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Document 52011PC0267

DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración de los Estatutos y el Reglamento interno modificados del Grupo Internacional de Estudios sobre el Caucho por parte de la Unión Europea Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración de los Estatutos y el Reglamento interno modificados del Grupo Internacional de Estudios sobre el Caucho por parte de la Unión Europea

/* COM/2011/0267 final - NLE 2011/0116 */

52011PC0267

/* COM/2011/0267 final - NLE 2011/0116 */ DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración de los Estatutos y el Reglamento interno modificados del Grupo Internacional de Estudios sobre el Caucho por parte de la Unión Europea Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración de los Estatutos y el Reglamento interno modificados del Grupo Internacional de Estudios sobre el Caucho por parte de la Unión Europea


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Unión Europea se convirtió en Miembro del Grupo Internacional de Estudios sobre el Caucho (GIEC) con arreglo a la Decisión 2002/651/CE del Consejo, de 22 de julio de 2002, relativa a la participación de la Comunidad en el Grupo internacional de estudios sobre el caucho.

El 1 de julio de 2008, a raíz de que el Reino Unido se retirase del Grupo, los Jefes de Delegación del GIEC decidieron trasladar la sede del Grupo a Singapur, lo que requiere que se adapten en consecuencia las disposiciones correspondientes de los Estatutos.

En la reunión de su Comité Ejecutivo, celebrada los días 12 y 13 de febrero de 2008, y de los Jefes de Delegación del Grupo, celebrada los días 5 y 6 de marzo de 2008, se decidió revisar con más detalle los Estatutos y el Reglamento interno del GIEC y recoger también en esta revisión una definición de «Miembros» y de «países» que tenga en cuenta el régimen jurídico especial de la Unión Europea.

El Consejo ha autorizado a la Comisión a abrir las negociaciones para la revisión de los Estatutos del Grupo Internacional de Estudios sobre el Caucho[1]. Esta autorización iba acompañada de las directrices de negociación. La Comisión se ha atenido escrupulosamente a estas directrices en las negociaciones encaminadas a modificar los Estatutos y el Reglamento interno, y sus resultados están en consonancia con el mandato negociador de la Comisión.

La composición del GIEC ha sufrido modificaciones sucesivas, principalmente por la retirada o el anuncio de retirada de diversos Miembros, con el consiguiente aumento de las contribuciones presupuestarias de los Miembros restantes. Conforme a su mandato de negociación, la Comisión ha procurado en el curso de las conversaciones reequilibrar la cuota fija y la variable de los Miembros a favor de esta última, de modo que se disminuya al máximo la carga financiera para los países del Grupo en vías de desarrollo que son productores pequeños de caucho. Sin embargo, al final de las negociaciones los demás Miembros del GIEC solo han aceptado cambios muy limitados a este respecto.

En una reunión extraordinaria de los Jefes de Delegación que tuvo lugar los días 18 y 19 de noviembre de 2010, se acordó un proyecto definitivo de modificación de los Estatutos y del Reglamento interno del GIEC, que se adoptó oficialmente en la reunión de Jefes de Delegación de DD MM 2011[2]. El Consejo decidió la firma de los Estatutos y del Reglamento interno del GIEC modificados por parte de la Unión Europea mediante su Decisión 2011/XXX/UE[3].

Por consiguiente, es necesario que el Consejo adopte una decisión de celebración de un acuerdo conforme a lo dispuesto en el artículo 218, apartado 6.

2011/0116 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la celebración de los Estatutos y el Reglamento interno modificados del Grupo Internacional de Estudios sobre el Caucho por parte de la Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 207, apartados 3 y 4, leído en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

1. Tras varias rondas de negociación, los Jefes de Delegación del Grupo Internacional de Estudios sobre el Caucho acordaron en su reunión de los días 18 y 19 de noviembre de 2010 el texto de las modificaciones de los Estatutos y el Reglamento interno del Grupo.

2. La Unión Europea es Parte en el Grupo Internacional de Estudios sobre el Caucho.

3. Los Estados miembros de la UE que son Miembros en la actualidad del Grupo Internacional de Estudios sobre el Caucho han presentado oficialmente sus notificaciones de retirada del Grupo, que surtirán efecto a partir del 1 de julio de 2011.

4. La adopción de los Estatutos y el Reglamento interno modificados es indispensable para confirmar la nueva sede del Grupo y explicitar las disposiciones relativas al régimen de la UE en el Grupo, así como a efectos de adaptar la estructura organizativa, las contribuciones presupuestarias y los procedimientos decisorios.

5. El Consejo decidió, mediante la Decisión 2011/XXX/UE, la firma de los Estatutos y el Reglamento interno modificados del GIEC por parte de la Unión Europea en la reunión de los Jefes de Delegación votando en favor de ambos textos, a reserva de su confirmación por escrito, tras su celebración.

6. Procede celebrar los Estatutos y el Reglamento interno modificados.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se aprueban en nombre de la Unión Europea los Estatutos y el Reglamento interno modificados del Grupo Internacional de Estudios sobre el Caucho.

Los textos de los Estatutos y el Reglamento interno modificados se adjuntan a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la persona o las personas habilitadas para confirmar por escrito al Secretario General del Grupo Internacional de Estudios sobre el Caucho la conformidad de la Unión a quedar sujeta a los Estatutos y al Reglamento interno modificados, y a depositar la declaración de competencia aneja a la presente Decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo XVI, apartado 2, de los Estatutos modificados.

Artículo 3

La Unión estará representada por representantes de la Comisión en las reuniones de Jefes de Delegación del Grupo Internacional de Estudios sobre el Caucho, conforme a lo dispuesto en el artículo IX de los Estatutos modificados.

Los Estados miembros podrán participar como parte de la delegación de la Unión Europea en las reuniones de Jefes de Delegación.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en

Por el Consejo

El Presidente

ANEXO

Estatutos del Grupo Internacional de Estudios sobre el Caucho

Prefacio

El Grupo Internacional de Estudios sobre el Caucho (en adelante, «el Grupo») se creó en 1944 en el Reino Unido con el régimen de una organización internacional reconocida. La sede del Grupo se trasladó a Singapur a partir del 1 de julio de 2008.

I. Objetivos

1. El Grupo ofrece un foro de debate acerca de todo lo concerniente a la producción, el consumo y el comercio con caucho sintético y natural. El objetivo del Grupo es recopilar y difundir información estadística general sobre la industria mundial del caucho, de modo que mejore la transparencia en lo que respecta a los mercados y las tendencias de mercado de este material.

2. El Grupo podrá cooperar con otras organizaciones internacionales pertinentes para la consecución de sus objetivos.

II. Funciones

1. El Grupo se reunirá periódicamente en las fechas y lugares que convengan a sus Miembros para revisar datos estadísticos y debatir asuntos de interés común sobre la industria del caucho.

2. El Grupo preparará o encomendará tales informes y estudios sobre la situación mundial del caucho en función de sus necesidades, prestando especial atención a disponer de una información completa sobre situación de la oferta y la demanda de este material y su evolución previsible.

III. Definiciones

1. «El Grupo»: el Grupo Internacional de Estudios sobre el Caucho (GIEC).

2. «Jefes de Delegación»: la autoridad máxima del Grupo, compuesta por los representantes de sus Miembros.

3. «País anfitrión»: el Miembro con el que el Grupo ha celebrado un Convenio sobre la Sede.

4. Toda referencia que se haga en los presentes Estatutos a «Miembro» o «país» se interpretará en el sentido de que incluye a la Unión Europea y a otras organizaciones intergubernamentales con competencia exclusiva en asuntos cubiertos por estos Estatutos y responsabilidades en lo que respecta a la negociación, celebración y aplicación de acuerdos internacionales, en particular acuerdos sobre productos básicos.

5. «Cumbre Mundial del Caucho»: conferencia pública para la industria y las administraciones organizada por el GIEC.

6. «Productor de caucho natural»: cualquier Miembro cuya producción de caucho natural exceda su consumo de este material.

7. «Consumidor de caucho»: cualquier Miembro que no sea productor de caucho natural.

8. «Caucho natural»: el producto derivado del látex del árbol Hevea brasiliensis .

9. «Caucho sintético»: comprende los elastómeros termoestables basados en un proceso de polimerización, que es la unión química de monómeros para constituir un polímero.

10. «Caucho»: el caucho natural o sintético, salvo variedades de caucho recuperado.

11. «Mayoría s imple»: una mayoría de votos.

IV. Sede

La sede del Grupo estará en el territorio de un Miembro y el Grupo mantendrá en la misma una Secretaría para las labores administrativas.

V. Pertenencia al Grupo

1. Podrán ser Miembros del Grupo todos los países interesados en la producción, el consumo o el comercio con caucho natural o sintético.

2. Se establecerán dos categorías de Miembros en el Grupo: los productores de caucho natural y los consumidores de caucho.

VI. Obligaciones de los Miembros

1. Los Miembros se comprometen a facilitar a la Secretaría, en la medida de lo posible, estadísticas precisas sobre la producción, el consumo y los intercambios comerciales de caucho en sus respectivos territorios, así como cualquier otra información que pueda resultar necesaria para evaluar la situación actual o prever futuras tendencias.

2. Si un Miembro no facilitara durante dos años consecutivos estadísticas precisas y la información requerida sin ofrecer ninguna explicación satisfactoria, los Jefes de Delegación tomarán las medidas que consideren adecuadas.

VII. Derechos y procedimiento de voto

1. Los Miembros dispondrán de un número total de cien votos.

2. Los votos se distribuirán entre los Miembros en función de la cuantía de su cuota anual respectiva.

3. Cuando cambien los Miembros del Grupo o bien se hayan suspendido o restaurado los derechos de voto de algún Miembro con arreglo a una disposición determinada, los votos se recalcularán y redistribuirán entre los Miembros antes de la votación siguiente.

4. Cada Miembro tendrá derecho a emitir el número de votos que posea y ningún Miembro tendrá derecho a dividir sus votos.

5. Todo productor de caucho natural podrá autorizar a otro productor de caucho natural y todo consumidor de caucho podrá autorizar a otro consumidor de caucho a representar sus intereses y votar en su lugar en cualquier reunión, previa comunicación por escrito de su cesión del voto al Presidente de los Jefes de Delegación, del Comité Estadístico y Económico o de otros Comités.

6. En cualquier reunión del Grupo se requerirá la presencia de una mayoría simple de Miembros que comprenda un mínimo de dos productores de caucho natural y dos consumidores de caucho, para que haya quórum.

7. Procedimientos de voto

7.1. En todas las reuniones del Grupo las decisiones deberán adoptarse, en la medida de lo posible, por consenso, sin votos en contra, ni objeciones formales o reservas de posición. Los presidentes de las reuniones deberán esforzarse en todo momento por lograr la unanimidad en las decisiones y, en caso de que existan reservas, se concederá, siempre que sea posible, el tiempo suficiente para lograr un compromiso o alcanzar el consenso.

7.2. Cuando el Presidente de la reunión considere que es imposible lograr el consenso, la cuestión planteada se someterá a votación.

7.3. La votación deberá llevarse a cabo de forma que se garantice la mayor transparencia posible en la toma de decisiones y se efectuará a mano alzada o nominalmente, según decida el Presidente de la reunión. En casos excepcionales, el Presidente podrá decidir que se requiere la votación secreta o por correo con el quórum correspondiente. A petición de uno o más Miembros, el Presidente decidirá que la votación sea secreta.

7.4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los puntos 7.5 y 7.6, las decisiones adoptadas por votación requerirán normalmente la mayoría simple de los Miembros presentes con derecho a voto, entendiéndose que una decisión del Grupo exigirá el voto a favor de al menos dos productores de caucho natural y dos consumidores de caucho. Cuando un Miembro se abstenga, se considerará que no ha emitido sus votos.

Cuando un Miembro se acoja a lo dispuesto en el punto 5 del presente artículo y se emitan sus votos en una reunión, este Miembro será considerado como presente y con derecho a voto a efectos de los puntos 7.4, 7.5 y 7.6 del presente artículo.

7.5. Las decisiones por votación relacionadas con:

a. la elección del Secretario General;

b. la aprobación del presupuesto, y

c. la suspensión de derechos de un Miembro contemplada en el artículo XIV, punto 4,

requerirán una mayoría simple en el grupo de los productores de caucho natural y en el grupo de los consumidores de caucho presentes con derecho a voto; además, la suma de estos votos comprenderá un mínimo de dos tercios de los Miembros presentes con derecho a voto.

7.6. Las decisiones relativas a:

a. la revisión o cancelación del Convenio sobre la Sede;

b. la modificación o anulación de los Estatutos;

c. el alquiler del local de la sede, y

d. la aprobación del proyecto de cuentas auditadas

se tomarán exclusivamente por consenso.

VIII. Cumbre Mundial del Caucho

El Grupo se reunirá con carácter anual en el territorio de un Miembro. Sin embargo, cuando la Cumbre Mundial del Caucho se organice en el territorio de un país no perteneciente al GIEC, las reuniones del Grupo podrán celebrarse en este país. Salvo en caso de que se reciba y se acepte una invitación para celebrar la Cumbre Mundial del Caucho en otro país, esta tendrá lugar en el país anfitrión. Podrá invitarse a países no pertenecientes al GIEC, a asesores industriales y a otros especialistas y observadores a asistir a la Cumbre Mundial del Caucho.

IX. Jefes de delegación

1. Los Miembros constituyentes del Grupo nombrarán a un representante por país que podrá asistir a las reuniones de Jefes de Delegación acompañado por asesores.

2. Los Jefes de Delegación elegirán al Presidente y al Vicepresidente, que ostentarán sus cargos durante dos ejercicios financieros del Grupo y podrán ser reelegidos en una ocasión para un nuevo mandato.

3. Los Jefes de Delegación se reunirán en la sede o en cualquier otro lugar que convengan.

4. Los Jefes de Delegación se reunirán como mínimo una vez en el primer semestre de cada año civil y en todas las ocasiones que lo consideren oportuno.

5. Si el representante de un Miembro no puede asistir a una reunión del Grupo, podrá enviar un sustituto en su lugar. Este sustituto se beneficiará de todos los privilegios de que disfruta el representante, incluidos los derechos de voto.

6. Los Jefes de Delegación podrán constituir otros comités o comisiones consultivas si lo consideran necesario en un momento determinado y determinarán su composición y funciones.

7. Los Jefes de Delegación nombrarán a auditores independientes para que auditen las cuentas del Grupo.

8. Los Jefes de Delegación autorizarán la preparación y publicación de estudios sobre la situación del caucho en el mercado mundial y acerca de otros asuntos que consideren apropiados.

9. Los Jefes de Delegación adoptarán el Reglamento interno del Grupo.

X. La Secretaría y el Secretario General

1. Se establecerá una Secretaría para una gestión adecuada de las actividades del Grupo.

2. El Secretario General será el gerente de la Secretaría, responsable ante los Jefes de Delegación de las labores de esta.

3. Los Jefes de Delegación nombrarán al Secretario General por un mandato de cuatro años, renovable en una sola ocasión por un máximo de cuatro años más. Los Jefes de Delegación decidirán las normas de selección del Secretario General.

4. Los Jefes de Delegación decidirán las responsabilidades del Secretario General.

5. Las funciones de la Secretaría son las siguientes:

a. facilitar las mejores informaciones posibles sobre estadísticas y asuntos económicos de mayor alcance relacionados con el caucho;

b. preparar y ejecutar el Programa de Trabajo;

c. constituir un vínculo entre los Miembros para todo lo relacionado con el caucho entre reuniones;

d. hacer los preparativos necesarios para las reuniones, y

e. estar en contacto con otras organizaciones internacionales y con la industria cuyas labores sean pertinentes y de interés para las actividades del Grupo.

XI. El Comité Estadístico y Económico

1. El Comité Estadístico y Económico se compondrá de todos los Miembros que deseen participar en él.

2. El Comité se basará en los conocimientos especializados de la Comisión Consultiva de la Industria del Caucho.

3. Los Miembros del Comité elegirán al Presidente y al Vicepresidente de entre ellos mismos o entre los Miembros de la Comisión Consultiva. Estos cargos se ostentarán durante dos ejercicios financieros y podrán renovarse por un único mandato más.

4. El Comité se reunirá como mínimo una vez por año civil y en todas las ocasiones que lo estime oportuno.

5. El Comité será responsable de:

a. analizar y revisar los datos estadísticos facilitados por la Secretaría sobre la situación de la oferta y la demanda de caucho;

b. aprobar, supervisar y revisar el Programa de Trabajo de la Secretaría, tomando en consideración las opiniones y recomendaciones al respecto de la Comisión Consultiva, y

c. hacer recomendaciones a los Jefes de Delegación en lo relativo al inicio, la continuación y la publicación de documentos preparados en el marco del Programa de Trabajo, incluida la entrega a los Jefes de Delegación de un informe a este respecto para aprobación.

XII. La Comisión Consultiva de la Industria del Caucho

1. Los Jefes de Delegación crearán una Comisión Consultiva de la Industria del Caucho para disponer de un canal de comunicación abierto a informaciones de todos ámbitos del sector del caucho, lo que incluye a la industria, el comercio, el mundo académico, la investigación y la tecnología. Los Jefes de Delegación establecerán un procedimiento transparente para seleccionar a los Miembros de la Comisión Consultiva.

2. La Comisión Consultiva elegirá su propio Presidente y Vicepresidente. Estos cargos se ostentarán durante dos ejercicios financieros y podrán renovarse por un único mandato más.

3. La Comisión Consultiva será responsable de:

a. contribuir con opiniones y recomendaciones a la determinación del Programa de Trabajo de la Secretaría;

b. asistir al Comité Estadístico y Económico en la supervisión y revisión del Programa de Trabajo de la Secretaría;

c. asistir al Comité Estadístico y Económico en la valoración de propuestas de proyectos financiados por otros entes, y

d. preparar los informes y recomendaciones que los Jefes de Delegación consideren apropiados.

4. La Comisión Consultiva se reunirá como mínimo una vez al año y en todas las ocasiones que lo considere oportuno. Los Miembros tendrán un estatus de observadores en las reuniones de la Comisión Consultiva, si procede.

5. La Comisión Consultiva, representada por su Presidente o Vicepresidente, asistirá en calidad de observadora a las reuniones de los Jefes de Delegación, si procede.

XIII. Estatus

1. El Grupo tendrá personalidad jurídica. En particular, estará habilitado para contratar, adquirir y disponer de propiedades muebles e inmuebles e instituir procedimientos jurídicos regidos por el Convenio sobre la Sede celebrado entre el país anfitrión y el Grupo.

2. El estatus jurídico, los privilegios y las inmunidades del Grupo, de su Secretario General, de su personal y de sus expertos, así como de los representantes de los Miembros mientras se encuentren en el territorio del país anfitrión a efectos de desempeñar sus funciones, se regirán por el Convenio sobre la Sede, celebrado entre el país anfitrión y el Grupo.

XIV. Presupuesto y normas financieras

1. Los Miembros contribuirán a los ingresos necesarios para mantener las actividades del Grupo a partir de cuotas acordadas. Todas las cantidades que deben abonar los Miembros se expresarán en la moneda del país anfitrión.

2. Del presupuesto anual aprobado, el 60 % se cubrirá con cuotas de base abonadas por los Miembros, cuyo importe es idéntico para todos ellos. El 40 % restante del presupuesto aprobado lo aportarán los Miembros de forma proporcional a la media de su producción o consumo (la mayor de ambas cifras) de caucho durante los tres años civiles anteriores al ejercicio financiero en cuestión. A falta de las estadísticas pertinentes, el Secretario General determinará mediante la información disponible más apropiada la cuota que debe abonarse e invitará a los Miembros de que se trate a dar su conformidad sobre esta valoración.

3. Los nuevos Miembros que ingresen en el Grupo durante un ejercicio financiero pagarán una cuota prorrata (mensual) correspondiente a los meses del año restantes. Las cuotas recibidas de los nuevos Miembros no afectarán a las cuotas de los antiguos Miembros en el ejercicio financiero en cuestión, pero se tendrán en cuenta para el cálculo de las cuotas del año siguiente.

4. Se suspenderán los derechos de los Miembros que hayan faltado a sus obligaciones de pago de cuotas durante dos años, salvo decisión en contrario del Grupo, hasta que abonen los atrasos de los años anteriores y pongan al día las cuotas del ejercicio en curso.

XV. Modificaciones

1. Los Jefes de Delegación podrán adoptar modificaciones a los presentes Estatutos por consenso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VII, punto 7.6. La Secretaría notificará a los Miembros las modificaciones que se pretenden introducir.

2. Los Jefes de Delegación determinarán la fecha y los procedimientos de aplicación de las modificaciones.

XVI. Ingreso, retirada y exclusión del Grupo

1. Se ingresará en el Grupo mediante notificación al Secretario General.

2. En el momento del ingreso, la Unión Europea o cualquier organización intergubernamental contemplada en el artículo III, punto 4, depositará una declaración en la Secretaría formulada por la autoridad competente de dicha organización en la que se especificará el carácter y el alcance de su competencia en las cuestiones regidas por los presentes Estatutos, e informará a la Secretaría de todo cambio sustancial de dicha competencia. Cuando la Unión Europea o cualquier organización intergubernamental declare su competencia exclusiva en todas las cuestiones regidas por los presentes Estatutos, los Estados miembros de tales organizaciones no podrán ser elegidos como Miembros del Grupo y aquellos que sean Miembros se retirarán del Grupo.

3. La notificación de retirada de un Miembro deberá entregarse por escrito al Secretario General a más tardar el 1 de noviembre para que sea efectiva el 30 de junio del año civil siguiente. Los Miembros que comuniquen su retirada después del 1 de noviembre estarán sujetos al pago de las cuotas correspondientes al ejercicio financiero siguiente.

4. Si los Jefes de Delegación deciden que un Miembro está incumpliendo sus obligaciones en el marco de los presentes Estatutos, podrán decidir, por consenso, excluir a dicho Miembro del Grupo. El Miembro en situación de incumplimiento de sus obligaciones no votará en los asuntos que le afectan.

5. Las obligaciones financieras respecto al Grupo en que haya incurrido un Miembro con arreglo a los presentes Estatutos antes de su retirada o exclusión no expirarán con su retirada o exclusión del Grupo.

6. Un Miembro que se haya retirado o que haya sido excluido del Grupo no tendrá derecho a beneficiarse de ninguna participación en los procedimientos de liquidación ni de otros bienes del Grupo ni estará tampoco sujeto a ningún pago de cualquier déficit en el que haya incurrido el Grupo, en su caso, una vez que expiren los presentes Estatutos.

XVII. Expiración

1. Los presentes Estatutos surtirán efecto hasta que los Jefes de Delegación decidan por consenso la expiración de su validez.

2. Sin perjuicio de la expiración de los presentes Estatutos, los Jefes de Delegación seguirán en funciones durante un periodo no superior a dieciocho meses para proceder a la disolución del Grupo, incluida la liquidación de las cuentas y, en función de las decisiones pertinentes que se adopten por consenso de conformidad con el artículo VII, punto 7.6, conservarán durante ese periodo todas las facultades y funciones que sean necesarias a tal efecto.

REGLAMENTO INTERNO DEL GRUPO INTERNACIONAL DE ESTUDIOS SOBRE EL CAUCHO

Prefacio

El Reglamento interno del Grupo Internacional de Estudios sobre el Caucho se ha redactado conforme a lo dispuesto en el artículo IX, punto 9, de los Estatutos del Grupo. El Grupo adoptó este Reglamento interno en la reunión de los Jefes de Delegación que tuvo lugar el ……. en ……

1. Reglamento interno financiero

El ejercicio financiero comenzará el 1 de julio y finalizará el 30 de junio del año siguiente.

1.1. Cuotas de los Miembros

1.1.1. Las cuotas de los Miembros del Grupo vencerán el 1 de julio de todos los años, previa recepción de una factura oficial de la Secretaría.

1.1.2. Si un Miembro no ha abonado su cuota completa el 1 de diciembre, el Secretario General le enviará una petición urgente de pago inmediato.

1.1.3. Si el 1 de febrero no se ha recibido el pago completo, el Secretario General informará de los atrasos a los Jefes de Delegación. Estos deberán considerar la suspensión de todos los derechos de voto del Miembro en cuestión, salvo en caso de que se voten asuntos derivados directamente de una decisión de liquidación del Grupo.

1.1.4. Si el 1 de abril no se ha abonado la cuota completa, los Jefes de Delegación suspenderán todos los servicios de la Secretaría al Miembro salvo en caso de decisión en contrario por circunstancias particulares.

1.1.5. Si un Miembro no ha abonado su cuota completa al finalizar el ejercicio financiero, se mantendrá el importe de los pagos debidos, al que se añadirá el tipo anual de inflación del país anfitrión utilizado para el cálculo del presupuesto en relación con cada año por el que adeude atrasos, salvo decisión en contrario de los Jefes de Delegación.

1.1.6. El Secretario General calculará la cantidad adeudada y la comunicará al Miembro en cuestión a finales de cada trimestre del ejercicio financiero.

1.1.7. Ninguna decisión o actuación conforme a las disposiciones de este punto perjudicará los derechos del Miembro.

1.2. Cuenta bancaria

1.2.1. Se mantendrá una cuenta bancaria en el país anfitrión a nombre del Grupo Internacional de Estudios sobre el Caucho.

1.2.2. Se utilizará la cuenta bancaria con cheques u operaciones de banca electrónica que cuenten con el visto bueno de:

a) el Secretario General,

b) en su ausencia, del Director de Economía y Estadística o

c) en su ausencia, el representante designado del país anfitrión ante los Jefes de Delegación.

1.2.3. Los cheques / operaciones de banca electrónica por un valor superior a 15 000 SGD deberán llevar dos firmas, una de la Secretaría y otra del representante designado del país anfitrión ante los Jefes de Delegación.

1.2.4. El Director de Gestión y Administración gestionará las cuentas de la Secretaría.

1.2.5. La Secretaría supervisará todas las cuentas bancarias pertinentes abiertas en el país anfitrión.

1.2.6. Cualquier cantidad de dinero recibida se depositará inmediatamente en el banco. El Secretario General mantendrá una cuenta auxiliar (caja chica) para todos los pagos de caja y recibos de cuantía menor, por un valor inferior a 1 000 SGD.

1.3. Normas concursales

La Secretaría contratará servicios aplicando uno de los métodos que figuran a continuación, en función del valor estimado del contrato (VEC) que determine. La Secretaría no «dividirá» este valor estimado del contrato para evitar cumplir con los procedimientos de contratación.

1.3.1. Compras de valor reducido por un VEC no superior a 3 000 SGD sin GST (impuesto de bienes y servicios de Singapur). Pueden adquirirse los productos directamente del proveedor en caso de que a) se conozca de antemano el precio de los productos (bienes o servicios) por haberse comprado ya en ocasiones anteriores o b) porque los propios proveedores indiquen los precios o bien estos se conozcan a través de los medios de comunicación o cualquier otra fuente fiable de información, p. ej., folletos o internet. El precio de los productos debe ser asimismo razonable.

1.3.2. Concursos mediante presupuestos por un VEC no superior a 70 000 SGD sin GST; la Secretaría debe pedir un mínimo de tres presupuestos a los proveedores oportunos, y optar por el de menor cuantía siempre que sea posible. Si no se elige la oferta más económica en un concurso determinado, deben guardarse los documentos adecuados que justifiquen esta decisión. Se requerirá la aprobación del Secretario General para cualquier decisión concursal.

1.3.3. Concursos mediante licitación por un VEC superior a 70 000 SGD sin GST. La Secretaría deberá convocar un concurso en el que participe un mínimo de tres proveedores adecuados. La Secretaría deberá elaborar un informe de evaluación sobre las ofertas para los Jefes de Delegación en el que consten las recomendaciones y observaciones oportunas. Se requerirá la aprobación de los Jefes de Delegación para cualquier decisión concursal.

1.4. Nombramiento de auditores

1.4.1. El nombramiento de auditores en virtud de lo dispuesto en el artículo IX, punto 7, de los Estatutos se efectuará a propuesta del Secretario General, que será responsable del control de las actividades de los auditores. Cada cuatro años, el Secretario General pedirá presupuestos a un mínimo de tres empresas de auditoría legalmente reconocidas.

1.4.2. Se informará a los Miembros de los estados de las cuentas verificados por auditores independientes a la mayor brevedad después del cierre de cada ejercicio financiero, pero a más tardar seis meses después de esa fecha; los Jefes de Delegación examinarán dichos estados de las cuentas para su aprobación en su siguiente reunión, según proceda. Posteriormente, se publicará en el sitio web del Grupo un resumen de las cuentas y del balance financiero auditados.

1.5. Presupuesto

1.5.1. El Secretario General deberá elaborar un proyecto de presupuesto para el ejercicio financiero siguiente, que deberá enviar, a más tardar el 31 de marzo, a los Jefes de Delegación para su aprobación.

1.5.2. El Secretario General deberá asimismo enviar a los Miembros el presupuesto aprobado.

1.5.3. Los Miembros deberán abonar los gastos de viaje y las dietas de sus representantes que asistan a reuniones del Grupo.

1.6. Balance anual de cuentas

1.6.1. El Secretario General deberá enviar a todos los Miembros un balance anual de cuentas a la mayor brevedad, tras la conclusión del ejercicio financiero en cuestión. Una vez que los Jefes de Delegación hayan aprobado el balance anual de cuentas, este deberá someterse a la certificación del Presidente o del Vicepresidente, del Secretario General y de los auditores.

1.6.2. La Secretaría guardará este balance debidamente firmado y certificado.

2. Reuniones de los Jefes de Delegación

2.1. Los Jefes de Delegación podrán reunirse en sesión extraordinaria siempre que así lo solicite una mayoría simple de sus Miembros o el Secretario General, con el consentimiento del Presidente.

2.2. El Secretario General, previa consulta al Presidente, comunicará a los Miembros la celebración de cualquier sesión con un mínimo de treinta días de antelación, adjuntando el proyecto de orden del día con una explicación por escrito de los temas previstos para la sesión, excepto en casos de emergencia, en que debe informarse con un plazo previo de quince días. En caso de emergencia, la comunicación indicará el motivo de esta.

2.3. El Secretario General, previa consulta al Presidente, preparará el proyecto de orden del día de cada sesión. Si un Miembro desea que se debata un asunto concreto en una sesión, informará de ello al Secretario General en un plazo de sesenta días antes de la sesión, en la medida de lo posible, y adjuntará una explicación por escrito.

2.4. Todos los Miembros procurarán comunicar al Secretario General, a más tardar cinco días antes del comienzo de la sesión, los nombres de los delegados, sustitutos o asesores que los representarán en la sesión.

3. Nombramiento del Secretario General

3.1. Los Jefes de Delegación nombrarán al Secretario General, conforme a lo dispuesto en el artículo X, punto 3, de los Estatutos, a partir de una recomendación de un tribunal de selección constituido al efecto.

3.2. Los Jefes de Delegación establecerán este tribunal, normalmente un mínimo de doce meses antes de la expiración del mandato del Secretario General saliente.

3.3. El tribunal estará compuesto por el Presidente y el Vicepresidente de los Jefes de Delegación, quienes ocuparán, respectivamente, la Presidencia y la Vicepresidencia del mismo, así como por otros Miembros que deseen formar parte de él.

3.4. El Secretario General en ejercicio asistirá a las reuniones del tribunal en calidad de consejero sin derecho a voto.

3.5. Los Miembros correrán con todos los gastos habidos por sus representantes en concepto de asistencia a las reuniones del tribunal y de participación en el procedimiento de selección.

3.6. El tribunal decidirá los criterios de selección y determinará los términos en que será redactado el anuncio para cubrir el cargo de Secretario General. El anuncio se publicará en los medios de comunicación internacionales oportunos y se difundirá a través de otros canales del Grupo. Se transmitirá el anuncio a todos los Miembros que deseen difundirlo en sus respectivos países.

3.7. Las solicitudes deberán dirigirse al Secretario General, que será el responsable de los aspectos administrativos del proceso de selección.

3.8. El tribunal se reunirá cuando corresponda a fin de confeccionar una lista restringida de un máximo de seis candidatos seleccionados para ser invitados a una entrevista. Los solicitantes deberán ser nacionales o ciudadanos de los Miembros.

3.9. Se celebrarán entrevistas con las personas incluidas en la lista restringida a fin de elegir por unanimidad o por consenso a un candidato cuyo nombramiento se recomiende a los Jefes de Delegación, que reúna los requisitos necesarios en términos de experiencia, carácter, imparcialidad y capacidad para trabajar eficazmente con los altos funcionarios de los Miembros y de otras Administraciones, así como de organismos internacionales y privados. Se propondrá asimismo a un candidato alternativo para el supuesto de que el candidato seleccionado no pueda asumir su cargo por razones de salud u otros motivos. En caso de que no se llegue a un acuerdo sobre un candidato único, podrán presentarse a los Jefes de Delegación dos candidatos elegidos por consenso.

3.10. Los Jefes de Delegación establecerán los términos y condiciones del nombramiento y del contrato.

3.11. Un cese del contrato justificado requerirá el acuerdo de una mayoría simple en el grupo de los productores de caucho natural y en el grupo de los consumidores de caucho presentes con derecho a voto; además, la suma de estos votos deberá comprender un mínimo de dos tercios de los Miembros presentes con derecho a voto.

4. Actividades de la Secretaría

4.1. La Secretaría no se comprometerá para la ejecución de sus tareas en ninguna actividad que le suponga un conflicto de interés.

4.2. La Secretaría no pedirá ni recibirá instrucciones de ningún Miembro de de ninguna autoridad ajena al Grupo. El Secretario General y el personal de la Secretaría se abstendrán de intervenir de un modo que pueda afectar negativamente a su posición como personal de organizaciones internacionales, responsable en última instancia ante los Jefes de Delegación.

4.3. Los Miembros respetarán las responsabilidades del Director General y del personal de la Secretaría, y no pretenderán ejercer ninguna influencia en el desempeño de sus funciones.

4.4. La Secretaría se esforzará en garantizar que ninguna información publicada perjudique la confidencialidad de las operaciones de personas o empresas que producen, transforman, comercializan o consumen caucho.

4.5. La Secretaría publicará periódicamente un Boletín estadístico sobre el caucho y un Informe sobre la industria del caucho, así como informes sobre proyectos y estudios.

5. Comisión Consultiva de la Industria del Caucho

5.1. La Comisión Consultiva de la Industria del Caucho estará compuesta de un máximo de treinta especialistas designados por los Jefes de Delegación durante un periodo no superior a tres años. Su mandato podrá prorrogarse otros tres años.

5.2. Cuando los Jefes de Delegación decidan renovar la composición de la Comisión Consultiva, la Secretaría pedirá candidatos para formar parte de esta Comisión entre los Miembros, la Comisión Consultiva de la Industria del Caucho y los miembros asociados.

5.3. La Secretaría presentará una recomendación sobre estos candidatos a los Jefes de Delegación para su consideración y nombramiento.

5.4. Los Jefes de Delegación decidirán los nuevos nombramientos.

5.5. El Secretario General facilitará el desarrollo de las reuniones de la Comisión Consultiva.

5.6. La Comisión Consultiva establecerá sus propias normas de procedimiento, que deberán estar en consonancia con los Estatutos del Grupo Internacional de Estudios sobre el Caucho y con el presente Reglamento interno.

5.7. En relación con lo dispuesto en los Estatutos, el estatus de observador en todas las reuniones del Grupo no será de aplicación cuando se debatan asuntos confidenciales, presupuestarios y cuestiones financieras.

5.8. Los Miembros de la Comisión Consultiva que asistan a reuniones de esta deberán correr con sus propios gastos de viaje y dietas.

6. Miembros asociados

6.1. Cualquier empresa u organización interesada en la industria del caucho puede constituirse en miembro asociado previo pago de la cuota anual correspondiente.

6.2. La cuota anual de los miembros asociados se elevará a 3 000 SGD en el caso de organizaciones o personas físicas situadas en el territorio de los Miembros y 6 000 SGD en el caso de aquellas situadas en el territorio de países no pertenecientes al GIEC.

6.3. Los miembros asociados tendrán libre acceso a toda la información disponible en el sitio web que les está destinado. Cualquier petición adicional estará sujeta a cobro.

7. Cumbre Mundial del Caucho

Cuando el Grupo reciba una invitación de un Miembro o de un país no perteneciente al GIEC para albergar la Cumbre Mundial del Caucho, considerará la invitación, que aceptará únicamente si dispone de los fondos suficientes.

8. Modificaciones y revisión del Reglamento interno

Los Jefes de Delegación podrán decidir por consenso en todo momento modificar o revisar el presente Reglamento interno.

Declaración de la Unión Europea de conformidad con el artículo XVI, apartado 2, de los Estatutos

De conformidad con lo dispuesto en el artículo XVI, apartado 2, de los Estatutos del Grupo Internacional de Estudios sobre el Caucho, la presente Declaración recoge las competencias transferidas a la Unión Europea por sus Estados miembros en los asuntos que rigen los Estatutos.

La Unión Europea declara, de conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, poseer una competencia exclusiva respecto a los asuntos de comercio internacional en el marco de su política comercial común, en particular la elaboración de estadísticas.

El alcance y el ejercicio de las competencias de la Unión Europea están, por su propia naturaleza, sujetos a continua evolución, de modo que la Unión completará o modificará la presente declaración, si fuera necesario, de conformidad con el artículo XVI, apartado 2, de los Estatutos.

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA PARA PROPUESTAS

1. MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1. Denominación de la propuesta/iniciativa

1.2. Ámbito(s) político(s) afectados en la estructura GPA/PPA (gestión/presupuestación por actividades)

1.3. Naturaleza de la propuesta/iniciativa

1.4. Objetivo(s)

1.5. Justificación de la propuesta/iniciativa

1.6. Duración e incidencia financiera

1.7. Método(s) de gestión previsto(s)

2. MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1. Disposiciones en materia de seguimiento e informes

2.2. Sistema de gestión y de control

2.3. Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

3. INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1. Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

3.2. Incidencia estimada en los gastos

3.2.1. Resumen de la incidencia estimada en los gastos

3.2.2. Incidencia estimada en los créditos de operaciones

3.2.3. Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

3.2.4. Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

3.2.5. Contribución de terceros a la financiación

3.3. Incidencia estimada en los ingresos

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA PARA PROPUESTAS

MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

Denominación de la propuesta/iniciativa

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de los Estatutos y el Reglamento interno modificados del Grupo Internacional de Estudios sobre el Caucho por parte de la Unión Europea.

Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA[4]

Competitividad, política industrial, innovación y espíritu empresarial

Naturaleza de la propuesta/iniciativa

( La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva

( La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria[5]

X La propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente

( La propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva acción

Objetivo(s)

Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la propuesta/iniciativa

Objetivo(s) específico(s) y actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

Objetivo específico nº

1. Aprobar la versión modificada de los Estatutos del GIEC, que deben recoger la obligación de contribución al presupuesto del GIEC.

Actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

Competitividad, política industrial, innovación y espíritu empresarial

Resultado(s) e incidencia esperados

Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / la población destinataria.

El objetivo del GIEC es recopilar y difundir información estadística general sobre la industria mundial del caucho, de modo que mejore la transparencia en lo que respecta a los mercados y las tendencias de este material. Estos datos son de gran interés para la industria europea del caucho y de los neumáticos, ya que depende completamente de las importaciones de caucho natural. Deben modificarse los Estatutos actuales del GIEC para reflejar el traslado de su sede (de Londres a Singapur) y recoger otros cambios como la introducción de una definición clara de «miembros» y «países» que tenga en cuenta el régimen jurídico particular de la Unión Europea.

Indicadores de resultados e incidencia

Especifíquense los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

Justificación de la propuesta/iniciativa

Necesidad(es) que deben satisfacerse a corto o largo plazo

Valor añadido de la intervención de la Unión Europea

Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos pertinentes

Duración e incidencia financiera

( Propuesta/iniciativa de duración limitada

- ( Propuesta/iniciativa en vigor desde [el] [DD/MM]AAAA hasta [el] DD/MM]AAAA

- ( Incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA

X Propuesta/iniciativa de duración ilimitada

- Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA,

- y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

Modo(s) de gestión previsto(s)[6]

X Gestión centralizada directa a cargo de la Comisión

( Gestión centralizada indirecta mediante delegación de las tareas de ejecución en:

- ( agencias ejecutivas

- ( organismos creados por las Comunidades[7]

- ( organismos nacionales del sector público / organismos con misión de servicio público

- ( personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea y que estén identificadas en el acto de base pertinente a efectos de lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento Financiero

( Gestión compartida con los Estados miembros

( Gestión descentralizada con terceros países

( Gestión conjunta con organizaciones internacionales (especifíquense)

Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

Observaciones

MEDIDAS DE GESTIÓN

Disposiciones en materia de seguimiento e informes

Especifíquense la frecuencia y las condiciones.

Sistema de gestión y de control

Riesgo(s) definido(s)

Método(s) de control previsto(s)

Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas.

El Reglamento interno establece la auditoría independiente de la contabilidad del GIEC y recoge normas de licitación y de gestión de cuentas bancarias.

INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

- Líneas presupuestarias de gasto existentes

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual | Línea presupuestaria | Naturaleza del gasto | Contribución |

Número [Rúbrica ……………….…………...……….] | CD/CND[8] | de países de la AELC[9] | de países candidatos[10] | de terceros países | a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.1.a bis) del Reglamento Financiero |

02.02.02.01 Apoyo al Centro UE-Japón para la cooperación industrial y la participación en grupos internacionales de estudio | CD | NO | NO | NO | NO |

- Nuevas líneas presupuestarias solicitadas

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual | Línea presupuestaria | Naturaleza del gasto | Contribución |

Número [Rúbrica……………………………………..] | CD/CND | de países de la AELC | de países candidatos | de terceros países | a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.1.a bis) del Reglamento Financiero |

[XX.YY.YY.YY] | SÍ/NO | SÍ/NO | SÍ/NO | SÍ/NO |

Incidencia estimada en los gastos

Resumen de la incidencia estimada en los gastos

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero plurianual: | 02.02 | Competitividad, política industrial, innovación y espíritu empresarial |

En millones EUR (al tercer decimal)

Necesidades estimadas de recursos humanos

- ( La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos

- X La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos , tal como se explica a continuación:

Estimación que debe expresarse en valores enteros (o a lo sumo con un decimal)

Personal externo |

Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

- X La propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero plurianual vigente .

- ( La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual.

Explíquese la reprogramación requerida, precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

- ( La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento de Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual[20].

Explíquese qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

Contribución de terceros

- X La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros.

- La propuesta/iniciativa prevé la cofinanciación que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

Año N | Año N+1 | Año N+2 | Año N+3 | Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) | Total |

Año N | Año N+1 | Año N+2 | Año N+3 | Insértense tantas columnas como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) |

Artículo …………. | | | | | | | | | |En el caso de los ingresos diversos «afectados», especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercuta(n).

Especifíquese el método de cálculo de la incidencia en los ingresos.

[1] Doc. 11516/08 PROBA 28 RELEX 503 WTO 132 RESTREINT UE , parte 2, aprobado por el COREPER el 16.7.2008.

[2] Indíquese la fecha cuando se conozca.

[3] Indíquese la referencia cuando se conozca.

[4] GPA: gestión por actividades. PPA: presupuestación por actividades.

[5] Tal como se contempla en el artículo 49, apartado 6, letra a) o b), del Reglamento Financiero.

[6] Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html.

[7] Tal como se contemplan en el artículo 185 del Reglamento Financiero.

[8] CD= Créditos disociados / CND= Créditos no disociados.

[9] AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.

[10] Países candidatos y, en su caso, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.

[11] El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

[12] Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.

[13] El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

[14] Los resultados son los productos y servicios que van a suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, número de kilómetros de carreteras construidos, etc.).

[15] El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

[16] Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.

[17] AC= agente contractual; INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JED = joven experto en delegación; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios.

[18] Por debajo del límite de personal externo cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).

[19] Básicamente para los Fondos Estructurales, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y el Fondo Europeo de Pesca (FEP).

[20] Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional.

[21] Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cuotas sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 25 % de los gastos de recaudación.

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