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Document 52011IP0122

    El papel de la mujer en la agricultura y las zonas rurales Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de abril de 2011 , sobre el papel de las mujeres en la agricultura y las zonas rurales (2010/2054(INI))

    DO C 296E de 2.10.2012, p. 13–19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    2.10.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    CE 296/13


    Martes 5 de abril de 2011
    El papel de la mujer en la agricultura y las zonas rurales

    P7_TA(2011)0122

    Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de abril de 2011, sobre el papel de las mujeres en la agricultura y las zonas rurales (2010/2054(INI))

    2012/C 296 E/02

    El Parlamento Europeo,

    Vistos el Tratado de la Unión Europea, en particular sus artículos 2 y 3, y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular sus artículos 8, 153 y 157,

    Vista la Decisión 2006/144/CE del Consejo, de 20 de febrero de 2006, sobre las directrices estratégicas comunitarias de desarrollo rural (período de programación 2007-2013) (1),

    Visto el Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (2),

    Vista su Resolución, de 12 de marzo de 2008, sobre la situación de la mujer en las zonas rurales de la Unión Europea (3),

    Vistas las conclusiones del seminario sobre «Las mujeres en el desarrollo sostenible del medio rural», celebrado en Cáceres del 27 al 29 de abril de 2010 por iniciativa de la Presidencia española de la UE (4),

    Vista la Directiva 2010/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma, y por la que se deroga la Directiva 86/613/CEE del Consejo (5),

    Visto el artículo 48 de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A7-0016/2011),

    Zonas rurales orientadas a la multifuncionalidad

    A.

    Considerando que el desarrollo económicamente sostenible de las zonas rurales y el buen funcionamiento sostenible a largo plazo de las entidades económicas en Europa constituyen una prioridad, y que los potenciales particulares de las zonas agrícolas de menor densidad de población deben aprovecharse y ampliarse, preservando al mismo tiempo su valor de manera que se garantice que esas zonas sigan estando habitadas,

    B.

    Considerando que —dentro de sus respectivos contextos— las regiones económica y culturalmente autónomas con circuitos regionales operativos pueden reaccionar con mayor estabilidad ante los cambios globales,

    C.

    Considerando que una agricultura eficiente y orientada a la multifuncionalidad constituye una base indispensable para las estrategias de desarrollo sostenible y para las actividades empresariales de gran alcance en numerosas regiones, y que este potencial aún no se aprovecha plenamente en todos los ámbitos en el marco de un proceso de mayor diversificación de la actividad económica,

    D.

    Considerando que las zonas rurales se ven especialmente afectadas por el envejecimiento de la población, la escasa densidad de población e incluso, en algunas regiones, la despoblación,

    E.

    Considerando que, debido al cambio demográfico, las migraciones y una disminución general de la proporción de mujeres en la población en determinadas zonas rurales, en el futuro ya no será posible garantizar debidamente en el medio rural, con la infraestructura existente, el suministro local de bienes y servicios para satisfacer las necesidades cotidianas, la sanidad y los cuidados básicos, la educación preescolar, la educación y la formación escolar, profesional y académica y una oferta cultural y de ocio suficiente, o bien se colapsará la infraestructura de suministro por motivos económicos,

    F.

    Considerando que alrededor del 42 % de los 26,7 millones de personas que trabajan regularmente en la agricultura en la Unión Europea son mujeres y que como mínimo una explotación de cada cinco (alrededor del 29 %) son gestionadas por mujeres,

    G.

    Considerando que la significativa contribución de las mujeres al desarrollo local y de la comunidad no queda reflejada suficientemente en su participación en los correspondientes procesos de toma de decisiones,

    H.

    Considerando que el principio de la igualdad de género constituye un requisito básico en la estrategia Europa 2020 y debe ser promovido con el fin de aumentar la participación activa de las mujeres en las actividades económicas y sociales y de garantizar el respeto de los derechos humanos,

    La mujer en la vida rural y la economía rural

    I.

    Considerando que, en una situación de cambio económico y social, en las últimas décadas las realidades rurales de las mujeres se han transformado y diferenciado, y que también las propias mujeres han contribuido a iniciar y articular esta transformación, teniendo en cuenta que la situación social y económica de las mujeres varía notablemente entre los Estados miembros y dentro de los mismos,

    J.

    Considerando que las mujeres de la sociedad moderna asumen un papel multifuncional en el marco de sus propios lazos familiares y profesionales, y que precisamente esta diversidad de funciones también les permite contribuir significativamente al progreso y la innovación a todos los niveles sociales, así como al aumento de la calidad de vida, especialmente en el medio rural,

    K.

    Considerando que, especialmente en las zonas rurales, a menudo son las mujeres quienes prestan la ayuda familiar y la asistencia a las personas mayores,

    L.

    Considerando que, gracias a los años de esfuerzo en el ámbito de la política de la mujer y al importante apoyo público en el ámbito de la formación, el asesoramiento y las iniciativas de creación de empresas, entre otros, en el marco del segundo pilar de la Política Agrícola Común (PAC), se han logrado éxitos considerables en la mejora de las condiciones de vida de los hombres y las mujeres en el medio rural,

    M.

    Considerando que, pese al alto grado de individualización de las situaciones vitales, el principal desafío para hombres y mujeres seguirá siendo la conciliación de la propia vida activa y el compromiso social y cultural, por una parte, y, por otra, la responsabilidad familiar,

    N.

    Considerando que, en las circunstancias de la sociedad moderna, sólo será posible superar este «desafío multifuncional» mediante la utilización de servicios, instalaciones y estructuras de apoyo, que han de ser asequibles y accesibles,

    O.

    Considerando que el papel multifuncional de la mujer en el medio rural puede contribuir de forma significativa a conformar una imagen moderna de la mujer en nuestra sociedad,

    P.

    Considerando que en las zonas rurales la tasa de empleo, tanto de hombres como de mujeres, es poco elevada y que muchas mujeres ni siquiera participan en el mercado de trabajo, por lo que no están registradas como desempleadas ni se incluyen en las estadísticas de desempleo,

    Q.

    Considerando que la protección social de las mujeres que trabajan en la agricultura, incluidas las cónyuges de agricultores con ingresos adicionales (ingresos combinados, trabajo por cuenta propia independiente y trabajo por cuenta propia a tiempo parcial), así como los trabajadores migrantes y temporeros, constituye un elemento indispensable en el desarrollo moderno y sostenible del medio rural,

    R.

    Considerando que la persona titular de una explotación agraria es la única que figura en los documentos bancarios, las subvenciones, los derechos acumulados y también es la única representante ante los organismos asociativos y colectivos,

    S.

    Considerando que el turismo rural, que incluye la oferta de bienes y servicios en el campo a través de empresas turísticas familiares y cooperativas, es un sector de bajo riesgo, crea empleo, hace posible combinar las obligaciones de la vida familiar con el trabajo y alienta a la población rural a permanecer en el campo,

    El medio rural como espacio vital y económico

    1.

    Señala que la promoción de la igualdad de género es un objetivo fundamental de la UE y sus Estados miembros; subraya la importancia de incorporar este principio en la PAC como forma de promover el crecimiento económico sostenible y el desarrollo rural;

    2.

    Señala que, de forma análoga a las zonas urbanas, debe procurarse alcanzar en las zonas rurales unas condiciones de vida adecuadas a la realidad rural, con el fin de ofrecer a las mujeres y a sus familias razones para quedarse y desarrollar con éxito su vida en el medio rural;

    3.

    Pide que se promueva el medio rural como espacio económico y vital diverso e incluyente, aprovechando especialmente el papel crucial, los conocimientos y la competencia de las mujeres;

    4.

    Pide, por tanto, a la Comisión que se abstenga, en el marco de las negociaciones sobre el próximo marco financiero plurianual, de seguir reduciendo la proporción del presupuesto total destinada al gasto agrícola;

    5.

    Hace hincapié en que las diversas explotaciones agrícolas, también orientadas a los servicios (por ejemplo, la oferta de vacaciones en una granja, la comercialización directa, servicios sociales tales como el cuidado de personas mayores y niños, el aprendizaje en la granja en un contexto de escolarización a tiempo completo, etc.), constituyen importantes pilares de una infraestructura de suministro de servicios en el medio rural y deben respaldarse de forma sostenible a través de la PAC; pide, por consiguiente, que tales servicios sean fomentados a través de la PAC, tanto abriendo nuevas perspectivas como mediante oportunidades de empleo remunerado para las mujeres y facilitando en gran medida la conciliación entre la vida familiar y profesional;

    6.

    Pide que se promuevan estrategias de desarrollo con dinámica propia, apoyando la creatividad particular de los agentes del medio rural y utilizando al mismo tiempo los recursos tradicionales específicos de cada comunidad rural;

    7.

    Destaca la importancia de un entorno rural viable y dinámico con una población variada; hace hincapié, en ese contexto, en la importancia del desarrollo adecuado de oportunidades y retos para las jóvenes;

    8.

    Pide que en el medio rural se creen las condiciones necesarias para que las mujeres de todas las generaciones puedan permanecer en su entorno inmediato y contribuir a su desarrollo y reactivación;

    9.

    Destaca la importancia de un régimen de jubilación anticipada para los empresarios y trabajadores agrícolas en relación con las condiciones de vida de las mujeres en las zonas rurales; pide a los Estados miembros que no lo hayan hecho que pongan en marcha tales regímenes;

    10.

    Pide, en este contexto, esfuerzos adicionales para lograr la total implantación de la infraestructura informática más moderna, sobre todo un acceso adecuado a la banda ancha, en el medio rural, que se facilite el acceso a las tecnologías de la información y comunicación y que se fomente la igualdad de oportunidades para dicho acceso y una formación apropiada sobre cómo usarlo; señala que unos bajos niveles de acceso a la banda ancha dificultan el crecimiento de las pequeñas empresas en muchas zonas rurales; insta, por ello, a la Comisión y a los Estados miembros a adherirse a su compromiso de mejorar el suministro de banda ancha en las zonas rurales como medio para estimular la competitividad;

    11.

    Pide que, entre las mujeres de las zonas rurales, se promuevan y se presten ayudas a formas de empresa tales como el comercio electrónico, con las que es posible operar sin importar la distancia respecto a los grandes centros urbanos;

    12.

    Señala que, en las zonas urbanas, resulta crucial mejorar la calidad y la accesibilidad de las infraestructuras, instalaciones y servicios para la vida cotidiana para permitir a los hombres y mujeres equilibrar sus vidas familiares y profesionales y para preservar las comunidades en las zonas rurales; señala que ello incluye instalaciones para el cuidado de los niños como parte de la infraestructura de las explotaciones (como «guarderías agrícolas» y otras instalaciones preescolares), el apoyo asistencial, los centros de enseñanza (también para el aprendizaje permanente), las instituciones y los cuidados para las personas mayores y otras personas dependientes, los servicios de sustitución en caso de enfermedad y embarazo, el suministro local de bienes para satisfacer las necesidades cotidianas, y las ofertas de ocio y culturales; pide que se creen las condiciones necesarias en materia de política agrícola para permitir a las mujeres del medio rural desplegar su potencial para lograr que la agricultura multifuncional y sostenible sea una realidad

    13.

    Insta a los Estados miembros a que utilicen los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión para poner remedio a la falta de buenas infraestructuras de transporte en las zonas rurales y a que apliquen políticas positivas para mejorar el acceso de todos, y en especial de las personas con discapacidad, al transporte, puesto que es un factor que frena la exclusión social y las desigualdades sociales que afectan principalmente a las mujeres;

    14.

    Pide que la política de ayudas a las zonas rurales se oriente en mayor medida a unas condiciones de vida y trabajo en el medio rural innovadoras y sostenibles;

    15.

    Pide a las instituciones de la Unión Europea, los Estados miembros y las autoridades regionales y locales que apoyen proyectos de promoción y asesoramiento para la creación de empresas innovadoras de producción agraria primaria en el medio rural, que puedan proporcionar nuevos empleos, especialmente para mujeres, en ámbitos de actuación tales como: la incorporación de valor a los productos agrarios y la búsqueda de salidas comerciales para los mismos, la utilización de nuevas tecnologías, así como la contribución a la diversificación económica de la zona y la prestación de servicios que posibiliten la conciliación de la vida laboral y familiar;

    16.

    Señala que en el contexto de los tipos de oferta innovadores es necesario recurrir a las experiencias satisfactorias obtenidas hasta la fecha en los proyectos destinados a las mujeres en el marco del segundo pilar de la PAC (en particular, el eje 3 y el programa Leader +) y detectar los ejemplos de buenas prácticas;

    17.

    Pide que las estrategias de desarrollo rural hagan especial hincapié en el papel de las mujeres para ayudar a lograr los objetivos de la estrategia Europa 2020, en particular las iniciativas centradas en la innovación, la investigación y el desarrollo;

    18.

    Acoge positivamente en ese contexto los proyectos Equal del FSE que pretenden aclarar y mejorar la posición de la mujer en la agricultura y en las zonas rurales;

    19.

    Pide que el nuevo Reglamento FEADER establezca medidas específicas en favor de las mujeres en el período de programación 2014-2020, lo que tendrá efectos beneficiosos sobre el empleo femenino en el medio rural;

    La mujer en la economía rural

    20.

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que contribuyan a crear una base de datos pertinente sobre la situación económica y social de las mujeres y su participación empresarial en las zonas rurales y que optimicen la evaluación de los datos ya disponibles (por ejemplo, a través de Eurostat), a fin de poder adaptar las medidas políticas;

    21.

    Expresa su convicción de que deben conservarse y ampliarse la formación y el asesoramiento específicos para el medio rural ofrecidos a las mujeres, en particular en conexión con la gestión económica de las explotaciones agrícolas, teniendo en cuenta las circunstancias de las zonas rurales;

    22.

    Considera conveniente procurar la creación de una red europea de mujeres del medio rural (o una red de asociaciones de mujeres), y señala a la atención los éxitos logrados a través de las medidas del segundo pilar de la PAC;

    23.

    Reconoce el importante papel de las redes de mujeres existentes a los niveles más diversos, especialmente para la promoción local de las zonas rurales y su percepción por el público; señala a la atención la necesidad de un mayor reconocimiento social y un mayor apoyo político y financiero a esas redes a nivel local, nacional y europeo, teniendo en cuenta su importante contribución al logro de una mayor igualdad, especialmente en lo que respecta a la formación de las mujeres en las zonas rurales y el lanzamiento de proyectos de desarrollo local, incluidas las campañas de información en materia de detección para asegurar un diagnóstico temprano de los cánceres femeninos (cáncer de cuello uterino, cáncer de mama, etc.); pide a los Estados Miembros que apoyen una mayor participación de las mujeres en el proceso político, incluida su adecuada representación en las juntas directivas de las instituciones, empresas y asociaciones;

    24.

    Pide prestaciones adecuadas para las mujeres en las zonas rurales por parte de los sistemas sociales, teniendo en cuenta la situación particular de las mujeres en materia de empleo y derechos de pensión;

    25.

    Acoge con satisfacción, en este contexto, la Directiva 2010/41/UE, y pide a los Estados miembros que la apliquen de forma eficaz, lo antes posible, en especial para garantizar que:

    los cónyuges y parejas estables de los agricultores reciban protección social;

    se garantice a las mujeres agricultoras autónomas y a las cónyuges de agricultores las prestaciones por maternidad adecuadas;

    26.

    Señala a la atención que, especialmente en el medio rural, se requieren estrategias sostenibles para salvaguardar la competencia profesional de las mujeres que deciden interrumpir temporalmente su carrera laboral para consagrarse a la familia y a la asistencia; pide que se facilite la conciliación entre la vida familiar y la laboral, para permitirles ejercer actividades profesionales, conservarlas y seguir desarrollándolas;

    27.

    Señala que la «diversificación agrícola» es un aspecto cada vez más importante de la economía rural; señala que el papel de la mujer en la iniciación, el desarrollo y la gestión de proyectos de «diversificación agrícola» es muy importante;

    28.

    Pide que se fomente el espíritu de empresa y las iniciativas de las mujeres, en particular mediante la promoción de su acceso a la propiedad, las redes de empresarias, y la creación en el sector financiero de las condiciones necesarias para facilitar el acceso a la inversión y al crédito a las empresarias del medio rural (incluidas las trabajadoras por cuenta propia independientes, las trabajadoras por cuenta propia a tiempo parcial con rentas bajas, y las mujeres jóvenes) para que aumente su capacidad de acción en el mercado y puedan forjarse un apoyo económico estable; pide también que se emprendan acciones para mejorar el espíritu de empresa y las aptitudes de las mujeres para favorecer su incorporación a los órganos de dirección de empresas y asociaciones;

    29.

    Pide a las autoridades nacionales, regionales y locales competentes que fomenten la participación de las mujeres en los grupos de acción local y el desarrollo de asociaciones locales en el marco del programa Leader, y que garanticen una participación equilibrada de hombres y mujeres en sus juntas directivas;

    La mujer en la agricultura

    30.

    Pide que en las estrategias de desarrollo a nivel de explotación y regionales se preste mayor atención a las competencias profesionales de las mujeres, tanto en el ámbito de la agricultura como fuera de éste; subraya la importancia de las cualificaciones y la formación de las agricultoras y demás mujeres del medio rural como productoras y empresarias, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que creen, en colaboración con las autoridades regionales y locales, las organizaciones rurales y las asociaciones de mujeres y agricultores, incentivos para promover la participación de las mujeres en el trabajo, para eliminar toda discriminación contra las mujeres en el trabajo, y para mejorar la formación de las mujeres promoviendo, por ejemplo, un mayor acceso a la formación de postgrado y a los cursos de especialización en los centros educativos, para proponer las correspondientes medidas de desarrollo rural en el marco del eje 3 de los programas de desarrollo rural, y para fomentar las iniciativas existentes; señala que esas medidas contribuirán a la lucha contra la exclusión social en las zonas rurales y que el riesgo de caer en la pobreza es más elevado para las mujeres que para los hombres;

    31.

    Pide que se respalden los esfuerzos políticos encaminados a promover el papel de la mujer en la agricultura facilitando, de hecho y de derecho, el ejercicio de una actividad empresarial agrícola, también en lo que a la propiedad de las explotaciones se refiere, para que, partiendo de su corresponsabilidad empresarial, se intensifique su participación respecto de los derechos y obligaciones asociados, entre los que se incluyen, entre otros, la representación de intereses en organismos agrícolas y la participación efectiva del conjunto de rentas de la explotación;

    32.

    Pide que se preste apoyo a las organizaciones de mujeres y agricultores, que desempeñan un importante papel en cuanto a fomentar e iniciar nuevos programas de desarrollo y diversificación de tal manera que las mujeres puedan poner en práctica nuevas ideas con el fin de diversificar las actividades de producción y la prestación de servicios en las zonas rurales;

    33.

    Opina que, en el marco de la próxima reforma de la PAC, las necesidades de las mujeres en el ámbito rural y el papel de aquellas que son profesionales de la agricultura deberán ser contemplados y priorizados, tanto en el acceso a determinados servicios como a las ayudas, en función de la necesidad territorial en cada Estado miembro;

    34.

    Expresa su convicción de que, a medio plazo, las mujeres deben estar debidamente representadas en todos los órganos políticos, económicos y sociales del sector agrícola, para que en los procesos decisorios pueda contarse con los puntos de vista de hombres y mujeres; destaca la importancia de adoptar acciones específicas en favor de las mujeres para lograr la participación paritaria de las mujeres en dichos órganos;

    35.

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que faciliten a las mujeres un mejor acceso a la tierra y al crédito para fomentar el establecimiento de las mujeres en las zonas rurales y como actores en el sector agrícola;

    36.

    Pide que se tengan en cuenta las estrategias previas de protección social de las mujeres en la agricultura (agricultoras, trabajadoras rurales, trabajadoras temporeras, etc.), incluida la aplicación de la Directiva 2010/41/UE, en el contexto de la situación nacional en materia de propiedad y fiscalidad, y que este conjunto de experiencias sea puesto a disposición para el desarrollo de una adecuada protección social de las mujeres en la agricultura en los Estados miembros;

    37.

    Subraya que las políticas europeas en el ámbito de las condiciones de vida de las mujeres en las zonas rurales también deben tomar en consideración las condiciones de vida y de trabajo de las trabajadoras inmigrantes empleadas como trabajadoras agrícolas temporeras, especialmente en lo que se refiere a la necesidad de un alojamiento adecuado, de protección social, de seguro médico y de asistencia sanitaria; hace hincapié en la necesidad de dar el mayor valor posible al trabajo de esas mujeres;

    38.

    Pide a la Comisión que incluya en el informe resumido que debe presentar en 2011, en virtud del artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), un análisis en profundidad de las repercusiones de las medidas adoptadas en relación con la situación de las mujeres en las zonas rurales;

    *

    * *

    39.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


    (1)  DO L 55 de 25.2.2006, p. 20.

    (2)  DO L 277 de 21.10.2005, p. 1.

    (3)  DO C 66 E de 20.3.2009, p. 23.

    (4)  Documento del Consejo 09184/2010.

    (5)  DO L 180 de 15.7.2010, p. 1.


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