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Document 52011PC0614
Proposal for a REGULATION OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL on specific provisions concerning the European Regional Development Fund and the Investment for growth and jobs goal and repealing Regulation (EC) No 1080/2006
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre disposiciones específicas relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al objetivo de «inversión en crecimiento y empleo» y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre disposiciones específicas relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al objetivo de «inversión en crecimiento y empleo» y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006
/* COM/2011/0614 final - 2011/0275 (COD) */
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre disposiciones específicas relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al objetivo de «inversión en crecimiento y empleo» y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006 /* COM/2011/0614 final - 2011/0275 (COD) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA
PROPUESTA El 29 de junio de 2011, la Comisión
Europea adoptó una propuesta para el próximo marco financiero plurianual
correspondiente al periodo 2014-2020: «Un presupuesto para Europa 2020»[1].
En su propuesta, la Comisión decidía que la política de cohesión debía seguir
siendo un elemento esencial del próximo paquete financiero y subrayaba su papel
fundamental en la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020[2].
Por consiguiente, la Comisión ha propuesto
una serie de cambios importantes en la manera de diseñar y poner en práctica la
política de cohesión. Entre las características más destacadas de la propuesta
están la concentración en un número más reducido de prioridades mejor
relacionadas con la Estrategia Europa 2020, la focalización en los resultados,
el seguimiento de los avances en la consecución de los objetivos acordados, el
mayor recurso a la condicionalidad y la simplificación de los sistemas de
ejecución. El presente Reglamento establece las
disposiciones que rigen el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y deroga el
Reglamento (CE) nº 1083/2006. Se basa en la labor realizada desde la
publicación del cuarto informe sobre la cohesión económica y social en mayo de
2007, en el que se indicaban los principales retos que habrán de afrontar las
regiones en las próximas décadas y se iniciaba el debate en torno al futuro de
la política de cohesión. El 9 de noviembre de 2010, la Comisión adoptó el
quinto informe sobre la cohesión, en el que se presentaba un análisis de las
tendencias económicas y sociales y se esbozaban orientaciones para la futura
política de cohesión. La política de cohesión es el principal
instrumento de inversión para apoyar las prioridades clave de la Unión, tal
como consta en la Estrategia Europa 2020. Para ello, se centra en los países y
regiones donde las necesidades son mayores. Uno de los mayores logros de la UE
es haber conseguido elevar los niveles de vida de todos sus ciudadanos. Y eso
lo hace no solo ayudando a los Estados miembros y las regiones más pobres a
desarrollarse y crecer, sino también actuando en la integración del mercado
único, cuyas dimensiones ofrecen mercados y economías de escala a todas las
partes de la UE, ricas y pobres, grandes y pequeñas. La evaluación efectuada
por la Comisión del gasto en política de cohesión pone de manifiesto muchos
ejemplos de valor añadido y de inversiones generadoras de crecimiento y empleo
que no habrían sido posibles sin el apoyo del presupuesto de la UE. Sin
embargo, los resultados revelan también los efectos de la dispersión y la falta
de priorización. En un momento en que el dinero público escasea y la inversión
promotora de crecimiento es más necesaria que nunca, la Comisión ha decidido
proponer cambios importantes en la política de cohesión. El objetivo del FEDER consiste en
reforzar la cohesión económica y social en la Unión Europea corrigiendo los
desequilibrios entre sus regiones. El FEDER apoya el desarrollo regional y
local mediante la cofinanciación de inversiones en I+D e innovación; cambio
climático y medio ambiente; apoyo empresarial a las PYME; servicios de interés
económico general; telecomunicaciones, energía e infraestructuras de
transporte; infraestructuras de salud, educación y sociales, y desarrollo
urbano sostenible. 2. RESULTADOS DE LAS
CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIONES DE IMPACTO 2.1. Consultas y asesoramiento de
expertos En la elaboración de las propuestas se han
tenido en cuenta el resultado de la consulta pública acerca del quinto Informe
de situación sobre la cohesión económica y social, la Revisión del presupuesto
de la UE[3],
las propuestas sobre el marco financiero plurianual[4],
el quinto Informe sobre la cohesión[5]
y las consultas subsiguientes a la adopción de dicho Informe. Entre el 12 de noviembre de 2010 y el 31 de
enero de 2011 se llevó a cabo la consulta pública acerca de las conclusiones
del quinto informe sobre la cohesión. Se recibieron un total de 444
contribuciones. Participaron en la consulta Estados miembros, autoridades regionales
y locales, agentes sociales, organizaciones con intereses europeos,
organizaciones no gubernamentales, ciudadanos y otras partes interesadas.
Durante la consulta pública se discutió el futuro de la política de cohesión.
El 13 de mayo de 2011 se publicó un resumen de los resultados[6].
Se ha hecho uso de los resultados de las
evaluaciones ex post de los programas del periodo 2000‑2006 y de
un gran número de estudios y asesoramientos de expertos. Se obtuvo asimismo
asesoramiento especializado del grupo de alto nivel que reflexionaba sobre la
futura política de cohesión, compuesto por expertos de las administraciones
nacionales, que ha celebrado diez reuniones entre 2009 y 2011. Los resultados de la consulta pública
acerca del quinto informe sobre la cohesión revelan que existe un consenso
general en torno al concepto de concentración de la financiación. Sin embargo,
preocupa que las decisiones relativas a la concentración no se tomen en el
nivel adecuado. Concretamente, muchas de las contribuciones destacan la
necesidad de flexibilidad y también de no pasar por alto las especificidades
territoriales. Además, algunas partes interesadas han mostrado su preocupación
por el hecho de que limitar demasiado las prioridades a nivel de la UE privará
de la flexibilidad necesaria para definir las estrategias de desarrollo
regional más apropiadas. 2.2. Evaluación de impacto Se evaluaron las opciones, en particular en
relación con la contribución del FEDER a dos bienes públicos: –
contribución al empleo, a la I+D y e innovación
mediante el apoyo a las empresas; –
inversión en infraestructuras básicas (por
ejemplo, transporte, energía, medio ambiente, infraestructura social y
sanitaria). No se abordaron otros ámbitos en los que el
FEDER contribuye de manera significativa a la prestación de servicios públicos
en la UE, ya que las sucesivas evaluaciones y la investigación científica no
han identificado problemas específicos en esos campos en relación con el ámbito
de intervención de dicho fondo. Las pequeñas empresas, para sus actividades
innovadoras, y las zonas en declive industrial sometidas a cambios
estructurales son las que más necesitan apoyo, especialmente cuando toma la
forma de subvenciones. El argumento en favor de invertir en grandes empresas,
en zonas menos innovadoras y en regiones atractivas para los inversores que no
cuentan con apoyo es mucho más débil. Las inversiones en infraestructuras son
un argumento más convincente en regiones menos desarrolladas en las que las
autoridades públicas no disponen de financiación suficiente para invertir y
donde los gastos de inversión no se pueden recuperar debido a los modestos
ingresos de la población. El argumento en favor de invertir en infraestructuras
básicas en regiones más desarrolladas es aún más débil. Las opciones examinadas fueron el
mantenimiento del statu quo, la introducción de modificaciones para que
la financiación esté mejor orientada y una opción cuyo ámbito de aplicación
podría ser significativamente más restrictivo en comparación con las actuales
opciones de financiación. Se eligió la opción de mejorar la orientación, lo
cual incrementa la eficacia, la eficiencia y el valor añadido europeo de la
financiación, a la vez que deja al mismo tiempo una flexibilidad suficiente a
las regiones a la hora de invertir y minimiza el riesgo de que las actividades
que necesitan financiación queden fuera del ámbito de intervención. 3. ELEMENTOS JURÍDICOS DE
LA PROPUESTA La política regional europea tiene un
importante papel que desempeñar, movilizando los activos locales y centrándose
en el desarrollo del potencial endógeno. El artículo 174 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) exige a la Unión Europea que refuerce
su cohesión económica, social y territorial y promueva un desarrollo general
armonizado reduciendo las diferencias entre los niveles de desarrollo de las
regiones y fomentando el desarrollo de las regiones menos favorecidas. El objetivo de la cohesión económica,
social y territorial se fomenta a través de tres fondos de la UE. Con arreglo
al artículo 176 del TFUE, el FEDER está destinado a fomentar el desarrollo y el
ajuste estructural de las regiones menos desarrolladas y de las regiones
industriales en declive. El artículo 174 del TFUE establece que
deberá prestarse especial atención a las zonas rurales, a las zonas afectadas
por una transición industrial y a las regiones que padecen desventajas
naturales o demográficas graves y permanentes como, por ejemplo, las regiones
más septentrionales con una escasa densidad de población y las regiones insulares,
transfronterizas y de montaña. El artículo 349 del TFUE dispone que
deberán adoptarse medidas específicas para tener en cuenta la situación
estructural social y económica de las regiones ultraperiféricas, caracterizada
por una serie de rasgos que perjudican gravemente su desarrollo. Las medidas
específicas incluirán las condiciones de acceso a los Fondos Estructurales. El calendario para la revisión de la
financiación de la UE destinada a fomentar la cohesión está vinculada a la
propuesta de nuevo marco financiero plurianual, como lo tiene previsto el
Programa de Trabajo de la Comisión. Como ha puesto de relieve la revisión del
presupuesto de la UE, «el presupuesto de la UE debe utilizarse para financiar
bienes públicos de la UE, acciones que los Estados miembros y las regiones no
pueden financiar por sí solos o para las que puede garantizar los mejores
resultados»[7].
La propuesta jurídica respetará el principio de subsidiariedad, pues las tareas
del FEDER están expuestas en el Tratado y la política se lleva a la práctica
conforme al principio de gestión compartida y respetando las competencias
institucionales de los Estados miembros y las regiones. Tanto el instrumento legislativo como el
tipo de medida (financiación) están definidos en el TFUE, que constituye la
base jurídica de los Fondos Estructurales y establece que sus tareas, objetivos
prioritarios y organización deben definirse en reglamentos. 4. IMPLICACIÓN
PRESUPUESTARIA El marco financiero plurianual propuesto
por la Comisión tiene previsto un importe de 376 000 millones EUR para la
cohesión económica, social y territorial durante el periodo 2014-2020. Presupuesto propuesto 2014-2020 || Miles de millones EUR Regiones incluidas en el objetivo de convergencia Regiones de transición Regiones incluidas en el objetivo de competitividad Cooperación territorial Fondo de Cohesión Asignación extraordinaria para regiones ultraperiféricas y escasamente pobladas || 162,6 39 53,1 11,7 68,7 0,926 Mecanismo «Conectar Europa» para los ámbitos del transporte, la energía y las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC). || 40 (con otros 10 000 millones EUR reservados dentro del Fondo de Cohesión) *Todas las
cifras se presentan en precios constantes de 2011 La propuesta de la Comisión ha establecido
cuotas mínimas destinadas al Fondo Social Europeo (FSE) para cada categoría de
regiones, a fin de mejorar la contribución de los fondos a la consecución de
los objetivos principales de la Estrategia Europa 2020. La aplicación de esas
cuotas da lugar a una cuota global mínima para el FSE del 25 % del
presupuesto asignado a la política de cohesión, es decir, 84 000 millones
EUR, lo cual significa que el FEDER continúa disponiendo de un máximo de
183 300 millones EUR para el periodo 2014-2020. 5. RESUMEN DEL CONTENIDO
DEL REGLAMENTO PROPUESTO El Reglamento propuesto determina el ámbito
de intervención del FEDER y define asimismo una lista negativa de las
actividades que no pueden optar a la ayuda. También establece las prioridades
de inversión para cada uno de los objetivos temáticos. Las regiones de transición y las regiones
más desarrolladas tendrán que centrar la mayor parte de su asignación (excepto en el caso del FSE) en eficiencia energética
y energías renovables, competitividad de las PYME e innovación. Las regiones
menos desarrolladas podrán destinar su asignación a una gama más amplia de
objetivos que incluya una serie mayor de necesidades de desarrollo. El
mecanismo propuesto dispone lo siguiente: –
al menos un 80 % de los recursos se
centrarán en eficiencia energética y energías renovables, investigación e
innovación y apoyo las PYME en regiones más
desarrolladas y regiones de transición, del cual un 20 % se destinará a eficiencia
energética y energías renovables. Dadas las necesidades permanentes de
reestructuración en las regiones que se van retirando progresivamente del
objetivo de convergencia, el porcentaje mínimo se reducirá al 60 %. –
al menos un 50 % de los recursos se
centrarán en eficiencia energética y energías renovables, investigación e
innovación y apoyo las PYME en regiones menos desarrolladas, del cual un
6 % se destinará a eficiencia energética y energías renovables. El Reglamento propuesto contempla una mayor
atención al desarrollo urbano sostenible. Ese
objetivo se alcanzará destinando un mínimo del 5 % de los recursos del
FEDER al desarrollo urbano sostenible, la creación de una plataforma de
desarrollo urbano para fomentar la generación de capacidades y el intercambio
de experiencia, y la adopción de una lista de ciudades en las que se pondrán en
práctica medidas integradas para el desarrollo urbano sostenible. El Reglamento propuesto pretende estar más
orientado a los resultados de la financiación, para
lo que confeccionará indicadores comunes sobre las realizaciones físicas y los
resultados relativos al objetivo final de la financiación. El Reglamento propuesto menciona la
necesidad de prestar una atención especial en los programas operativos a las
dificultades específicas de las regiones con desventajas naturales o
demográficas graves y permanentes. Por último, el Reglamento propuesto
contiene disposiciones precisas para el uso de la
dotación adicional específica para las regiones ultraperiféricas. 2011/0275 (COD) Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO sobre disposiciones específicas
relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al objetivo de «inversión
en crecimiento y empleo» y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006 EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, sus artículos 178 y 349, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Previa transmisión del proyecto de acto
legislativo a los parlamentos nacionales, Visto el dictamen del Comité Económico y
Social Europeo[8], Visto el dictamen del Comité de las
Regiones[9], De conformidad con el procedimiento
legislativo ordinario, Considerando lo siguiente: (1)
El artículo 176 del Tratado dispone que el
Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) está destinado a contribuir a la
corrección de los principales desequilibrios regionales dentro de la Unión. El
FEDER contribuye, por tanto, a reducir las disparidades en cuanto al nivel de
desarrollo de las distintas regiones y el retraso de las regiones menos
favorecidas, incluidas las zonas rurales y las zonas urbanas, las regiones con
industrias en declive y aquellas regiones que padecen desventajas naturales o
demográficas graves y permanentes, tales como islas, zonas de montaña, zonas
escasamente pobladas y regiones fronterizas. (2)
Las disposiciones comunes al FEDER, al Fondo
Social Europeo (FSE) (en lo sucesivo «los Fondos Estructurales») y al Fondo de
Cohesión se recogen en el Reglamento (UE) n° […]/2012 de […] por el que se
establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo
Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca incluidos
en el Marco Estratégico Común y por el que se establecen las disposiciones
generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social
Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006[10]
[Reglamento que establece las disposiciones comunes - RDC]. (3)
Es preciso establecer las disposiciones específicas
referentes al tipo de acciones que puede apoyar el FEDER con arreglo a los
objetivos temáticos fijados en el Reglamento (UE) nº […]/2012 [RDC]. Al
mismo tiempo, deben definirse y clarificarse los gastos ajenos al ámbito de
aplicación del FEDER, incluidos los costes relativos a la reducción de las
emisiones de gases de efecto invernadero en instalaciones correspondientes al
ámbito de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13
de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de
derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que
se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo[11]. (4)
Para atender a las necesidades específicas del
FEDER, y en consonancia con la Estrategia Europa 2020[12],
que propugna una política de cohesión en pos de un crecimiento inteligente,
sostenible e integrador, es necesario que cada objetivo temático establecido en
el artículo 9 del Reglamento (UE) nº […]/2012 [RDC] recoja las medidas
específicas del FEDER como «prioridades de inversión». (5)
El FEDER debe contribuir a la Estrategia
Europa 2020 garantizando una mayor concentración de la ayuda en las prioridades
de la Unión. En función de la categoría de las regiones beneficiarias, la ayuda
del FEDER debe concentrarse en investigación e innovación, pequeñas y medianas
empresas y reducción del cambio climático. El grado de concentración debe tener
en cuenta el nivel de desarrollo de la región y las necesidades específicas de
las regiones cuyo PIB per cápita correspondiente al periodo 2007-2013 fue
inferior al 75 % del PIB medio de la Europa de los Veinticinco en el
periodo de referencia. (6)
Debe establecerse un conjunto común de
indicadores que permitan estimar el progreso en la ejecución del programa antes
de que los Estados miembros redacten sus programas operativos. Estos
indicadores deben complementarse con indicadores específicos de los programas. (7)
En el marco de un desarrollo urbano
sostenible, se considera necesario apoyar medidas integradas para hacer frente
a los retos económicos, ambientales, climáticos y sociales que afectan a las
zonas urbanas y definir las modalidades para establecer la lista de ciudades
cubiertas por dichas medidas y la asignación financiera prevista para las
mismas. (8)
Sobre la base de la experiencia adquirida con
la integración de las medidas relativas al desarrollo urbano sostenible en los
programas operativos apoyados por el FEDER durante el periodo 2007-2013, debe
darse un paso más a nivel de la Unión mediante la creación de una plataforma de
desarrollo urbano. (9)
El FEDER debe apoyar acciones innovadoras en
el campo del desarrollo urbano sostenible con objeto de identificar o probar
soluciones nuevas para cuestiones que afecten a este campo a nivel de la
Unión,. (10)
El FEDER debe abordar los problemas de
accesibilidad y alejamiento de los grandes mercados con que se enfrentan las
zonas con muy baja densidad de población a que se refiere el Protocolo
nº 6, relativo a las disposiciones específicas sobre el objetivo 6 en el
marco de los Fondos Estructurales en Finlandia y Suecia, del Acta de adhesión
de 1994. Asimismo, el FEDER debe atender a las dificultades especiales que
experimentan algunas islas, zonas de montaña, regiones fronterizas y zonas
escasamente pobladas cuyo desarrollo se ve frenado por su situación geográfica,
con objeto de apoyar su desarrollo sostenible. (11)
Debe prestarse particular atención a las
regiones ultraperiféricas, para lo que ha de ampliarse, con carácter
excepcional, el ámbito de aplicación del FEDER, haciéndolo extensivo a la financiación
de ayudas de funcionamiento vinculadas a la compensación de los costes
adicionales derivados de su especial situación social y económica, agravados
por las dificultades a que se enfrentan como consecuencia de los factores
enunciados en el artículo 349 del Tratado, como son su gran lejanía,
insularidad, superficie reducida, relieve o clima adversos y dependencia
económica de un reducido número de productos, factores cuya persistencia y
combinación perjudican gravemente a su desarrollo. Con objeto de ayudar al
desarrollo de las actividades económicas actuales y venideras, al menos un
50 % de la dotación adicional específica debe destinarse a medidas que
contribuyan a la diversificación y modernización de las economías de las
regiones ultraperiféricas. (12)
Con objeto de definir los procedimientos para
la selección y ejecución de acciones innovadoras, deben delegarse en la
Comisión poderes para adoptar actos conforme al artículo 290 del Tratado en
relación con el contenido y el ámbito de aplicación contemplados en el artículo
9. Es particularmente importante que la Comisión lleve a cabo las consultas
pertinentes durante sus trabajos preparatorios, también con expertos. La
Comisión, al preparar y elaborar actos delegados, debe garantizar una
transmisión simultánea, oportuna y adecuada de los documentos pertinentes al
Parlamento Europeo y al Consejo. (13)
A fin de garantizar unas condiciones uniformes
de ejecución del presente Reglamento, conviene conferir a la Comisión
competencias de ejecución en relación con la lista de ciudades que vayan a
participar en la plataforma de desarrollo urbano. Dichas competencias deben
ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que
se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades
de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias
de ejecución por la Comisión[13]. (14)
El presente Reglamento sustituye al Reglamento
(CE) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de
2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga
el Reglamento (CE) nº 1783/1999[14]
Por consiguiente, en aras de la claridad, debe derogarse el Reglamento (CE)
nº 1080/2006. HAN ADOPTADO EL PRESENTE
REGLAMENTO: Capítulo 1
Disposiciones comunes Artículo 1
Objeto El presente Reglamento establece las
tareas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el ámbito de
aplicación de su ayuda en relación con los objetivos de «inversión en crecimiento
y empleo» y «cooperación territorial europea» y disposiciones específicas
relativas a la ayuda del FEDER al objetivo de «inversión en crecimiento y
empleo». Artículo 2
Tareas del FEDER El FEDER contribuirá a la financiación de
ayudas orientadas a reforzar la cohesión económica, social y territorial
mediante la corrección de los principales desequilibrios regionales merced al
apoyo al desarrollo y al ajuste estructural de las economías regionales, así
como a la reconversión de las regiones industriales en declive y de las
regiones retrasadas. Artículo 3
Ámbito de aplicación de
la ayuda del FEDER 1.
El FEDER ayudará en los siguientes ámbitos: a) inversiones productivas que
contribuyan a crear o preservar puestos de trabajo duraderos, mediante ayuda
directa a la inversión, en las pequeñas y medianas empresas (PYME); b) inversiones en infraestructuras que
presten servicios básicos al ciudadano en los campos de la energía, el medio
ambiente, el transporte y las tecnologías de la información y de las comunicaciones
(TIC); c) inversiones en infraestructura
social, sanitaria y educativa; d) desarrollo del potencial endógeno a
través del apoyo al desarrollo regional y local y a la investigación y la
innovación. Dichas medidas incluirán lo siguiente: i) inversión fija en bienes de equipo
e infraestructuras de pequeña envergadura; ii) ayudas a las empresas,
especialmente a las PYME, y prestación de servicios a las mismas; iii) ayudas a organismos públicos de
investigación e innovación e inversión en tecnología y en investigación
aplicada en empresas; iv) interconexión en red, cooperación e
intercambio de experiencias entre regiones, ciudades y agentes sociales,
económicos y medioambientales pertinentes; e) asistencia técnica. En las regiones más desarrolladas, el FEDER
no apoyará inversiones en infraestructuras que presten servicios básicos al
ciudadano en los campos del medio ambiente, el transporte y las TIC. 2.
El FEDER no concederá ayudas en los siguientes
ámbitos: a) desmantelamiento de centrales
nucleares; b) reducción de emisiones de gases de
efecto invernadero en instalaciones correspondientes al ámbito de la Directiva
2003/87/CE; c) fabricación, transformación y
comercialización de tabaco y labores de tabaco; d) empresas en dificultades según la
definición de las normas de la Unión sobre ayudas estatales. Artículo 4
Concentración temática Los objetivos temáticos contemplados en
el artículo 9 del Reglamento (UE) nº […]/2012 [RDC] y las prioridades de
inversión correspondientes establecidas en el artículo 5 del presente
Reglamento a los que puede contribuir el FEDER se concentrarán como sigue: a) en las regiones más
desarrolladas y en las regiones de transición: i) al menos un 80 % de los
recursos totales del FEDER a nivel nacional deberán asignarse a los objetivos temáticos
contemplados en los puntos 1, 3 y 4 del artículo 9 del Reglamento (UE)
nº […]/2012 [RDC], y ii) al menos un 20 % de los
recursos totales del FEDER a nivel nacional deberán asignarse al objetivo
temático contemplado en el punto 4 del artículo 9 del Reglamento (UE)
nº […]/2012 [RDC]; b) en las regiones menos
desarrolladas: i) al menos un 50 % de los
recursos totales del FEDER a nivel nacional deberán asignarse a los objetivos
temáticos contemplados en los puntos 1, 3 y 4 del artículo 9 del Reglamento
(UE) nº […]/2012 [RDC]; y ii) al menos un 6 % de los
recursos totales del FEDER a nivel nacional deberán asignarse al objetivo
temático contemplado en el punto 4 del artículo 9 del Reglamento (UE)
nº […]/2012 [RDC]. No obstante lo dispuesto en la letra a)
inciso i), en las regiones cuyo PIB per cápita correspondiente al periodo
2007-2013 fue inferior al 75 % del PIB medio de la Europa de los Veinticinco en
el periodo de referencia pero que eran elegibles asimismo de acuerdo con la
categoría de regiones de transición o más desarrolladas según la definición del
artículo 82, apartado 2), letras b) y c), del Reglamento (UE) nº [ ]/2012
[RDC] durante el periodo 2014-2020, al menos un 60 % de los recursos
totales del FEDER a nivel nacional deberán asignarse a los objetivos temáticos
contemplados en los puntos 1, 3 y 4 del artículo 9 del Reglamento (UE)
nº […]/2012 [RDC]. Artículo 5
Prioridades de inversión El FEDER contribuirá a las siguientes
prioridades de inversión en el marco de los objetivos temáticos contemplados en
el artículo 9 del Reglamento (UE) nº […]/2012 [RDC]: 1) potenciar la investigación, el
desarrollo tecnológico y la innovación; a) mejora de las infraestructuras de
investigación e innovación (I+I) y de la capacidad para desarrollar excelencia
en materia de I+I y fomento de centros de competencia, en especial los de
interés europeo; b) fomento de la inversión en I+I por
parte de las empresas, el desarrollo de productos y servicios, la transferencia
de tecnología, la innovación social y las aplicaciones de servicio público, el
estímulo de la demanda, la interconexión en red, las agrupaciones y la
innovación abierta a través de una especialización inteligente; c) apoyo a la investigación tecnológica
y aplicada, líneas piloto, acciones de validación precoz de los productos,
capacidades de fabricación avanzada y primera producción en tecnologías
facilitadoras esenciales y difusión de tecnologías polivalentes; 2) mejorar el acceso, el uso y la
calidad de las TIC: a) ampliación de la implantación de la
banda ancha y difusión de redes de alta velocidad; b) desarrollo de productos y servicios
de TIC, comercio electrónico y una mayor demanda de TIC; c) refuerzo de las aplicaciones de las
TIC para la administración electrónica, el aprendizaje electrónico, la inclusión
electrónica y la sanidad electrónica; 3) mejorar la competitividad de
las PYME: a) promoción del espíritu empresarial,
en particular facilitando el aprovechamiento económico de nuevas ideas e
impulsando la creación de nuevas empresas; b) desarrollo de nuevos modelos
empresariales para las PYME, en particular para su internacionalización;Hex={84,1F,27} 4) favorecer el paso a una
economía baja en carbono en todos los sectores; a) fomento de la producción y
distribución de energías renovables; b) fomento de la eficiencia energética
y el uso de energías renovables por parte de las PYME; c) apoyo de la eficiencia energética y
del uso de energías renovables en las infraestructuras públicas y en las
viviendas; d) desarrollo de sistemas de
distribución inteligentes en las redes de baja tensión; e) fomento de estrategias de reducción
del carbono para zonas urbanas; 5) promover la adaptación al
cambio climático y la prevención y gestión de riesgos: a) apoyo a la inversión destinada a la
adaptación al cambio climático; b) fomento de la inversión para abordar
los riesgos específicos, garantía de resiliencia frente a las catástrofes y
desarrollo de sistemas de gestión de catástrofes; 6) proteger el medio ambiente y
promover la eficiencia de los recursos: a) respuesta a las importantes
necesidades de inversión en el sector de los residuos para satisfacer los
requisitos del acervo medioambiental; b) respuesta a las importantes
necesidades de inversión en el sector del agua para satisfacer los requisitos
del acervo medioambiental; c) protección, fomento y desarrollo del
patrimonio cultural; d) protección de la biodiversidad,
protección del suelo y fomento de los servicios de los ecosistemas, incluyendo
NATURA 2000[15]
y las infraestructuras ecológicas; e) acción para mejorar el entorno
urbano, incluyendo la rehabilitación de viejas zonas industriales y la
reducción de la contaminación atmosférica; 7) promover el transporte
sostenible y eliminar los obstáculos en las infraestructuras de red
fundamentales: a) apoyo a un espacio único europeo de
transporte multimodal mediante la inversión en la red transeuropea de
transporte (RTE-T); b) mejora de la movilidad regional
mediante la conexión de nudos secundarios y terciarios a las infraestructuras
RTE-T; c) desarrollo de sistemas de transporte
respetuosos con el medio ambiente y con poca emisión de carbono y fomento de
una movilidad urbana sostenible; d) concepción de una red ferroviaria
global, de alta calidad e interoperable; 8) promover el empleo y favorecer
la movilidad laboral: a) desarrollo de viveros de empresas y
ayuda a la inversión en favor del trabajo por cuenta propia y de la creación de
empresas; b) iniciativas de desarrollo locales y
ayuda a las estructuras que proporcionen servicios de proximidad para crear
nuevos puestos de trabajo, cuando tales medidas estén fuera del alcance del
Reglamento (UE) nº […]/2012 [FSE]; c) inversión en infraestructuras
destinadas a servicios públicos de empleo; 9) promover la inclusión social y
luchar contra la pobreza: a) inversión en infraestructura social
y sanitaria que contribuya al desarrollo nacional, regional y local, reduzca
las desigualdades sanitarias, y transición de los servicios institucionales a
los servicios locales; b) apoyo a la regeneración física y
económica de las zonas urbanas y rurales desfavorecidas; c) ayuda a las empresas sociales; 10) inversión en la educación, el
desarrollo de las capacidades y el aprendizaje permanente mediante el
desarrollo de las infraestructuras de educación y formación; 11) mejora de la capacidad
institucional y la eficiencia de la administración pública mediante el refuerzo
de las capacidades institucionales y la eficiencia de las administraciones
públicas y de los servicios públicos afectados por la aplicación del FEDER, y
el apoyo a las medidas relativas a la capacidad institucional y la eficiencia
de la administración pública apoyadas por el FSE. Capítulo II
Indicadores de la ayuda del FEDER destinada al objetivo de «inversión en
crecimiento y empleo» Artículo 6
Indicadores del objetivo
de «inversión en crecimiento y empleo» Se utilizarán, si procede, indicadores
comunes, de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento y de
conformidad con el artículo 24, apartado 3, del Reglamento (UE)
nº […]/2012 [RDC]. Los valores de partida de los indicadores comunes se
pondrán a cero y se fijarán objetivos acumulados para 2022. Por lo que se refiere a los indicadores
específicos de productos del programa, los valores de partida se pondrán a cero
y se fijarán objetivos acumulados para 2022. Por lo que se refiere a los indicadores
específicos de resultados del programa, los valores de partida utilizarán los
últimos datos disponibles y se fijarán objetivos para 2022, pero podrán
expresarse en términos cuantitativos o cualitativos. Capítulo III Disposiciones particulares sobre el
tratamiento de las características territoriales peculiares Artículo 7 Desarrollo sostenible en el medio urbano 1.
El FEDER apoyará, mediante programas
operativos, el desarrollo urbano sostenible a través de estrategias que
incluyan medidas integradas para hacer frente a los retos económicos,
ambientales, climáticos y sociales que afectan a las zonas urbanas. 2.
Cada Estado miembro establecerá en su contrato
de asociación una lista de las ciudades donde deberán ponerse en práctica
medidas integradas para el desarrollo urbano sostenible y una asignación anual
indicativa para dichas medidas a nivel nacional. Al menos un 5 % de los recursos del
FEDER destinados a nivel nacional deberán asignarse a medidas integradas para el
desarrollo urbano sostenible delegadas a las ciudades para la gestión a través
de las inversiones territoriales integradas a que hace referencia el artículo
99 del Reglamento (UE) nº […]/2012 [RDC]. Artículo 8
Plataforma de desarrollo urbano 3.
La Comisión establecerá, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 51 del Reglamento (UE) nº […]/2012 [RDC], una
plataforma de desarrollo urbano para fomentar la generación de capacidades y la
interconexión en red entre las ciudades y el intercambio de experiencia sobre
política urbana a escala de la Unión en ámbitos referidos a las prioridades de
inversión del FEDER y al desarrollo urbano sostenible. 4.
La Comisión adoptará una lista de las ciudades
que vayan a participar en la plataforma a partir de las listas establecidas en
los contratos de asociación, por medio de actos de ejecución. Dichos actos de
ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento consultivo al que se
refiere el artículo 14, apartado 2. La lista constará de un número máximo de
trescientas ciudades, con un máximo de veinte por Estado miembro. Las ciudades
se seleccionarán en base a los siguientes criterios: a) la población, teniendo en cuenta las
peculiaridades de los sistemas urbanos nacionales; b) la existencia de una estrategia de
medidas integradas para hacer frente a los retos económicos, ambientales,
climáticos y sociales que afectan a las zonas urbanas. 5.
La plataforma apoyará asimismo la
interconexión en red entre todas las ciudades que emprendan acciones
innovadoras a iniciativa de la Comisión. Artículo 9
Acciones innovadoras en
el campo del desarrollo urbano sostenible 1. A iniciativa de la
Comisión, el FEDER podrá apoyar acciones innovadoras en el campo del desarrollo
urbano sostenible, dentro del límite del 0,2 % de la asignación anual
total de este Fondo. Entre dichas acciones se incluirán estudios y proyectos
piloto para identificar o probar soluciones nuevas en respuesta a problemas de
desarrollo urbano sostenible de interés para la Unión. 2. No obstante lo dispuesto
en el artículo 4, las acciones innovadoras podrán apoyar todas las actividades
necesarias para alcanzar los objetivos temáticos contemplados en el artículo 9
del Reglamento (UE) nº […]/2012 [RDC] y las prioridades de inversión
correspondientes. 3. La Comisión adoptará actos
delegados de conformidad con el artículo 13 en relación con los procedimientos
para la selección y ejecución de acciones innovadoras. Artículo 10
Zonas con desventajas
naturales o demográficas Los programas
operativos cofinanciados por el FEDER que engloben zonas con desventajas
naturales o demográficas graves y permanentes, según se contemplan en el
artículo 111, apartado 4, del Reglamento (UE) nº […]/2012 [RDC], prestarán
particular atención a la superación de las dificultades específicas de dichas
zonas. Artículo 11
Regiones
ultraperiféricas 6.
La dotación adicional específica para las
regiones ultraperiféricas se utilizará para compensar los gastos adicionales
que ocasionan las dificultades a que hace referencia el artículo 349 del
Tratado, a fin de apoyar: a) los objetivos temáticos contemplados
en el artículo 9 del Reglamento (UE) nº […]/2012 [RDC]; b) los servicios de transporte de
mercancías y ayuda a la puesta en marcha de servicios de transporte; c) las operaciones destinadas a superar
los problemas que se derivan de la limitada capacidad de almacenamiento, la
sobredimensión y el mantenimiento de la maquinaria, y de la falta de recursos
humanos en el mercado de trabajo local. Al menos un 50 % de la dotación
adicional específica deberá destinarse a medidas que contribuyan a la
diversificación y modernización de las economías de las regiones
ultraperiféricas, prestando un especial atención a los objetivos temáticos
contemplados en los puntos 1, 2 y 3 del artículo 9 del Reglamento (UE)
nº […]/2012 [RDC]. 7.
Podrá utilizarse asimismo la dotación
adicional específica para contribuir a la financiación de ayudas de
funcionamiento y gastos vinculados a obligaciones y contratos de servicio
público en las regiones ultraperiféricas. 8.
La cantidad a la que se aplica el porcentaje
de cofinanciación será proporcional a los gastos adicionales a que hace
referencia el apartado 1 en que haya incurrido el beneficiario solamente en el
caso de las ayudas de funcionamiento y de gastos vinculados a obligaciones y
contratos de servicio público, y podrán cubrir la totalidad de los gastos
subvencionables en el caso de los gastos de inversión. 9.
La financiación con arreglo a este artículo no
se utilizará para subvencionar: a) operaciones relacionadas con los
productos contemplados en el anexo I del Tratado; b) ayudas al transporte de personas
autorizadas con arreglo al artículo 107, apartado 2, letra a), del Tratado; c) exenciones fiscales y exenciones de
cargas sociales.
Capítulo IV
Disposiciones finales Artículo 12
Disposiciones
transitorias 1. El presente Reglamento
no afectará ni a la continuación o modificación de cualquier ayuda aprobada por
la Comisión sobre la base del Reglamento (CE) nº 1080/2006, incluida su
supresión total o parcial, ni a cualquier otro acto jurídico que se aplique a
dicha ayuda a fecha de 31 de diciembre de 2013, que seguirá siendo de
aplicación a dicha ayuda o a los proyectos de que se trate hasta su conclusión. 2. Las solicitudes
presentadas al amparo del Reglamento (CE) nº 1080/2006 seguirán siendo válidas. Artículo 13
Ejercicio de la
delegación 10.
Se confieren a la Comisión los poderes para
adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente
artículo. 11.
A partir del 1 de enero de 2014 se otorgarán a
la Comisión los poderes para adoptar los actos delegados a que se refiere el
artículo 9, apartado 3, por tiempo indefinido. 12.
La delegación de poderes a que se refiere el
artículo 9, apartado 3, podrá ser revocada, en todo momento, por el
Parlamento Europeo o el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la
delegación de los poderes que en ella se especifiquen. Dicha decisión surtirá
efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Unión Europea o en una fecha posterior que se precisará en la misma. No
afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. 13.
La Comisión, tan pronto como adopte un acto
delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo. 14.
Todo acto delegado adoptado en virtud del
artículo 9, apartado 3, entrará en vigor siempre que ni el Parlamento Europeo
ni el Consejo formulen objeciones en un plazo de dos meses a partir de la
notificación del acto en cuestión a tales instituciones o siempre que ambas
instituciones informen a la Comisión, antes de que venza dicho plazo, de que no
tienen la intención de formular objeciones. El plazo se prorrogará dos
meses a instancia del Parlamento Europeo o del Consejo. Artículo 14
Procedimiento del Comité 15.
La Comisión estará asistida por el Comité de
Coordinación de los Fondos. Dicho Comité se entenderá en el sentido del
Reglamento (UE) nº 182/2011. 16.
En los casos en que se haga referencia al
presente apartado, será de aplicación el artículo 4 del Reglamento (UE)
nº 182/2011. Artículo 15
Derogación Queda derogado el Reglamento (CE) nº
1080/2006. Las referencias al Reglamento derogado se
entenderán hechas al presente Reglamento. Artículo 16
Revisión El Parlamento Europeo y el Consejo
revisarán el presente Reglamento a más tardar el 31 de diciembre de 2022, de
conformidad con el artículo 177 del Tratado. Artículo 17 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión
Europea. El
presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente
aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Por el Parlamento Europeo Por
el Consejo El Presidente El
Presidente ANEXO Indicadores comunes de la ayuda del FEDER conforme al objetivo de
«inversión en crecimiento y empleo» (artículo 6) || UNIDAD || DENOMINACIÓN Inversión productiva || || || empresas || Número de empresas que reciben subvenciones || empresas || Número de empresas que reciben ayuda financiera distinta de las subvenciones || empresas || Número de empresas que reciben ayuda no financiera || empresas || Número de empresas beneficiarias de la ayuda || EUR || Inversión privada en paralelo al apoyo público a las PYME (subvenciones) || EUR || Inversión privada en paralelo al apoyo público a las PYME (distinto de las subvenciones) || equivalentes de jornada completa || Número de puestos de trabajo creados en las PYME beneficiarias Turismo || visitas || Número de visitas a atracciones subvencionadas Infraestructura de TIC || personas || Población cubierta por acceso de banda ancha de 30 Mbps como mínimo Transporte || || Ferrocarril || km || Kilometraje total de las nuevas líneas férreas || de las cuales: RTE-T km || Kilometraje total de líneas férreas reconstruidas o acondicionadas || de las cuales: RTE-T Carreteras || km || Kilometraje total de carreteras de nueva construcción || de las cuales: RTE-T km || Kilometraje total de carreteras reconstruidas o mejoradas || de las cuales: RTE-T Transporte urbano || desplazamientos || Incremento de desplazamientos utilizando un servicio de transporte urbano subvencionado Vías navegables interiores || toneladas/km || Aumento de las mercancías transportadas en vías navegables interiores mejoradas Medio Ambiente || || Residuos sólidos || toneladas || Capacidad adicional de reciclado de residuos Abastecimiento de agua || personas || Población adicional beneficiada por un mejor suministro de agua || m3 || Reducción estimada de las fugas en la red de distribución de agua Depuración de aguas residuales || equivalente de población || Población adicional beneficiada por una mejor depuración de aguas residuales Gestión y prevención de riesgos || personas || Población beneficiada de las medidas de prevención de inundaciones personas || Población beneficiada de las medidas contra incendios forestales y de otras medidas de prevención Rehabilitación del suelo || hectáreas || Superficie total de suelo rehabilitado Impermeabilidad del suelo || hectáreas || Cambios en la impermeabilidad del suelo a causa del desarrollo Naturaleza y biodiversidad || hectáreas || Superficie de los hábitats con mejor estado de conservación Investigación e innovación || || || personas || Número de puestos de personal de I+D/investigadores que trabajen en infraestructuras de investigación de nueva construcción o equipación || empresas || Número de empresas que cooperan con centros de investigación beneficiarios || equivalentes de jornada completa || Número de puestos de personal de I+D/investigadores creados en entidades beneficiarias || EUR || Inversión privada en paralelo al apoyo público en proyectos de innovación o I+D || empresas || Número de empresas que comercializan productos nuevos o sensiblemente mejores, y nuevos para el mercado como consecuencia de proyectos de innovación o I+D subvencionados || empresas || Número de empresas que comercializan productos nuevos o sensiblemente mejores, y nuevos para la empresa como consecuencia de proyectos de innovación o I+D subvencionados Energía y cambio climático || || Energías renovables || MW || Capacidad adicional de producir energía renovable Eficiencia energética || hogares || Número de hogares con mejor consumo energético || kWh/año || Reducción de consumo de energía primaria en edificios públicos || Usuarios || Número de nuevos usuarios de energía conectados a redes inteligentes Reducción de gases de efecto invernadero || toneladas equivalentes de CO2 || Reducción estimada de gases de efecto invernadero en equivalentes de CO2 Infraestructuras sociales || || Cuidado de los niños y educación || personas || Capacidad de cuidado de niños o de infraestructuras de educación subvencionadas Salud || personas || Capacidad de los servicios de salud subvencionados Vivienda || hogares || Número de hogares beneficiados de unas mejores condiciones de vivienda Patrimonio cultural || visitas || Número de visitas a espacios subvencionados Desarrollo urbano || || || personas || Población residente en zonas con estrategias de desarrollo urbano integrado || metros cuadrados || Nuevos espacios abiertos en zonas urbanas || metros cuadrados || Nuevos edificios públicos o comerciales en zonas urbanas || metros cuadrados || Nuevas viviendas en zonas urbanas [1] COM(2011)500
final. [2] Comunicación
de la Comisión: Europa 2020 - Una estrategia para un crecimiento inteligente,
sostenible e integrador, COM(2010) 2020 final de 3.3.2010. [3] Comunicación
de la Comisión al Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social,
el Comité de las Regiones y los parlamentos nacionales: Revisión del
presupuesto de la UE, COM(2010) 700 final de 19.10.2010. [4] Comunicación
de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social
Europeo y al Comité de las Regiones: Un presupuesto para Europa 2020, COM(2011)
500 final de 29.6.2011. [5] Quinto
informe sobre la cohesión económica, social y territorial, noviembre de 2010. [6] Documento
de trabajo de los servicios de la Comisión: Results of the public
consultation on the conclusions of the fifth report on economic, social and
territorial cohesion (Resultados de la consulta pública acerca de las
conclusiones del quinto informe sobre la cohesión económica, social y
territorial), SEC(2011) 590 final de 13.5.2011. [7] COM(2010)
700 final de 19.10.2010. [8] DO C
[…] de […], p. […]. [9] DO C
[…] de […], p. […]. [10] DO C
[…] de […], p. […]. [11] DO L
275 de 25.10.2003, p. 32. [12] Comunicación
de la Comisión: Europa 2020 - Una estrategia para un crecimiento inteligente,
sostenible e integrador, COM(2010) 2020 final de 3.3.2010. [13] DO L 55 de 28.2.2011, p. 13. [14] DO L
210 de 31.7.2006, p. 1. [15] Constituido
como una red ecológica europea coherente de zonas especiales de conservación
con arreglo al artículo 3, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo,
de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y
de la fauna y flora silvestres, DO L 206 de 22.7.1992, p. 7.