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Document 52011PC0570
Proposal for a COUNCIL DECISION on the signing, on behalf of the European Union, of the Trade Agreement between the European Union and Colombia and Peru
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y Colombia y Perú
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y Colombia y Perú
/* COM/2011/0570 final - 2011/0245 (NLE) */
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y Colombia y Perú /* COM/2011/0570 final - 2011/0245 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Antecedentes La propuesta
adjunta constituye el instrumento jurídico para autorizar la firma de un
Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y Colombia y Perú: - Propuesta de Decisión del
Consejo relativa a la firma del Acuerdo Comercial. Las
negociaciones entre la UE y la Comunidad Andina de Naciones (en adelante, «la
Comunidad Andina») para alcanzar un acuerdo de asociación de región a región,
que incluyera el diálogo político, la cooperación y el comercio, se iniciaron
en junio de 2007, a raíz de una Decisión del Consejo, de abril de ese mismo
año, por la que se autorizaban dichas negociaciones. Lamentablemente, el
desacuerdo entre los países andinos respecto al enfoque de varias cuestiones
comerciales clave contempladas en el acuerdo previsto dio lugar a la suspensión
de las conversaciones en junio de 2008. En esas circunstancias, el 17 de
diciembre de 2008 la Comisión presentó una Recomendación al Consejo con objeto
de modificar la autorización vigente y continuar las negociaciones para
alcanzar un acuerdo comercial con los países de la Comunidad Andina que
estuviesen dispuestos a seguir adelante. El 19 de
enero de 2009, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar un acuerdo
comercial multilateral con los países que compartieran nuestro objetivo general
de alcanzar un acuerdo equilibrado, ambicioso, exhaustivo y compatible con la
OMC. Los Presidentes de Colombia, Ecuador y Perú confirmaron su compromiso de
negociar en las cartas que enviaron al Presidente Barroso en enero de 2009.
Bolivia se había mostrado muy crítica con el nuevo formato y no manifestó
ningún interés por participar. Por tanto, en enero de 2009 se iniciaron nuevas
negociaciones para alcanzar un acuerdo comercial multilateral entre la UE y
Colombia, Ecuador y Perú. Después de cuatro rondas, Ecuador suspendió su
participación en las conversaciones y, por tanto, prosiguieron las
negociaciones con Perú y Colombia únicamente. Finalizaron con éxito en mayo de
2010 y, tras una fase de revisión jurídica, el 23 de marzo de 2011 se rubricó
el texto del Acuerdo Comercial con Colombia y Perú. Tal como se
expone en las directrices de negociación, la Comisión alcanzó los objetivos de
eliminar aranceles elevados, abordar obstáculos técnicos al comercio,
liberalizar mercados de servicios, proteger indicaciones geográficas (IG) de la
UE valiosas, abrir mercados de contratación pública, incluir compromisos para
hacer cumplir las normas laborales y medioambientales y ofrecer procedimientos
de solución de controversias eficaces y rápidos. Por tanto, se ha logrado el
objetivo de ir más allá de los compromisos de la OMC y de garantizar unas
condiciones de competencia equitativas con los competidores en la región, como
los Estados Unidos. El Acuerdo
es, sobre todo, una oportunidad para que la UE ayude a afianzar las reformas de
Colombia y Perú destinadas a integrarse en la economía mundial, aumentar el
bienestar y consolidar su crecimiento a fin de mejorar las condiciones de vida
de su población. También se anima a otros miembros de la Comunidad Andina,
mediante una cláusula de adhesión, a formar parte del Acuerdo Comercial cuando
lo consideren oportuno. Se informó a los Estados miembros de la
UE oralmente y por escrito sobre el proceso de negociación con Colombia, Perú y
—mientras participó— Ecuador a través del Comité de Política Comercial del
Consejo. También se ha informado periódicamente del avance del proceso al
Parlamento Europeo, a través de su Comisión de Comercio Internacional (INTA).
El texto completo resultante de las negociaciones fue transmitido a ambas
instituciones durante el proceso. Se efectuó una evaluación detallada de
impacto sobre la sostenibilidad comercial, en la que se examinaron los
potenciales efectos económicos, sociales y medioambientales del Acuerdo, que
fue publicada en octubre de 2009. 2. Naturaleza
y ámbito de aplicación del Acuerdo El Acuerdo Comercial entre la UE,
Colombia y Perú establece las condiciones para que los agentes económicos de la
UE aprovechen plenamente las oportunidades y la complementariedad emergente
entre nuestras economías respectivas. Durante su aplicación, el Acuerdo
exonerará plenamente de pagar aranceles aduaneros a los exportadores de la UE
de productos industriales y pesqueros a Perú y Colombia. Satisface los
criterios del artículo XXIV del GATT (eliminar derechos y otras
reglamentaciones restrictivas respecto a prácticamente todo el comercio entre
las Partes), al abarcar el 99 % de las exportaciones de la UE (el
100 % de nuestro comercio de productos industriales en diez años y aproximadamente
el 85 % del comercio de productos agrícolas una vez que hayan transcurrido
diecisiete años). Además, permitirá que se desmantelen algunos obstáculos no
arancelarios difíciles. Por su parte, Perú y Colombia se beneficiarán de un
nuevo acceso sustancial al mercado de la UE, en particular para sus
exportaciones agrícolas clave: plátanos, azúcar y ron, mientras que la UE
concederá, desde la entrada en vigor, una exención del 100 % de los
derechos para los productos industriales y pesqueros de origen colombiano y
peruano. Por lo que se refiere a los servicios y
al establecimiento, así como al alcance de la contratación pública, el Acuerdo
se encuentra entre los más ambiciosos que la Comisión haya negociado nunca.
Incluye compromisos sustanciales sobre todos los sectores clave (en especial
sobre los servicios financieros, las telecomunicaciones y el transporte), en
particular para el suministro transfronterizo y el establecimiento, mientras
que se han abordado satisfactoriamente las preocupaciones de la UE respecto a
la presencia temporal de personas físicas con fines empresariales (modo 4). En
materia de contratación pública, la UE ha logrado el compromiso de
instituciones tanto a nivel central como a nivel regional y local con unos
umbrales razonablemente bajos. El Acuerdo también establece un conjunto
de disciplinas que van más allá de las acordadas en el marco multilateral,
especialmente en materia de propiedad intelectual (por ejemplo, se protegen 205
indicaciones geográficas de la UE y se clarifican las condiciones para la
protección de datos); desarrollo sostenible [el Acuerdo tiene un contenido
equivalente o superior al Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) en
cuestiones laborales y medioambientales y contiene compromisos específicos en favor
de una pesca sostenible]; competencia (disciplinas sobre monopolios y empresas
estatales: obligación de transparencia en las subvenciones); obstáculos
técnicos al comercio (elementos que van más allá de las obligaciones de la OMC
sobre vigilancia del mercado, transparencia en los procedimientos de
reglamentación y disciplinas en materia de etiquetado y marcado); medidas
sanitarias y fitosanitarias (medidas que van más allá de las obligaciones de la
OMC en materia de bienestar de los animales, regionalización, autorización de
establecimientos de exportación, inspecciones sobre el terreno y controles de
importación), entre otras cosas. Además, el Acuerdo establece un Comité de
Comercio y una serie de Subcomités que permiten consultar sobre cuestiones comerciales
específicas en el marco de sus distintos títulos. Por tanto, un valor añadido
clave del Acuerdo es abarcar y promover —más allá de las normas que se originan
en el marco de la OMC— políticas de apertura y el respeto, a escala interna, de
las mejores prácticas acordadas a escala internacional, al mismo tiempo que se
garantiza un entorno transparente, no discriminatorio y previsible para los
agentes económicos y los inversores de la UE en la región, en particular a
través del mecanismo bilateral de solución de controversias previsto en el
Acuerdo. El Acuerdo también incluye un título
sobre asistencia técnica y desarrollo de la capacidad comercial destinado a
promover la competitividad y la innovación, y a facilitar el comercio y la
transferencia de tecnología entre las Partes. Todos los
ámbitos cubiertos por el Acuerdo Comercial entran dentro de las competencias de
la UE y, en particular, dentro del ámbito de aplicación del artículo 91, el
artículo 100, apartado 2, y el artículo 207 del TFUE Por tanto, la Unión
Europea debe firmar el Acuerdo con arreglo a una Decisión del Consejo basada en
el artículo 218, apartado 5, del TFUE. 3. Procedimientos La Comisión considera que los resultados
de la negociación son satisfactorios e invita al Consejo a: –
autorizar, en nombre de la Unión Europea, la
firma del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y Colombia y Perú. 2011/0245 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre de la
Unión Europea, del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y Colombia y Perú EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 91, su artículo 100, apartado 2, y
su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, leídos en relación con su
artículo 218, apartado 5, Vista la propuesta de la Comisión[1], Considerando lo siguiente: (1) El 19 de enero de 2009,
el Consejo autorizó a la Comisión a que negociara un acuerdo comercial
multilateral, en nombre de la Unión Europea, con los países miembros de la
Comunidad Andina que compartieran el objetivo de llegar a un acuerdo comercial
ambicioso, exhaustivo y equilibrado. (2) Esas negociaciones han
concluido ya y el Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y Colombia y Perú
(en lo sucesivo, «el Acuerdo») fue rubricado el 23 de marzo
de 2011. (3) Procede firmar el
Acuerdo en nombre de la Unión Europea, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Queda
aprobada la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo Comercial entre
la Unión Europea y Colombia y Perú, a reserva de la celebración de dicho
Acuerdo. El texto del Acuerdo se adjunta a la
presente Decisión. Artículo 2 La Secretaría General del Consejo emitirá
los poderes para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión, a reserva de su
celebración, a la persona o las personas que indique el negociador del Acuerdo.
Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el
día de su adopción. Hecho en Bruselas, el […] Por
el Consejo El
Presidente FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA
PARA PROPUESTAS CON INCIDENCIA PRESUPUESTARIA EXCLUSIVAMENTE LIMITADA A LOS
INGRESOS 1. DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en
nombre de la Unión Europea, del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y
Colombia y Perú 2. LÍNEAS PRESUPUESTARIAS Capítulo y artículo: 12 0 Importe presupuestado para el final del
periodo de aplicación 3. INCIDENCIA FINANCIERA ¨ La propuesta no tiene incidencia financiera x La propuesta no tiene incidencia financiera en los gastos,
pero sí en los ingresos; el efecto es el siguiente: millones de euros (al primer decimal) || || Línea presupuestaria || Ingresos[2] || Periodo de 12 meses a partir de dd/mm/aaaa || [Año n] Artículo … || Incidencia en los recursos propios || || 137,5 Artículo … || Incidencia en los recursos propios || || Situación después de la acción || [n+1] || [n+2] || [n+3] || [n+4] || [n+5] Artículo … || || || || || Artículo … || || || || || 4. MEDIDAS ANTIFRAUDE La legislación aduanera de la UE está
concebida para garantizar la aplicación correcta de todas las medidas aduaneras
de la UE, incluidas las preferencias arancelarias establecidas en el presente
Acuerdo Comercial, en el que también figuran las disposiciones necesarias sobre
la aplicación de las normas de origen preferenciales y la cooperación
administrativa (anexo II), la asistencia en las investigaciones (anexo V),
y la posibilidad, previa celebración de consultas, de la retirada de las
preferencias arancelarias en caso de fraudes e irregularidades relacionadas con
el trato preferencial (anexo III). 5. OTRAS OBSERVACIONES Esta valoración se basa en las
importaciones medias en el periodo 2007-2009 y representa la pérdida anual de
ingresos debida a: 1) la plena aplicación de las preferencias arancelarias
negociadas del Acuerdo Comercial, que tendrá lugar diez años después de la
entrada en vigor, y 2) los niveles iniciales de los contingentes arancelarios
concedidos. Durante los años anteriores, las pérdidas de ingresos serán
inferiores, teniendo en cuenta también el probable aumento de las importaciones
de productos cuyos derechos se reducirán progresivamente, que compensarán en
parte las pérdidas. [1] DO C de , , p. . [2] En lo que respecta a los recursos propios
tradicionales (exacciones agrícolas, gravámenes del azúcar y derechos de
aduana), los importes indicados deben ser netos, es decir, los importes brutos,
una vez deducido el 25 % de los costes de recaudación.