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Document 52011DC0919

    INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Primer informe sobre los efectos de la reforma del régimen de medidas específicas en la agricultura para las islas menores del mar Egeo realizada en 2006

    /* COM/2011/0919 final */

    52011DC0919

    /* COM/2011/0919 final */ INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Primer informe sobre los efectos de la reforma del régimen de medidas específicas en la agricultura para las islas menores del mar Egeo realizada en 2006


    INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

    Primer informe sobre los efectos de la reforma del régimen de medidas específicas en la agricultura para las islas menores del mar Egeo realizada en 2006

    Introducción

    Las 61 «islas menores» del mar Egeo[1] constituyen un territorio insular muy fragmentado con importantes dificultades geográficas y naturales. La situación excepcional y permanente de estas islas caracterizada por la lejanía, la insularidad, la reducida superficie, el relieve montañoso y el clima adverso, son el origen de problemas socioeconómicos importantes como las dificultades de abastecimiento de productos alimenticios y agrícolas esenciales para el consumo corriente o para la producción agrícola y la dificultad de mantener la competitividad de los productos agrícolas locales.

    Debido a las características excepcionales y a las dificultades propias que les distinguen del resto de la UE, las islas menores del mar Egeo se benefician de medidas específicas en favor de la agricultura.

    Estas medidas específicas se inscriben en el marco de la Política Agrícola Común (PAC) y van dirigidas, en particular, a crear las condiciones favorables para su aplicación.

    En virtud de estas medidas específicas, que complementan la aplicación del primer pilar de la PAC en Grecia, las islas menores del mar Egeo se benefician de un régimen específico de ayuda a la producción local y al abastecimiento de productos esenciales, el régimen PIME (pequeñas islas del mar Egeo).

    ANTECEDENTES Y ELEMENTOS PRINCIPALES DEL RÉGIMEN

    En su reunión celebrada en Rodas los días 2 y 3 de diciembre de 1988, el Consejo Europeo reconoció los problemas socioeconómicos específicos que padecen las islas del mar Egeo y, por lo tanto, la necesidad de poner en marcha medidas destinadas a hacer frente a estos problemas.

    En 1993, mediante el Reglamento (CEE) nº 2019/93 del Consejo, de 19 de julio de 1993, por el que se establecen medidas especiales en favor de las islas menores del mar Egeo relativas a determinados productos agrícolas[2], se introdujeron medidas específicas en favor de dichas islas para « compensar la desventaja que constituye la insularidad de las islas menores del mar Egeo » (artículo 1 del citado Reglamento).

    La aplicación del Reglamento se limitaba inicialmente a las «islas menores», en el sentido de islas con una población permanente no superior a 100 000 habitantes. Sin embargo, el ámbito de aplicación de las medidas específicas se amplió gracias a modificaciones reglamentarias posteriores, en particular por el Reglamento (CE) nº 1405/2006 del Consejo, de 18 de septiembre de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las islas menores del mar Egeo[3], a las «islas menores» sin referencia demográfica, es decir, « todas las islas del mar Egeo, salvo Creta y Eubea » (artículo 1, apartado 2, del citado Reglamento).

    El Reglamento (CEE) nº 2019/93 del Consejo tenía como principales objetivos:

    - hacer frente a los problemas socioeconómicos de las PIME;

    - aliviar las dificultades naturales que pesan sobre el abastecimiento (lejanía, insularidad, pequeño tamaño);

    - reducir los costes de producción y los precios hasta el usuario final;

    - apoyar algunas producciones locales (ganadería, frutas y hortalizas, oleicultura, vitivinicultura, apicultura).

    Para alcanzar esos objetivos, se establecieron los siguientes instrumentos del régimen PIME:

    a) un régimen específico de abastecimiento (REA) para reducir los costes de abastecimiento de productos destinados a la alimentación humana, a la transformación local o como insumos agrarios, previendo una ayuda para el suministro de productos comunitarios, sin rebasar el límite de las necesidades del mercado local;

    b) medidas de apoyo a los productos locales (APL) destinadas a fomentar las actividades tradicionales, la mejora cualitativa y el desarrollo de la producción local en función de las necesidades del mercado de las PIME así como para revitalizar algunas actividades agrarias para las que estas islas presentan una vocación tradicional y natural; estas medidas se materializan mediante la aportación de una ayuda a la producción, transformación y/o comercialización de estos productos;

    c) medidas excepcionales de carácter estructural (excepciones a las disposiciones que limitan o prohíben la concesión de determinadas ayudas de carácter estructural).

    Estas medidas específicas, que posteriormente fueron objeto de varios ajustes reglamentarios, tienen como base jurídica el Derecho primario de la Política Agrícola Común, a saber, desde el 1 de diciembre de 2009 y la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, los artículos 42 y 43 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

    El régimen PIME se reformó en 2006. El Reglamento (CEE) nº 2019/93 del Consejo, de 19 de julio de 1993, fue derogado y sustituido por el Reglamento (CE) nº 1405/2006 del Consejo, de 18 de diciembre de 2006.

    Esta reforma se llevó a cabo por las razones siguientes:

    1. la reforma de la PAC de 2003 [(Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, relativo a los regímenes de ayuda directa a los agricultores[4]], que marcó una reorientación de la PAC y abrió la vía a la reforma de las organizaciones comunes de mercado (OCM) incluidas en el régimen PIME;

    2. la constatación de la rigidez de la gestión de los programas, que no permitía adaptar rápidamente los planes de abastecimiento ni las medidas de ayuda a la producción local a las necesidades de los territorios en cuestión y obstaculizaba cualquier planteamiento participativo.

    La reforma de 2006 no modificó los principales objetivos e instrumentos sobre los que se basa el régimen. La principal novedad reside en la adopción de un enfoque programático y en la transferencia al Estado miembro de la responsabilidad de concebir un programa adaptado a las necesidades locales[5], así como de modificarlos[6], gestionarlos y garantizar su seguimiento. Esta novedad pretendía introducir un mayor nivel de flexibilidad en la gestión del régimen específico de abastecimiento y de las medidas de apoyo a los productos locales y procedimientos simplificados que permitieran modificarlos.

    Es importante señalar que, aunque los regímenes PIME y POSEI ( Programa de opciones específicas por la lejanía y la insularidad concebido para las regiones ultraperiféricas) sean similares en su enfoque («medidas específicas», objetivos, estructura) y se gestionen bajo las mismas líneas presupuestarias, desde el punto de vista reglamentario, el régimen PIME se trata por separado del POSEI.

    En efecto, a diferencia del régimen POSEI, que representa el equivalente del primer pilar de la PAC para las regiones ultraperiféricas en un marco de excepción y específico, el régimen PIME constituye un complemento (top-up) al régimen de pago único del que se benefician tanto las islas del mar Egeo como el resto de Grecia en el ámbito del primer pilar de la PAC, a fin de responder a los problemas específicos de las islas (en el anexo 2 figura un resumen de los pagos en virtud del régimen de pago único y del régimen PIME).

    Otra diferencia significativa radica en que mientras el régimen POSEI se beneficia de una exención de derechos de importación para los productos procedentes de terceros países[7] en virtud del mecanismo del régimen específico de abastecimiento, el régimen PIME no se beneficia de este mecanismo de excepción al régimen aduanero de la Unión.

    Con ocasión de la reforma de la PAC de 2003, Grecia optó por no eximirse de la aplicación del régimen de pago único en las PIME. Dicho régimen se aplica, pues, en todos los sectores desde 2006.

    No obstante, gracias al régimen PIME, las islas menores pueden conservar ayudas asociadas destinadas a mantener tipos específicos de agricultura importantes para la protección del medio ambiente, la mejora de la calidad y la comercialización.

    Sin la posibilidad de las ayudas asociadas, existiría un riesgo importante de abandono de los cultivos locales y de efectos negativos a nivel económico, social y medioambiental (protección del paisaje).

    A título de ejemplo, en el sector del aceite de oliva, cuya importancia es primordial para las islas, esta posibilidad de ayudas asociadas parciales permite evitar el abandono de los cultivos de olivares.

    BASE JURÍDICA DEL INFORME

    El artículo 17, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1405/2006 establece lo siguiente: « A más tardar el 31 de diciembre de 2011, y, a continuación, cada cinco años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe general sobre los resultados de las actuaciones llevadas a cabo en aplicación del presente Reglamento, acompañado de las propuestas que, en su caso, correspondan ».

    En concreto, el presente informe tiene en cuenta los datos de los mercados pertinentes hasta 2010, la ejecución financiera de los programas hasta el ejercicio financiero 2011 y el estudio realizado para la Comisión por los consultores Oréade-Brèche sobre la evaluación de las medidas aplicadas al amparo del régimen PIME desde 2001 (en adelante, denominado «el estudio de evaluación»), publicado en febrero de 2010 y disponible en la siguiente dirección: http://ec.europa.eu/agriculture/eval/reports/posei/index_fr.htm.

    EFECTOS DE LA REFORMA DE 2006

    Enfoque programático y asociación: método seguido

    Tanto Grecia como los agentes económicos han acogido favorablemente el aumento de las responsabilidades y competencias exigidas de las autoridades nacionales y regionales en materia de definición del programa así como la participación de las partes interesadas en la concepción de las medidas.

    En concreto, se valora muy positivamente la mayor flexibilidad para adaptar gradualmente el programa a las verdaderas necesidades locales mediante modificaciones anuales. En un contexto de fragilidad debido a los riesgos del mercado y a las condiciones climáticas específicas de estas regiones, esa flexibilidad permite adaptar rápidamente las medidas de apoyo a las exigencias reales de las islas. Desde su primera aprobación en 2006, el programa PIME ha sido modificado dos veces: una en 2008 y otra en 2010.

    El estudio de evaluación pone de manifiesto una disminución de la carga administrativa desde 2007. Sin embargo, las autoridades nacionales y locales aún siguen considerando esta carga demasiado pesada y compleja, debido al número de islas y a la falta de personal administrativo en algunas de ellas (sobre todo, difícil realización de los controles).

    Globalmente, la carga administrativa del programa PIME sigue siendo considerable con respecto al tamaño financiero que representa (sobre todo el régimen específico de abastecimiento y la cuestión de los pequeños envíos).

    El enfoque programático resulta, pues, pesado tanto para las autoridades nacionales y regionales como para los servicios de la Comisión.

    Régimen específico de abastecimiento

    Repercusión general del REA

    El estudio de evaluación pone de manifiesto que, en todas las islas, tanto las autoridades nacionales y locales como los agentes económicos, consideran el régimen específico de abastecimiento fundamental para el abastecimiento, de ahí la importancia de mantener este dispositivo.

    El régimen específico de abastecimiento tiene un efecto global positivo al mejorar la frecuencia y regularidad del abastecimiento de las islas durante todo el año (flujo regular de pienso), a pesar de la existencia de déficits puntuales vinculados a las limitadas capacidades de transporte y existencias.

    El estudio de evaluación revela, no obstante, una eficacia menos importante del dispositivo para las islas más alejadas (islas «satélites» del grupo B), en comparación con las islas próximas al continente (islas del grupo A).

    En general, desde la reforma de 2006, el régimen específico de abastecimiento está siendo menos utilizado en las PIME. En este caso, se trata de una elección del Estado miembro de limitar el presupuesto del régimen específico de abastecimiento con objeto de favorecer el de las medidas de apoyo a los productos locales.

    La disminución de utilización del régimen específico de abastecimiento es particularmente importante en el caso de los productos destinados al consumo humano (cereales y harinas). Desde la reforma de 2006 y la introducción de la obligación para el solicitante de la ayuda de hallarse en las PIME, muchos pequeños agentes económicos (panaderos) no obtienen ayudas debido, por una parte, al coste administrativo demasiado importante del dispositivo del régimen específico de abastecimiento en comparación con la ventaja financiera obtenida y, por otra parte, debido a una falta de información a los beneficiarios.

    Paralelamente, el estudio de evaluación muestra una evolución de la distribución del régimen específico de abastecimiento por destino en beneficio de los productos destinados a la alimentación animal. Por lo tanto, el Estado miembro tiene la responsabilidad de determinar con mayor precisión las prioridades del dispositivo del régimen específico de abastecimiento teniendo cuenta la importancia de las explotaciones de las islas.

    Garantía de abastecimiento de productos esenciales

    El estudio de evaluación muestra que el régimen específico de abastecimiento cubre las necesidades de las PIME de forma heterogénea tanto en términos de productos seleccionados como de islas subvencionables.

    También indica que el régimen específico de abastecimiento cubre mejor las necesidades de productos destinados a la alimentación animal que las necesidades de productos esenciales para el consumo humano.

    Por otra parte, el régimen específico de abastecimiento cubre de manera más satisfactoria las necesidades de las islas menos alejadas de los puertos continentales (islas del grupo A) que las de las islas «satélites» más alejadas (determinadas islas del grupo B).

    Compensación de los costes adicionales

    El estudio de evaluación constata que, debido al carácter fragmentado del conjunto de islas, algunas están muy lejos de los puertos de abastecimiento. Por consiguiente, los costes contraídos son muy diferentes de una isla a otra, en función de su alejamiento.

    El REA permite, pues, compensar estos costes suplementarios para el abastecimiento de todos los productos seleccionados únicamente para las islas del grupo A.

    Para las islas «satélites» alejadas, pertenecientes al grupo B, el REA solo permite una cobertura máxima del 50 % de los costes, debido a que los costes de transporte son más elevados.

    Repercusión de las ventajas en el usuario final

    Según el estudio de evaluación, este beneficio ha sido repercutido en el usuario final de forma desigual en función de los grupos de islas.

    Las ayudas del régimen específico de abastecimiento cubren de forma muy heterogénea los costes de transporte a las islas, lo que repercute en los precios al usuario. La ventaja para el usuario final se repercute de forma más positiva en las islas del grupo A y las islas menos alejadas del grupo B, que en las islas «satélites» del grupo B.

    En términos de efectos en los precios, el REA ha permitido una reducción notable de los precios de los piensos desde 2007, aproximándose a los precios de Grecia. En lo que atañe a los precios de los productos alimenticios para el consumo, el REA no produce ningún efecto global.

    Redistribución de productos transformados y distorsiones del mercado

    Tal como indica el quinto considerando del Reglamento (CE) nº 1405/2006, las cantidades que se benefician del régimen específico de abastecimiento se limitan a las necesidades de abastecimiento de las PIME para no obstaculizar el correcto funcionamiento del mercado interior y no provocar distorsiones de los flujos comerciales de los productos considerados.

    Por tanto, está prohibida la distribución o exportación de tales productos a partir de las PIME. No obstante, se autoriza la distribución o exportación cuando se reembolsa la ventaja derivada del régimen específico de abastecimiento o, en el caso de los productos transformados, para permitir los flujos de intercambios comerciales regionales o tradicionales de conformidad con el artículo 5 de ese mismo Reglamento.

    El estudio de evaluación muestra que los productos que se benefician del régimen específico de abastecimiento en las PIME no se reexpiden y que, por consiguiente, no se perturba el comercio regional.

    Existe, sin embargo, un falta de seguimiento a este nivel. Es responsabilidad del Estado miembro mejorar el seguimiento de los productos que entran y salen de la zona geográfica de las PIME.

    Mantenimiento y desarrollo de las actividades agrícolas

    El régimen específico de abastecimiento cumple una función primordial de conservación de las estructuras de producción locales:

    - sustentando la rentabilidad de la ganadería local;

    - contribuyendo al mantenimiento de las actividades de panadería y molinería (consumo humano).

    El régimen específico de abastecimiento permite una disminución del precio de los piensos y, por consiguiente, de los costes de producción de los ganaderos.

    Ayuda a la producción local (APL)

    Mantenimiento y desarrollo de la producción agrícola local

    En lo que respecta a las medidas de ayuda a la producción local, el estudio de evaluación se centró en tres sectores: aceitunas, miel y almáciga de Quíos. Se trata de sectores representativos de las PIME, en los que se concentran dos tercios de la dotación destinada a las medidas de ayuda a la producción local. Además, el estudio es limitado habida cuenta de que, en varios sectores, no existen datos estadísticos. Es responsabilidad del Estado miembro permitir una recopilación fiable de los datos de todos los sectores afectados por las medidas de ayuda a la producción local.

    En términos de análisis de los efectos de las medidas de ayuda a la producción local sobre la competitividad de los tres sectores estudiados, el estudio de evaluación pone de manifiesto que las ayudas mejoran la renta de las explotaciones. Desde la reforma de 2006, las medidas de ayuda a la producción local han permitido a los productores mantener sus ingresos gracias a la cobertura de una parte de sus costes de producción.

    La agricultura de las PIME es muy familiar y se orienta al consumo local. Se trata, además, de una agricultura centrada en actividades tradicionales y productos de calidad.

    Las medidas de ayuda a la producción local previstas en el marco del programa PIME tienen por objeto apoyar las producciones tradicionales, persiguiendo objetivos de calidad, con objeto de mantener aquellas actividades que desempeñan un papel fundamental a nivel económico, social y medioambiental.

    En un contexto en el que las oportunidades económicas son escasas y las explotaciones muy pequeñas, estas ayudas contribuyen a mantener o apoyar actividades que de otro modo podrían dejar de ser atractivas para los productores.

    Habida cuenta de la importancia de las actividades de producción tradicionales y de los productos de calidad con un fuerte valor añadido tanto a nivel económico, social, medioambiental (preservación de la topografía e irrigación) como cultural (productos de calidad que actúan como vectores identitarios de las islas), Grecia considera crucial mantener las ayudas asociadas a la producción.

    Sin esta posibilidad de ayuda asociada parcial, existiría efectivamente un riesgo importante de abandono de los cultivos por los beneficiarios del programa y, en particular, de la actividad del sector del aceite de oliva predominante en la agricultura de las islas.

    EJECUCIÓN FINANCIERA

    Los datos correspondientes a la ejecución financiera del programa PIME de 2007 a 2010 (ejercicios financieros 2008-2011) figuran en el anexo 1.

    Aparte de la financiación nacional complementaria de 547 000 EUR asignada en aplicación del artículo 11 del Reglamento (CE) nº 1405/2006, los importes del programa constituyen una financiación de la Unión al 100 % (artículo 12 del mismo Reglamento).

    Tras la reforma de 2006, Grecia optó por limitar el presupuesto del régimen específico de abastecimiento (reducción de los volúmenes de productos que pueden beneficiarse del dispositivo) para favorecer el presupuesto de las medidas de ayuda a la producción local. A pesar de esta elección, se observa que el presupuesto del régimen específico de abastecimiento anual está bien ejecutado en las PIME durante el periodo (porcentaje medio de ejecución: 94 %).

    Determinadas medidas de ayuda a la producción local también han agotado los recursos financieros asignados en los últimos años. No obstante, sigue existiendo margen de maniobra financiera con un porcentaje medio de ejecución del 88 %.

    La situación puede mejorarse redistribuyendo el presupuesto disponible entre las medidas siempre que haya margen para ello.

    Además, el artículo 11 del Reglamento (CE) nº 1405/2006 permite a Grecia conceder una financiación nacional posterior para las medidas de ayuda a la producción local.

    Por lo que se refiere al régimen específico de abastecimiento, el límite máximo fijado en el artículo 12, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1405/2006 sobre la base de la ejecución histórica en 2001-2003 conlleva, no obstante, una cierta rigidez.

    De ahí que se haya propuesto aumentar este límite en un espíritu de neutralidad presupuestaria para permitir una redistribución más flexible de fondos entre las medidas de ayuda a la producción local y el régimen específico de abastecimiento dentro del presupuesto asignado (véase el punto 7.1).

    AUDITORÍA DE LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN PIME DESPUÉS DE 2006

    Los servicios de auditoría de la Comisión llevaron a cabo auditorías de liquidación de cuentas de las PIME en 2007 y 2010.

    En general, las situaciones observadas al realizar las auditorías ponen de manifiesto una mejora respecto a años anteriores, si bien se han notificado algunas deficiencias relativas a las ayudas al olivar (auditoría 2007) y administrativas (auditoría de 2010).

    Las consecuencias de dichas auditorías se tratan en el marco del procedimiento de liquidación en curso. No obstante, conviene señalar que la multitud de regímenes de ayuda que afectan a un elevado número de beneficiarios de pequeña dimensión originan un coste administrativo y financiero poco favorable en comparación con las correspondientes ventajas.

    PROPUESTAS DE MEJORA

    Propuestas de modificación de la normativa de la UE

    Teniendo en cuenta la evolución del régimen en los últimos años y la reciente entrada en vigor del Tratado de Lisboa, en diciembre de 2010 la Comisión Europea adoptó un proyecto de refundición del Reglamento (CE) nº 1405/2006 para actualizar y simplificar algunas disposiciones y adaptarlas a las nuevas exigencias del TFUE.

    En particular, se propone modificar su artículo 12, apartado 3 , para elevar el límite máximo anual del REA, en el marco de la asignación financiera vigente, con el fin de evitar una concentración por destinos de la dotación reservada al régimen específico de abastecimiento, permitir una redistribución más flexible de fondos entre las medidas de ayuda a la producción local y el régimen específico de abastecimiento sin aumentar el presupuesto global. Ello posibilitaría una redistribución financiera que permitiría, entre otras cosas, una mejor cobertura de los costes adicionales de las islas «satélites» (véase el punto 4.2.3).

    En aras de una mejor viabilidad de la evaluación de la aplicación del programa por el Estado miembro, la Comisión ha propuesto modificar el artículo 17, apartado 2 , de dicho Reglamento. Se trata de posponer del 30 de junio al 31 de julio la fecha límite para presentar a la Comisión el informe anual relativo a la aplicación durante el año anterior de las medidas previstas en el programa de ayuda, con el fin de dar a las autoridades griegas la posibilidad de tener en cuenta en el informe la declaración final de gastos para las medidas de ayuda a la producción local.

    Por otro lado, la reforma de la PAC recientemente adoptada por la Comisión no tiene consecuencias específicas en el funcionamiento del régimen PIME.

    Recomendaciones al Estado miembro

    Grecia desempeña una función capital en la aplicación de este régimen. Debe reflexionar sobre el modo de remediar la falta de homogeneidad administrativa de un grupo de islas muy fragmentado con el fin de cubrir las necesidades del conjunto de los beneficiarios del programa y permitir un control más amplio de la aplicación del mismo (véase el punto 4.1).

    También es esencial que Grecia implante un sistema que permita una recopilación fiable de datos en todos los sectores afectados por las medidas de ayuda a la producción local con el fin de permitir un seguimiento regular tanto por la administración nacional como por la Comisión (véase el punto 4.3.1).

    Para evitar cualquier desigualdad de trato entre las islas afectadas por el programa, compete al Estado miembro afinar la clasificación de las islas teniendo en cuenta todas las situaciones vinculadas con la lejanía (doble o incluso triple insularidad). Siguiendo con la clasificación existente (grupo A para las islas menos alejadas, grupo B para las islas más alejadas), sería oportuno añadir uno o dos grupos de islas para las islas muy alejadas (islas satélites del grupo B).

    Una evolución semejante de la clasificación permitiría tener mejor en cuenta los diferentes costes de transporte que repercuten tanto en el abastecimiento como en el desarrollo de las producciones locales. De este modo se conseguiría cubrir mejor las necesidades , así como un impacto más real en los precios al consumo (véanse los puntos 4.2.2 - 4.2.4).

    Dada la tendencia observada desde 2006 de distribución del régimen específico de abastecimiento por destino (Grecia ha optado por favorecer el abastecimiento de productos destinados al consumo animal), es responsabilidad del Estado miembro afinar las prioridades del dispositivo teniendo en cuenta la importancia de la ganadería en las islas, así como mejorar el seguimiento de los productos que entran y salen de la zona geográfica de las PIME (véase el punto 4.2.1).

    Sobre la observación relativa a la insuficiente repercusión del régimen en los precios de los alimentos al consumo (véase el punto 4.2.4), se invita al Estado miembro a reflexionar sobre una mejor distribución de los fondos disponibles para garantizar la eficacia de los mismos .

    Asimismo, se invita al Estado miembro a publicar informes periódicos sobre la base de los indicadores clave establecidos por los servicios de la Comisión con el fin de permitir una evaluación global de los avances del régimen PIME a lo largo de los años.

    Por último, cabe señalar que tanto la definición inicial del programa PIME como sus modificaciones anuales exigen el planteamiento participativo de todas las partes interesadas. Gracias a la modificación prevista del artículo 34 del Reglamento (CE) nº 1914/2006 de la Comisión por la que se pospone el plazo límite para presentar esas modificaciones anuales, se dispondrá de más tiempo para consultar a los agentes económicos interesados.

    CONCLUSIONES

    Se considera que, desde la reforma de 2006 y la evolución hacia un planteamiento programático descentralizado, el programa PIME se ejecuta de forma eficaz y responde satisfactoriamente a las necesidades específicas de las pequeñas islas del mar Egeo.

    El programa garantiza, pues, el mantenimiento de los sectores agrícolas tradicionales mediante una ayuda a la renta de los agricultores así como el abastecimiento de productos esenciales limitando los costes suplementarios ocasionados.

    Basándose en el análisis y la situación actuales, la Comisión considera que la dotación financiera asignada al régimen PIME ha permitido alcanzar los objetivos generales fijados para este régimen.

    Tanto la Comisión como el Estado miembro deben seguir esforzándose por mejorar, en la medida de lo posible, la aplicación del régimen y, en particular, por paliar los costes adicionales de abastecimiento y mantener las actividades tradicionales de las islas.

    El régimen PIME también debería tener como objetivos esenciales garantizar la calidad de la producción, mantener la identidad de las islas y proteger el medio ambiente.

    ANEXO 1

    EJECUCIÓN FINANCIERA PIME 2007-2010 (en €)[8]

    2007 (ejercicio financiero2008) | 2008 (ejercicio financiero2009) | 2009 (ejercicio financiero2010) | 2010 (ejercicio financiero2011) |

    Régimen de pago único (RPU) y otras ayudas directas * | 57 995 090 | 61 952 513 | 60 502 718 |

    Programa PIME (medidas APL) ** | 16 618 664 | 15 441 855 | 17 835 324 |

    Total | 74 613 754 | 77 394 368 | 78 338 042 |

    PIME/Total | 22,3 % | 20,0 % | 22,8 % |

    * Importe de los gastos en virtud de las ayudas previstas en el marco del régimen de pago único (ayudas disociadas) + otros importes de gastos en virtud de ayudas directas diversas (pagos para tipos específicos de cultivo y producción de calidad, pagos transitorios, ayudas para la cebada, ayudas para gusanos de seda …).

    ** Importe de los gastos en virtud de las ayudas directas previstas en el marco del programa PIME (medidas de ayuda a la producción local).

    [1] La lista de las islas figura en el cuadro 7 del Programa de ayuda a favor de las PIME presentado por Grecia y aprobado por la Comisión en aplicación del Reglamento (CE) nº 1405/2006.

    [2] DO L 184 de 27.7.1993, p. 1.

    [3] DO L 265 de 26.09.2006, p. 1.

    [4] DO L 270 de 21.10.2003, p. 1.

    [5] El programa PIME diseñado por Grecia fue aprobado por la Decisión C (2006) 6889 de la Comisión, de 22.12.2006, y puesto en marcha a partir de 2007

    [6] El programa PIME ha sido modificado dos veces por las decisiones de la Comisión C(2009) 2880 de 21.4.2009 y C(2010) 9189 de 20.12.2010.

    [7] Excepción al artículo 28 del TFUE que dispone lo siguiente: « La Unión comprenderá una unión aduanera, que abarcará la totalidad de los intercambios de mercancías y que implicará la prohibición, entre los Estados miembros, de los derechos de aduana de importación y exportación y de cualesquiera exacciones de efecto equivalente, así como la adopción de un arancel aduanero común en sus relaciones con terceros países».

    [8] Los importes de ejecución financiera indicados en el presente documento proceden de los informes anuales de ejecución presentados por los Estados miembros a la Comisión en aplicación del artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1405/2006 del Consejo en lo que atañe al REA y de las comunicaciones sobre las solicitudes de ayuda admisibles y los importes correspondientes (artículo 32, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) nº 1914/2006 de la Comisión) para las medidas de ayuda a la producción local. Corresponden a los gastos efectuados por medida para el año civil de referencia (año de ejecución) y pueden no reflejar exactamente los importes de los gastos registrados por la Comisión Europea por ejercicio financiero.

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