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Document 52011IP0283

Aplicación de los programas de política de cohesión para 2007-2013 Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de junio de 2011 , sobre el Informe de 2010 sobre la aplicación de los programas de política de cohesión para 2007-2013 (2010/2139(INI))

DO C 390E de 18.12.2012, p. 1–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

18.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 390/1


Jueves 23 de junio de 2011
Aplicación de los programas de política de cohesión para 2007-2013

P7_TA(2011)0283

Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de junio de 2011, sobre el Informe de 2010 sobre la aplicación de los programas de política de cohesión para 2007-2013 (2010/2139(INI))

2012/C 390 E/01

El Parlamento Europeo,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, los artículos 174 a 178 del mismo,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 31 de marzo de 2010, titulada «Política de cohesión: Informe estratégico de 2010 sobre la aplicación de los programas 2007-2013» (COM(2010)0110),

Visto el documento de trabajo de la Comisión, de 31 de marzo de 2010, adjunto a la Comunicación de la Comisión, de 31 de marzo de 2010, titulada «Política de cohesión: Informe estratégico de 2010 sobre la aplicación de los programas 2007-2013» (SEC(2010)0360),

Visto el documento de trabajo de la Comisión, de 25 de octubre de 2010, titulado: Política de cohesión: respuesta a la crisis económica, revisión de la aplicación de las medidas en materia de política de cohesión aprobadas en apoyo del Plan Europeo de Recuperación Económica (SEC(2010)1291),

Visto el documento de trabajo de la Comisión, de 14 de noviembre de2008, titulado: Regiones 2020: una evaluación de los retos futuros para las regiones de la UE (SEC(2008)2868),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Europa 2020 – Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de enero de 2011, titulada «Contribución de la política regional al crecimiento sostenible en el marco de Europa 2020» (COM(2011)0017),

Visto el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (1),

Visto el Reglamento (CE) no 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (2), y, en particular, su artículo 7,

Visto el Reglamento (CE) no 397/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, que modifica el Reglamento (CE) no 1080/2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, por lo que se refiere a la subvencionabilidad de las inversiones en eficiencia energética y energía renovables en las viviendas (3),

Visto el Reglamento (UE) no 437/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, que modifica el Reglamento (CE) no 1080/2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, por lo que se refiere a la subvencionabilidad de las inversiones en materia de vivienda en favor de las comunidades marginadas (4),

Vista la Decisión del Consejo 2006/702/CE (5), de 6 de octubre de 2006, relativa a las directrices estratégicas comunitarias en materia de cohesión,

Vista su Resolución, de 24 de marzo de 2009, sobre la aplicación del Reglamento de los Fondos Estructurales para el período 2007-2013: resultados de las negociaciones relativas a las estrategias y los programas de la política de cohesión (6),

Vista su Resolución, de 20 de mayo de 2010, sobre la aplicación de los fondos destinados a las sinergias relacionadas con la investigación y la innovación en el Reglamento (CE) no 1080/2006 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Séptimo Programa Marco para Investigación y Desarrollo en las ciudades y regiones, así como en los Estados miembros y la Unión Europea (7),

Vista su Resolución, de 14 de diciembre de 2010, sobre la consecución de una auténtica cohesión económica, social y territorial dentro de la UE: ¿una condición sine qua non para la competitividad global? (8),

Visto el documento informativo no 1 de la Comisión, de 28 de febrero de 2007, titulado «Earmarking» (COCOF/2007/0012/00),

Vista la nota informativa de la Comisión, de 18 de mayo de 2009, titulada «Indicative structure for the national strategic reports 2009» (COCOF 09/0018/01),

Vistas las Conclusiones del Consejo sobre el Informe estratégico de 2010 de la Comisión sobre la aplicación de los programas de política de cohesión aprobadas el 14 de junio de 2010 por el Consejo de Asuntos Exteriores,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 1 y 2 de diciembre de 2010, titulado «Política de cohesión: Informe estratégico de 2010 sobre la aplicación de los programas 2007-2013» (CdR 159/2010),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 14 de julio de 2010, titulado «Cómo fomentar una colaboración eficaz en la gestión de los programas de la política de cohesión, sobre la base de las buenas prácticas del período de programación 2007-2013» (ECO/258),

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo Regional y las opiniones de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y de la Comisión de Transportes y Turismo (A7–0111/2011),

A.

Considerando que, de conformidad con el artículo 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a fin de promover un desarrollo armonioso del conjunto de la Unión, ésta ha de desarrollar y proseguir su acción encaminada a reforzar su cohesión económica, social y territorial y, en particular, ha de procurar reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las distintas regiones y el atraso de las regiones menos favorecidas, como las zonas rurales, las zonas afectadas por una transición industrial y las regiones que padecen desventajas naturales o demográficas graves y permanentes; considerando que se ha de tener en cuenta la Estrategia Europa 2020 para garantizar que la Unión se convierte en una economía inteligente, sostenible e integradora,

B.

Considerando que la política de cohesión desempeña una función fundamental en la vía hacia la plena consecución de los objetivos UE 2020, en particular en el ámbito del empleo y de los asuntos sociales, a todos los niveles de gobernanza y en todas las zonas geográficas,

C.

Considerando que la dimensión estratégica de la política de cohesión que garantiza la coherencia con las prioridades de la Unión Europea —haciendo de Europa y sus regiones lugares más atractivos en los que invertir y trabajar, mejorando el conocimiento y la innovación para el crecimiento y creando más empleo y de mejor calidad— se incluye y se destaca en el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (en adelante: el Reglamento general), las directrices estratégicas comunitarias en materia de cohesión (en adelante: las directrices estratégicas), los marcos estratégicos nacionales de referencia (MENR) y los programas operativos (OP),

D.

Considerando que la elaboración del Informe estratégico constituye un nuevo instrumento de la política de cohesión introducido en el actual período de programación a través del Reglamento general como un instrumento para analizar la aplicación de las directrices estratégicas, con el fin de aumentar el contenido estratégico y fomentar la transparencia y la responsabilidad de la política de cohesión, y considerando que sería necesario aprender de la información y la experiencia obtenidas para planear el próximo período de programación,

E.

Considerando que en la asignación de fondos en el marco de Lisboa se identificaron subconjuntos de los 86 proyectos prioritarios como prioridades específicas en el marco de la Agenda de Lisboa para el Crecimiento y el Empleo, y que, para el objetivo de convergencia de las regiones, se identificaron 47 cuestiones prioritarias como prioridades señaladas específicamente, mientras que en el objetivo regional de competitividad y empleo solo se identificaron 33 cuestiones prioritarias,

F.

Considerando que, para los informes estratégicos nacionales de 2009, la Comisión y los Estados miembros acordaron intercambiar datos solo sobre las cuestiones prioritarias según los objetivos, con la fecha límite del 30 de septiembre de 2009 para su obtención, fecha en la que los Estados miembros todavía se encontraban bajo el influjo de la crisis económica, y que algunos tuvieron que afrontar dificultades al principio del período de programación; que se espera que el Informe estratégico de 2013 permita extraer datos que faciliten la predicción,

G.

Considerando que en las regiones europeas persisten manifiestas disparidades económicas, sociales y medioambientales, en parte como consecuencia natural de las dos últimas ampliaciones y debido también a los efectos directos de la crisis financiera y económica mundial, a pesar de que dichas disparidades se han reducido en el último decenio gracias a la contribución activa de la política de cohesión, que es determinante para asegurar la competitividad y el crecimiento económico teniendo al mismo tiempo en cuenta la especificidad de las regiones,

H.

Considerando que la política de cohesión ha sido un elemento clave del Plan Europeo de Recuperación Económica (PERE), lo que demuestra la importancia de los Fondos Estructurales como instrumentos de estímulo, en especial para las pequeñas empresas, la sostenibilidad y la eficiencia energética, y que se solicitó a la Comisión que presentara un informe en 2010 acerca de los efectos de las medidas adoptadas como parte de la respuesta europea a la crisis,

1.

Acoge con satisfacción el Informe estratégico de la Comisión sobre la aplicación de los programas de política de cohesión cofinanciados por los Fondos Estructurales; felicita a los Estados miembros por sus esfuerzos para preparar sus primeros informes estratégicos nacionales, que han demostrado ser una valiosa fuente de información sobre la aplicación;

2.

Señala que, al llevar a cabo análisis comparativos, debería tenerse en cuenta que cinco Estados miembros obtuvieron los datos en una fecha más reciente y uno, en una anterior; considera que resulta más adecuado comparar los avances conseguidos por cada Estado miembro con la media de la UE;

3.

Opina que la transparencia en la asignación de fondos fomenta la aplicación correcta y es una condición clave para conseguir los objetivos generales de la política de cohesión y que, por lo tanto, debe reforzarse en todas las fases de la aplicación; cree que la publicación de la lista de beneficiarios debería mantenerse, especialmente en línea, dado que constituye una herramienta eficaz para mejorar la transparencia; considera que la definición de directrices comunitarias y la introducción de los informes estratégicos como instrumento nuevo han contribuido a aumentar la responsabilidad a la hora de realizar los objetivos de esta política; pide, en este contexto, que se celebren regularmente debates políticos con objeto de mejorar la transparencia, la responsabilidad y la evaluación de los efectos de la política de cohesión;

Aplicación

4.

Observa que, según los datos comunicados, el volumen financiero de los proyectos seleccionados asciende a 93400 millones de euros, que representan el 27,1 % de los recursos disponibles de la UE en el período actual, y que esta tasa media se aplica en los tres objetivos de la política de cohesión, así como a las categorías a las que se destinan fondos en el marco de Lisboa y a los progresos realizados en la aplicación de las directrices estratégicas comunitarias; destaca, sin embargo, que los progresos varían en gran medida entre países y entre temas, con tasas generales de selección superiores al 40 % en el caso de 9 Estados miembros e inferiores al 20 % para otros 4 países;

5.

Reitera su agradecimiento por los esfuerzos nacionales que han asegurado una asignación media del gasto para la consecución de la Agenda de Lisboa del 65 % de los fondos disponibles en las regiones de convergencia, y del 82 % en las regiones de competitividad y empleo regional, lo cual supera los niveles exigidos inicialmente; observa con satisfacción que, según los datos comunicados, se ha asignado un total de 63000 millones de euros a los proyectos a los que se destinan fondos en el marco de Lisboa, y que la selección de proyectos a los que se destinan fondos en el marco de Lisboa presenta el mismo nivel o es ligeramente superior a la selección en el marco de otras acciones, y exhorta por ello a los Estados miembros a seguir destinando también en el futuro recursos a proyectos cuyo objetivo sea reforzar la Estrategia UE 2020;

6.

Señala que el ritmo de progreso en los temas de las directrices estratégicas comunitarias es el más elevado dentro del tema «Dimensión territorial» (30 %) y superior a la media para «Mejorar los conocimientos y la innovación en favor del crecimiento» pero inferior al 27,1 % para las otras dos directrices, y que, por otra parte, las tasas de selección son superiores a la media para los proyectos a los que se destinan fondos en el marco de Lisboa en los objetivos tanto de convergencia como de competitividad regional y empleo, pero que suman solo el 20,5 % en el objetivo de cooperación territorial europea; lamenta que, a falta de indicadores de productos y resultados para todos los Estados miembros, el análisis del rendimiento de la política, tal como se presenta en el Informe estratégico, presente serias limitaciones; insta, por ese motivo, a la Comisión a que valore nuevamente los requisitos administrativos de presentación de información y pide a los Estados miembros, por otro lado, una mayor disciplina al proporcionar datos sobre la aplicación de los programas;

7.

Acoge con satisfacción, habida cuenta de la crisis económica y del creciente número de desempleados, los progresos realizados en la ejecución de proyectos contemplados en la directriz «Más y mejores puestos de trabajo»; recomienda encarecidamente, sin embargo, que la Comisión implante métodos de cooperación con los Estados miembros que faciliten que todos los fondos necesarios se movilicen rápidamente y se asignen eficientemente para lograr una economía competitiva y eficiente por lo que respecta a los recursos, incluidos un crecimiento integrador y una economía con unos elevados niveles de empleo que aporten cohesión social y territorial, así como la reducción de la pobreza, que son fines prioritarios de la Estrategia UE 2020 y sus objetivos, en particular en el ámbito del empleo y de los asuntos sociales, a fin de potenciar el crecimiento y la productividad y mejorar la situación del empleo en Europa;

8.

Celebra que el FSE prestara el apoyo pertinente a la ejecución de las reformas del mercado laboral y que demostrara ser un instrumento eficaz para llevar a cabo la transición de políticas laborales pasivas a políticas laborales activas e, incluso, preventivas; insta a los Estados miembros a que sigan adelante con reformas estructurales que protejan a los mercados laborales frente a nuevas crisis en el futuro;

9.

Pide a los Estados miembros que avancen en la aplicación de medidas y actividades cofinanciadas destinadas, en el plano regional, a apoyar los mercados laborales reduciendo la segregación de género, así como las desigualdades, como la diferencia de retribución y la menor representación en los puestos de responsabilidad, facilitando la conciliación de la vida laboral y familiar y fomentando la conversión del trabajo precario en un trabajo con derechos, dada la notable proporción de mujeres afectadas por regímenes laborales precarios;

10.

Destaca la importancia de mejorar las infraestructuras y los servicios de las microrregiones desfavorecidas que cuentan con una elevada concentración de personas socialmente marginadas (por ejemplo, la comunidad romaní) y de hacerlos asequibles;

11.

Subraya la importancia que revisten los transportes en general para garantizar la cohesión territorial, económica y social; expresa su preocupación por el hecho de que el nivel de inversión en el sector de los ferrocarriles no esté progresando como se esperaba y sea inferior al constatado en el sector del transporte por carretera, lo que implica que no está contribuyendo en la medida suficiente a la reducción del carbono en el sector del transporte; destaca, en este contexto, que el hecho de que las inversiones previstas para transportes sean desequilibradas entre los diferentes modos dificulta la creación de un sistema de transportes europeo intermodal, y observa que los desequilibrios podrían verse exacerbados en caso de nuevos retrasos en la aplicación;

12.

Recuerda que aproximadamente el 23,7 % (82000 millones de euros) de la asignación de los Fondos de Cohesión y los Fondos Estructurales para 2007-2013 está destinado al transporte, pero que solo la mitad se destinará a proyectos de RTE-T (17000 millones de euros en la red prioritaria de la RTE-T y 27200 millones de euros para la parte general), mientras que la otra mitad se destinará a inversiones en proyectos nacionales, regionales y locales que no figuran en los mapas de RTE-T; subraya que los fondos de cohesión y estructurales asignados a los transportes se distribuyen entre los modos y las redes de transporte sin tener suficientemente en cuenta los objetivos de la Unión Europea;

13.

Señala especialmente, en el marco de la cooperación territorial, la tendencia a posponer la puesta en marcha de proyectos transfronterizos y de proyectos ferroviarios en general, y subraya el valor añadido europeo de la RTE-T, que resulta particularmente evidente en los tramos transfronterizos de los proyectos y en su interconexión con proyectos nacionales de las redes viaria, ferroviaria y de vías navegables interiores; propone sistematizar, en este contexto, la implantación de plataformas comunes sobre buenas prácticas organizadas desde un punto de vista socioeconómico, geográfico, demográfico y cultural;

14.

Acoge favorablemente la inclusión de los gastos relacionados con inversiones en eficiencia energética y energías renovables en el ámbito de la construcción de viviendas y de proyectos destinados a grupos de población marginados, que en muchas regiones se está aplicando con éxito y debería continuar en el futuro;

15.

Pide una aplicación más efectiva de los programas en el sector del medio ambiente, especialmente en los ámbitos transversales que aportan un valor añadido europeo, como las acciones dirigidas a combatir y mitigar el cambio climático y facilitar la adaptación al mismo, la inversión en tecnologías más limpias y de bajo contenido de carbono, las acciones para combatir la contaminación del aire y el agua, las acciones en el ámbito de la protección de la biodiversidad, la expansión de las redes ferroviarias y el fomento de la eficiencia energética —especialmente en el sector de la construcción— y de las fuentes de energía renovable, con objeto de alcanzar los objetivos de la Estrategia UE 2020 y promover la creación de empleos verdes y una economía ecológica;

16.

Pide que se utilicen los fondos pertinentes para contribuir a prevenir y/o a reaccionar con rapidez frente a las catástrofes ambientales, e insta a los Estados miembros a que aceleren la inversión en materia de prevención y rehabilitación de zonas industriales y terrenos contaminados, habida cuenta del bajo nivel de ejecución;

17.

Lamenta los retrasos registrados en la selección de proyectos en áreas estratégicas tales como el sector del ferrocarril, determinadas inversiones en energía y medio ambiente, la economía digital, la inclusión social, la gobernanza y el desarrollo de capacidades, y solicita un análisis pormenorizado de las causas de tales retrasos, al tiempo que pide a los Estados miembros que involucren a sus regiones a fin de efectuar un mejor seguimiento de las áreas en que deben intensificarse los esfuerzos; subraya, por otra parte, el mayor porcentaje de absorción de los proyectos medioambientales en los programas de cooperación territorial europea, y destaca el claro valor añadido de la cooperación en este contexto; destaca, no obstante, que los Estados miembros pueden haber recuperado el retraso que presentaban en la ejecución de proyectos en algunos ámbitos, y que, por lo tanto, un retraso en esta fase concreta no puede considerarse un indicador de la calidad del período de programación en su conjunto; señala, en este contexto, la aceleración en las capacidades de absorción y ejecución presupuestaria de la política de cohesión durante 2010, lo que se debe, entre otras razones, a los cambios legislativos recientes y a programas operativos que han alcanzado la velocidad de crucero, ahora que la Comisión ha aprobado finalmente los últimos sistemas de gestión y control;

18.

Considera que es necesario adoptar de inmediato medidas correctoras para mejorar el bajo rendimiento en algunos ámbitos prioritarios; recomienda que se lleven a cabo análisis pormenorizados de los problemas de ejecución en los ámbitos que presentan retrasos específicos en la selección de los proyectos, y pide a los Estados miembros, en este contexto, que intensifiquen sus esfuerzos para mejorar la selección de proyectos en los temas retrasados y aceleren la ejecución de todos los proyectos seleccionados con el fin de evitar el riesgo de que no se alcancen los objetivos acordados;

19.

Considera que en algunos casos se requiere una rápida selección y ejecución de los proyectos y una mejora general de la utilización de los fondos asignados, especialmente en el caso de las actividades destinadas a mejorar el capital humano, a promover la salud y la prevención de enfermedades, a garantizar la igualdad de oportunidades, a apoyar los mercados laborales y a reforzar la integración social, con el fin de subsanar los efectos negativos de la crisis económica;

20.

Destaca que varios Estados miembros han confirmado que la disciplina impuesta por el ejercicio de asignación ha mejorado la calidad y el enfoque de la programación; observa, además, que los Estados miembros han considerado de forma unánime que mantener las prioridades fundamentales de sus marcos de referencia estratégicos nacionales y los programas operativos vinculados a la Estrategia de Lisboa constituye el mejor instrumento para superar la crisis, y han refrendado la importancia de los objetivos a medio y largo plazo fijados en estos documentos;

Retos en la aplicación

21.

Hace hincapié en que la selección y la aplicación efectivas de proyectos en algunos ámbitos se ven obstaculizadas al no darse las condiciones previas pertinentes, como procedimientos de aplicación más sencillos a escala nacional, prioridades nacionales claras en determinadas áreas de intervención, la transposición puntual de la legislación de la UE y una capacidad institucional y administrativa consolidada, así como por el exceso de burocracia nacional; pide por tanto a los Estados miembros y a las regiones que faciliten la aplicación de la política eliminando estos obstáculos y, en concreto, adaptando el marco jurídico en el ámbito de las ayudas estatales, la contratación pública y las normas medioambientales, y que promuevan reformas institucionales;

22.

Lamenta recordar que el importante retraso en la aplicación de la política se debe principalmente a los factores siguientes: conclusión tardía de las negociaciones del marco financiero plurianual y del paquete legislativo de la política, que se tradujo en retrasos en la elaboración de las estrategias nacionales y los programas operativos, cambios en las normas sobre control financiero y los criterios de evaluación impuestos a escala nacional, solapamiento con el cierre del período 2000-2006 y escasez de recursos públicos disponibles para la cofinanciación en los Estados miembros;

23.

Lamenta que, aunque el Informe estratégico debería destacar la contribución de los programas cofinanciados por los Fondos Estructurales a la realización de los objetivos de la política de cohesión, no incluya datos exhaustivos sobre la situación en materia de disparidades regionales hasta 2009;

Respuesta a la crisis económica

24.

Celebra la publicación del documento de trabajo de la Comisión titulado «Política de cohesión: respuesta a la crisis económica, una revisión de la aplicación de las medidas en materia de política de cohesión aprobadas en apoyo del Plan Europeo de Recuperación Económica»; destaca que esta revisión se basa principalmente en la información facilitada por los informes estratégicos nacionales; pide a la Comisión que tome las medidas necesarias para garantizar que la información facilitada por los Estados miembros sea exacta;

25.

Observa que, en el contexto de la crisis financiera y económica mundial y de la actual ralentización económica, la política de cohesión de la UE contribuye de manera determinante al Plan Europeo de Recuperación Económica, ya que constituye la principal fuente de inversiones de la Unión en la economía real y ha demostrado que permite reaccionar flexible y adecuadamente a un contexto socioeconómico que se degrada rápidamente; subraya que los Estados miembros apreciaron que las medidas contra la crisis pudieran adaptarse a sus necesidades específicas; pide, no obstante, que se incremente la flexibilidad de las normas y se reduzca su complejidad con objeto de poder afrontar situaciones de crisis, y anima a los Estados miembros a utilizar todas las medidas puestas a disposición por la Comisión para garantizar una reacción adecuada y puntual, en función de las necesidades específicas, así como una salida eficaz de la crisis para poder alcanzar un desarrollo sostenible a largo plazo, impulsando la competitividad, el empleo y el atractivo de las regiones europeas;

26.

Destaca la importancia de realizar esfuerzos suplementarios para superar la dificultad de contabilizar el efecto general de las medidas específicas relacionadas con la política de cohesión en el marco del PERE, y lamenta que la revisión solo pueda ofrecer información limitada sobre ejemplos concretos del ámbito nacional; acoge, sin embargo, con satisfacción el análisis de las buenas prácticas y las primeras conclusiones presentadas en el Informe;

27.

Considera que los signos de recuperación de la crisis son tenues y que durante los años venideros Europa tendrá que subsanar sus debilidades estructurales, incluso a través de intervenciones amparadas en la política de cohesión y de inversiones centradas concretamente en investigación y desarrollo, innovación, educación y tecnologías que ayuden a todos los sectores a ser competitivos; subraya, por tanto, la necesidad de llevar a cabo un análisis pormenorizado del impacto de las medidas destinadas a contrarrestar la crisis, así como la necesidad de aportar una financiación estructural accesible, que constituye un poderoso mecanismo para ayudar a la reestructuración económica y social de las regiones y para fomentar la cohesión y la solidaridad económicas, sociales y territoriales;

Crear sinergias y evitar la dispersión sectorial de los recursos de la política regional

28.

Comparte el punto de vista del Consejo, expresado en las Conclusiones del Consejo sobre el Informe estratégico de 2010, acerca del valor añadido real que genera un enfoque estratégico e integrado para los Fondos Estructurales; recuerda que cada fondo necesita sus propias normas para que las intervenciones sobre el terreno den resultado en situaciones específicas; destaca asimismo la necesidad, en la época posterior a la crisis, de consolidar los presupuestos públicos y de aumentar las sinergias y los efectos de todas las fuentes de financiación disponibles (UE, fuentes nacionales, instrumentos del BEI) mediante una coordinación eficaz;

29.

Destaca que las sinergias entre los Fondos Estructurales y otros instrumentos de la política sectorial, así como entre estos instrumentos y los recursos nacionales, regionales y locales, son esenciales y crean valiosos vínculos que permiten lograr un refuerzo mutuo, la aplicación sostenible de los programas y la cohesión territorial; reconoce que, gracias a las disposiciones sobre asignación para 2007-2013, la política de cohesión está mejor orientada a la creación de sinergias con las políticas de investigación e innovación; subraya que los Fondos Estructurales podrían utilizarse para mejorar las infraestructuras de investigación, de manera que la investigación pueda alcanzar el nivel de excelencia necesario para el acceso a los fondos de investigación; destaca asimismo las ventajas de las sinergias entre el FEDER, el FSE y el FEADER; señala que la experiencia demuestra claramente que el éxito de los programas financiados mediante el FSE resulta fundamental para maximizar la eficacia de la financiación del FEDER para las acciones económicas; recuerda, en este contexto, el potencial de la financiación cruzada, aún no plenamente explotado; pide a la Comisión que en el próximo Informe estratégico incluya una referencia a la interacción entre los Fondos Estructurales, así como a su interacción con otros instrumentos financieros de la UE;

Seguimiento y evaluación

30.

Subraya que la asistencia técnica, el seguimiento y la evaluación estimulan el aprendizaje de las políticas y, junto con un control financiero eficaz, constituirán un incentivo para mejorar la calidad del rendimiento;

31.

Lamenta que solo 19 Estados miembros informaran acerca de los indicadores clave y que, por lo tanto, en esta fase sea imposible disponer de un primer panorama claro para toda la UE sobre los efectos de la política sobre el terreno; alienta enérgicamente a los Estados miembros a que utilicen los indicadores clave en la próxima ronda de elaboración de informes estratégicos de 2012-2013; pide a la Comisión que intervenga y preste apoyo a los Estados miembros y las regiones para que presenten puntualmente datos coherentes y completos;

32.

Subraya la necesidad de que la Comisión garantice sistemas de seguimiento y control eficaces y constantes para mejorar la gobernanza y la efectividad del sistema de ejecución de los Fondos Estructurales; pide a la Comisión que mejore la coherencia y la calidad del seguimiento de los progresos alcanzados por los Estados miembros mediante la obligatoriedad del uso de un conjunto mínimo de indicadores clave en los informes estratégicos nacionales en el próximo período de programación, con objeto de facilitar la comparación y la orientación a los resultados, mediante la presentación de guías más detalladas;

Buenas prácticas

33.

Considera que es necesario destacar las buenas prácticas y el aprendizaje mutuo en la aplicación de la política y fomentar su intercambio, junto con el refuerzo de las capacidades administrativas, especialmente de las autoridades locales y regionales, con el fin de mejorar la eficacia y la efectividad y evitar la repetición de errores del pasado;

34.

Aboga por la utilización de buenas prácticas en la elaboración de los informes nacionales, por ejemplo, el uso de indicadores clave, informar sobre resultados y productos, informar sobre sinergias entre políticas nacionales y políticas de la UE, organizar debates y consultas públicos con las partes interesadas, remitir a los Parlamentos nacionales, para opinión, los informes, y publicar los informes en sitios web gubernamentales (utilizando en todos los informes una terminología clara y concisa), puesto que tales prácticas mejoran la calidad de los informes y aumentan la participación de las partes interesadas en los Estados miembros; hace hincapié en la necesidad de utilizar buenas prácticas en aquellas regiones donde se constate un menor grado de absorción o eficiencia de los programas de financiación;

35.

Celebra que la Comisión especifique la forma en que las autoridades nacionales, regionales y locales pueden adaptar los actuales programas operativos a los objetivos de crecimiento sostenible de Europa 2020, así como la manera en que se pueden reorientar las prácticas hacia los objetivos de crecimiento inteligente durante este período de programación; pide a los Estados miembros que actúen sin demora, que inviertan más en desarrollo sostenible y crecimiento inteligente, inclusión social e igualdad de género en el mercado laboral, y que utilicen los fondos más eficazmente; pide, además, a la Comisión que impulse un debate con objeto de reflexionar sobre la manera en que la política de cohesión puede, en el período en curso 2007-2013, contribuir a los objetivos de la Estrategia UE 2020;

Conclusiones y recomendaciones

36.

Subraya el papel que desempeñan las PYME como agentes innovadores de la economía y destaca la necesidad de desarrollar este sector, también mediante la aplicación de la «Small Business Act» (Ley de la pequeña empresa), de facilitar el acceso de las PYME a capital de financiación y de funcionamiento, y de alentar a las PYME a que se impliquen en proyectos innovadores con objeto de aumentar su competitividad y su potencial de creación de empleo; hace hincapié en que se pueden obtener numerosas ventajas sociales y económicas a través de la cooperación, a escala local y regional, entre las autoridades públicas, las PYME, las redes empresariales, los institutos de investigación y las agrupaciones, así como mediante un uso eficaz de todos los recursos existentes, incluidos los instrumentos de ingeniería financiera (Jeremie), como elementos de refuerzo del capital de las PYME; subraya, no obstante, que en lo tocante a la financiación mediante créditos se ha de reforzar la seguridad jurídica para que los intermediarios financieros y los bancos públicos puedan fijar condiciones para los instrumentos financieros innovadores que sigan siendo válidas durante todo el período de programación;

37.

Está firmemente convencido de que la buena gobernanza a escala europea, nacional, regional y local, así como una coordinación eficaz entre los distintos niveles de gobierno, resultan fundamentales para garantizar la calidad del proceso de toma de decisiones, la planificación estratégica, la mejora de la capacidad de absorción de los Fondos Estructurales y de Cohesión y, por ende, una aplicación satisfactoria y eficaz de la política de cohesión; anima a la Comisión y a los Estados miembros a que refuercen y movilicen la gobernanza de niveles múltiples de conformidad con el Tratado, con el principio de subsidiariedad y con el principio de asociación; destaca la importancia de una verdadera estrategia de asociación, tanto vertical como horizontal, y recomienda que se evalúe la calidad de la participación de los socios, al tiempo que recuerda que la asociación puede traducirse en simplificación, sobre todo durante el proceso de selección de proyectos; pide a los Estados miembros que involucren a los niveles subnacionales, desde la primera fase, en la definición de las prioridades de inversión y en el propio proceso de toma de decisiones, y que integren esos niveles con los agentes de la sociedad civil y los representantes del mundo asociativo en la aplicación de los programas; propone, en este contexto, que se cree un «Pacto territorial de autoridades locales y regionales sobre la Estrategia Europa 2020» en cada Estado miembro;

38.

Considera que la simplificación de las disposiciones y los procedimientos debería contribuir a acelerar la asignación de fondos y pagos, por lo que debería continuar y concretarse en unas normas mejores en el período posterior a 2013, a escala tanto nacional como de la UE, sin crear grandes dificultades para los beneficiarios; considera que la política regional debería adaptarse mejor a las necesidades de los usuarios, y que la simplificación debería reducir las barreras y los costes administrativos innecesarios, así como otros obstáculos que impiden la consecución de objetivos políticos, evitar la confusión y las interpretaciones erróneas de las prácticas administrativas actuales, y garantizar una gestión de proyectos más flexible, controles sincronizados y una política más eficiente; lamenta que, a causa de una burocracia superflua, de normas excesivamente complicadas sometidas a cambios frecuentes y de la inexistencia de procedimientos armonizados, muchos fondos queden sin utilizar; opina que ha de encontrarse el equilibrio entre la simplificación y la estabilidad de las normas y los procedimientos;

39.

Pide a los Estados miembros y a las autoridades regionales que mejoren el desarrollo de capacidades y reduzcan la carga administrativa y, en concreto, que garanticen la cofinanciación de proyectos mediante contribuciones nacionales y, en su caso, recurran al apoyo de la ingeniería financiera a fin de aumentar la absorción de los fondos y de evitar nuevos retrasos de la inversión;

40.

Apoya las ideas de la Comisión destinadas a hacer más hincapié en la ejecución orientada a los resultados del Fondo de Cohesión, y considera que los informes estratégicos, que constituyen una herramienta útil para supervisar el progreso de la aplicación, crean una base para la revisión entre homólogos y el debate estratégico a escala de la UE; anima a los Estados miembros, con miras a mejorar la calidad de los informes estratégicos, basados en datos comparativos y fiables, a que adopten un enfoque más analítico y estratégico para la elaboración de los informes nacionales, más centrado en los objetivos, los resultados y la evolución estratégica, y a que presenten información puntual y precisa sobre los indicadores clave y los objetivos acordados; destaca, por consiguiente, que el Informe estratégico de 2013 debería estar orientado a los resultados y centrarse más en el análisis cualitativo de la eficacia de los programas, los productos, los resultados y los efectos iniciales, en lugar de presentar en exceso datos estadísticos;

41.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aprovechen la oportunidad que ofrece la revisión intermedia de las perspectivas financieras 2007-2013 y de la política de cohesión para velar por una mayor absorción de la financiación europea en el período 2011-2013;

42.

Pide a todas las instituciones de la UE y a los Estados miembros que, en la perspectiva de la próxima ronda de negociaciones sobre la futura política de cohesión, faciliten una conclusión más rápida de los documentos clave, como el marco financiero plurianual y los reglamentos, con objeto de superar las dificultades de puesta en marcha que puedan surgir al principio del próximo período de programación;

43.

Pide a la Comisión que garantice que la futura política de cohesión se beneficie de recursos financieros adecuados; considera que esta política de cohesión no debe ser considerada como un simple instrumento para alcanzar los objetivos de las políticas sectoriales, pues es una política de la Unión de gran valor añadido que tiene su propia razón de ser: la cohesión económica, social y territorial; destaca, por consiguiente, que la política de cohesión debe seguir siendo independiente y que sus fundamentos y principios actuales no deben ser modificados por una dispersión sectorial;

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* *

44.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros.


(1)  DO L 210 de 31.7.2006, p. 25.

(2)  DO L 371 de 27.12.2006, p. 1.

(3)  DO L 126 de 21.5.2009, p. 3.

(4)  DO L 132 de 29.5.2010, p. 1.

(5)  DO L 291 de 21.10.2006, p. 11.

(6)  DO C 117 E de 6.5.2010, p. 79.

(7)  DO C 161 E de 31.5.2011, p. 104.

(8)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0473.


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