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Document 52011PC0387
Proposal for a DECISION OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL on the mobilisation of the European Globalisation Adjustment Fund in accordance with point 28 of the Interinstitutional Agreement of 17 May 2006 between the European Parliament, the Council and the Commission on budgetary discipline and sound financial management (application EGF/2010/028 NL/Overijssel Division18 from the Netherlands)
Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud FEAG/2010/028 NL/Overijssel, división 18, Países Bajos)
Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud FEAG/2010/028 NL/Overijssel, división 18, Países Bajos)
/* COM/2011/0387 final */
Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud FEAG/2010/028 NL/Overijssel, división 18, Países Bajos) /* COM/2011/0387 final */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En el punto 28 del Acuerdo
Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el
Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión
financiera[1], se
prevé la intervención del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización
(FEAG), a través de un mecanismo de flexibilidad, hasta un máximo anual de 500
millones EUR, además de las partidas pertinentes del marco financiero. Las normas aplicables a las
contribuciones del FEAG se establecen en el Reglamento (CE) nº 1927/2006
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se
crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización[2]. El 20 de diciembre de 2010, los Países
Bajos presentaron la solicitud EGF/2010/028 NL/Overijssel, división 18,
relativa a una contribución financiera del FEAG, como consecuencia de los
despidos ocurridos en nueve empresas cuya actividad está clasificada en la
división 18 («Artes gráficas y reproducción de soportes grabados»)[3] de la NACE Revisión 2,
en la región de Overijssel (NL 21) de los Países Bajos, de nivel
NUTS II. Dicha solicitud forma parte de un
conjunto de cuatro solicitudes relacionadas entre sí, todas ellas relativas a
despidos en seis regiones NUTS II distintas de los Países Bajos y en empresas
pertenecientes al sector de las artes gráficas y la reproducción de soportes
grabados. Tras un examen exhaustivo de la
solicitud, la Comisión ha llegado a la conclusión, de conformidad con el
artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, de que se cumplen las
condiciones para la concesión de una contribución financiera con arreglo a
dicho Reglamento. RESUMEN DE LA SOLICITUD Y ANÁLISIS Datos clave: || Número de referencia del FEAG || FEAG/2010/028 Estado miembro || Países Bajos Artículo 2 || c) Empresas afectadas || 9 Región NUTS II || Overijssel (NL 21) NACE Revisión 2, división 18 || 18 («Artes gráficas y reproducción de soportes grabados») Periodo de referencia || 16.1.2010 – 16.10.2010 Fecha de inicio de los servicios personalizados || 16.1.2010 Fecha de la solicitud || 20.12.2010 Despidos durante el periodo de referencia || 214 Trabajadores despedidos para los que se solicita la ayuda || 214 Gastos destinados a servicios personalizados (EUR) || 1 060 639 Gastos de intervención del FEAG[4] (EUR) || 44 193 Gastos de intervención del FEAG (%) || 4,0 Presupuesto total (EUR) || 1 104 832 Contribución del FEAG (65 %) (EUR) || 718 140 1.
La solicitud, que fue presentada a la Comisión
el 20 de diciembre de 2010, se complementó con información adicional hasta el 7
de marzo de 2011. 2.
La solicitud cumple las condiciones para la
intervención del FEAG establecidas en el artículo 2, letra c), del
Reglamento (CE) nº 1927/2006 y se presentó dentro del plazo de diez
semanas indicado en el artículo 5 de dicho Reglamento. Relación entre los despidos y los grandes
cambios estructurales en los patrones del comercio mundial a causa de la
globalización o la crisis financiera y económica mundial 3.
Para establecer el vínculo entre los despidos
y la crisis financiera y económica mundial, los Países Bajos alegan que la
crisis económica ha provocado una notable disminución de la demanda en la
industria de los medios gráficos. como consecuencia de ello, el volumen de
negocios de dicha industria disminuyó un 8,6 % en 2009. Los encargos de
material publicitario impreso procedentes de otros sectores económicos, que
representan el 35 % del volumen de negocios total del sector de las artes
gráficas y la edición, disminuyeron drásticamente entre 2008 y 2009, debido a
la reducción de los presupuestos para actividades relacionadas con los medios
de comunicación y la publicidad que provocó la crisis económica. La solicitud
menciona varios ejemplos. En el sector de la construcción. el presupuesto para
información y publicidad se redujo en un 36,8 % tras el inicio de la crisis;
esta reducción fue del 33,2 % en el sector financiero y del 30,6 % en
la electrónica de consumo. Además, la crisis económica afectó negativamente a
la demanda de material impreso de diversa índole para los medios de
comunicación: En 2009, la demanda de revistas de gran difusión se redujo en un
25,7 %, la de periódicos en un 24,4 %, la de publicaciones comerciales
gratuitas en un 10,54 % y la de revistas profesionales en un 23,4 %. Demostración del número de despidos
y cumplimiento de los criterios del artículo 2, letra c) 4.
Los Países Bajos presentaron esta solicitud
con arreglo a los criterios de intervención establecidos en el artículo 2,
letra c), del Reglamento (CE) nº 1927/2006, que permite a los Estados
miembros, en mercados de trabajo pequeños o en circunstancias excepcionales
debidamente justificadas por el Estado miembro afectado, solicitar una
contribución con cargo al FEAG aunque no se cumplan plenamente los criterios de
intervención establecidos en las letras a) o b) de dicho artículo si los
despidos tienen un grave impacto en el empleo y en la economía local. En este
caso, el solicitante debe precisar el criterio de intervención importante que
incumple su solicitud. 5.
Los Países Bajos precisaron que su solicitud
no se atiene a lo dispuesto en el artículo 2, letra b), del
Reglamento (CE) nº 1927/2006, que requiere que se haya producido el
despido, a lo largo de un periodo de nueve meses, de al menos 500 trabajadores
en empresas cuya actividad se desarrolla en el marco de una misma división de
la NACE Revisión 2 en una región o dos regiones contiguas de nivel NUTS II de
un Estado miembro. 6.
En la solicitud se mencionan doscientos
catorce despidos en nueve empresas cuya actividad está clasificada en la
división 18 («Artes gráficas y reproducción de soportes grabados»)[5] de la NACE Revisión 2,
en la región de Overijssel (NL 41), durante el periodo de referencia de
nueve meses comprendido entre el 16 de enero y el 16 de octubre de 2010. De
esos despidos, ciento noventa y ocho tuvieron lugar en tres empresas y se calcularon
de acuerdo con el artículo 2, párrafo segundo, primer guión, del Reglamento
(CE) nº 1927/2006. Otros dieciséis despidos se produjeron en seis empresas y se
calcularon de conformidad con el segundo guión de ese mismo párrafo. 7.
Las autoridades neerlandesas alegan que esta
solicitud cumple los requisitos establecidos en el artículo 2,
letra c), del Reglamento (CE) nº 1927/2006 para su presentación y
mencionan circunstancias excepcionales: contempla despidos que se añaden a los
producidos en la misma división de la NACE Revisión 2 durante el mismo periodo
de referencia y cubiertos por la solicitud FEAG/2010/030 NL/Holanda
Septentrional y Flevoland, división 18, que presentaron los Países Bajos con
arreglo al artículo 2, letra b), del Reglamento (CE) nº 1927/2006. Además,
Overijssel es una región de nivel NUTS II contigua a Flevoland. El carácter
excepcional de este caso radica en la combinación de estos factores, cuya
acumulación plantea una situación inusual y difícil para los trabajadores y la
región afectada. 8.
Los Países Bajos consideran que Overijssel se
encuentra en una situación muy difícil. En esta provincia la tasa de desempleo
aumento un 175 % debido al impacto de la crisis económica y financiera y
alcanzó el 7,2 % en octubre de 2010, mientras que la media nacional es del
6,8 %. Entre enero de 2008 y enero de 2010 se perdió el 17,5 % de los
puestos de trabajo de la industria de artes gráficas en Overijssel. Además,
según las previsiones, el mercado de trabajo de Overijssel seguirá contrayéndose
debido a la crisis de las industrias técnicas y el sector de la construcción,
lo que incidirá mucho en las posibilidades de búsqueda de empleo de los
trabajadores desempleados. 9.
Al mismo tiempo, el sector de las artes
gráficas en los Países Bajos ha sufrido despidos masivos, como se refleja en
las otras cinco solicitudes al FEAG conexas que ha remitido este país, en las
que se pone de manifiesto que otras zonas de los Países Bajos también han sido
objeto de un gran número de despidos en las empresas de este sector. Por otra
parte, en 2009, los Países Bajos solicitaron con éxito cofinanciación del FEAG
para apoyar a los trabajadores despedidos en el mismo sector y en el misma
región NUTS II[6]. 10.
Los servicios de la Comisión consideran, por
tanto, que los despidos en cuestión tienen una grave repercusión en el empleo y
la economía local, y que la difícil situación económica y del mercado laboral
en Overijssel, sumada a los despidos en las otras regiones de nivel NUTS II de
los Países Bajos por los mismos motivos y durante el mismo periodo, tratándose
de actividades que se enmarcan en la misma división de la NACE Revisión 2,
cumplen los criterios del artículo 2, letra c), del Reglamento (CE)
nº 1927/2006. 11.
Esta interpretación está en consonancia
también con la Declaración de la Comisión cuando se adoptó el Reglamento (CE)
nº 546/2009[7],
según la cual «cuando un Estado miembro presente una solicitud al FEAG con
arreglo al artículo 2, letra b), si se produjeren más despidos en otras
regiones del nivel NUTS II del mismo Estado miembro por la misma causa y
durante el mismo periodo en la misma división 2 de la NACE, la Comisión
considera que puede presentarse una solicitud de ayuda del FEAG para estos
últimos trabajadores con arreglo al artículo 2, letra c) en concepto de circunstancias
excepcionales»[8]. Explicación del carácter imprevisto
de los despidos 12.
Las autoridades neerlandesas sostienen que la
crisis económica y financiera y su impacto en el sector no pudieron preverse.
En la solicitud se afirma que, antes de la crisis, la industria de las artes
gráficas y de la edición de los Países Bajos pasó por un proceso de
reconversión oneroso a fin de seguir siendo técnicamente competitiva frente a
empresas de fuera de la UE. El sector se transformó y, de estar basado en la
oferta, pasó a convertirse en una industria basada en la demanda, lo que
implicó un gran esfuerzo para preparar a los trabajadores con vistas a la nueva
forma de trabajar. La crisis actual entraña el riesgo de que se dilapiden los
beneficios derivados de las fuertes inversiones y los esfuerzos realizados por
el sector. Identificación de las empresas en
las que se produjeron los despidos y de los trabajadores destinatarios de la
ayuda 13.
La solicitud se refiere al despido de
doscientos catorce trabajadores (todos los cuales se presentan como
destinatarios de la ayuda) en las nueve empresas siguientes: Empresas y número de trabajadores despedidos SMG, Hasselt (SchuttersMagazijnGroep) || 10 Drukkerij Schippers, Wijhe || 1 Eproh Etiketten BV, Ommen || 1 Jellema Druk, Almelo || 2 VK Print, Harfsen || 1 OLBO, Hardenberg || 1 Thieme Rotatie Zwolle BV, Zwolle || 65 Plantijn Casparie Zwolle BV, Zwolle || 76 Thieme Deventer || 57 Nº total de empresas: 9 || Nº total de despidos: || 214 14.
Los trabajadores destinatarios se desglosan
del siguiente modo: Categoría || Número || Porcentaje Hombres || 139 || 65,0 Mujeres || 75 || 35,0 Ciudadanos de la UE || 201 || 93,9 Ciudadanos de terceros países || 13 || 6,1 De 15 a 24 años || 39 || 18,2 De 25 a 54 años || 117 || 54,7 De 55 a 64 años || 54 || 25,2 Mayores de 64 años || 4 || 1,9 15.
Nueve de los trabajadores destinatarios de la
ayuda sufren una discapacidad. 16.
Desde el punto de vista de las categorías
profesionales, el desglose es el siguiente: Categoría || Número || Porcentaje Directivo || 15 || 7,0 Profesional || 43 || 20,1 Técnicos || 45 || 21,0 Personal de apoyo administrativo || 26 || 12,1 Personal de ventas y de servicio al cliente || 26 || 12,1 Operadores de instalaciones y máquinas y montadores || 59 || 27,6 17.
De conformidad con el artículo 7 del
Reglamento (CE) nº 1927/2006, los Países Bajos han confirmado que
aplican una política de igualdad entre hombres y mujeres y de no
discriminación, y que continuarán aplicándola en las diferentes fases de
intervención del FEAG y, en particular, en el acceso al mismo. Descripción del territorio afectado
y de sus autoridades y partes interesadas 18.
El territorio objeto de la solicitud abarca
toda la provincia de Overijssel. Es la cuarta provincia más grande y la séptima
más poblada de los Países Bajos, con una densidad de población de trescientos
treinta y cinco habitantes por km2. El sector de servicios representa
el 71,8 % del empleo total de Overijssel, mientras que este porcentaje es
del 23,4 % en el sector industrial y del 4,8 % en la agricultura. 19.
Las principales autoridades interesadas son el
Ministerio de Asuntos Sociales y Empleo (SZW) y el Fondo de Formación del
Sector de las Artes Gráficas y los Medios de Comunicación (A&O Fonds
Grafimedia) a requerimiento del Raad for Overleg in de Grafimedia Branche-ROGB
(Consejo consultivo del sector de las artes gráficas y los medios de
comunicación). Otras partes interesadas pertinentes son el Instituto de la
industria creativa GOC); el organismo responsable de las ayudas públicas (UWV
werkbedrijf); el centro de movilidad UWV; ROC van Twente (centro regionales
públicos de formación profesional) y el Dentioncollege; la organización para
las PYME (MKB-ondernemingen); las organizaciones de interlocutores sociales:
FNV Kiem (sindicato), CNV Media (sindicato), Koninklijk Verbond van Grafische
Ondernemingen-KVGO (organización empresarial) para el distrito de De Groote Veenen,
y NUV (organización empresarial). Efectos esperados de los despidos
en el empleo local, regional o nacional 20.
La situación económica de la provincia de
Overijssel empeoró en 2009 y su crecimiento económico fue negativo (-4,2 %) con
respecto al año anterior. En esta provincia, la tasa de paro aumentó del
5,3 % en octubre de 2008 al 7,2 % en octubre de 2010 y es superior a
la media nacional (6,8 %). De las casi dos mil empresas de aretes gráficas
de los Países Bajos, el 7,3 % están situadas en esta provincia y representan el
9,9 % de los puestos de trabajo del sector. 21.
Las autoridades neerlandesas alegan que los
despidos en el sector de las artes gráficas agravarán la situación del
desempleo, que ya se ha deteriorado como resultado de la crisis económica y
financiera. En octubre de 2010, había en la industria de medios gráficos de
Overijssel un 40 % más de desempleados en busca de empleo que en 2008,
antes de la crisis. Además, las previsiones indican que el sector de la
construcción y la industria mecánica seguirán disminuyendo en los próximos
años. Esto reducirá considerablemente las oportunidades de encontrar un nuevo
puesto de trabajo , ya que la construcción representa un 9 % del PIB de
Overijssel y este sector y la industria mecánica abarcan el 24,3 % del empleo
total. Conjunto coordinado de servicios
personalizados que vayan a financiarse y desglose de sus costes estimados,
precisando su complementariedad con las medidas financiadas por los Fondos
Estructurales 22.
Se proponen los siguientes tipos de medidas,
que se combinan en su totalidad para formar un paquete coordinado de servicios
personalizados destinados a la reinserción de los trabajadores en el mercado de
trabajo. Se ofrecerán a los trabajadores despedidos a través de un centro de
movilidad, llamado Centrum Creatieve Carrières (C3): Actividades de preparación –
Admisión e inscripción: consiste en una entrevista inicial para inscribir al trabajador
despedido e identificar los tipos de medidas más convenientes. –
Información y servicio de asistencia: se trata de reuniones colectivas y de un servicio de asistencia
para ofrecer información a los trabajadores despedidos sobre las medidas
disponibles. Asesoramiento –
Asesoramiento para la transición entre
empleos: consiste en un programa individualizado
con análisis de competencias, establecimiento de un plan de actuación para la
carrera y la formación profesional, orientación con respecto al mercado de
trabajo y asesoramiento inicial en el nuevo lugar de trabajo. –
Recolocación:
intenta ofrecer apoyo activo a los trabajadores despedidos en su búsqueda de
nuevas oportunidades de trabajo. –
Formación para la entrevista de
contratación: consiste en el análisis de vacantes
de trabajo disponibles, el apoyo para la elaboración de un CV y de una carta de
solicitud y la preparación para entrevistas de trabajo. –
Orientación para la creación de la propia
empresa: intenta ofrecer asistencia a los
trabajadores despedidos que se plantean crear sus propias empresas. Esto
incluye asesoramiento jurídico, asistencia para la elaboración de un plan
empresarial, ayuda sobre requisitos administrativos, etc. Formación –
«Educación»: incluye formación
profesional y reciclaje, formación de gestión y de capacidades sociales y
reciclaje técnico específico para los trabajadores cuya formación técnica ha
quedado anticuada. –
Reconocimiento de la experiencia previa
(APL): consiste en la evaluación de los
conocimientos y de la experiencia previos de cada trabajador individual, así
como en la determinación de áreas donde se precisa formación adicional. 23.
Los gastos de intervención del FEAG, que se
incluyen en la solicitud de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento (CE)
nº 1927/2006, cubren las actividades de gestión y control, así como la
información y la publicidad. 24.
Los servicios personalizados presentados por
las autoridades neerlandesas son medidas activas del mercado laboral en el
marco de las acciones subvencionables definidas en el artículo 3 del Reglamento
(CE) nº 1927/2006. Las autoridades neerlandesas calculan que los costes totales
de estos servicios ascienden a 1 060 639 EUR y los gastos de
intervención del FEAG a 44 193 EUR (4 % de la cantidad total). La
contribución total solicitada al FEAG se sitúa en 718 140 EUR (el
65 % de los costes totales). Acciones || Número estimado de trabajadores destinatarios || Coste estimado por trabajador destinatario (en EUR) || Coste total (FEAG y cofinanciación nacional) (en EUR) Servicios personalizados [artículo 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) nº 1927/2006] Admisión e inscripción || 214 || 193 || 41 302 Información y servicio de asistencia || 214 || 86 || 18 404 Asesoramiento para la transición entre empleos || 80 || 3 623 || 289 840 Recolocación || 64 || 4 485 || 287 040 Formación para la entrevista de contratación || 64 || 1 421 || 90 944 Orientación para la creación de la propia empresa || 11 || 4 526 || 49 786 Educación || 90 || 2 487 || 223 830 Reconocimiento de la experiencia previa (APL) || 21 || 2 833 || 59 493 Subtotal de los servicios personalizados || || 1 060 639 Gastos de intervención del FEAG [artículo 3, párrafo tercero, del Reglamento (CE) nº 1927/2006] Gestión || || 11 048 Información y publicidad || || 11 048 Actividades de control || || 22 097 Subtotal de los gastos de intervención del FEAG || || 44 193 Coste total estimado || || 1 104 832 Contribución del FEAG (65 % del coste total) || || 718 140 25.
Los Países Bajos confirmaron que las medidas
descritas anteriormente complementan las acciones financiadas mediante los
Fondos Estructurales. Las medidas del FSE están disponibles solo para los
trabajadores que tienen un empleo, mientras que las del FEAG tienen por objeto
ayudar a encontrar de nuevo un empleo a las personas en paro. La autoridad de
gestión del FEAG, que también es la autoridad de gestión del FSE, ha
establecido los procedimientos de control necesarios para eliminar cualquier
riesgo de doble financiación. Fecha en la que comenzaron o se
prevé que comiencen los servicios personalizados para los trabajadores
afectados 26.
El 16 de enero de 2010, los Países Bajos
comenzaron a prestar los servicios personalizados para los trabajadores
afectados incluidos en el paquete coordinado que se propone cofinanciar a
través del FEAG. Por consiguiente, esta fecha representa el inicio del período
de admisibilidad de cualquier ayuda que pueda conceder el FEAG. Procedimientos de consulta de los
interlocutores sociales 27.
Se consultó a los interlocutores sociales a
través del Fondo del mercado de trabajo y de la formación para el sector de
artes gráficas y los medios de comunicación (Arbeids & Opleidingsfonds
Grafimedia branche) que, habida cuenta de la crisis, acordaron la creación de
un centro de movilidad para el sector denominado C3 (Centrum Creatieve
Carrières). El objetivo de este centro de movilidad es coordinar las diversas
medidas activas del mercado de trabajo en consulta con los interlocutores
sociales. 28.
Las autoridades neerlandesas han confirmado el
cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación nacional y de la
UE en materia de despidos colectivos. Información sobre las acciones
obligatorias en virtud de la legislación nacional o de los convenios colectivos 29.
Respecto a los criterios que figuran en el
artículo 6 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, en su solicitud, las
autoridades neerlandesas: · han confirmado que la contribución financiera del FEAG no
reemplaza las medidas que sean responsabilidad de las empresas en virtud de la
legislación nacional o de los convenios colectivos; · han demostrado que las acciones ayudan a trabajadores concretos y
que no se destinarán a la reestructuración de empresas o sectores; · han confirmado que las acciones subvencionables mencionadas
anteriormente no reciben ayuda de otros instrumentos financieros de la UE. Sistemas de gestión y control 30.
Los Países Bajos han informado a la Comisión
de que las contribuciones financieras serán gestionadas y controladas por los
mismos organismos que gestionan y controlan las ayudas del Fondo Social Europeo
(FSE) en los Países Bajos. La Agencia de Asuntos Sociales y Empleo (Agentschap
SZW) será el organismo intermedio de la autoridad de gestión. Financiación 31.
Sobre la base de la solicitud de los Países
Bajos, la contribución propuesta del FEAG al paquete coordinado de servicios
personalizados asciende a 718 140 EUR, lo que representa el 65 % del
coste total. Las asignaciones del Fondo propuestas por la Comisión se basan en
la información facilitada por los Países Bajos. 32.
Teniendo en cuenta el importe máximo posible
de una contribución financiera del FEAG con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1927/2006, y el margen
existente para la reasignación de créditos, la Comisión propone una intervención
del FEAG por el importe total indicado anteriormente, que se asignará con cargo
a la rúbrica 1a del marco financiero. 33.
El importe propuesto de la contribución
financiera permitirá dejar disponible más del 25 % del importe máximo
anual del FEAG para otras asignaciones durante los cuatro últimos meses del
año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del
Reglamento (CE) nº 1927/2006. 34.
El importe agregado de contribuciones del FEAG
relativas a solicitudes que hacen referencia a circunstancias excepcionales
respecto a 2011, incluida la cantidad que figura en la presente propuesta, no
excederá del 15 % del importe máximo anual del FEAG, conforme a lo
dispuesto en el artículo 2, letra c), del Reglamento (CE) nº 1927/2006. 35.
Con la presentación de la presente propuesta
de intervención del FEAG, la Comisión inicia el procedimiento de triálogo
simplificado, como se requiere en el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional
de 17 de mayo de 2006, con el fin de alcanzar el acuerdo de las dos ramas de la
Autoridad Presupuestaria sobre la necesidad de utilizar el Fondo y sobre el
importe solicitado. La Comisión insta a la primera de las dos ramas de la
Autoridad Presupuestaria, que es la responsable de alcanzar un acuerdo sobre el
proyecto de propuesta de intervención al nivel político adecuado, a que informe
a la otra rama y a la Comisión de sus intenciones. En caso de desacuerdo de
cualquiera de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria, se convocará una
reunión oficial de triálogo. 36.
La Comisión presenta por separado una
solicitud de transferencia para consignar en el presupuesto de 2011 los
correspondientes créditos de pago, como exige el punto 28 del Acuerdo
Interinstitucional de 17 de mayo de 2006. Origen de los créditos de pago 37.
En la línea presupuestaria 04.0501 del FEAG
hay disponible un importe de 6 024 454 EUR después de que ambas
ramas de la Autoridad Presupuestaria hayan adoptado tres Decisiones que
totalizan 10 371 321 EUR y teniendo en cuenta los seis casos que
está discutiendo actualmente la Autoridad Presupuestaria y que representan un
importe total de 31 213 175 EUR. Este importe disponible se utilizará
para cubrir la cantidad de 718 140 EUR necesaria para la presente
solicitud. Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO relativa a la movilización del Fondo
Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del
Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo,
el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión
financiera (solicitud FEAG/2010/028 NL/Overijssel, división 18, Países Bajos) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, Visto el Acuerdo Interinstitucional, de
17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre
disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[9] y, en particular, su
apartado 28, Visto el Reglamento (CE)
nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de
2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización[10] y, en particular, su
artículo 12, apartado 3, Vista la propuesta de la Comisión Europea[11], Considerando lo siguiente: (1) El Fondo Europeo de
Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para prestar un apoyo adicional a
los trabajadores despedidos como consecuencia de grandes cambios estructurales
en los patrones del comercio mundial provocados por la globalización, y
ayudarles a reincorporarse al mercado de trabajo. (2) El ámbito de aplicación
del FEAG se amplió a las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009
a efectos de aportar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia
directa de la crisis económica y financiera mundial. (3) El Acuerdo
Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la intervención del FEAG
dentro de un límite máximo anual de 500 millones EUR. (4) El 20 de diciembre de
2010, los Países Bajos presentaron una solicitud de ayudas del FEAG, en
relación con los despidos que habían tenido lugar en nueve empresas cuya
actividad se desarrollaba en el marco de la división 18 («Artes gráficas y
reproducción de soportes grabados») de la NACE Revisión 2, en la región NUTS II
de Overijssel (NL 21), solicitud que se complementó con información adicional
hasta el 7 de marzo de 2011. La solicitud cumple los requisitos para la
fijación de la contribución financiera establecida en el artículo 10 del
Reglamento (CE) nº 1927/2006. Por consiguiente, la Comisión propone
conceder un importe de 718 140 EUR. (5) Procede, por tanto, que
el FEAG aporte una contribución financiera en respuesta a la solicitud
presentada por los Países Bajos. HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 En el marco del presupuesto general de la
Unión Europea para el ejercicio 2011, el Fondo Europeo de Adaptación a la
Globalización (FEAG) proporcionará un importe de 718 140 EUR en
créditos de compromiso y de pago. Artículo 2 La presente Decisión se publicará en el Diario
Oficial de la Unión Europea. Hecho en [Bruselas/Estrasburgo], Por el Parlamento Europeo Por
el Consejo El Presidente El
Presidente [1] DO C 139 de 14.6.2006, p. 1. [2] DO L 406 de 30.12.2006, p. 1. [3] Reglamento (CE) nº 1893/2006 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura
estadística de actividades económicas NACE revisión 2 y por el que se modifica
el Reglamento (CEE) nº 3037/90 del Consejo y determinados reglamentos de
la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006,
p. 1). [4] De acuerdo con el artículo 3, párrafo tercero, del
Reglamento (CE) nº 1927/2006. [5] Reglamento (CE) nº 1893/2006 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la
nomenclatura estadística de actividades económicas NACE revisión 2 y por el que
se modifica el Reglamento (CEE) nº 3037/90 del Consejo y determinados
reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de
30.12.2006, p. 1). [6] FEAG/2009/029 Gelderland y Overijssel, división 18. Esta
solicitud fue aprobada por la autoridad presupuestaria el 24 de noviembre de
2010 (2010/743/UE) (DO L 318 de 4.12.2010, p.40). [7] Reglamento (CE) nº 546/2009 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 18 de junio de 2009, que modifica el Reglamento (CE)
nº 1927/2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la
Globalización (DO L 167 de 29.6.2009, p. 26). [8] Doc. 10304/09 ADD1 del Consejo de la Unión Europea de
8.6.2009. [9] DO C 139 de 14.6.2006, p. 1. [10] DO L 406 de 30.12.2006, p. 1. [11] DO C […] de […], p. […].