Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52011PC0614

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre disposiciones específicas relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al objetivo de «inversión en crecimiento y empleo» y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006

/* COM/2011/0614 final - 2011/0275 (COD) */

52011PC0614

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre disposiciones específicas relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al objetivo de «inversión en crecimiento y empleo» y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006 /* COM/2011/0614 final - 2011/0275 (COD) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

El 29 de junio de 2011, la Comisión Europea adoptó una propuesta para el próximo marco financiero plurianual correspondiente al periodo 2014-2020: «Un presupuesto para Europa 2020»[1]. En su propuesta, la Comisión decidía que la política de cohesión debía seguir siendo un elemento esencial del próximo paquete financiero y subrayaba su papel fundamental en la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020[2].

Por consiguiente, la Comisión ha propuesto una serie de cambios importantes en la manera de diseñar y poner en práctica la política de cohesión. Entre las características más destacadas de la propuesta están la concentración en un número más reducido de prioridades mejor relacionadas con la Estrategia Europa 2020, la focalización en los resultados, el seguimiento de los avances en la consecución de los objetivos acordados, el mayor recurso a la condicionalidad y la simplificación de los sistemas de ejecución.

El presente Reglamento establece las disposiciones que rigen el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006. Se basa en la labor realizada desde la publicación del cuarto informe sobre la cohesión económica y social en mayo de 2007, en el que se indicaban los principales retos que habrán de afrontar las regiones en las próximas décadas y se iniciaba el debate en torno al futuro de la política de cohesión. El 9 de noviembre de 2010, la Comisión adoptó el quinto informe sobre la cohesión, en el que se presentaba un análisis de las tendencias económicas y sociales y se esbozaban orientaciones para la futura política de cohesión.

La política de cohesión es el principal instrumento de inversión para apoyar las prioridades clave de la Unión, tal como consta en la Estrategia Europa 2020. Para ello, se centra en los países y regiones donde las necesidades son mayores. Uno de los mayores logros de la UE es haber conseguido elevar los niveles de vida de todos sus ciudadanos. Y eso lo hace no solo ayudando a los Estados miembros y las regiones más pobres a desarrollarse y crecer, sino también actuando en la integración del mercado único, cuyas dimensiones ofrecen mercados y economías de escala a todas las partes de la UE, ricas y pobres, grandes y pequeñas. La evaluación efectuada por la Comisión del gasto en política de cohesión pone de manifiesto muchos ejemplos de valor añadido y de inversiones generadoras de crecimiento y empleo que no habrían sido posibles sin el apoyo del presupuesto de la UE. Sin embargo, los resultados revelan también los efectos de la dispersión y la falta de priorización. En un momento en que el dinero público escasea y la inversión promotora de crecimiento es más necesaria que nunca, la Comisión ha decidido proponer cambios importantes en la política de cohesión.

El objetivo del FEDER consiste en reforzar la cohesión económica y social en la Unión Europea corrigiendo los desequilibrios entre sus regiones. El FEDER apoya el desarrollo regional y local mediante la cofinanciación de inversiones en I+D e innovación; cambio climático y medio ambiente; apoyo empresarial a las PYME; servicios de interés económico general; telecomunicaciones, energía e infraestructuras de transporte; infraestructuras de salud, educación y sociales, y desarrollo urbano sostenible.

2.           RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIONES DE IMPACTO

2.1.      Consultas y asesoramiento de expertos

En la elaboración de las propuestas se han tenido en cuenta el resultado de la consulta pública acerca del quinto Informe de situación sobre la cohesión económica y social, la Revisión del presupuesto de la UE[3], las propuestas sobre el marco financiero plurianual[4], el quinto Informe sobre la cohesión[5] y las consultas subsiguientes a la adopción de dicho Informe.

Entre el 12 de noviembre de 2010 y el 31 de enero de 2011 se llevó a cabo la consulta pública acerca de las conclusiones del quinto informe sobre la cohesión. Se recibieron un total de 444 contribuciones. Participaron en la consulta Estados miembros, autoridades regionales y locales, agentes sociales, organizaciones con intereses europeos, organizaciones no gubernamentales, ciudadanos y otras partes interesadas. Durante la consulta pública se discutió el futuro de la política de cohesión. El 13 de mayo de 2011 se publicó un resumen de los resultados[6].

Se ha hecho uso de los resultados de las evaluaciones ex post de los programas del periodo 2000‑2006 y de un gran número de estudios y asesoramientos de expertos. Se obtuvo asimismo asesoramiento especializado del grupo de alto nivel que reflexionaba sobre la futura política de cohesión, compuesto por expertos de las administraciones nacionales, que ha celebrado diez reuniones entre 2009 y 2011.

Los resultados de la consulta pública acerca del quinto informe sobre la cohesión revelan que existe un consenso general en torno al concepto de concentración de la financiación. Sin embargo, preocupa que las decisiones relativas a la concentración no se tomen en el nivel adecuado. Concretamente, muchas de las contribuciones destacan la necesidad de flexibilidad y también de no pasar por alto las especificidades territoriales. Además, algunas partes interesadas han mostrado su preocupación por el hecho de que limitar demasiado las prioridades a nivel de la UE privará de la flexibilidad necesaria para definir las estrategias de desarrollo regional más apropiadas.

2.2.      Evaluación de impacto

Se evaluaron las opciones, en particular en relación con la contribución del FEDER a dos bienes públicos:

– contribución al empleo, a la I+D y e innovación mediante el apoyo a las empresas;

– inversión en infraestructuras básicas (por ejemplo, transporte, energía, medio ambiente, infraestructura social y sanitaria).

No se abordaron otros ámbitos en los que el FEDER contribuye de manera significativa a la prestación de servicios públicos en la UE, ya que las sucesivas evaluaciones y la investigación científica no han identificado problemas específicos en esos campos en relación con el ámbito de intervención de dicho fondo.

Las pequeñas empresas, para sus actividades innovadoras, y las zonas en declive industrial sometidas a cambios estructurales son las que más necesitan apoyo, especialmente cuando toma la forma de subvenciones. El argumento en favor de invertir en grandes empresas, en zonas menos innovadoras y en regiones atractivas para los inversores que no cuentan con apoyo es mucho más débil. Las inversiones en infraestructuras son un argumento más convincente en regiones menos desarrolladas en las que las autoridades públicas no disponen de financiación suficiente para invertir y donde los gastos de inversión no se pueden recuperar debido a los modestos ingresos de la población. El argumento en favor de invertir en infraestructuras básicas en regiones más desarrolladas es aún más débil.

Las opciones examinadas fueron el mantenimiento del statu quo, la introducción de modificaciones para que la financiación esté mejor orientada y una opción cuyo ámbito de aplicación podría ser significativamente más restrictivo en comparación con las actuales opciones de financiación. Se eligió la opción de mejorar la orientación, lo cual incrementa la eficacia, la eficiencia y el valor añadido europeo de la financiación, a la vez que deja al mismo tiempo una flexibilidad suficiente a las regiones a la hora de invertir y minimiza el riesgo de que las actividades que necesitan financiación queden fuera del ámbito de intervención.

3.           ELEMENTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

La política regional europea tiene un importante papel que desempeñar, movilizando los activos locales y centrándose en el desarrollo del potencial endógeno.

El artículo 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) exige a la Unión Europea que refuerce su cohesión económica, social y territorial y promueva un desarrollo general armonizado reduciendo las diferencias entre los niveles de desarrollo de las regiones y fomentando el desarrollo de las regiones menos favorecidas.

El objetivo de la cohesión económica, social y territorial se fomenta a través de tres fondos de la UE. Con arreglo al artículo 176 del TFUE, el FEDER está destinado a fomentar el desarrollo y el ajuste estructural de las regiones menos desarrolladas y de las regiones industriales en declive.

El artículo 174 del TFUE establece que deberá prestarse especial atención a las zonas rurales, a las zonas afectadas por una transición industrial y a las regiones que padecen desventajas naturales o demográficas graves y permanentes como, por ejemplo, las regiones más septentrionales con una escasa densidad de población y las regiones insulares, transfronterizas y de montaña.

El artículo 349 del TFUE dispone que deberán adoptarse medidas específicas para tener en cuenta la situación estructural social y económica de las regiones ultraperiféricas, caracterizada por una serie de rasgos que perjudican gravemente su desarrollo. Las medidas específicas incluirán las condiciones de acceso a los Fondos Estructurales.

El calendario para la revisión de la financiación de la UE destinada a fomentar la cohesión está vinculada a la propuesta de nuevo marco financiero plurianual, como lo tiene previsto el Programa de Trabajo de la Comisión.

Como ha puesto de relieve la revisión del presupuesto de la UE, «el presupuesto de la UE debe utilizarse para financiar bienes públicos de la UE, acciones que los Estados miembros y las regiones no pueden financiar por sí solos o para las que puede garantizar los mejores resultados»[7]. La propuesta jurídica respetará el principio de subsidiariedad, pues las tareas del FEDER están expuestas en el Tratado y la política se lleva a la práctica conforme al principio de gestión compartida y respetando las competencias institucionales de los Estados miembros y las regiones.

Tanto el instrumento legislativo como el tipo de medida (financiación) están definidos en el TFUE, que constituye la base jurídica de los Fondos Estructurales y establece que sus tareas, objetivos prioritarios y organización deben definirse en reglamentos.

4.           IMPLICACIÓN PRESUPUESTARIA

El marco financiero plurianual propuesto por la Comisión tiene previsto un importe de 376 000 millones EUR para la cohesión económica, social y territorial durante el periodo 2014-2020.

Presupuesto propuesto 2014-2020 || Miles de millones EUR

Regiones incluidas en el objetivo de convergencia Regiones de transición Regiones incluidas en el objetivo de competitividad Cooperación territorial Fondo de Cohesión Asignación extraordinaria para regiones ultraperiféricas y escasamente pobladas || 162,6 39 53,1 11,7 68,7 0,926

Mecanismo «Conectar Europa» para los ámbitos del transporte, la energía y las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC). || 40 (con otros 10 000 millones EUR reservados dentro del Fondo de Cohesión)

*Todas las cifras se presentan en precios constantes de 2011

La propuesta de la Comisión ha establecido cuotas mínimas destinadas al Fondo Social Europeo (FSE) para cada categoría de regiones, a fin de mejorar la contribución de los fondos a la consecución de los objetivos principales de la Estrategia Europa 2020. La aplicación de esas cuotas da lugar a una cuota global mínima para el FSE del 25 % del presupuesto asignado a la política de cohesión, es decir, 84 000 millones EUR, lo cual significa que el FEDER continúa disponiendo de un máximo de 183 300 millones EUR para el periodo 2014-2020.

5.           RESUMEN DEL CONTENIDO DEL REGLAMENTO PROPUESTO

El Reglamento propuesto determina el ámbito de intervención del FEDER y define asimismo una lista negativa de las actividades que no pueden optar a la ayuda. También establece las prioridades de inversión para cada uno de los objetivos temáticos.

Las regiones de transición y las regiones más desarrolladas tendrán que centrar la mayor parte de su asignación (excepto en el caso del FSE) en eficiencia energética y energías renovables, competitividad de las PYME e innovación. Las regiones menos desarrolladas podrán destinar su asignación a una gama más amplia de objetivos que incluya una serie mayor de necesidades de desarrollo. El mecanismo propuesto dispone lo siguiente:

– al menos un 80 % de los recursos se centrarán en eficiencia energética y energías renovables, investigación e innovación y apoyo las PYME en regiones más desarrolladas y regiones de transición, del cual un 20 % se destinará a eficiencia energética y energías renovables. Dadas las necesidades permanentes de reestructuración en las regiones que se van retirando progresivamente del objetivo de convergencia, el porcentaje mínimo se reducirá al 60 %.

– al menos un 50 % de los recursos se centrarán en eficiencia energética y energías renovables, investigación e innovación y apoyo las PYME en regiones menos desarrolladas, del cual un 6 % se destinará a eficiencia energética y energías renovables.

El Reglamento propuesto contempla una mayor atención al desarrollo urbano sostenible. Ese objetivo se alcanzará destinando un mínimo del 5 % de los recursos del FEDER al desarrollo urbano sostenible, la creación de una plataforma de desarrollo urbano para fomentar la generación de capacidades y el intercambio de experiencia, y la adopción de una lista de ciudades en las que se pondrán en práctica medidas integradas para el desarrollo urbano sostenible.

El Reglamento propuesto pretende estar más orientado a los resultados de la financiación, para lo que confeccionará indicadores comunes sobre las realizaciones físicas y los resultados relativos al objetivo final de la financiación.

El Reglamento propuesto menciona la necesidad de prestar una atención especial en los programas operativos a las dificultades específicas de las regiones con desventajas naturales o demográficas graves y permanentes.

Por último, el Reglamento propuesto contiene disposiciones precisas para el uso de la dotación adicional específica para las regiones ultraperiféricas.

2011/0275 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

sobre disposiciones específicas relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al objetivo de «inversión en crecimiento y empleo» y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 178 y 349,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[8],

Visto el dictamen del Comité de las Regiones[9],

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 176 del Tratado dispone que el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) está destinado a contribuir a la corrección de los principales desequilibrios regionales dentro de la Unión. El FEDER contribuye, por tanto, a reducir las disparidades en cuanto al nivel de desarrollo de las distintas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas, incluidas las zonas rurales y las zonas urbanas, las regiones con industrias en declive y aquellas regiones que padecen desventajas naturales o demográficas graves y permanentes, tales como islas, zonas de montaña, zonas escasamente pobladas y regiones fronterizas.

(2) Las disposiciones comunes al FEDER, al Fondo Social Europeo (FSE) (en lo sucesivo «los Fondos Estructurales») y al Fondo de Cohesión se recogen en el Reglamento (UE) n° […]/2012 de […] por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca incluidos en el Marco Estratégico Común y por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006[10] [Reglamento que establece las disposiciones comunes - RDC].

(3) Es preciso establecer las disposiciones específicas referentes al tipo de acciones que puede apoyar el FEDER con arreglo a los objetivos temáticos fijados en el Reglamento (UE) nº […]/2012 [RDC]. Al mismo tiempo, deben definirse y clarificarse los gastos ajenos al ámbito de aplicación del FEDER, incluidos los costes relativos a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en instalaciones correspondientes al ámbito de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo[11].

(4) Para atender a las necesidades específicas del FEDER, y en consonancia con la Estrategia Europa 2020[12], que propugna una política de cohesión en pos de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, es necesario que cada objetivo temático establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) nº […]/2012 [RDC] recoja las medidas específicas del FEDER como «prioridades de inversión».

(5) El FEDER debe contribuir a la Estrategia Europa 2020 garantizando una mayor concentración de la ayuda en las prioridades de la Unión. En función de la categoría de las regiones beneficiarias, la ayuda del FEDER debe concentrarse en investigación e innovación, pequeñas y medianas empresas y reducción del cambio climático. El grado de concentración debe tener en cuenta el nivel de desarrollo de la región y las necesidades específicas de las regiones cuyo PIB per cápita correspondiente al periodo 2007-2013 fue inferior al 75 % del PIB medio de la Europa de los Veinticinco en el periodo de referencia.

(6) Debe establecerse un conjunto común de indicadores que permitan estimar el progreso en la ejecución del programa antes de que los Estados miembros redacten sus programas operativos. Estos indicadores deben complementarse con indicadores específicos de los programas.

(7) En el marco de un desarrollo urbano sostenible, se considera necesario apoyar medidas integradas para hacer frente a los retos económicos, ambientales, climáticos y sociales que afectan a las zonas urbanas y definir las modalidades para establecer la lista de ciudades cubiertas por dichas medidas y la asignación financiera prevista para las mismas.

(8) Sobre la base de la experiencia adquirida con la integración de las medidas relativas al desarrollo urbano sostenible en los programas operativos apoyados por el FEDER durante el periodo 2007-2013, debe darse un paso más a nivel de la Unión mediante la creación de una plataforma de desarrollo urbano.

(9) El FEDER debe apoyar acciones innovadoras en el campo del desarrollo urbano sostenible con objeto de identificar o probar soluciones nuevas para cuestiones que afecten a este campo a nivel de la Unión,.

(10) El FEDER debe abordar los problemas de accesibilidad y alejamiento de los grandes mercados con que se enfrentan las zonas con muy baja densidad de población a que se refiere el Protocolo nº 6, relativo a las disposiciones específicas sobre el objetivo 6 en el marco de los Fondos Estructurales en Finlandia y Suecia, del Acta de adhesión de 1994. Asimismo, el FEDER debe atender a las dificultades especiales que experimentan algunas islas, zonas de montaña, regiones fronterizas y zonas escasamente pobladas cuyo desarrollo se ve frenado por su situación geográfica, con objeto de apoyar su desarrollo sostenible.

(11) Debe prestarse particular atención a las regiones ultraperiféricas, para lo que ha de ampliarse, con carácter excepcional, el ámbito de aplicación del FEDER, haciéndolo extensivo a la financiación de ayudas de funcionamiento vinculadas a la compensación de los costes adicionales derivados de su especial situación social y económica, agravados por las dificultades a que se enfrentan como consecuencia de los factores enunciados en el artículo 349 del Tratado, como son su gran lejanía, insularidad, superficie reducida, relieve o clima adversos y dependencia económica de un reducido número de productos, factores cuya persistencia y combinación perjudican gravemente a su desarrollo. Con objeto de ayudar al desarrollo de las actividades económicas actuales y venideras, al menos un 50 % de la dotación adicional específica debe destinarse a medidas que contribuyan a la diversificación y modernización de las economías de las regiones ultraperiféricas.

(12) Con objeto de definir los procedimientos para la selección y ejecución de acciones innovadoras, deben delegarse en la Comisión poderes para adoptar actos conforme al artículo 290 del Tratado en relación con el contenido y el ámbito de aplicación contemplados en el artículo 9. Es particularmente importante que la Comisión lleve a cabo las consultas pertinentes durante sus trabajos preparatorios, también con expertos. La Comisión, al preparar y elaborar actos delegados, debe garantizar una transmisión simultánea, oportuna y adecuada de los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo.

(13) A fin de garantizar unas condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, conviene conferir a la Comisión competencias de ejecución en relación con la lista de ciudades que vayan a participar en la plataforma de desarrollo urbano. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión[13].

(14) El presente Reglamento sustituye al Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1783/1999[14] Por consiguiente, en aras de la claridad, debe derogarse el Reglamento (CE) nº 1080/2006.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Capítulo 1 Disposiciones comunes

Artículo 1 Objeto

El presente Reglamento establece las tareas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el ámbito de aplicación de su ayuda en relación con los objetivos de «inversión en crecimiento y empleo» y «cooperación territorial europea» y disposiciones específicas relativas a la ayuda del FEDER al objetivo de «inversión en crecimiento y empleo».

Artículo 2 Tareas del FEDER

El FEDER contribuirá a la financiación de ayudas orientadas a reforzar la cohesión económica, social y territorial mediante la corrección de los principales desequilibrios regionales merced al apoyo al desarrollo y al ajuste estructural de las economías regionales, así como a la reconversión de las regiones industriales en declive y de las regiones retrasadas.

Artículo 3 Ámbito de aplicación de la ayuda del FEDER

1. El FEDER ayudará en los siguientes ámbitos:

a)      inversiones productivas que contribuyan a crear o preservar puestos de trabajo duraderos, mediante ayuda directa a la inversión, en las pequeñas y medianas empresas (PYME);

b)      inversiones en infraestructuras que presten servicios básicos al ciudadano en los campos de la energía, el medio ambiente, el transporte y las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC);

c)      inversiones en infraestructura social, sanitaria y educativa;

d)      desarrollo del potencial endógeno a través del apoyo al desarrollo regional y local y a la investigación y la innovación. Dichas medidas incluirán lo siguiente:

i)        inversión fija en bienes de equipo e infraestructuras de pequeña envergadura;

ii)       ayudas a las empresas, especialmente a las PYME, y prestación de servicios a las mismas;

iii)      ayudas a organismos públicos de investigación e innovación e inversión en tecnología y en investigación aplicada en empresas;

iv)      interconexión en red, cooperación e intercambio de experiencias entre regiones, ciudades y agentes sociales, económicos y medioambientales pertinentes;

e)      asistencia técnica.

En las regiones más desarrolladas, el FEDER no apoyará inversiones en infraestructuras que presten servicios básicos al ciudadano en los campos del medio ambiente, el transporte y las TIC.

2. El FEDER no concederá ayudas en los siguientes ámbitos:

a)      desmantelamiento de centrales nucleares;

b)      reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en instalaciones correspondientes al ámbito de la Directiva 2003/87/CE;

c)      fabricación, transformación y comercialización de tabaco y labores de tabaco;

d)      empresas en dificultades según la definición de las normas de la Unión sobre ayudas estatales.

Artículo 4 Concentración temática

Los objetivos temáticos contemplados en el artículo 9 del Reglamento (UE) nº […]/2012 [RDC] y las prioridades de inversión correspondientes establecidas en el artículo 5 del presente Reglamento a los que puede contribuir el FEDER se concentrarán como sigue:

a)           en las regiones más desarrolladas y en las regiones de transición:

i)       al menos un 80 % de los recursos totales del FEDER a nivel nacional deberán asignarse a los objetivos temáticos contemplados en los puntos 1, 3 y 4 del artículo 9 del Reglamento (UE) nº […]/2012 [RDC], y

ii)       al menos un 20 % de los recursos totales del FEDER a nivel nacional deberán asignarse al objetivo temático contemplado en el punto 4 del artículo 9 del Reglamento (UE) nº […]/2012 [RDC];

b)           en las regiones menos desarrolladas:

i)       al menos un 50 % de los recursos totales del FEDER a nivel nacional deberán asignarse a los objetivos temáticos contemplados en los puntos 1, 3 y 4 del artículo 9 del Reglamento (UE) nº […]/2012 [RDC]; y

ii)       al menos un 6 % de los recursos totales del FEDER a nivel nacional deberán asignarse al objetivo temático contemplado en el punto 4 del artículo 9 del Reglamento (UE) nº […]/2012 [RDC].

No obstante lo dispuesto en la letra a) inciso i), en las regiones cuyo PIB per cápita correspondiente al periodo 2007-2013 fue inferior al 75 % del PIB medio de la Europa de los Veinticinco en el periodo de referencia pero que eran elegibles asimismo de acuerdo con la categoría de regiones de transición o más desarrolladas según la definición del artículo 82, apartado 2), letras b) y c), del Reglamento (UE) nº [ ]/2012 [RDC] durante el periodo 2014-2020, al menos un 60 % de los recursos totales del FEDER a nivel nacional deberán asignarse a los objetivos temáticos contemplados en los puntos 1, 3 y 4 del artículo 9 del Reglamento (UE) nº […]/2012 [RDC].

Artículo 5 Prioridades de inversión

El FEDER contribuirá a las siguientes prioridades de inversión en el marco de los objetivos temáticos contemplados en el artículo 9 del Reglamento (UE) nº […]/2012 [RDC]:

1)           potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación;

a)      mejora de las infraestructuras de investigación e innovación (I+I) y de la capacidad para desarrollar excelencia en materia de I+I y fomento de centros de competencia, en especial los de interés europeo;

b)      fomento de la inversión en I+I por parte de las empresas, el desarrollo de productos y servicios, la transferencia de tecnología, la innovación social y las aplicaciones de servicio público, el estímulo de la demanda, la interconexión en red, las agrupaciones y la innovación abierta a través de una especialización inteligente;

c)      apoyo a la investigación tecnológica y aplicada, líneas piloto, acciones de validación precoz de los productos, capacidades de fabricación avanzada y primera producción en tecnologías facilitadoras esenciales y difusión de tecnologías polivalentes;

2)           mejorar el acceso, el uso y la calidad de las TIC:

a)      ampliación de la implantación de la banda ancha y difusión de redes de alta velocidad;

b)      desarrollo de productos y servicios de TIC, comercio electrónico y una mayor demanda de TIC;

c)      refuerzo de las aplicaciones de las TIC para la administración electrónica, el aprendizaje electrónico, la inclusión electrónica y la sanidad electrónica;

3)           mejorar la competitividad de las PYME:

a)      promoción del espíritu empresarial, en particular facilitando el aprovechamiento económico de nuevas ideas e impulsando la creación de nuevas empresas;

b)      desarrollo de nuevos modelos empresariales para las PYME, en particular para su internacionalización;Hex={84,1F,27}

4)           favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores;

a)      fomento de la producción y distribución de energías renovables;

b)      fomento de la eficiencia energética y el uso de energías renovables por parte de las PYME;

c)      apoyo de la eficiencia energética y del uso de energías renovables en las infraestructuras públicas y en las viviendas;

d)      desarrollo de sistemas de distribución inteligentes en las redes de baja tensión;

e)      fomento de estrategias de reducción del carbono para zonas urbanas;

5)           promover la adaptación al cambio climático y la prevención y gestión de riesgos:

a)      apoyo a la inversión destinada a la adaptación al cambio climático;

b)      fomento de la inversión para abordar los riesgos específicos, garantía de resiliencia frente a las catástrofes y desarrollo de sistemas de gestión de catástrofes;

6)           proteger el medio ambiente y promover la eficiencia de los recursos:

a)      respuesta a las importantes necesidades de inversión en el sector de los residuos para satisfacer los requisitos del acervo medioambiental;

b)      respuesta a las importantes necesidades de inversión en el sector del agua para satisfacer los requisitos del acervo medioambiental;

c)      protección, fomento y desarrollo del patrimonio cultural;

d)      protección de la biodiversidad, protección del suelo y fomento de los servicios de los ecosistemas, incluyendo NATURA 2000[15] y las infraestructuras ecológicas;

e)      acción para mejorar el entorno urbano, incluyendo la rehabilitación de viejas zonas industriales y la reducción de la contaminación atmosférica;

7)           promover el transporte sostenible y eliminar los obstáculos en las infraestructuras de red fundamentales:

a)      apoyo a un espacio único europeo de transporte multimodal mediante la inversión en la red transeuropea de transporte (RTE-T);

b)      mejora de la movilidad regional mediante la conexión de nudos secundarios y terciarios a las infraestructuras RTE-T;

c)      desarrollo de sistemas de transporte respetuosos con el medio ambiente y con poca emisión de carbono y fomento de una movilidad urbana sostenible;

d)      concepción de una red ferroviaria global, de alta calidad e interoperable;

8)           promover el empleo y favorecer la movilidad laboral:

a)      desarrollo de viveros de empresas y ayuda a la inversión en favor del trabajo por cuenta propia y de la creación de empresas;

b)      iniciativas de desarrollo locales y ayuda a las estructuras que proporcionen servicios de proximidad para crear nuevos puestos de trabajo, cuando tales medidas estén fuera del alcance del Reglamento (UE) nº […]/2012 [FSE];

c)      inversión en infraestructuras destinadas a servicios públicos de empleo;

9)           promover la inclusión social y luchar contra la pobreza:

a)      inversión en infraestructura social y sanitaria que contribuya al desarrollo nacional, regional y local, reduzca las desigualdades sanitarias, y transición de los servicios institucionales a los servicios locales;

b)      apoyo a la regeneración física y económica de las zonas urbanas y rurales desfavorecidas;

c)      ayuda a las empresas sociales;

10)         inversión en la educación, el desarrollo de las capacidades y el aprendizaje permanente mediante el desarrollo de las infraestructuras de educación y formación;

11)         mejora de la capacidad institucional y la eficiencia de la administración pública mediante el refuerzo de las capacidades institucionales y la eficiencia de las administraciones públicas y de los servicios públicos afectados por la aplicación del FEDER, y el apoyo a las medidas relativas a la capacidad institucional y la eficiencia de la administración pública apoyadas por el FSE.

Capítulo II Indicadores de la ayuda del FEDER destinada al objetivo de «inversión en crecimiento y empleo»

Artículo 6 Indicadores del objetivo de «inversión en crecimiento y empleo»

Se utilizarán, si procede, indicadores comunes, de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento y de conformidad con el artículo 24, apartado 3, del Reglamento (UE) nº […]/2012 [RDC]. Los valores de partida de los indicadores comunes se pondrán a cero y se fijarán objetivos acumulados para 2022.

Por lo que se refiere a los indicadores específicos de productos del programa, los valores de partida se pondrán a cero y se fijarán objetivos acumulados para 2022.

Por lo que se refiere a los indicadores específicos de resultados del programa, los valores de partida utilizarán los últimos datos disponibles y se fijarán objetivos para 2022, pero podrán expresarse en términos cuantitativos o cualitativos.

Capítulo III

Disposiciones particulares sobre el tratamiento de las características territoriales peculiares

Artículo 7

Desarrollo sostenible en el medio urbano

1. El FEDER apoyará, mediante programas operativos, el desarrollo urbano sostenible a través de estrategias que incluyan medidas integradas para hacer frente a los retos económicos, ambientales, climáticos y sociales que afectan a las zonas urbanas.

2. Cada Estado miembro establecerá en su contrato de asociación una lista de las ciudades donde deberán ponerse en práctica medidas integradas para el desarrollo urbano sostenible y una asignación anual indicativa para dichas medidas a nivel nacional.

Al menos un 5 % de los recursos del FEDER destinados a nivel nacional deberán asignarse a medidas integradas para el desarrollo urbano sostenible delegadas a las ciudades para la gestión a través de las inversiones territoriales integradas a que hace referencia el artículo 99 del Reglamento (UE) nº […]/2012 [RDC].

Artículo 8

Plataforma de desarrollo urbano

3. La Comisión establecerá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento (UE) nº […]/2012 [RDC], una plataforma de desarrollo urbano para fomentar la generación de capacidades y la interconexión en red entre las ciudades y el intercambio de experiencia sobre política urbana a escala de la Unión en ámbitos referidos a las prioridades de inversión del FEDER y al desarrollo urbano sostenible.

4. La Comisión adoptará una lista de las ciudades que vayan a participar en la plataforma a partir de las listas establecidas en los contratos de asociación, por medio de actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento consultivo al que se refiere el artículo 14, apartado 2.

La lista constará de un número máximo de trescientas ciudades, con un máximo de veinte por Estado miembro. Las ciudades se seleccionarán en base a los siguientes criterios:

a)      la población, teniendo en cuenta las peculiaridades de los sistemas urbanos nacionales;

b)      la existencia de una estrategia de medidas integradas para hacer frente a los retos económicos, ambientales, climáticos y sociales que afectan a las zonas urbanas.

5. La plataforma apoyará asimismo la interconexión en red entre todas las ciudades que emprendan acciones innovadoras a iniciativa de la Comisión.

Artículo 9 Acciones innovadoras en el campo del desarrollo urbano sostenible

1.           A iniciativa de la Comisión, el FEDER podrá apoyar acciones innovadoras en el campo del desarrollo urbano sostenible, dentro del límite del 0,2 % de la asignación anual total de este Fondo. Entre dichas acciones se incluirán estudios y proyectos piloto para identificar o probar soluciones nuevas en respuesta a problemas de desarrollo urbano sostenible de interés para la Unión.

2.           No obstante lo dispuesto en el artículo 4, las acciones innovadoras podrán apoyar todas las actividades necesarias para alcanzar los objetivos temáticos contemplados en el artículo 9 del Reglamento (UE) nº […]/2012 [RDC] y las prioridades de inversión correspondientes.

3.           La Comisión adoptará actos delegados de conformidad con el artículo 13 en relación con los procedimientos para la selección y ejecución de acciones innovadoras.

Artículo 10 Zonas con desventajas naturales o demográficas

Los programas operativos cofinanciados por el FEDER que engloben zonas con desventajas naturales o demográficas graves y permanentes, según se contemplan en el artículo 111, apartado 4, del Reglamento (UE) nº […]/2012 [RDC], prestarán particular atención a la superación de las dificultades específicas de dichas zonas.

Artículo 11 Regiones ultraperiféricas

6. La dotación adicional específica para las regiones ultraperiféricas se utilizará para compensar los gastos adicionales que ocasionan las dificultades a que hace referencia el artículo 349 del Tratado, a fin de apoyar:

a)      los objetivos temáticos contemplados en el artículo 9 del Reglamento (UE) nº […]/2012 [RDC];

b)      los servicios de transporte de mercancías y ayuda a la puesta en marcha de servicios de transporte;

c)      las operaciones destinadas a superar los problemas que se derivan de la limitada capacidad de almacenamiento, la sobredimensión y el mantenimiento de la maquinaria, y de la falta de recursos humanos en el mercado de trabajo local.

Al menos un 50 % de la dotación adicional específica deberá destinarse a medidas que contribuyan a la diversificación y modernización de las economías de las regiones ultraperiféricas, prestando un especial atención a los objetivos temáticos contemplados en los puntos 1, 2 y 3 del artículo 9 del Reglamento (UE) nº […]/2012 [RDC].

7. Podrá utilizarse asimismo la dotación adicional específica para contribuir a la financiación de ayudas de funcionamiento y gastos vinculados a obligaciones y contratos de servicio público en las regiones ultraperiféricas.

8. La cantidad a la que se aplica el porcentaje de cofinanciación será proporcional a los gastos adicionales a que hace referencia el apartado 1 en que haya incurrido el beneficiario solamente en el caso de las ayudas de funcionamiento y de gastos vinculados a obligaciones y contratos de servicio público, y podrán cubrir la totalidad de los gastos subvencionables en el caso de los gastos de inversión.

9. La financiación con arreglo a este artículo no se utilizará para subvencionar:

a)      operaciones relacionadas con los productos contemplados en el anexo I del Tratado;

b)      ayudas al transporte de personas autorizadas con arreglo al artículo 107, apartado 2, letra a), del Tratado;

c)      exenciones fiscales y exenciones de cargas sociales.

Capítulo IV Disposiciones finales

Artículo 12 Disposiciones transitorias

1.           El presente Reglamento no afectará ni a la continuación o modificación de cualquier ayuda aprobada por la Comisión sobre la base del Reglamento (CE) nº 1080/2006, incluida su supresión total o parcial, ni a cualquier otro acto jurídico que se aplique a dicha ayuda a fecha de 31 de diciembre de 2013, que seguirá siendo de aplicación a dicha ayuda o a los proyectos de que se trate hasta su conclusión.

2.           Las solicitudes presentadas al amparo del Reglamento (CE) nº 1080/2006 seguirán siendo válidas.

Artículo 13 Ejercicio de la delegación

10. Se confieren a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

11. A partir del 1 de enero de 2014 se otorgarán a la Comisión los poderes para adoptar los actos delegados a que se refiere el artículo 9, apartado 3, por tiempo indefinido.

12. La delegación de poderes a que se refiere el artículo 9, apartado 3, podrá ser revocada, en todo momento, por el Parlamento Europeo o el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. Dicha decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior que se precisará en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

13. La Comisión, tan pronto como adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

14. Todo acto delegado adoptado en virtud del artículo 9, apartado 3, entrará en vigor siempre que ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulen objeciones en un plazo de dos meses a partir de la notificación del acto en cuestión a tales instituciones o siempre que ambas instituciones informen a la Comisión, antes de que venza dicho plazo, de que no tienen la intención de formular objeciones. El plazo se prorrogará dos meses a instancia del Parlamento Europeo o del Consejo.

Artículo 14 Procedimiento del Comité

15. La Comisión estará asistida por el Comité de Coordinación de los Fondos. Dicho Comité se entenderá en el sentido del Reglamento (UE) nº 182/2011.

16. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 4 del Reglamento (UE) nº 182/2011.

Artículo 15 Derogación

Queda derogado el Reglamento (CE) nº 1080/2006.

Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento.

Artículo 16 Revisión

El Parlamento Europeo y el Consejo revisarán el presente Reglamento a más tardar el 31 de diciembre de 2022, de conformidad con el artículo 177 del Tratado.

Artículo 17

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en

Por el Parlamento Europeo                          Por el Consejo

El Presidente                                                 El Presidente

ANEXO

Indicadores comunes de la ayuda del FEDER conforme al objetivo de «inversión en crecimiento y empleo» (artículo 6)

|| UNIDAD || DENOMINACIÓN

Inversión productiva || ||

|| empresas || Número de empresas que reciben subvenciones

|| empresas || Número de empresas que reciben ayuda financiera distinta de las subvenciones

|| empresas || Número de empresas que reciben ayuda no financiera

|| empresas || Número de empresas beneficiarias de la ayuda

|| EUR || Inversión privada en paralelo al apoyo público a las PYME (subvenciones)

|| EUR || Inversión privada en paralelo al apoyo público a las PYME (distinto de las subvenciones)

|| equivalentes de jornada completa || Número de puestos de trabajo creados en las PYME beneficiarias

Turismo || visitas || Número de visitas a atracciones subvencionadas

Infraestructura de TIC || personas || Población cubierta por acceso de banda ancha de 30 Mbps como mínimo

Transporte || ||

Ferrocarril || km || Kilometraje total de las nuevas líneas férreas

||  de las cuales: RTE-T

km || Kilometraje total de líneas férreas reconstruidas o acondicionadas

||  de las cuales: RTE-T

Carreteras || km || Kilometraje total de carreteras de nueva construcción

|| de las cuales: RTE-T

km || Kilometraje total de carreteras reconstruidas o mejoradas

|| de las cuales: RTE-T

Transporte urbano || desplazamientos || Incremento de desplazamientos utilizando un servicio de transporte urbano subvencionado

Vías navegables interiores || toneladas/km || Aumento de las mercancías transportadas en vías navegables interiores mejoradas

Medio Ambiente || ||

Residuos sólidos || toneladas || Capacidad adicional de reciclado de residuos

Abastecimiento de agua || personas || Población adicional beneficiada por un mejor suministro de agua

|| m3 || Reducción estimada de las fugas en la red de distribución de agua

Depuración de aguas residuales || equivalente de población || Población adicional beneficiada por una mejor depuración de aguas residuales

Gestión y prevención de riesgos || personas || Población beneficiada de las medidas de prevención de inundaciones

personas || Población beneficiada de las medidas contra incendios forestales y de otras medidas de prevención

Rehabilitación del suelo || hectáreas || Superficie total de suelo rehabilitado

Impermeabilidad del suelo || hectáreas || Cambios en la impermeabilidad del suelo a causa del desarrollo

Naturaleza y biodiversidad || hectáreas || Superficie de los hábitats con mejor estado de conservación

Investigación e innovación || ||

|| personas || Número de puestos de personal de I+D/investigadores que trabajen en infraestructuras de investigación de nueva construcción o equipación

|| empresas || Número de empresas que cooperan con centros de investigación beneficiarios

|| equivalentes de jornada completa || Número de puestos de personal de I+D/investigadores creados en entidades beneficiarias

|| EUR || Inversión privada en paralelo al apoyo público en proyectos de innovación o I+D

|| empresas || Número de empresas que comercializan productos nuevos o sensiblemente mejores, y nuevos para el mercado como consecuencia de proyectos de innovación o I+D subvencionados

|| empresas || Número de empresas que comercializan productos nuevos o sensiblemente mejores, y nuevos para la empresa como consecuencia de proyectos de innovación o I+D subvencionados

Energía y cambio climático || ||

Energías renovables || MW || Capacidad adicional de producir energía renovable

Eficiencia energética || hogares || Número de hogares con mejor consumo energético

|| kWh/año || Reducción de consumo de energía primaria en edificios públicos

|| Usuarios || Número de nuevos usuarios de energía conectados a redes inteligentes

Reducción de gases de efecto invernadero || toneladas equivalentes de CO2 || Reducción estimada de gases de efecto invernadero en equivalentes de CO2

Infraestructuras sociales || ||

Cuidado de los niños y educación || personas || Capacidad de cuidado de niños o de infraestructuras de educación subvencionadas

Salud || personas || Capacidad de los servicios de salud subvencionados

Vivienda || hogares || Número de hogares beneficiados de unas mejores condiciones de vivienda

Patrimonio cultural || visitas || Número de visitas a espacios subvencionados

Desarrollo urbano || ||

|| personas || Población residente en zonas con estrategias de desarrollo urbano integrado

|| metros cuadrados || Nuevos espacios abiertos en zonas urbanas

|| metros cuadrados || Nuevos edificios públicos o comerciales en zonas urbanas

|| metros cuadrados || Nuevas viviendas en zonas urbanas

[1]               COM(2011)500 final.

[2]               Comunicación de la Comisión: Europa 2020 - Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, COM(2010) 2020 final de 3.3.2010.

[3]               Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social, el Comité de las Regiones y los parlamentos nacionales: Revisión del presupuesto de la UE, COM(2010) 700 final de 19.10.2010.

[4]               Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Un presupuesto para Europa 2020, COM(2011) 500 final de 29.6.2011.

[5]               Quinto informe sobre la cohesión económica, social y territorial, noviembre de 2010.

[6]               Documento de trabajo de los servicios de la Comisión: Results of the public consultation on the conclusions of the fifth report on economic, social and territorial cohesion (Resultados de la consulta pública acerca de las conclusiones del quinto informe sobre la cohesión económica, social y territorial), SEC(2011) 590 final de 13.5.2011.

[7]               COM(2010) 700 final de 19.10.2010.

[8]               DO C […] de […], p. […].

[9]               DO C […] de […], p. […].

[10]             DO C […] de […], p. […].

[11]             DO L 275 de 25.10.2003, p. 32.

[12]             Comunicación de la Comisión: Europa 2020 - Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, COM(2010) 2020 final de 3.3.2010.

[13]             DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.

[14]             DO L 210 de 31.7.2006, p. 1.

[15]             Constituido como una red ecológica europea coherente de zonas especiales de conservación con arreglo al artículo 3, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, DO L 206 de 22.7.1992, p. 7.

Top