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Document 52011PC0156

    Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifican las listas de los procedimientos de insolvencia, procedimientos de liquidación y síndicos de los anexos A, B y C del Reglamento (CE) nº 1346/2000 sobre procedimientos de insolvencia y se codifican los anexos A, B y C de dicho Reglamento

    /* COM/2011/0156 final - NLE 2011/0065 */

    52011PC0156

    Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifican las listas de los procedimientos de insolvencia, procedimientos de liquidación y síndicos de los anexos A, B y C del Reglamento (CE) nº 1346/2000 sobre procedimientos de insolvencia y se codifican los anexos A, B y C de dicho Reglamento /* COM/2011/0156 final - NLE 2011/0065 */


    [pic] | COMISIÓN EUROPEA |

    Bruselas, 4.4.2011

    COM(2011) 156 final

    2011/0065 (NLE)

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL CONSEJO

    por el que se modifican las listas de los procedimientos de insolvencia, procedimientos de liquidación y síndicos de los anexos A, B y C del Reglamento (CE) nº 1346/2000 sobre procedimientos de insolvencia y se codifican los anexos A, B y C de dicho Reglamento

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1. CONTEXT O DE LA PROPUESTA

    El anexo A del Reglamento (CE) nº 1346/2000 del Consejo enumera los procedimientos de insolvencia a que se refiere el artículo 2, letra a), del Reglamento. El anexo B establece los procedimientos de liquidación a que se refiere el artículo 2, letra c). En el anexo C figuran los síndicos a que se refiere el artículo 2, letra b).

    Los anexos del Reglamento (CE) nº 1346/2000 del Consejo fueron modificados en último lugar por el Reglamento de Ejecución nº 210/2010 del Consejo, de 25 de febrero de 2010[1].

    El 15 de septiembre de 2010, Austria notificó a la Comisión nuevas modificaciones en las listas que figuran en los anexos A, B y C. Por su parte, Letonia notificó a la Comisión nuevas modificaciones en las listas recogidas en los anexos A y B el 23 de noviembre de 2010.

    En consecuencia, el Reglamento (CE) n° 1346/2000 debe modificarse con arreglo a los términos de la presente propuesta.

    2. RESULTADO DE LA CONSULTA A LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DEL IMPACTO

    No se consideró pertinente proceder a una consulta externa

    No ha sido necesario proceder a una evaluación del impacto. La modificación del Reglamento puede tener un efecto positivo en la reorganización de la actividad empresarial. Es probable que tenga un impacto positivo o neutro en el empleo.

    3. ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

    - Resumen de la acción propuesta

    La propuesta tiene por objeto modificar los anexos del Reglamento (CE) n° 1346/2000 para tener en cuenta las modificaciones introducidas en las legislaciones de los Estados miembros en materia de insolvencia.

    - Base jurídica

    La propuesta se basa en el artículo 45 del Reglamento (CE) n° 1346/2000.

    - Principio de subsidiariedad

    La propuesta es competencia exclusiva de la Unión Europea. Por lo tanto, no se aplica el principio de subsidiariedad.

    - Principio de proporcionalidad

    La propuesta respeta el principio de proporcionalidad por las razones que se exponen a continuación:

    La propuesta de la Comisión sustituye las listas correspondientes a Austria y Letonia recogidas en los anexos A, B y C del Reglamento (CE) n° 1346/2000 del Consejo por nuevas listas que tienen en cuenta la información notificada por Austria y Letonia.

    El Reglamento es directamente aplicable en los Estados miembros y no requiere ninguna medida de aplicación. Dado que se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea , todas las partes interesadas tienen acceso a su contenido.

    - Instrumentos elegidos

    El instrumento propuesto es un reglamento.

    Otros instrumentos no son adecuados por las siguientes razones:

    En virtud del artículo 45 del Reglamento (CE) n° 1346/2000 del Consejo, los anexos del Reglamento sólo pueden ser modificados por el Consejo a iniciativa de los Estados miembros o a propuesta de la Comisión.

    Austria y Letonia notificaron a la Comisión nuevas modificaciones en las listas recogidas en los anexos. En consecuencia, la Comisión propone al Consejo modificaciones en los anexos del Reglamento.

    4. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

    La propuesta no tiene repercusiones presupuestarias.

    2011/0065 (NLE)

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL CONSEJO

    por el que se modifican las listas de los procedimientos de insolvencia, procedimientos de liquidación y síndicos de los anexos A, B y C del Reglamento (CE) nº 1346/2000 sobre procedimientos de insolvencia y se codifican los anexos A, B y C de dicho Reglamento

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia[2], y, en particular, su artículo 45,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    1. Los anexos A, B y C del Reglamento (CE) n° 1346/2000 establecen las designaciones dadas en la legislación nacional de los Estados miembros a los procedimientos y síndicos a los que se aplica dicho Reglamento. El anexo A enumera los procedimientos de insolvencia a que se refiere el artículo 2, letra a), del Reglamento. El anexo B establece los procedimientos de liquidación a que se refiere el artículo 2, letra c), del Reglamento. En el anexo C figuran los síndicos a que se refiere el artículo 2, letra b), del Reglamento.

    2. El 15 de septiembre de 2010, Austria notificó a la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento (CE) n° 1346/2000, las modificaciones introducidas en las listas establecidas en los anexos A, B y C de dicho Reglamento. El 23 de noviembre de 2010, Letonia notificó a la Comisión las nuevas modificaciones aportadas a las listas recogidas en los anexos A y B.

    3. Como consecuencia de las modificaciones realizadas en los anexos A, B y C del Reglamento (CE) n° 1346/2000 a raíz de las notificaciones anteriormente mencionadas de Austria y Letonia y la subsiguiente adaptación de los mismos, debe procederse a una codificación de los anexos A, B y C del Reglamento para dar a todas las partes que participan en los procedimientos de insolvencia cubiertos por dicho Reglamento la necesaria seguridad jurídica.

    4. El Reino Unido e Irlanda están obligados por el Reglamento (CE) nº 1346/2000, y, en virtud del artículo 45 de dicho Reglamento, participan por lo tanto en la adopción y la aplicación del presente Reglamento.

    5. De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la Posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción del presente Reglamento, que por tanto ni la vincula ni le es aplicable.

    6. Procede, por lo tanto, modificar y codificar en consecuencia los anexos A, B y C del Reglamento (CE) nº 1346/2000,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    1. En el anexo A, las designaciones relativas a Letonia y Austria se sustituyen por las siguientes designaciones:

    «LATVIJA

    - Tiesiskās aizsardzības process (Legal Protection Proceedings)

    - Juridiskās personas maksātnespējas process (Insolvency Proceedings for a Legal Person)

    - Fiziskās personas maksātnespējas process (Insolvency Proceedings for a Natural Person);

    ÖSTERREICH

    - Das Konkursverfahren (Insolvenzverfahren)

    - Das Sanierungsverfahren ohne Eigenverwaltung (Insolvenzverfahren)

    - Das Sanierungsverfahren mit Eigenverwaltung (Insolvenzverfahren)

    - Das Schuldenregulierungsverfahren

    - Das Abschöpfungsverfahren

    - Das Ausgleichsverfahren»;

    2. En el anexo B, las designaciones relativas a Letonia y Austria se sustituyen por las siguientes designaciones:

    «LATVIJA

    - Juridiskās personas maksātnespējas process (Insolvency Proceedings for a Legal Person);

    - Fiziskās personas maksātnespējas process (Insolvency Proceedings for a Natural Person);

    ÖSTERREICH

    - Das Konkursverfahren (Insolvenzverfahren)»;

    3. En el anexo C, las designaciones relativas a Austria se sustituyen por las siguientes designaciones:

    - «ÖSTERREICH

    - Masseverwalter

    - Sanierungsverwalter

    - Ausgleichsverwalter

    - Besonderer Verwalter

    - Einstweiliger Verwalter

    - Sachwalter

    - Treuhänder

    - Insolvenzgericht

    - Konkursgericht».

    Artículo 2

    Los anexos A, B y C del Reglamento (CE) nº 1346/2000, modificados de conformidad con el artículo 1 del presente Reglamento, se codifican y sustituyen por los textos que figuran en los anexos I, II y III del presente Reglamento.

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

    Hecho en

    Por el Consejo

    El Presidente

    ANEXO I

    «ANEXO A

    Procedimientos de insolvencia a que se refiere el artículo 2, letra a)

    BELGIË/BELGIQUE

    - Het faillissement/La faillite

    - De gerechtelijke reorganisatie door een collectief akkoord/La réorganisation judiciaire par accord collectif

    - De gerechtelijke reorganisatie door overdracht onder gerechtelijk gezag/La réorganisation judiciaire par transfert sous autorité de justice

    - De collectieve schuldenregeling/Le règlement collectif de dettes

    - De vrijwillige vereffening/La liquidation volontaire

    - De gerechtelijke vereffening/La liquidation judiciaire

    - De voorlopige ontneming van beheer, bepaald in artikel 8 van de faillissementswet/Le dessaisissement provisoire, visé à l’artículo 8 de la loi sur les faillites

    БЪЛГАРИЯ

    - Производство по несъстоятелност

    ČESKÁ REPUBLIKA

    - Konkurs

    - Reorganizace

    - Oddlužení

    DEUTSCHLAND

    - Das Konkursverfahren

    - Das gerichtliche Vergleichsverfahren

    - Das Gesamtvollstreckungsverfahren

    - Das Insolvenzverfahren

    EESTI

    - Pankrotimenetlus

    ΕΛΛΑΣ

    - Η πτώχευση

    - Η ειδική εκκαθάριση

    - Η προσωρινή διαχείριση εταιρείας. Η διοίκηση και διαχείριση των πιστωτών

    - Η υπαγωγή επιχείρησης υπό επίτροπο με σκοπό τη σύναψη συμβιβασμού με τους πιστωτές

    ESPAÑA

    - Concurso

    FRANCE

    - Sauvegarde

    - Redressement judiciaire

    - Liquidation judiciaire

    IRELAND

    - Compulsory winding-up by the court

    - Bankruptcy

    - The administration in bankruptcy of the estate of persons dying insolvent

    - Winding-up in bankruptcy of partnerships

    - Creditors’ voluntary winding-up (with confirmation of a court)

    - Arrangements under the control of the court which involve the vesting of all or part of the property of the debtor in the Official Assignee for realisation and distribution

    - Company examinership

    ITALIA

    - Fallimento

    - Concordato preventivo

    - Liquidazione coatta amministrativa

    - Amministrazione straordinaria

    ΚΥΠΡΟΣ

    - Υποχρεωτική εκκαθάριση από το Δικαστήριο

    - Εκούσια εκκαθάριση από πιστωτές κατόπιν Δικαστικού Διατάγματος

    - Εκούσια εκκαθάριση από μέλη

    - Εκκαθάριση με την εποπτεία του Δικαστηρίου

    - Πτώχευση κατόπιν Δικαστικού Διατάγματος

    - Διαχείριση της περιουσίας προσώπων που απεβίωσαν αφερέγγυα

    LATVIJA

    - Tiesiskās aizsardzības process (Legal Protection Proceedings)

    - Juridiskās personas maksātnespējas process (Insolvency Proceedings for a Legal Person)

    - Fiziskās personas maksātnespējas process (Insolvency Proceedings for a Natural Person)

    LIETUVA

    - Įmonės restruktūrizavimo byla

    - Įmonės bankroto byla

    - Įmonės bankroto procesas ne teismo tvarka

    LUXEMBOURG

    - Faillite

    - Gestion contrôlée

    - Concordat préventif de faillite (par abandon d’actif)

    - Régime spécial de liquidation du notariat

    MAGYARORSZÁG

    - Csődeljárás

    - Felszámolási eljárás

    MALTA

    - Xoljiment

    - Amministrazzjoni

    - Stralċ volontarju mill-membri jew mill-kredituri

    - Stralċ mill-Qorti

    - Falliment f’każ ta’ negozjant

    NEDERLAND

    - Het faillissement

    - De surséance van betaling

    - De schuldsaneringsregeling natuurlijke personen

    ÖSTERREICH

    - Das Konkursverfahren (Insolvenzverfahren)

    - Das Sanierungsverfahren ohne Eigenverwaltung (Insolvenzverfahren)

    - Das Sanierungsverfahren mit Eigenverwaltung (Insolvenzverfahren)

    - Das Schuldenregulierungsverfahren

    - Das Abschöpfungsverfahren

    - Das Ausgleichsverfahren"

    POLSKA

    - Postępowanie upadłościowe

    - Postępowanie układowe

    - Upadłość obejmująca likwidację

    - Upadłość z możliwością zawarcia układu

    PORTUGAL

    - Processo de insolvência

    - Processo de falência

    - Processos especiais de recuperação de empresa, ou seja:

    - Concordata

    - Reconstituição empresarial

    - Reestruturação financeira

    - Gestão controlada

    ROMÂNIA

    - Procedura insolvenței

    - Reorganizarea judiciară

    - Procedura falimentului

    SLOVENIJA

    - Stečajni postopek

    - Skrajšani stečajni postopek

    - Postopek prisilne poravnave

    - Prisilna poravnava v stečaju

    SLOVENSKO

    - Konkurzné konanie

    - Reštrukturalizačné konanie

    SUOMI/FINLAND

    - Konkurssi/konkurs

    - Yrityssaneeraus/företagssanering

    SVERIGE

    - Konkurs

    - Företagsrekonstruktion

    UNITED KINGDOM

    - Winding-up by or subject to the supervision of the court

    - Creditors’ voluntary winding-up (with confirmation by the court)

    - Administration, including appointments made by filing prescribed documents with the court

    - Voluntary arrangements under insolvency legislation

    - Bankruptcy or sequestration».

    ANEXO II

    «ANEXO B

    Procedimientos de liquidación a que se refiere el artículo 2, letra c)

    BELGIË/BELGIQUE

    - Het faillissement/La faillite

    - De vrijwillige vereffening/La liquidation volontaire

    - De gerechtelijke vereffening/La liquidation judiciaire

    - De gerechtelijke reorganisatie door overdracht onder gerechtelijk gezag/La réorganisation judiciaire par transfert sous autorité de justice

    БЪЛГАРИЯ

    - Производство по несъстоятелност

    ČESKÁ REPUBLIKA

    - Konkurs

    DEUTSCHLAND

    - Das Konkursverfahren

    - Das Gesamtvollstreckungsverfahren

    - Das Insolvenzverfahren

    EESTI

    - Pankrotimenetlus

    ΕΛΛΑΣ

    - Η πτώχευση

    - Η ειδική εκκαθάριση

    ESPAÑA

    - Concurso

    FRANCE

    - Liquidation judiciaire

    IRELAND

    - Compulsory winding-up

    - Bankruptcy

    - The administration in bankruptcy of the estate of persons dying insolvent

    - Winding-up in bankruptcy of partnerships

    - Creditors’ voluntary winding-up (with confirmation of a court)

    - Arrangements under the control of the court which involve the vesting of all or part of the property of the debtor in the Official Assignee for realisation and distribution

    ITALIA

    - Fallimento

    - Concordato preventivo con cessione dei beni

    - Liquidazione coatta amministrativa

    - Amministrazione straordinaria con programma di cessione dei complessi aziendali

    - Amministrazione straordinaria con programma di ristrutturazione di cui sia parte integrante un concordato con cessione dei beni

    ΚΥΠΡΟΣ

    - Υποχρεωτική εκκαθάριση από το Δικαστήριο

    - Εκκαθάριση με την εποπτεία του Δικαστηρίου

    - Εκούσια εκκαθάριση από πιστωτές (με την επικύρωση του Δικαστηρίου)

    - Πτώχευση

    - Διαχείριση της περιουσίας προσώπων που απεβίωσαν αφερέγγυα

    LATVIJA

    - Juridiskās personas maksātnespējas process (Insolvency Proceedings for a Legal Person)

    - Fiziskās personas maksātnespējas process (Insolvency Proceedings for a Natural Person)

    LIETUVA

    - Įmonės bankroto byla

    - Įmonės bankroto procesas ne teismo tvarka

    LUXEMBOURG

    - Faillite

    - Régime spécial de liquidation du notariat

    MAGYARORSZÁG

    - Felszámolási eljárás

    MALTA

    - Stralċ volontarju

    - Stralċ mill-Qorti

    - Falliment inkluż il-ħruġ ta’ mandat ta’ qbid mill-Kuratur f’każ ta’ negozjant fallut

    NEDERLAND

    - Het faillissement

    - De schuldsaneringsregeling natuurlijke personen

    ÖSTERREICH

    - Das Konkursverfahren (Insolvenzverfahren)

    POLSKA

    - Postępowanie upadłościowe

    - Upadłość obejmująca likwidację

    PORTUGAL

    - Processo de insolvência

    - Processo de falência

    ROMÂNIA

    - Procedura falimentului

    SLOVENIJA

    - Stečajni postopek

    - Skrajšani stečajni postopek

    SLOVENSKO

    - Konkurzné konanie

    SUOMI/FINLAND

    - Konkurssi/konkurs

    SVERIGE

    - Konkurs

    UNITED KINGDOM

    - Winding-up by or subject to the supervision of the court

    - Winding-up through administration, including appointments made by filing prescribed documents with the court

    - Creditors’ voluntary winding-up (with confirmation by the court)

    - Bankruptcy or sequestration».

    ANEXO III

    «ANEXO C

    Síndicos a que se refiere el artículo 2, letra b)

    BELGIË/BELGIQUE

    - De curator/Le curateur

    - De gedelegeerd rechter/Le juge-délégué

    - De gerechtsmandataris/Le mandataire de justice

    - De schuldbemiddelaar/Le médiateur de dettes

    - De vereffenaar/Le liquidateur

    - De voorlopige bewindvoerder/L’administrateur provisoire

    БЪЛГАРИЯ

    - Назначен предварително временен синдик

    - Временен синдик

    - (Постоянен) синдик

    - Служебен синдик

    ČESKÁ REPUBLIKA

    - Insolvenční správce

    - Předběžný insolvenční správce

    - Oddělený insolvenční správce

    - Zvláštní insolvenční správce

    - Zástupce insolvenčního správce

    DEUTSCHLAND

    - Konkursverwalter

    - Vergleichsverwalter

    - Sachwalter (nach der Vergleichsordnung)

    - Verwalter

    - Insolvenzverwalter

    - Sachwalter (nach der Insolvenzordnung)

    - Treuhänder

    - Vorläufiger Insolvenzverwalter

    EESTI

    - Pankrotihaldur

    - Ajutine pankrotihaldur

    - Usaldusisik

    ΕΛΛΑΣ

    - Ο σύνδικος

    - Ο προσωρινός διαχειριστής. Η διοικούσα επιτροπή των πιστωτών

    - Ο ειδικός εκκαθαριστής

    - Ο επίτροπος

    ESPAÑA

    - Administradores concursales

    FRANCE

    - Mandataire judiciaire

    - Liquidateur

    - Administrateur judiciaire

    - Commissaire à l’exécution du plan

    IRELAND

    - Liquidator

    - Official Assignee

    - Trustee in bankruptcy

    - Provisional Liquidator

    - Examiner

    ITALIA

    - Curatore

    - Commissario giudiziale

    - Commissario straordinario

    - Commissario liquidatore

    - Liquidatore giudiziale

    ΚΥΠΡΟΣ

    - Εκκαθαριστής και Προσωρινός Εκκαθαριστής

    - Επίσημος Παραλήπτης

    - Διαχειριστής της Πτώχευσης

    - Εξεταστής

    LATVIJA

    - Maksātnespējas procesa administrators

    LIETUVA

    - Bankrutuojančių įmonių administratorius

    - Restruktūrizuojamų įmonių administratorius

    LUXEMBOURG

    - Le curateur

    - Le commissaire

    - Le liquidateur

    - Le conseil de gérance de la section d’assainissement du notariat

    MAGYARORSZÁG

    - Vagyonfelügyelő

    - Felszámoló

    MALTA

    - Amministratur Proviżorju

    - Riċevitur Uffiċjali

    - Stralċjarju

    - Manager Speċjali

    - Kuraturi f’każ ta' proċeduri ta' falliment

    NEDERLAND

    - De curator in het faillissement

    - De bewindvoerder in de surséance van betaling

    - De bewindvoerder in de schuldsaneringsregeling natuurlijke personen

    ÖSTERREICH

    - Masseverwalter

    - Sanierungsverwalter

    - Ausgleichsverwalter

    - Besonderer Verwalter

    - Einstweiliger Verwalter

    - Sachwalter

    - Treuhänder

    - Insolvenzgericht

    - Konkursgericht

    POLSKA

    - Syndyk

    - Nadzorca sądowy

    - Zarządca

    PORTUGAL

    - Administrador da insolvência

    - Gestor judicial

    - Liquidatário judicial

    - Comissão de credores

    ROMÂNIA

    - Practician în insolvență

    - Administrator judiciar

    - Lichidator

    SLOVENIJA

    - Upravitelj prisilne poravnave

    - Stečajni upravitelj

    - Sodišče, pristojno za postopek prisilne poravnave

    - Sodišče, pristojno za stečajni postopek

    SLOVENSKO

    - Predbežný správca

    - Správca

    SUOMI/FINLAND

    - Pesänhoitaja/boförvaltare

    - Selvittäjä/utredare

    SVERIGE

    - Förvaltare

    - Rekonstruktör

    UNITED KINGDOM

    - Liquidator

    - Supervisor of a voluntary arrangement

    - Administrator

    - Official Receiver

    - Trustee

    - Provisional Liquidator

    - Judicial factor».

    FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA PARA PROPUESTAS

    [deberá utilizarse para cualquier propuesta o iniciativa presentada a la autoridad

    (Artículos 28 del Reglamento Financiero y 22 de sus normas de desarrollo)]

    1. MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

    1.1. Denominación de la propuesta/iniciativa

    1.2. Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA

    1.3. Naturaleza de la propuesta/iniciativa

    1.4. Objetivo(s)

    1.5. Justificación de la propuesta/iniciativa

    1.6. Duración e incidencia financiera

    1.7. Método(s) de gestión previsto(s)

    2. MEDIDAS DE GESTIÓN

    2.1. Disposiciones en materia de seguimiento e informes

    2.2. Sistema de gestión y control

    2.3. Medidas de prevención del fraude y las irregularidades

    3. INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

    3.1. Rúbrica(s) del Marco Financiero Plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

    3.2. Incidencia estimada sobre los gastos

    3.2.1. Síntesis de la incidencia estimada sobre los gastos

    3.2.2. Incidencia estimada sobre los créditos de operaciones

    3.2.3. Incidencia estimada sobre los créditos de carácter administrativo

    3.2.4. Compatibilidad con el Marco Financiero Plurianual vigente

    3.2.5. Contribución de terceros a la financiación

    3.3. Incidencia estimada sobre los ingresos

    FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA PARA PROPUESTAS

    MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

    Denominación de la propuesta/iniciativa

    Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifican las listas de los procedimientos de insolvencia, procedimientos de liquidación y síndicos de los anexos A, B y C del Reglamento (CE) nº 1346/2000 sobre procedimientos de insolvencia y se codifican los anexos A, B y C de dicho Reglamento

    Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA [3]

    DG Justicia, cooperación judicial en materia civil

    Naturaleza de la propuesta/iniciativa

    ( La propuesta/iniciativa se refiere a una nueva acción

    ( La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto piloto/una acción preparatoria[4]

    X La propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente

    ( La propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva acción

    Objetiv os

    Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplados por la propuesta/iniciativa

    Crear un espacio Europeo de Justicia

    Objetivo(s) específico(s) y actividad(es) GPA/GPP en cuestión

    Objetivo específico nº .

    Desarrollar la cooperación judicial en materia civil

    Actividad(es) GPA/GPP afectada(s)

    […]

    Incidencia y resultado(s) esperado(s)

    Precísense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios/la población destinataria.

    […]

    […]

    […]

    Indicadores de resultados e incidencia

    Precísense los indicadores para hacer un seguimiento de la realización de la propuesta/iniciativa.

    […]

    […]

    Justificación de la propuesta/iniciativa

    Necesidad(es) que debe(n) cubrirse a corto o largo plazo

    […]

    […]

    Valor añadido de la implicación de la UE

    […]

    […]

    Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

    […]

    […]

    Coherencia y posibles sinergias con otros instrumentos pertinentes

    […]

    […]

    Duración e incidencia financiera

    ( Propuesta/iniciativa de duración limitada

    - ( Propuesta/iniciativa en vigor desde [DD/MM]AAAA a [DD/MM]AAAA

    - ( Incidencia financiera desde AAAA a AAAA

    X Propuesta/iniciativa de duración ilimitada

    - Ejecución con una fase de puesta en marcha de AAAA a AAAA,

    - y con un funcionamiento a ritmo de crucero a partir de dicha fecha.

    Modo(s) de gestión previsto(s)[5]

    ( Gestión centralizada directa por la Comisión

    ( Gestión centralizada indirecta con delegación de competencias de ejecución en:

    - ( agencias ejecutivas

    - ( organismos creados por las Comunidades[6]

    - ( organismos públicos nacionales/organismos con una misión de servicio público

    - ( personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, definidas en el acto de base correspondiente según lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento Financiero

    ( Gestión compartida con los Estados miembros

    ( Gestión descentralizada con terceros países

    ( Gestión conjunta con organizaciones internacionales (especifíquese)

    Si se marca más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro «Observaciones».

    Observaciones

    […]

    […]

    MEDIDAS DE GESTIÓN

    Disposiciones en materia de seguimiento e informes

    Precísense la frecuencia y las condiciones.

    […]

    […]

    Sistema de gestión y control

    Riesgo(s) definido(s)

    […]

    […]

    Método(s) de control previsto(s)

    […]

    […]

    Medidas de prevención del fraude y las irregularidades

    Precísense las medidas de prevención y protección existentes o previstas.

    […]

    […]

    INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

    Rúbrica(s) del Marco Financiero Plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

    - Líneas presupuestarias de gastos existentes

    En el orden de las rúbricas del Marco Financiero Plurianual y líneas presupuestarias.

    Rúbrica del Marco Financiero Plurianual | Línea presupuestaria | Naturaleza del gasto | Contribución |

    Número [Descripción………………………...……….] | CD/CND ([7]) | de países de la AELC[8] | de países candidatos[9] | de terceros países | a efectos del artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento Financiero |

    […] | [XX.YY.YY.YY] […] | CD/CND | SÍ/NO | SÍ/NO | SÍ/NO | SÍ/NO |

    - Nuevas líneas presupuestarias solicitadas

    En el orden de las rúbricas del Marco Financiero Plurianual y líneas presupuestarias.

    Rúbrica del Marco Financiero Plurianual | Línea presupuestaria | Naturaleza del gasto | Contribución |

    Número [Rúbrica……………………………………..] | Disoc./no-disoc. | de países de la AELC | de países candidatos | de terceros países | a efectos del artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento Financiero |

    […] | [XX.YY.YY.YY] […] | […] | SÍ/NO | SÍ/NO | SÍ/NO | SÍ/NO |

    Incidencia estimada sobre los gastos

    Síntesis de la incidencia estimada sobre los gastos

    En millones EUR (al 3er. decimal)

    Rúbrica del Marco Financiero Plurianual: | Número | [Rúbrica ……………...……………………………………………………………….] |

    En millones EUR (al 3er decimal)

    -

    Necesidades estimadas de recursos humanos

    - ( La propuesta/iniciativa no requiere la utilización de recursos humanos

    - ( La propuesta/iniciativa requiere la utilización de recursos humanos, como se explica a continuación:

    Estimación que debe expresarse en valores enteros (o a lo sumo con un decimal)

    Año N | Año N+1 | Año N+2 | Año N+3 | … insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) |

    ( Empleos de plantilla (puestos de funcionarios y agentes temporales) |

    Personal externo |

    Compatibilidad con el Marco Financiero Plurianual vigente

    - ( La propuesta/iniciativa es compatible con el Marco Financiero Plurianual vigente.

    - ( La propuesta/iniciativa implica una reprogramación de la rúbrica afectada del Marco Financiero Plurianual.

    Explíquese la reprogramación requerida, precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

    […]

    - ( La propuesta/iniciativa requiere el recurso al Instrumento de Flexibilidad o la revisión del Marco Financiero Plurianual[20].

    Explíquese lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

    […]

    Contribuciones de terceros

    - La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceras partes

    - La propuesta/iniciativa prevé una cofinanciación estimada a continuación:

    Créditos en millones EUR (al 3er. decimal)

    Año N | Año N+1 | Año N+2 | Año N+3 | … insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) | Total |

    Año N | Año N+1 | Año N+2 | Año N+3 | … insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) |

    Artículo …………. | | | | | | | | | |En el caso de los ingresos varios asignados, precísese la línea o líneas presupuestarias afectadas.

    […]

    Precísese el método de cálculo de la incidencia sobre los ingresos.

    […]

    [1] DO L 65 de 13.3.2010, p.1.

    [2] DO L 160 de 30.6.2000, p.1.

    [3] GPA: Gestión por Actividades – PPA: Presupuestación por Actividades.

    [4] Tal como se contempla en el artículo 49, apartado 6, letras a) o b), del Reglamento Financiero.

    [5] Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html

    [6] Tal como se contemplan en el artículo 185 del Reglamento Financiero.

    [7] CD= Créditos disociados / CND= Créditos no disociados.

    [8] AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.

    [9] Países candidatos y, cuando proceda, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.

    [10] El año N es el año de comienzo de la propuesta/iniciativa.

    [11] Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.

    [12] El año N es el año de comienzo de la propuesta/iniciativa.

    [13] Los resultados se refieren a los productos y servicios que se proporcionarán (por ej., número de intercambios de estudiantes financiados, número de kilómetros de carretera construidos, etc.).

    [14] Tal como se describe en el punto 1.4.2. «Objetivo(s) específico(s)…»

    [15] El año N es el año de inicio de la propuesta/iniciativa.

    [16] Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA», investigación indirecta, investigación directa.

    [17] AC= Agente Contractual; INT= personal de agencia (« Interinos») ; JED= Joven Experto en Delegación; AL= Agente Local; END= Experto Nacional Destacado;

    [18] Por debajo del límite para personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).

    [19] Esencialmente para los Fondos Estructurales, Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y Fondo Europeo para la Pesca (FEP).

    [20] Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional.

    [21] Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 25 % por gastos de recaudación.

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