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Document 52011PC0880

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que establece un marco plurianual para la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea para el período 2013-2017

/* COM/2011/0880 final - 2011/0431 (APP) */

52011PC0880

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que establece un marco plurianual para la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea para el período 2013-2017 /* COM/2011/0880 final - 2011/0431 (APP) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

1.1. Motivación y objetivos de la propuesta

El 15 de febrero de 2007, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) nº 168/2007 (en lo sucesivo denominado «el Reglamento»)[1] por el que se crea una Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo denominada «la Agencia»). La Agencia comenzó a funcionar el 1 de marzo de 2007.

El objetivo de la Agencia es proporcionar a las instituciones, órganos, organismos y agencias competentes de la Unión y a sus Estados miembros, cuando apliquen el Derecho de la Unión, ayuda y asesoramiento en materia de derechos fundamentales, con el fin de ayudarles a respetarlos plenamente cuando adopten medidas o establezcan líneas de actuación en sus esferas de competencia respectivas. Las tareas confiadas a la Agencia son la recopilación y análisis de información y datos, la prestación de asesoramiento a través de informes y dictámenes, la cooperación con la sociedad civil y la sensibilización del público sobre los derechos fundamentales. La Agencia no está autorizada a abordar la legalidad de los actos de la Unión, ni el cumplimiento de las obligaciones de los Estados Miembros en el marco del Derecho de la Unión.

Con arreglo al artículo 5 del Reglamento, los ámbitos temáticos de actividad de la Agencia se determinarán mediante un marco plurianual con una duración de cinco años. La Agencia llevará a cabo sus cometidos dentro de los límites de estos ámbitos temáticos. El marco plurianual no constituye un programa de trabajo. El Consejo de Administración adopta cada año el programa de trabajo de la Agencia en los ámbitos temáticos establecidos en el marco plurianual. Con arreglo al artículo 4, apartado 1, letras c) y d), del Reglamento, a petición del Parlamento Europeo, el Consejo o la Comisión, la Agencia podrá trabajar fuera de los límites de estos ámbitos temáticos, siempre que se lo permitan sus recursos financieros y humanos.

La presente propuesta tiene por objeto establecer el marco plurianual de la Agencia para el período 2013-2017, en aplicación del artículo 5 del Reglamento. El actual marco plurianual (2007-2012) expira a finales de 2012.

1.2. Marco plurianual 2007-2012

El 27 de febrero de 2008, el Consejo adoptó la Decisión 2008/203/CE para la aplicación del Reglamento (CE) nº 168/2007 por lo que se refiere a la adopción de un marco plurianual de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea para el período 2007-2012[2]. El artículo 2 de esta Decisión establece los siguientes ámbitos temáticos:

(a) el racismo, la xenofobia y la intolerancia asociada a los mismos;

(b) las discriminaciones por motivos de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y contra las personas pertenecientes a minorías, así como por cualquier combinación de estos motivos (discriminación múltiple);

(c) la indemnización a las víctimas;

(d) los derechos del niño, incluida su protección;

(e) el asilo, la inmigración y la integración de los migrantes;

(f) los visados y los controles fronterizos;

(g) la participación de los ciudadanos de la Unión en el funcionamiento democrático de la Unión;

(h) la sociedad de la información y, en particular, el respeto de la intimidad y la protección de los datos personales;

(i) el acceso a una justicia eficaz e independiente.

1.3. Elementos del marco plurianual

El marco plurianual debe definir los ámbitos temáticos de actividad de la Agencia y debe fundamentarse en una serie de elementos definidos en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento, junto al alcance de la actividad de la Agencia con arreglo al artículo 3. Los ámbitos de actuación son los siguientes:

i) la Agencia debe desempeñar sus tareas en el marco de las competencias de la Unión contempladas en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea[3];

ii) el marco plurianual tendrá una duración de cinco años[4];

iii) el marco plurianual debe respetar las prioridades de la Unión, teniendo debidamente en cuenta las orientaciones resultantes de las resoluciones del Parlamento Europeo y de las conclusiones del Consejo en el ámbito de los derechos fundamentales[5] (véase la sección 1.4 a continuación);

iv) el marco plurianual ha de tener debidamente en cuenta los recursos financieros y humanos de la Agencia[6]. A este respecto, se ha de señalar que los recursos financieros de la Agencia para 2013 se fijaron en el marco financiero anejo al Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera, de 17 de mayo de 2006[7], y se presentaron en el documento «V Programación financiera 2008-2013» del estado de previsiones de la Comisión para 2008[8]. Por lo que respecta al período 2014-2017, los recursos se fijarán dentro de los límites del Marco Financiero Plurianual del período 2014-2020.

v) el marco plurianual debe incluir disposiciones con objeto de garantizar la complementariedad con el mandato de otros órganos, organismos y agencias de la Unión, así como con el Consejo de Europa y otras organizaciones internacionales que trabajan en el ámbito de los derechos fundamentales[9]. Los órganos y agencias de la Unión más pertinentes en relación con esta propuesta son la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (OEAA)[10], la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea (FRONTEX)[11], la Red Europea de Migración (REM)[12], el Instituto Europeo de la Igualdad de Género (IEIG)[13], el Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD)[14], la Unidad Europea de Cooperación Judicial (EUROJUST)[15], la Oficina Europea de Policía (EUROPOL)[16], la Escuela Europea de Policía (CEPOL)[17], la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (Agencia de Sistemas Informáticos)[18] y la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (EUROFOUND)[19].

(vi) El marco plurianual debe incluir entre sus ámbitos temáticos la lucha contra el racismo, la xenofobia y la intolerancia asociada a los mismos[20].

1.4. Parlamento Europeo y Consejo

El artículo 5, apartado 2, letra c), estipula que el marco plurianual debe respetar las prioridades de la Unión, teniendo debidamente en cuenta las orientaciones resultantes de las resoluciones del Parlamento Europeo y de las conclusiones del Consejo en el ámbito de los derechos fundamentales. En esta materia, las resoluciones del Parlamento Europeo se han referido en los últimos años a los siguientes ámbitos[21]:

– la protección de los datos personales y la privacidad;

– los derechos del niño; todas las formas de violencia contra los niños, en particular la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil; los hijos de los migrantes, solicitantes de asilo y refugiados; los menores acompañados; la pobreza infantil y el trabajo infantil; la justicia de menores; la asistencia a menores y la participación de los niños.

– la justicia civil y penal; los derechos de las personas en los procedimientos penales;

– la protección de las víctimas;

– los derechos y la libre circulación de los ciudadanos;

– la exclusión y estigmatización de la población gitana;

– el racismo y la xenofobia;

– la elaboración de perfiles delictivos, en particular en función de la etnia y la raza, en la lucha contra el terrorismo, la actuación policial, la inmigración, la política aduanera y el control de fronteras;

– la no discriminación y la igualdad;

– la protección de las minorías nacionales, los derechos de las minorías;

– la igualdad entre hombre y mujeres, los derechos de las mujeres y la violencia contra las mujeres; la mutilación genital femenina;

– la homofobia y la discriminación por razones de orientación sexual;

– la discriminación basada en la discapacidad y otras cuestiones relacionadas con la discapacidad;

– la discriminación por motivos de edad;

– la libertad de expresión; la liberta de prensa y el pluralismo de los medios de comunicación;

– la libertad religiosa y la discriminación por motivos de religión o convicciones;

– la seguridad y las libertades fundamentales en Internet;

– los derechos de propiedad intelectual;

– el asilo y el sistema europeo común de asilo;

– la inmigración y los controles fronterizos;

– la integración de los migrantes;

– los derechos sociales;

– la pobreza y la exclusión social;

– el derecho a la asistencia sanitaria;

– los derechos de los consumidores;

– la trata de seres humanos;

– la lucha contra el terrorismo;

– el respeto de la diversidad cultural, religiosa y lingüística;

– la memoria de los crímenes cometidos por los regímenes totalitarios.

Las conclusiones del Consejo Europeo se han referido en los últimos años a los siguientes asuntos relacionados con los derechos fundamentales[22]:

– la protección de los datos personales y la privacidad;

– el espacio europeo de justicia;

– los derechos del niño;

– la igualdad entre sexos;

– la política europea de migración, incluido el Pacto Europeo sobre Inmigración y Asilo, el sistema europeo común de asilo, las cuestiones relacionadas con los visados y los controles fronterizos;

– la trata de seres humanos;

– los derechos sociales;

– la Estrategia de Seguridad Interior;

– los derechos de propiedad intelectual.

2. Consulta

Para elaborar su propuesta, la Comisión consultó al Consejo de Administración de la Agencia de los Derechos Fundamentales, y recibió una contribución preliminar el 8 de junio de 2011. El Consejo de Administración consultó a la Plataforma de derechos fundamentales de la Agencia (una red de cooperación con la sociedad civil), que aportó su contribución el 18 de octubre de 2011. La Comisión ha tenido en cuenta las observaciones formuladas en el marco de las consultas realizadas en relación con la presente propuesta.

El Consejo de Administración ha indicado los siguientes ámbitos temáticos:

a) la tutela judicial efectiva, incluido el acceso a la justicia;

b) las víctimas de delitos;

c) la cooperación judicial;

d) la cooperación policial;

e) la inmigración y la integración de los migrantes, los controles fronterizos y los visados, y el asilo;

f) el racismo, la xenofobia y la intolerancia asociada a los mismos;

g) la integración de la población gitana;

h) la discriminación en el sentido del artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales;

i) la participación en el marco independiente de la UE de conformidad con el artículo 33, apartado 2, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas.

j) los derechos del niño;

k) la información, la intimidad y los datos personales;

l) los derechos sociales.

3. Aspectos jurídicos de la propuesta 3.1. Contenido de la acción propuesta

Aparte de los requisitos establecidos en el Reglamento (véase la sección 1.3), la Comisión ha tenido en cuenta las siguientes consideraciones al preparar la presente propuesta:

i) La entrada en vigor del Tratado de Lisboa y su impacto sobre las actividades de la Agencia. El Tratado de Lisboa modificó el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea atribuyendo competencias a la Unión (esta noción sustituye a las expresiones «Comunidad» y «Comunidad Europea») en materia de justicia, seguridad y libertad. Esto se deriva en particular del artículo 1, apartado 3, del TUE, según el cual «La Unión sustituirá y sucederá a la Comunidad Europea». Cuestiones que antes estaban incluidas en el título VI del Tratado UE (el antiguo «tercer pilar») se han convertido ahora en los capítulos 4 («Cooperación judicial en materia penal») y 5 («Cooperación policial») del título V («Espacio de libertad, seguridad y justicia») del TFUE.

ii) La necesidad de garantizar que el trabajo de la Agencia siga centrándose en ámbitos clave, teniendo en cuenta sus limitados recursos financieros y humanos.

iii) La necesidad de garantizar la continuidad del trabajo de la Agencia, en particular a la vista de la importancia que ha tenido a lo largo de los años su recopilación de datos objetivos, fiables y comparables.

Habida cuenta de todo lo anterior, la Comisión propone incluir los siguientes ámbitos temáticos en el marco plurianual de la Agencia para los años 2013-2017:

(a) el acceso a la justicia;

(b) las víctimas de delitos;

(c) la sociedad de la información y, en particular, el respeto de la intimidad y la protección de los datos personales;

(d) la integración de la población gitana;

(e) la cooperación policial, teniendo en cuenta la naturaleza específica de este ámbito;

(f) la cooperación judicial, teniendo en cuenta la naturaleza específica de esta cooperación en lo relativo a los asuntos penales;

(g) los derechos del niño;

(h) la discriminación por motivos de raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual;

(i) la inmigración y la integración de los migrantes, los controles fronterizos y los visados, y el asilo;

(j) el racismo, la xenofobia y la intolerancia asociada a los mismos.

3.2. Base jurídica

La base jurídica del marco plurianual 2007-2012 es el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo, por el que se crea la Agencia. No obstante, ya no se puede recurrir a dicha base jurídica, puesto que ha pasado a ser una base secundaria en aplicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-133/06[23].

Por lo tanto, la base jurídica de la actual propuesta debe ser una disposición del Tratado. Si no existiese una disposición más específica, la base jurídica debe ser la definida por el Reglamento de la Agencia, que fue adoptado sobre la base del artículo 308 del antiguo Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la versión modificada de este artículo se convirtió en el artículo 352 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

4. Repercusiones presupuestarias

La propuesta no tiene ninguna incidencia directa en el presupuesto de la UE. La Agencia desarrollará proyectos en el marco de los ámbitos propuestos y para los que la Autoridad Presupuestaria ya haya asignado recursos.

5. Explicación detallada de la propuesta

Los ámbitos temáticos de la actividad de la Agencia (artículo 2) le permiten examinar todos los asuntos relacionados con los derechos fundamentales (en el marco del Derecho de la Unión) que puedan plantearse en un determinado ámbito temático.

– Acceso a la justicia: el Programa de Estocolmo subrayó la necesidad de mejorar el acceso a la justicia en la UE. Este ámbito podría abarcar asuntos como la tutela judicial efectiva, incluido el acceso a una justicia eficaz e independiente, así como la garantía de un juicio justo. En el pasado, la Agencia publicó informes relacionados con este ámbito («El acceso a la justicia en Europa: un resumen de los retos y las oportunidades», «Estudio sobre las minorías de la UE y la discriminación») y necesita continuar recopilando datos sobre diferentes temas que tienen implicaciones para el acceso a la justicia, incluido el Derecho contractual y los derechos de los consumidores.

– Víctimas de delitos: indirectamente, la Agencia abordó la situación de las víctimas en sus informes «El acceso a la justicia en Europa: un resumen de los retos y las oportunidades» y «Estudio sobre las minorías de la UE y la discriminación». A la vista del creciente número de iniciativas de la UE en relación con los derechos de las víctimas, la labor de la Agencia debe abarcar, entre otros asuntos, la protección de las víctimas, los servicios de apoyo, el estatuto jurídico, la sensibilización sobre los derechos, las víctimas vulnerables y la indemnización por daños y perjuicios.

– Sociedad de la información y, en particular, el respeto de la intimidad y la protección de los datos personales: en el marco de este ámbito, la Agencia podría recopilar datos sobre las consecuencias del entorno digital sobre los derechos fundamentales, como pueden ser la protección de datos personales y de la privacidad. El Parlamento Europeo ha hecho hincapié en la importancia de estos asuntos. La Agencia ha realizado algunos trabajos en este ámbito (informe «La protección de datos en la Unión Europea: funciones de las autoridades nacionales de protección de datos») y se espera que desarrolle sus conocimientos en la materia. Las actividades de recopilación de datos realizadas por la Agencia en este ámbito podrían facilitar la ejecución del nuevo marco legal de la UE para la protección de datos.

– Integración de la población gitana: la integración de la población gitana constituye una clara prioridad para la UE. La Comunicación de la Comisión sobre «Un marco europeo para las estrategias nacionales de integración de la población gitana hasta 2020» insta a la Agencia a que, en colaboración con otros organismos relevantes como EUROFOUND, recopile datos en los 27 Estados miembros sobre la situación de la población gitana en lo que respecta al acceso al empleo, la educación, la asistencia sanitaria y la vivienda, y que trabaje con los Estados miembros para desarrollar métodos de seguimiento que puedan facilitar un análisis comparativo de la situación de los gitanos en Europa[24]. También se extraerán datos de investigaciones específicas financiadas con cargo al Programa de ciencias socioeconómicas y humanidades del 7º Programa Marco. En los últimos años, la Agencia ha adquirido experiencia en la recopilación de datos sobre asuntos relacionados con la población gitana, como muestran los informes: «Condiciones de alojamiento de las comunidades de etnia romaní y nómadas en los Estados miembros de la Unión Europea», «Situación de los ciudadanos comunitarios de etnia romaní que residen en otros Estados miembros» y «Encuesta de la Unión Europea sobre las minorías y la discriminación».

– Cooperación policial, teniendo en cuenta la naturaleza específica de este ámbito: la eliminación de los denominados «pilares» con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa debe conducir a la inclusión de la cooperación policial entre los ámbitos temáticos de la Agencia y permitir así que esta recopile datos siempre que sean competencia de la UE y sin perjuicio del trabajo que se lleva a cabo actualmente para mejorar las estadísticas sobre delincuencia. La Agencia usará los datos existentes o facilitados por los Estados miembros a fin de evitar la duplicación con el trabajo realizado por las fuerzas de seguridad.

– Cooperación judicial, teniendo en cuenta la naturaleza específica de esta cooperación en lo relativo a los asuntos penales: este ámbito incluye la cooperación judicial en materia civil y comercial, así como en materia penal. La eliminación de los denominados «pilares» justifica la inclusión de este ámbito entre los de responsabilidad de la Agencia. Esta podría recopilar datos sobre asuntos relacionados, entre otros, con la lucha contra la delincuencia organizada, el terrorismo y la trata de seres humanos.

– Derechos del niño: el fomento y la protección de los derechos del niño es uno de los objetivos de la UE en los que más énfasis ha puesto el Tratado de Lisboa. En este ámbito temático, la Agencia podría contribuir a la aplicación de la «Agenda de la UE en pro de los derechos del niño», mediante la recopilación de datos sobre asuntos como la justicia accesible a los niños y los niños en situación de vulnerabilidad, así como haciendo operativos los indicadores sobre los derechos de los niños desarrollados por la propia Agencia[25]. La lucha contra la pobreza infantil es una prioridad clave de la UE y las investigaciones sobre la misma realizadas por la Agencia contribuirían a la aplicación de la próxima Recomendación de la Comisión sobre pobreza infantil. La Agencia ha publicado informes sobre los niños (Trata de niños en la UE: Desafíos, perspectivas y buenas prácticas; Menores no acompañados solicitantes de asilo en los Estados miembros de la UE) y ha desarrollado proyectos educativos como la «Agenda S-Cool», el manual para profesores «Excursión al pasado: enseñar para el futuro» y el estudio «El papel de los lugares históricos y los museos en la educación sobre el Holocausto y en la educación sobre derechos humanos en la UE». En este ámbito temático, el trabajo de la Agencia también podría relacionarse con los de educación, integración social, políticas de juventud y otras políticas pertinentes de la Unión.

– Discriminación por motivos de raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual: la Agencia continuará recopilando datos sobre discriminación. Los motivos de discriminación abarcados son los que estipula el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, con la exclusión del sexo, puesto que ya se encuentra en estado plenamente operativo el Instituto Europeo de la Igualdad de Género (IEIG), al que corresponde la recopilación de datos sobre igualdad y discriminación por motivos de sexo. Esto no debe ser óbice para que la Agencia se ocupe de estas cuestiones cuando se trate de casos de «discriminación múltiple» o para que incluya esta perspectiva en sus informes, en estrecha cooperación con el IEIG. Este ámbito debe permitir abarcar la «discriminación múltiple», la discriminación en el lugar de trabajo y otros aspectos relacionados con la reducción de la pobreza y la integración social. En los últimos años, la Agencia ha publicado una serie de informes relacionados con esta materia, entre los que se pueden citar: «Homofobia, transfobia y discriminación por motivos de orientación e identidad sexual», «Respeto y protección de personas pertenecientes a minorías, «Migrantes, minorías y empleo: exclusión y discriminación en los 27 Estados miembros de la UE», «Encuesta de la UE sobre minorías y discriminación»), «Protección jurídica de las personas con problemas de salud mental en el marco de la legislación contra la discriminación», «Manual de Derecho europeo antidiscriminación», «El impacto de la Directiva sobre igualdad racial: opiniones de los sindicados y empleadores de la Unión Europea», «Experiencias en materia de discriminación, marginación social y violencia entre jóvenes musulmanes y no musulmanes» y «Racismo, discriminación por motivos étnicos y exclusión social en el deporte: la situación en la UE».

– Inmigración e integración de migrantes, controles fronterizos y visados, y asilo: el trato que los inmigrantes reciben en las fronteras y las condiciones de los centros de detención para inmigrantes legales e ilegales, así como los aspectos vinculados a las víctimas de la trata de seres humanos, suscitan preocupaciones específicas desde el punto de vista de los derechos fundamentales. La integración de los migrantes es un ámbito vinculado estrechamente a la inmigración y en el que los derechos fundamentales revisten también una gran importancia. No deberán dejarse de lado los aspectos relacionados con la reducción de la pobreza y la integración social. La mayoría de los instrumentos legislativos en materia de fronteras y visados contienen cláusulas específicas relativas al respeto de los derechos y libertades fundamentales. La práctica de «elaborar perfiles étnicos» podría tratarse en el marco de este ámbito. El asilo constituye un ámbito abordado de manera extensa por la legislación de la UE y en el que los derechos humanos son un componente esencial. La Agencia debe seguir trabajando en la recopilación de datos sobre este tema, cooperando estrechamente con la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (OEAA). En los últimos años, la Agencia ha publicado varios informes sobre estas cuestiones: «Migrantes en situación irregular: acceso a la atención sanitaria en 10 Estados miembros de la UE», «La perspectiva del solicitante de asilo: acceso a vías eficaces de recurso y la obligación de informar a los solicitantes», «La detención de nacionales de terceros países en los procedimientos de retorno», «Menores no acompañados solicitantes de asilo en los Estados miembros de la UE», «Cómo afrontar una emergencia de derechos fundamentales: la situación de quienes cruzan por tierra la frontera griega de forma irregular». Asimismo, la Agencia, en cooperación con FRONTEX, ha realizado actividades de formación sobre los derechos fundamentales para guardias de fronteras. La Agencia seguirá manteniendo su cooperación con FRONTEX. Las partes interesadas esperan que la Agencia siga recopilando datos sobre los asuntos relativos a este ámbito temático.

– Racismo, xenofobia e intolerancia asociada a los mismos: este ámbito temático ya se establece en el propio Reglamento. La agencia ha adquirido una gran experiencia en la recopilación de datos al respecto, como demuestran sus informes: «Antisemitismo: resumen de la situación», «Guía para entender y evitar la elaboración de perfiles étnicos discriminatorios», «Experiencias en materia de discriminación, marginación social y violencia entre jóvenes musulmanes y no musulmanes» y «Racismo, discriminación por motivos étnicos y exclusión social en el deporte: la situación en la UE». En el período contemplado se debe dar un énfasis especial al fenómeno de la elaboración de perfiles étnicos, a las proclamas de odio racial y xenofobia y a los delitos motivados por el odio, así como al análisis preventivo de las tendencias sociales que conducen a la aparición de dichos fenómenos.

2011/0431 (APP)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que establece un marco plurianual para la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea para el período 2013-2017

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 352,

Vista la propuesta de la Comisión Europea[26],

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo[27],

De conformidad con un procedimiento legislativo especial,

Considerando lo siguiente:

(1)       Teniendo presentes los objetivos fundacionales de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo denominada «la Agencia»), y a fin de permitir a la Agencia desempeñar correctamente sus funciones, deben fijarse los ámbitos temáticos precisos de su actividad en un marco plurianual con una duración de cinco años, según lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, por el que se crea una Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea[28].

(2)       El Consejo adoptó el primer marco plurianual mediante su Decisión 2008/203/CE, de 28 de febrero de 2008, para la aplicación del Reglamento (CE) nº 168/2007 por lo que se refiere a la adopción de un marco plurianual para la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea para el período 2007-2012.

(3)       El marco plurianual deberá depender únicamente del ámbito de aplicación del Derecho de la Unión.

(4)       El marco plurianual deberá respetar las prioridades fijadas por la Unión, teniendo en cuenta las orientaciones que emanan de las resoluciones del Parlamento Europeo y de las conclusiones del Consejo en materia de derechos fundamentales.

(5)       El marco plurianual debe tener en cuenta los recursos financieros y humanos de la Agencia.

(6)       El marco plurianual debe incluir disposiciones con objeto de garantizar la complementariedad con el mandato de otros órganos, organismos y agencias de la Unión, así como el Consejo de Europa y otras organizaciones internacionales que trabajan en el ámbito de los derechos fundamentales. Los órganos y agencias de la Unión más pertinentes en relación con este marco plurianual son la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (OEAA), creada mediante el Reglamento (UE) nº 439/2010[29]; la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea (FRONTEX), creada mediante el Reglamento (CE) nº 2007/2004[30]; la Red Europea de Migración (REM), creada mediante la Decisión 2008/381/CE del Consejo[31]; el Instituto Europeo de la Igualdad de Género (IEIG), creado mediante el Reglamento (CE) nº 1922/2006[32]; el Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD), creado mediante el Reglamento (CE) nº 45/2001[33]; la Unidad Europea de Cooperación Judicial (EUROJUST), creada mediante la Decisión 2002/187/JAI del Consejo[34]; la Oficina Europea de Policía (EUROPOL), creada mediante la Decisión 2009/371/JAI del Consejo ([35]); la Escuela Europea de Policía (CEPOL), creada mediante la Decisión 2005/681/JAI del Consejo[36]; la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (Agencia de Sistemas Informáticos), creada mediante el Reglamento (UE) nº 1077/2011[37]; y la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (EUROFOUND), creada mediante el Reglamento (UE) nº 1365/75[38].

(7)       El marco debe incluir, entre los ámbitos temáticos de actividad de la Agencia, la lucha contra el racismo, la xenofobia y la intolerancia asociada a los mismos.

(8)       Habida cuenta de la importancia que la lucha contra la pobreza y la exclusión social reviste para la UE (que la ha convertido en uno de los cinco objetivos de su estrategia de crecimiento «Europa 2020»), la Agencia debe prestar atención a las condiciones previas, económicas y sociales, que permiten el disfrute efectivo de los derechos fundamentales a la hora de recopilar y difundir datos en el marco de los ámbitos temáticos definidos por la presente Decisión.

(9)       Para elaborar su propuesta, la Comisión consultó al Consejo de Administración de la Agencia de los Derechos Fundamentales, y recibió observaciones por escrito el 18 de octubre de 2011.

(10)     La Agencia, a petición del Parlamento Europeo, del Consejo o de la Comisión, y siempre que lo permitan sus recursos financieros y humanos, puede desempeñar funciones al margen de los ámbitos temáticos definidos en el marco plurianual, de conformidad con el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 168/2007.

DECIDE:

Artículo 1 Marco plurianual

1.         Se establece un marco plurianual de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo denominada «la Agencia») para el período 2013-2017.

2.         La Agencia, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 168/2007, realizará los cometidos definidos en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 168/2007 dentro de los ámbitos temáticos fijados en el artículo 2 de la presente Decisión.

Artículo 2 Ámbitos temáticos

Los ámbitos temáticos serán los siguientes:

(a) el acceso a la justicia;

(b) las víctimas de delitos;

(c) la sociedad de la información y, en particular, el respeto de la intimidad y la protección de los datos personales;

(d) la integración de la población gitana;

(e) la cooperación policial; teniendo en cuenta la naturaleza específica de este ámbito;

(f) la cooperación judicial, teniendo en cuenta la naturaleza específica de esta cooperación en lo relativo a los asuntos penales;

(g) los derechos del niño;

(h) la discriminación por motivos de raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual;

(i) la inmigración y la integración de los migrantes; los visados y los controles fronterizos; y el asilo;

(j) el racismo, la xenofobia y la intolerancia asociada a los mismos.

Artículo 3 Complementariedad y cooperación con otros organismos

1.         A los efectos de aplicación del presente marco, la Agencia velará por la adecuada cooperación y coordinación con los órganos, organismos y agencias competentes de la Unión, los Estados miembros, las organizaciones internacionales y la sociedad civil, en las condiciones previstas en los artículos 7, 8 y 10 del Reglamento (CE) nº 168/2007.

2.         La Agencia tratará las cuestiones relacionadas con la discriminación por motivos de sexo en la medida pertinente y solo como parte del trabajo que realice con respecto a los problemas generales de discriminación contemplados en el artículo 2, letra g), teniendo en cuenta que la recopilación de datos sobre igualdad entre sexos y discriminación por motivos de género corresponde al Instituto Europeo de Igualdad de Género (EIGE) ([39]). La Agencia y el IEIG cooperarán en las condiciones establecidas en el acuerdo de cooperación de 22 de noviembre de 2010.

3.         La Agencia cooperará con la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (EUROFOUND)[40] en las condiciones establecidas en el acuerdo de cooperación de 8 de octubre de 2009; y con la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea (FRONTEX)[41], en las condiciones establecidas en el acuerdo de cooperación de 26 de mayo de 2010. Asimismo, cooperará con la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (OEAA)[42], con la Red Europea de Migración (REM)[43], con la Unidad Europea de Cooperación Judicial (EUROJUST)[44], con la Oficina Europea de Policía (EUROPOL)[45], con la Escuela Europea de Policía (CEPOL)[46] y con la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (Agencia de Sistemas Informáticos)[47] en las condiciones que se establezcan en futuros acuerdos de cooperación.

4.         La Agencia desempeñará sus cometidos relativos al ámbito de la sociedad de la información y, en particular, del respeto de la intimidad y la protección de los datos personales, sin perjuicio de las responsabilidades que incumben al Supervisor Europeo de Protección de Datos en cuanto a garantizar el respeto de las libertades y derechos fundamentales de las personas físicas, y, en particular, de su derecho a la intimidad, por parte de las instituciones y órganos de la Unión, de acuerdo con sus funciones y competencias definidas en los artículos 46 y 47 del Reglamento (CE) nº 45/2001.

5.         La Agencia coordinará sus actividades con las del Consejo de Europa, en las condiciones previstas en el artículo 9 del Reglamento (CE) nº 168/2007 y en el acuerdo a que se refiere dicho artículo, celebrado entre la Unión Europea y el Consejo de Europa en materia de cooperación entre este y la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea[48].

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

[1]               DO L 53 de 22.2.2007, p. 1.

[2]               DO L 63 de 7.3.2008, p. 14.

[3]               Reglamento (CE) nº 168/2007, por el que se crea la Agencia, artículo 3, apartado 1.

[4]               Ídem, artículo 5, apartado 2, letra a).

[5]               Ídem, artículo 5, apartado 2, letra c).

[6]               Ídem, artículo 5, apartado 2, letra d).

[7]              DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

[8]               SEC (2007) 500 final, de 2.5.2007.

[9]               Reglamento (CE) nº 168/2007, artículo 5, apartado 2, letra e).

[10]             Creada mediante el Reglamento (UE) nº 439/2010, DO L 132 de 29.5.2010, p. 11.

[11]             Creada mediante el Reglamento (CE) nº 2007/2004, DO L 349 de 25.11.2004, p. 1.

[12]             Creada mediante la Decisión 2008/381/CE del Consejo, DO L 131 de 21.5.2008, p. 7.

[13]             Creado mediante el Reglamento (CE) nº 1922/2006, DO L 403 de 30.12.06, p. 9.

[14]             Creado mediante el Reglamento (CE) nº 45/2001, DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.

[15]             Creada mediante la Decisión 2002/187/JAI del Consejo, DO L 63 de 6.3.2002, p. 1.

[16]             Creada mediante la Decisión 2009/371/JAI del Consejo, DO L 121 de 15.5.2009, p. 37.

[17]             Creada mediante la Decisión 2005/681/JAI del Consejo, DO L 256 de 1.10.2005, p. 63.

[18]             Creada mediante el Reglamento (UE) nº 1077/2011, DO L 286 de 1.11.2011, p. 1.

[19]             Creada mediante el Reglamento (UE) nº 1365/75, DO L 139 de 30.5.1975, p. 1.

[20]             Reglamento (CE) nº 168/2007, artículo 5, apartado 2, letra b).

[21]             Resoluciones de 14.1.2009, 3.2.2009, 19.2.2009, 10.3.2009, 11.3.2009, 12.3.2009, 24.3.2009, 26.3.2009, 2.4.2009, 22.4.2009, 24.4.2009, 7.5.2009, 17.9.2009, 25.11.2009, 26.11.2009, 10.2.2010, 25.3.2010, 5.5.2010, 18.5.2010, 15.6.2010, 17.6.2010, 7.9.2010, 9.9.2010, 22.9.2010, 20.10.2010, 23.11.2010, 14.12.2010, 15.12.2010, 19.1.2011, 8.3.2011, 9.3.2011, 10.3.2011, 24.3.2011, 5.4.2011 y [_].

[22]             Consejos Europeos de 18/19.6.2009, 29/30.10.2009, 10/11.12.2009, 17.6.2010, 4.2.2011 y [_].

[23]             Sentencia de 6 de mayo de 2008, Parlamento Europeo/Consejo de la Unión Europea, asunto C-133/06, Rec. 2008, p. I-3189.

[24]             COM(2011) 173 final.

[25]             COM(2011) 60 final.

[26]             DO C de , p. .

[27]             DO C de , p. .

[28]             DO L 53 de 22.2.2007, p. 1.

[29]             DO L 132 de 29.5.2010, p. 11.

[30]             DO L 349 de 25.11.2004, p. 1.

[31]             DO L 131 de 21.5.2008, p. 7.

[32]             DO L 403 de 30.12.2006, p. 9.

[33]             DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.

[34]             DO L 63 de 6.3.2002, p. 1.

[35]             DO L 121 de 15.5.2009, p. 37.

[36]             DO L 256 de 1.10.2005, p. 63.

[37]             DO L 286 de 1.11.2011, p. 1.

[38]             DO L 139 de 30.5.1975, p. 1.

[39]             Creado mediante el Reglamento (CE) nº 1922/2006, DO L 403 de 30.12.2006, p. 9.

[40]             Creada mediante el Reglamento (CEE) nº 1365/75, DO L 139 de 30.5.1975, p. 1.

[41]             Creada mediante el Reglamento (CE) nº 2007/2004, DO L 349 de 25.11.2004, p. 1.

[42]             Creada mediante el Reglamento (UE) nº 439/2010, DO L 132 de 29.5.2010, p. 11.

[43]             Creada mediante la Decisión 2008/381/CE del Consejo, DO L 131 de 21.5.2008, p. 7.

[44]             Creada mediante la Decisión 2002/187/JAI del Consejo, DO L 63 de 6.3.2002, p. 1.

[45]             Creada mediante la Decisión 2009/371/JAI del Consejo, DO L 121 de 15.5.2009, p. 37.

[46]             Creada mediante la Decisión 2005/681/JAI del Consejo, DO L 256 de 1.10.2005, p. 63.

[47]             Creada mediante el Reglamento (UE) nº 1077/2011, DO L 286 de 1.11.2011, p. 1.

[48]             DO L 186 de 15.7.2008, p. 7.

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