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Document 52011PC0665
Proposal for a REGULATION OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL establishing the Connecting Europe Facility
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa»
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa»
/* COM/2011/0665 final - 2011/0302 (COD) */
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa» /* COM/2011/0665 final - 2011/0302 (COD) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA El 29 de
junio de 2011, la Comisión adoptó una propuesta de marco financiero plurianual
para el período 2014-2020[1]:
«Un presupuesto para Europa 2020». En su propuesta, la Comisión decidió
proponer la creación de un nuevo instrumento integrado para invertir en las
prioridades de infraestructura de la UE en transporte, energía y
telecomunicaciones: el Mecanismo «Conectar Europa» (en adelante el MCE). Unas redes
de transporte, energía y digitales inteligentes, sostenibles y plenamente
interconectadas son una condición necesaria para la finalización del mercado
único europeo. Además, las inversiones en infraestructuras clave con un fuerte
valor añadido europeo pueden impulsar la competitividad de Europa en un contexto
económico difícil marcado por un lento crecimiento y por presupuestos públicos
restrictivos. Por último, esas inversiones en infraestructura son también un
medio para ayudar a la UE a cumplir sus objetivos de crecimiento sostenible
esbozados en la Estrategia Europa 2020 y los objetivos «20-20-20» de la UE en
el ámbito de la política energética y climática[2]. El presente
Reglamento establece las disposiciones que rigen el MCE. Se alimenta de la
labor emprendida para preparar la revisión del marco político en los tres
sectores (transporte, energía, y telecomunicaciones) para el próximo marco
financiero plurianual (2014-2020). De conformidad con el artículo 170 del TFUE,
se proponen nuevas orientaciones en cada sector en consonancia con el MCE. Por
consiguiente, las orientaciones para el transporte, la energía y las
telecomunicaciones por una parte, y el MCE por otra, constituyen un único
paquete reglamentario coherente. En la última década, el promedio del
gasto europeo en infraestructura ha ido en declive. Sin embargo, la crisis
económica y financiera ha incrementado el interés por las inversiones en
infraestructura. Durante la crisis económica, se han introducido como partes
importantes de los planes de fomento y recuperación a nivel de la UE y de los Estados
miembros ciertas inversiones focalizadas en la renovación o en la creación de
infraestructuras, por constituir una forma de apoyo a la demanda agregada que
garantiza a la vez la recuperación a largo plazo del dinero gastado. Lo más
importante es que la crisis ha puesto de manifiesto que las infraestructuras
son cruciales para el futuro económico de Europa. Un mercado único verdaderamente
integrado, como se indicaba en el informe Monti[3],
solo sería posible con una conexión sin fisuras entre todos sus componentes.
Las conexiones de transporte, las redes eléctricas y las redes de banda ancha
son vitales para un espacio económico integrado y para su cohesión social y
territorial. Sin embargo, aunque la integración normativa avanza dentro de la
UE y los mercados de la UE se van integrando más, como con la reciente adopción
y entrada en vigor del tercer paquete de liberalización del sector energético,
la interconexión física transfronteriza se va quedando rezagada. Faltan
enlaces, sobre todo en los nuevos Estados miembros, y eso crea divisiones entre
el centro y las periferias de la Unión Europea y obstaculiza el desarrollo de
los intercambios dentro de la Unión y el crecimiento de nuevos sectores
económicos, como el comercio electrónico. Se han
identificado unas necesidades de inversión considerables. En el sector de la
energía, la propuesta de Reglamento relativo a las orientaciones para la
implementación de las prioridades de infraestructura energética europea (en
adelante, las orientaciones para las prioridades energéticas transeuropeas) define
doce corredores y áreas prioritarios, cuatro para el transporte de electricidad
y cuatro para el de gas, además del despliegue de las redes inteligentes, las
autopistas de la electricidad y la red transfronteriza de dióxido de carbono.
El sistema energético de Europa exige inversiones de cerca de un billón EUR
para 2020, de los que se considera que se necesitan unos 200 000 millones
EUR solo para inversiones en redes de electricidad y de gas de importancia europea. De esta inversión total, 100 000 millones EUR deben
proceder del mercado sin ayuda, mientras que los otros 100 000 millones
EUR requerirán una acción pública para movilizar las inversiones necesarias. En el sector
del transporte, se ha establecido una «red principal» de toda Europa mediante
una metodología de planificación paneuropea. Esta red principal con corredores,
por donde pueden transitar mercancías y pasajeros con alta eficiencia y pocas
emisiones de gases contaminantes, hace un uso extensivo de la infraestructura
actual. Si se completan los enlaces que faltan y se eliminan los puntos de
congestión, y se utilizan servicios más eficientes en combinaciones
multimodales, esa infraestructura soportará el grueso de los flujos de
transporte en el mercado único. El coste de desarrollo de la
infraestructura de la UE para satisfacer la demanda de transporte se ha
estimado en más de 1,5 billones EUR para 2010-2030 para la totalidad de las
redes de transporte de los Estados miembros de la UE. La finalización de las
redes transeuropeas de transporte exigirá alrededor de 500 000 millones EUR de
aquí a 2020, de los cuales se necesitarían 250 000 millones EUR para
completar los enlaces que faltan y eliminar los cuellos de botella de la red
principal. Respecto a las redes de
telecomunicaciones, constituye un objetivo clave la eliminación de los cuellos
de botella (digitales) que obstaculizan la finalización del mercado único
digital. Esto implica la necesidad de una mejora global de toda la red de banda
ancha y la creación de plataformas de infraestructura de servicios digitales
que permitan un despliegue digital coherente de servicios públicos europeos. En
efecto, las redes digitales, tanto físicas como basadas en los servicios, son
potenciadores clave para el crecimiento inteligente. Como parte de la Agenda Digital, todos los europeos deberían tener
acceso a la banda ancha básica de aquí a 2013 y a la banda ancha rápida y
ultrarrápida a más tardar en 2020. En septiembre de 2010, la Comisión expuso
las medidas que pueden contribuir a obtener hasta 270 000 millones EUR de
inversión necesarios para que la banda ancha ultrarrápida llegue a todos los
hogares y empresas europeas de aquí a 2020. En las circunstancias actuales,
parte de estas necesidades de inversión será cubierta por el sector privado.
Las necesidades de inversión para lograr estos objetivos están estimadas en
cerca de 270 000 millones de euros. No
obstante, a falta de una intervención de la Unión, se prevé que la inversión
del sector privado no supere los 50 000 millones EUR en el período hasta 2020,
lo que daría lugar a un déficit de inversión de hasta 220 000 millones de
euros. Puesto que los beneficios sociales de
la inversión en infraestructuras digitales son muy superiores al incentivo
privado para la inversión, es necesaria una intervención pública focalizada
para estimular el mercado. Los análisis
efectuados por los servicios de la Comisión durante la preparación de este
Reglamento han puesto de manifiesto que, si bien se espera del mercado y de los
presupuestos nacionales que desempeñen una función crucial en la ejecución de
las infraestructuras necesarias mediante los mecanismos de inversión y de
fijación de precios, algunas inversiones en infraestructura no se realizarán o
se retrasarán mucho más allá de 2020 si la UE no interviene. Por consiguiente,
es necesaria una contribución significativa del presupuesto de la UE en el
próximo marco financiero plurianual para asegurar la realización de las
prioridades de infraestructura de la UE. A fin de aumentar la incidencia de los
recursos presupuestarios de la UE, la Comisión propone aprovechar de forma más
sistemática el uso de instrumentos financieros innovadores para ofrecer una
alternativa a la financiación tradicional mediante subvenciones y cubrir los déficits
de financiación para las inversiones estratégicas. Una característica
importante de los instrumentos financieros innovadores es que crean un efecto
multiplicador más fuerte para el presupuesto de la UE que los instrumentos
tradicionales al facilitar y atraer financiación pública y privada adicional
para proyectos de interés para la UE. Impulsan la inversión y por consiguiente
magnifican el impacto del presupuesto de la UE. La Comisión propone llevar a cabo una
parte significativa de sus intervenciones en el MCE aprovechando la experiencia
adquirida en el ámbito de los instrumentos financieros del actual marco
financiero instaurado en cooperación con el Banco Europeo de Inversiones (BEI),
como por ejemplo el Instrumento de Garantía de Crédito para los proyectos de la
Red Transeuropea de Transporte (en adelante GCRTT). En particular, la
Iniciativa Europa 2020 de bonos para la financiación de proyectos[4] se utilizará como
medio de garantizar recursos de inversión para proyectos de infraestructura del
máximo interés estratégico europeo. 2. RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS
PARTES INTERESADAS Y EVALUACIONES DE IMPACTO 2.1 Consultas
y asesoramiento especializado El presente
Reglamento se nutre de las amplias consultas realizadas con las partes
interesadas, las instituciones y organismos de la UE, las autoridades
regionales o locales, los interlocutores sociales y económicos, los expertos
académicos y las instituciones internacionales. Se utilizaron como aportación
las evaluaciones intermedias llevadas a cabo en los programas de 2007 a 2013,
así como una amplia gama de estudios. En relación con estos tres sectores, las
contribuciones de las partes interesadas plantearon entre otros los siguientes
temas: Las
consultas ponen de manifiesto la existencia de un amplio consenso sobre el
hecho de que para acelerar el desarrollo de infraestructura con valor añadido
europeo se necesita una mayor ayuda de la UE. Las partes
interesadas solicitaron que la financiación de la UE destinada a los objetivos
estratégicos de las redes transeuropeas tenga un mayor efecto multiplicador,
por ejemplo, mediante una mayor coordinación entre los diferentes instrumentos
financieros, en particular el Fondo de Cohesión y el Fondo Europeo de
Desarrollo Regional (FEDER), los programas de las redes transeuropeas y las
intervenciones del BEI. Las partes
interesadas ven en la ampliación de la cartera de instrumentos financieros
disponibles un medio para ajustar mejor la ayuda a las necesidades particulares
de cada proyecto, para estructurar eficazmente los proyectos y para atraer a
nuevos inversores. La iniciativa prevista de los bonos para proyectos es
especialmente adecuada para las inversiones de mayor envergadura en el marco
del Mecanismo «Conectar Europa». 2.2 Evaluación
de impacto Los efectos
del Reglamento propuesto han sido evaluados en relación con las posibles
opciones de implementación del Mecanismo «Conectar Europa» como una iniciativa
política, es decir, las opciones en relación con la definición de las normas de
funcionamiento del Mecanismo «Conectar Europa». La evaluación del impacto se
inició a partir del objetivo primordial del Mecanismo «Conectar Europa»
propuesto en la Comunicación sobre el Marco Financiero Plurianual «Un
presupuesto para Europa 2020» -acelerar el desarrollo de la infraestructura que
la UE necesita para lograr los objetivos de la Estrategia Europa 2020[5], así como los
objetivos energéticos y climáticos «20-20-20» a ella asociados- y se alimentó
de los resultados de las consultas con las partes interesadas y de los estudios
de evaluación de los programas de la UE en curso que prestan ayuda financiera
al desarrollo de las RTE. El objetivo
principal de la evaluación de los impactos de las posibles opciones políticas
ha sido el logro, de la forma más eficaz, eficiente y coherente, de dos
objetivos específicos principales: 1) aumentar
el efecto multiplicador de los fondos de la UE definiendo las formas, métodos y
normas de financiación que puedan asegurar el mayor efecto multiplicador para
la obtención de inversiones públicas y privadas en proyectos con una dimensión
europea y de mercado único, en particular las redes transeuropeas que deben
ejecutarse de aquí a 2020, y donde más se justifique el valor añadido europeo,
incluidos, llegado el caso, los proyectos que puedan llevarse a cabo en países
terceros; 2) facilitar
la entrega dentro del plazo de los proyectos cofinanciados por la UE mediante
la definición de mecanismos de seguimiento y evaluación que premien los
resultados y penalicen el uso ineficiente de los fondos de la UE. Al mismo
tiempo, la evaluación de las opciones políticas tenía que tener en cuenta dos
objetivos primordiales asociados de la Unión: por una parte, el logro de
objetivos específicos sectoriales en el ámbito de las infraestructuras de
conformidad con las disposiciones de los artículos 170 y 171 del TFUE y, por
otra, la simplificación de las normas de financiación de la UE aprovechando las
sinergias sectoriales e intersectoriales, objetivos ambos con los que la
Comisión ha asumido un compromiso firme[6].
Como quiera que estos dos objetivos políticos no son plenamente compatibles, un
principio clave para evaluar las opciones definidas en las normas de
funcionamiento del Mecanismo «Conectar Europa» fue la búsqueda de un equilibrio
adecuado entre la coherencia con los objetivos políticos y la maximización de
las sinergias. En un principio se estudiaron nueve
opciones políticas principales, partiendo del razonamiento fundamental sobre el
que se asienta la decisión de la Comisión de proponer la creación del Mecanismo
«Conectar Europa», a saber, la simplificación del marco financiero de la UE
existente aprovechando las sinergias sectoriales. Las alternativas políticas se
construyeron sobre combinaciones de escenarios correspondientes a tres opciones
básicas para la simplificación de las normas de financiación -armonización
mínima, máxima y variable (o «a la carta») de las normas sectoriales– en las
dos áreas de intervención política correspondientes a los dos objetivos
específicos principales anteriormente identificados: el efecto palanca de la
inversión y la implementación programática. Por
consiguiente, la gama de opciones se situó entre dos extremos. En un extremo,
la armonización mínima del efecto palanca de la inversión y la implementación
programática se refería a una situación en la que se establecerían normas y
procedimientos específicos completamente separados para la aportación de ayuda
financiera de la UE en virtud del Mecanismo «Conectar Europa» en cada sector.
En el otro extremo se situaba la opción política caracterizada por la
armonización máxima tanto del efecto multiplicador de la inversión como de las
normas de implementación programática, que se referían a una situación donde
los tres sectores tendrían normas financieras completamente comunes y procedimientos
de gestión programática para el uso de los fondos procedentes del Mecanismo
«Conectar Europa». Entre esos dos extremos, las opciones restantes contemplaban
situaciones en las que los sectores compartían determinadas normas y
procedimientos, mientras que otras se mantenían separadas y específicamente
sectoriales, es decir, combinaciones de armonización máxima o variable de las
normas en una área de intervención política con armonización variable o mínima
de las normas sectoriales en otra área. La evaluación de
la incidencia de estas opciones políticas con respecto al logro de los
objetivos puestos de relieve anteriormente ha llevado a la conclusión de que
dos de las opciones consideradas serían las mejores para asegurar que el
Mecanismo «Conectar Europa», gracias a sus normas de funcionamiento, apoyaría
un desarrollo acelerado de la infraestructura de interés para la UE. - la opción
política en la que la armonización de las normas sería variable –es decir, con
varias normas en común y otras específicas para cada sector, tanto en el ámbito
del efecto multiplicador de la inversión como en el de la implementación
programática– sería la mejor opción desde la perspectiva de la coherencia con
todos los objetivos políticos pertinentes de la UE; - en cambio, la
opción política que prefiere una armonización variable de las normas de
potenciación de las inversiones juntamente con una armonización máxima de las
normas de implementación de los programas podría resultar más eficiente desde
la perspectiva de los costes. No obstante, la
segunda opción podría tener un impacto negativo a más largo plazo en lo que
respecta a la capacidad para responder a situaciones específicas de los
sectores, en particular en lo que se refiere a la programación de los fondos,
que podría a largo plazo anular las economías de costes iniciales. Por tanto,
finalmente se concluyó que un cierto grado de flexibilidad sectorial también en
la definición de la normas del Mecanismo «Conectar Europa» en el ámbito de la
implementación de los programas sería la mejor opción para garantizar los
objetivos del mecanismo. Las disposiciones relativas a la
utilización de los fondos en el marco del Mecanismo «Conectar Europa» que
contiene el presente Reglamento han sido redactadas atendiendo a las consideraciones
y conclusiones puestas de relieve en la evaluación de impacto. 2.3 Valor
añadido para la UE del MCE El proceso de consulta de las partes
interesadas, así como el análisis efectuado en la evaluación de impacto, han
subrayado que el valor añadido del Mecanismo «Conectar Europa» como marco común
de financiación sería cuádruple: (1)
Un marco común llevaría a una simplificación
del marco jurídico de la UE en lo relativo a la financiación de las
infraestructuras de las RTE y garantizaría asimismo una estrategia coherente de
la UE para la financiación de proyectos en los tres sectores. (2)
Al mismo tiempo, un marco financiero y un
fondo únicos de la UE para infraestructuras constituiría una estrategia de
financiación de la UE coherente y transparente que ofrecería certidumbre y
tendría por tanto un potencial enorme para atraer más financiación del sector
privado. Los instrumentos financieros se pondrían a disposición de forma
centralizada y coordinada, lo que atraería y mejoraría la eficacia de la
relación con los inversores privados y las instituciones financieras asociadas.
(3)
Además, la interdependencia progresivamente
creciente entre los proyectos, redes y sectores de infraestructura económicos
permitiría la realización de economías de escala. Un marco integrado de
financiación de infraestructura de la UE podría servir para explotar las
sinergias transversales sectoriales en las fases de desarrollo y ejecución, con
los consiguientes ahorros de costes y/o una explotación más eficiente y una
mayor rentabilidad. (4)
Por último, pero no por ello menos importante,
un marco común permitiría aprovechar las lecciones aprendidas y compartir las
mejores prácticas en todos los sectores, lo que redundaría en una mayor
eficacia y eficiencia de la financiación de la UE en todos los sectores. 3. ELEMENTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA Las redes
transeuropeas están contempladas por el artículo 170 del TFUE, que dispone lo
siguiente: «La Unión contribuirá al establecimiento y al desarrollo de redes
transeuropeas en los sectores de las infraestructuras de transportes, las
telecomunicaciones y la energía». El derecho de la UE a intervenir en el campo
de la financiación de la infraestructura está establecido en el artículo 171
que dispone que la Unión «podrá apoyar proyectos de interés común apoyados por
Estados miembros, (…) especialmente mediante estudios de viabilidad, de
garantías de crédito o de bonificaciones de interés». El artículo 172 del TFUE
especifica que «el Parlamento Europeo y el Consejo, previa consulta al Comité
Económico y Social y al Comité de las Regiones, adoptarán con arreglo al
procedimiento legislativo ordinario las orientaciones y las restantes medidas
previstas en el apartado 1 del artículo 171.» En la
Comunicación sobre la revisión del presupuesto, la Comisión subrayó la
importancia de utilizar el presupuesto de la UE a fin de «colmar las brechas
que deja la dinámica de la formulación de las políticas nacionales y que, si
quedan abiertas, pueden perjudicar los intereses de la UE en su conjunto. La
forma más obvia de colmarlas consiste en abordar los retos transfronterizos en
ámbitos como infraestructuras, movilidad, cohesión territorial…. »[7]. A la hora de
planificar y financiar infraestructuras, los Estados miembros tienden a dar
prioridad a los proyectos de mayor relevancia nacional, que no siempre
coinciden con los proyectos transfronterizos de mayor valor añadido para los
ciudadanos a escala global de la UE[8].
El gasto agregado de la UE y de los Estados miembros debe ser eficiente,
garantizar la escala adecuada de la inversión y fomentar las sinergias. El
instrumento jurídico y el tipo de medida (es decir, la financiación) figuran
ambos en el TFUE, que constituye el fundamento jurídico del MCE y que establece
que las tareas, objetivos prioritarios y organización de las redes
transeuropeas pueden definirse en reglamentos. 4. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS La propuesta
de la Comisión para el próximo marco financiero plurianual contiene una
propuesta de 50 000 millones EUR[9]
para el período 2014-2020, de los cuales 10 000 millones del Fondo de
Cohesión están reservados para infraestructuras de transporte. MCE || 40 000 millones EUR · Energía || 9 100 millones EUR · Transporte || 21 700 millones EUR · Telecomunicaciones/infraestructura digital || 9 200 millones EUR Importes reservados en el Fondo de Cohesión para infraestructuras de transporte || 10 000 millones EUR Total || 50 000 millones EUR La experiencia con el marco financiero
actual demuestra que muchos de los Estados miembros que pueden optar al Fondo
de Cohesión tienen dificultades para elaborar y ejecutar proyectos
transfronterizos de infraestructura de transporte complejos. Por consiguiente, para el próximo marco financiero plurianual, la
Comisión propone que el Fondo de Cohesión siga apoyando a los Estados miembros
cuya renta nacional bruta (RNB) por habitante sea inferior al 90 % de la media
de la UE-27 para invertir en las redes transeuropeas de transporte y en el
medio ambiente, pero que, en los Estados miembros que pueden optar al Fondo de
Cohesión, parte de la asignación de este Fondo (10 000 millones EUR) se destine
a la financiación de proyectos de la red principal de transporte a través del
Mecanismo «Conectar Europa». 5. RESUMEN DEL CONTENIDO DEL REGLAMENTO 5.1 Un
marco único para invertir en las prioridades de infraestructura de la UE La experiencia pasada con la financiación
de infraestructuras a través de los marcos financieros de las RTE, del Plan
Europeo de Recuperación Económica, y de los Fondos de cohesión y estructurales
demuestra que la UE puede aportar valor añadido a las infraestructuras. Existe
un consenso entre las partes interesadas de que, en el escenario de
mantenimiento del statu quo, Europa podría no ser capaz de movilizar
oportunamente las inversiones necesarias para modernizar sus redes de
infraestructuras y construir los enlaces pendientes. Como consecuencia de la crisis
financiera, los presupuestos públicos de los Estados miembros tienen
dificultades para encontrar el necesario equilibrio presupuestario. Los gastos
de capital han sufrido frecuentes recortes que han obligado a suspender o
retrasar los gastos de inversión en proyectos de infraestructura. Al mismo
tiempo, las perspectivas de acelerar las inversiones procedentes de fuentes
privadas son inciertas. Además de las limitaciones de orden financiero, los
obstáculos reglamentarios también retrasan o dificultan la ejecución de
proyectos de infraestructura necesarios. En este contexto, el actual marco de
la UE para la financiación de infraestructuras no parece adecuado para dar una
respuesta eficaz. Los fondos están fragmentados entre demasiados programas, lo
que impide la plena explotación de las sinergias entre programas y sectores. Al reformular su estrategia de
financiación de infraestructuras, la Comisión ha perseguido los siguientes
objetivos: ·
Garantizar la implementación oportuna sobre la
base de una buena relación coste-eficacia de infraestructuras clave
prioritarias de las redes de energía, transporte, y TIC identificadas en el
paquete de infraestructura energética, el Libro Blanco sobre una política de
transportes competitiva y sostenible[10],
y la Agenda Digital para Europa. ·
Maximizar las sinergias entre los programas
para los sectores energético, de los transportes y de las TIC, para que la
financiación responda a una estrategia política coherente y los proyectos sean
seleccionados de acuerdo con criterios armonizados claros. ·
Reforzar la capacidad de los fondos de la UE
para movilizar otros fondos públicos o privados, de manera que el volumen
agregado de recursos movilizados sea adecuado para satisfacer las necesidades
de inversión previstas hasta 2020. ·
Garantizar una selección de proyectos, un
seguimiento y una monitorización óptimos para que la financiación de la UE esté
bien dirigida, tenga el mayor impacto posible y sea utilizada del modo más
eficaz. La razón de un fundamento jurídico común
para la aportación de ayuda financiera en tres sectores distintos con marcos
estratégicos diferentes radica en la oportunidad de explotar las sinergias
entre los sectores que generan los puntos comunes relacionados con la
financiación de la implementación de objetivos estratégicos que difieren de
forma importante en otros aspectos. El valor añadido de un marco común sería
triple. Un marco común tendría como resultado una
simplificación del marco jurídico de la UE en lo relativo a la financiación de
las infraestructuras de las RTE y garantizaría asimismo una estrategia
coherente de la UE para la financiación de proyectos en los tres sectores. Como
ya se ha puesto de relieve anteriormente, el marco financiero de la UE para las
infraestructuras es actualmente bastante complejo, debido principalmente al
número y a la heterogeneidad de los textos legales de la UE en vigor. La
simplificación de las normas es una de las palabras clave de la nueva
estrategia propuesta por la Comisión en relación con el gasto presupuestario de
la UE. Al mismo tiempo, un marco financiero y un
fondo únicos de la UE para infraestructuras constituirían una estrategia de
financiación de la UE coherente y transparente, que ofrecería certidumbre, y
tendría por tanto un potencial enorme para atraer más financiación del sector
privado. Los instrumentos financieros se pondrían a disposición de forma
centralizada y coordinada, lo que atraería y mejoraría la eficacia de la
relación con los inversores privados y las instituciones financieras asociadas.
Además, la interdependencia
progresivamente creciente entre los proyectos, redes y sectores de
infraestructura económicos permitiría la realización de economías de escala. Un
marco integrado de financiación de infraestructura de la UE permitiría explotar
las sinergias transversales sectoriales en las fases de desarrollo y ejecución,
con los consiguientes ahorros de costes y/o una explotación más eficiente y una
mayor rentabilidad. Por último, pero no por ello menos
importante, un marco común permitiría a todos los sectores compartir las
lecciones aprendidas y las mejores prácticas, lo que redundaría en una mayor
eficacia y eficiencia de la financiación de la UE en todos los sectores. 5.2 Medidas
de simplificación y coherencia con las normas en vigor La simplificación de las normas es una de
las palabras clave de la nueva estrategia propuesta por la Comisión en relación
con el gasto presupuestario de la UE. El marco común del Mecanismo
«Conectar Europa» simplifica el marco legal de la UE en lo que se refiere a la
financiación de las infraestructuras de las RTE. Un texto legal único abarca la
financiación por parte de la UE de los proyectos de las redes de transporte,
energía y digitales. A pesar de que los sectores son
diferentes desde los puntos de vista tecnológico, financiero y reglamentario,
hay un número de características comunes suficiente para proponer una mejora
real en relación con los diferentes instrumentos existentes. Al mismo tiempo,
la propuesta enuncia normas específicas que es necesario mantener para realizar
el objetivo general del Mecanismo «Conectar Europa»: acelerar y canalizar mejor
el flujo de dinero público de la UE para proyectos de infraestructura
importantes de interés para la UE. El texto actual introduce medidas de
simplificación, especialmente en lo que se refiere a los siguientes extremos: ·
Armonización de los indicadores sobre los
objetivos de la Estrategia Europa 2020. ·
Flexibilidad en las asignaciones
presupuestarias. ·
Gestión centralizada de los tres sectores,
posiblemente a través de una agencia ejecutiva. ·
Instrumentos de financiación comunes ·
Criterios comunes de adjudicación de contratos
·
Condiciones comunes para la concesión de ayuda
financiera ·
Visibilidad única a través de programas de
trabajo anuales comunes – lo que es importante para el sector – y un comité
común – lo que es importante para los Estados miembros. Además, se ha asegurado la coherencia
total con el Reglamento financiero actual y futuro. Las excepciones previstas,
o bien están contempladas en los actos jurídicos relacionados, o bien se basan
en precedentes. 5.3 Un
énfasis mayor en instrumentos financieros El MCE
complementará la ayuda directa de la UE con instrumentos financieros para
optimizar el impacto de la financiación. A través de los efectos altamente
multiplicadores de los instrumentos financieros (que pueden ser del orden de
1:15 a 1:20), se facilitará el acceso al capital para las sustanciales
inversiones necesarias. Junto con la buena absorción del apoyo directo de la UE
(como ya fue el caso con el Plan Europeo de Recuperación Económica y con el
programa de las RTE-T), el mayor recurso a los instrumentos financieros
contribuirá significativamente a atenuar los riesgos para los promotores de los
proyectos y, por consiguiente, a garantizar la ejecución de los proyectos de
interés común. Además, se
trata de crear un entorno propicio a la inversión privada y de desarrollar
instrumentos que sean vehículos atractivos para los inversores especializados
en infraestructuras. Para lograr la máxima eficacia, dichos vehículos tienen
que estar orientados a reducir el riesgo mediante la diversificación de la
cartera de proyectos potenciales. La diversificación máxima se puede obtener
invirtiendo en múltiples sectores en un gran número de países. Para lograr el
mayor éxito a este respecto hay que actuar al nivel europeo y sobre la base de
corredores bien definidos y áreas de inversión específicas. Por consiguiente, la mayoría de los instrumentos
financieros debe ser común para todos los sectores. No
obstante, no está excluida la hipótesis del desarrollo de algunos instrumentos
financieros para responder a las necesidades específicas de un sector concreto. Atendiendo
al análisis efectuado en la fase de preparación del presente Reglamento, los
servicios de la Comisión estiman que si bien el apoyo financiero para la banda
ancha estará constituido principalmente por instrumentos financieros, en lo que
se refiere al transporte y a la energía el volumen de los recursos
presupuestarios de la UE necesarios para los instrumentos financieros no
debería ser superior a 2 000 millones y 1 000 millones EUR,
respectivamente. Estas estimaciones no deben ser entendidas como techos
vinculantes, ya que el volumen de financiación de la UE asignado a los
instrumentos financieros se ajustará todos los años en base a una evaluación de
la cartera de proyectos efectuada por intermediarios financieros (como el BEI,
en el caso de los bonos para proyectos). 5.4 El
Mecanismo «Conectar Europa» en el contexto del próximo Marco Financiero
Plurianual El Mecanismo «Conectar Europa» será un
elemento esencial de una agenda de crecimiento de la UE centrada en aumentar su
potencial de crecimiento a largo plazo. El Mecanismo se coordinará con las restantes
intervenciones procedentes del presupuesto de la UE, tales como la iniciativa
«Horizonte 2020» y los Fondos de Cohesión y Estructurales. En lo que se refiere a la coordinación
con la iniciativa «Horizonte 2020», es necesario garantizar las complementariedades
y evitar los solapamientos potenciales. Es también importante que la
coordinación entre el MCE y la iniciativa «Horizonte 2020» garantice que la
cadena de investigación e innovación cuyos resultados sean aplicables a las
infraestructuras no sea interrumpida. Esta cuestión es particularmente crítica
en un momento en que serán necesarios avances tecnológicos significativos en el
transporte, la energía y las TIC para ayudar a la UE a cumplir los ambiciosos
objetivos definidos en la Estrategia Europa 2020. Todo el apoyo a las
actividades de investigación e innovación a través de instrumentos financieros
se facilitará mediante los instrumentos relacionados con la iniciativa
«Horizonte 2020». En lo que se refiere a la relación con el
Fondo de Cohesión y los Fondos Estructurales, el marco estratégico común de la
política de cohesión, así como los contratos de asociación con los Estados
miembros estarán estrechamente coordinados con los marcos políticos de los
sectores del transporte, la energía y las telecomunicaciones. Las respectivas
orientaciones contarán con el Fondo de Cohesión y los Fondos Estructurales para
construir las infraestructuras locales y regionales y sus conexiones con las
infraestructuras prioritarias de la UE, conectando así toda la Unión Europea y
sus ciudadanos. Además, el
Mecanismo «Conectar Europa» estará gestionado de forma centralizada, por lo que
se beneficiará de los importes del Fondo de Cohesión especialmente reservados
para el transporte (10 000 millones EUR a precios de 2011). En la
asignación de los 10 000 millones EUR se dará la mayor prioridad posible a
los proyectos que respeten las asignaciones nacionales en el marco del Fondo de
Cohesión. Además, estos 10 000 millones EUR estarán reservados para los Estados
miembros que pueden optar al Fondo de Cohesión, y los porcentajes de
cofinanciación a cargo del presupuesto de la Unión se establecerán al mismo
nivel que los del Fondo. 2011/0302 (COD) Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO por el que se crea el Mecanismo
«Conectar Europa» EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 172, Vista la propuesta de la Comisión Europea[11], Previa transmisión de la propuesta a los
Parlamentos nacionales, Visto el dictamen del Comité Económico y
Social Europeo[12], Visto el dictamen del Comité de las
Regiones[13], De conformidad con el procedimiento
legislativo ordinario, Considerando lo siguiente: (1)
La creación del Mecanismo «Conectar Europa»
deberá maximizar el potencial de crecimiento mediante la realización de
sinergias entre las políticas de transporte, energía y telecomunicaciones y su
aplicación, aumentado así la eficiencia de la intervención de la Unión. (2)
Un mercado único plenamente operativo depende
de la existencia de infraestructuras de alto rendimiento que conecten Europa,
especialmente en los ámbitos del transporte, la energía y las
telecomunicaciones. Estas conexiones
potenciadoras de crecimiento facilitarán el acceso al mercado interior y
contribuirán por tanto a una economía de mercado más competitiva conforme a los
objetivos y metas de la Estrategia Europa 2020[14]. (3)
La creación del Mecanismo «Conectar Europa»
persigue acelerar las inversiones en el campo de las redes transeuropeas y
funcionar como un factor multiplicador de fondos tanto del sector público como
del privado. (4)
La creación de redes de infraestructuras
eficientes de transporte y energía es una de las 12 acciones clave determinadas
por la Comisión en su Comunicación sobre el Acta del Mercado Único[15]. (5)
La Comisión se ha comprometido a integrar la
lucha contra el cambio climático en los programas de gasto de la Unión y a
dedicar el 20 % del presupuesto de la UE a objetivos relacionados con el
clima. Es importante garantizar que en la
preparación, diseño y ejecución de los proyectos de interés común se fomente la
adaptación al cambio climático y la mitigación del mismo, así como la
prevención y gestión de riesgos. Las inversiones en infraestructura cubiertas
por el presente Reglamento deben contribuir a fomentar la transición hacia una
economía y una sociedad hipocarbónicas y resilientes frente al cambio climático
y a las catástrofes. (6)
El Parlamento Europeo, en su Resolución de 8
de junio de 2011 «Invertir en el futuro: un nuevo marco financiero plurianual
(MFP) para una Europa competitiva, sostenible e integradora» hizo hincapié en
la importancia de garantizar la rápida ejecución de la Agenda Digital de la
Unión y de continuar los esfuerzos para alcanzar de aquí a 2020 los objetivos
de hacer el acceso a la internet de alta velocidad accesible a todos los
ciudadanos de la Unión, también en las regiones menos desarrolladas.[16] El Parlamento subrayó asimismo que la inversión en
infraestructuras de transporte eficaces era fundamental para la defensa de la
competitividad de Europa y para abrir el camino a un crecimiento económico a
largo plazo con posterioridad a la crisis, y que la red transeuropea de
transporte (RTE-T) era vital para garantizar el correcto funcionamiento del
mercado interior y para proporcionar un importante valor añadido europeo. El
Parlamento declaró su firme convicción de que la RTE-T debe ser por tanto una
prioridad fundamental del próximo MFP, que también debe prever un aumento de
los fondos para la RTE-T. Además, el
Parlamento hizo hincapié en la necesidad de maximizar el impacto de la
financiación concedida por la Unión y las posibilidades ofrecidas por el Fondo
de Cohesión y los Fondos Estructurales y por los instrumentos financieros para
financiar proyectos europeos fundamentales de infraestructuras energéticas
prioritarias, nacionales y transfronterizas, y enfatizó asimismo la necesidad
de asignar fondos sustanciales del presupuesto de la Unión a instrumentos
financieros en este campo. (7)
El 28 de marzo de 2011, la
Comisión adoptó el Libro Blanco «Hoja de ruta hacia
un espacio único europeo de transporte: por una política de transportes
competitiva y sostenible»[17]. El
Libro Blanco persigue la reducción en al menos el 60 % de las emisiones de
gases de efecto invernadero del sector del transporte de aquí a 2050, en
relación con los niveles de 1990. En lo que se
refiere a la infraestructura, el Libro Blanco tiene por objetivo la realización
de aquí a 2030 de la «red principal» multimodal de la RTE-T en todo el territorio
de la Unión. El Libro Blanco tiene también por
objeto optimizar el rendimiento de las cadenas logísticas multimodales, en
particular incrementando el uso de modos más eficientes desde el punto de vista
energético. Para ello establece los siguientes
objetivos principales de la política de la RTE-T: la
transferencia hacia otros modos de transporte del 30 % de las mercancías
transportadas por carretera en distancias superiores a 300 km de aquí a 2030, y
de más del 50 % de aquí a 2050; la
triplicación de la longitud de la red de ferrocarril de alta velocidad
existente de aquí a 2030, y la transferencia al ferrocarril de la mayoría del
transporte de pasajeros de media distancia de aquí a 2050; también de aquí a
2050, todos los aeropuertos de la red principal deberán estar conectados a la
red ferroviaria; y todos los puertos marítimos a la red ferroviaria de
mercancías y, en la medida de lo posible, al sistema de vías navegables
interiores. (8)
En su Resolución de 6 de julio de 2010 sobre
un futuro sostenible para el transporte[18],
el Parlamento Europeo subrayó que una política de transportes eficiente
requería un marco financiero adecuado para los desafíos que debe afrontar y
que, a tal fin, deben aumentarse los recursos actuales para el transporte y la
movilidad; el Parlamento consideró asimismo
necesaria la creación de un mecanismo para coordinar la utilización de
distintas fuentes de financiación de los transportes, los fondos existentes en
el marco de la política de cohesión, la colaboración público-privada (CPP) u
otros instrumentos financieros, como las garantías. (9)
En sus conclusiones de 11 de junio de 2009
sobre la revisión de la política de RTE-T[19],
el Consejo de Transportes, Telecomunicaciones y Energía reafirmó la necesidad
de continuar invirtiendo en infraestructura de transporte para asegurar el
desarrollo adecuado de la RTE-T en todos los modos de transporte de tal forma
que ésta sirva de base para el mercado interior y la competitividad, la
cohesión económica, social y territorial de la Unión y su conexión con los
países vecinos, centrando toda intervención en el valor añadido europeo. El Consejo subrayó la necesidad de que la Comunidad
ponga a disposición los recursos financieros necesarios para estimular la
inversión en proyectos de la RTE-T y, en particular, la necesidad de
reconciliar un apoyo financiero adecuado con cargo al presupuesto de la RTE-T a
los proyectos prioritarios que contienen tramos transfronterizos relevantes y
cuya ejecución vaya a prolongarse más allá de 2013 con las limitaciones institucionales
del marco de programación financiera. En
opinión del Consejo, en este contexto y siempre que sea adecuado, deberán
continuar desarrollándose y apoyándose estrategias de colaboración
público-privada. (10)
Atendiendo a los objetivos establecidos en el
Libro Blanco, las orientaciones para la RTE-T establecidas en el Reglamento
(UE) nº XXX/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de …[20] determinan la
infraestructura de la red transeuropea de transporte, especifican los
requisitos que ésta deberá cumplir y dictan las medidas para su implementación. Las orientaciones prevén en particular la
finalización de la red principal a más tardar en 2030. (11)
Atendiendo al análisis de los planes de
infraestructura de transporte de los Estados miembros, la Comisión calcula que
las necesidades de inversión en transporte ascienden a 500 000 millones EUR en
la totalidad de la red RTE-T para el período 2014-2020, de los cuales se
calcula que será necesario invertir 250 000 millones EUR en la red principal de
la RTE-T. Habida cuenta de los recursos
disponibles a nivel de la Unión, para obtener el efecto deseado es necesario
concentrarse en la parte de mayor valor añadido europeo. Por consiguiente, la ayuda debe centrarse en la red central
(especialmente, en los corredores de la red central) y en los proyectos de
interés común en el campo de los sistemas de gestión del tráfico (en particular
los sistemas de gestión del tránsito aéreo derivados del SESAR que requieren
recursos presupuestarios de la Unión del orden de 3 000 millones EUR). (12)
En el marco de la revisión de la política de
la RTE-T puesta en marcha en febrero de 2009, se procedió a crear un grupo de
expertos específico para prestar apoyo a la Comisión y estudiar la problemática
de la estrategia de financiación y las perspectivas financieras para la RTE-T.
El Grupo de Expertos nº 5 aprovechó la experiencia de expertos externos de
varios campos: gestores de infraestructura,
planificadores de infraestructura, representantes nacionales, regionales y
locales, expertos medioambientales, universidades y representantes del sector
privado. El informe final del Grupo de
Expertos nº 5[21]
adoptado en julio de 2010 contiene 40 recomendaciones, algunas de las cuales
han sido tenidas en cuenta en la presente propuesta. (13)
La experiencia con el marco financiero actual
demuestra que muchos de los Estados miembros que pueden optar al Fondo de
Cohesión se enfrentan a dificultades significativas para elaborar y ejecutar
proyectos transfronterizos de infraestructura de transporte complejos de alto
valor añadido para la Unión. Por consiguiente, para
ayudar a la conclusión de los proyectos en el sector de los transportes, en
particular los proyectos transfronterizos de alto valor añadido europeo, parte
de la dotación del Fondo de Cohesión (10 000 millones EUR[22]) debe transferirse
para financiar proyectos en la red principal de transporte en los Estados
miembros que pueden optar al Fondo de Cohesión a través del Mecanismo «Conectar
Europa». La Comisión debe ayudar a los Estados miembros que pueden optar al Fondo
de Cohesión a elaborar una cartera adecuada de proyectos a fin de dar la máxima
prioridad a las asignaciones nacionales del Fondo de Cohesión. (14)
En la Comunicación sobre «Las prioridades de
la infraestructura energética a partir de 2020 – Esquema para una red de
energía europea integrada», adoptada en noviembre de 2010[23], la Comisión
señalaba un número limitado de corredores prioritarios, que eran necesarios
para permitir a la Unión alcanzar sus ambiciosos objetivos en materia de
energía y cambio climático de aquí a 2020, que consisten en finalizar el
mercado interior de la energía, garantizar la seguridad de abastecimiento,
permitir la integración de las fuentes de energía renovables, y preparar las
redes para una mayor descarbonización de la red energética más allá de 2020. (15)
Para modernizar y extender las
infraestructuras energéticas de Europa y realizar las interconexiones de las
redes en las fronteras para alcanzar los objetivos de la política energética y
climática de la Unión en cuanto a competitividad, sostenibilidad y seguridad de
abastecimiento de forma rentable son necesarias grandes inversiones. Las necesidades de inversión en infraestructura
energética hasta 2020 calculadas ascienden a un billón EUR, de los que cerca de
200 000 millones son para infraestructuras de transporte y almacenamiento
de gas y electricidad consideradas de importancia europea. Entre los proyectos de relevancia europea, se corre
el riesgo de que inversiones de aproximadamente 100 000 millones EUR se
malogren debido a obstáculos directamente relacionados con la concesión de
permisos, la reglamentación, y la financiación. (16)
La urgencia de construir la infraestructura de
energía del futuro y el aumento significativo de los volúmenes de inversión en
comparación con las tendencias del pasado exigen un cambio decisivo de la forma
en que se apoya la infraestructura energética a nivel de la UE. En sus conclusiones[24], el Consejo de
Transportes, Telecomunicaciones y Energía de 28 de febrero de 2011 refrendó el
carácter prioritario para Europa de los corredores de energía. (17)
El 4 de febrero de 2011, el Consejo Europeo[25] instó a la
Comisión a simplificar y mejorar los procedimientos de autorización y a
promover un marco reglamentario capaz de atraer la inversión. El Consejo Europeo subrayó que el grueso de la
inversión tendría que proceder del mercado, que recuperaría los costes mediante
tarifas. El Consejo reconoció que era
necesaria financiación pública para aquellos proyectos que, siendo
imprescindibles desde la perspectiva de la seguridad de abastecimiento o de la
solidaridad, no consiguen atraer financiación en el mercado. (18)
El Reglamento (UE) nº XXX/2012 del Parlamento
Europeo y del Consejo de … [Orientaciones para la infraestructura energética
transeuropea][26]
define las prioridades de infraestructura energética transeuropea que deben
implementarse de aquí a 2020 para cumplir los objetivos de la Unión en materia
de política energética y climática; establece
reglas para determinar los proyectos de interés común necesarios para llevar a
cabo estas prioridades, e introduce medidas en el campo de la concesión de
permisos, la participación y regulación pública para acelerar y/o facilitar la
ejecución de estos proyectos, incluidos los criterios generales de idoneidad
que deben cumplir para recibir ayuda financiera de la Unión. (19)
Las telecomunicaciones se están convirtiendo
cada vez más en infraestructuras basadas en internet en las que las redes de
banda ancha y los servicios digitales se encuentran estrechamente
interrelacionados. Internet se está convirtiendo en la plataforma dominante
para la comunicación, la oferta de servicios y la actividad empresarial. Por
consiguiente, la disponibilidad transeuropea de acceso rápido a internet y a
los servicios digitales es esencial para el crecimiento económico y el mercado
único. (20)
Las redes de fibra óptica de internet modernas
constituyen una infraestructura crucial para el futuro en términos de
conectividad de las empresas europeas, en particular las PYME, que pretendan
utilizar la computación en nube para aumentar su rentabilidad. (21)
La Estrategia Europa 2020[27] exige la
implementación de la Agenda Digital para Europa[28] que, entre otras
cosas, establece un marco jurídico estable para estimular las inversiones en
una infraestructura de internet de alta velocidad abierta y competitiva y en
los servicios relacionados. El Consejo Europeo de junio de 2010 refrendó la
Agenda Digital para Europa e invitó a todas las instituciones a comprometerse
en su plena aplicación[29]. (22)
El 31 de mayo de 2010, el Consejo concluyó que
Europa debe invertir los recursos necesarios en el desarrollo de un mercado
único digital basado en un acceso a internet y unas aplicaciones
interoperativas rápidas y ultrarrápidas y reconoció que la inversión eficiente
y competitiva en las redes de banda ancha de la próxima generación sería
importante para la innovación, la elección del consumidor y para la
competitividad de la Unión y podría proporcionar una mayor calidad de vida
mediante una mejor atención sanitaria, transportes más seguros, nuevas
oportunidades en materia de medios de comunicación y un acceso más fácil a los
bienes y servicios, en particular en contextos transfronterizos[30]. (23)
Los incentivos privados a la inversión en las
redes de banda ancha ultrarrápidas parecen inferiores a los beneficios para la
sociedad en conjunto. Las necesidades de
inversión para lograr el objetivo de la Agenda Digital de ofrecer acceso rápido
a internet a todos los ciudadanos y empresas de Europa están estimadas en
270 000 millones EUR. No obstante, a
falta de una intervención de la Unión, se prevé que la inversión del sector
privado no supere los 50 000 millones EUR en el período hasta 2020. El notorio déficit de inversión resultante
constituye un importante obstáculo a la oferta de infraestructura cuando, al
mismo tiempo, el Mercado Único Digital descansa sobre el supuesto de que todos
los ciudadanos estén conectados a través de la infraestructura del futuro. (24)
Es necesario desarrollar redes fuertes y
coherente a escala de la UE para la realización por vía digital de acciones para
el bien público en las que participen tanto agentes del sector público como de
la sociedad civil a los niveles nacional y regional, y a tal fin es esencial
garantizar la financiación europea estructurada de los costes del diseño del
sistema y del software, así como el mantenimiento de un concentrador resistente
para esas redes, dejando solo los costes internos de cada país a cargo de los
presupuestos de los operadores nacionales. (25)
Son necesarios varios métodos de ejecución que
exigen porcentajes de financiación diferentes para aumentar la eficiencia y el
impacto de la ayuda financiera de la Unión, para fomentar la inversión privada,
y para responder a los requisitos específicos de cada proyecto. (26)
En el ámbito de las telecomunicaciones,
ciertas plataformas de servicios básicos que garantizan la interoperabilidad
europea precisarán un porcentaje de financiación más elevado por parte de la
Unión, sobre todo en la fase inicial, sin perjuicio del principio de
cofinanciación. (27)
Para garantizar la interoperabilidad
transfronteriza en la implementación de los proyectos de infraestructuras de
gran escala, en particular a nivel de los servicios básicos, pueden ser
necesarios la contratación pública y la instalación simultáneas por parte de la
Comisión, los Estados miembros y/o sus beneficiarios. En tales casos, la ayuda
financiera de la Unión puede tener que ser asignada a contratos públicos
ejecutados por proveedores de infraestructuras de los Estados miembros, o bien
en su propio nombre, o bien en colaboración con la Comisión. Las disposiciones
también permiten el recurso a múltiples proveedores que pudiera ser necesario,
entre otras razones, para la resolución de aspectos lingüísticos, para
garantizar la seguridad de suministro y/o para implementar en la red las redundancias
necesarias para eliminar el tiempo de inactividad de la infraestructura de la
red que pudiera estar causada por un fallo en un único punto. (28)
Los servicios genéricos en ámbitos de interés
público (como los servicios básicos) se ven afectados frecuentemente por un
grado elevado de deficiencias del mercado. En
efecto, los ámbitos que se deben financiar están relacionados con la prestación
de servicios públicos (el despliegue a gran escala y la interoperabilidad de
los sistemas en línea en los campos de la salud, la identidad, y la
contratación) que, por definición, no son comerciales en la fase inicial. Además, si solo se financiaran los servicios
básicos, el problema sería crear los incentivos adecuados a nivel de los
Estados miembros y las regiones para implantar efectivamente servicios de
interés público: esto se debe en particular a
la falta de incentivos a nivel nacional para conectar las redes nacionales a
las redes básicas (lo que implica desarrollar las condiciones para la
interoperabilidad y los servicios transfronterizos), así como el hecho de que
los inversores privados no asegurarían por sí solos el despliegue de servicios
en marcos interoperables. (29)
Las orientaciones para las redes digitales
establecidas en el Reglamento (UE) nº XXX/2012 del Parlamento Europeo y del
Consejo de …[31]
[orientaciones INFSO] definen el proceso y los criterios de financiación, y
también las distintas categorías de inversiones. (30)
Horizonte 2020 -el futuro programa marco de
investigación e innovación- se centrará, entre otras cosas, en dar respuesta a
los retos societales (por ejemplo, transportes inteligentes, ecológicos e
integrados, energía segura, limpia y eficiente, y salud, administración pública
y desarrollo sostenible basados en las tecnologías de la información y las
comunicaciones), para responder directamente a los desafíos identificados en la
Estrategia Europa 2020 mediante el apoyo a actividades que cubren todo el
espectro que va desde la investigación hasta el mercado. El Programa Horizonte 2020 apoyará todas las fases de la cadena
de innovación, especialmente las actividades más próximas del mercado,
incluidos los instrumentos financieros innovadores. Con el fin de lograr un
mayor impacto sobre la financiación de la Unión y garantizar la coherencia, el
Mecanismo «Conectar Europa» desarrollará sinergias estrechas con el Programa
Horizonte 2020. (31)
La Unión Europea y la mayoría de los Estados
miembros son partes en la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos
de las personas con discapacidad, mientras que los Estados miembros restantes
han iniciado el proceso de ratificación. Es
importante que, en la ejecución de los proyectos pertinentes y en sus
especificaciones, la accesibilidad para las personas con discapacidad a la que
hace referencia el artículo 9 de la Convención, sea tenida en cuenta. (32)
Los instrumentos financieros que se deberán
aplicar al amparo del presente Reglamento deben reflejar las normas
establecidas en el título VIII del Reglamento (UE) nº XXX/2012 [nuevo
Reglamento Financiero] y el Acto Delegado y ajustarse a las normas de mejores
prácticas aplicables a los instrumentos financieros[32]. (33)
Las medidas fiscales en muchos Estados
miembros llevarán, si no lo han hecho ya, a las autoridades públicas a
reevaluar sus programas de inversión en infraestructuras. En este contexto, la colaboración público-privada
se ha considerado un medio eficaz para ejecutar los proyectos de
infraestructura, garantizando el logro de objetivos políticos como la lucha
contra el cambio climático, el fomento de las fuentes de energía alternativas,
así como de la eficiencia en el uso de la energía y los recursos, el apoyo al
transporte sostenible y el despliegue de redes de banda ancha. La Comisión, en su Comunicación de 19 de noviembre
de 2009 sobre la colaboración público-privada[33],
se comprometió a mejorar el acceso a la financiación para la CPP mediante la
ampliación del ámbito de los instrumentos financieros existentes. (34)
A pesar de que el grueso de la inversión en el
marco de la Estrategia Europa 2020 se puede obtener de los mercados y mediante
medidas reglamentarias, el reto de la financiación requiere intervenciones
públicas y ayuda de la Unión a través de subvenciones e instrumentos
financieros innovadores. Deben utilizarse
instrumentos financieros para responder a las necesidades específicas del
mercado, de acuerdo con los objetivos del Mecanismo «Conectar Europa», sin
excluir la financiación privada. Antes de decidir utilizar instrumentos
financieros, la Comisión debe efectuar evaluaciones ex ante de estos
instrumentos. (35)
La Revisión Presupuestaria[34] puso de relieve
que la norma en el caso de los proyectos con potencial comercial a largo plazo
debe ser el uso de fondos de la Unión en colaboración con los sectores
financiero y bancario, especialmente el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y
las instituciones financieras públicas de los Estados miembros, pero también
con otras instituciones financieras internacionales y el sector financiero
privado. (36)
En la Estrategia Europa 2020, la Comisión se
comprometió a movilizar instrumentos financieros de la Unión como parte de una
estrategia de financiación coherente que reúna fondos de la Unión y fondos
nacionales, públicos y privados para infraestructuras.
El razonamiento que sustenta esta decisión es que, en muchos casos,
resulta más eficiente afrontar las situaciones de inversión insuficiente y las
imperfecciones del mercado mediante instrumentos financieros que mediante
subvenciones. (37)
El Mecanismo «Conectar Europa» debe proponer
instrumentos financieros para promover la participación sustancial de
inversores e instituciones financieras del sector privado en la inversión en
infraestructura. Para que sean suficientemente
interesantes para el sector privado, los instrumentos financieros deben
diseñarse e implementarse siguiendo criterios de simplificación y reducción de
la carga administrativa y dotándolos de la suficiente flexibilidad para que
puedan responder a necesidades de financiación variadas. El diseño de estos instrumentos debe inspirarse en la
experiencia obtenida con la implementación de los instrumentos financieros del
Marco Financiero Plurianual de 2007-2013 tales como el instrumento de garantía
de préstamos para los proyectos de la RTE-T, el instrumento de capital-riesgo,
y el Fondo Europeo 2020 para la Energía, el Cambio Climático y las
Infraestructuras (el «Fondo Marguerite»). (38)
Si bien la mayoría de los instrumentos
financieros deben ser comunes a todos los sectores, algunos pueden ser
específicos para sectores determinados. Los
servicios de la Comisión estiman que, si bien el apoyo financiero para la banda
ancha estará constituido principalmente por instrumentos financieros, en lo que
se refiere al transporte y a la energía el volumen de los recursos
presupuestarios de la Unión necesarios para los instrumentos financieros no debe
ser superior a 2 000 millones y 1 000 millones EUR, respectivamente. (39)
Para garantizar la diversificación sectorial
de los beneficiarios de los instrumentos financieros y para alentar la
diversificación geográfica gradual por los diversos Estados miembros, la
Comisión, en colaboración con el BEI, a través de iniciativas conjuntas como el
Centro Europeo Experto en Colaboración Público-Privada (EPEC) y Jaspers, deben
dar apoyo a los Estados miembros en la elaboración de una cartera adecuada de
proyectos que puedan ser considerados para financiación. (40)
En relación con las condiciones para los
instrumentos financieros, podrían resultar necesarios requisitos adicionales en
los programas de trabajo, por ejemplo, para garantizar unos mercados
competitivos con vistas al desarrollo de las políticas de la Unión, los avances
tecnológicos y otros factores que pudieran resultar pertinentes. (41)
Conviene que la programación plurianual de la
ayuda a través del Mecanismo se oriente hacia el apoyo a las prioridades de la
Unión garantizando la disponibilidad de los recursos financieros necesarios,
así como la coherencia y continuidad de la acción conjunta de la Unión y los
Estados miembros. En relación con las
propuestas presentadas después de la ejecución del primer programa de trabajo
plurianual en el sector del transporte, la admisibilidad de los costes deberá
empezar el 1 de enero de 2014 para garantizar la continuidad de los proyectos
ya abarcados por el Reglamento (CE) nº 680/2007 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 20 de junio de 2007, por el que se determinan las normas generales
para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes
transeuropeas de transporte y energía[35]. (42)
Debido al abultado presupuesto necesario para
la ejecución de algunos proyectos de infraestructuras, deberá preverse la
posibilidad de dividir en plazos anuales los compromisos presupuestarios
relativos a la ayuda financiera para algunas acciones. (43)
Conviene que las evaluaciones intermedia y
ex-post sean efectuadas por la Comisión a fin de evaluar la eficacia y
eficiencia de la financiación y su impacto en los objetivos generales del
Mecanismo y en las prioridades de la Estrategia Europa 2020. (44)
Atendiendo a las orientaciones sectoriales
específicas propuestas en Reglamentos distintos, se ha elaborado una lista de
las áreas prioritarias en las que será de aplicación el presente Reglamento que
debe adjuntarse en el anexo. A fin de tener en cuenta los posibles cambios en
las prioridades políticas y en las capacidades tecnológicas, así como en los
flujos de tráfico, la facultad de adoptar actos con arreglo al artículo 290 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea debe delegarse en la Comisión en
lo relativo a la adopción de modificaciones del anexo.
Es particularmente importante que la Comisión lleve a cabo las consultas
pertinentes durante sus trabajos preparatorios, también a nivel de los
expertos. Al preparar y redactar los actos
delegados, la Comisión debe garantizar la transmisión adecuada, simultánea y
oportuna de los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo. (45)
A fin de garantizar condiciones uniformes para
la aplicación del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión
competencias de ejecución en lo que respecta a los programas de trabajo
plurianuales y anuales. Es preciso que la
Comisión ejerza dichas competencias de conformidad con el Reglamento (UE) nº
182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el
que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades
de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias
de ejecución por la Comisión[36]. (46)
El Reglamento (CE) n° 2236/95 del Consejo, de
18 de septiembre de 1995[37],
por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas
financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas, y el
Reglamento (CE) nº 680/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, deben por
tanto derogarse. (47)
Los intereses financieros de la Unión deben
ser protegidos mediante medidas proporcionadas a lo largo de todo el ciclo del
gasto, incluidas la prevención, la detección y la investigación de
irregularidades, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados
o mal utilizados y, en su caso, las sanciones. (48)
Algunos de los proyectos de infraestructura de
interés para la Unión tendrán que establecer conexiones con los países vecinos,
candidatos a la adhesión, y otros países terceros, y atravesar su territorio. El Mecanismo «Conectar Europa» deberá ofrecer
medios simplificados de conectar y financiar estas infraestructuras para
garantizar la coherencia entre los instrumentos internos y externos del
presupuesto de la Unión. (49)
Atendiendo a que los objetivos de la acción
prevista y, en particular, el desarrollo y la financiación coordinadas de la
red transeuropea de transporte, no pueden ser alcanzados de manera suficiente
por los Estados miembros y, por consiguiente, dada la necesidad de coordinar
dichos objetivos, pueden lograrse mejor a nivel de la Unión, esta puede adoptar
medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo
5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de
proporcionalidad también enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no
excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos. HAN ADOPTADO EL PRESENTE
REGLAMENTO: TÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES CAPÍTULO I
EL MECANISMO «CONECTAR EUROPA» Artículo 1
Objeto El presente Reglamento establece el
Mecanismo «Conectar Europa» y determina las condiciones, métodos y procedimientos
para proporcionar ayuda financiera de la Unión a las redes transeuropeas a fin
de apoyar proyectos en el campo de las infraestructuras de transporte, energía
y telecomunicaciones. Artículo 2
Definiciones A efectos del presente Reglamento se
aplicarán las siguientes definiciones: (1)
«proyecto de interés común»: proyecto
identificado en el Reglamento (UE) nº XXXX/2012 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de … [a completar después de adoptado, mencionando la fecha de
adopción y la denominación completa] [Orientaciones para la RTE-T][38], el Reglamento
(UE) nº XXXX/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de … [a completar
después de adoptado, mencionando la fecha de adopción y la denominación
completa] [Orientaciones para la infraestructura energética transeuropea][39], o el Reglamento
(UE) nº XXXX/2012 [Orientaciones INFSO] del Parlamento Europeo y del Consejo de
… [a completar después de adoptado, mencionando la fecha de adopción y la
denominación completa][40];
(2)
«tramo transfronterizo»: tramo que garantiza
la continuidad de un proyecto de interés común entre al menos dos Estados
miembros, o entre un Estado miembro y un país vecino; (3)
«trabajos»: según el caso, la adquisición,
suministro y despliegue de componentes, sistemas y servicios, incluido el
software, la realización de trabajos de desarrollo, construcción e instalación
relacionados con un proyecto, la recepción de instalaciones y la puesta en
servicio de un proyecto; (4)
«estudios»: actividades necesarias para
preparar la ejecución de un proyecto, incluidos los estudios preliminares, de
viabilidad, de evaluación, de prueba y de validación, incluso en forma de
software, así como cualquier otra medida de apoyo técnico, incluidas las
acciones previas para definir y desarrollar un proyecto y la toma de decisiones
respecto a su financiación, como las acciones de reconocimiento de los
emplazamientos afectados y la preparación del plan financiero; (5)
«acciones de apoyo al programa»: medidas de
acompañamiento necesarias para la implementación del Mecanismo «Conectar Europa»
y orientaciones sectoriales, como servicios (en particular de asistencia
técnica), así como actividades preparatorias, de viabilidad, coordinación,
supervisión, control, auditoría y evaluación directamente necesarias para la
gestión del Programa y el logro de sus objetivos, y en particular, estudios,
reuniones, información, cartografía de infraestructuras, hermanamientos,
acciones de difusión, concienciación, y comunicación, los gastos relacionados
con las redes de TI centradas en el intercambio de información, junto con todos
los demás gastos de asistencia técnica y administrativa que puedan resultar
necesarios para la gestión de este Mecanismo o la aplicación de las
orientaciones específicas para cada sector; (6)
«acción»: cualquier actividad que sea necesaria
para implementar un proyecto de interés común y que sea independiente
financiera, técnica, o cronológicamente; (7)
«costes financiables»: término de idéntico
significado que el definido en el Reglamento (CE) nº XXXX/2012 [nuevo
Reglamento Financiero]; (8)
«beneficiario»: Estado miembro, organización
internacional, empresa u organismo público o privado seleccionado para recibir
ayuda financiera en virtud del presente Reglamento y según las modalidades
especificadas en cada programa de trabajo; (9)
«organismo de ejecución»: empresa u organismo
público o privado designado por un beneficiario, cuando este último sea un
Estado miembro o una organización internacional, para ejecutar la acción; esta
designación será decidida por el beneficiario bajo su propia responsabilidad y,
si exige la adjudicación de un contrato público, de conformidad con las normas
de contratación pública; (10)
«red principal»: infraestructura de transporte
determinada con arreglo al capítulo III del Reglamento (UE) nº XXXX/2012
(Orientaciones de la RTE-T); (11)
«corredores de la red principal»: instrumento
para facilitar la implementación coordinada de la red principal prevista en el
capítulo IV del Reglamento (UE) nº XXXX/2012 (Orientaciones de la RTE-T) y cuya
lista figura en el anexo I del presente Reglamento; (12)
«cuello de botella»: barrera física que
provoca una ruptura del sistema que afecta a la continuidad de los flujos de
larga distancia; dicha barrera se puede absorber mediante nuevas
infraestructuras como puentes o túneles que resuelvan problemas como, por
ejemplo, pendientes, radios de curva o gálibos; la necesidad de acondicionar
infraestructura existente no se considerará un cuello de botella; (13)
«prioridad»: cualquiera de las prioridades 1 a
8 y 10 a 12 en materia de infraestructura energética designadas en el anexo I
del Reglamento (UE) nº XXXX/2012 [Orientaciones para la infraestructura
energética transeuropea]; (14)
«infraestructura energética»: la
infraestructura definida en el artículo 2 del Reglamento UE nº XXX/2012
[Orientaciones para la infraestructura energética transeuropea]; (15)
«redes de banda ancha»: redes de acceso
alámbricas o inalámbricas (incluidas las satelitales), la infraestructura
auxiliar y las redes nodales capaces de ofrecer conectividad a una velocidad
muy elevada, tal y como están definidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) nº
XXX/2012 [Orientaciones INFSO]; (16)
«infraestructuras de servicios digitales»: los
servicios de red que se entregan por vía electrónica, habitualmente a través de
internet, suministran servicios interoperables, transeuropeos de interés
público y que tienen un carácter capacitador para los ciudadanos, las empresas
y/o las administraciones públicas, definidas de conformidad con el artículo 3
del Reglamento (UE) nº XXX/2012 [Orientaciones INFSO]; (17)
«plataformas centrales de servicios»: los
servicios identificados en el anexo del Reglamento UE nº XXXX/2012
[Orientaciones INFSO]; (18)
«servicios genéricos»: servicios determinados
en el anexo del Reglamento UE nº XXXX/2012 [Orientaciones INFSO]; (19)
«funcionamiento y mantenimiento de servicios»:
garantía de continuidad del funcionamiento de determinadas infraestructuras de
servicios digitales, conforme a la definición más detallada que figura en el
anexo del Reglamento UE nº XXXX/2012 [Orientaciones INFSO]; (20)
«autoridades nacionales de reglamentación»:
los organismos definidos en el artículo 2 de la Directiva 2002/21/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco
regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (la
«Directiva marco»)[41];
Artículo 3
Objetivos generales El Mecanismo «Conectar Europa» permitirá
la preparación y ejecución de proyectos de interés común en el marco de la
política de las redes transeuropeas en los sectores de la energía, los
transportes y las telecomunicaciones. En
particular, el Mecanismo «Conectar Europa» apoyará la ejecución de proyectos de
desarrollo y construcción de infraestructura nueva o de mejora de
infraestructura existente en los campos de los transportes, la energía y las
telecomunicaciones. A este fin, el Mecanismo «Conectar Europa» perseguirá los
siguientes objetivos: (a)
Contribuir a un crecimiento inteligente,
sostenible e inclusivo mediante el desarrollo de redes transeuropeas de altas
prestaciones, beneficiando así a toda la Unión Europea en términos de
competitividad y cohesión económica, social y territorial dentro del mercado
único y creando un entorno más propicio a la inversión privada y pública
gracias a una combinación de instrumentos financieros y apoyo directo de la
Unión, y explorando las sinergias entre los distintos sectores. La consecución
de este objetivo se medirá por el volumen de inversión pública y privada en
proyectos de interés común, en particular los realizados a través de los
instrumentos financieros previstos en el presente Reglamento. (b)
Permitir a la Unión lograr sus objetivos de
reducción del 20 % de las emisiones de gases de efecto invernadero[42], de aumento del
20% de la eficiencia energética y de incremento de la cuota de energías
renovables hasta el 20 % de aquí a 2020, garantizando al mismo tiempo una
mayor solidaridad entre los Estados miembros. Artículo 4
Objetivos sectoriales específicos 1. Además de los objetivos
generales establecidos en el artículo 3, el Mecanismo «Conectar Europa» deberá
contribuir a la consecución de los objetivos específicos sectoriales
siguientes: (a)
En el ámbito del transporte, el Mecanismo
«Conectar Europa» apoyará proyectos de interés común que persigan los
siguientes objetivos, especificados en mayor detalle en el artículo 4 del
Reglamento (UE) nº XXX/2012 [Orientaciones para la RTE-T]: (i) Eliminar los cuellos de botella y
construir los enlaces pendientes. La consecución de este objetivo se medirá por
el número de conexiones transfronterizas nuevas o mejoradas y de cuellos de
botella eliminados en las vías de transporte que se hayan beneficiado del
Mecanismo «Conectar Europa». ii) Garantizar transportes sostenibles
y eficientes a largo plazo. La consecución de este objetivo se medirá por la
longitud de la red ferroviaria convencional y la red ferroviaria de alta
velocidad en la UE-27. iii) Optimizar la integración y la
interconexión de los modos de transporte y reforzar la interoperabilidad de los
servicios de transporte. La consecución de este objetivo se medirá por el
número de puertos y aeropuertos conectados a la red ferroviaria. (b)
En el ámbito de la energía, el Mecanismo
«Conectar Europa» apoyará proyectos de interés común que persigan los
siguientes objetivos, especificados en mayor detalle en el Reglamento (UE) nº
XXX/2012: i) Promover la mayor integración del
mercado interior de la energía y la interoperabilidad de las redes eléctrica y
de gas a través de las fronteras, velando también por que ningún Estado miembro
quede aislado de la red europea. La consecución de este objetivo se medirá por
el número de proyectos que conecten efectivamente las redes de los Estados
miembros y que eliminen los cuellos de botella internos. ii) Reforzar la seguridad de
abastecimiento de la Unión. La consecución de este objetivo se medirá por la
evolución de la robustez y seguridad del sistema y de las operaciones en él
realizadas, así como por el número de proyectos que permitan diversificar las
fuentes, los países y las vías de suministro. iii) Contribuir al desarrollo
sostenible y a la protección del medio ambiente, en particular promoviendo la
integración de la energía de fuentes renovables en la red de transporte y el
desarrollo de redes de dióxido de carbono. La consecución de este objetivo se
medirá por el volumen de energías renovables transportadas desde la producción
hasta los grandes centros de consumo e instalaciones de almacenamiento y por el
volumen total de emisiones de CO2 evitadas gracias a la construcción
de proyectos que se hayan beneficiado del Mecanismo «Conectar Europa». (c)
En el ámbito de las telecomunicaciones, el
Mecanismo «Conectar Europa» preverá acciones destinadas a apoyar proyectos de
interés común que persigan los siguientes objetivos, especificados en mayor
detalle en el Reglamento (UE) nº XXXX/2012 [Orientaciones INFSO]: i) Acelerar el despliegue de redes de
banda ancha rápidas y ultrarrápidas y su adopción, en particular por las
pequeñas y medianas empresas (PYME). La consecución de este objetivo se medirá
por el nivel de cobertura de las redes de banda ancha y ultrarrápidas de banda
ancha y por el número de hogares abonados a conexiones de banda ancha de
velocidad superior a 100 Mbps. ii) Promover la interconexión y la
interoperabilidad de los servicios públicos nacionales en línea, así como el
acceso a esas redes. La consecución de este objetivo se medirá por el
porcentaje de ciudadanos y empresas que utilicen servicios públicos en línea y
por la disponibilidad transfronteriza de esos servicios. Artículo 5
Presupuesto 1.
La dotación financiera para la implementación
del Mecanismo «Conectar Europa» para el período de 2014 a 2020 será
de 50 000 millones EUR[43].
Este importe se repartirá entre los sectores mencionados en el artículo 3 de la
forma siguiente. a) transporte: 31 694 millones EUR, de
los cuales 10 000 millones serán transferidos del Fondo de Cohesión para
gastos al amparo del presente Reglamento en los Estados miembros que pueden
optar a financiación de dicho Fondo; b) energía: 9 121 millones
EUR; c) telecomunicaciones: 9 185
millones EUR. 2.
La dotación financiera del Mecanismo «Conectar
Europa» podrá cubrir los gastos relacionados con las actividades de
preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación que sean necesarias
para la gestión del Programa y para el logro de sus objetivos, en particular
estudios y reuniones de expertos, en la medida en que estén relacionados con
los objetivos generales del presente Reglamento, los gastos relacionados con
las redes de TI dedicadas al tratamiento y al intercambio de información, junto
con todos los demás gastos de asistencia técnica y administrativa efectuados
por la Comisión para la gestión del Programa. La dotación financiera podrá también cubrir
los gastos de asistencia técnica y administrativa necesarios para asegurar la
transición entre el Programa y las medidas adoptadas en virtud del Reglamento
(CE) nº 680/2007[44]. En caso necesario,
podrán consignarse créditos en el presupuesto para cubrir gastos de este tipo
después de 2020, a fin de permitir la gestión de las acciones que no hayan
finalizado a 31 de diciembre de 2020. 3.
Tras la evaluación intermedia prevista en el
artículo 26, apartado 1, la Comisión podrá transferir créditos entre los
sectores a partir de la asignación mencionada en el apartado 1, a excepción de
los 10 000 millones EUR transferidos del Fondo de Cohesión para financiar
proyectos del sector del transporte en los Estados miembros que pueden optar a
dicho Fondo. CAPÍTULO II
FORMAS DE FINANCIACIÓN Y DISPOSICIONES FINANCIERAS Artículo 6
Formas de ayuda financiera 1. El Mecanismo «Conectar
Europa» se implementará mediante una o varias de las formas de ayuda financiera
previstas por el Reglamento (UE) nº XXXX/2012 [nuevo Reglamento Financiero], a
saber, subvenciones, contratos públicos e instrumentos financieros. 2. La Comisión podrá confiar parte
de la implementación del Mecanismo «Conectar Europa» a los organismos
establecidos en el artículo 55, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) nº
XXXX/2012 [nuevo Reglamento Financiero]. Artículo 7
Condiciones para la concesión de asistencia financiera 1. Solamente podrán recibir
ayuda financiera de la UE las acciones que contribuyan a proyectos de interés
común de conformidad con los Reglamentos (UE) nº XXX/2012 [Orientaciones para
la RTE-T], (UE) nº XXX/2012 [Orientaciones para la infraestructura energética]
y (UE) nº XXX/2012 [Orientaciones INFSO] y las acciones de apoyo al programa
serán financiables con ayudas de la UE en forma de subvenciones, instrumentos
financieros y contratos públicos. 2. En el ámbito del
transporte, solamente las acciones que contribuyan a proyectos de interés común
de conformidad con el Reglamento (UE) nº XXX/2012 [Orientaciones para la RTE-T]
y las acciones de apoyo al programa podrán recibir ayuda de la Unión en forma
de contratos públicos e instrumentos financieros en virtud del presente Reglamento.
En forma de subvenciones, solamente podrán beneficiarse de ayuda financiera de
la Unión en virtud del presente Reglamento las acciones siguientes: (a)
acciones que implementen la red principal con
arreglo al capítulo III del Reglamento (UE) nº XXXX72012 [Orientaciones para
las RTE-T], incluido el despliegue de nuevas tecnologías e innovación de
conformidad con el artículo 39 del Reglamento (UE) nº XXXX/2012 [Orientaciones
para la RTE-T]; (b)
estudios para proyectos de interés común
conforme a la definición del artículo 8, apartado 1, letras b) y c), del
Reglamento (UE) nº XXXX/2012 [Orientaciones para la RTE-T]; (c)
acciones de apoyo a proyectos de interés común
conforme a la definición del artículo 8, apartado 1, letras b) y c), del
Reglamento (UE) nº XXXX/2012 [Orientaciones para la RTE-T]; (d)
acciones de apoyo a los sistemas de gestión
del tráfico con arreglo al artículo 37 del Reglamento (UE) nº XXX/2012
[Orientaciones para la RTE-T]; (e)
acciones de apoyo a los servicios de
transporte de mercancías con arreglo al artículo 38 del Reglamento (UE) nº
XXX/2012 [Orientaciones para la RTE-T]; (f)
acciones para reducir el ruido de los trenes
de mercancías mediante la adaptación del material rodante existente; (g)
acciones de apoyo al programa. Las acciones en el ámbito del transporte
relativas a un tramo transfronterizo o parte del mismo podrán beneficiarse de
ayuda financiera de la Unión si entre los Estados miembros interesados, o entre
los Estados miembros y terceros países interesados, existe un acuerdo escrito
para completar el tramo transfronterizo. En casos excepcionales, cuando un
proyecto sea necesario para conectarse a la red de un Estado miembro vecino o
de un tercer país, pero no atraviese de hecho la frontera, no se exigirá el
acuerdo escrito mencionado. La financiación a través de subvenciones para
proyectos con fuentes de ingresos significativos procedentes de los usuarios
estará disponible principalmente para la preparación de los proyectos, en
particular la evaluación de la CPP. 3. En el ámbito de la
energía, las condiciones específicas para que las acciones de realización de
proyectos de interés común puedan recibir ayuda financiera de la Unión en forma
de instrumentos financieros y subvenciones están establecidas en el artículo 15
del Reglamento (UE) nº XXXX/2012 [Orientaciones para la infraestructura
energética]. 4. En el ámbito de las
telecomunicaciones, todas las acciones de realización proyectos de interés
común y las acciones de apoyo al programa que figuran en el anexo del
Reglamento (UE) nº XXXX/2012 [Orientaciones INFSO] podrán recibir ayuda
financiera de la Unión en forma de subvenciones, contratos públicos e
instrumentos financieros en virtud del presente Reglamento. CAPÍTULO III
SUBVENCIONES Artículo 8
Formas de subvención y costes subvencionables 1. Las subvenciones
concedidas en virtud el presente Reglamento podrán revestir cualquiera de las
formas previstas en el artículo XXX del Reglamento (UE) nº XXX/2012 [nuevo
Reglamento Financiero]. Los programas de trabajo establecerán las
formas de subvención que podrán utilizarse para financiar las acciones de que
se trate. 2. Los gastos serán
subvencionables a partir de la fecha de presentación de la solicitud de la
ayuda. [Los gastos relativos a acciones que resulten de proyectos incluidos en
el primer programa plurianual podrán ser subvencionables a partir del 1 de
enero de 2014]. 3. Solamente podrán ser
subvencionables los gastos realizados por los Estados miembros, salvo en los
casos en que el proyecto de interés común afecte al territorio de países terceros
y en que la acción sea indispensable para lograr los objetivos del proyecto de
que se trate. 4. El coste de los equipos
y de las infraestructuras que sea considerado un gasto de capital por el
beneficiario podrá ser subvencionable en su totalidad. 5. Los gastos relacionados
con estudios sobre la protección del medio ambiente y sobre la conformidad con
el acervo de la Unión podrán ser subvencionables. 6. Los gastos relacionados
con la compra de terrenos se considerarán costes no subvencionables. 7. El IVA se considerará
coste no subvencionable. 8. Las normas de
subvencionabilidad de los costes realizados por los beneficiarios se aplicarán mutatis
mutandis a los costes realizados por los organismos de ejecución. Artículo 9
Condiciones de participación 1. Las propuestas podrán
ser presentadas por uno o varios Estados miembros, organizaciones
internacionales, empresas comunes, o empresas u organismos públicos o privados
establecidos en un Estado miembro. 2. A tal efecto, las
propuestas podrán ser presentadas por entidades que carezcan de personalidad
jurídica con arreglo al Derecho nacional aplicable, siempre y cuando sus
representantes tengan capacidad para contraer obligaciones jurídicas en nombre
de las entidades y ofrezcan una garantía de protección de los intereses
financieros de la Unión equivalente a la ofrecida por las personas jurídicas. 3. No serán admisibles las
propuestas presentadas por personas físicas. 4. En los casos en que sea
necesario para lograr los objetivos de un determinado proyecto de interés
común, podrán participar en acciones que contribuyan a los proyectos de interés
común países terceros y entidades establecidas en un país tercero. No podrán recibir financiación en virtud del
presente Reglamento, salvo si eso fuera indispensable para lograr los objetivos
de un determinado proyecto de interés común. Cuando ello sea necesario para llevar a cabo
más eficazmente acciones pertinentes que contribuyan a proyectos de interés
común en países terceros de conformidad con los Reglamentos (UE) nº XXX/2012
[Orientaciones para la RTE-T], (UE) nº XXX/2012 [Orientaciones para la
infraestructura energética] y (UE) nº XXX/2012 [Orientaciones INFSO], la
financiación concedida en virtud del presente Reglamento podrá agruparse con la
financiación concedida en virtud de otros reglamentos pertinentes de la Unión.
En tal caso, la Comisión podrá decidir, mediante un acto de ejecución, un
conjunto único de normas de aplicación. 5. Todas las propuestas
para las que se solicite una subvención deberán ir acompañadas del acuerdo de
los Estados miembros afectados por la acción, salvo en el ámbito de las
telecomunicaciones y en el del transporte en lo que respecta a la gestión del
tráfico aéreo. 6. Los programas de trabajo
plurianuales y anuales podrán prever normas específicas adicionales sobre la
presentación de propuestas. Artículo 10
Porcentajes de financiación 1. Salvo en los casos a que
hace referencia el artículo XXX del Reglamento (UE) nº XXX/2012 [nuevo
Reglamento Financiero], las propuestas serán seleccionadas mediante
convocatorias de propuestas basadas en los programas de trabajo a que hace
referencia el artículo 17. 2. En el ámbito del
transporte: (a)
en lo que respecta a las subvenciones para
estudios, la cuantía de la ayuda financiera de la Unión no excederá del
50 % de los costes subvencionables; (b)
en lo que respecta a las subvenciones para
trabajos: i) ferrocarriles y vías navegables
interiores: la cuantía de la ayuda financiera de la Unión no excederá del
20 % del coste subvencionable; el porcentaje de financiación podrá
ascender al 30 % en el caso de las acciones para resolver cuellos de
botella; el porcentaje de financiación podrá ascender al 40% en el caso de las
acciones relativas a tramos transfronterizos; ii) conexiones de transportes
terrestres con puertos y aeropuertos, acciones para reducir el ruido de los
trenes de mercancías mediante la adaptación del material rodante existente, así
como desarrollo de puertos y plataformas multimodales: la cuantía de la ayuda
financiera de la Unión no excederá del 20 % del coste subvencionable; (c)
en lo que respecta a las subvenciones para
sistemas y servicios de gestión del tráfico: i) Sistema Europeo de Gestión del
Tráfico Ferroviario (ERTMS): la cuantía de la ayuda financiera de la Unión no
excederá del 50% del coste subvencionable; ii) sistemas de gestión del tráfico,
servicios de transporte de mercancías, áreas de estacionamiento protegidas en
la red principal de carreteras, así como acciones de apoyo al desarrollo de las
Autopistas del Mar: la cuantía de la ayuda financiera de la Unión no excederá
del 20 % del coste subvencionable; 3. En el ámbito de la
energía: (a)
la cuantía de la ayuda financiera de la Unión
no excederá del 50 % del coste subvencionable de los estudios y/o
trabajos; (b)
los porcentajes de cofinanciación podrán
incrementarse hasta un máximo del 80% para las acciones que, sobre la base de
las pruebas a que se refiere el artículo 15, apartado 2, letra a) del
Reglamento (UE) nº XXX/2012 [Orientaciones para la infraestructura energética],
ofrezcan un grado elevado de seguridad de abastecimiento a escala regional o de
la Unión, que refuercen la solidaridad de la Unión, o propongan soluciones
altamente innovadoras. 4. En el ámbito de las
telecomunicaciones: (a)
acciones en el ámbito de las redes de banda
ancha: la cuantía de la ayuda financiera de la Unión no excederá del 50% del
coste subvencionable; (b)
acciones en el ámbito de los servicios
genéricos: la cuantía de la ayuda financiera de la Unión no excederá del 75% de
los costes subvencionables; (c)
normalmente, las plataformas de servicios
básicos se financiarán mediante contratos públicos; en casos excepcionales,
podrán financiarse con una subvención que cubra hasta el 100 % de los
costes subvencionables, sin perjuicio del principio de cofinanciación; (d)
acciones de apoyo al programa, incluida la
cartografía de las infraestructuras, acciones de hermanamiento y de asistencia
técnica: la cuantía de la ayuda financiera de la Unión no excederá del 75% de
los costes subvencionables. 5. Los porcentajes de
financiación anteriormente mencionados se podrán incrementar en 10 puntos
porcentuales para las acciones que presenten sinergias intersectoriales,
cumplan objetivos de atenuación del cambio climático, aumenten la resiliencia
frente al cambio climático, o reduzcan las emisiones de gases de efecto
invernadero. Este incremento no se aplicará a los porcentajes de cofinanciación
mencionados en el artículo 11. 6. El importe de la ayuda
financiera concedida a las acciones seleccionadas se modulará sobre la base de
un análisis de la relación coste-beneficio de cada proyecto, la disponibilidad
de recursos presupuestarios y la necesidad de maximizar el efecto multiplicador
de la financiación de la UE. Artículo 11
Convocatorias específicas para los fondos transferidos del Fondo de Cohesión en
el ámbito del transporte 1. En lo que respecta a los
10 000 millones EUR transferidos del Fondo de Cohesión [Reglamento XXX,
artículo XX] destinados a gasto en los Estados miembros que pueden optar al
Fondo de Cohesión, se publicarán convocatorias específicas para los proyectos
de ejecución de la red principal exclusivamente en los Estados miembros que
pueden solicitar financiación del Fondo de Cohesión. 2. Las normas aplicables al
sector del transporte en virtud del presente Reglamento se aplicarán a estas
convocatorias específicas. En la implementación de estas convocatorias, deberá
darse la máxima prioridad posible a los proyectos que respeten las asignaciones
nacionales previstas en el marco del Fondo de Cohesión. 3. No obstante lo dispuesto
en el artículo 10, y en lo que se refiere a los 10 000 millones EUR
transferidos del Fondo de Cohesión [Reglamento (UE) nº XXX, artículo XX] para
gasto en los Estados miembros que pueden optar al Fondo de Cohesión, los
porcentajes máximos de financiación serán los aplicables a los Fondos de
Cohesión a que se hace referencia en el artículo 22 y en el artículo 110,
apartado 3, del Reglamento (UE) nº XXX/2012 [Reglamento por el que se
establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional,
al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, que entran dentro
del marco estratégico común, y por el que se establecen las disposiciones
generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social
Europeo y al Fondo de Cohesión y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº
1083/2006][45]
para las acciones siguientes: (a)
en lo que respecta a las subvenciones para
estudios; (b)
en lo que respecta a las subvenciones para
trabajos: i) ferrocarriles y vías navegables
interiores; ii) acciones de apoyo a los tramos
transfronterizos de carreteras; iii) accesos terrestres a puertos y
aeropuertos, desarrollo de plataformas multimodales y de puertos; (c)
en lo que respecta a las subvenciones para
sistemas y servicios de gestión del tráfico: i) Sistema Europeo de Gestión del
Tráfico Ferroviario (ERTMS); ii) sistemas de gestión del tráfico. Artículo 12
Anulación, reducción, suspensión y supresión de la subvención 1. La Comisión anulará,
salvo en casos debidamente justificados, la ayuda financiera concedida a
acciones que no se hayan iniciado en el plazo de un año tras la fecha de inicio
de la acción establecida en las condiciones de concesión de la ayuda
financiera. 2. La Comisión podrá
suspender, reducir, recuperar o suprimir la ayuda financiera de conformidad con
las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) nº XXX/2012 [nuevo
Reglamento Financiero], en particular: (a)
en caso de irregularidad cometida en la
ejecución de una acción con respecto a las disposiciones del Derecho de la
Unión; (b)
en caso de incumplimiento de las condiciones
de concesión de la subvención, en particular, si se ha introducido una
modificación importante que afecte a la naturaleza de un proyecto o acción sin
la aprobación de la Comisión; (c)
a raíz de una evaluación de la marcha del
proyecto, en particular en caso de retrasos importantes en la ejecución de la
acción; 3. La Comisión podrá exigir
el reembolso de la ayuda financiera concedida si, en el plazo de dos años tras
la fecha de finalización establecida en las condiciones de concesión de la
ayuda, no se ha concluido la ejecución de la acción beneficiaria de la ayuda
financiera. 4. Antes de tomar
cualquiera de las decisiones previstas en los apartados 1, 2 y 3, la Comisión
examinará el caso de que se trate e informará a los beneficiarios interesados a
fin de que estos puedan presentar sus observaciones dentro de un plazo
determinado. CAPÍTULO IV Contratación pública Artículo 13
Contratación pública 1. Los procedimientos de
contratación pública seguidos por la Comisión o por uno de los organismos a que
hace referencia el artículo 6, apartado 2, en nombre propio o conjuntamente con
los Estados miembros: (a)
podrán prever condiciones específicas, como el
lugar de realización de las actividades contratadas, si están debidamente
justificadas por los objetivos de las acciones y siempre que dichas condiciones
no infrinjan los principios que rigen los contratos públicos; (b)
podrán autorizar la concesión múltiple de
contratos dentro del mismo procedimiento («proveedores múltiples»). 2. En los casos debidamente
justificados, y cuando así lo exija la realización práctica de las acciones, el
apartado 1 podrá aplicarse asimismo a los procedimientos de contratación pública
seguidos por los beneficiarios de las subvenciones. CAPÍTULO V
INSTRUMENTOS FINANCIEROS Artículo 14
Tipos de instrumentos financieros 1. Los instrumentos
financieros creados de conformidad con el título VIII del Reglamento (UE) nº
XXXX/2012 [nuevo Reglamento Financiero], podrán utilizarse para facilitar el
acceso a financiación por parte de las entidades que realicen acciones que
contribuyan a proyectos de interés común tal y como se definen en los
Reglamentos (UE) nº XXXX/2012, (UE) nº XXXX/2012 y (UE) nº XXXX/2012, y al
logro de sus objetivos. Los instrumentos financieros se basarán en evaluaciones
ex ante de las imperfecciones del mercado o de las situaciones de inversión
subóptimas, así como de las necesidades de inversión. 2. Los instrumentos financieros
creados en virtud del Reglamento (CE) nº 680/2007 podrán fusionarse, si
procede, con los creados en el marco del Mecanismo «Conectar Europa». 3. Podrán utilizarse los
siguientes instrumentos financieros: a) instrumentos de capital tales como
fondos de inversión centrados en la aportación de capital de riesgo para
acciones que contribuyan a proyectos de interés común; b) préstamos y/o garantías facilitados
por instrumentos de riesgo compartido, tales como mecanismos de mejora
crediticia de los bonos para la financiación de proyectos, emitidos por una
institución financiera con cargo a sus recursos propios, con una contribución
de la Unión a la provisión y/o dotación de capital; c) cualquier otro instrumento
financiero. Artículo 15
Condiciones de concesión de ayuda financiera mediante instrumentos financieros 1. Las acciones apoyadas
mediante instrumentos financieros se seleccionarán atendiendo al orden de
recepción y procurarán una diversificación sectorial de conformidad con los
artículos 3 y 4, así como una diversificación geográfica gradual entre todos
los Estados miembros. 2. La Unión, cualquier
Estado miembro y otros inversores podrán aportar ayuda financiera adicional
además de las contribuciones recibidas a través de los instrumentos financieros,
siempre que la Comisión acepte cualesquiera cambios de los criterios de
admisibilidad de las acciones y/o de la estrategia de inversión del instrumento
que puedan resultar necesarios a consecuencia de la contribución adicional. 3. Los instrumentos financieros
tendrán por objeto preservar el valor de los activos proporcionados por el
presupuesto de la Unión. Podrán generar una rentabilidad aceptable para cumplir
los objetivos de otros socios o inversores. 4. Los instrumentos
financieros se podrán combinar con subvenciones financiadas por el presupuesto
de la Unión, incluso en virtud del presente Reglamento. 5. Los programas de trabajo
podrán establecer condiciones adicionales según las necesidades específicas de
los sectores. 6. De conformidad con el
artículo 18, apartado 2, del Reglamento (UE) nº XXXX/2012 [nuevo Reglamento
Financiero], los ingresos y reembolsos procedentes de un instrumento financiero
serán atribuidos a dicho instrumento financiero. En lo que se refiere a los
instrumentos financieros ya establecidos en el anterior marco financiero
plurianual para el período 2007-2013, los ingresos y reembolsos generados por
operaciones iniciadas durante ese período se asignarán a los instrumentos
financieros para el período 2014-2020. Artículo 16
Acciones en países terceros Las acciones realizadas en países
terceros podrán beneficiarse del apoyo de los instrumentos financieros si eso
fuera necesario para la ejecución de un proyecto de interés común. CAPÍTULO VI
PROGRAMACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL Artículo 17
Programas de trabajo plurianuales y anuales 1. La Comisión adoptará
programas de trabajo plurianuales y anuales para cada sector. La Comisión podrá
adoptar asimismo programas de trabajo plurianuales y anuales que abarquen más
de un sector. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el
procedimiento de examen establecido en el artículo 24, apartado 2. 2. El programa plurianual
de trabajo será objeto como mínimo de una revisión intermedia. En caso
necesario, la Comisión revisará el programa plurianual de trabajo mediante
actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con
el procedimiento de examen establecido en el artículo 24, apartado 2. 3. Se adoptará un programa
de trabajo plurianual en el ámbito del transporte para los proyectos de interés
común enumerados en la parte I del anexo del presente Reglamento. El importe de la dotación financiera no podrá
ser inferior al 80 % ni superior al 85 % de los recursos
presupuestarios contemplados en el artículo 5, apartado 1, letra a). 4. Los programas
plurianuales de trabajo en los ámbitos de la energía y las telecomunicaciones
constituirán una orientación estratégica en el campo de los proyectos de
interés común y podrán incluir proyectos de interés común específicos. 5. En lo que se refiere a
los proyectos de interés común no incluidos en el programa plurianual, se
adoptarán programas de trabajo sectoriales anuales en los ámbitos del
transporte, la energía y las telecomunicaciones. 6. De conformidad con el
procedimiento establecido en el apartado 1, a la hora de elaborar los programas
de trabajo plurianuales y sectoriales anuales, la Comisión establecerá los
criterios de selección y adjudicación con arreglo a los objetivos y prioridades
establecidos: a) para el transporte, en el Reglamento
(UE) nº XXXX/2012 [Orientaciones para la RTE-T]; b) para la energía, en el Reglamento
(UE) nº XXXX/2012 [Orientaciones para la infraestructura energética
transeuropea]; c) para las telecomunicaciones, en el
Reglamento (UE) nº XXXX/2012 [Orientaciones INFSO]. 7. Los programas de trabajo
se coordinarán a fin de aprovechar las sinergias entre el transporte, la
energía y las telecomunicaciones, especialmente en ámbitos tales como las redes
energéticas inteligentes, la movilidad eléctrica, los sistemas de transporte
inteligentes y sostenibles, o los derechos de paso comunes. Podrán adoptarse
convocatorias de propuestas multisectoriales. Artículo 18
Tramos anuales Los compromisos presupuestarios podrán
fraccionarse en tramos anuales. En tal caso, cada año la Comisión comprometerá
los distintos tramos anuales teniendo en cuenta el avance de las acciones que
se beneficien de ayudas financieras, las necesidades previstas y las
disponibilidades presupuestarias. Se comunicará a los beneficiarios y a las
instituciones financieras interesadas el calendario indicativo del compromiso
de los distintos tramos anuales y, si es aplicable a los instrumentos
financieros, a las instituciones financieras interesadas. Artículo 19
Prórroga de los créditos anuales Los créditos que no se hubieren utilizado
al término del ejercicio en el que hubieren sido consignados serán
automáticamente prorrogados hasta el término del ejercicio siguiente. [Artículo 20
Actos delegados De conformidad con el artículo 25, la
Comisión estará facultada para adoptar actos delegados para añadir elementos a
las listas que figuran en el anexo, o para modificarlas.] Artículo 21
Responsabilidad de los beneficiarios y de los Estados miembros En el ámbito de sus responsabilidades
respectivas y sin perjuicio de las obligaciones que correspondan a los
beneficiarios en virtud de las condiciones que rigen las subvenciones, los
beneficiarios y los Estados miembros harán todo lo posible para ejecutar los
proyectos de interés común que se beneficien de ayuda financiera de la Unión
concedida en virtud del presente Reglamento. En lo que se refiere a los proyectos
relacionados con los sectores de los transportes y la energía, los Estados
miembros efectuarán un seguimiento técnico y un control financiero de las
acciones en estrecha colaboración con la Comisión, y certificarán la veracidad
y la conformidad de los gastos incurridos en relación con proyectos o partes de
proyectos. Los Estados miembros podrán solicitar la participación de la
Comisión con ocasión de inspecciones sobre el terreno. En el ámbito de las telecomunicaciones en
particular, las autoridades nacionales de reglamentación pondrán todo su empeño
en garantizar la certidumbre jurídica y las condiciones de inversión que
faciliten la ejecución de los proyectos que reciban ayuda financiera de la
Unión en el marco del presente Reglamento. Los Estados miembros informarán
permanentemente a la Comisión, llegado el caso a través de los sistemas
interactivos de información geográfica y técnica, que en el caso de la red
transeuropea de transporte es el sistema TENtec, sobre los avances registrados
en la ejecución de los proyectos de interés común y sobre las inversiones
realizadas con esta finalidad, incluido el importe de la ayuda empleado en la
consecución de los objetivos en materia de lucha contra el cambio climático. Artículo 22
Conformidad con las políticas y el Derecho de la Unión En el marco del presente Reglamento
solamente se financiarán acciones conformes al Derecho y a las políticas
pertinentes de la Unión. Artículo 23
Protección de los intereses financieros de la Unión 1. La Comisión tomará las
medidas adecuadas para que, cuando se implementen las acciones financiadas en
el marco del presente Reglamento, los intereses financieros de la Unión Europea
estén protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra el
fraude, la corrupción y otras actividades ilícitas, mediante la realización de
controles eficaces y, en caso de apreciación de irregularidades, mediante la
recuperación de las cantidades pagadas indebidamente y, llegado el caso, la
imposición de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias. 2. La Comisión o sus
representantes y el Tribunal de Cuentas tendrán la competencia de efectuar
auditorías, documentales e in situ, de todos los beneficiarios de subvenciones,
organismos de ejecución, contratistas y subcontratistas que hayan recibido
fondos de la Unión. 3. La Oficina Europea de
Lucha contra el Fraude (OLAF) estará autorizada a realizar controles e
inspecciones in situ de los operadores económicos interesados directa o
indirectamente en dicha financiación de conformidad con los procedimientos
previstos en el Reglamento del Consejo (Euratom, CE) nº 2185/96, de 11 de
noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ llevados a
cabo por la Comisión con el fin de proteger los intereses financieros de las
Comunidades Europeas frente al fraude y otras irregularidades[46] con vistas a
establecer cualquier posible fraude, corrupción u otra actividad ilícita que
afecte a los intereses financieros de la Unión en relación con un convenio o
decisión de subvención o un contrato relativo a la financiación de la Unión. 4. Sin perjuicio de lo
dispuesto en los apartados anteriores, los acuerdos de cooperación con países
terceros y con organizaciones internacionales y los convenios y decisiones de
subvención y los contratos resultantes de la aplicación del presente Reglamento
autorizarán expresamente a la Comisión, al Tribunal de Cuentas y a la OLAF a
efectuar dichas auditorías, controles in situ e inspecciones. TÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES Artículo 24
Comités 1. La Comisión estará
asistida por un Comité de Coordinación del Mecanismo. Dicho Comité se
considerará comité en el sentido del Reglamento (UE) nº 182/2011. 2. Cuando se haga
referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del
Reglamento (UE) nº 182/2011. 3. El comité asegurará una
visión horizontal de los programas de trabajo a que hace referencia el artículo
18 para garantizar la coherencia, así como la identificación y explotación de
las sinergias entre los sectores. Artículo 25
Ejercicio de la delegación 1. Los poderes para adoptar
actos delegados otorgados a la Comisión estarán sujetos a las condiciones
establecidas en el presente artículo. 2. Se otorga a la Comisión
la competencia para adoptar los actos delegados a que se refiere el
artículo 20 por un período indeterminado tras la entrada en vigor del
presente Reglamento. 3. La delegación de
competencias a que se refiere el artículo 20 podrá ser revocada en todo momento
por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá
término a la delegación de la competencia que en ella se especifique. Surtirá
efecto el día siguiente al de la publicación de la decisión en el Diario
Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior precisada en dicha
decisión. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en
vigor. 4. Cuando la Comisión
adopte un acto delegado, lo notificará de inmediato y de manera simultánea al
Parlamento Europeo y al Consejo. 5. Todo acto delegado
adoptado en virtud del artículo 20 entrará en vigor siempre que ni el
Parlamento Europeo ni el Consejo formulen objeciones en un plazo de dos meses a
partir de la notificación del acto en cuestión a tales instituciones o siempre
que ambas instituciones informen a la Comisión, antes de que venza dicho plazo,
de que no tienen la intención de formular objeciones. El plazo se prorrogará
dos meses a instancia del Parlamento Europeo o del Consejo. Artículo 26
Evaluación 1. A más tardar a mediados
de 2018, la Comisión elaborará un informe de evaluación sobre la consecución de
los objetivos de todas las medidas (en cuanto a resultados e incidencia), la
eficiencia en la utilización de los recursos y su valor añadido europeo, con
vistas a una decisión sobre la renovación, modificación o suspensión de las
medidas.) La evaluación examinará además el margen de simplificación, la
coherencia interna y externa, el mantenimiento de la pertinencia de todos los
objetivos, así como la contribución de las medidas a las prioridades de la
Unión en términos de crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo. Tendrá en
cuenta los resultados de las evaluaciones de la incidencia a largo plazo de las
medidas anteriores. 2. La Comisión realizará
una evaluación ex post en estrecha colaboración con los Estados miembros y los
beneficiarios. La evaluación ex post examinará la eficacia y eficiencia del
Mecanismo «Conectar Europa» y su impacto en la cohesión económica, social y
territorial, así como su contribución a las prioridades de la Unión en materia
de crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo, y la magnitud y los
resultados de la ayuda empleada en objetivos de lucha contra el cambio
climático. El resultado de la evaluación ex post será un factor en la decisión
sobre la posible renovación, modificación o suspensión de una medida
subsiguiente. 3. Las evaluaciones tendrán
en cuenta los progresos realizados frente a los indicadores de eficacia a que
hacen referencia los artículos 3 y 4. 4. La Comisión comunicará
las conclusiones de estas evaluaciones al Parlamento Europeo, al Consejo, al
Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. 5. La Comisión y los
Estados miembros, asistidos por los demás posibles beneficiarios, podrán
proceder a una evaluación de las modalidades de realización de los proyectos,
así como del impacto de su ejecución, a fin de evaluar si se han conseguido los
objetivos, incluidos los correspondientes a la protección medioambiental. 6. La Comisión podrá
solicitar al Estado miembro beneficiario afectado por un proyecto de interés
común que presente una evaluación específica de las acciones y de los proyectos
a ellas asociados financiados en el marco del presente Reglamento o, llegado el
caso, que le proporcione la información y la asistencia necesarias para
proceder a evaluarlos. Artículo 27
Información, comunicación y publicidad 1. Los beneficiarios y,
llegado el caso, los Estados miembros interesados garantizarán una publicidad
adecuada de la ayuda concedida en virtud del presente Reglamento a fin de dar a
conocer a la opinión pública el papel desempeñado por la Unión en la
realización de los proyectos. 2. La Comisión llevará a
cabo acciones de información y comunicación sobre los proyectos y resultados
del Mecanismo «Conectar Europa». Además, el presupuesto asignado a la
comunicación en el marco del presente Reglamento también abarcará la
comunicación institucional sobre las políticas prioritarias de la Unión[47]. Artículo 28
Disposiciones transitorias El presente Reglamento no afectará a la
continuación o modificación, incluida la supresión total o parcial, de los
proyectos afectados, hasta su finalización, o de la ayuda concedida por la
Comisión sobre la base de los Reglamentos (CE) nº 2236/95 y (CE) nº 680/2007, o
de cualquier otra legislación que se aplique a dicha ayuda a 31 de diciembre de
2013, que, por ende, se aplicará a partir de esa fecha a las acciones afectadas
hasta su conclusión. Artículo 29
Derogación Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 28 del presente Reglamento, el Reglamento (CE) nº 680/2007 queda
derogado con efectos a partir del 1 de enero de 2014. Artículo 30
Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor
el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de
2014. El presente Reglamento será
obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado
miembro. Hecho en […] Por el Parlamento Europeo Por
el Consejo El Presidente El
Presidente ANEXO PARTE
I: LISTA PRELIMINAR DE PROYECTOS DE LA RED PRINCIPAL EN EL ÁMBITO DEL
TRANSPORTE a) Prioridades horizontales Gestión y servicios innovadores || Cielo único europeo, SESAR Gestión y servicios innovadores || Sistemas de gestión del tráfico viario, ferroviario y por vías navegables interiores STI, ERTMS y SIF) Gestión y servicios innovadores || Puertos y aeropuertos de la red principal Corredores de la red principal 1. Corredor Adriático-Báltico
Helsinki – Tallin – Riga
– Kaunas – Varsovia – Katowice
Gdynia – Katowice
Katowice – Ostrava – Brno – Viena
Katowice – Žilina – Bratislava – Viena
Viena – Graz – Klagenfurt – Villach – Udine – Venecia – Bolonia – Rávena
Tramos predeterminados || Modo || Descripción/fechas Helsinki - Tallinn || Puertos, Autopistas del mar || accesos a puertos, ampliación de las plataformas multimodales y sus accesos, autopistas del mar (incluida la capacidad de rompehielos) Tallin - Riga - Kaunas - Varsovia || Ferrocarril || estudios detallados para una nueva línea de ancho UIC plenamente interoperable; inicio de las obras de la nueva línea antes de 2020; interconexiones ferrocarril – aeropuertos/puertos || Ferrocarril || mejora Gdynia, Gdansk || Puertos || accesos a puertos, ampliación de las plataformas multimodales Varsovia – Katowice || Ferrocarril || mejora Katowice - Ostrava - Brno y Katowice - Žilina - Bratislava || Ferrocarril || Mejora, en particular de los tramos transfronterizos Polonia-Chequia, Polonia-Eslovaquia y Eslovaquia-Austria; ampliación de las plataformas multimodales Viena - Graz - Klagenfurt - Udine - Venecia - Rávena || Ferrocarril || mejora y obras en curso; ampliación de las plataformas multimodales Trieste, Venecia, Rávena || Puertos || accesos a puertos, ampliación de las plataformas multimodales 2. Varsovia – Berlín – Ámsterdam/Rotterdam – Felixstowe – Midlands
Frontera Belarús –
Varsovia – Poznań – Frankfurt/Oder – Berlín – Hannover – Osnabrück –
Enschede – Utrecht – Ámsterdam/Rotterdam – Felixstowe – Birmingham/Manchester –
Liverpool
Tramos predeterminados || Modo || Descripción/fechas Frontera bielorrusa - Varsovia - Poznań - frontera alemana || Ferrocarril || mejora de la línea existente, estudios para ferrocarril de alta velocidad Frontera polaca - Berlín - Hannover - Ámsterdam || Ferrocarril || mejora de varios tramos (Ámsterdam – Utrecht – Arnhem; Hannover – Berlín) Canales de Alemania occidental, Mittellandkanal, Hannover – Magdeburg - Berlín || VNI || mejora Esclusas de Ámsterdam || VNI || estudios en curso Felixstowe – Midlands || Ferrocarril, puerto, plataformas multimodales || interconexiones entre el puerto y las plataformas multimodales 3. Corredor Mediterráneo
Algeciras – Madrid –
Tarragona
Sevilla – Valencia – Tarragona
Tarragona – Barcelona – Perpiñán – Lyón – Turín – Milán – Venecia – Liubliana –
Budapest – Frontera Ucrania
Tramos predeterminados || Modo || Descripción/fechas Algeciras - Madrid || Ferrocarril || estudios en curso, las obras empezarán antes de 2015 y deberán finalizar en 2020 Sevilla - Antequera - Granada - Almería - Cartagena - Murcia - Alicante - Valencia || Ferrocarril || estudios y obras Valencia - Tarragona - Barcelona || Ferrocarril || construcción entre 2014 y 2020 Barcelona || Puerto || accesos ferroviarios al puerto y aeropuerto Barcelona - Perpiñán || Ferrocarril || tramo transfronterizo en obras, nueva línea concluida en 2015, mejora de la línea existente Perpiñán-Montpellier || Ferrocarril || variante Nimes - Montpellier operativa en 2017, Montpellier - Perpiñán en 2020 Lyón - Turín || Ferrocarril || tramo transfronterizo, inicio de las obras del túnel de base antes de 2020 estudios de los accesos Milán - Brescia || Ferrocarril || acondicionamiento parcial a la alta velocidad con tramos nuevos de alta velocidad Brescia - Venecia - Trieste || Ferrocarril || las obras empezarán antes de 2014 en varios tramos Milán - Mantua - Venecia - Trieste || VNI || estudios, obras de mejora Trieste - Divača || Ferrocarril || estudios y mejora parcial en curso; tramo transfronterizo pendiente de construcción hasta después de 2020 Koper - Divača - Liubliana - Maribor || Ferrocarril || estudios y mejora/línea parcialmente nueva Nodo de Liubliana || Ferrocarril || nodo ferroviario de Liubliana, incluida una plataforma multimodal acceso ferroviario al aeropuerto Maribor - Zalalövö || Ferrocarril || Tramo transfronterizo: estudios, inicio de las obras antes de 2020 Boba- Szekesferhervar || Ferrocarril || mejora Budapest-Miskolc-frontera ucraniana || Ferrocarril || mejora 4. Corredor Hamburgo – Rostock – Burgas/Frontera Turquía – Pireo –
Lefkosia
Hamburgo / Rostock –
Berlín – Praga – Brno – Bratislava – Budapest – Arad – Timişoara – Sofía
Sofía – Burgas/frontera turca
Sofía – Salónica – Pireo – Limassol – Lefkosia Tramos predeterminados || Modo || Descripción/fechas Dresde - Praga || Ferrocarril || estudios para línea de alta velocidad Praga || Ferrocarril || mejora de la variante de mercancías; acceso ferroviario al aeropuerto Hamburgo - Dresde - Praga - Pardubice || VNI || acondicionamiento del Elba Esclusas de Děčín || VNI || estudios Breclav - Bratislava || Ferrocarril || mejora del tramo transfronterizo Bratislava - Hegyeshalom || Ferrocarril || mejora del tramo transfronterizo Budapest - Arad - Timişoara - Calafat || Ferrocarril || modernización en Hungría casi finalizada, en curso en Rumanía Vidin - Sofía - Burgas/frontera turca Sofía - Salónica - Atenas/Pireo || Ferrocarril || estudios y obras Vidin – Sofía – Salónica; mejora del tramo Sofía – Burgas/frontera turca Atenas/Pireo - Limassol || Autopistas del mar || capacidad del puerto y accesos terrestres Limassol - Lefkosia || Puertos, plataformas multimodales || mejora de la interconexión modal 5. Helsinki - La Valeta
Helsinki – Turku –
Estocolmo – Malmö – Copenhague – Fehmarn – Hamburgo – Hannover
Bremen – Hannover – Nuremberg – Munich – Brennero – Verona – Bolonia – Roma –
Nápoles – Bari
Nápoles - Palermo - La Valeta
Tramos predeterminados || Modo || Descripción/fechas Kotka/Hamina - Helsinki || Puerto, ferrocarril || accesos terrestres del puerto, mejora del ferrocarril Helsinki || Ferrocarril || acceso ferroviario al aeropuerto Frontera rusa - Helsinki || Ferrocarril || obras en curso Turku - Estocolmo || Puertos, autopistas del mar || accesos terrestres del puerto, capacidad rompehielos Estocolmo - Malmö (triángulo nórdico) || Ferrocarril || obras en curso en tramos específicos Fehmarn || Ferrocarril || estudios en curso, obras de construcción del enlace fijo sobre el Fehmarn Belt entre 2014 y 2020 Copenhague - Hamburgo vía Fehmarn: accesos || Ferrocarril || los accesos a Dinamarca deberán estar finalizadas para 2020, los accesos a Alemania deberán realizarse en dos etapas (2020 - 2027) Hamburgo/Bremen - Hannover || Ferrocarril || inicio de las obras antes del 2020 Munich - Wörgl || Ferrocarril || acceso al túnel de base del Brennero y tramo transfronterizo: estudios Túnel de base del Brennero || Ferrocarril || estudios y obras Fortezza - Verona || Ferrocarril || estudios y obras Nápoles - Bari || Ferrocarril || estudios y obras Nápoles – Reggio Calabria || Ferrocarril || mejora Messina - Palermo || Ferrocarril || Mejora (tramos restantes) Palermo – La Valeta || Puertos, autopistas del mar || accesos terrestres del puerto La Valeta - Marsaxlokk || Puerto, aeropuerto || se implantarán sistemas de gestión del tráfico, modernización de la interconexión modal 6. Génova – Rotterdam
Génova – Milán/Novara –
Simplón/Lötschberg/San Gotardo – Basilea – Mannheim – Colonia
Colonia– Düsseldorf – Rotterdam/Ámsterdam
Colonia– Lieja – Bruselas– Zeebrugge
Tramos predeterminados || Modo || Descripción/fechas Génova-Milán/Novara-frontera suiza || Ferrocarril || estudios; inicio de las obras antes de 2020 Basilea - Rotterdam/Ámsterdam/Amberes || VNI || mejora Karlsruhe - Basilea || Ferrocarril || finalización prevista de las obras para finales de 2020 Frankfurt - Mannheim || Ferrocarril || estudios en curso Zevenaar - Emmerich - Oberhausen || Ferrocarril || en obras hasta 2017 Zeebrugge || Puerto || esclusas: estudios en curso 7. Lisboa - Estrasburgo
Sines / Lisboa – Madrid
– Valladolid
Lisboa – Aveiro – Oporto
Aveiro – Valladolid – Vitoria – Burdeos – París – Mannheim/Estrasburgo
Tramos predeterminados || Modo || Descripción/fechas Ferrocarril de alta velocidad Sines/Lisboa - Madrid || Ferrocarril, puertos || estudios y obras en curso, mejora de la interconexión modal de los puertos de Sines/Lisboa Ferrocarril de alta velocidad Oporto - Lisboa || Ferrocarril || estudios en curso Enlace ferroviario Aveiro – frontera española || Ferrocarril || tramo transfronterizo: obras en curso Enlace ferroviario Bergara - San Sebastián - Bayona || Ferrocarril || finalización prevista en España para 2016, en Francia para 2020 Bayona - Burdeos || Ferrocarril || consulta pública en curso Tours - Burdeos || Ferrocarril || obras en curso París || Ferrocarril || variante Sur de alta velocidad Baudrecourt - Mannheim || Ferrocarril || mejora Baudrecourt - Estrasburgo || Ferrocarril || obras en curso, finalización prevista para 2016 8. Dublín – Londres – París – Bruselas
Belfast – Dublín –
Holyhead – Birmingham Glasgow/Edimburgo – Birmingham Birmingham – Londres – Lille – Bruselas
Dublín/Cork/Southampton – Le Havre – París
Londres – Dover – Calais – París Tramos predeterminados || Modo || Descripción/fechas Dublín - Belfast || Ferrocarril || mejora; Interconectores de Dublín (DART) Glasgow - Edimburgo || Ferrocarril || mejora Alta velocidad 2 || Ferrocarril || estudios Swansea - Cardiff - Bristol - Londres || Ferrocarril || mejora Dublín/Cork/Southampton, Le Havre || Puertos || accesos terrestres Le Havre - París || VNI || mejora Le Havre - París || Ferrocarril || estudios Calais - París || Ferrocarril || estudios preliminares 9. Ámsterdam – Basilea/Lyon – Marsella
Ámsterdam – Rotterdam –
Amberes – Bruselas – Luxemburgo
Luxemburgo – Dijon – Lyon
Luxemburgo – Estrasburgo – Basilea
Tramos predeterminados || Modo || Descripción/fechas Mosa || VNI || mejora Albertkanaal || VNI || mejora Terneuzen || Marítimo || esclusas: estudios en curso Terneuzen - Gante || VNI || estudios, obras de mejora Amberes || Puerto marítimo || esclusas: estudios en curso; puerto: accesos terrestres Canal Sena - Escalda || VNI || diseño finalizado, diálogo competitivo en marcha, finalización general para 2018 Mejora de las vías navegables en Valonia || VNI || estudios, obras de mejora Bruselas – Luxemburgo - Estrasburgo || Ferrocarril || obras en curso Estrasburgo - Mulhouse - Basilea || Ferrocarril || mejora Enlaces ferroviarios Luxemburgo – Dijon - Lyon (TGV Rin - Ródano) || Ferrocarril || estudios y obras Lyon || Ferrocarril || variante Este: estudios y obras Canal Saona – Mosela/Rin || VNI || estudios preliminares en curso Ródano || VNI || mejora 10. Corredor Estrasburgo – Danubio
Estrasburgo – Stuttgart
– Munich – Wels/Linz
Estrasburgo – Mannheim – Frankfurt – Würzburg – Nuremberg – Regensburg – Passau
– Wels/Linz
Wels/Linz – Viena – Budapest – Arad – Brašov – Bucarest – Constanza - Sulina
Tramos predeterminados || Modo || Descripción/fechas Enlace ferroviario Estrasburgo - Kehl Appenweier || Ferrocarril || obras de interconexión Appenweier Karlsruhe - Stuttgart - Munich || Ferrocarril || estudios y obras en curso Munich - Mühldorf - Freilassing - Salzburgo || Ferrocarril || estudios y obras en curso Salzburgo - Wels || Ferrocarril || estudios Nuremberg - Regensburg - Passau - Wels || Ferrocarril || estudios; obras parcialmente en curso Enlace ferroviario Wels - Viena || Ferrocarril || finalización prevista para 2017 Viena - Budapest || Ferrocarril || estudios para alta velocidad en Hungría Arad - Brašov - Bucarest - Constanza || Ferrocarril || Mejora de tramos específicos; estudios para alta velocidad Main – Main-Donau-Canal – Danubio || VNI || estudios y obras en varios tramos y cuellos de botella; puertos interiores: accesos terrestres Constanza || Puerto || accesos terrestres b) Otros tramos de la red principal Sofía – frontera con la Antigua República Yugoslava de Macedonia || Transfronterizo || Ferrocarril || estudios en curso Sofía – frontera serbia || Transfronterizo || Ferrocarril || estudios en curso Timişoara – frontera serbia || Transfronterizo || Ferrocarril || estudios en curso Munich - Praga || Transfronterizo || Ferrocarril || estudios Nuremberg - Praga || Transfronterizo || Ferrocarril || estudios Wrocław – Dresde || Transfronterizo || Ferrocarril || mejora Wroclaw – Praga || Transfronterizo || Ferrocarril || estudios Graz – Maribor – Pragersko || Transfronterizo || Ferrocarril || estudios Corredor botnio Lulea – Oulu || Transfronterizo || Ferrocarril || estudios y obras Noroeste de España y Portugal || Cuello de botella || Ferrocarril || obras en curso Frankfurt – Fulda – Erfurt – Berlín || Cuello de botella || Ferrocarril || estudios Halle - Leipzig - Nuremberg || Cuello de botella || Ferrocarril || obras en curso, finalización prevista para 2017 Ferrocarril Egnatia || Cuello de botella || Ferrocarril || estudios en curso Vías navegables interiores Dunkerque - Lille || Cuello de botella || VNI || estudios en curso Línea de alta velocidad paralela París- Lyon || Cuello de botella || Ferrocarril || estudios preliminares en curso Sundsvall – Umea – Lulea || Cuello de botella || Ferrocarril || estudios y obras Malmö - Gotemburgo || Otros red central || Ferrocarril || trabajos Botnia – Kiruna – frontera noruega || Otros red central || Ferrocarril || estudios y obras Enlace ferroviario Shannon - Cork - Dublín || Otros red central || Ferrocarril || estudios en curso Enlace ferroviario a Wilhelmshaven y Bremerhaven || Otros red central || Ferrocarril || estudios en curso Zilina – frontera ucraniana || Otros red central || Ferrocarril || mejora Ventspils – Riga – frontera rusa || Otros red central || Ferrocarril || mejora Klaipeda – Kaunas – Vilnius – frontera bielorrusa || Otros red central || Ferrocarril || Mejora del acceso ferroviario al aeropuerto Katowice – Wroclaw – frontera alemana || Otros red central || Ferrocarril || mejora Marsella – Tolón – Niza – frontera italiana || Otros red central || Ferrocarril || estudios para alta velocidad Burdeos – Tolosa || Otros red central || Ferrocarril || estudios para alta velocidad Tampere – Oulu || Otros red central || Ferrocarril || mejora de tramos Pamplona – Zaragoza – Sagunto || Otros red central || Ferrocarril || estudios y obras PARTE
II: LISTA DE CORREDORES Y ÁMBITOS PRIORITARIOS EN EL CAMPO DE LA ENERGÍA a) Corredores prioritarios || Objetivo || Estados miembros afectados 1. Red eléctrica marítima en los mares septentrionales (“NSOG”) || Desarrollar una red eléctrica marítima en el Mar del Norte, el Mar de Irlanda, el Canal de la Mancha y el Mar Báltico y aguas colindantes para transportar electricidad procedente de fuentes de energía renovable situadas en el mar hasta los centros de consumo y almacenamiento, y para aumentar el intercambio transfronterizo de electricidad || Alemania, Bélgica, Dinamarca, Francia, Irlanda, Luxemburgo, Países Bajos, Reino Unido y Suecia 2. Interconexiones eléctricas Norte-Sur en Europa suroccidental (“NSI Oeste Electricidad”) || Desarrollar las interconexiones entre los Estados miembros de la región y con los países terceros mediterráneos, en particular para integrar la electricidad procedente de las fuentes de energía renovable || Alemania, Bélgica, España, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Portugal y Reino Unido 3. Interconexiones gasísticas Norte-Sur en Europa occidental (“NSI Oeste Gas”): || Aumentar las capacidades de interconexión para los flujos Norte-Sur de gas en Europa occidental para incrementar la diversificación de las vías de suministro y aumentar la entregabilidad a corto plazo de gas || Alemania, Bélgica, España, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Portugal y el Reino Unido 4. Interconexiones Norte-Sur de gas en Europa Central y Oriental y en Europa Sudoriental ("NSI Este Electricidad "): || Reforzar las interconexiones y líneas interiores en las direcciones Norte-Sur y Este-Oeste para completar el mercado interior e integrar la producción de las fuentes de energía renovables || Alemania, Austria, Bulgaria, Chequia, Grecia, Hungría, Italia, Polonia, Rumanía, Eslovaquia y Eslovenia 5. Interconexiones Norte-Sur de gas en Europa Central y Oriental y en Europa Sudoriental ("NSI Este Gas"): || Reforzar las conexiones regionales de gas entre la región del Mar Báltico, los mares Adriático y Egeo y el Mar Negro, en particular para aumentar la diversificación y la seguridad del abastecimiento de gas || Alemania, Austria, Bulgaria, Chequia, Grecia, Hungría, Italia, Polonia, Rumanía, Eslovaquia y Eslovenia 6. Plan de interconexión del mercado báltico de la energía ("BEMIP Electricidad"): || Desarrollar las interconexiones entre los Estados miembros en la región del Báltico y reforzar las infraestructuras de las redes interiores en consecuencia para poner fin al aislamiento de los Estados bálticos y para fomentar la integración del mercado en la región || Alemania, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Letonia, Lituania, Polonia y Suecia 7. Plan de interconexión gasística del mercado báltico de la energía ("BEMIP Gas"): || Poner fin al aislamiento de los tres Estados bálticos y Finlandia eliminando la dependencia de un único proveedor y aumentar la diversificación del suministro en la región del Mar Báltico || Alemania, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Letonia, Lituania, Polonia y Suecia 8. Corredor Meridional de Gas ("SGC"): || Transporte de gas desde la cuenca del Caspio, Asia central y el oriente próximo y la cuenca mediterránea oriental hasta la Unión para aumentar la diversificación del suministro de gas || Alemania, Austria, Bulgaria, Chequia, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Francia, Grecia, Hungría, Italia, Polonia, Rumanía b) Ámbitos prioritarios || Objetivo || Estados miembros afectados Despliegue de redes inteligentes: || Acelerar la adopción de tecnologías de redes inteligentes en toda la Unión para integrar eficientemente el comportamiento y las actuaciones de todos los usuarios conectados a la red eléctrica. || todos Autopistas eléctricas || Desarrollar las primeras autopistas eléctricas de aquí a 2020, con vistas a construir una red de autopistas eléctricas en toda la Unión. || todos Red transfronteriza de dióxido de carbono || Preparar la construcción de infraestructura de transporte de dióxido de carbono con vistas a la implantación de instalaciones de captura y almacenamiento de dióxido de carbono. || todos PARTE III
LISTA DE PRIORIDADES Y ÁREAS DE INTERVENCIÓN PREDETERMINADAS EN
EL ÁMBITO DE LAS TELECOMUNICACIONES a) Prioridades horizontales Gestión, cartografía y servicios innovadores || Asistencia técnica y medidas de repetición de proyectos cuando ello sea necesario a efectos de despliegue y gobernanza, incluida la planificación de proyectos e inversiones y los los estudios de viabilidad. Cartografía de la infraestructura de banda ancha paneuropea para desarrollar un análisis físico detallado y documentación de los emplazamientos pertinentes, análisis de derechos de paso, evaluaciones del potencial de mejora de las instalaciones existentes, etc. Análisis del impacto ambiental, teniendo en cuenta la adaptación al cambio climático y las necesidades de atenuación del mismo, así como la resiliencia ante las catástrofes. Acciones de apoyo y otras medidas de apoyo técnico || Acciones necesarias para preparar la implementación de los proyectos de interés común o acciones que contribuyan a tal fin, incluidos los estudios preparatorios, de viabilidad, evaluación y validación, y cualquier otra medida de apoyo técnico, incluidas las acciones previas para definir y desarrollar una acción en su totalidad. b) Redes de banda ancha La intervención en el ámbito de la banda
ancha deberá contribuir a un crecimiento inteligente e integrador a través de
la constitución de una cartera equilibrada y geográficamente diversificada de
proyectos de banda ancha, incluidos los proyectos de redes de 30Mbps y 100Mbps
o más, con proyectos urbanos y suburbanos con vistas a alcanzar un nivel
satisfactorio de conectividad en todos los Estados miembros. Características de la intervención || Descripción La intervención en el ámbito de las redes de banda ancha incluirá: || Inversiones en redes de banda ancha que permitan alcanzar el objetivo de cobertura universal en 30Mbps establecido por la Agenda Digital para 2020; o Inversiones en redes de banda ancha que permitan alcanzar el objetivo de la Agenda Digital para 2020 de conseguir que al menos el 50 % de los hogares tengan contratadas velocidades superiores a los 100Mbps; La intervención en el ámbito de las redes de banda ancha comprenderá en particular uno o más de los siguientes elementos: || El despliegue de infraestructura física pasiva o de infraestructura física combinada pasiva y activa y sus elementos auxiliares, completada por los servicios necesarios para su explotación; Instalaciones y servicios asociados, tales como cableado de edificios, antenas, torres y otras construcciones de apoyo, tubos, conductos, mástiles, cámaras subterráneas y distribuidores; Explotación de las sinergias potenciales entre el desarrollo de las redes de banda ancha y otras redes de servicios públicos (energía, transporte, agua, alcantarillado, etc.) en particular los relacionados con la distribución inteligente de electricidad. c) Infraestructuras de servicios digitales Los siguientes proyectos de interés común
en el ámbito de las infraestructuras de servicios digitales recibirán apoyo. Servicio digital || Descripción Conexiones troncales de alta velocidad transeuropeas para las administraciones públicas || Infraestructura pública de servicios troncales transeuropeos que ofrecerán una conectividad de alta velocidad y fiabilidad entre las instituciones públicas en ámbitos tales como la administración pública, la cultura, le educación y la sanidad. Prestación transfronteriza de servicios de administración electrónica || Plataformas de interacción intuitiva, transfronterizas y normalizadas, que generarán aumentos de eficiencia tanto en la economía como en el sector público, y que contribuirán al mercado único. Dichas plataformas posibilitarán la contratación electrónica, los servicios sanitarios en línea, la presentación de estados financieros normalizados, el intercambio electrónico de información judicial, los servicios de administración pública en línea para empresas, incluido el registro de empresas transeuropeo en línea. Permitir el acceso a información del sector público y a servicios multilingües || Digitalización de grandes colecciones de recursos culturales europeos y fomento de su reutilización por terceros. Logro del pleno acceso para la reutilización de toda la información divulgable conservada por el sector público en la UE de aquí a 2020. Permitir a cualquier empresa de la UE ofrecer servicios en línea en su propia lengua que sean accesibles y utilizables sin fisuras en cualquier lengua de la UE. Seguridad y protección || Instalaciones informáticas, bases de datos y herramientas de software compartidas para los Centros para una Internet más segura (Safer Internet Centres) en los Estados miembros, así como infraestructura administrativa para gestionar las denuncias de contenidos de abuso sexual. Infraestructuras de servicios críticos, tales como canales y plataformas de comunicación desarrolladas y desplegadas para mejorar la capacidad a escala de la UE en términos de preparación, intercambio de información, coordinación y respuesta. Despliegue de soluciones de tecnología de información y comunicación para las redes energéticas inteligentes y para la prestación de servicios energéticos inteligentes. || Tecnologías modernas de información y comunicación en el campo de los servicios energéticos inteligentes para dar respuesta a las necesidades de los ciudadanos (que pueden ser tanto productores como consumidores de energía), suministradores de energía y autoridades públicas. FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA
1.
MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
1.1.
Denominación de la propuesta/iniciativa
Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea
el Mecanismo «Conectar Europa»
1.2.
Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la
estructura GPA/PPA[48]
06 Movilidad y Transporte 32 Energía 09 Sociedad de la Información y Medios de Comunicación 13 Política Regional
1.3.
Naturaleza de la propuesta/iniciativa
x La propuesta/iniciativa se refiere a una
acción nueva ¨ La
propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto piloto
/ una acción preparatoria[49]
¨ La
propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente ¨ La
propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva acción
1.4.
Objetivos
1.4.1.
Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de
la Comisión contemplado(s) por la propuesta/iniciativa
Rúbrica 1 Crecimiento inteligente e inclusivo El Mecanismo «Conectar Europa» abordará los siguientes objetivos
generales en los sectores de la energía, el transporte y las
telecomunicaciones: a) Contribuir a un crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo
mediante el desarrollo de redes transeuropeas de altas prestaciones,
beneficiando así a toda la Unión Europea en términos de competitividad y
cohesión económica, social y territorial dentro del mercado único y creando un
entorno más propicio a la inversión privada y pública gracias a una combinación
de instrumentos financieros y apoyo directo de la Unión, y explorando las
sinergias entre los distintos sectores. b) Permitir a la Unión Europea lograr sus objetivos de reducción
del 20 % de las emisiones de gases de efecto invernadero, de aumento del
20 % de la eficiencia energética y de incremento de la cuota de energías
renovables hasta el 20 % de aquí a 2020, garantizando al mismo tiempo la
solidaridad entre los Estados miembros.
1.4.2.
Objetivo(s) específico(s) y actividad(es)
GPA/PPA en cuestión El Mecanismo «Conectar Europa» persigue los siguientes objetivos
específicos en los sectores del transporte, la energía, y las
telecomunicaciones:
1. En el ámbito del transporte: a) eliminar cuellos de botella y construir
enlaces pendientes; b) asegurar un transporte sostenible y eficiente
a largo plazo; c) optimizar la integración y la interconexión de
los modos de transporte y reforzar la interoperabilidad y la seguridad física y
operacional de los servicios de transporte. 2. En el ámbito de la energía: a) fomentar la continuación de la integración del
mercado interior de la energía y la interoperabilidad transfronteriza de las
redes de electricidad y de gas, en particular garantizando que ningún Estado
miembro quede aislado de la red europea; b) aumentar la seguridad del abastecimiento de la
Unión; c) contribuir al desarrollo sostenible y a la
protección del medio ambiente, en particular fomentando la integración de la
energía de fuentes renovables en la red de transporte y desarrollando las redes
de captura y almacenamiento de dióxido de carbono. 3. En el ámbito de las redes de
telecomunicaciones: a) acelerar el despliegue de redes de banda ancha
rápidas y ultrarrápidas y su adopción, en particular por las pequeñas y
medianas empresas (PYME); b) promover la interconexión e interoperabilidad
de los servicios públicos nacionales en línea, así como el acceso a dichas
redes. Actividad(es) GPA/PPA afectada(s) 06 03 32 03 09 03 13 14
1.4.3.
Resultado(s) e incidencia esperados
Especifíquense
los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios /
la población destinataria. Efectos socioeconómicos y medioambientales globales: La aplicación satisfactoria del Mecanismo «Conectar Europa»
acelerará el desarrollo de infraestructura de alto rendimiento en la UE en los
ámbitos del transporte, la energía y las tecnologías de la información y la
comunicación, y contribuirá de esta manera al logro de los objetivos en materia
de energía y de lucha contra el cambio climático asociados de la Estrategia UE
2020 y a la competitividad sostenible de la UE. Las normas de funcionamiento
del Mecanismo «Conectar Europa» fomentarán la realización de acciones y el
máximo efecto multiplicador de las contribuciones del presupuesto de la UE
atrayendo inversiones públicas y privadas para proyectos. Además, con la
asistencia de los instrumentos financieros creados con la contribución de la
UE, las infraestructuras de relevancia europea se convertirán en un activo de
inversión interesante para los inversores institucionales de dentro y de fuera
de Europa. Cuestiones sectoriales específicas Transporte: La implementación acelerada de los corredores de la red principal
transeuropea de transporte favorecerá una cobertura adecuada de la
infraestructura de transporte en la Unión, el cambio modal y la comodalidad.
Los sistemas innovadores de información y gestión, que formarán parte de la
red, prestarán apoyo a las funciones logísticas, la integración modal y la
explotación sostenible con objeto de crear cadenas de transporte competitivas
que satisfagan las necesidades de los usuarios. Se mejorará la eficiencia del
sistema de transporte, con una reducción importante de la congestión y de los
tiempos de viaje. Energía: Desarrollo y construcción de los corredores prioritarios de
infraestructura energética y fomento de los ámbitos siguientes: - despliegue a gran escala de las energías renovables - optimización de la transmisión a nivel de la UE - seguridad de abastecimiento. Telecomunicaciones: - más ciudadanos con acceso a internet de banda ancha - disponibilidad de infraestructuras de servicios digitales
interoperables, en particular disponibilidad de servicios inteligentes de
distribución eléctrica - movilización de inversión privada y de mayor inversión
pública en infraestructuras digitales En relación con las TIC, un estudio de la OCDE señala que un
aumento del 10 % de la tasa de penetración de la banda ancha en un año es
correlativo a un aumento del 1,5 % de la productividad laboral en los cinco
años siguientes[50]. Un metaestudio realizado para la Comisión Europea calcula que la
conexión de toda Europa a la banda ancha moderna de alta velocidad crearía unos
3,99 millones de empleos en los Estados miembros de la UE 27. Esta análisis
también pone de manifiesto que el nivel medio de crecimiento del PIB derivado
de la inversión en banda ancha es del 7,03 %. Esto equivaldría a un incremento
del PIB de la UE27 de 862 470 millones de euros. Además, un estudio de la
OCDE[51]
indica que los Estados pueden amortizar en diez años la financiación total de
una red de fibra óptica FTTH nacional de punto a punto y de acceso abierto.
1.4.4.
Perspectiva general de los hitos y
metas:
Transporte: Objetivo general 1 || Contribuir a un crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo Indicador || Situación actual || Hito 2017 || Meta a largo plazo 2020 Volumen de inversión pública y privada en proyectos de interés común || || 280 000 millones EUR de inversiones realizadas en la totalidad de la red RTE-T, de los que 140 000 millones EUR en la red principal || 500 000 millones EUR de inversiones realizadas en la totalidad de la red RTE-T, de los que 250 000 millones EUR en la red principal Volumen de inversión pública y privada en proyectos de interés común realizada a través de los instrumentos financieros previstos en el presente Reglamento || || 15 000 millones EUR de inversiones privadas realizadas en la totalidad de la red RTE-T || 40 000 millones EUR de inversiones privadas realizadas en la totalidad de la red RTE-T Objetivo general 2 || Permitir a la UE alcanzar las metas 20-20-20 Indicador || Situación actual || Hito 2017 || Meta a largo plazo Reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero || (*) || (*) || (*) Aumento de la eficiencia energética || (*) || (*) || (*) Cuota de la energía renovable || (*) || (*) || (*) (*) Datos todavía no disponibles ya que la metodología aún
no ha sido elaborada. Objetivo específico 1 – transporte || Eliminar cuellos de botella y construir enlaces pendientes Indicador || Último resultado conocido || Hito 2017 || Meta Número de conexiones transfronterizas nuevas y mejoradas || Ferrocarril: 36 (pendientes de mejora) || 6 || 14 Cuellos de botella en vías de transporte || Ferrocarril: 30 (pendientes de eliminación) VNI: 14 || 4 1 || 10 3 Objetivo específico 2 – transporte || Asegurar un transporte sostenible y eficiente a largo plazo Indicador || Último resultado conocido || Hito 2017 || Meta 2020 Longitud de la red ferroviaria convencional de la RTE-T en la UE-27 (en km) || 81 230 (2005) || 74 071 || 71 490 Longitud de la red ferroviaria de alta velocidad de la RTE-T en la UE-27 (en km) || 10 733 (2010) || 20 022 || 23 198 Reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero || (*) || (*) || (*) Aumento de la eficiencia energética || (*) || (*) || (*) (*) Datos todavía no disponibles ya que la metodología aún
no ha sido elaborada. Objetivo específico 3 – transporte || Optimizar la integración y la interconexión de los modos de transporte y reforzar la interoperabilidad de los servicios de transporte. Indicador || Último resultado conocido (conexiones ya existentes) || Hito 2017 || Meta Número de puertos conectados a la red ferroviaria (de un total de 82 puertos) || 27 || 41 || 54 Número de aeropuertos conectados a la red ferroviaria (de un total de 37 aeropuertos) || 12 || 18 || 24 Energía: Objetivo general 1 || Contribuir a un crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo Indicador || Situación actual || Hito 2017 || Meta a largo plazo Volumen de inversión pública y privada en proyectos de interés común || 0 || 200 000 millones || 200 000 millones Volumen de inversión pública y privada en proyectos de interés común financiados por el Mecanismo «Conectar Europa» || 0 || 30 000 – 60 000 millones || 30 000 – 60 000 millones Objetivo general 2 || Permitir a la UE alcanzar las metas 20-20-20 Indicador || Situación actual || Hito 2017 || Meta a largo plazo Reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero || (*) || (*) || (*) Aumento de la eficiencia energética || Ahorro de energía de alrededor del 6 % en comparación con el mantenimiento del statu quo || Ahorro de energía de alrededor del 14% en comparación con el mantenimiento del statu quo || Ahorro de energía del 20 % Cuota de la energía renovable || Cuota de las fuentes de energía renovable del 10% del consumo energético final || Cuota de las fuentes de energía renovable del 15% del consumo energético final || Cuota de las fuentes de energía renovable del 20% del consumo energético final (*) Los datos estarán disponibles una vez
aplicada la metodología establecida en las orientaciones para la
infraestructura energética. Objetivo específico 1 – energía || Fomentar una mayor integración del mercado interior de la energía y la interoperabilidad transfronteriza de las redes de electricidad y gas Indicador || Último resultado conocido || Hito || Meta Número de proyectos que interconectan efectivamente las redes de los Estados miembros y que eliminan cuellos de botella internos || (*) || (*) || (*) (*) Los datos estarán disponibles una vez
aplicada la metodología establecida en las orientaciones para la
infraestructura energética. Objetivo específico 2 – energía || Aumentar la seguridad del abastecimiento de la Unión Indicador || Último resultado conocido || Hito 2017 || Meta Evolución de la resistencia del sistema || Gas: N-1 (9 Estados miembros no cumplen N-1) || Gas: Toda la UE-27 cumple N-1 || Gas: Toda la UE-27 cumple N-1 al 100 % Seguridad de funcionamiento del sistema || (*) || (*) || (*) Número de proyectos que permiten la diversificación de fuentes de suministro, suministradores y vías de suministro || 3 fuentes principales de suministro de gas para la UE además de gas natural licuado (GNL) || || Mínimo de 5 fuentes principales de suministro de gas para la UE además de gas natural licuado (GNL) (*) Los datos estarán disponibles una vez
aplicada la metodología establecida en las orientaciones para la
infraestructura energética. Objetivo específico 3 – energía || Contribuir al desarrollo sostenible y a la protección del medio ambiente Indicador || Último resultado conocido || Hito 2017 || Meta Transporte de la energía renovable desde las instalaciones de producción hasta los principales centros de consumo e instalaciones de almacenamiento || (*) || (*) || (*) La suma de las emisiones de CO2 evitadas mediante la construcción de los proyectos que se hayan beneficiado del Mecanismo «Conectar Europa» || (*) || (*) || (*) (*) Los datos estarán disponibles una vez
aplicada la metodología establecida en las orientaciones para la
infraestructura energética. Telecomunicaciones: Objetivo general 1 || Contribuir a un crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo Indicador || Situación actual || Hito 2017 || Meta a largo plazo Volumen de la inversión privada en banda ancha rápida y ultrarrápida de acceso a internet [52] || || || Proyección de la inversión privada entre 2011 y 2020. hasta 50 000 millones EUR (Inversión necesaria hasta 2020: 270 000 millones EUR) Volumen de la inversión pública y privada en proyectos de interés común de banda ancha rápida y ultrarrápida de acceso a internet financiados por el Mecanismo «Conectar Europa»[53] || 0 || 16 400 millones EUR || 2020: 45 500 millones EUR[54] Objetivo específico 1 – energía || Acelerar el despliegue de las redes de banda ancha rápida y ultrarrápida y su adopción Indicador || Último resultado conocido || Hito 2017 || Meta Nivel de cobertura de la banda ancha rápida (≥30 Mbs) || Diciembre 2010: 28,7 % de los hogares || 2017: 60% || 2020: 100% Porcentaje de abonos a conexiones de banda ancha de más de 100 Mbs || Diciembre 2010: <1% || 2017: 20% || 2020: 50% Objetivo específico 2 – TIC || Interconexión e interoperabilidad de los servicios públicos nacionales en línea, así como el acceso a dichas redes. Indicador || Último resultado conocido || Hito 2017 || Meta Ciudadanos y empresas que utilizan servicios públicos en línea[55] || 2010: 41,2 % de los ciudadanos y 75,7 % de las empresas || 2017: 50% de los ciudadanos y 85% de las empresas || 2020: 60% de los ciudadanos y 100% de las empresas Disponibilidad de servicios públicos transfronterizos[56] || no disponible || 80% || 2020: 100%
1.4.5.
Indicadores de resultados e incidencia
Especifíquense
los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la
propuesta/iniciativa. El rendimiento del Mecanismo «Conectar Europa» se evaluará en
relación con los indicadores generales de rendimiento siguientes: a) La consecución del objetivo general a) se medirá por el
volumen de inversión pública y privada en proyectos de interés común, en
particular los realizados a través de los instrumentos financieros previstos en
el presente Reglamento sobre el Mecanismo «Conectar Europa». (b) El logro del objetivo general b) se medirá por la
reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, el aumento de la
eficiencia energética y la cuota de energías renovables de aquí a 2020. El
rendimiento del Mecanismo «Conectar Europa» también se evaluará en relación con
los indicadores específicos sectoriales de rendimiento siguientes: 1. En el ámbito del transporte: a) El logro del objetivo específico a) se medirá por el
número de conexiones transfronterizas nuevas y mejoradas y de cuellos de
botella eliminados de las RTE-T de ferrocarriles y de vías de navegación
interior que se han beneficiado del Mecanismo «Conectar Europa». b) La consecución de este objetivo específico b) se medirá
por la longitud de las redes ferroviarias convencional y de alta velocidad en
la UE-27. c) La consecución de este objetivo específico c) se medirá
por el número de puertos y aeropuertos con accesos ferroviarios. 2. En el ámbito de la energía: a) La consecución del objetivo específico a) se medirá por
el número de proyectos que interconectan de forma efectiva las redes de los
Estados miembros y que eliminan cuellos de botella internos. b) La consecución del objetivo específico b) se medirá por
la evolución de la resistencia del sistema y la seguridad de funcionamiento del
mismo, así como por la diversificación de las fuentes de suministro,
suministradores y vías de suministro; c) La consecución del objetivo específico c) se medirá por
el transporte de energía renovable desde las instalaciones de producción a los
principales centros de consumo e instalaciones de almacenamiento, por el
volumen total de emisiones de CO2 evitadas gracias a la construcción
de proyectos que se hayan beneficiado del Mecanismo «Conectar Europa». 3. En el ámbito de las telecomunicaciones: a) La consecución del objetivo específico a) se medirá por
el por el nivel de cobertura de las redes de banda ancha y ultrarrápidas de
banda ancha y por el número de hogares abonados a conexiones de banda ancha de
velocidad superior a 100 Mbps. ii) La consecución del objetivo específico b) e medirá por
el porcentaje de ciudadanos y empresas que utilicen servicios públicos en línea
y por la disponibilidad transfronteriza de esos servicios.
1.5.
Justificación de la propuesta/iniciativa
1.5.1.
Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto
o largo plazo
Véase el apartado sobre necesidades en la exposición de motivos Población objetivo: Toda la de la UE.
1.5.2.
Valor añadido de la intervención de la UE
(véase asimismo el punto 2.3 de la exposición de motivos)
El 29 de junio de 2011, la Comisión adoptó la Comunicación
«Un presupuesto para Europa 2020» (Comunicación del marco financiero
plurianual) que es su principal posición en relación con las finanzas de la
Unión para los años 2014 a 2020 y se centra en la financiación prioritaria por
parte de la UE que aporta valor añadido real para los ciudadanos. Por
consiguiente, los programas e instrumentos que se incluyen en la presente
propuesta de MFP ("marco financiero plurianual") han sido rediseñados
para garantizar que sus resultados e impactos hagan avanzar las prioridades
estratégicas más importantes de la UE. En particular, el MFP se ha modernizado
reasignando recursos a los ámbitos prioritarios, uno de los cuales es la infraestructura
paneuropea. La Comunicación MFP ha puesto de relieve que un mercado
interior plenamente funcional necesita una infraestructura moderna de alto
rendimiento que conecte Europa, especialmente en los campos del transporte, la
energía y las TIC. Esto exige inversiones considerables, tanto del sector
público como del privado. Se estima que se necesitan unos 200 000 millones
de euros para completar las redes transeuropeas de la energía solamente en lo
que se refiere a la infraestructura de transmisión, son necesarias inversiones
de 500 000 millones de euros en la red transeuropea de transporte y de más
de 250 000 millones de euros en las TIC para el período entre 2014 y 2020. Si bien reconoce que el mercado puede y debe proporcionar la mayor
parte de las inversiones necesarias, la Comunicación MFP hace hincapié en el
valor añadido de la Unión para obtener financiación para los proyectos
transfronterizos paneuropeos que comunican el centro con la periferia en
beneficio de todos. No obstante, la experiencia muestra que los presupuestos
nacionales nunca darán la prioridad necesaria a las inversiones
transfronterizas pluriestatales destinadas a dotar al Mercado Único de las
infraestructuras que necesita. Además, como consecuencia de la crisis económica
y financiera, las limitaciones de las fuentes de financiación privadas y
públicas han sembrado un grado importante de incertidumbre sobre la medida en
que se lograrían las inversiones necesarias. En particular, es probable que
resulten más afectados los proyectos de relevancia transeuropea, que exigen
inversiones especialmente altas y a largo plazo debido a su elevada complejidad
técnica inherente, así como a las necesidades de coordinación transfronteriza.
Para llenar el hueco, es necesario encontrar soluciones complementarias para
liberar capital privado y restaurar flujos estables de financiación a través
del mercado de capitales y bancario. Los fondos de la UE deben acompañar la
dinámica del mercado, antes proporcionando incentivos que sustituyendo la
participación del mercado en la financiación de infraestructura. En particular,
como también ha puesto de relieve la Comunicación sobre la revisión del
presupuesto, el presupuesto de la UE estaría mejor situado para colmar los
déficit dejados por los Estados miembros. A este fin, el Mecanismo «Conectar Europa» proporcionará
financiación de la UE para proyectos con un valor añadido real para la UE, en
particular, los proyectos transfronterizos, los proyectos para resolver cuellos
de botella, o los proyectos que aportan beneficios para toda la UE. A la vista de la magnitud de las inversiones necesarias, los
instrumentos de financiación de la UE, en particular los innovadores,
contribuirán a lograr la necesaria participación del sector privado para
acelerar el desarrollo de la infraestructura paneuropea.
1.5.3.
Principales conclusiones extraídas de
experiencias similares anteriores
En el marco financiero plurianual de 2007-2013 varios programas
proporcionaron financiación para infraestructura en el campo del transporte, la
energía y las telecomunicaciones, entre otros, el programa RTE-T, el programa
RTE-E, PIC TIC, Fondo de Cohesión, FEDER, el Programa Energético Europeo para
la Recuperación, y Marco Polo. Las evaluaciones ex post de estos programas han puesto de
manifiesto que, en estos tres sectores, el apoyo financiero proporcionado por
la UE ha desempeñado una importante función de apoyo estimulando el desarrollo
de infraestructura. No obstante, dichas evaluaciones pusieron también de
manifiesto que las antiguas políticas de financiación de las RTE no bastaban
para corregir los fallos reglamentarios y del mercado que determinan la
situación actual, ni tampoco para obtener una mayor rentabilidad. El desarrollo de la infraestructura ha adolecido de la
fragmentación de los programas y de los instrumentos de financiación, así como
de la heterogeneidad considerable de las condiciones de financiación actuales,
tanto transversalmente como dentro de cada uno de los tres sectores de
infraestructura, lo que da lugar a solapamientos, a déficit de financiación, y
a un aprovechamiento insuficiente de las sinergias. Las diferentes normas de
admisibilidad y de gestión, objetivos solapados, y prioridades escasamente
coordinadas o descoordinadas complican la ejecución y reducen la eficiencia de
la asistencia financiera. La disponibilidad de fuentes de financiación diferentes
dentro de los mismos sectores da pie a la presentación de la propuesta de
proyecto a múltiples programas para tratar de obtener financiación en alguno de
ellos. Además, el apoyo a infraestructura de ámbito europeo en los
sectores de que se trata podría mejorarse: - centrando los esfuerzos en proyectos con un valor añadido real
para la UE, en particular los proyectos transfronterizos, los proyectos que
resuelven cuellos de botella, o los proyectos que aportan beneficios a toda la
UE aprovechando las sinergias de dos o tres sectores; - aumentando el efecto multiplicador de la financiación de la UE:
los porcentajes efectivos de cofinanciación son frecuentemente demasiado bajos
para catalizar el desarrollo de proyectos; - fomentando una mayor participación del sector privado mediante,
además de las subvenciones, el uso de instrumentos financieros como el
Mecanismo de Financiación del Riesgo Compartido, que ha resultado ser muy
eficiente y eficaz; - simplificando las normas y procedimientos de financiación. El Mecanismo «Conectar Europa» agrega instrumentos financieros
para los tres sectores, lo que permite resolver mejor las carencias debidas a
la fragmentación anteriormente mencionadas, define claramente las prioridades
de financiación, propone porcentajes de financiación más adecuados y amplía la
gama de instrumentos de financiación con otros nuevos para fomentar una mayor
participación del sector financiero privado.
1.5.4.
Compatibilidad y posibles sinergias con otros
instrumentos pertinentes
Coherencia interna del Mecanismo «Conectar Europa»: El Reglamento sobre el Mecanismo «Conectar Europa» tiene que
buscar un equilibrio entre, por una parte, la necesidad de simplificar y
armonizar las normas y condiciones de financiación y, por otra, la de respetar
los objetivos estratégicos específicos sectoriales. El Reglamento sobre el Mecanismo «Conectar Europa» define las
condiciones, los métodos y los procedimientos para proporcionar ayuda
financiera de la Unión a las redes transeuropeas, para las que se adoptarán
orientaciones específicas sectoriales en forma de reglamentos del Parlamento
Europeo y del Consejo. Se ha respetado la coherencia total con el Reglamento Financiero
actual y con el futuro. Las excepciones están previstas en la legislación. Sinergia con otros instrumentos pertinentes: La iniciativa propuesta es plenamente coherente con la
Comunicación del Marco Financiero Plurianual de 2011 y sus documentos anexos.
La Estrategia Europa 2020, la Revisión Presupuestaria de la UE, el Acta del
Mercado Único y la Comunicación de MFP proporcionan el contexto para la
iniciativa propuesta, cuyos objetivos reflejan los de las políticas
horizontales anteriormente mencionadas. El Fondo de Cohesión y el FEDER
continuarán estando disponibles para financiar infraestructuras de transporte
de las redes central y global, TIC, y redes de distribución de energía
gestionadas de forma descentralizada.
1.6.
Duración e incidencia financiera
Propuesta/iniciativa de duración limitada · - X Propuesta/iniciativa en vigor desde el 1.1.2014 hasta el
31.12.2020 · - X Incidencia financiera desde 2011 hasta 2014 ¨ Propuesta/iniciativa de duración
ilimitada · Ejecución: fase de puesta en marcha de AAAA a AAAA, · y pleno funcionamiento a partir de la última fecha
1.7.
Modo(s) de gestión previsto(s)[57]
X Gestión centralizada directa a cargo
de la Comisión X Gestión centralizada indirecta
mediante delegación de las tareas de ejecución en: · - X agencias ejecutivas · - X organismos creados por las Comunidades[58] · - X organismos nacionales del sector público / organismos con
misión de servicio público · ¨ personas
a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas de
conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea y que estén
identificadas en el acto de base pertinente a efectos de lo dispuesto en el
artículo 49 del Reglamento Financiero ¨ Gestión compartida con los Estados miembros ¨ Gestión descentralizada con terceros países X Gestión conjunta con organizaciones
internacionales (especifique) Si se indica más
de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de
observaciones. Observaciones Las subvenciones (para todos o algunos
sectores, pendientes de decisiones futuras) serán ejecutadas por las agencias
ejecutivas existentes o futuras. Podrán
encomendarse otras tareas al BEI, al FEI, a otras instituciones financieras u
organizaciones internacionales (por ejemplo, Eurocontrol), a organismos con
misión de servicio público, o a los mencionados en el artículo 185 del
Reglamento Financiero, (p.ej., la ACER) (artículos 200 y 201 del RF revisado).
2.
MEDIDAS DE GESTIÓN
2.1.
Disposiciones en materia de seguimiento e informes
Especifíquense la frecuencia y las condiciones.
El seguimiento del programa en curso se hará a través de una
evaluación intermedia del Reglamento sobre el Mecanismo «Conectar Europa» que
incluirá un análisis de eficacia. Además, se efectuarán revisiones intermedias
de los programas de trabajo plurianuales. Se llevará a cabo una evaluación ex post en estrecha colaboración
con los Estados miembros y los beneficiarios examinarán a eficacia y eficiencia
del Mecanismo «Conectar Europa» y su impacto en la cohesión económica, social y
territorial, así como su contribución a las prioridades de la Unión en materia
de crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo. La propuesta del Mecanismo «Conectar Europa» también prevé la
posibilidad de proceder a una evaluación de las modalidades de realización de
los proyectos, así como del impacto de su ejecución, a fin de evaluar si se han
conseguido los objetivos, incluidos los correspondientes a la protección
medioambiental. A nivel de las acciones, los beneficiarios presentarán
periódicamente y de conformidad con las cláusulas de los acuerdos o decisiones,
informes sobre las acciones que deban ejecutarse. El Reglamento sobre el
Mecanismo «Conectar Europa» prevé asimismo la posibilidad de solicitar a los
Estados miembros que efectúen evaluaciones de acciones y de los proyectos
relacionados.
2.2.
Sistema de gestión y de control
2.2.1.
Riesgo(s) definido(s)
-retrasos en la ejecución de los proyectos - posible mala gestión de la asistencia financiera de la UE por
los beneficiarios - asimilación insuficiente por el mercado de los instrumentos
financieros - cambio de las condiciones del mercado con el tiempo
2.2.2.
Método(s) de control previsto(s)
El Mecanismo «Conectar Europa» se implementará principalmente a
través de gestión centralizada directa e indirecta por la Comisión. Podrán
preverse casos de gestión conjunta. En lo que se refiere a las subvenciones,
los principales elementos del sistema de control interno son los procedimientos
de selección y evaluación de las propuestas de subvención (controles ex ante)
y los controles técnicos y de las transacciones financieras durante la gestión
de los proyectos sobre la base de los informes y auditorías ex post de
los beneficiarios. En lo que se refiere a los métodos de control de las subvenciones,
no están previstos grandes cambios. Nuestra estimación es que el Mecanismo
«Conectar Europa» presentará características de riesgo comparables y que se
aplicará una estrategia de control similar. Estimamos por tanto que el nivel
probable de no conformidad sea semejante a la experiencia de la Agencia
Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte en materia de gestión de
proyectos RTE-T, a saber: El método de muestreo empleado para los controles es en parte
aleatorio, y en parte basado en el riesgo. Los márgenes de error detectados
(ajustes financieros recomendados en % de los pagos efectuados) fueron
inferiores a 1 % en 2009 y 2010. Hasta cierto punto, esto se puede explicar por
la puesta en común de conocimientos con el circuito financiero ex ante
(sesión dedicada a lo aprendido de las auditorías de 2008 y 2009 y de las
técnicas de prevención de fraudes). Debido a la dimensión reducida de la
muestra y al método combinado aleatorio/riesgo, los márgenes de error no pueden
sin embargo extrapolarse a todos los proyectos gestionados por la Agencia
Ejecutiva de la RTE-T. Los acuerdos y decisiones para la realización de las acciones en
el marco del Mecanismo «Conectar Europa» preverán la supervisión y el control
financiero por la Comisión o cualquier representante autorizado de esta, así
como las auditorías por el Tribunal de Cuentas y las verificaciones in situ a
cargo de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), con arreglo a las
procedimientos establecidos en el Reglamento (Euratom, CE) nº 2185/96 del
Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones
in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros
de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades y en el
Reglamento (CE) nº 1073/1999 1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25
de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina
Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF). En lo que respecta a la aplicación de los instrumentos
financieros, cualquier acuerdo con una entidad que se haya visto confiada
tareas, o con otras instituciones financieras interesadas, preverá expresamente
que la Comisión y el Tribunal de Cuentas ejercerán sus competencias de control,
mediante verificación de documentos, inspección in situ, y en información, aun
la almacenada en soportes electrónicos, sobre todos los terceros que hubieren
percibido fondos de la Unión.
2.2.3.
Naturaleza e intensidad de los controles
Resumen de los controles || Importe en MEUR || Número de beneficiarios: transacciones (% del total) || Profundidad del control * (evaluación 1-4) || Cobertura (% del valor) Gestión de las acciones desde la evaluación hasta las auditorías ex post || 371** || 1) monitorización global de todos los proyectos: 100% || 1 || 100% 2) auditoría de proyectos seleccionados: 5% || 4 || 10% (**) aproximación basada en los
siguientes 9,9 MEUR x 7 x 6 donde: ·
9,9 MEUR corresponden a los costes
administrativos anuales de la Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de
Transporte para 8 000 MEUR de créditos operativos. ·
7 corresponde al número de años del MFP ·
6 corresponde al multiplicador que permite
obtener la dotación para el MCE de 50 000 MEUR
2.3.
Medidas de prevención del fraude y de las
irregularidades
Especifíquense
las medidas de prevención y protección existentes o previstas. La Comisión garantizará velará por que, en la ejecución de las
acciones financiadas en el marco del presente Reglamento, se protejan los
intereses financieros de la Unión mediante la aplicación de medidas preventivas
contre el fraude, la corrupción y otras actividades ilícitas, así como mediante
controles eficaces y la recuperación de los importes pagados indebidamente y,
si se detectan irregularidades, mediante la aplicación de sanciones efectivas,
proporcionales y disuasorias, con arreglo al Reglamento (CE, Euratom) nº
2988/95 del Consejo, al Reglamento (CE, Euratom) nº 2185/96 del Consejo y
al Reglamento (CE) n° 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo. La Comisión o sus representantes y el Tribunal de Cuentas tendrán
la competencia de efectuar auditorías, documentales e in situ, de todos los
beneficiarios de subvenciones, contratistas y subcontratistas que hayan
recibido fondos de la Unión. La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) estará
autorizada a efectuar controles e inspecciones in situ de los operadores económicos
interesados directa o indirectamente por dicha financiación de conformidad con
los procedimientos establecidos en el Reglamento (Euratom, CE) nº 2185/96 con
vistas a determinar si ha habido fraude, corrupción o cualquier otra actividad
ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión Europea en lo que
respecta a un convenio de subvención o decisión de subvención, o a un contrato
de financiación por la Unión. Las DG INFSO, MOVE y ENER han adoptado o adoptarán a más tardar en
2013 estrategias antifraude y planes de acción conexos a nivel de la DG que
cubran todo el ciclo del gasto, teniendo en cuenta la proporcionalidad y la
relación coste-beneficio de las medidas que se vayan a implementar y previendo
una evaluación de los riesgos del programa. Las tres Direcciones Generales garantizarán que su enfoque de la
gestión de los riesgos de fraude esté orientada a la identificación de los
ámbitos en que existen riesgos de fraude, teniendo en cuenta un análisis de
costes y beneficios sectorial por DG y con la ayuda de la labor de la OLAF en
materia de prevención de fraudes y análisis de riesgos. Los contratos de subvención y los contratos públicos se basarán en
modelos normalizados en los que constarán las medidas antifraude generalmente
aplicables. Se organizarán cursillos de formación sobre gestión de las
subvenciones para el personal que tramita los proyectos. En lo que se refiere a los instrumentos financieros, las
instituciones financieras que intervengan en la ejecución de operaciones
financieras realizadas con un instrumento financiero deberán cumplir las normas
aplicables en materia de prevención del blanqueo de capitales y la lucha contra
el terrorismo. No podrán estar establecidas en territorios cuyas
jurisdicciones no cooperen con la Unión en lo que se refiere a la aplicación de
las normas fiscales acordadas a nivel internacional.
3.
INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA
PROPUESTA/INICIATIVA
(en precios corrientes)
3.1.
Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y
línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)
· Líneas presupuestarias de gasto existentes En el orden de las rúbricas del marco
financiero plurianual y las líneas presupuestarias. Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución Número Descripción: Red Transeuropea de Transporte || CD/CND ([59]) || de países de la AELC[60] || de países candidatos[61] || de terceros países || a efectos del artículo 18.1.a bis) del Reglamento Financiero 1 || 06 03 03 || Diferencia || NO || NO || NO || NO 1 || 06 01 04 31 || CND || NO || NO || NO || NO Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución Número Descripción: Redes transeuropeas de energía || CD/CND ([62]) || de países de la AELC[63] || de países candidatos[64] || de terceros países || a efectos del artículo 18.1.a bis) del Reglamento Financiero 1 || 32 03 02 (RTE-E) || CD/ || NO || NO || NO || NO 1 || 32 01 04 XX || CND || NO || NO || NO || NO Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución Número Descripción: Programa Marco para la Innovación y la Competitivad (PIC) – Programa de Apoyo de la Política en materia de TIC || CD/CND ([65]) || de países de la AELC[66] || de países candidatos[67] || de terceros países || a efectos del artículo 18.1.a bis) del Reglamento Financiero 1 || 09 03 XX || CD/ || NO || NO || NO || NO 1 || 09 01 04 XX || CND || NO || NO || NO || NO Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución Número Descripción: Fondo de Cohesión || CD/CND ([68]) || de países de la AELC[69] || de países candidatos[70] || de terceros países || a efectos del artículo 18.1.a bis) del Reglamento Financiero 1 || 13 04 02 || CD/ || NO || NO || NO || NO 1 || 13 01 04 XX || CND || NO || NO || NO || NO · Nuevas líneas presupuestarias solicitadas En el orden de
las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias. Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución Número [Rúbrica…………………………………..] || CD/CND || de países de la AELC || de países candidatos || de terceros países || a efectos del artículo 18.1.a bis) del Reglamento Financiero || [XX.YY.YY.YY] || || SÍ/NO || SÍ/NO || SÍ/NO || SÍ/NO En una fase posterior se decidirá
la conveniencia de establecer una rúbrica presupuestaria exclusiva para el
Mecanismo «Conectar Europa».
3.2.
Incidencia estimada en los gastos
3.2.1.
Resumen de la incidencia estimada en los
gastos
Millones EUR (al tercer decimal) Rúbrica del Marco Financiero Plurianual: || Número 1 || Título: Crecimiento inteligente e inclusivo DG: MOVE || || || Año N[71] 2014 || Año N+1 2015 || Año N+2 2016 || Año N+3 2017 || Año N+4 2018 || Año N+5 2019 || Año N+6 2020 || > 2020 || TOTAL Créditos de operaciones || || || || || || || || || Número de línea presupuestaria 06 03 03 || Compromisos || (1) || 2427,3 || 2687,5 || 3183,2 || 3471,8 || 4000,5 || 4315,2 || 4401,9 || || 24487,4 Pagos || (2) || 0 || 2099,7 || 2299,7 || 2449,7 || 2599,7 || 2799,7 || 2999,7 || 9239,2 || 24487,4 Créditos de carácter administrativo financiados por la dotación de determinados programas operativos[72] || || || || || || || || || Número de línea presupuestaria 06.01.04.31(*) || || (3) || 12,7 || 17,5 || 17,8 || 18,2 || 18,5 || 18,8 || 19,1 || || 122,6 TOTAL de los créditos de la DG MOVE || Compromisos || =1+1a +3 || 2440,0 || 2705,0 || 3201,0 || 3490,0 || 4019,0 || 4334,0 || 4421,0 || 0,0 || 24610,0 Pagos || =2+2a +3 || 12,7 || 2117,2 || 2317,5 || 2467,9 || 2618,2 || 2818,5 || 3018,8 || 9239,2 || 24610,0 (*) Estas cifras se refieren a la
subvención a la Agencia Ejecutiva de la RTE-T y cubren la gestión de la parte
del transporte del MCE y la extinción del apoyo financiero a proyectos de
interés común de la red transeuropea de transporte de programas anteriores.
Resultan del supuesto de una cartera de 500 proyectos. DG: REGIO || || || Año N[73] 2014 || Año N+1 2015 || Año N+2 2016 || Año N+3 2017 || Año N+4 2018 || Año N+5 2019 || Año N+6 2020 || > 2020 || TOTAL Créditos de operaciones || || || || || || || || || Número de línea presupuestaria 13 04 02 || Compromisos || (1) || 1477,9 || 1511,9 || 1544,3 || 1587,4 || 1648,9 || 1693,9 || 1774 || || 11238,3 Pagos || (2) || 0,0 || 972,9 || 1102,6 || 1236,5 || 1291,7 || 1373,2 || 1551,3 || 3710,1 || 11238,3 Créditos de carácter administrativo financiados por la dotación de determinados programas operativos[74] || || || || || || || || || Número de línea presupuestaria 13 01 04 XX (**) || || (3) || 5,1 || 5,4 || 5,6 || 5,9 || 6,2 || 6,6 || 6,6 || || 41,4 TOTAL de los créditos de la DG REGIO || Compromisos || =1+1a +3 || 1483,0 || 1517,4 || 1549,9 || 1593,3 || 1655,1 || 1700,4 || 1780,6 || || 11279,7 Pagos || =2+2a +3 || 5,1 || 978,3 || 1108,3 || 1242,4 || 1297,9 || 1379,7 || 1557,9 || 3710,1 || 11279,7 (**) Importe adicional para
cubrir la subvención asignada a la Agencia Ejecutiva de la RTE-T (deberá
crearse una nueva línea presupuestaria) en el supuesto de que estos importes
serán delegados a dicha agencia. Las normas aplicables en virtud del presente
Reglamento a las redes transeuropeas de transporte serán asimismo de
aplicación. Podrán lanzarse convocatorias específicas de presentación de
propuestas de proyectos de implantación de la red principal en los Estados
miembros que pueden optar al Fondo de Cohesión. Resultan del supuesto de una
cartera de unos 160 proyectos. DG: ENER || || || Year N[75] 2014 || Year N+1 2015 || Year N+2 2016 || Year N+3 2017 || Year N+4 2018 || Year N+5 2019 || Year N+6 2020 || > 2020 || TOTAL Créditos de operaciones || || || || || || || || || Número de línea presupuestaria 32 03 02 || Compromisos || (1) || 1029,522 || 1333,022 || 1139,022 || 1319,022 || 1495,022 || 1759,022 || 2271,022 || 0 || 10345,654 Pagos || (2) || 452,542 || 915,785 || 1174,822 || 1264,782 || 1353,262 || 1568,942 || 1921,382 || 1694,137 || 10345,654 Créditos de carácter administrativo financiados por la dotación de determinados programas operativos[76] || Número de línea presupuestaria 3201XX (***) || || (3) || 3,478 || 1,978 || 1,978 || 1,978 || 1,978 || 1,978 || 1,978 || 0 || 15,346 || || || || || || || || || || || TOTAL de los créditos de la DG ENER || Compromisos || =1+1a +3 || 1033 || 1335 || 1141 || 1321 || 1497 || 1761 || 2273 || 0 || 10361 Pagos || =2+2a +3 || 456,02 || 917,763 || 1176,8 || 1266,76 || 1355,24 || 1570,92 || 1923,36 || 1694,137 || 10361 (***) Estos créditos incluyen los
gastos de los coordinadores de la UE. Además, a reserva de una nueva
decisión, la ACER puede ser llamada a ejecutar tareas definidas en las
disposiciones del Reglamento relativo a las orientaciones para la
infraestructura energética transeuropea. DG: INFSO || || || Año N[77] 2014 || Año N+1 2015 || Año N+2 2016 || Año N+3 2017 || Año N+4 2018 || Año N+5 2019 || Año N+6 2020 || > 2020 || TOTAL Créditos de operaciones || || || || || || || || || Número de línea presupuestaria 0903XX || Compromisos || (1) || 679,000 || 843,800 || 1302,600 || 1621,400 || 1734,200 || 2003,000 || 2284,000 || 0 || 10468,000 Pagos || (2) || 454,000 || 683,800 || 1262,600 || 1581,400 || 1719,200 || 2003,000 || 2258,000 || 506,000 || 10468,000 Créditos de carácter administrativo financiados por la dotación de determinados programas operativos[78] || || || || || || || || || Número de línea presupuestaria 090104XX || || (3) || 2,000 || 2,200 || 2,400 || 2,600 || 2,800 || 3,000 || 3,000 || 0 || 18,000 TOTAL de los créditos de la DG INFSO || Compromisos || =1+1a +3 || 681,000 || 846,000 || 1305,000 || 1624,000 || 1737,000 || 2006,000 || 2287,000 || 0 || 10486,000 Pagos || =2+2a +3 || 456,000 || 686,000 || 1265,000 || 1584,000 || 1722,000 || 2006,000 || 2261,000 || 506,000 || 10486,000 TOTAL de los créditos de operaciones (*) || Compromisos || (4) || 4135,822 || 4864,322 || 5624,822 || 6412,222 || 7229,722 || 8077,222 || 8956,922 || 0,000 || 45301,054 Pagos || (5) || 906,542 || 3699,285 || 4737,122 || 5295,882 || 5672,162 || 6371,642 || 7179,082 || 11439,34 || 45301,054 TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos (*) || (6) || 18,178 || 21,678 || 22,178 || 22,778 || 23,278 || 23,778 || 24,078 || 0 || 155,946 TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 1 (*) del Marco Financiero Plurianual || Compromisos || =4+ 6 || 4154,000 || 4886,000 || 5647,000 || 6435,000 || 7253,000 || 8101,000 || 8981,000 || 0,000 || 45457,000 Pagos || =5+ 6 || 924,720 || 3720,963 || 4759,300 || 5318,660 || 5695,440 || 6395,420 || 7203,160 || 11439,337 || 45457,000 (*) Excluidos los importes provenientes de la
DG REGIO (Fondo de Cohesión) TOTAL de los créditos de operaciones (*) || Compromisos || (4) || 5613,722 || 6376,222 || 7169,122 || 7999,622 || 8878,622 || 9771,122 || 10730,922 || 0,000 || 56539,354 Pagos || (5) || 906,542 || 4672,185 || 5839,722 || 6532,382 || 6963,862 || 7744,842 || 8730,382 || 15149,44 || 56539,354 TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos (**) || (6) || 23,278 || 27,078 || 27,778 || 28,678 || 29,478 || 30,378 || 30,678 || 0 || 197,346 TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 1 (**) del Marco Financiero Plurianual || Compromisos || =4+ 6 || 5637,000 || 6403,300 || 7196,900 || 8028,300 || 8908,100 || 9801,500 || 10761,600 || 0,000 || 56736,700 Pagos || =5+ 6 || 929,820 || 4699,263 || 5867,500 || 6561,060 || 6993,340 || 7775,220 || 8761,060 || 15149,437 || 56736,700 (**) Excluidos los importes provenientes de la DG
REGIO (Fondo de Cohesión) Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una
rúbrica: (no aplicable) TOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (4) || || || || || || || || || Pagos || (5) || || || || || || || || || TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos || (6) || || || || || || || || || TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 4 del Marco Financiero Plurianual (Importe de referencia) || Compromisos || =4+ 6 || || || || || || || || || Pagos || =5+ 6 || || || || || || || || || Rúbrica del Marco Financiero Plurianual: || 5 || «Gastos administrativos» Millones EUR (al tercer decimal) || || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || TOTAL DG: MOVE || Recursos humanos || 4,198 || 4,516 || 4,771 || 5,089 || 5,280 || 5,280 || 5,280 || 34,414 Otros gastos administrativos || 1,100 || 1,110 || 1,120 || 1,230 || 1,240 || 1,250 || 1,260 || 8,310 TOTAL DG MOVE || Créditos || 5,298 || 5,626 || 5,891 || 6,319 || 6,520 || 6,530 || 42,724 || 42,724 DG: ENER (*) || Recursos humanos || 5,406 || 6,233 || 7,123 || 7,315 || 7,315 || 7,506 || 7,506 || 48,404 Otros gastos administrativos || 0,171 || 0,171 || 0,171 || 0,471 || 0,171 || 0,171 || 0,471 || 1,797 TOTAL DG ENER || || 5,577 || 6,404 || 7,294 || 7,786 || 7,486 || 7,677 || 7,977 || 50,201 DG: INFSO (*) || Recursos humanos || 11,117 || 12,451 || 14,484 || 15,310 || 16,263 || 17,025 || 17,279 || 103,929 Otros gastos administrativos || 0,200 || 0,210 || 0,220 || 0,230 || 0,240 || 0,250 || 0,260 || 1,610 TOTAL DG INFSO || Créditos || 11,317 || 12,661 || 14,704 || 15,540 || 16,503 || 17,275 || 17,539 || 105,539 (*) La DG ENER y la DG INFSO también
prevén externalizar parcialmente la implementación del MCE a agencias. Los
importes y las imputaciones se ajustarán en caso necesario en función de los
resultados del proceso de externalización. TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 5 del Marco Financiero Plurianual || (Total de los compromisos = Total de los pagos) || 22,192 || 24,691 || 27,889 || 29,645 || 30,509 || 31,482 || 32,056 || 198,464 Millones EUR (al tercer decimal) || || || Año 2014[79] || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || > 2020 || TOTAL TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 5 (*) del Marco Financiero Plurianual || Compromisos || 4176,192 || 4910,691 || 5674,889 || 6464,645 || 7283,509 || 8132,482 || 9013,056 || 0,000 || 45655,464 Pagos || 946,912 || 3745,654 || 4787,189 || 5348,305 || 5725,949 || 6426,902 || 7235,216 || 11439,337 || 45655,464 (*) Excluidos los importes provenientes de
la DG REGIO (Fondo de Cohesión) || || || Año 2014[80] || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || > 2020 || TOTAL TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 5 (**) del Marco Financiero Plurianual || Compromisos || 5659,192 || 6427,991 || 2327,889 || 8057,945 || 8057,945 || 9832,982 || 10793,656 || 0,000 || 56935,164 Pagos || 952,012 || 4723,954 || 5895,389 || 6590,705 || 7023,849 || 7806,702 || 8793,116 || 15149,437 || 56935,164 (**) Excluidos los importes provenientes
de la DG REGIO (Fondo de Cohesión)
3.2.2.
Incidencia estimada en los créditos de
operaciones
· ¨ La
propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones · X La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de
operaciones, tal como se explica a continuación: Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer
decimal) Indíquense los objetivos y los resultados ò || || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || TOTAL || RESULTADOS || Tipo de resultados[81] || Coste medio del resultado || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número total de resultados || Total Coste || OBJETIVOS ESPECÍFICOS[82] redes de transporte || - Resultado || Se prevé que contribuya a la financiación de un total de 150 000 millones EUR de inversiones del total de 237 618,21 EUR de las inversiones estimadas establecidas en la lista de proyectos predeterminados de infraestructuras de transporte en la Parte 1 del anexo del Reglamento sobre el MCE. It is expected to contribute to the financing of a total of EUR 150 bn of investments out of the estimated investments of EUR 237.618,21 million set out in the list of pre-identified transport infrastructure projects in Part 1 of the Annex to the CEF Regulation. || || - 2 256,9 millones EUR de financiación concedida por la UE a través de instrumentos financieros movilizarán 40 000 millones de EUR de inversiones, - 11 238,3 millones EUR de financiación de la UE del fondo de cohesión movilizarán 11 500 millones EUR de inversiones. - los restantes 22 230,5 millones EUR de financiación de la UE movilizarán 98 500 millones EUR de inversiones (sobre la base de un porcentaje de cofinanciación del 20%). - the remaining EUR 22 230,5 million of EU funding will leverage €98.5 bn of investments (based on an average co-funding rate of 20%). || en millones de EUR || Inversiones estimadas para los proyectos predeterminados enumerados en la parte 1 del anexo del Reglamento MCE Prioridades horizontales || 47.500,00 de las cuales SESAR || 30.000,00 1. Corredor Adriático-Báltico || 13.353,20 2. Varsovia – Berlín – Ámsterdam/Rotterdam – Felixstowe – Midlands || 5.673,00 3. Corredor Mediterráneo || 37.690,00 4. Hamburgo – Rostock – Burgas/frontera turca – Pireo – Lefkosia || 8.037,60 5. Helsinki - La Valeta || 31.936,00 6. Génova – Rotterdam || 15.622,50 7. Lisboa - Estrasburgo || 17.170,00 8. Dublín – Londres – París – Bruselas || 4.582,00 9. Ámsterdam – Basilea/Lyon – Marsella || 12.551,30 10. Corredor Sena – Danubio || 15.939,40 Otros tramos de la red principal || 27.563,21 Total || 237.618,21 Las cifras
exactas por corredor se facilitarán durante la planificación y ejecución del
programa. || OBJETIVOS ESPECÍFICOS redes de energía - Resultado || Implementación de los 11 corredores y áreas prioritarios a 940 514 millones de EUR por corredor de media || || OBJETIVOS ESPECÍFICOS redes de transporte[83] - Resultado || Infraestructuras de servicios digitales desarrolladas e implantadas en toda Europa || Está prevista la concesión de ayuda financiera a través del MCE a las siguientes infraestructuras de servicios digitales: · Identificación y autenticación electrónica segura interoperable en toda Europa · Plataforma central europea de interconexión de los registros mercantiles europeos · Procedimientos electrónicos de creación y gestión de empresas en otro país europeo · Servicios de contratación electrónica transfronterizos interoperables · Servicios transfronterizos e interoperables de justicia en línea · Servicios públicos transfronterizos de sanidad electrónica · Safer internet service infrastructure · Critical Information Infrastructures · Access to digital resources of European heritage · Access to re-usable public sector information · Multilingual access to online services · Trans-European high-speed backbone connections for public administrations · Deployment of information and communication technology solutions for intelligent energy networks and for the provision of Smart Energy Services || 2446,000 - Resultado || Miles de hogares conectados a internet de banda ancha || 0.18 || 1827 || 321,000 || 3573 || 627,800 || 5547 || 974,600 || 6269 || 1101,400 || 8031 || 1411,200 || 9276 || 1630,000 || 11126 || 1955,000 || 45649 || 8021,000 || Subtotal objetivo específico Telecomunicaciones || || 679,000 || || 843,800 || || 1 302,600 || || 1 621,400 || || 1 734,200 || || 2 003,000 || || 2 284,000 || || 10 468,000 || COSTE TOTAL || || || || || || || || || || || || || || || || 56 539,354 || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || ||
3.2.3.
Incidencia estimada en los créditos de
carácter administrativo
3.2.3.1.
Resumen
· ¨ La
propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos · X La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos
administrativos, tal como se explica a continuación: Millones EUR (al
tercer decimal) DG MOVE || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || TOTAL RÚBRICA 5 del Marco Financiero Plurianual || || || || || || || || Recursos humanos || 4,198 || 4,516 || 4,771 || 5,089 || 5,280 || 5,280 || 5,280 || 34,414 Otros gastos administrativos || 1,100 || 1,110 || 1,120 || 1,230 || 1,240 || 1,250 || 1,260 || 8,310 Subtotal de la RÚBRICA 5 del Marco Financiero Plurianual || 5,298 || 5,626 || 5,891 || 6,319 || 6,520 || 6,530 || 6.54 || 42,724 Fuera de la RÚBRICA 5[84] del marco financiero plurianual || || || || || || || || Recursos humanos || || || || || || || || Otros gastos de naturaleza administrativa 06 01 04 31 || 12,7 || 17,5 || 17,8 || 18,2 || 18,5 || 18,8 || 19,1 || 122,6 Otros gastos de naturaleza administrativa 13 01 04 XX || 5,1 || 5,4 || 5,6 || 5,9 || 6,2 || 6,6 || 6,6 || 41,4 Subtotal fuera de la RÚBRICA 5 (**) del Marco Financiero Plurianual || 12,7 || 17,5 || 17,8 || 18,2 || 18,5 || 18,8 || 19,1 || 122,6 Subtotal fuera de la RÚBRICA 5 del Marco Financiero Plurianual || 17,8 || 22,9 || 23,4 || 24,1 || 24,7 || 25,4 || 25,7 || 164,0 TOTAL MOVE (**) || 17,998 || 23,126 || 23,691 || 24,519 || 25,02 || 25,33 || 25,64 || 165,324 TOTAL MOVE || 23,098 || 28,526 || 29,291 || 30,419 || 31,22 || 31,93 || 32,24 || 206,724 (*) En el supuesto de que las partes Transporte y Fondo de
Cohesión del MCE se deleguen a la Agencia Ejecutiva de la RTE-T. (**) Excluido el Fondo de Cohesión 13 01
04 XX Millones EUR (al tercer decimal) DG ENER || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || TOTAL RÚBRICA 5 (*) del Marco Financiero Plurianual || || || || || || || || Recursos humanos || 5,406 || 6,233 || 7,123 || 7,315 || 7,315 || 7,506 || 7,506 || 48,404 Otros gastos administrativos || 0,171 || 0,171 || 0,171 || 0,471 || 0,171 || 0,171 || 0,471 || 1,797 Subtotal de la RÚBRICA 5 del Marco Financiero Plurianual || 5,577 || 6,404 || 7,294 || 7,786 || 7,486 || 7,677 || 7,977 || 50,201 Fuera de la RÚBRICA 5[85] del marco financiero plurianual || || || || || || || || Recursos humanos || || || || || || || || Otros gastos de carácter administrativo (**) || 3,478 || 1,978 || 1,978 || 1,978 || 1,978 || 1,978 || 1,978 || 15,346 Subtotal fuera de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || 3,478 || 1,978 || 1,978 || 1,978 || 1,978 || 1,978 || 1,978 || 15,346 TOTAL ENER || 9,055 || 8,382 || 9,272 || 9,764 || 9,464 || 9,655 || 9,955 || 65,547 (*) La DG ENER
prevé externalizar parcialmente la implementación del MCE a agencias. Los
importes y las imputaciones se ajustarán en caso necesario en función de los
resultados del proceso de externalización. (**) Estos
créditos incluyen los gastos de los coordinadores de la UE. Además, a
reserva de una nueva decisión, la ACER puede ser llamada a ejecutar tareas
definidas en las disposiciones del Reglamento relativo a las orientaciones para
la infraestructura energética transeuropea. Millones EUR (al
tercer decimal) DG INFSO || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || TOTAL RÚBRICA 5 (*) del Marco Financiero Plurianual || || || || || || || || Recursos humanos || 11 117 || 12 451 || 14 484 || 15 310 || 16 263 || 17 025 || 17 279 || 103 929 Otros gastos administrativos || 0,2 || 0,21 || 0,22 || 0,23 || 0,24 || 0,25 || 0,26 || 1,61 Subtotal de la RÚBRICA 5 del Marco Financiero Plurianual || 11,317 || 12,661 || 14,704 || 15,540 || 16,503 || 17,275 || 17,539 || 105,539 Fuera de la RÚBRICA 5[86] del marco financiero plurianual || || || || || || || || Recursos humanos || || || || || || || || Otros gastos de carácter administrativo || 2 || 2,2 || 2,4 || 2,6 || 2,8 || 3 || 3 || 18 Subtotal fuera de la RÚBRICA 5 del Marco Financiero Plurianual || 2 || 2,2 || 2,4 || 2,6 || 2,8 || 3 || 3 || 18 TOTAL INFSO || 13 317 || 14 861 || 17 104 || 18 140 || 19 303 || 20 275 || 20 539 || 123 539 (*) La DG INFSO prevé externalizar parcialmente la implementación del
MCE a agencias. Los importes y las imputaciones se ajustarán en caso necesario
en función de los resultados del proceso de externalización. TOTAL créditos de carácter administrativo de la rúbrica 5 del MFP || 22,192 || 24,691 || 27,889 || 29,645 || 30,509 || 31,482 || 32,056 || 198,464 TOTAL créditos de carácter administrativo fuera de la rúbrica 5 del MFP (*) || 18,178 || 21,678 || 22,178 || 22,778 || 23,278 || 23,778 || 24,078 || 155,946 TOTAL créditos de carácter administrativo fuera de la rúbrica 5 del MFP (*) || 23,278 || 27,078 || 27,778 || 28,678 || 29,478 || 30,378 || 30,678 || 197,346 TOTAL de los créditos de carácter administrativo (*) || 40,37 || 46,369 || 50,067 || 52,423 || 53,787 || 55,26 || 56,134 || 354,410 TOTAL de los créditos de carácter administrativo || 45,47 || 51,769 || 55,667 || 58,323 || 59,987 || 61,86 || 62,734 || 395,810 (*) Excluido el Fondo de Cohesión 13 01
04 XX
3.2.3.2.
Necesidades estimadas de recursos
humanos
· ¨ La
propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos · X La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos
humanos, tal como se explica a continuación: Estimaciones expresadas en unidades de
equivalente a jornada completa || DG MOVE || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 Empleos de plantilla (funcionarios y agentes temporales) || || 06 01 01 01 (en la Sede y en las Oficinas de Representación de la Comisión) || 26 || 28 || 29 || 31 || 32 || 32 || 32 || XX 01 01 02 (Delegaciones) || || || || || || || || 06 01 05 01 (Investigación indirecta) || || || || || || || || 10 01 05 01 (Investigación directa) || || || || || || || Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa: FTE)[87] || || 06 01 02 01 (AC, INT, ENCS de la dotación global) || 14 || 15 || 17 || 18 || 19 || 19 || 19 || XX 01 02 02 (AC, INT, JED, AL y ENCS en las delegaciones) || || || || || || || || XX 01 04 aa[88] || || || || || || || || || || || || || || || || || 06 01 05 02 (AC, END, INT – Investigación indirecta) || || || || || || || || 10 01 05 02 (AC, INT, ENCS - Investigación directa) || || || || || || || || Otras líneas presupuestarias (especifíquense) || || || || || || || || TOTAL MOVE || 40 || 43 || 46 || 49 || 51 || 51 || 51 XX es el ámbito político o título
presupuestario en cuestión Las necesidades de
recursos humanos serán cubiertas por el personal de la DG ya destinado a la
gestión de la acción o reorganizado internamente en la DG, completado en su
caso por cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en
el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de las dificultades
presupuestarias existentes Los importes y las imputaciones se ajustarán en caso
necesario en función de los resultados del proceso de externalización. Descripción de
las tareas que deben llevarse a cabo: Funcionarios y agentes temporales || Elaboración de políticas y estrategias, gestión y control del programa, selección de proyectos, coordinación y enlace con todas las partes interesadas a nivel del programa (ministerios, otras DG, instituciones europeas, bancos internacionales (como el BEI), supervisión y control de las agencias asociadas (personal externo). Personal externo || Gestión del sistema de información TENtec: Recogida de datos técnicos, financieros y geográficos para el análisis, la gestión y la toma de decisiones sobre el programa. Estimaciones expresadas en unidades de
equivalente a jornada completa || DG ENER || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 Empleos de plantilla (funcionarios y agentes temporales) || || 32 01 01 01 (en la Sede y en las Oficinas de Representación de la Comisión) || 34 || 39 || 45 || 45 || 45 || 46 || 46 || XX 01 01 02 (Delegaciones) || || || || || || || || XX 01 05 01 (Investigación indirecta) || || || || || || || || 10 01 05 01 (Investigación directa) || || || || || || || Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa: EJC)[89] || || 32 01 02 01 (AC, INT, ENCS de la dotación global) || 17 || 20 || 22 || 25 || 25 || 26 || 26 || XX 01 02 02 (AC, INT, JED, AL y ENCS en las delegaciones) || || || || || || || || XX 01 04 aa[90] || - en la sede[91] || || || || || || || || - en las delegaciones || || || || || || || || XX 01 05 02 (AC, INT, ENCS; Investigación indirecta) || || || || || || || || 10 01 05 02 (AC, INT, ENCS - Investigación directa) || || || || || || || || Otras líneas presupuestarias (especifíquense) || || || || || || || || TOTAL ENER || 51 || 59 || 67 || 70 || 70 || 72 || 72 XX es el ámbito político o título
presupuestario en cuestión Las necesidades de
recursos humanos serán cubiertas por el personal de la DG ya destinado a la
gestión de la acción o reorganizado internamente en la DG, completado en su
caso por cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en
el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de las dificultades
presupuestarias existentes Los importes y las imputaciones se ajustarán en caso
necesario en función de los resultados del proceso de externalización. Descripción de
las tareas que deben llevarse a cabo: Funcionarios y agentes temporales || - Apoyo a foros regionales y temáticos en la identificación de proyectos de interés común - Proceso de selección - Gestión financiera de los proyectos - Gestión financiera y de proyectos - Evaluaciones Personal externo || - Apoyo a foros regionales y temáticos en la identificación de proyectos de interés común - Proceso de selección - Gestión financiera de las convocatorias anuales de propuestas y selección de los proyectos que recibirán financiación - Gestión financiera y de proyectos - Evaluaciones Estimaciones expresadas en unidades de
equivalente a jornada completa || DG INFSO || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || Empleos de plantilla (funcionarios y agentes temporales) || || 09 01 01 01 (en la Sede y en las Oficinas de Representación de la Comisión) || 83 || 93 || 108 || 114 || 121 || 127 || 129 || XX 01 01 02 (Delegaciones) || || || || || || || || XX 01 05 01 (Investigación indirecta) || || || || || || || || 10 01 05 01 (Investigación directa) || || || || || || || || Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa: EJC)[92] || || 09 01 02 01 (AC, INT, ENCS de la dotación global) || 9 || 10 || 12 || 13 || 14 || 14 || 14 || XX 01 02 02 (AC, INT, JED, AL y ENCS en las delegaciones) || || || || || || || XX 01 04 aa[93] || - en la sede[94] || || || || || || || || - en las delegaciones || || || || || || || || || XX 01 05 02 (AC, INT, ENCS; Investigación indirecta) || || || || || || || || 10 01 05 02 (AC, INT, ENCS - Investigación directa) || || || || || || || || Otras líneas presupuestarias (especifíquense) || || || || || || || || TOTAL || 92 || 103 || 120 || 127 || 135 || 141 || 143 XX es el ámbito político o título
presupuestario en cuestión Las necesidades de
recursos humanos serán cubiertas por el personal de la DG ya destinado a la
gestión de la acción o reorganizado internamente en la DG, completado en su
caso por cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en
el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de las dificultades
presupuestarias existentes Los importes y las imputaciones se ajustarán en caso
necesario en función de los resultados del proceso de externalización. Descripción de
las tareas que deben llevarse a cabo: Funcionarios y agentes temporales || Coordinación de las políticas y estrategias, gestión del programa, gestión de proyectos y subvenciones Personal externo || Gestión de proyectos y de subvenciones Total de las necesidades estimadas de recursos humanos || 183 || 205 || 233 || 246 || 256 || 264 || 266
3.2.4.
Compatibilidad con el marco financiero
plurianual 2014-2020
· X La propuesta/iniciativa es compatible con el Marco Financiero
Plurianual 2014-2020 · ¨ La
propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la rúbrica correspondiente
del Marco Financiero Plurianual Explíquese la reprogramación requerida,
precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes No aplicable · ¨ La
propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento de Flexibilidad o
la revisión del marco financiero plurianual[95]. Explíquese qué es lo que se requiere,
precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes
correspondientes No aplicable
3.2.5.
Contribución de terceros
· X La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por
terceros · La propuesta/iniciativa prevé la cofinanciación que se estima a
continuación: Créditos en millones EUR (al tercer decimal) || Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || Total Especifíquese el organismo de cofinanciación || || || || || || || || TOTAL de los créditos cofinanciados || || || || || || || ||
3.3.
Incidencia estimada en los ingresos
· ¨ La
propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos · X La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se
indica a continuación: –
¨ en los recursos propios –
X en ingresos diversos Millones EUR (al tercer decimal) Línea presupuestaria de ingresos: || Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso || Incidencia de la propuesta/iniciativa[96] Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantas columnas como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) Artículo …………. || || || || || || || || En el caso de los
ingresos diversos «afectados», especifíquese la línea o líneas presupuestarias
de gasto en la(s) que repercuta(n) a determinar (los ingresos generados por los instrumentos
financieros serán reutilizados durante el período de vida del programa y se
contabilizarán como ingresos juntamente con el importe principal al final del
programa.) Precísese el método de cálculo del efecto
sobre los ingresos. [1] Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al
Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones “Un
presupuesto para Europa 2020”, 29.06.2011, COM(2011) 500 final. [2] Reducción del 20 % de las emisiones de gases de
efecto invernadero, cuota de un 20 % de energías renovables en el consumo
final de energía de la UE, y aumento de un 20 % de la eficiencia
energética de aquí a 2020. [3] «Una estrategia nueva para el mercado interior al
servicio de la economía y la sociedad europeas». Informe de Mario Monti al
Presidente de la Comisión Europea, 9 de mayo de 2010, pp. 64-65. [4] COM(2011) xxx sobre el lanzamiento de la fase piloto de
la Iniciativa Europa 2020 de bonos para la financiación de proyectos. [5] COM(2011) 500 [6] Comunicación de la Comisión sobre la Revisión
Presupuestaria (COM(2010) 700, sobre Normativa inteligente (COM(2010) 543), y
sobre "Un presupuesto para Europa 2020" (COM(2011) 500). [7] COM(2010) 700, p. 5. [8] Véanse los informes de evaluación de impacto de las
orientaciones revisadas para las RTE-T, SEC(2011)xxx, de las orientaciones
revisadas para las RTE-E, SEC(2011)xxx, y de las orientaciones para las e-TEN,
SEC(2011)xxx. [9] Cifras en precios constantes de 2011. Los importes
correspondientes expresados en precios actuales figuran en la ficha de
financiación legislativa. [10] COM(2011) 144 [11] DO C … de …, p. . [12] DO C … de …, p. . [13] DO C … de …, p. . [14] Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al
Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones –
«Una Agenda Digital para Europa», 26.8.2010, (COM(2010) 245 final/2. [15] Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al
Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Acta
del Mercado Único Doce prioridades para estimular el crecimiento y reforzar la
confianza "Juntos por un nuevo crecimiento"», 13.4.2011, COM(2011)
206 final. [16] Resolución del Parlamento Europeo (2010/2211/INI). [17] Hoja de ruta hacia un espacio único europeo de transporte
(COM(2011) 144). [18] Resolución del Parlamento Europeo (2009/2096/INI). [19] Documento del Consejo 10850/09. [20] DO L …, p …. [21] http://ec.europa.eu/transport/infrastructure/ten-t-policy/review/doc/expert-groups/expert_group_5_final_report.pdf [22] En precios de 2011. [23] Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al
Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Las prioridades de la infraestructura energética a partir
de 2020 – Esquema para una red de energía europea integrada», 17.11.2010, COM(2010)
677 final). [24] Documento del Consejo 6950/11 [25] EUCO 2/1/11 [26] DO L …, p …. [27] COM(2010) 2020 final, de 3.3.2010. [28] Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al
Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – «Una Agenda
Digital para Europa», 26.8.2010, (COM(2010) 245 final/2. [29] Conclusiones del Consejo Europeo sobre una nueva estrategia europea
para el crecimiento y el empleo – Finalizar y aplicar la Estrategia Europa
2020, 17 de junio de 2010. [30] Conclusiones del 3017 Consejo de Transporte, Telecomunicaciones y
Energía, Bruselas, 31 de mayo de 2010. [31] DO L …, p …. [32] COM(2011) xxx, Marco para la próxima generación de
instrumentos financieros. [33] Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, el
Consejo, el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones -
Movilizar las inversiones públicas y privadas con vistas a la recuperación y el
cambio estructural a largo plazo: desarrollo de la colaboración público-privada
(CPP)”, COM (2009) 615 final. [34] Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, el
Consejo, el Comité Económico y Social, el Comité de las Regiones y los
Parlamentos Nacionales – Revisión del presupuesto de la UE, 19.10.2010,
COM(2010) 700 final. [35] DO L 162 de 22.6.2007, p. 1. [36] DO L 55 de 28.2.2011, p. 13. [37] DO L 228 de 23.9.1995, p. 1. [38] DO L …, p …. [39] DO L …, p …. [40] DO L …, p …. [41] DO L 108 de 24.4.2002, p. 33. [42] El 30 % si las condiciones son las adecuadas. [43] Cifras en precios constantes de 2011. Los importes
correspondientes, expresados en precios corrientes, figuran en la ficha
financiera legislativa. [44] Reglamento (CE) nº 680/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 20 de junio de 2007, por el que se determinan las normas
generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de
las redes transeuropeas de transporte y energía, DO L 162 de 22.6.2007, p. 1. [45] COM(2011) 615 final. [46] DO L 292 de 15.11.1996, p. 2. [47] Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al
Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – Un
presupuesto para Europa 2020, Parte II (Fichas sobre políticas), COM(2011) 500
final 29.6.2011, p. 7. [48] GPA: Gestión por Actividades – PPA: Presupuestación por
Actividades. [49] Tal como se contemplan en el artículo 49, apartado 6,
letras a) o b) del Reglamento Financiero. [50] Roman Friedrich, Karim
Sabbagh, Bahjat El-Darwiche, y Milind Singh (2009): The Role of Government in
21st Century Infrastructure. Booz & Company. [51] OCDE (2010), OECD Information Technology Outlook 2010,
Publicación de la OCDE. Disponible en http://dx.doi.org/10.1787/it_outlook-2010-en. [52] Inversiones previstas independientemente del MCE y
sin su intervención. [53] Previsiones en caso de utilizar el Mecanismo «Conectar
Europa». [54] Esto supone una inversión de 6 500 millones EUR del
Mecanismo «Conectar Europa» con un efecto multiplicador igual a 7 en la
inversión privada y la inversión pública de otras fuentes. [55] Medidos como el número de ciudadanos y empresas que
utilizan los servicios de la administración electrónica (eGovernment). [56] Servicios públicos transfronterizos: este indicador
todavía no se puede medir, ya que la lista de servicios está todavía pendiente
de definición por los Estados miembros (acción nº 91 de la Agenda Digital, que
deberá concluir a finales de 2011). [57] Las explicaciones sobre los modos de gestión y las
referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html [58] Tal como se contemplan en el artículo 185 del Reglamento
financiero. [59] CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados. [60] AELC: Asociación Europea de Libre Comercio. [61] Países candidatos y, en su caso, países candidatos
potenciales de los Balcanes Occidentales. [62] CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados. [63] AELC: Asociación Europea de Libre Comercio. [64] Países candidatos y, en su caso, países candidatos
potenciales de los Balcanes Occidentales. [65] CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados. [66] AELC: Asociación Europea de Libre Comercio. [67] Países candidatos y, en su caso, países candidatos
potenciales de los Balcanes Occidentales. [68] CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados. [69] AELC: Asociación Europea de Libre Comercio. [70] Países candidatos y, en su caso, países candidatos
potenciales de los Balcanes Occidentales. [71] El año N es el año de inicio de la implementación de la
propuesta/iniciativa. [72] Asistencia técnica o administrativa y gastos de apoyo a la
ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»),
investigación indirecta, investigación directa. [73] El año N es el año de inicio de la implementación de la
propuesta/iniciativa. [74] Asistencia técnica o administrativa y gastos de apoyo a la
ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»),
investigación indirecta, investigación directa. [75] El año N es el año de inicio de la implementación de la
propuesta/iniciativa. [76] Asistencia técnica o administrativa y gastos de apoyo a la
ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»),
investigación indirecta, investigación directa. [77] El año N es el año de inicio de la implementación de la
propuesta/iniciativa. [78] Asistencia técnica o administrativa y gastos de apoyo a la
implementación de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»),
investigación indirecta, investigación directa. [79] El año N es el año de inicio de la implementación de la
propuesta/iniciativa. [80] El año N es el año de inicio de la implementación de la
propuesta/iniciativa. [81] Los resultados son los productos y servicios que van a
suministrarse (p. ej., número de intercambios de estudiantes financiados,
número de kilómetros de carreteras construidos, etc.). [82] Tal como se describe en el punto 1.4.2. «Objetivo(s)
específico(s)…» [83] El reparto definitivo de los recursos presupuestarios
gastados a través de instrumentos financieros y subvenciones dependerá de la
adopción de los instrumentos financieros por el mercado. [84] Asistencia técnica o administrativa y gastos de apoyo a la
ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»),
investigación indirecta, investigación directa. [85] Asistencia técnica o administrativa y gastos de apoyo a la
ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación
indirecta, investigación directa. [86] Asistencia técnica o administrativa y gastos de apoyo a la
ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»),
investigación indirecta, investigación directa. [87] AC = agente contractual; INT= personal de agencia
(«Interinos»); JED= Joven Experto en Delegación; AL = agente local; ENCS =
experto nacional en comisión de servicios. [88] Por debajo del límite de personal externo cargo a créditos
de operaciones (antiguas líneas «BA»). [89] AC = agente contractual; INT= personal de agencia
(«Interinos»); JED= Joven Experto en Delegación; AL = agente local; ENCS =
experto nacional en comisión de servicios. [90] Por debajo del límite de personal externo cargo a créditos
de operaciones (antiguas líneas «BA»). [91] Básicamente para los Fondos Estructurales, el Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Fondo Europeo de Pesca
(FEP). [92] AC = agente contractual; INT= personal de agencia
(«Interinos»); JED= Joven Experto en Delegación; AL = agente local; ENCS = experto
nacional en comisión de servicios. [93] Por debajo del límite de personal externo cargo a créditos
de operaciones (antiguas líneas «BA»). [94] Básicamente para los Fondos Estructurales, el Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Fondo Europeo de Pesca
(FEP). [95] Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional. [96] Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales
(derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados
deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del
25 % de los gastos de recaudación.