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Document 52011PC0570

    Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y Colombia y Perú

    /* COM/2011/0570 final - 2011/0245 (NLE) */

    52011PC0570

    Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y Colombia y Perú /* COM/2011/0570 final - 2011/0245 (NLE) */


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1.           Antecedentes

    La propuesta adjunta constituye el instrumento jurídico para autorizar la firma de un Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y Colombia y Perú:

    -             Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma del Acuerdo Comercial.

    Las negociaciones entre la UE y la Comunidad Andina de Naciones (en adelante, «la Comunidad Andina») para alcanzar un acuerdo de asociación de región a región, que incluyera el diálogo político, la cooperación y el comercio, se iniciaron en junio de 2007, a raíz de una Decisión del Consejo, de abril de ese mismo año, por la que se autorizaban dichas negociaciones. Lamentablemente, el desacuerdo entre los países andinos respecto al enfoque de varias cuestiones comerciales clave contempladas en el acuerdo previsto dio lugar a la suspensión de las conversaciones en junio de 2008. En esas circunstancias, el 17 de diciembre de 2008 la Comisión presentó una Recomendación al Consejo con objeto de modificar la autorización vigente y continuar las negociaciones para alcanzar un acuerdo comercial con los países de la Comunidad Andina que estuviesen dispuestos a seguir adelante.

    El 19 de enero de 2009, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar un acuerdo comercial multilateral con los países que compartieran nuestro objetivo general de alcanzar un acuerdo equilibrado, ambicioso, exhaustivo y compatible con la OMC. Los Presidentes de Colombia, Ecuador y Perú confirmaron su compromiso de negociar en las cartas que enviaron al Presidente Barroso en enero de 2009. Bolivia se había mostrado muy crítica con el nuevo formato y no manifestó ningún interés por participar. Por tanto, en enero de 2009 se iniciaron nuevas negociaciones para alcanzar un acuerdo comercial multilateral entre la UE y Colombia, Ecuador y Perú. Después de cuatro rondas, Ecuador suspendió su participación en las conversaciones y, por tanto, prosiguieron las negociaciones con Perú y Colombia únicamente. Finalizaron con éxito en mayo de 2010 y, tras una fase de revisión jurídica, el 23 de marzo de 2011 se rubricó el texto del Acuerdo Comercial con Colombia y Perú.

    Tal como se expone en las directrices de negociación, la Comisión alcanzó los objetivos de eliminar aranceles elevados, abordar obstáculos técnicos al comercio, liberalizar mercados de servicios, proteger indicaciones geográficas (IG) de la UE valiosas, abrir mercados de contratación pública, incluir compromisos para hacer cumplir las normas laborales y medioambientales y ofrecer procedimientos de solución de controversias eficaces y rápidos. Por tanto, se ha logrado el objetivo de ir más allá de los compromisos de la OMC y de garantizar unas condiciones de competencia equitativas con los competidores en la región, como los Estados Unidos.

    El Acuerdo es, sobre todo, una oportunidad para que la UE ayude a afianzar las reformas de Colombia y Perú destinadas a integrarse en la economía mundial, aumentar el bienestar y consolidar su crecimiento a fin de mejorar las condiciones de vida de su población. También se anima a otros miembros de la Comunidad Andina, mediante una cláusula de adhesión, a formar parte del Acuerdo Comercial cuando lo consideren oportuno.

    Se informó a los Estados miembros de la UE oralmente y por escrito sobre el proceso de negociación con Colombia, Perú y —mientras participó— Ecuador a través del Comité de Política Comercial del Consejo. También se ha informado periódicamente del avance del proceso al Parlamento Europeo, a través de su Comisión de Comercio Internacional (INTA). El texto completo resultante de las negociaciones fue transmitido a ambas instituciones durante el proceso. Se efectuó una evaluación detallada de impacto sobre la sostenibilidad comercial, en la que se examinaron los potenciales efectos económicos, sociales y medioambientales del Acuerdo, que fue publicada en octubre de 2009.

    2.           Naturaleza y ámbito de aplicación del Acuerdo

    El Acuerdo Comercial entre la UE, Colombia y Perú establece las condiciones para que los agentes económicos de la UE aprovechen plenamente las oportunidades y la complementariedad emergente entre nuestras economías respectivas. Durante su aplicación, el Acuerdo exonerará plenamente de pagar aranceles aduaneros a los exportadores de la UE de productos industriales y pesqueros a Perú y Colombia. Satisface los criterios del artículo XXIV del GATT (eliminar derechos y otras reglamentaciones restrictivas respecto a prácticamente todo el comercio entre las Partes), al abarcar el 99 % de las exportaciones de la UE (el 100 % de nuestro comercio de productos industriales en diez años y aproximadamente el 85 % del comercio de productos agrícolas una vez que hayan transcurrido diecisiete años). Además, permitirá que se desmantelen algunos obstáculos no arancelarios difíciles. Por su parte, Perú y Colombia se beneficiarán de un nuevo acceso sustancial al mercado de la UE, en particular para sus exportaciones agrícolas clave: plátanos, azúcar y ron, mientras que la UE concederá, desde la entrada en vigor, una exención del 100 % de los derechos para los productos industriales y pesqueros de origen colombiano y peruano.

    Por lo que se refiere a los servicios y al establecimiento, así como al alcance de la contratación pública, el Acuerdo se encuentra entre los más ambiciosos que la Comisión haya negociado nunca. Incluye compromisos sustanciales sobre todos los sectores clave (en especial sobre los servicios financieros, las telecomunicaciones y el transporte), en particular para el suministro transfronterizo y el establecimiento, mientras que se han abordado satisfactoriamente las preocupaciones de la UE respecto a la presencia temporal de personas físicas con fines empresariales (modo 4). En materia de contratación pública, la UE ha logrado el compromiso de instituciones tanto a nivel central como a nivel regional y local con unos umbrales razonablemente bajos.

    El Acuerdo también establece un conjunto de disciplinas que van más allá de las acordadas en el marco multilateral, especialmente en materia de propiedad intelectual (por ejemplo, se protegen 205 indicaciones geográficas de la UE y se clarifican las condiciones para la protección de datos); desarrollo sostenible [el Acuerdo tiene un contenido equivalente o superior al Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) en cuestiones laborales y medioambientales y contiene compromisos específicos en favor de una pesca sostenible]; competencia (disciplinas sobre monopolios y empresas estatales: obligación de transparencia en las subvenciones); obstáculos técnicos al comercio (elementos que van más allá de las obligaciones de la OMC sobre vigilancia del mercado, transparencia en los procedimientos de reglamentación y disciplinas en materia de etiquetado y marcado); medidas sanitarias y fitosanitarias (medidas que van más allá de las obligaciones de la OMC en materia de bienestar de los animales, regionalización, autorización de establecimientos de exportación, inspecciones sobre el terreno y controles de importación), entre otras cosas. Además, el Acuerdo establece un Comité de Comercio y una serie de Subcomités que permiten consultar sobre cuestiones comerciales específicas en el marco de sus distintos títulos. Por tanto, un valor añadido clave del Acuerdo es abarcar y promover —más allá de las normas que se originan en el marco de la OMC— políticas de apertura y el respeto, a escala interna, de las mejores prácticas acordadas a escala internacional, al mismo tiempo que se garantiza un entorno transparente, no discriminatorio y previsible para los agentes económicos y los inversores de la UE en la región, en particular a través del mecanismo bilateral de solución de controversias previsto en el Acuerdo.

    El Acuerdo también incluye un título sobre asistencia técnica y desarrollo de la capacidad comercial destinado a promover la competitividad y la innovación, y a facilitar el comercio y la transferencia de tecnología entre las Partes.

    Todos los ámbitos cubiertos por el Acuerdo Comercial entran dentro de las competencias de la UE y, en particular, dentro del ámbito de aplicación del artículo 91, el artículo 100, apartado 2, y el artículo 207 del TFUE Por tanto, la Unión Europea debe firmar el Acuerdo con arreglo a una Decisión del Consejo basada en el artículo 218, apartado 5, del TFUE.

    3.         Procedimientos

    La Comisión considera que los resultados de la negociación son satisfactorios e invita al Consejo a:

    – autorizar, en nombre de la Unión Europea, la firma del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y Colombia y Perú.

    2011/0245 (NLE)

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y Colombia y Perú

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 91, su artículo 100, apartado 2, y su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, leídos en relación con su artículo 218, apartado 5,

    Vista la propuesta de la Comisión[1],

    Considerando lo siguiente:

    (1)       El 19 de enero de 2009, el Consejo autorizó a la Comisión a que negociara un acuerdo comercial multilateral, en nombre de la Unión Europea, con los países miembros de la Comunidad Andina que compartieran el objetivo de llegar a un acuerdo comercial ambicioso, exhaustivo y equilibrado.

    (2)       Esas negociaciones han concluido ya y el Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y Colombia y Perú (en lo sucesivo, «el Acuerdo») fue rubricado el 23 de marzo de 2011.

    (3)       Procede firmar el Acuerdo en nombre de la Unión Europea,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Queda aprobada la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y Colombia y Perú, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo.

    El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

    Artículo 2

    La Secretaría General del Consejo emitirá los poderes para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión, a reserva de su celebración, a la persona o las personas que indique el negociador del Acuerdo.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Bruselas, el […]

                                                                           Por el Consejo

                                                                           El Presidente

    FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA PARA PROPUESTAS CON INCIDENCIA PRESUPUESTARIA EXCLUSIVAMENTE LIMITADA A LOS INGRESOS

    1.           DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA

    DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y Colombia y Perú

    2.           LÍNEAS PRESUPUESTARIAS

    Capítulo y artículo: 12 0

    Importe presupuestado para el final del periodo de aplicación

    3.           INCIDENCIA FINANCIERA

    ¨      La propuesta no tiene incidencia financiera

    x     La propuesta no tiene incidencia financiera en los gastos, pero sí en los ingresos; el efecto es el siguiente:

    millones de euros (al primer decimal)

    || ||

    Línea presupuestaria || Ingresos[2] || Periodo de 12 meses a partir de dd/mm/aaaa || [Año n]

    Artículo … || Incidencia en los recursos propios || || 137,5

    Artículo … || Incidencia en los recursos propios || ||

    Situación después de la acción

    || [n+1] || [n+2] || [n+3] || [n+4] || [n+5]

    Artículo … || || || || ||

    Artículo … || || || || ||

    4.           MEDIDAS ANTIFRAUDE

    La legislación aduanera de la UE está concebida para garantizar la aplicación correcta de todas las medidas aduaneras de la UE, incluidas las preferencias arancelarias establecidas en el presente Acuerdo Comercial, en el que también figuran las disposiciones necesarias sobre la aplicación de las normas de origen preferenciales y la cooperación administrativa (anexo II), la asistencia en las investigaciones (anexo V), y la posibilidad, previa celebración de consultas, de la retirada de las preferencias arancelarias en caso de fraudes e irregularidades relacionadas con el trato preferencial (anexo III).

    5.           OTRAS OBSERVACIONES

    Esta valoración se basa en las importaciones medias en el periodo 2007-2009 y representa la pérdida anual de ingresos debida a: 1) la plena aplicación de las preferencias arancelarias negociadas del Acuerdo Comercial, que tendrá lugar diez años después de la entrada en vigor, y 2) los niveles iniciales de los contingentes arancelarios concedidos. Durante los años anteriores, las pérdidas de ingresos serán inferiores, teniendo en cuenta también el probable aumento de las importaciones de productos cuyos derechos se reducirán progresivamente, que compensarán en parte las pérdidas.

    [1]               DO C de , , p. .

    [2]               En lo que respecta a los recursos propios tradicionales (exacciones agrícolas, gravámenes del azúcar y derechos de aduana), los importes indicados deben ser netos, es decir, los importes brutos, una vez deducido el 25 % de los costes de recaudación.

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