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Document 52011PC0655

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1083/2006 en lo que se refiere a determinadas disposiciones relativas a los instrumentos de riesgo compartido para los Estados miembros que sufren, o corren el riesgo de sufrir, graves dificultades en relación con su estabilidad financiera

/* COM/2011/0655 final - 2011/0283 (COD) */

52011PC0655




EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Contexto de la propuesta

- Motivación y objetivos de la propuesta

La prolongada crisis económica y financiera está aumentando la presión sobre los recursos financieros nacionales a medida que los Estados miembros recortan sus presupuestos. En este contexto, es especialmente importante garantizar una ejecución fluida de los programas de la política de cohesión como herramienta para inyectar fondos en la economía.

Sin embargo, la ejecución de los programas requiere aportaciones significativas de financiación de las partes interesadas públicas y privadas, que, debido a los problemas de liquidez a los que se enfrentan las entidades financieras, no son capaces de proporcionarla. Este es el caso, en particular, de los Estados miembros que se han visto más afectados por la crisis y han recibido asistencia financiera conforme a un programa del Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera (MEEF) para los países de la zona del euro o del mecanismo de la balanza de pagos (BDP) para los que no pertenecen a la zona del euro. Hasta la fecha, seis países, incluida Grecia, que ha recibido asistencia financiera fuera del MEEF, han solicitado dicha asistencia dentro de estos mecanismos y han acordado con la Comisión un programa de ajuste macroeconómico. Se trata de Hungría, Rumanía, Letonia, Portugal, Grecia e Irlanda, en lo sucesivo denominados «países del programa». Hungría, que se había incorporado al mecanismo de la balanza de pagos en 2008, lo abandonó en 2010.

Con el fin de garantizar que estos Estados miembros (o cualquier otro que pueda acogerse a estos programas de ayuda en el futuro) sigan ejecutando sobre el terreno los programas de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión y sigan aportando fondos a los proyectos, la presente propuesta contiene disposiciones que permitirían la creación de un instrumento de riesgo compartido. Para aplicar este instrumento se autorizaría la devolución a la Comisión de parte de las asignaciones financieras a disposición de estos Estados miembros. El objetivo sería proporcionar aportaciones de capital destinadas a cubrir las pérdidas previstas e imprevistas de préstamos y garantías, que se ampliarían con una asociación de riesgo compartido con el Banco Europeo de Inversiones u otras entidades financieras con misión de servicio público que estén dispuestas a seguir prestando a los patrocinadores de los proyectos y a los bancos con el fin de proporcionar financiación complementaria privada a los proyectos realizados con contribuciones de los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión. De este modo, la asignación global en el marco de la política de cohesión para el período 2007-2013 no sería modificada. Esto proporcionaría además liquidez adicional para ejecutar las inversiones productivas y de infraestructuras en los Estados miembros en una coyuntura crítica y se facilitaría la continuidad de la ejecución de los programas sobre el terreno. Las asignaciones financieras disponibles para el instrumento de riesgo compartido que no se hayan empleado para cubrir pérdidas seguirán a disposición del Estado miembro a fin de mantener el mecanismo de riesgo compartido o como parte de la dotación disponible para los programas operativos. Por último, las asignaciones financieras al instrumento de riesgo compartido estarían estrictamente limitadas y no crearían pasivos contingentes para la Unión Europea ni para el Estado miembro afectado.

.

- Contexto general

No hay duda de que el agravamiento de la crisis financiera en algunos Estados miembros está afectando sustancialmente a la economía real debido al volumen de la deuda y a las dificultades que encuentran los gobiernos para pedir prestado dinero en el mercado.

La Comisión ha presentado propuestas en respuesta a la actual crisis financiera y sus consecuencias socioeconómicas. En el contexto de su paquete de recuperación, la Comisión propuso, en diciembre de 2008, una serie de cambios reglamentarios para simplificar las modalidades de aplicación de la política de cohesión y facilitar prefinanciación adicional mediante anticipos a los programas del FEDER y el FSE. Los anticipos adicionales pagados a los Estados miembros en 2009 proporcionaron una inyección de liquidez inmediata de 6 250 millones EUR, dentro de la dotación financiera acordada para cada Estado miembro para el período 2007-2013. Esta modificación incrementó el total de los anticipos a 29 380 millones EUR. Una propuesta presentada por la Comisión en julio de 2009 establecía medidas adicionales de simplificación de la ejecución de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión. La adopción de estas medidas en junio de 2010 contribuyó significativamente a la simplificación de la ejecución de los programas y la absorción de los fondos, a la vez que se reducían las cargas administrativas para los beneficiarios. En agosto de 2011, la Comisión también adoptó una propuesta de modificación del Reglamento (CE) nº 1083/2006 con vistas a incrementar hasta en diez puntos porcentuales por encima de los límites actuales el importe de la contribución comunitaria reembolsada a través de los pagos intermedios y los pagos del saldo final [COM(2011) 482 final de 1.8.2011]. Una vez adoptada por el Consejo y el Parlamento, dicha propuesta permitirá aportar liquidez adicional a los Estados miembros afectados para cofinanciar la parte de los proyectos y programas que no es subvencionable con contribuciones de los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión. Por otra parte, los proyectos de infraestructuras necesarios para la recuperación económica de los Estados miembros en cuestión también pueden recibir ayudas si se considera oportuno.

- Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta

El artículo 36 del Reglamento (CE) nº 1083/2006 (en lo sucesivo, «el Reglamento General») establece que el BEI podrá, a petición de los Estados miembros, participar en las actividades relacionadas con la preparación de proyectos, en particular de grandes proyectos, la organización financiera y las asociaciones público-privadas. También prevé que el Estado miembro, previo acuerdo con el BEI, podrá concentrar los préstamos otorgados en una o varias prioridades de un programa operativo. La presente propuesta facilitará la aprobación de tales préstamos por el BEI o, en su caso, por otras instituciones financieras internacionales, en un momento en el que, debido a la calificación a la baja de la deuda pública y privada del Estado y de las instituciones financieras de los Estados miembros, dichos préstamos no estarían disponibles.

- Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión

La propuesta es coherente con otras propuestas e iniciativas adoptadas por la Comisión Europea en respuesta a la crisis financiera.

2. RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIÓNES DE IMPACTO

- Consulta con las partes interesadas

No se consultó a interesados externos.

- Obtención y utilización de asesoramiento técnico

No ha sido necesario utilizar asesoramiento externo.

- Evaluación de impacto

La propuesta permitiría a la Comisión aplicar un instrumento de riesgo compartido en gestión centralizada indirecta a fin de cubrir los riesgos vinculados a los préstamos y las garantías que se conceden a los promotores de proyectos y otros socios públicos o privados. El objetivo es facilitar la rápida ejecución de los programas de la política de cohesión a través de inversiones en infraestructuras y otras inversiones productivas, que tendrán una incidencia real e inmediata en la economía y contribuirán a la creación de empleo.

Con ello no se impondrán requisitos financieros adicionales al presupuesto general, ya que no se modificará la asignación financiera total asignada a los Estados miembros en virtud de los Fondo para el período en cuestión.

3. ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

- Resumen de la acción propuesta

Se propone modificar el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1083/2006, de modo que el instrumento de riesgo compartido pueda gestionarse indirectamente de manera centralizada, Se propone modificar, asimismo, el artículo 36, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1083/2006 a fin de que los Estados miembros que sufren, o corren el riesgo de sufrir, graves dificultades en relación con su estabilidad financiera puedan desviar parte de sus asignaciones en el marco de los objetivos de «convergencia» y «competitividad regional y empleo» de la política de cohesión al aprovisionamiento y aportación de capital a los préstamos o garantías concedidos a los promotores de proyectos y otros socios públicos o privados directamente o indirectamente por el Banco Europeo de Inversiones (BEI) u otras instituciones financieras internacionales.

Previa petición del Estado miembro interesado, la Comisión debe definir los términos y las condiciones aplicables a dicho instrumento de riesgo compartido. La Comisión, a petición de los Estados miembros afectados, debe adoptar decisiones ad hoc para establecer dichos términos y condiciones sobre la base de las asignaciones que deben transferirse de las asignaciones de los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión correspondientes al Estado miembro afectado.

- Base jurídica

El Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999, define las normas comunes aplicables a los tres Fondos. Con arreglo al principio de gestión compartida entre la Comisión y los Estados miembros, este Reglamento contiene disposiciones relativas a la programación, así como medidas relativas a la gestión (también financiera), el seguimiento, el control financiero y la evaluación de los proyectos.

- Principio de subsidiariedad

La propuesta es conforme con el principio de subsidiariedad, en la medida en que trata de facilitar apoyo a través de los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión a determinados Estados miembros que se enfrentan a dificultades graves, en particular, problemas de crecimiento económico y estabilidad financiera y a un deterioro de su situación de déficit y de deuda, debido también a la coyuntura económica y financiera internacional. En este contexto, es necesario establecer a nivel de la Unión Europea un mecanismo que permita a la Comisión Europea instaurar instrumentos de riesgo compartido que faciliten la concesión de préstamos o garantías destinados a cofinanciar las aportaciones privadas a proyectos ejecutados con apoyo público en el marco de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión.

- Principio de proporcionalidad

La propuesta se ajusta al principio de proporcionalidad:

La presente propuesta es efectivamente proporcional, puesto que permite un mayor apoyo de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión a los Estados miembros que sufren, o corren el riesgo de sufrir, graves dificultades provocadas por acontecimientos excepcionales que van más allá de su control y que cumplen las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) nº 407/2010 del Consejo (por el que se establece un Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera), o que sufren, o corren el riesgo de sufrir graves dificultades en lo que respecta a su balanza de pagos y que cumplen las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) nº 332/2002 del Consejo, así como a Grecia, que recibió asistencia financiera fuera del MEEF en virtud del Acuerdo entre acreedores y el Acuerdo de préstamos de la zona del euro.

- Instrumentos elegidos

Instrumento propuesto: reglamento.

Otros instrumentos no serían adecuados por los motivos indicados a continuación.

La Comisión ha examinado el margen de maniobra que proporciona el marco jurídico y, a la luz de la experiencia adquirida anteriormente, considera necesario proponer modificaciones del Reglamento General. El objetivo de esta revisión es facilitar aún más la cofinanciación de los proyectos a fin de acelerar su ejecución y el impacto de dichas inversiones en la economía real.

4. Repercusiones presupuestarias

No habrá ninguna repercusión en los créditos de compromiso, ya que no se propone ninguna modificación de los límites máximos de financiación de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión establecidos en los programas operativos correspondientes al período de programación 2007-2013.

Esta propuesta podría dar lugar a una aceleración de los pagos, que se compensará al final del período de programación. Por consiguiente, el total de los créditos de pago para todo el período de programación permanece sin cambios.

Teniendo en cuenta la petición del Estado miembro de beneficiarse de esta acción y la evolución de la situación en lo que respecta a la presentación de pagos intermedios, la Comisión revisará en 2012 la necesidad de créditos de pago suplementarios y propondrá, en su caso, las acciones apropiadas a la Autoridad Presupuestaria.

La propuesta muestra la voluntad de la Comisión de apoyar los esfuerzos realizados por los Estados miembros para hacer frente a la crisis financiera. Mediante esta modificación se proporcionarán a los Estados miembros afectados los fondos necesarios para apoyar los proyectos y la recuperación de la economía.

2011/0283 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1083/2006 en lo que se refiere a determinadas disposiciones relativas a los instrumentos de riesgo compartido para los Estados miembros que sufren, o corren el riesgo de sufrir, graves dificultades en relación con su estabilidad financiera

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 177,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[1],

Visto el dictamen del Comité de las Regiones[2],

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

1. La crisis financiera y la recesión económica global sin precedentes han perjudicado gravemente el crecimiento económico y la estabilidad financiera, provocando un acentuado deterioro de las condiciones financieras y económicas en varios Estados miembros.

2. Si bien ya se han emprendido importantes acciones para contrarrestar los efectos negativos de la crisis, entre ellas diversas modificaciones del marco legislativo, se está sintiendo de manera generalizada el impacto de la crisis financiera sobre la economía real, el mercado laboral y los ciudadanos.

3. En virtud del artículo 122, apartado 2, del Tratado, que establece la posibilidad de conceder ayuda financiera de la Unión a un Estado miembro que sufre, o corre el riesgo de sufrir, dificultades graves ocasionadas por acontecimientos excepcionales fuera de su control, el Reglamento (UE) nº 407/2010 del Consejo, de 11 de mayo de 2010, por el que se establece un mecanismo europeo de estabilización financiera[3], ha establecido dicho mecanismo para preservar la estabilidad financiera de la Unión.

4. Mediante las Decisiones de Ejecución 2011/77/UE[4] y 2011/344/UE[5] del Consejo, se concedió esta ayuda financiera a Irlanda y Portugal.

5. Grecia ya tenía graves dificultades en lo que respecta a su estabilidad financiera antes de la entrada en vigor del Reglamento (UE) nº 407/2010. Por consiguiente, la ayuda financiera a Grecia no podía basarse en dicho Reglamento.

6. El Acuerdo entre acreedores y el Acuerdo de préstamo celebrados con respecto a Grecia el 8 de mayo de 2010 entraron en vigor el 11 de mayo de 2010. Se prevé que el Acuerdo entre acreedores siga plenamente vigente y en aplicación durante un período de programación de tres años, en la medida en que sigan existiendo importes pendientes con arreglo al Acuerdo de préstamo.

7. El Reglamento (CE) nº 332/2002 del Consejo, de 18 de febrero de 2002, por el que se establece un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo para las balanzas de pagos de los Estados miembros[6], instauró un instrumento que permite al Consejo conceder ayuda mutua en caso de que un Estado miembro que no haya adoptado el euro sufra, o corra el riesgo de sufrir, dificultades graves en relación con su balanza de pagos.

8. Mediante la Decisiones 2009/102/CE[7], 2009/290/CE[8] y 2009/459/CE[9] del Consejo, se concedió esta ayuda financiera a Hungría, Letonia y Rumanía.

9. El 11 de julio de 2011, los Ministros de Finanzas de los diecisiete Estados miembros de la zona del euro firmaron el Tratado por el que se establece el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEE). En dicho Tratado se prevé que, en 2013, el MEE asuma los cometidos que cumplen en la actualidad la Facilidad Europea de Estabilización Financiera (FEEF) y el Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera (MEEF). Por tanto, ya debería tenerse en cuenta este futuro mecanismo en el presente Reglamento.

10. En las Conclusiones del Consejo Europeo de 23 y 24 de junio de 2011 se acoge positivamente la intención de la Comisión de reforzar las sinergias entre el programa de crédito para Grecia y los fondos de la Unión, y se apoyan los esfuerzos destinados a incrementar la capacidad de Grecia para absorber fondos de la Unión con el fin de estimular el crecimiento y el empleo mediante una reorientación de los esfuerzos hacia la mejora de la competitividad y la creación de empleo. Además, en estas Conclusiones se acoge favorablemente y se apoya la preparación por parte de la Comisión, junto con los Estados miembros, de un programa global de asistencia técnica a Grecia.

11. En la declaración de los Jefes de Estado o de Gobierno de la zona del euro y las instituciones de la Unión Europea de 21 de julio de 2011, se instaba a la Comisión y al Banco Europeo de Inversiones a mejorar las sinergias entre los programas de préstamos y los Fondos de la Unión en todos los países beneficiarios de ayudas de la Unión o del Fondo Monetario Internacional. El presente Reglamento contribuye a este objetivo.

12. La ejecución de los programas operativos y los proyectos en el ámbito de la inversión en infraestructuras y la inversión productiva en Grecia se enfrenta a graves problemas, ya que las condiciones de participación del sector privado, y en particular del sector financiero, han cambiado drásticamente como consecuencia de la crisis económica y financiera.

13. Con el fin de paliar estos problemas y acelerar la ejecución de los programas operativos y los proyectos, además de impulsar la recuperación económica, es oportuno que las autoridades de gestión de los Estados miembros que han sufrido graves dificultades con respecto a su estabilidad financiera, y a los que se ha concedido ayuda financiera con arreglo a uno de los mecanismos de apoyo financiero mencionados anteriormente, puedan aportar recursos financieros de los programas operativos a la creación de instrumentos de riesgo compartido a fin de conceder préstamos o garantías u otras facilidades financieras en apoyo de los proyectos y de las operaciones previstas en el marco de un programa operativo.

14. Teniendo en cuenta la larga experiencia del BEI como principal financiador de proyectos de infraestructuras y su compromiso de apoyar la recuperación económica, la Comisión debe poder crear, en asociación con el BEI, instrumentos de riesgo compartido. Las condiciones y los términos específicos de la cooperación deben definirse en un acuerdo entre la Comisión y el BEI.

15. Habida cuenta de la necesidad de ampliar las oportunidades de inversión que puedan surgir en los Estados miembros afectados, la Comisión puede crear también instrumentos de riesgo compartido con organismos públicos nacionales o internacionales u organismos de Derecho privado con una misión de servicio público que aporten garantías adecuadas, como se indica en el artículo 54, apartado 2, letra c), del Reglamento del Consejo (CE, Euratom) nº 1605/2002, de 25 de junio de 2002, sobre el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[10] , en términos y condiciones similares a los del BEI.

16. Para reaccionar con rapidez en el contexto de la actual crisis económica y financiera, este tipo de instrumento de riesgo compartido debe ser aplicado por la Comisión de conformidad con el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002.

17. Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) nº 1083/2006 en consecuencia.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) nº 1083/2006 queda modificado como sigue:

1) En el artículo 14, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. El presupuesto de la Unión Europea atribuido a los Fondos se ejecutará en gestión compartida entre los Estados miembros y la Comisión, según lo dispuesto en el artículo 53, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas*, con excepción de los instrumentos de riesgo compartido a que se refiere el artículo 36, apartado 2 bis , y de la asistencia técnica a que se refiere el artículo 45.

El principio de buena gestión financiera se aplicará de conformidad con el artículo 48, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002.

_________________

* DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.».

2) En el artículo 36, se añade el apartado 2 bis siguiente:

«2 bis. Los Estados miembros que cumplan una de las condiciones establecidas en el artículo 77, apartado 2, podrán contribuir con una parte de los recursos financieros indicados en los artículos 19 y 20 a un instrumento de riesgo compartido, que será establecido por la Comisión de acuerdo con el Banco Europeo de Inversiones o de acuerdo con organismos públicos nacionales o internacionales u organismos de Derecho privado con una misión de servicio público que presenten garantías suficientes de conformidad con el artículo 54, apartado 2, letra c), del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002, en términos y condiciones similares a los que se aplican al Banco Europeo de Inversiones y a los aplicados por este, a fin de cubrir la concesión de garantías y préstamos y la correspondiente asignación de capital, así como otras facilidades financieras, concedidos conforme al instrumento de riesgo compartido.

Dichos instrumentos de riesgo compartido deberán utilizarse exclusivamente para préstamos y garantías, así como otras facilidades financieras, destinados a financiar las operaciones cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional o el Fondo de Cohesión, por lo que se refiere a los gastos que no estén cubiertos por el artículo 56.

La Comisión ejecutará el instrumento de riesgo compartido en gestión centralizada indirecta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) n ° 1605/2002.

Los pagos al instrumento de riesgo compartido se efectuarán en tramos, de acuerdo con el uso previsto del instrumento de riesgo compartido para la concesión de préstamos y garantías destinados a la financiación de operaciones específicas.

El Estado miembro afectado remitirá una solicitud a la Comisión, que adoptará, mediante un acto de ejecución, una decisión en la que se describa el sistema establecido para garantizar que el importe disponible se utilice exclusivamente en beneficio del Estado miembro que haya tomado dicho importe de los recursos financieros que le hayan sido asignados en el marco de la política de cohesión, de conformidad con el artículo 18, apartado 2, así como las condiciones aplicables a dicho instrumento de riesgo compartido. Estos términos y condiciones contemplarán, como mínimo, lo siguiente:

a) la trazabilidad y la contabilidad, así como la información sobre el uso de los fondos y los sistemas de seguimiento y control; y

b) la estructura de las tasas y otros gastos administrativos y de gestión.

Las asignaciones financieras al instrumento de riesgo compartido estarán estrictamente limitadas y no podrán crear pasivos contingentes ni para el presupuesto de la Unión ni para el Estado miembro de que se trate.

A petición del Estado miembro afectado, todo importe no utilizado tras la conclusión de una operación cubierta por el instrumento de riesgo compartido podrá ser reutilizado en dicho instrumento, siempre y cuando el Estado miembro cumpla todavía una de las condiciones establecidas en el artículo 77, apartado 2. Si el Estado miembro ha dejado de cumplir dichas condiciones, el importe no utilizado se considerará ingresos afectados a tenor del artículo 18 del Reglamento financiero. A petición del Estado miembro de que se trate, los créditos de compromiso adicionales generados por estos ingresos afectados se añadirán el año siguiente a la asignación financiera de la política de cohesión correspondiente a dicho Estado miembro.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1. DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo en lo que se refiere a determinadas disposiciones relativas a los instrumentos de riesgo compartido para los Estados miembros que sufren, o corren el riesgo de sufrir, graves dificultades en relación con su estabilidad financiera

2. MARCO GPA/PPA

Ámbito(s) político(s) afectado(s) y actividad(es) asociada(s):

Política Regional; actividad PPA 13.03

Empleo y Asuntos Sociales; actividad PPA 04.02

Fondo de Cohesión, PPA 13.04

3. LÍNEAS PRESUPUESTARIAS

3.1. Líneas presupuestarias [líneas operativas y líneas correspondientes de asistencia técnica y administrativa (antiguas líneas BA)]:

Las nuevas acciones propuestas se aplicarán sobre la base de las líneas presupuestarias siguientes:

- 13.031600 Convergencia (FEDER)

- 13.031800 Competitividad regional y empleo (FEDER)

- 13.04.02 Fondo de Cohesión

- 13.03.xx [nueva línea] Instrumento de riesgo compartido financiado con cargo a la dotación del FEDER

- 13.04.xx [nueva línea] Instrumento de riesgo compartido financiado con cargo a la dotación del Fondo de Cohesión

- 04.02.xx [nueva línea] Instrumento de riesgo compartido financiado con cargo a la dotación del FSE

3.2. Duración de la acción y de la incidencia financiera:

3.3. Características presupuestarias:

Línea presupuestaria | Tipo de gasto | Nuevo | Contribución de la AELC | Contribuciones de los países candidatos | Rúbrica de las perspectivas financieras |

13.031600 | GNO | CD | NO | NO | NO | Nº 1b |

13.031800 | GNO | CD | NO | NO | NO | Nº 1b |

13.03xx | GNO | CD | NO | NO | NO | Nº 1b |

04.0217 | GNO | CD | NO | NO | NO | Nº 1b |

04.02xx | GNO | CD | NO | NO | NO | Nº 1b |

13.04.02 | GNO | CD | NO | NO | NO | Nº 1b |

13.04.xx | GNO | CD | NO | NO | NO | Nº 1b |

04.0219 | GNO | CD | NO | NO | NO | Nº 1b |

4. SÍNTESIS DE LOS RECURSOS

4.1. Recursos financieros

4.1.1. Síntesis de los créditos de compromiso (CC) y de los créditos de pago (CP)

Puesto que no se proponen nuevos recursos financieros para los créditos de compromiso, en los cuadros, en lugar de cifras se indican las siglas «n.a.» (no aplicable). La propuesta se ajusta, por lo tanto, al Marco Financiero Plurianual para 2007-2013.

Esta propuesta podría dar lugar a una aceleración de los créditos de pago (2012-2013), que podrá compensarse al final del período de programación. Por consiguiente, el total de los créditos de pago para todo el período de programación permanece sin cambios.

Las asignaciones financieras al instrumento de riesgo compartido, incluidos los gastos de gestión y otros costes subvencionables, estarán estrictamente limitadas al importe de la asignación financiera a dicho instrumento y no generará ningún otro pasivo para el presupuesto general de la Unión ni para el presupuesto del Estado miembro afectado.

.

millones de euros (al tercer decimal)

Tipo de gasto | Sección nº | Año n | n + 1 | n + 2 | n + 3 | n + 4 | n + 5 y ss. | Total |

Gastos operativos[11] |

Créditos de compromiso (CC) | 8.1 | a | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. |

Créditos de pago (CP) | b | n.a | … | n.a | n.a. | ….. | n.a | 0. |

Gastos administrativos incluidos en el importe de referencia[12] |

Asistencia técnica y administrativa (CND) | 8.2.4 | c | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. |

IMPORTE DE REFERENCIA TOTAL |

Créditos de compromiso | a+c | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. |

Créditos de pago | b+c | n.a. | n.a. | n.a | n.a. | n.a. | n.a. | 0,000 |

Gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia[13] |

Recursos humanos y gastos afines (CND) | 8.2.5 | d | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. |

Costes administrativos, excepto recursos humanos y costes afines, no incluidos en el importe de referencia (CND) | 8.2.6 | e | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. |

Coste financiero indicativo total de la intervención

TOTAL CC, incluido el coste de los recursos humanos | a+c+d+e | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. |

TOTAL CP, incluido el coste de los recursos humanos | b+c+d+e | n.a | n.a. | n.a | n.a. | n.a. | n.a. | n.a |

Desglose de la cofinanciación

millones de euros (al tercer decimal)

Organismo cofinanciador | Año n | n + 1 | n + 2 | n + 3 | n + 4 | n + 5 y ss. | Total |

…………………… | f | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. |

TOTAL CC, incluida la cofinanciación | a+c+d+e+f | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. |

4.1.2. Compatibilidad con la programación financiera

( La propuesta es compatible con la programación financiera vigente.

( La propuesta requiere la reprogramación de la correspondiente rúbrica de las perspectivas financieras.

( La propuesta puede requerir la aplicación de las disposiciones del Acuerdo Interinstitucional[14] (relativas al instrumento de flexibilidad o a la revisión de las perspectivas financieras).

4.1.3. Incidencia financiera en los ingresos

( La propuesta no tiene incidencia financiera en los ingresos

( La propuesta tiene incidencia financiera; el efecto en los ingresos es el siguiente:

millones de euros (al primer decimal)

Antes de la acción [Año n −1] | Situación después de la acción |

Cantidad total de recursos humanos | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. |

5. CARACTERÍSTICAS Y OBJETIVOS

5.1. Realización necesaria a corto plazo o largo plazo

La prolongada crisis financiera y económica sigue aumentando la presión en los recursos financieros nacionales a medida que los Estados miembros recortan sus presupuestos. En este contexto, es especialmente importante garantizar una ejecución fluida de los programas de la política de cohesión como herramienta para inyectar fondos en la economía. Con el fin de garantizar que los Estados miembros afectados sigan ejecutando sobre el terreno los programas de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión y desembolsen fondos para los proyectos, la propuesta contiene disposiciones que permitirían a la Comisión instaurar un instrumento de riesgo compartido.

5.2. Valor añadido de la participación de la Unión, coherencia de la propuesta con otros instrumentos financieros y posibles sinergias

La propuesta permitirá la continuación de la ejecución de los programas, con la inyección de dinero adicional en la economía movilizado por el BEI y otras instituciones financieras internacionales.

5.3. Objetivos de la propuesta, resultados esperados e indicadores correspondientes en el contexto de la gestión por actividades

El objetivo es ayudar a los Estados miembros más afectados por la crisis financiera para que puedan seguir aplicando los programas sobre el terreno, inyectando de esta manera fondos en la economía.

5.4. Método de ejecución (indicativo)

Exponga el método o métodos elegidos para la ejecución de la acción: gestión centralizada indirecta por la Comisión de conformidad con el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002.

A petición de los Estados miembros, la programación de algunos programas operativos será revisada a la baja a fin de poner a disposición créditos de compromiso dentro de la asignación financiera de los Estados miembros. Estos créditos se consignarán en una línea presupuestaria dedicada a la ejecución de la acción. Cuando la acción haya concluido y los importes que constituyen la financiación de los instrumentos de riesgo compartido ya no sean necesarios, dichos importes se devolverán como ingresos afectados a las líneas presupuestarias que facilitaron la financiación inicial o a las líneas presupuestarias equivalentes que apoyen la financiación de los programas operativos.

6. CONTROL Y EVALUACIÓN

6.1. Normas de seguimiento e información, gestión y control

Las operaciones financiadas por el BEI serán gestionadas por el propio Banco de conformidad con su reglamento interno, incluidas las medidas apropiadas de auditoría, control y seguimiento. Según lo previsto en sus estatutos, el comité de auditoría del BEI, que cuenta con el apoyo de auditores externos, es responsable de comprobar la conformidad de las operaciones y de la contabilidad del BEI. Las cuentas del BEI son aprobadas anualmente por su Consejo de Gobernadores.

Además, el Consejo de Administración del BEI, en el que la Comisión está representada por un director y un director suplente, aprueba cada operación de financiación del BEI y supervisa que la gestión del Banco sea conforme con sus estatutos y con las directrices generales establecidas por el Consejo de Gobernadores.

En el acuerdo tripartito vigente entre la Comisión, el Tribunal de Cuentas y el BEI, celebrado en octubre de 2003 y renovado por otros cuatro años en 2007, se detallan las normas según las cuales el Tribunal de Cuentas debe llevar a cabo las auditorías de las operaciones de financiación del BEI bajo garantías de la UE. El BEI proporcionará a la Comisión los datos estadísticos, financieros y contables sobre cada una de sus operaciones de financiación a fin de cumplir sus obligaciones de comunicación de datos o para responder a las solicitudes del Tribunal de Cuentas Europeo, así como un certificado del auditor sobre los importes pendientes en las operaciones de financiación del BEI.

El seguimiento por la Comisión, de conformidad con los principios de buena gestión financiera, deberá incluir la elaboración de informes periódicos sobre los progresos realizados en la aplicación de la iniciativa por medio de la ejecución financiera.

Cuando otras instituciones financieras participen en el instrumento de riesgo compartido, se aplicarán en consecuencia sus reglamentos y procedimientos internos, así como los acuerdos que hayan firmado respectivamente con la Comisión en lo que se refiere a la gestión, la información y el control.

6.2. Evaluación

6.2.1. Evaluación ex ante

La presente propuesta se ha elaborado a petición del Gabinete del Presidente de la Comisión.

6.2.2. Medidas adoptadas sobre la base de una evaluación intermedia / ex post (enseñanzas extraídas de anteriores experiencias similares)

No procede

6.2.3. Condiciones y frecuencia de evaluaciones futuras

No procede.

7. MEDIDAS ANTIFRAUDE

La responsabilidad principal de la adopción de medidas antifraude recae en el BEI, en especial mediante la aplicación de la política del BEI para la prevención y la disuasión del fraude, la corrupción, la colusión y la coacción, el blanqueo de dinero o la financiación de actividades terroristas, adoptada en abril de 2008.

Las normas y los procedimientos del BEI incluyen, entre las disposiciones detalladas para luchar contra el fraude y la corrupción, la competencia de la OLAF para efectuar investigaciones internas. En particular, en julio de 2004, el Consejo de Gobernadores del BEI aprobó una decisión relativa a las condiciones y las modalidades de las investigaciones internas en materia de prevención del fraude, la corrupción y toda actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses financieros de las Comunidades.

8. DESGLOSE DE LOS RECURSOS

8.1. Objetivos de la propuesta en términos de coste financiero

Créditos de compromiso en millones de euros (al tercer decimal)

Año n | Año n+1 | Año n+2 | Año n+3 | Año n+4 | Año n+5 |

Funcionarios o agentes temporales (XX 01 01) | A*/AD | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. |

B*, C*/AST | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. |

Personal financiado con cargo al art. XX 01 02 | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. |

Personal financiado con cargo al art. XX 01 04/05 | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. |

TOTAL | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. |

8.2.2. Descripción de las tareas derivadas de la acción

No procede

8.2.3. Origen de los recursos humanos (estatutarios)

(Si se consigna más de un origen, indíquese el número de puestos correspondientes a cada origen.)

( Puestos actualmente asignados a la gestión del programa que se van a sustituir o prorrogar

( Puestos preasignados en el ejercicio EPA/AP del año n

( Puestos que se solicitarán en el próximo procedimiento EPA/AP

( Puestos que se reasignarán utilizando recursos existentes en el servicio gestor (reasignación interna)

( Puestos necesarios en el año n, pero no previstos en el ejercicio EPA/AP del año en cuestión

8.2.4. Otros gastos administrativos incluidos en el importe de referencia (XX 01 04/05 – Gastos de gestión administrativa)

millones de euros (al tercer decimal)

Línea presupuestaria (nº y denominación) | Año n | Año n+1 | Año n+2 | Año n+3 | Año n+4 | Año n+5 y ss. | TOTAL |

Otros tipos de asistencia técnica y administrativa | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. |

- intramuros | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. |

- extramuros | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. |

Total asistencia técnica y administrativa | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. |

8.2.5. Coste financiero de los recursos humanos y costes asociados no incluidos en el importe de referencia

millones de euros (al tercer decimal)

Tipo de recursos humanos | Año n | Año n+1 | Año n+2 | Año n+3 | Año n+4 | Año n+5 y ss. |

Funcionarios y agentes temporales (XX 01 01) | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. |

Personal financiado con cargo al artículo xx 01 02 (auxiliares, expertos nacionales en comisión de servicio, personal contratado, etc.) (indique la línea presupuestaria) | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. |

Coste total de los recursos humanos y costes afines (NO incluidos en el importe de referencia) | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. |

Cálculo — Funcionarios y agentes temporales

Con referencia al punto 8.2.1, si procede

n.a.

Cálculo - Personal financiado con cargo al artículo XX 01 02

Con referencia al punto 8.2.1, si procede

n.a.

8.2.6. Otros gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia

millones de euros (al tercer decimal) |

Año n | Año n+1 | Año n+2 | Año n+3 | Año n+4 | Año n+5 y ss. | TOTAL |

XX 01 02 11 01 – Misiones | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. |

XX 01 02 11 02 – Reuniones y conferencias | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. |

XX 01 02 11 03 – Comités | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. |

XX 01 02 11 04 – Estudios y asesoramiento | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. |

XX 01 02 11 05 – Sistemas de información | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. |

2 Total otros gastos de gestión (XX 01 02 11) | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. |

3 Otros gastos de naturaleza administrativa (especifique e indique la línea presupuestaria) | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. |

Total gastos administrativos, excepto recursos humanos y costes afines (NO incluidos en el importe de referencia) | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. |

Cálculo – Otros gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia

n.a.

[1] DO L [...] de [...], p. [...].

[2] DO L [...] de [...], p. [...].

[3] DO L 118 de 12.5.2010, p. 1.

[4] DO L 30 de 4.2.2011, p. 34.

[5] DO L 159 de 17.6.2011, p. 88.

[6] DO L 53 de 23.2.2002, p. 1.

[7] DO L 37 de 6.2.2009, p. 5.

[8] DO L 79 de 25.3.2009, p. 39.

[9] DO L 150 de 13.6.2009, p. 8.

[10] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

[11] Gastos no cubiertos por el capítulo xx 01 del título xx correspondiente.

[12] Gastos correspondientes al artículo xx 01 04 del título xx.

[13] Gastos correspondientes al capítulo xx 01, excepto los artículos xx 01 04 o xx 01 05.

[14] Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional.

[15] Añada columnas, en su caso, si la duración de la acción es superior a seis años.

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