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Document 52011IP0587

Libre circulación de los trabajadores en la Unión Europea Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2011 , sobre la libre circulación de los trabajadores en la Unión Europea

DO C 168E de 14.6.2013, p. 88–91 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

14.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 168/88


Jueves 15 de diciembre de 2011
Libre circulación de los trabajadores en la Unión Europea

P7_TA(2011)0587

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2011, sobre la libre circulación de los trabajadores en la Unión Europea

2013/C 168 E/12

El Parlamento Europeo,

Vista su Resolución de 25 de octubre de 2011 sobre el fomento de la movilidad de los trabajadores en la Unión Europea (1),

Vistos los artículos 21, 45 y 47 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y los artículos 15, 21, 29, 34 y 45 de la Carta de los Derechos Fundamentales,

Visto el artículo 151 del TFUE,

Visto el Reglamento del Consejo (CEE) no 1612/68, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad (2),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de diciembre de 2007, titulada «La movilidad, un instrumento para más y mejor empleo: el Plan de Acción Europeo de Movilidad Laboral (2007-2010)» (COM(2007)0773),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de noviembre de 2008, titulada «Repercusiones de la libre circulación de trabajadores en el contexto de la ampliación de la Unión Europea» (COM(2008)0765),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de julio de 2010, titulada «Reafirmación de la libre circulación de trabajadores: derechos y avances importantes» (COM(2010)0373),

Vista su Resolución, de 5 de abril de 2006, sobre el régimen transitorio que restringe la libre circulación de los trabajadores en los mercados de trabajo de la UE (3),

Visto el Informe de la Comisión al Consejo, de 11 de noviembre de 2011, relativo al funcionamiento de las disposiciones transitorias sobre libre circulación de los trabajadores de Bulgaria y Rumanía (COM(2011)0729),

Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Identificación de los obstáculos a la movilidad que subsisten en el mercado interior de trabajo»,

Vistos los artículos 115, apartado 5 y 110, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que el derecho a vivir y trabajar en otro Estado miembro de la Unión es una de las libertades fundamentales de la UE, que garantiza la igualdad de trato y la protección contra la discriminación por razones de nacionalidad, un componente básico de la ciudadanía de la Unión reconocido por los Tratados; considerando que, pese a ello, dos de los Estados miembros siguen enfrentándose a trabas al ejercicio del derecho a acceder a un trabajo en el territorio de otro Estado miembro;

B.

Considerando que, de conformidad con la Comunicación de la Comisión de 11 de noviembre de 2011, los trabajadores desplazados procedentes de Rumanía y Bulgaria han tenido un impacto positivo en las economías de los Estados miembros que acogen a trabajadores móviles;

C.

Considerando que no se han notificado efectos negativos en los Estados miembros que no han aplicado las medidas transitorias relativas a la libre circulación de trabajadores procedentes de los Estados miembros que ingresaron en la UE en 2004 y 2007; y que algunos Estados miembros han decidido seguir aplicando restricciones en sus mercados de trabajo respecto de los nacionales de Rumanía y Bulgaria, debido más a presiones políticas que a un esfuerzo justificado por evitar posibles efectos negativos en sus economías y mercados laborales;

D.

Considerando que, según estadísticas recientes, a finales de 2010, los trabajadores desplazados de Rumanía y Bulgaria que residen en el territorio de otro Estado miembro representaban el 0,6 % de la población total de la UE;

E.

Considerando que la entrada de trabajadores rumanos y búlgaros ha tenido efectos beneficiosos en los mercados de los países de acogida, ya que dichos trabajadores se incorporaron a profesiones o sectores con escasez de mano de obra;

F.

Considerando que, en su comunicación más reciente, la Comisión indicó que los trabajadores rumanos y búlgaros desplazados tienen más posibilidades de hallarse en el periodo económicamente productivo de su vida que los ciudadanos del país de acogida, basándose en el hecho de que los trabajadores desplazados de la UE-2 menores de 35 años representan el 65 % de los migrantes en edad de trabajar, frente al 34 % en la UE-15;

G.

Considerando que datos estadísticos recientes de Eurostat muestran que los trabajadores desplazados procedentes de Rumanía y Bulgaria no tienen una incidencia significativa en los salarios y los índices de desempleo de los países de acogida;

H.

Considerando que los flujos de movilidad se rigen principalmente por la demanda de trabajo y que, en períodos de desajustes de mano de obra a escala europea, las barreras transitorias pueden obstaculizar el desarrollo económico de las empresas europeas y socavar el derecho a trabajar y residir en el territorio de otro Estado miembro;

I.

Considerando que los trabajadores rumanos y búlgaros experimentan restricciones totales o parciales de su libertad fundamental de circulación, que disfrutan sobre la base del principio de igualdad de trato reconocida en los Tratados, y que, al mismo tiempo, la movilidad transfronteriza de los trabajadores en el marco de los «servicios» está sustituyendo cada vez en mayor medida a la libre circulación de trabajadores y podría conducir a una competencia desleal en lo que respecta a los salarios y las condiciones laborales;

J.

Considerando que la libre circulación de trabajadores es un ejemplo socioeconómico positivo tanto para la UE como para los Estados miembros, ya que constituye un hito en el contexto de la integración de la UE, el desarrollo económico, la cohesión social y la mejora individual en el plano profesional, contrarresta los efectos negativos de las crisis económicas y hace de Europa un poder económico más fuerte y mejor preparado para hacer frente a los retos del cambio global;

K.

Considerando que la evolución reciente de nuestras sociedades, en particular en respuesta a los cambios industriales, la mundialización, los nuevos modelos laborales, los cambios demográficos y el desarrollo de los medios de transporte, requiere un mayor grado de movilidad de los trabajadores;

L.

Considerando que la movilidad en el interior de la UE es esencial para asegurar que todos los ciudadanos europeos gocen de los mismos derechos y responsabilidades;

M.

Considerando que, en su última comunicación, la Comisión afirma que las perturbaciones en los mercados laborales nacionales son consecuencia de una variedad de factores como la crisis económica y financiera y los problemas estructurales del mercado laboral, y no obedecen a la entrada de trabajadores rumanos y búlgaros;

N.

Considerando que en 2010 los trabajadores rumanos y búlgaros representaban únicamente el 1 % del total de desempleados (15-64 años) en la UE, frente al 4,1 % de los nacionales de terceros países, lo cual evidencia que no tenían influencia alguna en las crisis del mercado laboral de los distintos países;

O.

Considerando que, en el contexto de la actual recesión económica a escala europea, las remesas enviadas por los trabajadores desplazados a sus países de origen pueden tener un efecto positivo neto en la balanza de pagos de los países de donde proceden los envíos;

P.

Considerando que algunos Estados miembros han anunciado su intención de mantener en vigor las restricciones con respecto a los trabajadores búlgaros y rumanos hasta 2014, y que otros han anunciado que abrirán sus mercados laborales a todos los trabajadores de la UE;

1.

Opina que la movilidad de los trabajadores en la UE no debe considerarse nunca una amenaza para los mercados laborales nacionales;

2.

Pide a los Estados miembros que deroguen todas las medidas transitorias en vigor, teniendo en cuenta que no existe ninguna justificación económica real para restringir el derecho de los ciudadanos rumanos y búlgaros a trabajar y residir en el territorio de otro Estado miembro; opina que estos obstáculos son contraproducentes para los ciudadanos de la UE; pide que la cláusula preferencial se aplique de manera efectiva en toda la Unión;

3.

Pide al Consejo que respalde el último informe de la Comisión al Consejo relativo al funcionamiento de las disposiciones transitorias sobre libre circulación de los trabajadores de Bulgaria y Rumanía (COM(2011)0729), y que siga la línea propuesta a la hora de evaluar si las barreras transitorias son una medida favorable y necesaria;

4.

Pide a la Comisión que proponga una definición clara del término «graves perturbaciones de los mercados laborales o su amenaza»;

5.

Pide a la Comisión que establezca un conjunto de indicadores claros y una mejor metodología basados en indicadores económicos y sociales, que sirvan para evaluar si existe una clara justificación para prolongar las restricciones totales o parciales impuestas por los Estados miembros con miras a contrarrestar los efectos negativos en los respectivos mercados laborales que pudieran causar los trabajadores rumanos y búlgaros, y que adopte asimismo este enfoque cuando un Estado miembro solicite autorización para aplicar la cláusula de salvaguardia;

6.

Pide a la Comisión que publique con la mayor transparencia posible los criterios con arreglo a los cuales se permite a un Estado miembro mantener las barreras transitorias, teniendo en cuenta los efectos de dicha decisión en la economía de la UE y en las justificaciones aceptadas por el Tribunal de Justicia Europeo en relación con la interpretación estricta de las excepciones a las libertades fundamentales;

7.

Opina que los Estados miembros que mantienen las restricciones sin ofrecer una justificación socioeconómica clara y transparente vinculada a graves perturbaciones en el mercado de trabajo, en consonancia con la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia, están violando los Tratados; pide a la Comisión, en su condición de guardiana de los Tratados, que vele por el cumplimiento del principio de libre circulación;

8.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que supriman los periodos transitorios restrictivos, de modo que los ciudadanos búlgaros y rumanos puedan gozar de la igualdad de trato reconocida por los Tratados, garantizando así la competencia leal entre las empresas y evitando cualquier tipo de dumping social y económico;

9.

Observa que las medidas transitorias son contraproducentes a la hora de combatir el falso empleo por cuenta propia, el empleo no declarado y el empleo irregular, puesto que los trabajadores que no gozan del derecho a acceder libremente al mercado de trabajo regular optan a veces por el falso empleo por cuenta propia o el empleo irregular, lo que se traduce en abusos de sus derechos laborales;

10.

Pide a los Estados miembros de la UE-25 que consulten con las organizaciones patronales y sindicales antes de tomar la decisión sobre el fin o la prórroga de las restricciones totales o parciales a la libre circulación de trabajadores procedentes de Rumanía y Bulgaria;

11.

Pide a los Estados miembros que se dispongan a mantener las restricciones al mercado laboral para los trabajadores rumanos y búlgaros que presenten de una manera clara y transparente una justificación plena, en consonancia con los criterios y la metodología establecidos por la Comisión y basada en argumentos y datos convincentes, incluidos todos los indicadores socioeconómicos pertinentes que les hayan llevado a la conclusión de que la movilidad geográfica da lugar a una perturbación grave en su mercado de trabajo nacional;

12.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0455.

(2)  DO L 257 de 19.10.1968, p. 2.

(3)  DO C 293 E de 2.12.2006, p. 230.


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