al fondo común voluntario (Capacidad de Reacción Urgente);

    5. Número de Estados miembros que asignan activos al fondo común voluntario;

    6. Importes de la cofinanciación de la UE para activos del fondo común voluntario;

    7. Número y tipo de carencias importantes de capacidad identificadas;

    8. Número y tipo de carencias subsanadas con y sin cofinanciación de la UE;

    9. Desarrollo por parte de la Comisión, con apoyo de los Estados miembros, de situaciones hipotéticas de intervención de emergencia dentro y fuera de la UE, que abarquen toda la lista de posibles catástrofes graves;

    10. Desarrollo por parte de la Comisión, con el apoyo de los Estados miembros, de un inventario completo de los activos disponibles en los Estados miembros y análisis de las carencias.

    Objetivo específico: facilitar intervenciones de respuesta de urgencia rápidas y eficaces en caso de catástrofe grave o de inminencia de esta

    1. Velocidad de las operaciones: tiempo entre la solicitud de asistencia y el despliegue en el lugar de la asistencia, así como plena operatividad de los equipos de evaluación/coordinación;

    2. Relación entre los activos del fondo común desplegados y los ofrecimientos adicionales específicos de los Estados miembros;

    3. Porcentaje de necesidades prioritarias urgentes satisfechas;

    4. Número y dimensión de las subvenciones y servicios de transporte;

    5. Tiempo empleado en tramitar las solicitudes individuales de subvención/servicio, y tiempo total de tramitación de las operaciones financieras;

    6. Importes de la cofinanciación de la UE para operaciones de transporte (incluido el porcentaje medio por operación);

    7. Relación entre la cofinanciación del transporte por parte de la UE y los costes totales de transporte;

    8. Número de subvenciones/servicios e importe total de la cofinanciación del transporte por parte de la UE concedida a Estados miembros afectados.

    1.5. Justificación de la propuesta/iniciativa 1.5.1. Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo

    La política de protección civil de la UE se basa en la Decisión del Consejo 2007/779/CE, Euratom, de duración ilimitada, y en la Decisión del Consejo 2007/162/CE, Euratom. Esta última proporciona financiación para las acciones en el marco del Mecanismo y expira a finales de 2013.

    En aras de la simplificación, las dos propuestas legislativas mencionadas se han fusionado en una única propuesta legislativa destinada a mejorar y reforzar aún más el Mecanismo de Protección Civil de la Unión durante el período 2014-2020 del MFP.

    La presente propuesta se basa en los dos actos legislativos vigentes que regulan la protección civil junto con la Comunicación de 2010 «Una mejor reacción europea en caso de catástrofe: el papel de la protección civil y de la ayuda humanitaria» y tiene en cuenta las deficiencias detectadas en la evaluación global de la legislación en el ámbito de la protección civil durante el período 2007-2009.

    La presente propuesta pretende conceder apoyo a acciones con el fin de solventar las carencias que se hayan detectado en la evaluación. Las acciones principales son:

    1) el desarrollo del Centro de Reacción Urgente (CRU), que garantice una capacidad operativa 24 horas al día y 7 días aq la semana, y que preste sus servicios a los Estados miembros y a la Comisión a los fines del Mecanismo;

    2) la transición de una coordinación reactiva y específica a un sistema de protección civil de la UE preplanificado, preconfigurado y previsible;

    3) la identificación y subsanación de las carencias importantes de la capacidad de respuesta;

    4) la mejora del apoyo financiero y logístico al transporte y la realización de operaciones de transporte más rentables; y 5) el desarrollo de planes de gestión de riesgos a escala nacional y de una descripción de riesgos a escala de toda la UE.

    1.5.2. Valor añadido de la intervención de la UE

    El valor añadido de la UE consiste en:

    - la reducción de la pérdida de vidas humanas y de los daños ecológicos, económicos y materiales;

    - una mejor coordinación de las actividades de protección civil, ya que todas las ofertas de asistencia se recopilan en el CCI para su aceptación por parte de las autoridades del Estado afectado;

    - la relación coste-eficacia, ya que la ayuda aceptada por el Estado afectado puede combinarse con la ayuda de otros países a través del procedimiento de transporte;

    - la mejor eficiencia gracias a un mayor nivel de preparación y una política más coherente de la gestión del riesgo de catástrofe;

    - una respuesta coherente y eficaz mediante la creación de una Capacidad de Reacción Urgente disponible para ayudar en cualquier lugar de la UE y en terceros países en caso necesario;

    - una mejor proyección pública de la respuesta de la UE a las catástrofes;

    - un mejor uso de recursos escasos compartiendo los activos financiados por la UE.

    1.5.3. Conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

    La propuesta se basa en:

    - la experiencia adquirida en emergencias gestionadas por el Mecanismo desde su creación en 2001;

    - la experiencia adquirida como resultado de los proyectos financiados en el marco de las convocatorias realizadas desde 2007 en el ámbito de la preparación y prevención;

    - la experiencia adquirida como resultado del proyecto piloto financiado en el marco de la convocatoria de propuestas realizada en 2008 «Proyecto piloto para reforzar la cooperación entre los Estados miembros en la lucha contra los incendios forestales»;

    - la experiencia adquirida como resultado de los 17 proyectos y los 3 contratos financiados en el marco de la Acción preparatoria relativa a una capacidad de respuesta rápida de la UE;

    - la Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de septiembre de 2007, sobre las catástrofes naturales de este verano;

    - la Comunicación titulada «Refuerzo de la capacidad de reacción de la Unión Europea en caso de catástrofes» (COM(2008) 130);

    - la Declaración del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2008 sobre la alerta rápida de los ciudadanos en casos de emergencias graves;

    - la Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de junio de 2008, sobre el refuerzo de la capacidad de reacción de la Unión Europea en caso de catástrofes;

    - la Comunicación sobre un «Enfoque comunitario para la prevención de catástrofes naturales y de origen humano», COM(2009) 82;

    - la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo «Una mejor reacción europea en caso de catástrofe: el papel de la protección civil y de la ayuda humanitaria» (COM(2010) 600 final) de 26 de octubre de 2010, y la Comunicación «Refuerzo de la capacidad de reacción de la Unión Europea en caso de catástrofes» (COM(2008) 130 final);

    - la evaluación de la aplicación del Mecanismo de Protección Civil y del Instrumento de Financiación de la Protección Civil para los años 2007-2009 (Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y el Consejo, SEC(2011) 1311 final), que también abarca una acción preparatoria relativa a una capacidad de respuesta rápida de la UE, adoptada en noviembre de 2011 (COM(2011) 696).

    1.5.4. Coherencia y posibles sinergias con otros instrumentos pertinentes

    Coherencia con:

    - el Reglamento (CE) del Consejo nº 1257/96, de 20 de junio de 1996, sobre la ayuda humanitaria;

    - el Reglamento (CE) nº 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima;

    - el Reglamento (CE) nº 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea;

    - el Reglamento (CE) nº 1717/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Estabilidad.

    1.6. Duración e incidencia financiera

    ü Propuesta/iniciativa de duración ilimitada

    Disposiciones financieras de duración limitada:

    – ü La dotación presupuestaria abarca del 1.1.2014 al 31.12.2020

    – ü  Incidencia financiera del 1.1.2014 al 31.12.2020 (pagos hasta el 31.12.2022)

    1.7. Modo(s) de gestión previsto(s)[40]

    ü Gestión centralizada directa a cargo de la Comisión

    ¨ Gestión centralizada indirecta mediante delegación de las tareas de ejecución en:

    – ¨  agencias ejecutivas

    – ¨  organismos creados por las Comunidades [41]

    – ¨  organismos nacionales del sector público / organismos con misión de servicio público

    – ¨  personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea y que estén identificadas en el acto de base pertinente a efectos de lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento Financiero

    ¨ Gestión compartida con los Estados miembros

    ¨ Gestión descentralizada con terceros países

    X Gestión conjunta con organizaciones internacionales: organismos de las Naciones Unidas

    Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

    Observaciones

    NA

    2. MEDIDAS DE GESTIÓN 2.1. Disposiciones en materia de seguimiento e informes

    Especifíquense la frecuencia y las condiciones.

    Las acciones y medidas que reciban asistencia financiera en virtud de estas decisiones deben ser objeto de seguimiento periódico.

    La Comisión elaborará y presentará al Parlamento Europeo y al Consejo:

    - un informe de evaluación intermedio, a más tardar, el 30 de junio de 2017;

    - una Comunicación sobre la continuación de la aplicación de la presente Decisión, a más tardar, el 31 de diciembre de 2018;

    - un informe de evaluación ex post, a más tardar, el 31 de diciembre de 2021.

    2.2. Sistema de gestión y de control 2.2.1. Riesgo(s) definido(s)

    Si no se prevén puestos adicionales, la falta de personal puede conducir al riesgo de no poder:

    - responder a todos los desafíos derivados del aumento del número de operaciones de protección civil, especialmente teniendo en cuenta la nueva función más amplia encomendada al Centro de Reacción Urgente y las exigencias políticas;

    - desarrollar o añadir actividades;

    - beneficiarse de o desarrollar nuevos sistemas tecnológicos que garanticen una disponibilidad ininterrumpida;

    - reaccionar adecuadamente a emergencias inminentes de protección civil.

    2.2.2. Método(s) de control previsto(s)

    Información sobre el sistema de control interno establecido Para los proyectos legislativos, se prevé un sistema de control interno que debe utilizarse para garantizar que los fondos disponibles en virtud del nuevo instrumento se utilizan correctamente y de acuerdo con la legislación pertinente. El sistema actual está establecido como sigue: 1. Sistema de control interno en la DG ECHO (3 personas), centrado en la observancia de los procedimientos administrativos válidos y el cumplimiento de la legislación en vigor en el ámbito de la protección civil. A este efecto se utilizan normas de control interno; 2. Auditoría de subvenciones y contratos adjudicados al amparo del instrumento por parte de los auditores de la DG ECHO (6 auditores); 3. Evaluación de las actividades por socios externos Las acciones pueden también ser auditadas por entidades externas 1. OLAF (casos de fraude); 2. Tribunal de Cuentas. Se prevé mantener el actual sistema de control. En relación con el aumento de los fondos disponibles para el Instrumento, se podría prever una mayor atención a la protección civil, para verificar adecuadamente los gastos del Instrumento. Estimación de costes y beneficios Para la auditoría interna, los costes estimados de las actividades relacionadas con el proyecto de legislación ascienden aproximadamente a 19 000 EUR (127 000 EUR x 3 x 0,05), si se dedica a la protección civil el 5 % del tiempo de trabajo. Actualmente hay 6 auditores externos en la DG ECHO. Siempre que estos dediquen el 5 % de su tiempo de trabajo a las transacciones cofinanciadas/financiadas por el nuevo Instrumento de Financiación de la Protección Civil, esto significaría que el coste de la auditoría externa ascendería aproximadamente a 38 000 EUR. La experiencia demuestra que los beneficios del control deberían compensar los costes y dar lugar a un mejor cumplimiento de las normas vigentes. Las auditorías efectuadas en el pasado resultaron en una disminución de la contribución total de la UE, al deducir los costes no aptos para la cofinanciación. Evaluación del nivel esperado de riesgo de incumplimiento Tal como indican las auditorías previas del proyecto cofinanciado por el instrumento actual, existe un riesgo de uso indebido de fondos. Por esta razón, es razonable proponer el sistema existente para las acciones futuras. Teniendo en cuenta que se dispondrá de una mayor cantidad de fondos, se podría prever un aumento de los auditores externos. El nivel estimado de cumplimiento debe ser del 98 % (nivel de error inferior al 2 %).

    2.3. Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

    Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas.

    La DG ECHO seguirá diseñando su estrategia de lucha contra el fraude en consonancia con la nueva estrategia de lucha contra el fraude adoptada el 24 de junio de 2011, con objeto de garantizar, entre otras cosas, que:

    los controles internos de ECHO relativos a la lucha contra el fraude se ajustan totalmente a la nueva estrategia;

    el enfoque de ECHO en materia de gestión del riesgo de fraude está encaminado a detectar las zonas de riesgo de fraude y las respuestas adecuadas;

    los sistemas utilizados para el gasto de los fondos de la UE en terceros países permiten obtener los datos pertinentes con vistas a incorporarlos en la gestión de riesgos de fraude (por ejemplo, doble financiación).

    Cuando sea necesario, se crearán grupos conectados en redes y herramientas informáticas para analizar los casos de fraude relacionados con el sector.

    3. INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 3.1. Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

    · Líneas presupuestarias de gasto existentes

    En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

    Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución

    Número y título || CD/CND [42] || de países de la AELC[43] || de países candidatos[44] || de terceros países || a tenor del artículo 18.1.a). bis, del Reglamento financiero

    3 || 23 03 01 Protección civil en la Unión || CD || SÍ || SÍ * || Sí * || NO

    3 || 23 01 04 02 Protección civil - Gastos de gestión administrativa || CND || SÍ || NO || NO || NO

    4 || 23 03 06 Intervenciones de protección civil en terceros países || CD || SÍ || SÍ * || SÍ * || NO

    *

    La participación en el Instrumento estará abierta a los países candidatos y países del EEE (Islandia, Liechtenstein y Noruega)

    · Nuevas líneas presupuestarias solicitadas

    En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

    Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución

    Número [Rúbrica … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … …..] || CD/CND || de países de la AELC || de los países candidatos || de terceros países || a tenor del artículo 18.1.a). bis, del Reglamento financiero

    || || || || || ||

    3.2. Incidencia estimada en los gastos 3.2.1. Resumen de la incidencia estimada en los gastos

    Millones EUR (al tercer decimal)

    Rúbrica del marco financiero plurianual: || Número || Rúbrica 3 Seguridad y ciudadanía

    DG: ECHO - Ayuda humanitaria y protección civil || || || 2014[45] || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || 2021 y años SS || TOTAL

    Ÿ Créditos de operaciones || || || || || || || || ||

    23 03 01 Protección civil en la Unión || Compromisos || 36,4 || 37,4 || 38,4 || 38,4 ||  39,4 || 40,4 ||  41,4 || No procede || 271,8

    Pagos || 30 || 34 || 34 || 34 || 35 || 35 || 35 || 34,8 || 271,8

    Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos [46] || || || || || || || || ||

    23 01 04 02 - Gastos de gestión administrativa || || 0,6 || 0,6 || 0,6 || 0,6 || 0,6 || 0,6 || 0,6 || No procede || 4,2

    TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 3 del marco financiero plurianual || Compromisos || 37 || 38 || 39 || 39 || 40 || 41 || 42 || No procede || 276

    Pagos || 30,6 || 34,6 || 34,6 || 34,6 || 35,6 || 35,6 || 35,6 || 34,8 || 276

               

    Rúbrica del marco financiero plurianual: || Número || Rúbrica 4 Una Europa global

    DG: ECHO - Ayuda humanitaria y protección civil || || || 2014[47] || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || 2021 y años subsiguientes || TOTAL

    Ÿ Créditos de operaciones || || || || || || || || ||

    23 03 06 Intervenciones de protección civil en terceros países || Compromisos || 32 || 33 || 33 || 34 || 34 || 35 || 36 || No procede || 237

    Pagos || 25 || 30 || 30 || 31 || 31 || 32 || 33 || 25 || 237

    TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 4 del marco financiero plurianual || Compromisos || 32 || 33 || 33 || 34 || 34 || 35 || 36 || || 237

    Pagos || 25 || 30 || 30 || 31 || 31 || 32 || 33 || 25 || 237

    Ÿ TOTAL de créditos de operaciones || Compromisos || 69 || 71 || 72 || 73 || 74 || 76 || 78 || No procede || 513

    Pagos || 55 || 64 || 64 || 65 || 66 || 67 || 68 || 64 || 513

    Ÿ TOTAL de créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos || || || || || || || || ||

    TOTAL de los créditos de las RÚBRICAS 1 a 4 del marco financiero plurianual (importe de referencia) || Compromisos || 69 || 71 || 72 || 73 || 74 || 76 || 78 || No procede || 513

    Pagos || 55 || 64 || 64 || 65 || 66 || 67 || 68 || 64 || 513

    Rúbrica del marco financiero plurianual: || 5 || «Gastos administrativos»

    Millones EUR (al tercer decimal)

    || || || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || TOTAL

    DG: ECHO - Ayuda humanitaria y protección civil ||

    Ÿ Recursos humanos || 6,902 || 6,902 || 6,902 || 6,902 || 6,902 || 6,902 || 6,902 || 48,314

    Ÿ Otros gastos administrativos || 0,6 || 0,6 || 0,6 || 0,6 || 0,6 || 0,6 || 0,6 || 4,2

    TOTAL DG ECHO - Ayuda humanitaria y protección civil || Créditos || 7,502 || 7,502 || 7,502 || 7,502 || 7,502 || 7,502 || 7,502 || 52,514

    TOTAL de los créditos en la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || (Compromisos totales = Pagos totales) || 7,502 || 7,502 || 7,502 || 7,502 || 7,502 || 7,502 || 7,502 || 52,514

    millones EUR (al tercer decimal)

    || || || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || Después de 2020 || TOTAL

    TOTAL de los créditos de las RÚBRICAS 1 a 5 del marco financiero plurianual || Compromisos || 76,502 || 78,502 || 79,502 || 80,502 || 81,502 || 83,502 || 85,502 || No procede || 565,514

    Pagos || 62,502 || 71,502 || 71,502 || 72,502 || 73,502 || 74,502 || 75,502 || 64,000 || 565,514

    3.2.2. Incidencia estimada en los créditos de operaciones

    – ¨  La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones

    – ü  La propuesta exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

    Créditos de compromiso en millones EUR (con 3 decimales)

    Indíquense los objetivos y los resultados ò || || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || TOTAL

    RESULTADOS

    Tipo de de resultados[48] || Coste medio de los resultados || número de resultados || Coste || número : de resultados || Coste || número de resultados || Coste || Número de resul- tados || Coste || número de resultados || Coste || número de resultados || Coste || número : de resultados || Coste || Número total de resulta-dos || Coste TOTAL

    OBJETIVO ESPECÍFICO nº 1 - Prevención [49] || || || || || || || || || || || || || || || ||

    Número de proyectos de prevención financiados || Acuerdos de subvención || 0,3 || 10 || || 10 || || 10 || || 10 || || 10 || || 10 || || 10 || || 70 || 21

    Estudios || Número de contratos || 0,1 || || 0,5 || || 0,5 || || 0,5 || || 0,5 || || 0,5 || || 0,5 || || 0,5 || 35 || 3,5

    Subtotal del objetivo específico n° 1 || 15 || 3,5 || 15 || 3,5 || 15 || 3,5 || 15 || 3,5 || 15 || 3,5 || 15 || 3,5 || 15 || 3,5 || 105 || 24,5

    || || || || || || || || || || || || || || || ||

    OBJETIVO ESPECÍFICO nº 2 - Preparación || || || || || || || || || || || || || || || ||

    Número de proyectos de preparación financiados (incl. formación y e) || Acuerdos y contratos de subvención || 0,5 || 50 || 25 || 54 || 27 || 56 || 28 || 58 || 29 || 60 || 30 || 64 || 32 || 62 || 31 || 404 || 202

    Sistemas de alerta rápida || Número de acuerdos admtvos. || 0,4 || || || || || || || || || || || || || || || 35 || 14

    Capacidad de Reacción de Urgencia || Número de acuerdos de subvención + contratos || || 16 || 16 || 16 || 16 || 16 || 16 || 16 || 16 || 16 || 16 || 16 || 16 || 19 || 19 || 115 || 115

    Subtotal del objetivo específico n ° 2 || 71 || 43 || 75 || 45 || 77 || 46 || 79 || 47 || 81 || 48 || 85 || 50 || 86 || 52 || 554 || 331

    || || || || || || || || || || || || || || || ||

    OBJETIVO ESPECÍFICO nº 3 – Respuesta[50] || || || || || || || || || || || || || || || ||

    Despliegue de expertos || Número de contratos || 0,005 || 200[51] || || 200 || || 200 || || 200 || || 200 || || 200 || || 200 || || 1400 ||

    Número de operaciones de transporte dentro de la UE || Acuerdo de subvención/contrato de servicios || 0,250 || || 0,5 || || 0,5 || || 0,5 || || 0,5 || || 0,5 || || 0,5 || || 0,5 || 14 || 3.5

    Número de operaciones de transporte fuera de la UE || Acuerdo de subvención/contrato de servicios || 0,3 || 70[52] || 21 || 70 || 21 || 70 || 21 || 70 || 21 || 70 || 21 || 70 || 21 || 70 || 21 || 490 || 147

    Subtotal del objetivo específico nº 3 || 272 || 22,5 || 272 || 22,5 || 272 || 22,5 || 272 || 22,5 || 272 || 22,5 || 272 || 22,5 || 272 || 22,5 || 1904 || 157,5

    COSTE TOTAL || 358 || 69 || 362 || 71 || 364 || 72 || 366 || 73 || 368 || 74 || 372 || 76 || 373 || 78 || 2563 || 513

    ||

    3.2.3. Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo 3.2.3.1. Resumen

    – ¨  La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos

    – ü  La propuesta exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

    Millones EUR (al tercer decimal)

    || 2014 [53] || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || TOTAL

    RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || || ||

    Recursos humanos || 6,902 || 6,902 || 6,902 || 6,902 || 6,902 || 6,902 || 6,902 || 48,314

    Otros gastos administrativos || 0,550 || 0,550 || 0,550 || 0,550 || 0,550 || 0,550 || 0,550 || 3,85

    Subtotal de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || 7,452 || 7,452 || 7,452 || 7,452 || 7,452 || 7,452 || 7,452 || 52,164

    Fuera de la RÚBRICA 5[54] del marco financiero plurianual || || || || || || || ||

    Recursos humanos || || || || || || || ||

    Otros gastos de naturaleza administrativa || 0,6 || 0,6 || 0,6 || 0,6 || 0,6 || 0,6 || 0,6 || 4,2

    Subtotal fuera de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || || ||

    TOTAL || 8,052 || 8,052 || 8,052 || 8,052 || 8,052 || 8,052 || 8,052 || 56,364

    3.2.3.2. Necesidades estimadas de recursos humanos 3.2.3.3. ¨      La propuesta/iniciativa no requiere la utilización de recursos humanos

    – ü  La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

    Estimación que debe expresarse en valores enteros (o a lo sumo, con un decimal)

    || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020

    Ÿ Empleos de plantilla (funcionarios y agentes temporales)

    23 01 01 01 (en la Sede y en las Oficinas de Representación de la Comisión) || 35 || 35 || 35 || 35 || 35 || 35 || 35

    XX 01 01 02 (Delegaciones) || || || || || || ||

    XX 01 05 01 (Investigación indirecta) || || || || || || ||

    10 01 05 01 (Investigación directa) || || || || || || ||

    Ÿ Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa: EJC)[55]

    23 01 02 01 (AC, INT, ENCS de la «dotación global») || 36 || 36 || 36 || 36 || 36 || 36 || 36

    XX 01 02 02 (AC, INT, JED, AL y ENCS en las delegaciones) || || || || || || ||

    XX 01 04 AA [56] || - en la Sede[57] || || || || || || ||

    - en las Delegaciones || || || || || || ||

    XX 01 05 02 (AC, INT, END – Investigación indirecta) || || || || || || ||

    10 01 05 02 (AC, INT, END – Investigación directa) || || || || || || ||

    Otras líneas presupuestarias (especifíquese) || || || || || || ||

    TOTAL || 71 || 71 || 71 || 71 || 71 || 71 || 71

    XX es el ámbito político o título presupuestario en cuestión.

    Las necesidades en materia de recursos humanos serán cubiertas por el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará en caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y teniendo en cuenta las limitaciones presupuestarias.

    Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

    Funcionarios y agentes temporales || Gestión de los acuerdos y contratos de subvención; ejecución y seguimiento del trabajo político; apoyo administrativo.

    Personal externo || Garantizar el funcionamiento del Centro de Reacción de Urgencia todos los días del año; trabajos necesarios sobre el terreno; apoyo administrativo.

    3.2.4. Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

    – ü  La propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero plurianual vigente.

    – ¨  La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual.

    Explíquese la reprogramación requerida, precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

    Nuevo marco financiero plurianual 2014-2020 de conformidad con la Comunicación «Un presupuesto para Europa 2020» (COM(2011) 500 final)

    – ¨  La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento de Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual[58].

    Explíquese qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

    3.2.5. Contribuciones de terceros

    – La propuesta/iniciativa prevé la cofinanciación estimada a continuación:

    Créditos en millones EUR (con tres decimales)

    || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || Total

    Aportaciones de los países de la AELC a la línea presupuestaria 230301 + 230306[59] || 0,650 || 0,650 || 0,650 || 0,650 || 0,650 || 0,650 || 0,650 || 4,550

    Pagos contributivos de terceros países para participar en el Mecanismo de Protección Civil[60] || 0,126 || 0,126 || 0,126 || 0,126 || 0,126 || 0,126 || 0,126 || 0,882

    Total de los créditos cofinanciados || 0,776 || 0,776 || 0,776 || 0,776 || 0,776 || 0,776 || 0,776 || 5,432

    3.3. Incidencia estimada en los ingresos

    – ü  La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

    – ¨  La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

    ¨         en los recursos propios

    ¨         en ingresos diversos

    Millones EUR (con tres decimales)

    Línea presupuestaria de ingresos: || Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso || Incidencia de la propuesta/iniciativa[61]

    Año || Año N + 1 || Año N + 2 || año N+ 3 || Insértense tantas columnas como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

    Artículo … … … … … … … … … … … … … || || || || || || || ||

    En el caso de los ingresos diversos «afectados», especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercuta(n).

    Especifíquese el método de cálculo de la incidencia en los ingresos.

    [1]               DO L 314 de 1.12.2007, p. 9.

    [2]               DO L 71 de 10.3.2007, p. 9.

    [3]               COM(2011) 696 final.

    [4]               COM(2011) 500 final.

    [5]               COM(2010) 600 final.

    [6]               COM(2009) 82 final.

    [7]               C 115/1, 4.5.2010.

    [8]               COM(2010) 673 final.

    [9]               DO L 314 de 1.12.2007, p. 9.

    [10]             DO L 71 de 10.3.2007, p. 9.

    [11]             DO L 357 de 31.12.2002, p. 1

    [12]             Se celebraron reuniones generales de interesados los días 6 de abril y 17 de junio de 2011, con 600 interesados invitados y cerca de 120 participantes en cada una. Los días 23 a 25 de mayo de 2011 se celebró en Budapest una reunión de directores generales de protección civil.

    [13]             COM(2010) 600 final.

    [14]             COM(2010) 673 final.

    [15]             15520/08.

    [16]             15874/10.

    [17]             El SCCIE facilita la comunicación entre el Centro de control e información y las autoridades nacionales, haciendo que la respuesta a las catástrofes sea más rápida y eficaz.

    [18]             COM(2011) 500 final.

    [19]             DO L 297 de 15.11.2001, p. 7.

    [20]             DO L 314 de 1.12.2007, p. 9.

    [21]             DO L 71 de 10.3.2007, p. 9.

    [22]             DO L 327 de 21.12.1999, p. 53.

    [23]             COM(2009) 82 final.

    [24]             DO L 163 de 2.7.1996, p. 1.

    [25]             DO C 25 de 30.1.2008, p. 1.

    [26]             DO C 317 de 12.12.2008, p. 6.

    [27]             DO L 55 de 16.2.2003, p. 13.

    [28]             DO L 327 de 24.11.2006, p. 1.

    [29]             DO L 404 de 30.12.2006, p. 39.

    [30]             DO L 58 de 24.2.2007, p. 1.

    [31]             DO L 163 de 2.7.1996, p. 1.

    [32]             DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

    [33]             DO L 312 de 23.12.1995, p. 1.

    [34]             DO L 292 de 15.11.1996, p. 2.

    [35]             DO L 136 de 31.05.1999, p. 1.

    [36]             DO L

    [37]             DO L 71 de 10.3.2007, p. 9-17.

    [38]             GPA: Gestión basada en las Actividades – PPA: presupuestación por actividades.

    [39]             Tal como se contempla en el artículo 49, apartado 6, letras a) o b) del Reglamento Financiero.

    [40]             Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/hombre/budgmanag/budgmanag_en.html

    [41]             Tal como se contemplan en el artículo 185 del Reglamento Financiero.

    [42]             CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.

    [43]             AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.

    [44]             Países candidatos y, en su caso, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.

    [45]             El año N es el año de inicio de la propuesta/iniciativa.

    [46]             Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.

    [47]             El año N es el año de inicio de la propuesta/iniciativa.

    [48]             Los resultados se refieren a los productos y servicios que deben suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, número de kilómetros de carreteras construidos, etc.).          

    [49]             Tal como se describe en el punto 1.4.2. «Objetivo(s) específico(s)…».

    [50]             Tal como se describe en el punto 1.4.2. «Objetivo(s) específico(s)…».

    [51]             Basado en un número estimado de 20 catástrofes por año y una media estimada de 10 expertos por catástrofe.

    [52]             Basado en un número estimado de 7 vuelos por catástrofe fuera de la UE y una media estimada de 10 catástrofes por año.

    [53]             El año N es el año de inicio de la propuesta/iniciativa.

    [54]             Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.

    [55]             AC = agente contractual; INT= personal de agencia («Interinos»); JED = joven experto en delegación; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios;

    [56]             Por debajo del límite de personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).

    [57]             Esencialmente para los Fondos Estructurales, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y Fondo Europeo de Pesca (FEP).

    [58]             Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional.

    [59]             Basado en las contribuciones abonadas en 2011.

    [60]             Basado en las contribuciones abonadas en 2011 (solo Croacia en aquel momento).

    [61]             Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 25 % por gastos de recaudación.

    Top