This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 52011PC0873
Proposal for a REGULATION OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL Establishing the European Border Surveillance System (EUROSUR)
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se crea un Sistema Europeo de Vigilancia de Fronteras (EUROSUR)
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se crea un Sistema Europeo de Vigilancia de Fronteras (EUROSUR)
/* COM/2011/0873 final - 2011/0427 (COD) */
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se crea un Sistema Europeo de Vigilancia de Fronteras (EUROSUR) /* COM/2011/0873 final - 2011/0427 (COD) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.
CONTEXTO DE LA PROPUESTA
1.1.
Introducción
La presente propuesta establecerá el marco
jurídico necesario para responder a la petición formulada por el Consejo
Europeo de los días 23 y 24 de junio de 2011 de seguir desarrollando de forma
prioritaria el Sistema Europeo de Vigilancia de Fronteras (EUROSUR), a fin de
que entre en funcionamiento antes de que finalice 2013, lo que permitirá a las
autoridades de los Estados miembros que llevan a cabo actividades de vigilancia
de fronteras y la a Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa
en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea[1] (FRONTEX), en lo sucesivo
denominada «la Agencia», compartir información operativa y mejorar la
cooperación. El propósito de EUROSUR es reforzar el control
de las fronteras exteriores de Schengen. EUROSUR establecerá un mecanismo para
que las autoridades de los Estados miembros que llevan a cabo actividades de
vigilancia de fronteras compartan información operativa y cooperen entre ellas
y con la Agencia en la reducción del número de vidas perdidas en el mar y de
inmigrantes irregulares no detectados que entran en la UE, así como en el
refuerzo de la seguridad interna, previniendo delitos transfronterizos como la
trata de seres humanos y el tráfico de drogas. La labor que se está llevando a cabo para
ensayar y crear gradualmente EUROSUR se basa en un Plan de Trabajo presentado
en 2008 en una Comunicación de la Comisión.[2]
1.2.
Base jurídica
La presente propuesta
legislativa se basa en el artículo 77, apartado 2, letra d), del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), según el cual el Parlamento Europeo
y el Consejo adoptarán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario,
medidas relativas a cualquier medida necesaria para el establecimiento
progresivo de un Sistema Integrado de Gestión de las Fronteras Exteriores.[3] El establecimiento de EUROSUR
forma parte de una política orientada a reforzar la gestión de las fronteras
exteriores de los Estados miembros. Así pues, EUROSUR será un nuevo instrumento
de la política que mejorará la cooperación y hará posible algo que actualmente
no existe a nivel de la UE: un intercambio sistemático de información en
materia de vigilancia de fronteras entre los Estados miembros así como con la
Agencia. Una vez adoptado, el acto legislativo sobre
EUROSUR desarrollaría las disposiciones del acervo de Schengen, en el que el
Reino Unido e Irlanda no participan, pero que es de aplicación a cuatro países
asociados (Noruega, Islandia, Suiza y Liechtenstein). Los Estados Schengen se
han comprometido a mantener normas comunes de control de las fronteras
exteriores.
1.3.
Objetivo y contenido de la propuesta
legislativa
El propósito de la propuesta legislativa es
mejorar el conocimiento de la situación y la capacidad de reacción de los
Estados miembros y de la Agencia a la hora de prevenir la migración irregular y
la delincuencia transfronteriza en las fronteras exteriores terrestres y
marítimas (artículo 1). Para ello, se creará un marco operativo y técnico
común (artículo 4) con responsabilidades y competencias claras para los centros
nacionales de coordinación de la vigilancia de las fronteras en los Estados
miembros (artículo 5) y para la Agencia (artículo 6). Estos centros, que son la
espina dorsal de EUROSUR, garantizarán una gestión eficaz y eficiente de los
recursos y del personal a nivel nacional y se comunicarán con la Agencia
mediante la red de comunicación (artículo 7), que permitirá el intercambio de
información sensible no clasificada y clasificada. La cooperación y el intercambio de información
entre los centros nacionales de coordinación y la Agencia se efectuará mediante
«visiones de la situación» (artículo 8), que se crearán a nivel nacional
(artículo 9) y a nivel europeo (artículo 10), así como para la zona
prefronteriza (artículo 11). Estas tres visiones, de las que las dos últimas
estarán gestionadas por la Agencia, están estructuradas de manera similar con
el fin de facilitar el flujo de información entre ellas. Por regla general, las visiones de la
situación no se centrarán en los datos personales, sino en el intercambio de
incidentes y objetos despersonalizados, como buques. En casos excepcionales,
los datos compartidos por los Estados miembros con Frontex podrán incluir datos
personales, siempre y cuando se cumplan las condiciones del Reglamento (CE) nº
2007/2004, de 26 de octubre de 2004[4].
Cuando la visión de la situación nacional de las zonas adyacentes a la frontera
exterior incluya datos personales, estos solo se podrán intercambiar entre
Estados miembros vecinos, y el intercambio se realizará en las condiciones
establecidas en el marco jurídico horizontal de la UE sobre protección de
datos. Por otra parte, la Agencia prestará un
servicio para la aplicación común de instrumentos de vigilancia (artículo 12)
teniendo en cuenta que el servicio puede resultar más rentable a nivel europeo.
Tal servicio podría aplicarse con el apoyo de los programas espaciales
europeos, incluida la existente Vigilancia Mundial del Medio Ambiente y la Seguridad
(GMES). El enfoque elegido en EUROSUR consiste en
hacer el mejor uso posible de la información existente y de las capacidades y
los sistemas disponibles en otras agencias de la UE (artículo 17). Por esta
razón, la Agencia cooperará estrechamente con el Centro de Satélites de la
Unión Europea, la Agencia Europea de Control de la Pesca y la Agencia Europea
de Seguridad Marítima en la prestación del servicio para la aplicación común de
instrumentos de vigilancia y, con EUROPOL, en el intercambio de información
sobre delincuencia transfronteriza. Con respecto a los datos de tráfico marítimo
que debe proporcionar el sistema SafeSeaNet con arreglo a la Directiva
2002/59/CE, la Comisión se propone presentar una propuesta de modificación de
la Directiva en 2013. Está previsto que la información pertinente en la
SafeSeaNet estará también disponible para fines distintos de los relativos a la
seguridad marítima, la protección marítima y la protección del medio marino y,
por lo tanto, formará parte de los instrumentos de vigilancia utilizados en el
marco de EUROSUR. Si el mejor conocimiento de la situación en
las fronteras exteriores no se completa con una mayor capacidad de los Estados
miembros para reaccionar a los retos que en ellas se plantean, su valor es limitado.
Por lo tanto, los Estados miembros dividirán sus fronteras exteriores en zonas
(artículo 13) a las que se atribuirán niveles de impacto basándose en el
análisis de riesgos y en el número de incidentes que se producen (artículo 14).
Dependiendo de los niveles de impacto atribuidos, los centros nacionales de
coordinación y la Agencia adoptarán contramedidas destinadas a reducir el
impacto en la zona fronteriza de que se trate (artículo 15). Para el éxito de EUROSUR es crucial la
cooperación con terceros países vecinos. Por lo tanto, las redes regionales
existentes y previstas entre Estados miembros y terceros países vecinos se
conectarán a EUROSUR por medio de los centros nacionales de coordinación
(véanse el artículo 9, apartado 2, letra h), y el artículo 18). Habida cuenta
de que los Estados miembros y Frontex ya están estableciendo los diferentes
componentes de EUROSUR a nivel nacional y europeo, EUROSUR debe entrar en
funcionamiento en el segundo semestre de 2013 (artículo 21). El Centro Común de
Investigación de la Comisión Europea debe dotar a la Agencia de apoyo técnico
en el desarrollo técnico posterior de EUROSUR. Dado que no se pretende que EUROSUR sea un
sistema regulador de la recogida, el archivo o el intercambio transfronterizo
de datos personales, no fue cubierto por la Comunicación de la Comisión
«Panorama general de la gestión de la información en el espacio de libertad,
seguridad y justicia» de 2010[5].
No obstante, el desarrollo de EUROSUR se ha analizado sobre la base de los
principios establecidos en dicha Comunicación, como se especifica en la
evaluación del impacto que la acompaña. Ello afecta fundamentalmente al
principio de necesidad, de acuerdo con el cual se ha mantenido en el mínimo
absoluto la posibilidad de utilizar EUROSUR para el intercambio de datos
personales; el principio de rentabilidad, de acuerdo con el cual se ha optado
por un enfoque progresivo utilizando las soluciones técnicas menos complejas, y
el diseño ascendente de la política, a la luz del cual se ha establecido una
estrecha cooperación de la Comisión desde 2008 con expertos de los Estados
miembros para evaluar diferentes soluciones técnicas y valorar conjuntamente
los resultados y las recomendaciones de los estudios realizados. Esta propuesta fue sometida a examen con el
fin de garantizar que sus disposiciones son plenamente compatibles con los
derechos fundamentales y, en particular, la dignidad humana, la prohibición de
la tortura y las penas o tratos inhumanos o degradantes, el derecho a la
libertad y la seguridad, el derecho a la protección de los datos personales, la
no devolución, la no discriminación y los derechos del menor. Se ha prestado
especial atención a los artículos 4 y 19, apartado 2, de la Carta de los
Derechos Fundamentales de la UE, que prohíbe el traslado de las personas a un
Estado en el que corran un grave riesgo de pena de muerte, tortura u otras
penas o tratos inhumanos o degradantes. El artículo 18, apartado 2, del
presente Reglamento prohíbe explícitamente cualquier intercambio de información
con terceros países que podrían utilizar esta información para la
identificación de las personas o los grupos de personas que se hallen en un
grave riesgo de ser sometidos a torturas, trato o castigo degradante o inhumano
y a cualquier otro tipo de violación de los derechos fundamentales. Además, el artículo 24 de la Carta es de gran
importancia, pues muchos migrantes irregulares y las víctimas de la trata de
seres humanos son menores. El artículo 1, apartado 3, establece explícitamente
que los Estados miembros y la Agencia deberán dar prioridad a las necesidades
especiales de los menores, las víctimas de la trata de seres humanos, las
personas que precisan de asistencia médica urgente, las personas necesitadas de
protección internacional, personas que se encuentren en peligro en el mar y
otras personas en situaciones especialmente vulnerables. El artículo 8 de la
Carta relativa a la protección de los datos personales es también de especial
importancia dado que la comunicación de los datos podrá incluir datos
personales, en cuyo caso se aplican y deben respetarse plenamente las normas
relativas a la protección de datos. 2. RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS
PARTES INTERESADAS Y EVALUACIONES DE IMPACTO El Documento de Trabajo de los Servicios de la
Comisión que acompaña a esta propuesta, y en el que se evalúa el impacto de la
presente propuesta, incluye un panorama detallado de las consultas efectuadas
en 2008-2011 y ofrece asimismo una explicación detallada del marco técnico y
operativo de EUROSUR y sus diferentes opciones de actuación, así como de sus
costes de establecimiento. 3. ELEMENTOS LEGALES DE LA PROPUESTA El fundamento jurídico de la presente
propuesta es el artículo 77, apartado 2, letra d), del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea. 4. INCIDENCIA PRESUPUESTARIA Los diversos componentes de EUROSUR serán
ejecutados principalmente por la Agencia y por los Estados miembros (gestión
compartida) sobre la base del Plan de Trabajo de EUROSUR 2008 (COM (2008) 68
final). Por lo que se refiere a la creación de los
centros nacionales de coordinación, los Estados miembros se verán apoyados por
el Fondo para las Fronteras Exteriores en 2012-2013 y el instrumento de apoyo
financiero para las fronteras exteriores y los visados como parte del previsto Fondo
para la Seguridad Interior en 2014–2020. Por otro lado, la Agencia hará uso de su
propio presupuesto para crear la red de comunicación y otros componentes de
EUROSUR horizontales, tales como la «visión de situación» europea, y la visión
común de la situación en las zonas prefronterizas y, en caso necesario, esto
se completa con la ayuda en el marco del Fondo para la Seguridad Interior
(gestión financiera centralizada directa o indirecta). La financiación prevista en el marco del
Séptimo Programa Marco de Investigación y Desarrollo apoyará la creación del
servicio previsto para la aplicación común de los instrumentos de vigilancia en
2012-2013. Las medidas en terceros países vecinos se
financiarán en 2012-2013 mediante el programa temático para el asilo y la
migración como parte del Instrumento de Cooperación al Desarrollo. 2011/0427 (COD) Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO por el que se crea un Sistema Europeo de
Vigilancia de Fronteras (EUROSUR) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE
LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea y, en particular, su artículo 77, apartado 2, letra d), Vista la propuesta de la Comisión Europea, Previa transmisión del proyecto de acto
legislativo a los parlamentos nacionales, De conformidad con el procedimiento
legislativo ordinario, Considerando lo siguiente: (1) Es necesaria la creación de
un Sistema Europeo de Vigilancia de Fronteras (en lo sucesivo, «EUROSUR») para
reforzar el intercambio de información y la cooperación operativa entre las
autoridades nacionales de los Estados miembros, así como con la Agencia Europea
para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los
Estados miembros de la Unión Europea, creada por el Reglamento (CE) n° 2007/2004
de 26 de octubre de 2004[6]
(Frontex), en lo sucesivo denominada «la Agencia». EUROSUR debe proporcionar a
dichas autoridades y a la Agencia las infraestructuras y herramientas
necesarias para mejorar su conocimiento de la situación y la capacidad de
reacción para la detección y prevención de la migración irregular y la
delincuencia transfronteriza, así como proteger y conservar las vidas de los
inmigrantes en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión. (2) Los Estados miembros deben
crear centros nacionales de coordinación para la vigilancia fronteriza para
mejorar la cooperación y el intercambio de información entre ellos y con la
Agencia. Es esencial para el funcionamiento adecuado de EUROSUR que todas las
autoridades nacionales con responsabilidades en materia de vigilancia de las
fronteras exteriores en virtud de la legislación nacional cooperen a través de
los centros nacionales de coordinación. (3) El presente Reglamento no
debe impedir a los Estados miembros tomar medidas para que sus centros
nacionales de coordinación sean también responsables de coordinar el
intercambio de información y cooperación en relación con la vigilancia de
fronteras aéreas y los controles en los puestos fronterizos. (4) El presente Reglamento forma
parte del modelo europeo de gestión fronteriza integrada de las fronteras
exteriores y de la Estrategia de Seguridad Interior de la Unión Europea.
EUROSUR también contribuye al desarrollo del entorno común de intercambio de
información con fines de vigilancia en el ámbito marítimo de la UE (CISE),
proporcionando un marco más amplio para el conocimiento de la situación
marítima a través del intercambio de información entre las autoridades públicas
en diferentes sectores en la Unión. (5) De conformidad con el artículo
2, apartado 1, letra i) del Reglamento (CE) nº 2007/2004, la Agencia debe
proporcionar la asistencia necesaria para el desarrollo y el funcionamiento de
EUROSUR, y, cuando resulte apropiado, para la creación del CISE, incluida la
interoperabilidad de los sistemas. (6) El presente Reglamento
respeta los derechos fundamentales y se atiene a los principios reconocidos por
la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en particular, la
dignidad humana, la prohibición de la tortura y de las penas o tratos inhumanos
o degradantes, el derecho a la libertad y a la seguridad, el derecho a la
protección de los datos personales, el principio de no devolución, el principio
de no discriminación y los derechos del menor. El presente Reglamento debe ser
aplicado por los Estados miembros de acuerdo con estos derechos y principios. (7) Todo intercambio de datos
personales utilizando la red de comunicación para EUROSUR debe llevarse a cabo
sobre la base de las actuales disposiciones jurídicas y nacionales de la Unión
y debe respetar sus requisitos específicos de protección de datos. La Directiva
95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995,
relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos[7], el Reglamento (CE) nº 45/2001
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre
circulación de estos datos[8]
y, en el marco de la cooperación policial y judicial, la Decisión marco
2008/977/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la protección
de datos personales tratados en el marco de la cooperación policial y judicial
en materia penal[9]
son aplicables en los casos en los que otros instrumentos más específicos,
tales como el Reglamento (CE) nº 2007/2004, no prevean un régimen completo de
protección de datos. (8) Dado que la creación de
EUROSUR no puede lograrse adecuadamente solo por los Estados miembros y, dada
la escala y el impacto de la acción, lograrse sin embargo más adecuadamente a
nivel de la Unión, ésta podrá adoptar medidas con arreglo al principio de
subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De
conformidad con el principio de proporcionalidad, el presente Reglamento no va
más allá de lo necesario para alcanzar su objetivo. (9) Para proceder a un despliegue
geográfico gradual de EUROSUR, la obligación de designar y poner en
funcionamiento centros nacionales de coordinación debe aplicarse en tres fases
sucesivas, primero a los Estados miembros con fronteras marítimas exteriores
meridionales y con fronteras exteriores terrestres orientales, en una segunda
fase, al resto de los Estados miembros con fronteras exteriores terrestres o
marítimas y, en una tercera fase, a los Estados miembros restantes. (10) De conformidad con lo
dispuesto en los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca
anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea, Dinamarca no participa en la adopción del presente Reglamento y no
está vinculada por el mismo ni sujeta a su aplicación. Dado que el presente
Reglamento desarrolla el acervo de Schengen en el marco de las disposiciones
del título V de la parte III del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
de conformidad con el artículo 4 del Protocolo, Dinamarca debe decidir, en un
plazo de seis meses a partir de la adopción del presente Reglamento, si lo
incorpora a su legislación nacional. (11) El presente Reglamento
constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que
el Reino Unido no participa de conformidad con la Decisión 2000/365/CE del
Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre la solicitud del Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del
acervo de Schengen[10].
Por consiguiente, el Reino Unido no participa en su adopción y no está
vinculado por el mismo ni sujeto a su aplicación. (12) El presente Reglamento
constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que
Irlanda no participa, de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo,
de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en
algunas de las disposiciones del acervo de Schengen[11]. Por consiguiente, Irlanda no
participa en la adopción del presente Reglamento y no está vinculada por el
mismo ni sujeta a su aplicación. (13) Por lo que respecta a Islandia
y Noruega, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones
del acervo de Schengen establecidas en el Acuerdo celebrado por el Consejo de
la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la
asociación de ambos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo
de Schengen[12].
(14) Por lo que respecta a Suiza,
el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo
de Schengen establecidas en el Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad
Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza
a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen[13]. (15) Por lo que respecta a
Liechtenstein, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las
disposiciones del acervo de Schengen establecidas en el Protocolo entre la
Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de
Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo
entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la
asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo
del acervo de Schengen[14]. (16) La aplicación del presente
Reglamento no afecta al reparto de competencias entre la Unión Europea y los
Estados miembros, ni a las obligaciones que incumben a los Estados miembros en
virtud de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, el
Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, el
Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos, la Convención de
las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su
Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, la
Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, el Convenio para la Protección
de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y otros instrumentos
internacionales aplicables. (17) La aplicación del presente
Reglamento no afecta a las normas relativas a la vigilancia de fronteras
exteriores marítimas en el contexto de la cooperación operativa coordinada por
la Agencia, tal como establece la Decisión 2010/252/UE del Consejo, de 26 de
abril de 2010[15]. HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: TÍTULO I DISPOSICIONES
GENERALES Artículo 1 Objeto El presente Reglamento establece un marco
común para el intercambio de información y cooperación entre los Estados
miembros y la Agencia con el fin de mejorar el conocimiento de la situación y
la capacidad de reacción en las fronteras exteriores de los Estados miembros y
de la Unión Europea, en lo sucesivo denominado Sistema Europeo de Vigilancia de
Fronteras (EUROSUR). Artículo 2 Ámbito
de aplicación 1. El presente Reglamento se
aplicará a la vigilancia de las fronteras exteriores marítimas y terrestres de
los Estados miembros, incluidas las medidas de control, detección,
identificación, rastreo, prevención e interceptación del paso ilegal de las
fronteras. 2. El presente Reglamento no se
aplicará a las medidas operativas de procedimiento y legales adoptadas después
de la interceptación. 3. Los Estados miembros y la
Agencia deberán respetar los derechos fundamentales, incluidos los requisitos
de protección de datos, a la hora de aplicar el presente Reglamento. Darán
prioridad a las necesidades especiales de los menores, las víctimas de la trata
de seres humanos, las personas que precisan de asistencia médica urgente, las
personas necesitadas de protección internacional, personas que se encuentren en
peligro en el mar y otras personas en situaciones especialmente vulnerables. Artículo 3 Definiciones A efectos del presente Reglamento se
entenderá por: a) «conocimiento de la
situación»: capacidad de controlar, detectar, identificar, rastrear y entender
las actividades transfronterizas con el fin de encontrar argumentos razonados
para las medidas de control sobre la base de la combinación de información
nueva con los conocimientos existentes; b) «capacidad de reacción»:
capacidad de llevar a cabo acciones dirigidas a combatir los movimientos
transfronterizos ilegales, incluidos el tiempo y los medios requeridos para
reaccionar adecuadamente ante circunstancias inusuales; c) «visión de la situación», una
interfaz gráfica en la que se presentan datos en tiempo real, información y
datos recibidos de diferentes autoridades, sensores, plataformas y otras
fuentes, que sea compartida a través de todos los canales de comunicación e
información con otras autoridades para lograr un conocimiento de la situación y
apoyar la capacidad de reacción en las fronteras exteriores y la zona
prefronteriza; d) «delincuencia
transfronteriza»: cualquier delito grave u organizado cometido en las fronteras
exteriores de los Estados miembros, como la trata de seres humanos, el
contrabando de drogas y otras actividades ilícitas; e) «zona de la frontera
exterior», totalidad o parte de la frontera exterior terrestre o marítima de un
Estado miembro tal como la define la legislación nacional o como queda
determinada por el Centro Nacional de Coordinación o cualquier otra autoridad
nacional responsable; f) «zona prefronteriza»: zona
geográfica más allá de la frontera exterior de los Estados miembros que no está
cubierta por un sistema nacional de vigilancia de fronteras. TÍTULO II MARCO
GENERAL CAPÍTULO
I Componentes Artículo 4 Marco
de EUROSUR 1. Para el intercambio de
información y cooperación en el ámbito de la vigilancia de fronteras, los
Estados miembros y la Agencia deberán utilizar el marco de EUROSUR, que
constará de los siguientes componentes: a) centros de coordinación
nacionales de vigilancia de fronteras; b) visión de la situación
nacional; c) red de comunicaciones; d) visión de la situación
europea; e) visión común de la situación
en la zona prefronteriza f) aplicación común de los
instrumentos de vigilancia. 2. Los centros nacionales de
coordinación proporcionarán a la Agencia, a través de la red de comunicación,
toda la información procedente de sus visiones de la situación nacional que sea
necesaria para la creación y el mantenimiento de la visión de la situación
europea y del marco común de información prefronteriza. 3. La Agencia ofrecerá a los
centros nacionales de coordinación, a través de la red de comunicaciones,
acceso ilimitado a la visión de la situación, y a la visión común de la
situación en la zona prefronteriza. 4. Los componentes enumerados en
el apartado 1 deberán establecerse y mantenerse en línea con los principios
recogidos en el anexo. Artículo 5 Centro
Nacional de Coordinación 1. Cada uno de los Estados
miembros con fronteras exteriores terrestres y marítimas designará, gestionará
y mantendrá un Centro Nacional de Coordinación para la vigilancia de las
fronteras que se encargará de coordinar e intercambiar información entre todas
las autoridades que tengan responsabilidades de vigilancia de las fronteras
exteriores a nivel nacional así como con los demás centros nacionales de
coordinación y la Agencia. El Estado miembro notificará la creación del Centro
a la Comisión, que informará inmediatamente de ello a los demás Estados
miembros y a la Agencia. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 16, el Centro Nacional de Coordinación será el único punto de
contacto para el intercambio de información y cooperación con otros centros
nacionales de coordinación y con la Agencia. 3. El Centro Nacional de
Coordinación deberá: a) garantizar el oportuno
intercambio de información y la cooperación entre todas las autoridades
nacionales con responsabilidades en materia de vigilancia de las fronteras
exteriores, así como con las autoridades responsables de la aplicación de la
ley a nivel nacional, además de con otros centros nacionales de coordinación y
la Agencia; b) contribuir a una gestión
eficaz y eficiente de los recursos y del personal; c) establecer y mantener la
visión de la situación nacional de conformidad con el artículo 9; d) apoyar la planificación y
ejecución de todas las actividades nacionales de vigilancia de las fronteras; e) administrar el sistema
nacional de vigilancia de fronteras, en su caso, de conformidad con la
legislación nacional; f) medir regularmente los
efectos de las actividades nacionales de vigilancia de las fronteras; g) coordinar las acciones
operativas con otros Estados miembros, sin perjuicio de las competencias de la
Agencia. 4. El Centro Nacional de
Coordinación deberá funcionar las veinticuatro horas del día y los siete días
de la semana. Artículo 6 La
Agencia 1. La Agencia: a) gestionará la red de
comunicación para EUROSUR de conformidad con el artículo 7; b) establecerá y mantendrá la
visión de la situación nacional de conformidad con el artículo 10; c) elaborará y mantendrá la
visión común de la situación prefronteriza, de conformidad con el artículo 11; d) facilitará la aplicación
común de las herramientas de vigilancia de conformidad con el artículo 12. 2. A efectos de la aplicación
del apartado 1, la Agencia funcionará las veinticuatro horas del día y los
siete días de la semana. Artículo 7 Red
de comunicación 1. La Agencia establecerá y
mantendrá una red de comunicación para proporcionar comunicaciones y
herramientas analíticas y permitir el intercambio seguro de información
sensible no clasificada y clasificada casi en tiempo real con y entre los
centros nacionales de coordinación. La red será operativa veinticuatro horas al
día y siete días a la semana, y permitirá: a) el intercambio bilateral y
multilateral de información casi en tiempo real; b) audio y video conferencias; c) la gestión, el archivo y
tratamiento seguros de la información sensible no clasificada; d) la gestión, almacenamiento,
transmisión y tratamiento seguros de la información clasificada de la UE hasta
el nivel «RESTREINT UE/EU RESTRICTED» o niveles de clasificación nacionales
equivalentes, garantizando que la información clasificada sea tratada en una
parte separada y debidamente acreditada de la red de comunicación. 2. La Agencia proporcionará
apoyo técnico y garantizará que la red de comunicación es interoperable con
cualquier otro sistema de comunicación e información gestionados por la
Agencia. 3. La Agencia y los centros
nacionales de coordinación intercambiarán, procesarán y almacenarán información
sensible clasificada y no clasificada en la red de comunicación de acuerdo con
las reglas y normas que aplican los principios básicos y las normas comunes de
o equivalentes a la Decisión 2001/844/CE de la Comisión por la que se modifica
su Reglamento interno[16]. 4. Las autoridades, las agencias
y los demás organismos de los Estados miembros que utilicen la red de
comunicación garantizarán que se cumplen las reglas y normas de seguridad
equivalentes a las aplicadas por la Agencia en la manipulación de la
información clasificada. CAPÍTULO II Conocimiento
de la situación Artículo 8 Visiones
de la situación 1. La visión de la situación
nacional, la visión de la situación europea, y la visión común de la situación
prefronteriza, se elaborarán mediante el acopio, la evaluación, la
recopilación, el análisis, la interpretación, la generación, la visualización y
la difusión de información. 2. Las imágenes a que se hace
referencia en el apartado 1 contarán con los niveles siguientes: a) el nivel relativo a los
eventos, con información sobre incidentes relativos a la migración irregular,
la delincuencia transfronteriza y las situaciones de crisis; b) un nivel operativo, con
información sobre la situación y la posición de los activos propios, áreas de
operación e información medioambiental; c) un nivel analítico, con
información estratégica, productos analíticos, inteligencia, así como
generación de imágenes y datos geográficos. Artículo 9 Visión
de la situación nacional 1. El Centro Nacional de
Coordinación deberá establecer y mantener una visión de la situación nacional
con el fin de ofrecer a todas las autoridades con responsabilidades en la
vigilancia de las fronteras a nivel nacional información precisa, efectiva y
oportuna que resulte pertinente para la prevención de la migración irregular y
la delincuencia transfronteriza en las fronteras exteriores del Estado miembro
afectado. 2. La visión de la situación
nacional incluirá información recogida a partir de las siguientes fuentes: a) sistema nacional de
vigilancia de fronteras, en su caso, de conformidad con la legislación
nacional; b) sensores fijos y móviles,
gestionados por las autoridades nacionales con responsabilidades en materia de
vigilancia de las fronteras exteriores; c) patrullas de vigilancia de
fronteras y otras misiones de seguimiento; d) centros de coordinación
local, regional y otros; e) otros sistemas y autoridades
nacionales pertinentes; f) la Agencia; g) centros nacionales de
coordinación en otros Estados miembros y en terceros países; h) redes regionales con terceros
países vecinos, tales como la red del Atlántico SEAHORSE, la red del
Mediterráneo SEAHORSE, la red CoastNet de cooperación regional del Mar Báltico
para el control de las fronteras, el Centro de información y coordinación de
las fronteras de la región del Mar Negro y otras redes regionales creadas en
las fronteras exteriores terrestres; i) sistemas de notificación de
buques, como el Sistema Automático de Identificación (AIS) y el Sistema de
Localización de Buques (SLB). Los datos de estos sistemas deberán adquirirse a
nivel nacional de las autoridades nacionales competentes y de los centros de
seguimiento de la pesca; j) otras organizaciones
europeas e internacionales pertinentes; k) otras fuentes. 3. El nivel concerniente a los
eventos de la visión de la situación nacional constará de los siguientes
subniveles: a) un subnivel sobre la
migración irregular, que deberá contener información sobre los incidentes
relacionados con el cruce ilegal de las fronteras por inmigrantes que se
produzcan en o cerca de las fronteras exteriores de los Estados miembros en
cuestión, sobre la ayuda prestada en el momento del cruce ilegal de las
fronteras y sobre cualquier otro incidente de migración irregular pertinente,
tales como las misiones de búsqueda y salvamento para las personas que intenten
cruzar la frontera ilegalmente; b) un subnivel sobre la
delincuencia transfronteriza, que incluirá información sobre incidentes
relativos a la trata de seres humanos, el contrabando de drogas y otras
mercancías ilícitas, y sobre cualquier otro incidente organizado o grave y que
se produzca en o cerca de las fronteras exteriores del Estado miembro afectado;
c) un subnivel sobre situaciones
de crisis, que incluirá información en relación con las catástrofes naturales o
causadas por el hombre, los accidentes y cualquier otra situación de crisis que
se produzca en o cerca de las fronteras exteriores del Estado miembro afectado
que pueda tener un impacto significativo sobre el control de las fronteras
exteriores; d) un subnivel sobre otros
eventos, que deberá contener información sobre personas y plataformas no
identificados y sospechosas presentes en o cerca de las fronteras exteriores
del Estado miembro de que se trate, así como cualquier otro suceso que pueda
tener un impacto significativo sobre el control de las fronteras exteriores; 4. Cada incidente dentro del
nivel relativo a los eventos de la visión de la situación nacional recibirá un
único nivel indicativo de impacto, sea «bajo», «medio» o «alto». Todos los
eventos a los que se asigne un nivel de impacto «medio» a «alto» serán
comunicados a la Agencia. 5. El nivel operativo de la
visión de la situación nacional constará de los siguientes subniveles: a) un subnivel relativo a los
activos propios, que deberá contener información sobre localización, hora,
rumbo, velocidad, estado de la situación y tipo de los dispositivos propios, y
del plan de despliegue, incluidas las coordenadas geográficas de la zona de
operaciones, los horarios de patrulla y los códigos de comunicación; cuando se
desplieguen los dispositivos en una misión polivalente que incluya tareas
militares, el Centro Nacional de Coordinación puede decidir no compartir dicha
información con otros centros nacionales de coordinación y con la Agencia,
excepto cuando los dispositivos propios hayan sido desplegados en la zona
fronteriza vecina de otro Estado miembro; b) un subnivel sobre zonas de
intervención, que deberá contener información sobre la misión, ubicación,
situación, duración y las autoridades que participan en las operaciones; c) un subnivel sobre información
medioambiental, que recogerá o dará acceso a información sobre el terreno y las
condiciones meteorológicas en las fronteras exteriores del Estado miembro
afectado. 6. El nivel analítico de la
visión de la situación nacional constará de los siguientes subniveles: a) subnivel de información, que
deberá incluir los principales avances y los indicadores pertinentes para el
análisis de la migración irregular y la delincuencia transfronteriza. b) subnivel analítico, que
presentará los informes analíticos, las tendencias en las evaluaciones de
riesgos, los controles regionales y las notas de información pertinente para el
Estado miembro de que se trate; c) un subnivel de inteligencia
que incluirá perfiles migratorios, rutas, información sobre los niveles de
impacto atribuidos a las zonas fronterizas marítimas y terrestres externas y el
análisis sobre la ayuda prestada en el cruce ilegal de las fronteras. d) un subnivel de generación de
imágenes y datos geográficos que recogerá imágenes de referencia, mapas de
fondo, evaluaciones de validación de inteligencia, análisis de los cambios
(generación de imágenes de observación de la tierra) así como la detección de
los cambios, los datos georreferenciados y los mapas de permeabilidad de las
fronteras. 7. La información contenida en
el nivel analítico y sobre información medioambiental en el nivel operativo de
la visión de la situación nacional puede basarse en la información facilitada
en la visión de la situación europea y en la visión común de la situación en la
zona prefronteriza. 8. La información sobre
dispositivos propios en el nivel operativo será clasificada como «EU
RESTRICTED». 9. Los centros nacionales de
coordinación de los Estados miembros vecinos compartirán entre sí directamente
y casi en tiempo real la visión de la situación de las zonas vecinas de la
frontera exterior en relación con: a) todos los incidentes
relativos a la migración irregular y la delincuencia transfronteriza y otros
hechos importantes contenidos en el nivel relativo a los eventos; b) la situación de las patrullas
propias participantes en el nivel operativo cuando la misión principal de la
patrulla sea prevenir la migración ilegal y la delincuencia transfronteriza; c) los sistemas de
planificación, los horarios y los códigos de comunicación para el día siguiente
de las patrullas que operan en las zonas adyacentes de la frontera exterior; d) informes tácticos de análisis
de riesgos tal como que se recogen en el nivel analítico. Artículo 10 Visión
de la situación europea 1. La Agencia deberá establecer
y mantener una visión de la situación europea, con el fin de suministrar a los
centros nacionales de coordinación información y análisis pertinentes para la
prevención de la migración irregular y la delincuencia transfronteriza en las
fronteras exteriores de los Estados miembros. 2. La visión de la situación
nacional incluirá información recogida a partir de las siguientes fuentes: a) visiones de la situación
nacional, en particular la información básica recibida en virtud del artículo
9, apartado 8); b) la Agencia; c) otras organizaciones europeas
e internacionales pertinentes; d) otras fuentes. 3. El nivel de eventos de la
visión de la situación europea incluirá información sobre: a) incidentes relativos a la
migración irregular y la delincuencia transfronteriza, así como situaciones de
crisis y sobre otros eventos, contenida en el nivel relativo a los eventos de
la visión de la situación nacional al que el Centro Nacional de Coordinación ha
asignado un nivel de impacto medio o alto; b) incidentes en lo que respecta
a la migración irregular y la delincuencia transfronteriza, así como
situaciones de crisis y otros eventos mencionados en la visión común de la
situación prefronteriza, cuando tienen un impacto moderado o significativo en
las fronteras exteriores de los Estados miembros; c) incidentes en lo que respecta
a la migración irregular y la delincuencia transfronteriza en el ámbito operativo
de una operación conjunta coordinada por la Agencia. 4. En la visión de la situación
europea, la Agencia utilizará el nivel de impacto que se ha asignado a un
incidente específico en la visión de la situación nacional por el Centro
Nacional de Coordinación. 5. El nivel operativo de la
visión de la situación europea constará de los siguientes subniveles: a) un subnivel de activos
propios, que deberá contener información sobre la posición, la hora, el rumbo,
la velocidad y el tipo de activos que participan en las operaciones conjuntas
de la Agencia o a disposición de la Agencia, y el plan de despliegue, incluida
la zona de operaciones, horarios de las patrullas y códigos de comunicación; b) un subnivel relativo a
operaciones, que deberá contener información sobre las operaciones conjuntas
coordinadas por la Agencia, con inclusión de la declaración de misión, la
ubicación, la situación, la duración e información a los Estados miembros y
otros actores implicados, informes de situación diarios y semanales, datos
estadísticos y paquetes de información para los medios de comunicación; c) un subnivel sobre información
medioambiental, que deberá incluir información sobre el terreno y condiciones
meteorológicas en las fronteras exteriores de los Estados miembros. 6. El nivel analítico de la
visión de la situación europea constará de los siguientes subniveles: a) subnivel de información, que
deberá incluir los principales avances y los indicadores pertinentes para el
análisis de la migración irregular y la delincuencia transfronteriza; b) subnivel analítico, que
presentará los mapas de calificaciones de riesgo global y de subcategorías;
tendencias de calificación de riesgo; supervisores regionales; notas de
información así como indicadores de correspondencias para las calificaciones de
riesgo y los indicadores de la red de análisis de riesgos FRONTEX; (c) un subnivel de inteligencia
que incluirá perfiles migratorios, rutas, información sobre los niveles de
impacto atribuidos a las zonas fronterizas marítimas y terrestres externas y
análisis de la ayuda prestada para el cruce ilegal de las fronteras. d) un subnivel de generación de
imágenes y datos geofrágicos que recogerá imágenes de referencia, mapas de
fondo, evaluaciones de validación de inteligencia, análisis de cambios
(generación de imágenes de observación de la tierra) así como la detección de
los cambios, los datos georreferenciados y los mapas de permeabilidad de las
fronteras. 6. La información sobre activos
propios en el nivel operativo de la visión de la situación europea, se
clasificará «EU Restricted». Artículo 11 Visión
común de la situación prefronteriza 1. La Agencia establecerá y
mantendrá una visión común de la situación prefronteriza con el fin de
facilitar a los centros nacionales de coordinación información y análisis sobre
la zona prefronteriza que sea pertinente para la prevención de la migración
irregular y la delincuencia grave u organizada en las fronteras exteriores de
los Estados miembros y en los terceros países vecinos. 2. La visión común de la
situación prefronteriza incluirá información recogida a partir de las
siguientes fuentes: a) centros nacionales de
coordinación; b) información e informes
establecidos por los funcionarios de enlace de inmigración; c) la Agencia; d) otras organizaciones europeas
e internacionales pertinentes; e) terceros países; f) otras fuentes. 3. La visión común de la
situación prefronteriza puede contener información que sea relevante para las
operaciones de vigilancia de las fronteras aéreas y los controles en los puntos
de paso fronterizos. 4. El nivel de eventos de la
visión común de la situación prefronteriza incluirá información sobre:
cualquier suceso, situación de crisis o cualquier otro acto en la zona
prefronteriza que pudiera tener un impacto moderado o significativo sobre la
migración irregular y la delincuencia transfronteriza en las fronteras
exteriores de los Estados miembros. 5. La Agencia asignará un único
nivel de impacto indicativo para cada incidente en el nivel de eventos de la
visión común de la situación prefronteriza. La Agencia informará a los centros
nacionales de coordinación sobre cualquier incidente en la zona prefronteriza
que haya sido asignado con un nivel de impacto medio o alto. 6. El nivel operativo de la
visión común de la situación prefronteriza se estructurará de la misma manera
que en la visión de la situación europea, y contendrá información sobre activos
operativos y operaciones que se lleven a cabo en la zona prefronteriza así como
información medioambiental. 7. El nivel analítico de la
visión común de la situación prefronteriza se estructurará como el de la visión
de la situación europea, incluyendo información estratégica, productos y
servicios analíticos, inteligencia así como imágenes y datos geográficos sobre
las zonas prefronterizas. Artículo 12 Aplicación
común de los instrumentos de vigilancia 1. La Agencia facilitará la
aplicación común de los instrumentos de vigilancia, tales como satélites y
sistemas de notificación de buques por parte de los Estados miembros con el fin
de proporcionar a los centros nacionales de coordinación y a sí misma
información en materia de vigilancia sobre las fronteras exteriores y sobre la
zona prefronteriza de manera regular, fiable y rentable. 2. La Agencia podrá proporcionar
a un Centro Nacional de Coordinación, si así lo solicitara, información sobre
las fronteras exteriores del Estado miembro solicitante y sobre la zona
prefronteriza obtenidas gracias a: a) un seguimiento selectivo de
puertos y costas de terceros países designados que hayan sido seleccionados a
través de un análisis del riesgo y de los datos recabados de los servicios de
inteligencia tales como puntos de embarque o de tránsito para los buques
utilizados para la migración irregular y la delincuencia transfronteriza; b) seguimiento en alta mar de un
buque del que se sospecha o haya sido identificado como utilizado para la
migración irregular y la delincuencia transfronteriza; c) seguimiento de las zonas
designadas en el sector marítimo con el fin de detectar, identificar y hacer un
seguimiento de los buques sospechosos o que han sido efectivamente utilizados
para la migración irregular y la delincuencia transfronteriza; d) evaluación medioambiental de
áreas designadas en el mar y en la frontera exterior terrestre para optimizar
actividades de control y patrulla; e) control selectivo de las
zonas de vigilancia prefronteriza designadas en la frontera exterior terrestre,
que se han identificado a través del análisis de riesgos y de los datos
recabados de los servicios de inteligencia como posibles zonas de salida o de
tránsito de la migración ilegal y la delincuencia transfronteriza. 3. La Agencia podrá presentar la
información a que se refiere el apartado 1 mediante la combinación y análisis
de los datos recogidos de los siguientes sistemas, sensores y plataformas: a) sistemas de notificación de
buques dentro de sus limitaciones jurídicas determinadas, tales como el Sistema
de Identificación Automática (SIA) y el Sistema de Localización de Buques
(SLB); b) imágenes por satélite; c) sensores colocados en
plataformas, incluidos vehículos aéreos no tripulados y tripulados. 4. La Agencia podrá denegar una
petición de un Centro Nacional de Coordinación sobre la base de las
limitaciones técnicas y financieras, así como por otros motivos justificados. 5. La Agencia podrá emplear, a
iniciativa propia, las herramientas de vigilancia a que se refiere el apartado
2 para la recogida de información relevante para la visión común de la
situación prefronteriza. CAPÍTULO III Capacidad
de reacción Artículo 13 Determinación
de las zonas de las fronteras exteriores Cada Estado miembro dividirá sus fronteras
exteriores terrestres y marítimas en zonas fronterizas, con un centro de
coordinación local o regional garantizando la gestión efectiva y eficiente del
personal y de los recursos. Artículo 14 Atribución
de los niveles de impacto para las zonas fronterizas exteriores 1. Basado en el análisis de
riesgos de la Agencia, y previa consulta a los Estados miembros interesados, la
Agencia atribuirá los siguientes niveles de impacto a cada una de las zonas
terrestres y marítimas de las fronteras exteriores de los Estados miembros: a) nivel de impacto bajo en caso
de que los incidentes relacionados con la migración irregular y la delincuencia
transfronteriza que se produzcan en la zona fronteriza en cuestión tengan un
impacto insignificante en la seguridad de las fronteras; b) nivel de impacto medio en
caso de que los incidentes relacionados con la migración irregular y la
delincuencia transfronteriza que se produzcan en la zona fronteriza en cuestión
tengan un impacto moderado en la seguridad de las fronteras; c) nivel de impacto alto en caso
de que los incidentes relacionados con la migración irregular y la delincuencia
transfronteriza que se produzcan en la zona fronteriza en cuestión tengan un
impacto significativo en la seguridad de las fronteras. 2. El Centro Nacional de
Coordinación deberá evaluar periódicamente si es necesario ajustar el nivel de
impacto de toda de la zona fronteriza. El Centro Nacional de Coordinación podrá
invitar a la Agencia a cambiar el nivel de impacto presentando información
justificada sobre la posible variación de las condiciones necesarias en la zona
de la frontera exterior correspondiente. 3. La Agencia visualizará los niveles
de impacto atribuidos a las fronteras exteriores en la visión de la situación
europea. Artículo 15 Reacción
correspondiente a los niveles de impacto 1. Los Estados miembros se
cerciorarán de que las actividades de vigilancia y patrulla realizadas en las
zonas de la frontera exterior corresponden a la atribuida a los niveles de
impacto de la siguiente manera: a) cuando se atribuya un nivel
de impacto bajo a una zona de la frontera exterior, los centros de coordinación
locales o regionales deberán organizar una vigilancia periódica sobre la base
de un análisis del riesgo y garantizar que se mantienen suficientes patrullas
en la zona fronteriza en preparación para el rastreo, la identificación y la
interceptación; b) cuando se atribuya un nivel
de impacto medio a una zona de la frontera exterior, el Centro Nacional de
Coordinación deberá apoyar al centro de coordinación local o regional mediante
la asignación temporal de personal y de recursos adicionales; c) cuando se atribuya un nivel
de impacto alto a una zona de la frontera exterior, el Centro Nacional de
Coordinación deberá garantizar que el centro de coordinación local o regional
dispone de todo el apoyo necesario a nivel nacional, incluida información,
recursos y personal; el Centro Nacional de Coordinación podrá también solicitar
a la Agencia apoyo de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CE) n°
2007/2004. 2. El Centro Nacional de
Coordinación informará sin demora a la Agencia sobre las medidas adoptadas a
nivel nacional en aplicación de las letras b) y c) del apartado 1. 3. Cuando se atribuya un nivel
de impacto medio o alto a una zona de la frontera exterior adyacente a la zona
de la frontera de otro Estado miembro o de un tercer país, el Centro Nacional
de Coordinación deberá coordinar las medidas adoptadas con el Centro Nacional
de Coordinación del país vecino. 4. Cuando un Centro Nacional de
Coordinación presente una solicitud con arreglo a la letra c) del apartado 1,
la Agencia podrá apoyar a dicho Centro en particular: a) otorgando trato prioritario a
la aplicación común de los instrumentos de vigilancia; b) coordinando el despliegue de
equipos de guardias de frontera europeos de conformidad con el Reglamento (CE)
n° 2007/2004; c) garantizando el despliegue
del equipo técnico a disposición de la Agencia de conformidad con el Reglamento
(CE) n ° 2007/2004; d) coordinando cualquier ayuda
adicional que ofrezcan los Estados miembros. 5. La Agencia evaluará la
atribución de los niveles de impacto y las medidas correspondientes adoptadas a
nivel nacional y de la Unión en sus informes de análisis de riesgos. TÍTULO IV Disposiciones específicas Artículo 16 Asignación
de tareas a otros centros en los Estados miembros 1. Los Estados miembros podrán
confiar a los centros regionales, locales, funcionales u otros, que estén en
condiciones de tomar las decisiones operativas garantizando el conocimiento de
la situación y la capacidad de reacción en las respectivas áreas de
competencia, incluidas las tareas y las competencias mencionadas en el artículo
5, apartado 3, letras b), d) y e). 2. La decisión del Estado
miembro a que se refiere el apartado 1 no afectará al Centro Nacional de
Coordinación en su capacidad para cooperar e intercambiar información con otros
centros nacionales de coordinación y con la Agencia. 3. En casos predefinidos, el
Centro Nacional de Coordinación podrá autorizar uno de los centros a los que se
refiere el apartado 1 para comunicar e intercambiar información con el Centro
de Coordinación Regional o el Centro de Coordinación Nacional de otro Estado
miembro o de un tercer país, a condición de que se informe regularmente a su
propio Centro Nacional de Coordinación sobre la comunicación y el intercambio
de información. Artículo 17 Cooperación
de la Agencia con terceros 1. La Agencia hará uso de la
información, las capacidades y los sistemas disponibles en otros organismos y
entidades de la UE dentro de los marcos jurídicos respectivos. 2. De conformidad con el
apartado 1, la Agencia cooperará, en particular, con las siguientes entidades: a) Oficina Europea de Policía
(Europol), Centro de Análisis y Operaciones contra el Tráfico Marítimo de
Estupefacientes (MAOC-N) y el Centre de Coordination pour la Lutte
antidrogue en Méditerranée (CeCLAD-M) con vistas al intercambio de
información sobre la delincuencia transfronteriza que debe incluirse en la
visión de la situación europea; b) El Centro de Satélites de la
Unión Europea, la Agencia Europea de Seguridad Marítima y la Agencia Europea de
Control de la Pesca para garantizar la aplicación común de los instrumentos de
vigilancia; c) La Comisión Europea y las
agencias de la UE que pueden facilitar a la Agencia información pertinente para
actualizar la visión de situación europea y la visión común de la situación
prefronteriza; d) Las organizaciones
internacionales que puedan facilitar a la Agencia información pertinente para
actualizar la visión de la situación europea y la visión común de la situación
prefronteriza. 3. El intercambio de información
entre la Agencia y las entidades mencionadas en el apartado 2 tendrá lugar a
través de la red a que se refiere el artículo 7 u otras redes de comunicación
que cumplan los criterios de disponibilidad, confidencialidad e integridad. 4. La cooperación entre la
Agencia y las entidades mencionadas en el apartado 2 estará regulada mediante
acuerdos de colaboración de conformidad con el Reglamento (CE) n° 2007/2004 y
la base jurídica de cada entidad. Por lo que se refiere al tratamiento de la
información clasificada, estos acuerdos establecerán que las agencias de la UE
y otras entidades interesadas cumplan las reglas y normas de seguridad
equivalentes a las aplicadas por la Agencia. 5. Las agencias y entidades
mencionadas en el apartado 2 podrán utilizar la información recogida en el
contexto de las actividades de EUROSUR dentro de su marco jurídico y en el
respeto de los derechos fundamentales. Artículo 18 Cooperación
con terceros países vecinos 1. El intercambio de información
y la cooperación con los terceros países vecinos en la prevención de la migración
irregular y la delincuencia transfronteriza podrá tener lugar sobre la base de
acuerdos bilaterales o multilaterales concluidos entre uno o varios Estados
miembros y uno o varios terceros países vecinos afectados. Los centros
nacionales de coordinación de los Estados miembros serán el punto de contacto
para el intercambio de información entre la red a la que se hace referencia en
el artículo 7 y las redes regionales con terceros países vecinos. 2. Queda prohibido todo
intercambio de información en virtud del apartado 1 del presente artículo y de
conformidad con el artículo 9, apartado 2, letra h) que sea susceptible de ser
utilizada por un tercer país para identificar personas o grupos de personas que
se hallen en un grave riesgo de ser sometidos a torturas, trato inhumano y
degradante o cualquier otro tipo de violación de los derechos fundamentales. 3. Todo intercambio de
información en virtud del apartado 1 del presente artículo, y en virtud del
artículo 9, apartado 2, letra h), se hará en cumplimiento de las condiciones de
los acuerdos bilaterales y multilaterales celebrados con terceros países
vecinos. 4. Será necesaria la aprobación
previa de cualquier otro Estado miembro que haya proporcionado información en
el contexto de EUROSUR y que no sea parte de cualquiera de los acuerdos a que
se refiere el apartado 1 ni miembro de las redes a que se refiere el artículo
9, apartado 2, letra h), para que la información pueda ser compartida con
cualquier país tercero en virtud de dicho Acuerdo o red. 5. Todo intercambio de
información con terceros países procedente del servicio para la aplicación
común de los instrumentos de vigilancia está sujeto a la legislación y a las
normas que regulan las herramientas y sistemas, así como a las disposiciones
pertinentes de la Directiva 95/46/CE y del Reglamento (CE) nº 45/2001. Artículo 19 Guía práctica La Comisión Europea, en estrecha cooperación
con los Estados miembros y la Agencia, pondrá a disposición una Guía práctica
para la aplicación y la gestión de las fronteras (EUROSUR) (en lo sucesivo,
«Guía práctica»), proporcionando orientaciones técnicas y operativas,
recomendaciones y mejores prácticas. La Comisión Europea aprobará la Guía
práctica en la forma de una recomendación. Artículo 20 Seguimiento
y evaluación 1. La Agencia se asegurará de
que existen procedimientos para controlar el funcionamiento técnico y operativo
de EUROSUR a la luz de los objetivos fijados, es decir, lograr un conocimiento
de la situación y una capacidad de reacción adecuados en las fronteras
exteriores. 2. La Agencia deberá presentar
un informe sobre el funcionamiento de EUROSUR el 1 de octubre de 2015, y con
carácter bianual a partir de entonces. 3. La Comisión transmitirá una
evaluación global de EUROSUR al Parlamento Europeo y al Consejo el 1 de octubre
de 2016 y, posteriormente, cada cuatro años. Esta evaluación incluirá un examen
de los resultados en comparación con los objetivos y la evaluación de la
vigencia de los fundamentos, la aplicación del presente Reglamento en los
Estados miembros y por la Agencia, y el cumplimiento de los derechos
fundamentales. Dicha evaluación irá acompañada, cuando proceda, de propuestas
adecuadas para la modificación del presente Reglamento. 4. Los Estados miembros
suministrarán a la Agencia la información necesaria para elaborar los informes
a que se refiere el apartado 2. La Agencia facilitará a la Comisión la
información necesaria para realizar la evaluación a la que se hace referencia
en el apartado 3. Artículo 21 Entrada en vigor y aplicabilidad 1. El presente Reglamento
entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de la Unión Europea. 2. El presente Reglamento será
aplicable a partir del 1 de octubre de 2013. 3. El artículo 5, apartado 1, se
aplicará a los Estados miembros situados en las fronteras exteriores marítimas
meridionales y orientales terrestres de la Unión (Bulgaria, Chipre, Estonia,
Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Italia, Letonia, Lituania, Malta, Polonia,
Portugal, Rumanía, Eslovaquia, Eslovenia y España) a partir del 1 de octubre de
2013. 4. El artículo 5, apartado 1, se
aplicará a los restantes Estados miembros con fronteras exteriores terrestres y
marítimas (Bélgica, Alemania, los Países Bajos y Suecia) a partir del 1 de
octubre de 2014. El presente Reglamento será
obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado
miembro de conformidad con los Tratados. Hecho en Bruselas, el Por el Parlamento Europeo Por
el Consejo El Presidente El
Presidente Anexo Los siguientes principios deberán tenerse en
cuenta cuando se establecen, se operen y mantengan los diversos componentes del
marco EUROSUR: a) Principio de comunidades
de intereses: los centros nacionales de coordinación y la Agencia formarán
comunidades particulares de interés para el intercambio de información y
cooperación en el marco de EUROSUR. Las comunidades de intereses se utilizan
para organizar los distintos centros nacionales de coordinación y la Agencia,
para que puedan intercambiar información a efectos de objetivos, requisitos e
intereses compartidos. b) Principios de gestión
coherente y de recurso a las estructuras existentes: la Agencia velará por
la coherencia entre los diferentes elementos del marco operativo de EUROSUR
proporcionando directrices y una asistencia a los centros nacionales de
coordinación y favoreciendo la interoperabilidad de la información y la
tecnología. En la medida de lo posible, EUROSUR recurrirá a los sistemas y
capacidades existentes. En este contexto, se establecerá de una manera plenamente
compatible con la iniciativa en favor de la creación de un entorno común de
intercambio de información en el ámbito marítimo de la UE, contribuyendo así a
la adopción, y al beneficio, de un enfoque coordinado y eficiente del
intercambio intersectorial de información en la Unión. c) Principios de la puesta en
común y de fiabilidad de la información: la información facilitada en el
marco de EUROSUR deberá estar disponible para todos los centros nacionales de
coordinación y de la Agencia, salvo que se hayan establecido restricciones
específicas o acordadas. Los centros nacionales de coordinación garantizarán la
disponibilidad, la confidencialidad y la integridad de la información que se
intercambiará a nivel nacional y europeo. La Agencia deberá garantizar la
disponibilidad, la confidencialidad y la integridad de la información que se
intercambiará a nivel europeo. d) Principios de orientación
hacia los servicios y de normalización: las diferentes capacidades de
EUROSUR deberán ser puestas en marcha utilizando un planteamiento orientado al
servicio. La Agencia velará para que, en la medida de lo posible, el marco de
EUROSUR se base en las normas internacionalmente acordadas. e) Principio de flexibilidad:
la organización, información y tecnología serán diseñadas para permitir a
los actores de EUROSUR responder de forma flexible y estructurada a la
evolución de la situación. FICHA FINANCIERA
LEGISLATIVA 1. MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 1.1. Denominación de la propuesta/iniciativa 1.2. Ámbito(s)
político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA 1.3. Naturaleza
de la propuesta/iniciativa 1.4. Objetivo(s)
1.5. Justificación
de la propuesta/iniciativa 1.6. Duración
e incidencia financiera 1.7. Modo(s)
de gestión previsto(s) 2. MEDIDAS DE GESTIÓN 2.1. Disposiciones
en materia de seguimiento e informes 2.2. Sistema
de gestión y control 2.3. Medidas
de prevención de fraudes e irregularidades 3. INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA
PROPUESTA/INICIATIVA 3.1. Rúbrica(s)
del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos
afectada(s) 3.2. Incidencia
estimada en los gastos 3.2.1. Resumen de la incidencia estimada en los
gastos 3.2.2. Incidencia
estimada en los créditos de operaciones 3.2.3. Incidencia
estimada en los créditos de carácter administrativo 3.2.4. Compatibilidad
con el marco financiero plurianual vigente 3.2.5. Contribución
de terceros a la financiación 3.3. Incidencia estimada en los
ingresos FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA
1.
MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
1.1.
Denominación de la propuesta/iniciativa
Propuesta
de reglamento relativa a la creación de un Sistema Europeo de Vigilancia de
Fronteras (EUROSUR)
1.2.
Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura
GPA/PPA[17]
Actualmente
Subrúbrica 3a, título 18 – Asuntos de interior Futuras
Perspectivas Financieras Plurianuales: Rúbrica 3 (Seguridad y ciudadanía) Naturaleza de la propuesta/iniciativa þ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva (financiación
de los Asuntos de interior para el periodo 2014-2020) ¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una
acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria[18] ¨ La propuesta/iniciativa se refiere a la
prolongación de una acción existente ¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una
acción reorientada hacia una nueva acción
1.3.
Objectivo(s)
1.3.1.
Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la
Comisión contemplado(s) por la propuesta/iniciativa
En sus
conclusiones de los días 23 y 24 de junio de 2011, el Consejo Europeo declaró
que «se seguirá mejorando el Sistema Europeo de Vigilancia de Fronteras con
carácter prioritario, de forma que pueda ponerse en funcionamiento para 2013 y
que las autoridades de los Estados miembros que realicen actividades de
vigilancia fronteriza puedan compartir información sobre operaciones e impulsar
la cooperación». Tal y come se
indicó en el programa de trabajo de la Comisión para 2011[19], «el objetivo de EUROSUR es
reforzar el control de las fronteras exteriores de Schengen, especialmente la
frontera marítima meridional y terrestre oriental. EUROSUR establecerá un
mecanismo para las autoridades de los Estados miembros que realicen actividades
de vigilancia fronteriza (guardias de fronteras, guardacostas, policía,
aduanas, y armadas) con el fin de compartir información operativa y cooperar
entre sí y con FRONTEX al objeto de reducir la pérdida de vidas en el mar y el
número de inmigrantes irregulares que entren en la UE sin detectar, y aumentar
la seguridad interna impidiendo delitos transfronterizos tales como terrorismo,
trata de seres humanos, contrabando de armas y drogas, etc.». Desde 2008,
los Estados miembros de la UE, la Agencia de Fronteras de la UE, Frontex, y la
Comisión Europea colaboran estrechamente para definir y elaborar el marco
operativo de EUROSUR. A lo largo de 2011 se han ido poniendo en marcha y
probando los distintos componentes de EUROSUR a título experimental con la
financiación del presupuesto asignado a Frontex. En paralelo, desde 2008, los
Estados miembros recurren al Fondo para las Fronteras Exteriores para la
creación de los componentes nacionales de EUROSUR, como son los centros
nacionales de coordinación y los sistemas nacionales de vigilancia de
fronteras. En
consecuencia, actualmente se ven afectadas las siguientes actividades PPA: 18.02 –
Solidaridad, fronteras exteriores, retorno, política de visados y libre
circulación de personas – Objetivo 1: permitir el paso libre de control de
las fronteras interiores a las personas, favorecer la seguridad de las
fronteras y prevenir la inmigración irregular al tiempo que se sigue elaborando
un sistema integrado de gestión de las fronteras exteriores así como normas
estrictas para los controles fronterizos, en particular mediante la creación
del SIS II y el apoyo financiero del Fondo para las Fronteras Exteriores. El desarrollo
y la aplicación en paralelo de EUROSUR reducen considerablemente el tiempo
necesario para su despliegue y permiten igualmente poner a prueba y adaptar sus
componentes antes de su puesta en servicio a finales de 2013. Los trabajos
que tienen lugar actualmente para el desarrollo, las pruebas y la instalación
progresiva de de EUROSUR se basan en una hoja de ruta presentada en 2008 en una
Comunicación de la Comisión[20].
Dicha hoja de ruta fue aprobada en las Conclusiones de junio de 2008 y de
febrero de 2010 del Consejo de «Justicia y Asuntos de Interior», así como en el
programa de Estocolmo y en el Plan de Acción para su aplicación.
1.3.2.
Objetivo(s) específico(s) y actividad(es) GPA/PPA
afectada(s)
EUROSUR
persigue dos objetivos específicos: aumento considerable del conocimiento de
la situación y de la capacidad de reacción de las autoridades
nacionales encargadas del control de las fronteras y de Frontex, de modo que,
en el supuesto más favorable, cualquier ruta o método nuevos utilizados para
facilitar la migración ilegal y la delincuencia transfronteriza puedan
detectarse e interceptarse a la mayor brevedad.
1.3.3.
Resultado(s) e incidencia esperados
Precisar los efectos
que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios/la población
contemplada. 1. El conocimiento
de la situación determina en qué medida las autoridades son capaces de
detectar movimientos transfronterizos y de justificar las medidas de control.
Para lograrlo, deben seguirse los siguientes objetivos operativos a nivel
nacional y europeo: a. mejorar
la cooperación entre los organismos racionalizando las estructuras e
interconectando los sistemas de los cuerpos de seguridad; b. recurrir
a la fusión de datos y a tecnologías modernas para detectar y rastrear los
movimientos transfronterizos, en particular de (pequeñas) embarcaciones; c. proceder
a intercambios intersectoriales de información con actores de otros ámbitos del
sector marítimo, tales como los de los transportes, las aduanas, el control
pesquero y la defensa; d. mejorar
el intercambio de información con países terceros vecinos. 2. La capacidad
de reacción mide el lapso de tiempo requerido para alcanzar cualquier
movimiento transfronterizo que deba controlarse, así como el tiempo y los
medios requeridos para reaccionar adecuadamente ante circunstancias inusuales.
Conviene perseguir los siguientes objetivos operativos a nivel nacional y
europeo: a. intercambiar
datos, información y datos de los servicios de inteligencia casi en tiempo real
y, siempre que sea necesario, por vía segura, para pasar de un enfoque centrado
en las patrullas a otro más centrado en los servicios de inteligencia y basado
en el análisis de los riesgos; b. garantizar
una gestión eficaz del personal y de los recursos, en particular de los
sensores y de las patrullas; c. medir
y evaluar los efectos de las acciones de vigilancia de las fronteras para
apoyar sobre nuevas bases el análisis de los riesgos y el establecimiento de
prioridades. Cuadro
recapitulativo de los problemas, objetivos y medidas Objetivos específicos || Medidas contempladas 1a – Racionalizar las estructuras e interconectar los sistemas a nivel nacional. 2a – Garantizar una gestión eficaz del personal y de los recursos. 2c – Medir los efectos de la vigilancia. || Creación de un centro nacional de coordinación (CNC) y del Centro de Situación de Frontex (CSF). 2a – Intercambio de datos, información y datos de los servicios de inteligencia en tiempo casi real. || Creación de la red EUROSUR de interconexión de los CNC con Frontex. Elaboración del Visión Común de la Situación Prefronteriza. 1d –Mejorar el intercambio de información con los países terceros vecinos. || Interconexión de EUROSUR con las redes regionales constituidas entre los Estados miembros y los países terceros vecinos. 1b – Recurrir a la fusión de datos asociada a tecnologías modernas para detectar y rastrear los movimientos transfronterizos. 1c – Proceder al intercambio sectorial de información con los demás actores del sector marítimo. || Creación de un servicio para la aplicación común de los instrumentos de vigilancia a nivel de la UE.
1.3.4.
Indicadores de resultados e incidencia
Precisar los
indicadores que permiten hacer un seguimiento de la realización de la
propuesta/iniciativa. Frontex velará por el establecimiento de
procedimientos para garantizar el funcionamiento de EUROSUR en relación con los
principales objetivos de la política correspondiente, según los indicadores
siguientes[21]: Indicadores de incidencia[22] Reducción del número de migrantes que
entran de forma ilegal en el espacio Schengen. Reducción del número de migrantes que
perecen en el mar. Reducción de la delincuencia transfronteriza, en
particular del tráfico de droga a través de las fronteras exteriores. Indicadores de resultados y de realizaciones[23] Mejor conocimiento de la situación en
las fronteras exteriores y en las zonas prefronterizas. Mejor cooperación entre organismos a
nivel nacional. Mejor cooperación entre los Estados
miembros y entre éstos y Frontex. Mejor cooperación con los países
terceros vecinos. Aumento de la capacidad técnica y
operativa de detección y rastreo de pequeñas embarcaciones. Mejora del intercambio de información,
clasificada y no clasificada, en tiempo casi real. Mayor capacidad de reacción a las
alertas, incidentes y otros sucesos en las fronteras exteriores.
1.4.
Justificación de la propuesta/iniciativa
1.4.1.
Necesidad(es) que deben cubrirse a corto o largo
plazo
Durante el
periodo 2012-2020, la UE seguirá enfrentándose a una serie de problemas
generales y específicos en el ámbito de la vigilancia fronteriza cubiertos por
EUROSUR[24]. La UE está
sometida a una presión considerable por parte de la migración irregular en sus
fronteras exteriores y no parece que esta vaya remitir en los próximos años. El
uso de pequeñas embarcaciones no adaptadas para la navegación en alta mar ha
aumentado considerablemente el número de migrantes que perecen ahogados en el
Mediterráneo, lo que representa un desafío importante para las fuerzas del
orden por la dificultad que entraña la localización y rastreo de estas pequeñas
embarcaciones en alta mar. Las redes criminales implicadas en el tráfico de
migrantes utilizan a menudo las mismas rutas y procedimientos para actividades
delictivas transfronterizas tales como la trata de seres humanos y el tráfico
de drogas. La mejora de la cooperación entre los organismos de las autoridades
encargadas del control de las fronteras y de las fuerzas del orden debería
contribuir de forma notable a la lucha contra estas formas graves de
delincuencia en las fronteras exteriores. Las
redes de delincuentes son a menudo más rápidas y más flexibles a la hora de
adaptar sus rutas y procedimientos que las autoridades de los Estados miembros
para reaccionar a las nuevas situaciones. Esta lentitud de reacción se explica
por el hecho de que, en algunos Estados miembros, son hasta seis las
autoridades distintas que participan directamente en la vigilancia de las
fronteras marítimas, sin normas ni flujos de trabajo claros para la cooperación
y el intercambio de información entre ellas. La coordinación no es solo insuficiente
a nivel nacional sino también entre los Estados miembros debido a la falta de
procedimientos, redes o canales de comunicación adecuados para la puesta en
común de información. La presión migratoria también supone un desafío
importante para los terceros países de las costas meridionales del
Mediterráneo. Es preciso establecer una cooperación más estrecha con los países
de origen de los migrantes en situación ilegal y con los países en los que
embarcan.
1.4.2.
Valor añadido de la intervención de la UE
De acuerdo con
el principio de subsidiariedad[25],
EUROSUR sigue un enfoque descentralizado en el que los centros nacionales de
coordinación de la vigilancia de fronteras constituyen la columna vertebral de
la cooperación. Al conectar los sistemas nacionales y europeos existentes y al
desarrollar nuevas capacidades, EUROSUR permitirá a Frontex y a las autoridades
nacionales encargadas del control fronterizo comunicar e intercambiar
información de forma que pueda mejorarse el conocimiento de la situación en las
fronteras exteriores, lo que aportará un valor añadido a la vigilancia de las
fronteras. Una mejor
puesta en común de la información ayudará a identificar con más exactitud
objetivos como las embarcaciones utilizadas por la migración ilegal y la
delincuencia transfronteriza, lo que permitirá un uso más eficiente y mejor
dirigido de los equipos disponibles para interceptarlas. Los Estados miembros
por separado no podrán alcanzar plenamente este objetivo, por lo que su logro
exige un trabajo a nivel de la UE.
1.4.3.
Principales conclusiones extraídas de experiencias
similares
La iniciativa
EUROSUR se apoya en las conclusiones obtenidas de experiencias pasadas, como la
red europea de patrullas coordinada por Frontex. Además, la intención es
aprovechar al máximo las infraestructuras de control fronterizo existentes en
los Estados miembros combinándolas con los sistemas operativos internacionales
y europeos y con los recientes avances tecnológicos (por ejemplo, el uso de
satélites). Por lo que se refiere a la utilización de tecnologías modernas,
EUROSUR aprovecha los resultados de varios proyectos de investigación del 7º
Programa Marco de Investigación y Desarrollo (7º PM)[26].
1.4.4.
Compatibilidad y posible sinergia con otros
instrumentos pertinentes
Al permitir la
óptima utilización de los sistemas, capacidades y programas de financiación
existentes a nivel de la UE, EUROSUR tiene por objetivo la mayor compatibilidad
y la máxima sinergia posible con los demás instrumentos pertinentes.
1.5.
Duración e incidencia financiera
þ Propuesta/iniciativa de duración
limitada –
¨ Propuesta/iniciativa en vigor desde [el][DD/MM]AAAA hasta
[el][DD/MM]AAAA –
þ Incidencia financiera desde 2014 hasta 2020 ¨ Propuesta/iniciativa de duración
ilimitada –
Ejecución con una fase de puesta en marcha desde
AAAA hasta AAAA, –
y funcionamiento a ritmo sostenido a partir de esa
fecha.
1.6.
Modo(s) de gestión previsto(s)[27]
þ Gestión centralizada directa por la Comisión þ Gestión centralizada indirecta mediante la delegación de las tareas de ejecución a: –
¨ agencias ejecutivas –
þ organismos creados por las Comunidades[28] –
¨ organismos públicos nacionales/organismos con misión de servicio
público –
¨ personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones
específicas de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea y
que estén identificadas en el acto de base pertinente a efectos de lo dispuesto
en el artículo 49 del Reglamento financiero. þ Gestión compartida con los Estados miembros ¨ Gestión descentralizada con los terceros países ¨ Gestión conjunta con las organizaciones internacionales (especifíquense) Si se indica más de un
modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones. Los distintos
componentes de EUROSUR serán aplicados principalmente por Frontex y por los
Estados miembros (gestión compartida) siguiendo la hoja de ruta EUROSUR de 2008
[COM(2008) 68 final]. Para la creación de los centros nacionales de
coordinación, los Estados miembros contarán con el apoyo del Fondo para las
Fronteras Exteriores de 2012 a 2013 y del instrumento de apoyo financiero en el
ámbito de las fronteras exteriores y de los visados, parte del futuro Fondo
para la Seguridad Interior, de 2014 a 2020. Por su parte, Frontex utilizará su
propio presupuesto para establecer la red y los demás componentes horizontales
de EUROSUR, tales como la Visión Común de la Situación Prefronteriza y, en caso
necesario, esta financiación se verá completada por la del Fondo para la
Seguridad Interior (gestión centralizada directa o indirecta). Financiación
procedente del 7º Programa Marco de Investigación y Desarrollo vendrá a apoyar
la creación del servicio previsto para la aplicación común de los instrumentos
de vigilancia en 2012-2013. El programa
temático sobre asilo e inmigración, parte del Instrumento de Cooperación al Desarrollo,
cubrirá las medidas adoptadas en terceros países vecinos en 2012-2013.
2.
MEDIDAS DE GESTIÓN
2.1.
Disposiciones en materia de seguimiento e informes
Especifíquense la frecuencia y las condiciones. Dos años después de que EUROSUR sea plenamente operativo y todos los
años a partir de esa fecha, FRONTEX deberá presentar a la Comisión un informe
sobre el funcionamiento técnico y operativo del sistema teniendo en cuenta los
indicadores mencionados[29].
Además, tres años después de que el sistema sea plenamente operativo y cada
cuatro años a partir de esa fecha, la Comisión hará una evaluación global de
EUROSUR que examinará principalmente los resultados obtenidos con respecto a
los objetivos fijados e indicará si siguen siendo vigentes los principios de
base. La primera evaluación debería presentarse en 2016 suponiendo que EUROSUR
esté operativo en 2013. La Comisión deberá presentar los informes de evaluación
al Parlamento Europeo y al Consejo acompañados, si fuera necesario, de
propuestas adecuadas para la modificación del Reglamento por el que se crea
EUROSUR.
2.2.
Sistema de gestión y control
2.2.1.
Riesgo(s) identificado(s)
– Las estimaciones de los costes que figuran en la evaluación del impacto
se basan en los datos comunicados por los Estados miembros, los organismos de
la UE y el sector privado, y han sido verificados por el contratista externo
encargado del estudio técnico de la incidencia financiera de EUROSUR (GHK). Se
trata de la mejor estimación posible de los costes relacionados con la
aplicación de las opciones contempladas, tal y como se describen en la hoja de
ruta EUROSUR de 2008 y otros documentos técnicos posteriores. En caso de
cambios en el alcance, las estructuras organizativas y de gobernanza, los
requisitos técnicos, la naturaleza de las prestaciones de servicios y las
etapas de ejecución de la hoja de ruta de EUROSUR, los costes inherentes al
suministro de estos servicios se verían modificados en consecuencia. – Los distintos componentes y etapas definidos en la hoja de ruta EUROSUR
de 2008 [COM(2008) 68 final] se desarrollan, prueban y aplican en
paralelo. Este enfoque se justifica por el hecho de que sería demasiado largo
seguir el ciclo habitual de desarrollo de un sistema, en el que cada etapa se
basa en los resultados de la precedente y la aplicación del sistema sucede a su
desarrollo. Convendría prestar especial atención a la unificación de los
resultados de las distintas etapas con el fin de integrarlos en un marco común.
El mejor medio para lograr este grado de coherencia sería adoptar un acto legislativo
que defina claramente el contenido de los distintos elementos, así como las
funciones y responsabilidades de los distintos actores.
2.2.2.
Medio(s) de control previsto(s)
Se aplicarán
los sistemas de gestión y de control establecidos en el marco de los distintos
programas de financiación (por ejemplo, el Fondo para la Seguridad Interior).
Por otro lado, está previsto el recurso a un peritaje interno (por ejemplo, el
del Centro Común de Investigación) y externo (por ejemplo, el de contratistas
externos) para garantizar la aplicación correcta y sin incidentes de los
distintos componentes de EUROSUR.
2.3.
Medidas de prevención de fraudes e irregularidades
Especifíquense las
medidas de prevención y protección adoptadas o previstas. Las medidas de
lucha contra el fraude en vigor a nivel nacional y europeo son plenamente
aplicables.
3.
INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
3.1.
Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y
línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)
· Líneas presupuestarias existentes[30] En el orden de las rúbricas del marco financiero
plurianual y las líneas presupuestarias. Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Naturaleza del gasto || Participación Número || CD[31] || de países AELC[32] || de países candidatos[33] || de terceros países || en el sentido del artículo 8, apartado 1, letra a) bis, del Reglamento Financiero 3a || 18 02 03 02 ‑ Frontex || CD || NO || NO || NO || NO 3a || 18 02 06 – Fondo para las Fronteras Exteriores || CD || NO || NO || SI || NO · Nuevas líneas presupuestarias solicitadas En el orden de las rúbricas del marco financiero
plurianual y de las líneas presupuestarias. Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Naturaleza del gasto || Contribución Número || CD/CND || de países AELC || de países candidatos || de terceros países || en el sentido del artículo 8, apartado 1, letra a) bis, del Reglamento Financiero 3 || 18 02 cc – Fondo de Seguridad Interior – Fronteras y Visados || CD || NO || NO || SI || NO 3 || 18 02 05 02 ‑ Frontex || CD || NO || NO || NO || NO
3.2.
Incidencia estimada en los gastos para el periodo
2014-2020[34]
3.2.1.
Síntesis de la incidencia estimada en los gastos
En millones de EUR (al tercer decimal) Rúbrica del marco financiero plurianual: || Número 3 || Seguridad y ciudadanía DG: HOME || || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || Años siguientes || TOTAL Créditos de operaciones || || || || || || || || || Fondo para la Seguridad Interior[35] || Compromisos || (1) || 14,107 || 16,111 || 16,111 || 16,411 || 16,411 || 16,411 || 16,411 || || 111,973 Pagos || (2) || 1,915 || 3,997 || 7,720 || 12,130 || 15,751 || 16,266 || 16,347 || 37,848 || 1111,973 18 02 03 02[36] || Compromisos || (1a) || 20,601 || 19,997 || 18,290 || 18,290 || 18,290 || 18,290 || 18,290 || || 132,048 Pagos || (2a) || 10,301 || 20,299 || 19,144 || 18,290 || 18,290 || 18,290 || 18,290 || 9,145 || 132,048 Créditos de carácter administrativo financiados por la dotación de programas específicos[37] || || || || || || || || || Número de línea presupuestaria || || (3) || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || || 0 TOTAL de los créditos para la DG HOME || Compromisos || =1+1a +1b+1c || 34,708 || 36,108 || 34,401 || 34,701 || 34,701 || 34,701 || 34,701 || || 244,021 Pagos || || 12,215 || 24,296 || 26,864 || 30,420 || 34,041 || 34,556 || 34,637 || 46,993 || 244,021 TOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (4) || 34,708 || 36,108 || 34,401 || 34,701 || 34,701 || 34,701 || 34,701 || || 244,021 Pagos || (5) || 12,215 || 24,296 || 26,864 || 30,420 || 34,041 || 34,556 || 34,637 || 46,993 || 244,021 TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados por la dotación de determinados programas específicos || (6) || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || || 0 TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 3 del marco financiero plurianual (Importe de referencia) || Compromisos || =4+ 6 || 34,708 || 36,108 || 34,401 || 34,701 || 34,701 || 34,701 || 34,701 || || 244,021 Pagos || =5+ 6 || 12,215 || 24,296 || 26,864 || 30,420 || 34,041 || 34,556 || 34,637 || 46,993 || 244,021 Rúbrica del marco financiero plurianual: || 5 || «Gastos administrativos» En millones de EUR (al tercer decimal) || || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || Años siguientes || TOTAL DG: HOME || Recursos humanos || 0,254 || 0,254 || 0,254 || 0,254 || 0,254 || 0,254 || 0,254 || || 1,778 Otros gastos administrativos || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || || 0 TOTAL DG HOME || Créditos || 0,254 || 0,254 || 0,254 || 0,254 || 0,254 || 0,254 || 0,254 || || 1,778 TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || (Total compromisos = total pagos) || 0,254 || 0,254 || 0,254 || 0,254 || 0,254 || 0,254 || 0,254 || || 1,778 En millones de EUR (al tercer decimal) || || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || || TOTAL TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 5 del marco financiero plurianual || Compromisos || 34,962 || 36,362 || 34,655 || 34,955 || 34,955 || 34,955 || 34,955 || || 245,799 Pagos || 12,469 || 24,550 || 27,118 || 30,674 || 34,295 || 34,810 || 34,891 || 46,993 || 245,799
3.2.2.
Incidencia estimada en los créditos de operaciones
–
¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de
operaciones –
þ La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de
operaciones, tal como se explica a continuación: Indíquense los objetivos y los resultados ò || || || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || TOTAL || RESULTADO || Tipo[38] || Coste medio || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Nº total || Coste total || OBJETIVOS ESPECÍFICOS n° 1a, 2a y 2c[39] || || || || || || || || || || || || || || || || || - Resultado[40] || Centro || 2,179 || 24 || 7,470 || 24 || 7,470 || 24 || 7,470 || 24 || 7,470 || 24 || 7,470 || 24 || 7,470 || 24 || 7,470 || 24 || 52,29 || - Resultado[41] || Centro || 75,765 || 1 || 11,316 || 1 || 12,164 || 1 || 10,457 || 1 || 10,457 || 1 || 10,457 || 1 || 10,457 || 1 || 10,457 || 1 || 75,765 || Subtotal para los objetivos específicos n° 1a, 2a y 2c || 25 || 18,786 || 25 || 19,634 || 25 || 17,927 || 25 || 17,927 || 25 || 17,927 || 25 || 17,927 || 25 || 17,927 || 25 || 128,055 || OBJETIVO ESPECÍFICO n° 2a[42] || || || || || || || || || || || || || || || || || Resultado[43] || Red || 33,071 || 1 || 5,969 || 1 || 4,517 || 1 || 4,517 || 1 || 4,517 || 1 || 4,517 || 1 || 4,517 || 1 || 4,517 || 1 || 33,071 || Resultado[44] || Mapa || 23,212 || 1 || 3,316 || 1 || 3,316 || 1 || 3,316 || 1 || 3,316 || 1 || 3,316 || 1 || 3,316 || 1 || 3,316 || 1 || 23,212 || Subtotal objetivo específico n° 2a || 2 || 9,285 || 2 || 7,833 || 2 || 7,833 || 2 || 7,833 || 2 || 7,833 || 2 || 7,833 || 2 || 7,833 || 2 || 56,283 || OBJETIVO ESPECÍFICO n° 1d[45] || || || || || || || || || || || || || || || || || || - Resultado[46] || Redes || 537,75 || 4 || 951 || 4 || 0 || 4 || 0 || 4 || 300 || 4 || 300 || 4 || 300 || 4 || 300 || 4 || 2,151 || Subtotal objetivo específico n° 1d || 4 || 0,951 || 4 || 0 || 4 || 0 || 4 || 0,300 || 4 || 0,300 || 4 || 0,300 || 4 || 0,300 || 4 || 2,151 OBJETIVOS ESPECÍFICOS n° 1b y 1c[47] || || || || || || || || || || || || || || || || - Resultado[48] || Servicio || || 1 || 5,686 || 1 || 8,641 || 1 || 8,641 || 1 || 8,641 || 1 || 8,641 || 1 || 8,641 || 1 || 8,641 || 1 || 57,532 Subtotal para los objetivos específicos n° 1b y 1c || 1 || 5,686 || 1 || 8,641 || 1 || 8,641 || 1 || 8,641 || 1 || 8,641 || 1 || 8,641 || 1 || 8,641 || 1 || 57,532 COSTE TOTAL || 32 || 37,198 || 32 || 38,688 || 32 || 36,891 || 32 || 37,191 || 32 || 37,191 || 32 || 37,191 || 32 || 37,191 || 32 || 244,021 ||
3.2.3.
Incidencia estimada en los créditos administrativos
3.2.3.1.
Síntesis
–
¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos
administrativos. –
þ La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos
administrativos, tal como se explica a continuación: En millones de euros
(al tecer decimal) || Año 2014[49] || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || TOTAL RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || || || Recursos humanos || 0,254 || 0,254 || 0,254 || 0,254 || 0,254 || 0,254 || 0,254 || 1,778 Otros gastos administrativos || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 Subtotal RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || 0,254 || 0,254 || 0,254 || 0,254 || 0,254 || 0,254 || 0,254 || 1,778 Fuera de la RÚBRICA 5[50] del marco financiero plurianual || || || || || || || || Recursos humanos || || || || || || || || Otros gastos administrativos || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 Subtotal al margen de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 TOTAL || 0,254 || 0,254 || 0,254 || 0,254 || 0,254 || 0,254 || 0,254 || 1,778
3.2.3.2.
Necesidades
estimadas de recursos humanos
–
¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos. –
þ La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal
como se explica a continuación[51]: Estimación que debe expresarse en valores
enteros (o, a lo sumo, con un decimal) || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 Empleos de plantilla (funcionarios y agentes temporales) 18 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión) || 2 AD || 2 AD || 2 AD || 2 AD || 2 AD || 2 AD || 2 AD XX 01 01 02 (Delegaciones) || || || || || || || XX 01 05 01 (Investigación indirecta) || || || || || || || 10 01 05 01 (Investigación directa) || || || || || || || Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa, EJC)[52] XX 01 02 01 (AC, INT, ENCS de la dotación global) || || || || || || || XX 01 02 02 (AC, INT, JED, AL y ENCS en las delegaciones) || || || || || || || XX 01 04 yy[53] || - en la sede[54] || || || || || || || - en las delegaciones || || || || || || || XX 01 05 02 (AC, END, INT, investigación directa) || || || || || || || 10 01 05 02 (AC, INT, ENCS; investigación directa) || || || || || || || Otras líneas presupuestarias (especifíquense) || || || || || || || TOTAL || 2 AD || 2 AD || 2 AD || 2 AD || 2 AD || 2 AD || 2 AD XX es el ámbito político o título
presupuestario en cuestión. Las necesidades en
materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la
gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará en
caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG
gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los
imperativos presupuestarios existentes. Descripción de las
tareas que deben llevarse a cabo: Funcionarios y agentes temporales || Seguimiento y apoyo de la gestión diaria de EUROSUR. Personal externo ||
3.2.4.
Compatibilidad con el marco financiero plurianual
vigente
–
þ La propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero
plurianual vigente y con el próximo. –
¨ La propuesta/iniciativa implicará la
reprogramación de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual. Explíquese la reprogramación requerida, precisando las
líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes. –
¨ La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento de
Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual[55]. Explíquese qué es lo que se requiere, precisando las
rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.
3.2.5.
Contribución de terceros
–
þ La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros. –
¨ La propuesta/iniciativa prevé la cofinanciación que se estima a
continuación: Créditos en millones EUR (al tercer decimal) || Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || Total Especifíquese el organismo de cofinanciación || || || || || || || || TOTAL de los créditos cofinanciados || || || || || || || ||
Incidencia estimada en los ingresos –
þ La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los
ingresos. –
¨ La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica
a continuación: ¨ en los recursos propios ¨ en ingresos diversos En millones EUR (al tercer decimal) Línea presupuestaria de ingresos: || Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso || Incidencia de la propuesta/iniciativa[56] Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantas columnas como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) Artículo…………. || || || || || || || || En el caso de los
ingresos diversos asignados, especifíquese la línea o líneas presupuestarias de
gasto en la(s) que repercuta(n). Especifíquese el método de cálculo de la
incidencia en los ingresos. [1] DO L 349 de 25.11.2004, p.1. [2] COM(2008) 68 final de 13.2.2008 (Plan de Trabajo
para la creación de EUROSUR). En relación con los avances conseguidos en
2008-2010, véase SEC(2009)1265 final de 24.9.2009 y SEC(2011)145 final de
28.1.2011. [3] Compárese también el artículo 77, apartado 1, letra
c), del TFUE. [4] COM (2010) 385 final de 20.7.2010. [5] COM(2010) 385 final de 20.7.2010. [6] DO L 349 de 25.11.2004, p. 1. [7] DO L 281 de 23.11.1995, p. 31. [8] DO L 8 de 12.1.2001, p. 1. [9] DO L 350 de 30.12.2008, p. 60. [10] DO L 131 de 1.6.2000, p. 43. [11] DO L 64 de 7. 3.2002, p. 20. [12] DO L 176 de 10.7.1999, p. 36. [13] DO L 53 de 27.2.2008, p. 52. [14] DO L 160 de 18.6.2011, p. 19. [15] DO L 111 de 4.5.2010, p. 20. [16] DO L 317 de 3.12.2001, p.1. [17] GPA: gestión por actividades. PPA: presupuestación
por actividades. [18] Tal como se contempla en el artículo 49, apartado 6,
letra a) o b), del Reglamento financiero. [19] COM(2010) 623 final de 27.10.2010,
VOL. II, 43, 14. [20] COM(2008) 68 final de 13.2.2008 («hoja de
ruta EUROSUR»). [21] Véase el capítulo 8 del análisis del impacto del
presente documento. [22] En comparación con las cifras para 2011 de los informes
de análisis de riesgos de Frontex y de los informes pertinentes de Europol.
Estos indicadores dependerán también de factores externos a EUROSUR como la
evolución de la situación política y económica de terceros países vecinos. [23] En comparación con la situación actual descrita en la
evaluación de impacto que acompaña a la propuesta de Reglamento de creación de
EUROSUR. [24] Véanse los capítulos 3.2 y 3.3 de la evaluación
de impacto que acompaña al presente documento. [25] Véase el capítulo 3.5 de la evaluación del
impacto que acompaña al presente documento. [26] Véanse las listas de proyectos del anexo 1.5 de [27] Las explicaciones sobre los modos de gestión y las
referencias al Reglamento Financiero se encuentra en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_fr.html
[28] Tal y como se contemplan en el artículo 185 del
Reglamento Financiero. [29] Véase el capítulo 8 de la evaluación del impacto que
acompaña al presente documento. [30] Estas líneas presupuestarias se utilizarán para el
desarrollo gradual y las pruebas de los distintos componentes de EUROSUR hasta
2013. Teniendo en cuenta que el Reglamento propuesto para la creación de
EUROSUR debería entrar en vigor a finales de 2013, la ficha financiera
legislativa se limita al periodo comprendido entre 2014 y 2020. La evaluación
del impacto que acompaña a la propuesta de Reglamento ofrece un resumen de los
costes del desarrollo de EUROSUR durante el periodo 2008-2010 y una estimación de
los costes para el periodo 2011-2020. [31] CD = créditos disociados / CND = créditos no
disociados. [32] AELC: Asociación Europea de Libre Comercio. [33] Países candidatos y, en su caso, países candidatos
potenciales de los Balcanes Occidentales. [34] El análisis del impacto que acompaña el presente
documento ofrece una estimación de los costes para el periodo 2011‑2020. [35] Esta línea presupuestaria engloba los costes
siguientes: 1) 75 % de la cofinanciación por parte de la UE de los gastos
de funcionamiento de los centros nacionales de coordinación (CNC) de los 24
Estados miembros con fronteras exteriores terrestres y marítimas siempre que
dichos gastos estén programados por los Estados miembros para su cofinanciación
a través del presupuesto de la Unión; 2) los costes relacionados con el
servicio para la aplicación común de los instrumentos de vigilancia, que
también deberían ser cofinanciados por los programas espaciales europeos
correspondientes, incluido el Programa de Vigilancia Mundial del Medio Ambiente
y la Seguridad (GMES) en la medida de lo posible durante el periodo 2014.2020;
3) el coste de la interconexión de EUROSUR con las redes regionales creadas
entre los Estados miembros y los terceros países vecinos; 4) cualquier otro
coste de la aplicación de EUROSUR. [36] Para los costes operativos del Centro de Situación de
Frontex (CSF), de la red entre los CNC y Frontex, y de la Visión Común de la
Situación Prefronteriza está previsto que entre 5 y 10
millones EUR anuales, de los importes estimados, corran a cargo del presupuesto
de Frontex y que entre 10 y 15 millones EUR anuales corran a cargo del Fondo
para la Seguridad Interior. Los importes exactos a financiar a través de
Frontex se definirán dentro del procedimiento presupuestario anual. [37] Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de
apoyo a la aplicación de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas
«BA»), investigación indirecta, investigación directa. [38] Los resultados se refieren a los productos y
servicios que se hayan de suministrar (por ej.: número de intercambios de
estudiantes financiados, número de km de carreteras construidas, etc). [39] Véase la parte 1.4.2: 1a – Racionalizar las
estructuras y interconectar los sistemas a nivel nacional; 2a – Gestión eficaz
del personal y los recursos; 2c – Medir los efectos de la vigilancia. [40] 75 % de la cofinanciación por parte de la UE de
los costes de funcionamiento de los centros nacionales de coordinación (CNC) de
los 24 Estados miembros con fronteras exteriores terrestres y marítimas. [41] Costes de funcionamiento del Centro de Situación de
Frontex (CSF). [42] 2a – Intercambio de datos, de información y de los
datos de los servicios de inteligencia en tiempo casi real. [43] Costes de funcionamiento de la red de interconexión
de los centros de coordinación y de Frontex. [44] Costes de funcionamiento del Mapa Común de
Información Prefronteriza. [45] 1d – Mejorar el intercambio de información con los
países terceros vecinos. [46] Conectar EUROSUR a las redes regionales constituidas
entre los Estados miembros y los países terceros vecinos. [47] 1b – Recurrir a la fusión de datos asociados a
tecnologías modernas para detectar y rastrear los movimientos transfronterizos;
1c – Proceder a intercambios intersectoriales de información con los demás
ámbitos del sector marítimo. [48] Costes de funcionamiento del servicio para la
aplicación común de los instrumentos de vigilancia a nivel de la UE. [49] El año N es el año de comienzo de la ejecución de la
propuesta/iniciativa. [50] Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de
apoyo a la ejecución de programas y/o medidas de la UE (antiguas líneas «BA»),
investigación indirecta, investigación directa. [51] Los dos puestos AD mencionados en el cuadro figuran
en la propuesta de Reglamento por el que se establece el Fondo para la
Seguridad Interior. [52] AC = agente contractual; INT = personal de empresas
de trabajo temporal («intérimaires»); JED = joven experto en delegación; AL =
agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios. [53] Por debajo del límite de personal externo con cargo a
créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»). [54] Básicamente para los Fondos Estructurales, el Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y el Fondo Europeo de Pesca
(FEP). [55] Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo
Interinstitucional. [56] Por lo que se refiere a los recursos propios
tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes
indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción
del 25 % de los gastos de recaudación.