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Document 52011PC0386
Proposal for a DECISION OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL on the mobilisation of the European Globalisation Adjustment Fund in accordance with point 28 of the Interinstitutional Agreement of 17 May 2006 between the European Parliament, the Council and the Commission on budgetary discipline and sound financial management (application EGF/2010/027 NL/Noord-Brabant Division 18 from the Netherlands)
Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud FEAG/2010/027 NL/Brabante Septentrional, división 18, Países Bajos)
Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud FEAG/2010/027 NL/Brabante Septentrional, división 18, Países Bajos)
/* COM/2011/0386 final */
Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud FEAG/2010/027 NL/Brabante Septentrional, división 18, Países Bajos) /* COM/2011/0386 final */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En el punto 28 del Acuerdo
Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el
Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión
financiera[1], se
prevé la intervención del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización
(FEAG), a través de un mecanismo de flexibilidad, hasta un máximo anual de 500
millones EUR, además de las partidas pertinentes del marco financiero. Las normas aplicables a las
contribuciones del FEAG se establecen en el Reglamento (CE) nº 1927/2006
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se
crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización[2]. El 20 de diciembre de 2010, los Países
Bajos presentaron la solicitud EGF/2010/027 NL/Brabante Septentrional,
división 18, relativa a una contribución financiera del FEAG, como
consecuencia de los despidos ocurridos en catorce empresas cuya actividad está
clasificada en la división 18 («Artes gráficas y reproducción de soportes
grabados»)[3] de
la NACE Revisión 2, en la región de Brabante Septentrional
(NL 41) de los Países Bajos, de nivel NUTS II. Dicha solicitud forma parte de un
conjunto de cuatro solicitudes relacionadas entre sí, todas ellas relativas a
despidos en seis regiones NUTS II distintas de los Países Bajos y en empresas
pertenecientes al sector de las artes gráficas y la reproducción de soportes
grabados. Tras un examen exhaustivo de la
solicitud, la Comisión ha concluido, de conformidad con el artículo 10 del
Reglamento (CE) nº 1927/2006, que se cumplen las condiciones para la
concesión de una contribución financiera con arreglo a dicho Reglamento. RESUMEN DE LA SOLICITUD Y ANÁLISIS Datos clave: || Número de referencia del FEAG || FEAG/2010/027 Estado miembro || Países Bajos Artículo 2 || c) Empresas afectadas || 14 Región NUTS II || Brabante Septentrional (NL 41) NACE Revisión 2, división 18 || 18 («Artes gráficas y reproducción de soportes grabados») Periodo de referencia || 16.1.2010 – 16.10.2010 Fecha de inicio de los servicios personalizados || 16.1.2010 Fecha de la solicitud || 20.12.2010 Despidos durante el periodo de referencia || 199 Trabajadores despedidos para los que se solicita la ayuda || 199 Gastos destinados a servicios personalizados (EUR) || 986 323 Gastos de intervención del FEAG[4] (EUR) || 41 097 Gastos de intervención del FEAG (%) || 4,0 Presupuesto total (EUR) || 1 027 420 Contribución del FEAG (65 %) (EUR) || 667 823 1.
La solicitud, que fue presentada a la Comisión
el 20 de diciembre de 2010, se complementó con información adicional hasta el 7
de marzo de 2011. 2.
La solicitud cumple las condiciones para la
intervención del FEAG establecidas en el artículo 2, letra c), del
Reglamento (CE) nº 1927/2006 y se presentó dentro del plazo de diez
semanas indicado en el artículo 5 de dicho Reglamento. Relación entre los despidos y los
grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial a causa de
la globalización o la crisis financiera y económica mundial 3.
Para establecer el vínculo entre los despidos
y la crisis financiera y económica mundial, los Países Bajos alegan que la
crisis económica ha provocado una notable disminución de la demanda en la
industria de los medios gráficos. Como consecuencia de ello, el volumen de
negocios de dicha industria disminuyó un 8,6 % en 2009. Los encargos de
material publicitario impreso procedentes de otros sectores económicos, que
representan el 35 % del volumen de negocios total del sector de las artes
gráficas y la edición, disminuyeron drásticamente entre 2008 y 2009, debido a
la reducción de los presupuestos para actividades relacionadas con los medios
de comunicación y la publicidad que provocó la crisis económica. La solicitud
menciona varios ejemplos. En el sector de la construcción. el presupuesto para
información y publicidad se redujo en un 36,8 % tras el inicio de la
crisis; esta reducción fue del 33,2 % en el sector financiero y del
30,6 % en la electrónica de consumo. Además, la crisis económica afectó
negativamente a la demanda de material impreso de diversa índole para los
medios de comunicación: En 2009, la demanda de revistas de gran difusión se
redujo en un 25,7 %, la de periódicos en un 24,4 %, la de publicaciones
comerciales gratuitas en un 10,54 % y la de revistas profesionales en un 23,4
%. Demostración del número de despidos
y cumplimiento de los criterios del artículo 2, letra c) 4.
Los Países Bajos presentaron esta solicitud
con arreglo a los criterios de intervención establecidos en el artículo 2,
letra c), del Reglamento (CE) nº 1927/2006, que permite a los Estados
miembros, en mercados de trabajo pequeños o en circunstancias excepcionales
debidamente justificadas por el Estado miembro afectado, solicitar una
contribución con cargo al FEAG aunque no se cumplan plenamente los criterios de
intervención establecidos en las letras a) o b) de dicho artículo si los
despidos tienen un grave impacto en el empleo y en la economía local. En este
caso, el solicitante debe precisar el criterio de intervención importante que
incumple su solicitud. 5.
Los Países Bajos precisaron que su solicitud
no se atiene a lo dispuesto en el artículo 2, letra b), del
Reglamento (CE) nº 1927/2006, que requiere que se haya producido el
despido, a lo largo de un periodo de nueve meses, de al menos 500 trabajadores
en empresas cuya actividad se desarrolla en el marco de una misma división de
la NACE Revisión 2 en una región o dos regiones contiguas de nivel NUTS II de
un Estado miembro. 6.
En la solicitud se mencionan ciento noventa y
nueve despidos en catorce empresas cuya actividad está clasificada en la
división 18 («Artes gráficas y reproducción de soportes grabados»)[5] de la NACE Revisión 2
en la región de Brabante Septentrional (NL 41), durante el periodo de
referencia de nueve meses comprendido entre el 16 de enero y el 16 de octubre
de 2010. Todos estos despidos se calcularon de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 2, párrafo segundo, segundo guión, del Reglamento (CE)
nº 1927/2006. 7.
Las autoridades neerlandesas alegan que esta
solicitud cumple los requisitos establecidos en el artículo 2, letra c), del
Reglamento (CE) nº 1927/2006 para su presentación y mencionan circunstancias
excepcionales: contempla despidos que se añaden a los producidos en la misma
división de la NACE Revisión 2 durante el mismo periodo de referencia y
cubiertos por la solicitud FEAGA/2009/027 NL/Holanda Meridional y Utrecht,
división 18, que presentaron los Países Bajos con arreglo al
artículo 2, letra b), del Reglamento (CE) nº 1927/2006. Además,
Brabante Septentrional es una región de nivel NUTS II contigua a Holanda
Meridional. El carácter excepcional de este caso radica en la combinación de
estos factores, cuya acumulación plantea una situación inusual y difícil para
los trabajadores y la región afectada. 8.
Los Países Bajos consideran que Brabante
Septentrional se encuentra en una situación muy difícil. En esta provincia, la
tasa de desempleo pasó del 3,1 % en el tercer trimestre de 2008 al
5 % en el tercer trimestre de 2010. En Veghel y Uden, el segundo centro
más importante de la industria de artes gráficas de Brabante Nororiental, la
tasa de desempleo en las profesiones gráficas fue en octubre de 2010 un
88 % superior a la de octubre de 2008. Además, según las previsiones[6], el mercado de trabajo de
Brabante Septentrional seguirá contrayéndose debido a la crisis de las
industrias técnicas y el sector de la construcción, lo que incidirá mucho en
las posibilidades de búsqueda de empleo de los trabajadores desempleados. 9.
Al mismo tiempo, el sector de las artes
gráficas en los Países Bajos ha sufrido despidos masivos, como se refleja en
las otras cinco solicitudes al FEAG conexas que ha remitido este país, en las
que se pone de manifiesto que otras zonas de los Países Bajos también han sido
objeto de un gran número de despidos en las empresas de este sector. Por otra
parte, en 2009, los Países Bajos solicitaron con éxito cofinanciación del FEAG
para apoyar a los trabajadores despedidos en el mismo sector y en la misma
región NUTS II[7]. 10.
Los servicios de la Comisión consideran, por
tanto, que los despidos en cuestión tienen una grave repercusión en el empleo y
la economía local, y que la difícil situación económica y del mercado laboral
en Brabante Septentrional, sumada a los despidos en las otras regiones de nivel
NUTS II de los Países Bajos por los mismos motivos y durante el mismo periodo,
tratándose de actividades que se enmarcan en la misma división de la NACE
Revisión 2, cumplen los criterios del artículo 2, letra c), del
Reglamento (CE) nº 1927/2006. 11.
Esta interpretación está en consonancia
también con la Declaración de la Comisión cuando se adoptó el Reglamento (CE) nº 546/2009[8], según la cual «cuando un
Estado miembro presente una solicitud al FEAG con arreglo al artículo 2, letra
b), si se produjeren más despidos en otras regiones del nivel NUTS II del mismo
Estado miembro por la misma causa y durante el mismo periodo en la misma
división 2 de la NACE, la Comisión considera que puede presentarse una
solicitud de ayuda del FEAG para estos últimos trabajadores con arreglo al
artículo 2, letra c) en concepto de circunstancias excepcionales»[9]. Explicación del carácter imprevisto
de los despidos 12.
Las autoridades neerlandesas sostienen que la
crisis económica y financiera y su impacto en el sector no pudieron preverse.
En la solicitud se afirma que, antes de la crisis, la industria de las artes
gráficas y de la edición de los Países Bajos pasó por un proceso de
reconversión oneroso a fin de seguir siendo técnicamente competitiva frente a
empresas de fuera de la UE. El sector se transformó y, de estar basado en la
oferta, pasó a convertirse en una industria basada en la demanda, lo que
implicó un gran esfuerzo para preparar a los trabajadores con vistas a la nueva
forma de trabajar. La crisis actual entraña el riesgo de que se dilapiden los
beneficios derivados de las fuertes inversiones y esfuerzos realizados por el
sector. Identificación de las empresas en
las que se produjeron los despidos y de los trabajadores destinatarios de la
ayuda 13.
La solicitud se refiere al despido de ciento
noventa y nueve trabajadores (todos los cuales se presentan como destinatarios
de la ayuda) en las catorce empresas siguientes: Empresas y número de trabajadores despedidos Lithorado BV, Uden || 85 Graphic Web Systems BV, Schijndel || 50 All Color Press, Eersel || 27 Peeters Druk & Printservice BV, Waalre || 4 De Rijense Handelsdrukkerij BV (DRH), Rijen || 6 Manders Grafische Communicatie, Eindhoven || 3 Drukkerij Sprintcopy vof, Bergen op Zoom || 4 Van Engelen BV Waalwijk || 1 Kon. Broese & Peereboom BV Breda || 12 Drukkerij Altorffer, Roosendaal || 1 Drukkerij Hearkens BV Someren || 1 Van der Garde-Jémé, Eindhoven || 1 Lutkie BV, ‘s-Hertogenbosch || 3 Roto Smeets Grafiservices Eindhoven || 1 Nº total de empresas: 14 || Nº total de despidos: || 199 14.
Los trabajadores destinatarios se desglosan
del siguiente modo: Categoría || Número || Porcentaje Hombres || 129 || 64,8 Mujeres || 70 || 35,2 Ciudadanos de la UE || 187 || 94,0 Ciudadanos de terceros países || 12 || 6,0 De 15 a 24 años || 36 || 18,1 De 25 a 54 años || 109 || 54,8 De 55 a 64 años || 50 || 25,1 Mayores de 64 años || 4 || 2,0 15.
Ocho de los trabajadores destinatarios de la
ayuda sufren una discapacidad. 16.
Desde el punto de vista de las categorías
profesionales, el desglose es el siguiente: Categoría || Número || Porcentaje Directivo || 14 || 7,0 Profesional || 40 || 20,1 Técnicos || 42 || 21,1 Personal de apoyo administrativo || 24 || 12,1 Personal de ventas y de servicio al cliente || 24 || 12,1 Operadores de instalaciones y máquinas y montadores || 55 || 27,6 17.
De conformidad con el artículo 7 del
Reglamento (CE) nº 1927/2006, los Países Bajos han confirmado que
aplican una política de igualdad entre hombres y mujeres y de no
discriminación, y que continuarán aplicándola en las diferentes fases de
intervención del FEAG y, en particular, en el acceso al mismo. Descripción del territorio afectado
y de sus autoridades y partes interesadas 18.
El territorio objeto de la solicitud abarca
toda la provincia de Brabante Septentrional. Es una provincia de los Países
Bajos que ocupa una posición central entre las ciudades portuarias de Rotterdam
y Amberes y la región alemana del Ruhr. Es la segunda provincia más grande y la
tercera más poblada de los Países Bajos, con una densidad de población cercana
a los quinientos habitantes por km2. La situación económica de
Brabante Septentrional empeoró en 2009 y su crecimiento económico fue negativo
(-4,7 %) con respecto al año anterior.
De las casi dos mil empresas de artes gráficas de los Países Bajos, el
14,7 % están situadas en esta provincia y representan el 16,3 % de
los puestos de trabajo del sector de medios gráficos. 19.
Las principales autoridades interesadas son el
Ministerio de Asuntos Sociales y empleo (SZW) y el Fondo de Formación del
Sector de las Artes Gráficas y los Medios de Comunicación (A&O Fonds
Grafimedia) a requerimiento del Raad for Overleg in de Grafimedia Branche-ROGB
(Consejo consultivo del sector de las artes gráficas y los medios de
comunicación). Otras partes interesadas pertinentes son el Instituto de la
industria creativa (GOC); el organismo responsable de las ayudas públicas (UWV
werkbedrijf); el centro de movilidad UWV; ROC Midden Nederland, ROC Mondriaan
(centros regionales públicos de formación profesional) y el Grafisch Lyceum
Boxtel; la organización para las PYME (MKB-ondernemingen); las organizaciones
de interlocutores sociales: FNV Kiem (sindicato), CNV Media (sindicato),
Koninklijk Verbond van Grafische Ondernemingen-KVGO (organización empresarial)
para los distritos de Gelderland/Utrecht, La Haya y Rotterdam, y NUV
(organización empresarial). Efectos esperados de los despidos
en el empleo local, regional o nacional 20.
Durante 2008 y 2009, el empleo de las empresas
de artes gráficas situadas en Brabante Septentrional disminuyó un 18 %.
Las autoridades neerlandesas alegan que los despidos en el sector de las artes
gráficas agravarán la situación del desempleo, que ya se ha deteriorado como
resultado de la crisis económica y financiera. En la provincia de Brabante
Septentrional, la tasa de desempleo aumentó de un 3,1 % en octubre de 2008
a un 5 % en octubre de 2010. Durante este mismo periodo, el número de
parados en busca de empleo aumentó un 30 % en la subregión de Brabante
Nororiental. En esta subregión, las previsiones relativas al sector de la
construcción y la industria técnica (dos sectores considerados seguros
tradicionalmente) indican que seguirán empeorando en los próximos años (p. ej.,
se estima que el sector de la construcción, que experimentó un descenso del
7,8 % en 2010 en comparación con 2008, perderá otro 3,4 % de su
empleo de aquí a 2014), lo que reducirá considerablemente las posibilidades de
encontrar trabajo en esta provincia. Conjunto coordinado de servicios
personalizados que vayan a financiarse y desglose de sus costes estimados,
precisando su complementariedad con las medidas financiadas por los Fondos
Estructurales 21.
Se proponen los siguientes tipos de medidas,
que se combinan en su totalidad para formar un paquete coordinado de servicios personalizados
destinados a la reinserción de los trabajadores en el mercado de trabajo. Se
ofrecerán a los trabajadores despedidos a través de un centro de movilidad,
llamado Centrum Creatieve Carrières (C3): Actividades de preparación –
Admisión e inscripción: consiste en una entrevista inicial para inscribir al trabajador
despedido e identificar los tipos de medidas más convenientes. –
Información y servicio de asistencia: se trata de reuniones colectivas y de un servicio de asistencia
para ofrecer información a los trabajadores despedidos sobre las medidas
disponibles. Asesoramiento –
Asesoramiento para la transición entre
empleos: consiste en un programa individualizado
con análisis de competencias, establecimiento de un plan de actuación para la
carrera y la formación profesional, orientación con respecto al mercado de
trabajo y asesoramiento inicial en el nuevo lugar de trabajo. –
Recolocación:
intenta ofrecer apoyo activo a los trabajadores despedidos en su búsqueda de
nuevas oportunidades de trabajo. –
Formación para la entrevista de
contratación: consiste en el análisis de vacantes
de trabajo disponibles, el apoyo para la elaboración de un CV y de una carta de
solicitud y la preparación para entrevistas de trabajo. –
Orientación para la creación de la propia
empresa: intenta ofrecer asistencia a los
trabajadores despedidos que se plantean crear sus propias empresas. Esto
incluye asesoramiento jurídico, asistencia para la elaboración de un plan
empresarial, ayuda sobre requisitos administrativos, etc. Formación –
«Educación»: incluye formación
profesional y reciclaje, formación de gestión y de capacidades sociales y
reciclaje técnico específico para los trabajadores cuya formación técnica ha
quedado anticuada. –
Reconocimiento de la experiencia previa
(APL): consiste en la evaluación de los
conocimientos y de la experiencia previos de cada trabajador individual, así
como en la determinación de áreas donde se precisa formación adicional. 22.
Los gastos de intervención del FEAG, que se
incluyen en la solicitud de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento (CE)
nº 1927/2006, cubren las actividades de gestión y control, así como la
información y la publicidad. 23.
Los servicios personalizados presentados por
las autoridades neerlandesas son medidas activas del mercado laboral en el marco
de las acciones subvencionables definidas en el artículo 3 del Reglamento (CE)
nº 1927/2006. Las autoridades neerlandesas calculan que los costes totales de
estos servicios ascienden a 986 323 EUR y los gastos de intervención del
FEAG a 41 097 EUR (4 % de la cantidad total). La contribución total
solicitada al FEAG se sitúa en 667 823 EUR (el 65 % de los costes
totales). Acciones || Número estimado de trabajadores destinatarios || Coste estimado por trabajador destinatario (en EUR) || Coste total (FEAG y cofinanciación nacional) (en EUR) Servicios personalizados [artículo 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) nº 1927/2006] Admisión e inscripción || 199 || 193 || 38 407 Información y servicio de asistencia || 199 || 86 || 17 114 Asesoramiento para la transición entre empleos || 75 || 3 594 || 269 550 Recolocación || 60 || 4 448 || 266 880 Formación para la entrevista de contratación || 60 || 1 410 || 84 600 Orientación para la creación de la propia empresa || 10 || 4 630 || 46 300 Educación || 84 || 2 478 || 208 152 Reconocimiento de la experiencia previa (APL) || 20 || 2 766 || 55 320 Subtotal de los servicios personalizados || || 986 323 Gastos de intervención del FEAG [artículo 3, párrafo tercero, del Reglamento (CE) nº 1927/2006] Gestión || || 10 274 Información y publicidad || || 10 274 Actividades de control || || 20 549 Subtotal de los gastos de intervención del FEAG || || 41 097 Coste total estimado || || 1 027 420 Contribución del FEAG (65 % del coste total) || || 667 823 24.
Los Países Bajos confirmaron que las medidas
descritas anteriormente complementan las acciones financiadas mediante los Fondos
Estructurales. Las medidas del FSE están disponibles solo para los trabajadores
que tienen un empleo, mientras que las del FEAG tienen por objeto ayudar a
encontrar de nuevo un empleo a las personas en paro. La autoridad de gestión
del FEAG, que también es la autoridad de gestión del FSE, ha establecido los
procedimientos de control necesarios para eliminar cualquier riesgo de doble
financiación. Fecha en la que comenzaron o se
prevé que comiencen los servicios personalizados para los trabajadores afectados 25.
El 16 de enero de 2010, los Países Bajos
comenzaron a prestar los servicios personalizados para los trabajadores
afectados incluidos en el paquete coordinado que se propone cofinanciar a
través del FEAG. Por consiguiente, esta fecha representa el inicio del periodo
de admisibilidad de cualquier ayuda que pueda conceder el FEAG. Procedimientos de consulta de los
interlocutores sociales 26.
Se consultó a los interlocutores sociales a
través del Fondo del mercado de trabajo y de la formación para el sector de
artes gráficas y los medios de comunicación (Arbeids & Opleidingsfonds
Grafimedia branche) que, habida cuenta de la crisis, acordaron la creación de
un centro de movilidad para el sector denominado C3 (Centrum Creatieve
Carrières). El objetivo de este centro de movilidad es coordinar las diversas
medidas activas del mercado de trabajo en consulta con los interlocutores
sociales. 27.
Las autoridades neerlandesas han confirmado el
cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación nacional y de la
UE en materia de despidos colectivos. Información sobre las acciones
obligatorias en virtud de la legislación nacional o de los convenios colectivos 28.
Respecto a los criterios que figuran en el
artículo 6 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, en su solicitud, las autoridades
neerlandesas: · han confirmado que la contribución financiera del FEAG no
reemplaza las medidas que sean responsabilidad de las empresas en virtud de la
legislación nacional o de los convenios colectivos; · han demostrado que las acciones ayudan a trabajadores concretos y
que no se destinarán a la reestructuración de empresas o sectores; · han confirmado que las acciones subvencionables mencionadas
anteriormente no reciben ayuda de otros instrumentos financieros de la UE. Sistemas de gestión y control 29.
Los Países Bajos han informado a la Comisión
de que las contribuciones financieras serán gestionadas y controladas por los
mismos organismos que gestionan y controlan las ayudas del Fondo Social Europeo
(FSE) en los Países Bajos. La Agencia de Asuntos Sociales y Empleo (Agentschap
SZW) será el organismo intermedio de la autoridad de gestión. Financiación 30.
Sobre la base de la solicitud de los Países
Bajos, la contribución propuesta del FEAG al paquete coordinado de servicios
personalizados asciende a 667 823 EUR, lo que representa el 65 % del
coste total. Las asignaciones del Fondo propuestas por la Comisión se basan en
la información facilitada por los Países Bajos. 31.
Teniendo en cuenta el importe máximo posible
de una contribución financiera del FEAG con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1927/2006, y el margen
existente para la reasignación de créditos, la Comisión propone una
intervención del FEAG por el importe total indicado anteriormente, que se
asignará con cargo a la rúbrica 1a del marco financiero. 32.
El importe propuesto de la contribución
financiera permitirá dejar disponible más del 25 % del importe máximo
anual del FEAG para otras asignaciones durante los cuatro últimos meses del
año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del
Reglamento (CE) nº 1927/2006. 33.
El importe agregado de contribuciones del FEAG
relativas a solicitudes que hacen referencia a circunstancias excepcionales
respecto a 2011, incluida la cantidad que figura en la presente propuesta, no
excederá del 15 % del importe máximo anual del FEAG, conforme a lo
dispuesto en el artículo 2, letra c), del Reglamento (CE)
nº 1927/2006. 34.
Con la presentación de la presente propuesta
de intervención del FEAG, la Comisión inicia el procedimiento de triálogo
simplificado, como se requiere en el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional
de 17 de mayo de 2006, con el fin de alcanzar el acuerdo de las dos ramas de la
Autoridad Presupuestaria sobre la necesidad de utilizar el Fondo y sobre el importe
solicitado. La Comisión insta a la primera de las dos ramas de la Autoridad
Presupuestaria, que es la responsable de alcanzar un acuerdo sobre el proyecto
de propuesta de intervención al nivel político adecuado, a que informe a la
otra rama y a la Comisión de sus intenciones. En caso de desacuerdo de
cualquiera de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria, se convocará una
reunión oficial de triálogo. 35.
La Comisión presenta por separado una
solicitud de transferencia para consignar en el presupuesto de 2011 los
correspondientes créditos de compromiso, como exige el punto 28 del Acuerdo
Interinstitucional de 17 de mayo de 2006. Origen de los créditos de pago 36.
En la línea presupuestaria 04.0501 del FEAG
hay disponible un importe de 6 692 277 EUR después de que ambas
ramas de la Autoridad Presupuestaria hayan adoptado tres Decisiones que
totalizan 10 371 321 EUR y teniendo en cuenta los cinco casos
que está discutiendo actualmente la Autoridad Presupuestaria y que representan
un importe total de 30 545 352 EUR. Este importe disponible se
utilizará para cubrir la cantidad de 667 823 EUR necesaria para la
presente solicitud. Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO relativa a la movilización del Fondo
Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del
Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo,
el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión
financiera (solicitud FEAG/2010/027 NL/Brabante Septentrional, división 18,
Países Bajos) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, Visto el Acuerdo Interinstitucional, de
17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre
disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[10] y, en particular, su
apartado 28, Visto el Reglamento (CE)
nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de
2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización[11] y, en particular, su
artículo 12, apartado 3, Vista la propuesta de la Comisión Europea[12], Considerando lo siguiente: (1) El Fondo Europeo de
Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para prestar un apoyo adicional a
los trabajadores despedidos como consecuencia de grandes cambios estructurales
en los patrones del comercio mundial provocados por la globalización, y
ayudarles a reincorporarse al mercado de trabajo. (2) El ámbito de aplicación
del FEAG se amplió a las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009
a efectos de aportar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia
directa de la crisis económica y financiera mundial. (3) El Acuerdo
Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la movilización del FEAG
dentro de un límite máximo anual de 500 millones EUR. (4) El 20 de diciembre de
2010, los Países Bajos presentaron una solicitud de intervención del FEAG, en
relación con los despidos que habían tenido lugar en catorce empresas cuya
actividad se desarrollaba en el marco de la división 18 («Artes gráficas y
reproducción de soportes grabados») de la NACE Revisión 2, en la región NUTS II
de Brabante Septentrional (NL 41), solicitud que se complementó con
información adicional hasta el 7 de marzo de 2011. La solicitud cumple los
requisitos para la fijación de la contribución financiera establecida en el
artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1927/2006. Por consiguiente, la
Comisión propone conceder un importe de 667 823 EUR. (5) Procede, por tanto, que
el FEAG aporte una contribución financiera en respuesta a la solicitud
presentada por los Países Bajos. HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 En el marco del presupuesto general de la
Unión Europea para el ejercicio 2011, el Fondo Europeo de Adaptación a la
Globalización (FEAG) proporcionará un importe de 667 823 EUR en
créditos de compromiso y de pago. Artículo 2 La presente Decisión se publicará en el Diario
Oficial de la Unión Europea. Hecho en [Bruselas/Estrasburgo], Por
el Parlamento Europeo Por el Consejo El Presidente El
Presidente [1] DO C 139 de 14.6.2006, p. 1. [2] DO L 406 de 30.12.2006, p. 1. [3] Reglamento (CE) nº 1893/2006 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la
nomenclatura estadística de actividades económicas NACE revisión 2 y por el que
se modifica el Reglamento (CEE) nº 3037/90 del Consejo y determinados
reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de
30.12.2006, p. 1). [4] De acuerdo con el artículo 3, párrafo tercero, del
Reglamento (CE) nº 1927/2006. [5] Reglamento (CE) nº 1893/2006 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la
nomenclatura estadística de actividades económicas NACE revisión 2 y por el que
se modifica el Reglamento (CEE) nº 3037/90 del Consejo y determinados
reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de
30.12.2006, p. 1). [6] LISA/Vestigingenregister Noord-Brabant 2008. Bureau
Louter. UWV Werkbedrijf Arbeidsmarktprognose 2009-2010 en 2011-2014. [7] FEAG/2009/027 Brabante Septentrional y Holanda
Meridional, división 18. Esta solicitud fue aprobada por la Autoridad
Presupuestaria el 24 de noviembre de 2010 (2010/741/UE) (DO L 318 de 4.12.2010,
p. 38). [8] Reglamento (CE) nº 546/2009 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 18 de junio de 2009, que modifica el Reglamento (CE)
nº 1927/2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la
Globalización (DO L 167 de 29.6.2009, p. 26). [9] Doc. 10304/09 ADD1 del Consejo de la Unión Europea de
8.6.2009. [10] DO C 139 de 14.6.2006, p. 1. [11] DO L 406 de 30.12.2006, p. 1. [12] DO C […] de […], p. […].