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Document 52011DC0613

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES El futuro del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea

/* COM/2011/0613 final */

52011DC0613

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES El futuro del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea /* COM/2011/0613 final */


ÍNDICE

1........... Resultados de ocho años de intervenciones del Fondo de Solidaridad.............................. 3

2........... Diversas cuestiones sobre el Fondo................................................................................. 4

2.1........ Un número desproporcionado de solicitudes basadas en los «criterios de excepcionalidad» 4

2.2........ Criterios sobre las catástrofes regionales poco claros y falta de transparencia................... 4

2.3........ Capacidad de respuesta y visibilidad............................................................................... 5

2.4........ Ámbito de aplicación...................................................................................................... 6

2.5........ Financiación................................................................................................................... 6

3........... La propuesta de modificación del Fondo de Solidaridad de 2005, que preveía un ámbito más amplio   7

4........... El informe especial del Tribunal de Cuentas Europeo (una auditoría de gestión)................ 8

5........... Resultados de la encuesta de 2010 del COCOF............................................................. 8

6........... Adaptación del Reglamento actual................................................................................... 9

6.1........ Definir claramente el ámbito del Fondo de Solidaridad..................................................... 9

6.2........ Una nueva definición más sencilla de las catástrofes regionales....................................... 10

6.3........ Agilizar los pagos e introducir el pago de anticipos......................................................... 11

6.4........ Responder ante catástrofes de desarrollo lento.............................................................. 12

6.5........ Fusión de decisiones de concesión de subvención y de acuerdos de ejecución............... 12

6.6........ Aumentar la efectividad del Fondo como instrumento para resistir mejor las catástrofes y el cambio climático   13

7........... La cláusula de la solidaridad en el art. 222 del TFUE..................................................... 14

8........... Resumen y conclusiones................................................................................................ 14

ANEXO 1 Umbrales para catástrofes graves aplicables a 2011................................................... 15

ANEXO 2 Solicitudes presentadas al Fondo de Solidaridad de la UE (2002-2010)..................... 16

ANEXO 3 Panorama estadístico de las solicitudes al Fondo de Solidaridad................................. 19

ANEXO 4 Simulación del PIB regional (n-3).............................................................................. 20

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES

El futuro del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea

1. Resultados de ocho años de intervenciones del Fondo de Solidaridad

El Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (FSUE)[1] se creó en 2002 para dotar a la UE de un instrumento efectivo a la hora de responder a catástrofes naturales graves que afecten a Estados miembros o a países cuya adhesión a la UE se encuentra en vías de negociación[2]. Anteriormente, no existía ningún otro instrumento de intervención en caso de producirse catástrofes dentro de la UE.

Hasta finales de 2010, la Comisión ha recibido ochenta y cinco solicitudes de ayuda financiera de veintitrés países distintos: veintisiete de estas solicitudes pertenecen a la categoría de «catástrofe natural grave», que es el principal campo de aplicación del Fondo. El Reglamento define las catástrofes graves como aquellas que hayan causado un daño superior al umbral de intervención del Fondo en el país afectado (3 000 millones EUR en 2002 y 3 536 millones EUR en 2011)[3] o que representen más del 0,6 % de la Renta Nacional Bruta (RNB), el valor más reducido de los dos. En el anexo I figuran los umbrales aplicables a cada país en 2011.

Casi dos tercios de todas las solicitudes recibidas desde la creación del Fondo se refieren, sin embargo, a las dos excepciones establecidas en el Reglamento, que permiten recurrir al Fondo aun cuando los daños estén por debajo del umbral. Se presentaron cincuenta y tres solicitudes en relación con las denominadas «catástrofes regionales extraordinarias» y cuatro según los criterios de catástrofes en un «país vecino afectado». En este último caso, si se produce una catástrofe en un país vecino a otro afectado por el mismo fenómeno, que se le ha reconocido como catástrofe grave, teniendo ambos países opción a beneficiarse del Fondo, el primero puede recibir también ayudas independientemente de la cuantía de los daños. Las catástrofes regionales extraordinarias se definen como catástrofes que hayan afectado a la mayoría de la población de una región determinada y hayan tenido repercusiones graves y duraderas en las condiciones de vida y la estabilidad económica de la región.

En total, entre la creación del Fondo de Solidaridad en 2002 y finales de 2010, se aceptaron cuarenta y dos solicitudes, que obtuvieron una ayuda financiera total de más de 2 400 millones EUR[4]. En este periodo, la Comisión debió denegar treinta y cinco peticiones de ayuda presentadas como «catástrofes regionales extraordinarias», ya que no cumplían los requisitos de excepcionalidad. Dos Estados miembros retiraron sus solicitudes cuando comprendieron que no podían aceptarse. A finales de diciembre de 2010, seguía pendiente la decisión sobre seis solicitudes. Como las catástrofes naturales han seguido aumentando en Europa en número y frecuencia, las peticiones de ayuda se han referido a varios tipos, entre los que cabe mencionar tormentas, inundaciones, avalanchas de lodos, terremotos, erupciones volcánicas, incendios forestales y sequías. El caso más grave fue el terremoto que se registró en 2009 en L'Aquila (Italia), con unos daños superiores a 10 000 millones EUR y decenas de miles de personas sin hogar, donde el Fondo intervino con la mayor ayuda concedida hasta la fecha, por valor de más de 492 millones EUR. Los anexos 2 y 3 ofrecen un panorama de todas las solicitudes recibidas desde 2002 hasta finales de 2010.

El Fondo de Solidaridad ha tenido un gran éxito reconocido, teniendo el cuenta la finalidad para la que se creó. La asistencia del Fondo ha ayudado a aliviar la carga financiera de países que han sufrido catástrofes naturales. Además, el hecho de ofrecer ayuda y otros recursos en momentos especialmente duros para un país ha dado una imagen positiva de la Unión ante sus ciudadanos. No obstante, la experiencia adquirida pone de manifiesto que el funcionamiento del Fondo tiene algunas limitaciones y deficiencias.

2. Diversas cuestiones sobre el Fondo 2.1. Un número desproporcionado de solicitudes basadas en los «criterios de excepcionalidad»

Como se ha indicado anteriormente, la experiencia desde 2002 ha puesto de relieve que la mayoría de las solicitudes de ayuda al Fondo de Solidaridad no se presentan por catástrofes graves, como era la intención del legislador, sino que buscan acogerse el criterio de excepcionalidad de las catástrofes regionales. En tales casos, el Reglamento incide en que se concederá especial importancia a las regiones aisladas o remotas y establece que la Comisión estudiará que las solicitudes cumplan estos criterios «con máximo rigor». Además, se limita el máximo de la ayuda anual total para catástrofes regionales al 7,5 % del importe anual de que disponga el Fondo; puesto que las intervenciones del Fondo de Solidaridad no pueden superar los 1 000 millones EUR al año, solo puede concederse un importe máximo anual de 75 millones EUR por este concepto. Esta disposición subraya la intención del legislador de que solo se concedan ayudas por catástrofes regionales en casos verdaderamente excepcionales.

Dos tercios de solicitudes no admitidas en razón de los criterios regionales sigue siendo una tasa muy elevada. En cambio, se han aceptado todas las solicitudes relativas a catástrofes graves, a las que solo les es aplicable un criterio cuantitativo.

2.2. Criterios sobre las catástrofes regionales poco claros y falta de transparencia

La definición en el Reglamento de «catástrofe regional extraordinaria» es bastante vaga y es difícil cumplir las condiciones para que el Fondo intervenga en esta categoría de desastres, como pretende el legislador: el Fondo puede dar ayudas excepcionalmente si una catástrofe regional de carácter extraordinario afecta a la mayoría de la población de una región y si tiene efectos graves y duraderos en su estabilidad económica y en sus condiciones de vida. Es difícil probar este tipo de condiciones y también valorarlas. Como consecuencia de ello, los Estados miembros solicitantes y la Comisión invierten un tiempo y un esfuerzo considerables en preparar y evaluar, respectivamente, las solicitudes relativas a catástrofes menores que, en la mayoría de casos, acaban por no reunir las condiciones pertinentes. Parece que, a pesar de las recomendaciones y orientaciones detalladas que ha facilitado la Comisión, muchos Estados miembros se ven obligados, de cara a sus regiones, a presentar solicitudes sabiendo que hay escasas posibilidades de que sean aceptadas. Por otra parte, las solicitudes denegadas provocan frustración en los Estados y regiones afectados y son perjudiciales para la imagen de la UE.

2.3. Capacidad de respuesta y visibilidad

Las cuestiones que se plantean en lo referente al tiempo que tarda el Fondo de Solidaridad en abonar las ayudas son inherentes a las condiciones y procedimientos que impone el Reglamento. A menudo, se toma el Fondo por un instrumento de respuesta rápida para la gestión de crisis, que no es para lo que fue concebido. Se trata de un instrumento para ayudar a refinanciar operaciones de emergencia financiadas inicialmente por las autoridades públicas del país afectado. No obstante, la Comisión se adhiere a la opinión de quienes piden que las ayudas se concedan de forma más rápida que en la actualidad.

Hay una serie de factores que limitan la capacidad de respuesta del Fondo, entre los que cabe citar los siguientes:

– En caso de producirse una catástrofe, la Comisión no puede actuar a iniciativa propia, sino que debe esperar a recibir una solicitud oficial de las autoridades nacionales, que suelen necesitar el plazo completo de diez semanas desde que tiene lugar la catástrofe para preparar su solicitud. Además, con frecuencia los solicitantes actualizan su solicitud después de su entrega oficial. En algunos casos, la Comisión pide datos complementarios para la evaluación que recibe, a veces, meses después.

– Los créditos destinados a las ayudas del Fondo de Solidaridad no están directamente disponibles en el presupuesto de la UE. El Fondo debería contar con una dotación mayor, para lo que sería necesario aumentar las aportaciones de los Estados miembros, por encima de sus contribuciones ordinarias a la UE. Antes de poder desembolsar la ayuda, la Comisión tiene que pedir al Parlamento Europeo y al Consejo que aprueben un presupuesto rectificativo, lo cual implica un procedimiento bastante gravoso que dura entre dos y tres meses, si no más.

– La intervención del Fondo conforme al Reglamento actual implica dar toda una serie de pasos desde la recepción de la solicitud hasta que, si la evaluación es positiva, se abone la ayuda. En todos los casos se requiere un mínimo de cuatro decisiones de la Comisión:

– aceptación de la solicitud como caso admisible por cumplir los criterios del Reglamento, una vez evaluada la solicitud por los servicios de la Comisión;

– adopción de una propuesta de presupuesto rectificativo para que el Parlamento Europeo y el Consejo aprueben la intervención del Fondo y se puedan liberar los créditos del presupuesto correspondientes al importe de la ayuda propuesto;

– adopción de una decisión de la Comisión dirigida al Estado miembro beneficiario de la ayuda (una decisión de concesión de la subvención);

– adopción de un acuerdo para la ejecución de la subvención, en el que se precisen las condiciones de uso de la ayuda y se establezcan, en particular, los tipos de operaciones de emergencia que vayan a financiarse con esta subvención y se designe a las autoridades responsables de su gestión (un acuerdo de ejecución).

– En principio, pueden celebrarse acuerdos de ejecución en cuanto se haya aprobado el presupuesto rectificativo y la Comisión haya adoptado la decisión de concesión de la subvención. La Comisión pide sistemáticamente a los Estados beneficiarios que le faciliten todos los datos necesarios (especialmente, sobre los tipos de operaciones para las que pretenden utilizar la ayuda) en cuanto propone oficialmente la intervención del Fondo mientras tiene lugar el procedimiento de presupuesto rectificativo. Sin embargo, con frecuencia los Estados miembros solicitantes envían esta información varias semanas o meses después de que se haya adoptado el presupuesto rectificativo.

– El comisario correspondiente y el representante designado del Estado beneficiario, que suele ser un ministro del gobierno, deben firmar los acuerdos.

– Las solicitudes no se envían siempre en una de las principales lenguas de trabajo de la Comisión, de modo que deben traducirse antes de que empiece su tramitación. Las traducciones pueden requerir hasta seis semanas. Además, el requisito de que se traduzcan todos los documentos oficiales sobre los que debe decidir la Comisión o dirigidos al Estado solicitante retrasa también los plazos.

Todo ello es un efecto acumulado que, en muchos casos, lleva a que las ayudas se abonen de nueve a doce meses después de la catástrofe, a veces incluso más tarde. Las ayudas pueden utilizarse con efecto retroactivo para refinanciar operaciones de emergencia que ya se hayan realizado durante la catástrofe o inmediatamente después de esta y, de ese modo, se mantiene el impacto previsto de aliviar los presupuestos de los Estados miembros afectados y ayudar a las regiones a superar la carga financiera que les haya causado la catástrofe. Por otra parte, estos retrasos son muy perjudiciales para la visibilidad de las ayudas del Fondo de Solidaridad hacia la población afectada, especialmente porque el Reglamento no recoge ninguna disposición sobre publicidad de las ayudas y no todos los Estados miembros difunden ampliamente los orígenes de los fondos que reciben.

2.4. Ámbito de aplicación

Es muy difícil, por no decir imposible, responder con el Fondo actual adecuadamente a catástrofes graves que no sean de origen natural; este ha sido el caso en accidentes industriales como el vertido de hidrocarburos del Prestige o la explosión del depósito de combustible de Buncefield o en actos terroristas como los atentados con bombas de Madrid y Londres de 2004 y 2005. Tampoco es posible actualmente ofrecer ayuda del Fondo de Solidaridad en los casos de emergencias de salud pública (por ejemplo, la propagación en Europa de una epidemia como el síndrome respiratorio agudo grave o las consecuencias de un accidente nuclear grave), que pueden desbordar fácilmente la capacidad de respuesta individual de un Estado. No obstante, se han elevado voces en Europa, por ejemplo, en el Parlamento Europeo, demandando una respuesta europea a tales acontecimientos, concretamente, que pueda recurrirse al Fondo de Solidaridad en estos casos.

2.5. Financiación

Las ayudas del Fondo de Solidaridad se financian fuera del presupuesto ordinario de la UE, según lo previsto en el Acuerdo Interinstitucional, mediante cantidades adicionales de dinero que, si bien se consignan en rúbricas del presupuesto, se sitúan por encima de los límites de estas. Por tanto, el Parlamento Europeo y el Consejo deben aprobar las ayudas caso por caso, previa propuesta de la Comisión. El tope anual del Fondo son 1 000 millones EUR. Desde la creación del Fondo en 2002, esta cantidad ha bastado para cubrir los costes necesarios. En 2002 se abonó el importe máximo hasta la actualidad, situado en 728 millones EUR, seguidos de los 622 millones EUR que se desembolsaron en 2009. En los demás años, la suma de todos los pagos fue considerablemente inferior. Por consiguiente, no parece necesario aumentar el techo presupuestario.

Las ayudas individuales se abonan una vez que la Comisión haya adoptado la propuesta de presupuesto rectificativo correspondiente a un caso determinado y se haya finalizado el diálogo tripartito entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión. El procedimiento requeriría normalmente dos lecturas, pero se ha facilitado aplicando un procedimiento simplificado con una sola lectura. El tiempo que se precisa para contar con la aprobación de los créditos presupuestarios correspondientes a cada caso varía en función de las circunstancias, pero suele llevar entre seis y doce semanas. La Comisión aprovecha este tiempo para preparar la decisión oficial de concesión de la subvención y para negociar con el Estado beneficiario un acuerdo de ejecución de la subvención, que debe haberse celebrado antes de poder desembolsar el importe de la ayuda.

3. La propuesta de modificación del Fondo de Solidaridad de 2005, que preveía un ámbito más amplio

En 2005 la Comisión presentó una propuesta legislativa sobre un nuevo Reglamento relativo al Fondo de Solidaridad de la UE[5]. A partir del Fondo existente, la propuesta pretendía:

– un ámbito y una admisibilidad de las operaciones más amplios para que la Unión pudiera responder a catástrofes que no sean de origen natural, como es el caso de los accidentes industriales o de otras catástrofes provocadas por el hombre, peligros para la salud pública (pandemias, etc.) y actos terroristas graves;

– una provisión para anticipos, a fin de acelerar el ritmo de respuesta y de mejorar la visibilidad de las ayudas de la Unión;

– una simplificación, introduciendo unos criterios más claros para la activación del Fondo (bajada del umbral para catástrofes graves y supresión de los criterios excepcionales).

La propuesta tuvo una acogida muy favorable en el Parlamento Europeo, que la adoptó en primera lectura el 18 de mayo de 2006.

En cambio, el Consejo acogió la propuesta con un escepticismo generalizado y la oposición de la gran mayoría de los Estados miembros hacia casi todos los nuevos elementos que contenía, especialmente por sus implicaciones potenciales en el presupuesto. Después de una serie intensa de rondas de examen y negociación con la Comisión, el grupo de trabajo de asesores financieros competente decidió en mayo de 2006 dejar de estudiar la propuesta. A pesar de los esfuerzos considerables y repetidos que hizo la Comisión por devolver la propuesta a la agenda, el Consejo se negó en redondo. Tampoco dieron fruto las exhortaciones del Parlamento al Consejo para que siguiera estudiando el texto.

4. El informe especial del Tribunal de Cuentas Europeo (una auditoría de gestión)

En 2008, el Tribunal de Cuentas Europeo presentó los resultados de una fiscalización de la gestión del Fondo[6]. La auditoría examinó si el Fondo era rápido, eficaz y flexible a la hora de proporcionar ayuda y si los Estados beneficiarios estaban satisfechos con él. A este efecto, el Tribunal revisó todas las solicitudes hasta finales de 2006 y realizó una encuesta, enviando cuestionarios a los Estados solicitantes.

El informe llega a conclusiones sobre el funcionamiento del Fondo de Solidaridad similares a las indicadas previamente respecto a la propuesta de la Comisión de 2005. Si bien el Tribunal declaró que el Fondo ha logrado su objetivo básico de demostrar solidaridad con los Estados miembros en las situaciones de catástrofe, señaló que las condiciones de subvencionabilidad de las catástrofes regionales, de escala menor que las graves, son más difíciles de cumplir, en parte porque la definición de catástrofe regional en el Reglamento resulta más bien vaga, lo que conduce a una posible falta de claridad en los criterios aplicados para rechazar las solicitudes en estos casos. Las principales críticas del Tribunal se refirieron a la falta de rapidez del instrumento.

5. Resultados de la encuesta de 2010 del COCOF

En 2010, para comprender mejor en qué condiciones estarían dispuestos los Estados miembros a proseguir los debates / las negociaciones en torno al Fondo de Solidaridad, la Comisión hizo una presentación del Fondo ante los miembros del COCOF[7], en la que destacó sus puntos fuertes y débiles y los aspectos fundamentales de su propuesta de 2005. Se plantearon tres cuestiones concretas:

– ¿En relación con qué puntos concretos del Reglamento actual consideran los Estados miembros que el Fondo no alcanza sus expectativas o no las cumple plenamente?

– ¿Qué elementos de la propuesta de nuevo Reglamento de 2005 pueden volverse a debatir, ya sea como lo sugiere la Comisión o de otra manera? ¿Qué aspectos resultan poco realistas o poco convenientes?

– ¿Hay algún aspecto o asunto que les gustaría a los Estados miembros que tratase o cubriese el Fondo y que no figure ni en el Reglamento actual ni en la propuesta de 2005?

Los resultados de esta encuesta revelaron que un número importante de Estados miembros mantienen su oposición a que se adopte un nuevo Reglamento, mientras que algunos de ellos parecen pedir unos ajustes más limitados de ciertos puntos del Reglamento actual, como incluir las sequías o suavizar los criterios que se aplican a las catástrofes regionales (que la Comisión había propuesto abolir inicialmente). Cualquier modificación que implicara un aumento potencial del gasto contaría, sin embargo, con la oposición total de la gran mayoría de los Estados miembros. Solo seis Estados miembros se manifestaron, en general, favorables y abiertos a proseguir los debates.

6. Adaptación del Reglamento actual

Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, parece que, en el clima político actual, que está marcado por una situación presupuestaria difícil en muchos Estados miembros, la gran mayoría de ellos no está preparada para aceptar cambios importantes a la base jurídica o al funcionamiento del Fondo de Solidaridad. Por tanto, la Comisión abandona la idea de reactivar la propuesta de 2005. No obstante, ya se ha indicado que el Fondo de Solidaridad en su formato actual debería ser más efectivo. Convendría, por tanto, retirar la propuesta de 2005 y estudiar otras posibilidades de tratar, por lo menos, las cuestiones más importantes de las mencionadas previamente.

La Comisión considera que podría mejorarse en gran medida el funcionamiento del Fondo de Solidaridad introduciendo unos ajustes mínimos al Reglamento actual, sin cambiar su base ni su carácter y sin modificar en absoluto el aspecto financiero ni el volumen de gastos. Cualquier adaptación del Reglamento tampoco afectaría a los criterios de subvencionabilidad para las operaciones financiadas por la ayuda como la reparación inmediata de infraestructuras básicas o los gastos de poner en marcha medios de respuesta. También se retirarían algunas propuestas del texto de 2005 como la ampliación del ámbito del Fondo, la modificación de los umbrales o la supresión de las ayudas a catástrofes regionales.

Sería conveniente asimismo estudiar las posibilidades de introducir medidas que aumenten la visibilidad mediante normas de información y publicidad.

6.1. Definir claramente el ámbito del Fondo de Solidaridad

Con la creación del Fondo de Solidaridad, se pretendía poner en marcha un instrumento financiero que permitiera a la UE ayudar a los Estados miembros o a países en vías de adhesión que se vieran afectados por catástrofes naturales graves. En el artículo 2, apartado 1, del Reglamento se establece que «podrá activarse la intervención del Fondo principalmente cuando […] sobrevenga una catástrofe grave de carácter natural», lo que parece sugerir que el Fondo también puede intervenir en otros casos. No queda claro, de cualquier modo, si «principalmente» pretende relativizar la limitación del ámbito del Fondo a las «catástrofes graves», es decir, hace referencia a las excepciones relativas a catástrofes menores que recoge el apartado 2 del mismo artículo, o si se pretende ampliar el ámbito del Fondo a catástrofes que no sean de origen natural.

Un análisis más a fondo de las disposiciones del Reglamento muestra que activar el Fondo en el caso de catástrofes no naturales plantearía problemas jurídicos serios. En el artículo 3, se precisa que «los pagos con cargo al Fondo se limitarán en principio a medidas financieras destinadas a mitigar los daños no asegurables». La Comisión ha interpretado esta disposición desde el principio como que quedan excluidos de la ayuda los daños con responsabilidad privada. Además, el principio de que «el contaminador paga» y las obligaciones de los Estados miembros afectados de procurar la compensación de terceros (responsabilidad de terceros) parecen excluir las catástrofes que no sean naturales del Fondo. Estas consideraciones han llevado, por ejemplo, a no aceptar la solicitud de Hungría sobre el vertido de lodos rojos de 2010.

La propuesta que presentó la Comisión en 2005 sobre un nuevo Fondo de Solidaridad tenía por objeto, entre otros fines, ampliar el ámbito del Fondo a catástrofes que no fueran de origen natural. Si bien el Parlamento Europeo acogió favorablemente esta propuesta, la gran mayoría de los Estados miembros se opusieron firmemente en el Consejo y siguen siendo contrarios a cualquier intento de extender el ámbito del Fondo de manera que cubra las catástrofes que no sean de origen natural.

Por consiguiente, en aras de la claridad debe precisarse la formulación en el Reglamento actual para dejar fuera de toda duda que el Fondo se aplica exclusivamente a catástrofes de origen natural. Con ello, se evitaría cualquier posible ambigüedad sobre el ámbito del Fondo y, por tanto, los solicitantes potenciales no tendrían unas expectativas que la Comisión no va a cumplir, por no mencionar el esfuerzo notable que debe hacer el Estado solicitante para preparar su petición y la Comisión para evaluarla.

Al mismo tiempo, el Reglamento debe establecer que esta limitación a las catástrofes naturales no excluye, de partida, casos en los que una catástrofe natural tenga efectos en cadena y provoque una catástrofe industrial (p. ej., una inundación que afecte a una planta química) o una catástrofe de salud pública (p. ej., un terremoto que perturbe el suministro de agua y que cause una epidemia por contaminación de esta o que destruya centros hospitalarios de manera que no pueda prestarse la atención sanitaria precisa a la población damnificada).

6.2. Una nueva definición más sencilla de las catástrofes regionales

Como se ha indicado anteriormente, las condiciones de activación excepcionales del Fondo de Solidaridad en caso de «catástrofes regionales extraordinarias» que se determinan en el artículo 2, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento del Fondo de Solidaridad no están lo suficientemente claras y se basan ante todo en criterios «vagos» que requieren interpretación («repercusiones graves y duraderas en las condiciones de vida y la estabilidad económica de la región»). Es muy complicado y exige mucho tiempo verificar si se cumplen estas condiciones, tanto para el solicitante como para la Comisión. Debido a esta ambigüedad, debe rechazarse un gran número de solicitudes, lo que crea falsas expectativas y, posteriormente, es origen de frustración en los países y regiones afectados. El hecho de que no se acepten tantos casos da una mala imagen de la UE.

Por tanto, convendría redefinir los criterios aplicables a las catástrofes regionales de una manera simple, objetiva y transparente, similar a la de las catástrofes graves, con uno o dos indicadores clave como máximo que sean fáciles de verificar. Estos indicadores deben ser tales que resulten fácil de cumplir si se producen auténticas catástrofes graves a escala regional, en principio, en caso de sobrevenir los tipos de catástrofes regionales en las que ha intervenido el Fondo de forma excepcional con arreglo al Reglamento actual. Al mismo tiempo, redefinir los criterios regionales de este modo implicaría que los solicitantes potenciales podrían determinar previamente con mucha seguridad si una catástrofe puede recibir ayuda del Fondo. De esta manera, se ahorrarían los grandes esfuerzos de preparar una solicitud cuando se prevea razonablemente que no se va a recibir una respuesta favorable.

La Comisión sugiere que se definan las catástrofes regionales de manera semejante a las catástrofes graves, es decir, que se exija que hayan causado daños por encima de un umbral determinado. El umbral sería un porcentaje preciso del PIB regional a nivel de NUTS 2. Se presta en este caso tomar la nomenclatura NUTS 2 como nivel de referencia regional, ya que está bien establecida en la política de cohesión, es lo suficientemente amplia como para excluir sucesos a escala puramente local y se dispone de datos estadísticos a este nivel. Si una catástrofe afecta a varias regiones NUTS 2, se aplicaría el mismo umbral (es decir, el mismo porcentaje) en relación con el PIB medio regional de las regiones damnificadas. Se tendrían también en cuenta las condiciones específicas de las regiones ultraperiféricas, ya que dichas regiones están definidas a nivel de NUTS 2. Convendría también fijar unos criterios adicionales con los Estados miembros para regular los casos de catástrofes naturales que, por una reacción en cadena, deriven en catástrofes de salud pública.

Una solución de este tipo no solo crearía una base sencilla y objetiva para los criterios que rigen las catástrofes regionales, sino que también suprimiría las trabas para activar el Fondo en caso de catástrofes como los incendios forestales (siempre que se hayan producido unos daños cuantiosos) que, por su propia naturaleza, no suelen cumplir los criterios para ser considerados una catástrofe regional.

A efectos de probar la viabilidad de un enfoque de este tipo, la Comisión ha hecho una simulación aplicando el criterio único de daños superiores al 1,5 % del PIB regional a nivel de NUTS 2 a todas las solicitudes de ayuda por catástrofe regional recibidas desde 2002 y tramitadas con una decisión definitiva antes de finales de 2010. El valor de referencia del PIB regional es el año n-3, donde n representa el año en que se presentó la solicitud (n-3 es el año más reciente del que se dispone de datos regionales armonizados). Los resultados se recogen en el anexo 4. De los treinta y siete casos examinados, solo dos que se aceptaron serían denegados con este criterio, mientras que uno que se rechazó se habría aceptado y quedaría un caso que plantea dudas sobre el importe de los daños producidos. Todos los demás casos habrían dado los mismos resultados, con la gran diferencia de que veintitrés solicitudes de ayuda por catástrofes menores que debieron denegarse no se habrían presentado directamente, ya que los Estados miembros habrían sabido de antemano que no podían acogerse a subvenciones del Fondo.

Ello demuestra que, aplicando un criterio único y simple basado en el PIB se obtendrían resultados casi idénticos simplificando de forma considerable el proceso, puesto que las solicitudes potencialmente admisibles ya no deberían demostrar que cumplen los criterios tan difíciles de verificar que determina el Reglamento actual. Y por otra parte, se facilitaría notablemente la labor de evaluación de la Comisión cuando recibe estas solicitudes, puesto que no estaría obligada a valorar en profundidad peticiones que con toda probabilidad no van a ser aceptadas y, por tanto, podría tomar decisiones más rápidas y desembolsar las ayudas con mayor prontitud.

Además, el citado nuevo criterio regional no tendría ninguna repercusión financiera.

6.3. Agilizar los pagos e introducir el pago de anticipos

Es difícil, conforme a las disposiciones del Reglamento actual y a las normas presupuestarias, acortar considerablemente los plazos necesarios para abonar las ayudas del Fondo de Solidaridad sin modificar el modo de financiación de este instrumento (véase el apartado 2.5). En consecuencia, la Comisión está estudiando otras vías de poder abonar las ayudas que se necesitan para paliar una situación de emergencia en los Estados miembros de la forma más rápida posible. Esto es especialmente importante en el caso de catástrofes transfronterizas, que colocan a la Comisión en una situación en la que no está en posición de aplicar el mismo nivel de solidaridad a un Estado miembro de la UE que a un tercer país, al que puede conceder una ayuda de forma inmediata[8].

Se podría mejorar la visibilidad y la capacidad de respuesta del Fondo de Solidaridad introduciendo en el Reglamento la posibilidad de abonar anticipos, lo que permitiría a la Comisión intervenir inmediatamente y efectuar un pago a cuenta en cuanto el Estado miembro afectado haya solicitado la ayuda. Este pago a cuenta se consideraría un anticipo de la ayuda prevista, que se desembolsaría cuando concluyeran la evaluación y el procedimiento presupuestario. En caso de denegarse la solicitud, el Estado solicitante debería reembolsar el adelanto a la Comisión. Podría calcularse la cuantía del anticipo como un porcentaje determinado (p. ej., un 10 %) de la ayuda prevista, con un tope en términos absolutos (p. ej., 5 millones EUR). Los adelantos solo se abonarían previa petición del Estado solicitante y deberían circunscribirse a los casos de catástrofes graves que define el Reglamento. Puesto que es altamente previsible que se aprueben ayudas por catástrofes graves (hasta ahora, el 100 %), sería muy limitado el riesgo de que la Comisión debiera recuperar cantidades pagadas como anticipo, ya que es poco probable que se deniegue una solicitud. La propuesta de 2005 incluía una disposición parecida.

6.4. Responder ante catástrofes de desarrollo lento

En algunas ocasiones, los Estados solicitantes han tenido problemas para cumplir los plazos de presentación de solicitudes por tratarse de catástrofes de desarrollo lento. El Reglamento actual establece que las solicitudes deben presentarse a la Comisión en un plazo de diez semanas a partir de la fecha del primer daño. Las sequías son un ejemplo típico de este tipo de catástrofes, que no solo se caracterizan por sobrevenir durante un largo periodo de tiempo, sino que plantean el problema de determinar exactamente cuándo se produjo el primer daño.

Si bien procede mantener el plazo general de las diez semanas, este problema podría resolverse introduciendo una disposición específica en el Reglamento según la cual el plazo para presentar solicitudes empezaría en la fecha en que las autoridades públicas intervinieran por primera vez para reaccionar ante el fenómeno en cuestión; por ejemplo, en el caso de las sequías, cuando se impongan restricciones al consumo de agua o cuando se adopten medidas concretas de ayuda a la agricultura.

Una disposición tal correspondería en gran medida a lo que se aplica a catástrofes «ordinarias» que ocurren repentinamente, en las que la intervención pública suele empezar pocas horas después del suceso.

6.5. Fusión de decisiones de concesión de subvención y de acuerdos de ejecución

En el apartado 2.3 se ponen de relieve las fuentes potenciales de retrasos en desembolsar las ayudas. Puesto que el Fondo se financia con medios ajenos al presupuesto ordinario de la UE, la Comisión necesita la aprobación del Parlamento Europeo y del Consejo para las cantidades de ayudas que se propongan en cada caso. La Comisión considera preferible no cambiar el procedimiento que se aplica actualmente.

No obstante, quedaría un margen considerable de racionalización, agilización de procedimientos administrativos y ganancia de tiempo para facilitar asistencia en el marco del Fondo de Solidaridad si solo se necesitara un único acto de la Comisión para conceder una subvención, una vez que el Parlamento Europeo y el Consejo hayan dado el visto bueno a las ayudas. Por lo que se refiere a los Estados miembros, es decir, la gran mayoría de beneficiarios potenciales, no hay ningún valor añadido en que la asignación de la ayuda esté dividida en una acto de concesión y otro por el que se establecen las condiciones de uso de la subvención (la decisión de concesión de la subvención y el acuerdo de ejecución). Fusionar los dos, por ejemplo, incorporando las disposiciones que recoge actualmente el acuerdo a la decisión de concesión o adjuntándolas como anexo a la misma, parece una solución sencilla que ahorraría bastante tiempo. Se calcula que, de este modo —con una simple modificación del artículo correspondiente del Reglamento— podría abonarse la ayuda a los países asolados por las catástrofes entre cuatro y ocho semanas antes que con el sistema actual. Obviamente, se seguirían determinando los dos elementos de mayor interés para los beneficiarios, es decir, la definición de operaciones subvencionables y la designación de las autoridades competentes, partiendo de la propuesta del Estado beneficiario.

Para los países con derecho a beneficiarse del Fondo que no son Estados miembros, es decir, el número limitado de países en proceso de negociación de su ingreso en la UE, esta separación debe mantenerse como acto unilateral de la Comisión, ya que, en su caso la decisión de concesión de la subvención de por sí no sería vinculante. En tales casos, se seguiría necesitando un acuerdo de ejecución o de financiación.

6.6. Aumentar la efectividad del Fondo como instrumento para resistir mejor las catástrofes y el cambio climático

En una Unión de la solidaridad reviste la misma importancia para los Estados miembros hacer los esfuerzos necesarios para evitar que se produzcan emergencias y catástrofes. Un objetivo fundamental de cualquier medida de gestión de catástrofes es prevenir que estas sucedan y, en caso de que se produzcan, limitar los daños al máximo posible. Enlazar de una manera más estrecha el funcionamiento del Fondo y la gestión de catástrofes junto con las políticas de cambio climático de la UE tiene el potencial[9] de reducir los daños y los costes que causan las catástrofes y, en consecuencia, disminuir el número de peticiones de ayuda.

El Reglamento ya recoge una obligación del Estado beneficiario de detallar en el informe de ejecución las medidas que haya introducido o propuesto para limitar daños y evitar, en la mayor medida posible, que se repitan catástrofes similares. Se propone reforzar esta disposición, que es de carácter bastante general, para hacerla más específica. Se pediría al Estado beneficiario que explique pormenorizadamente en el informe el grado de aplicación de la legislación pertinente de la UE en materia de evaluación, gestión y prevención de catástrofes, las lecciones extraídas de la catástrofe, y su compromiso con medidas de lucha contra el cambio climático y prevención de catástrofes.

La Comisión estudiará también con las partes interesadas la viabilidad de modular los pagos del Fondo de Solidaridad en función del grado de aplicación de la legislación pertinente de la UE sobre prevención de catástrofes, la preparación de planes para la gestión de catástrofes y el interés demostrado por obtener la financiación que ofrece la UE para inversiones en medidas de prevención de catástrofes.

7. La cláusula de la solidaridad en el art. 222 del TFUE

El artículo 222 del TFUE introduce por primera vez en el Tratado una disposición que establece que la Unión y sus Estados miembros actuarán conjuntamente con espíritu de solidaridad si un Estado miembro es objeto de un ataque terrorista o víctima de una catástrofe natural o de origen humano. En tal caso, la Unión movilizará todos los instrumentos de que disponga para:

a)           prevenir la amenaza terrorista en el territorio de los Estados miembros; proteger a las instituciones democráticas y a la población civil de posibles ataques terroristas; prestar asistencia a un Estado miembro en el territorio de este, a petición de sus autoridades políticas, en caso de ataque terrorista, y

b)           prestar asistencia a un Estado miembro en el territorio de este, a petición de sus autoridades políticas, en caso de catástrofe natural o de origen humano.

La puesta en práctica de la cláusula de solidaridad abarcará todos los instrumentos de respuesta disponibles, incluido el Fondo de Solidaridad, respetando plenamente sus procedimientos específicos y funcionando bajo el nuevo Marco Financiero Plurianual. La presente Comunicación se ha elaborado sin perjuicio de estas reflexiones de ámbito más amplio.

8. Resumen y conclusiones

Si bien puede decirse que el Fondo de Solidaridad ha funcionado bien, de forma general, desde su creación, especialmente si se tiene en cuenta la finalidad concreta para la que se estableció, la experiencia adquirida en los últimos ocho años pone de relieve que existen algunas limitaciones y carencias importantes en su funcionamiento. A este respecto, cabe citar básicamente la escasa agilidad para abonar las ayudas y la falta de transparencia de los criterios para obtener financiación del Fondo.

Puesto que la mayor parte de los Estados miembros es reacia a que se introduzcan cambios de envergadura en los principios y el funcionamiento del Fondo, especialmente cualquier cambio que implique un aumento de su presupuesto, la Comisión ha decidido retirar su propuesta de 2005 relativa a una revisión y ampliación del Fondo.

Por otra parte, la Comisión está convencida de que debe mejorar el funcionamiento del Fondo de Solidaridad, y de que algunas modificaciones puntuales del Reglamento actual ofrecen un gran potencial para simplificar, aclarar y, especialmente, mejorar su capacidad de respuesta, que podría abonar con mucha mayor celeridad las cantidades correspondientes a los países asolados por catástrofes.

El objeto de la presente Comunicación es hacer hincapié en este potencial, como fundamento para entablar un debate con el Parlamento Europeo, los Estados miembros y el Consejo, las regiones y otras partes interesadas, con vistas a que pueda presentarse una propuesta legislativa por la que se modifique más adelante el Reglamento actual, teniendo en cuenta los frutos de este debate.

ANEXO 1 Umbrales para catástrofes graves aplicables a 2011 (basados en datos de 2009 sobre la renta nacional bruta)

En el Reglamento (CE) nº 2012/2002 del Consejo, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, se define el siguiente umbral de intervención del Fondo en un Estado afectado: los daños estimados deben estar por encima de 3 000 millones EUR, a precios de 2002, o representar más del 0,6 % de la RNB. De ambas cifras, se aplica la de valor inferior.

|| || || (millones EUR)

País || RNB de 2009* || 0,6 % de la RNB* || Umbral de catástrofe grave para 2011

AT || ÖSTERREICH || 271 459 || 1 628,756 || 1 628,756

BE || BELGIË/BELGIQUE || 342 261 || 2 053,566 || 2 053,566

BG || BULGARIA || 33 113 || 198,678 || 198,678

CY || KYPROS || 16 641 || 99,845 || 99,845

CZ || ČESKÁ REPUBLIKA || 129 046 || 774,274 || 774,274

DE || DEUTSCHLAND || 2 430 940 || 14 585,640 || 3 535,904**

DK || DANMARK || 226 447 || 1 358,684 || 1 358,684

EE || EESTI || 13 538 || 81,230 || 81,230

EL || ELLADA || 226 644 || 1 359,863 || 1 359,863

ES || ESPAÑA || 1 029 541 || 6 177,246 || 3 535,904

FI || SUOMI/FINLAND || 171 383 || 1 028,298 || 1 028,298

FR || FRANCE || 1 922 845 || 11 537,070 || 3 535,904

HR*** || HRVATSKA || 43 572 || 261,431 || 261,431

HU || MAGYARORSZÁG || 88 291 || 529,747 || 529,747

IE || ÉIRE/IRELAND || 132 601 || 795,607 || 795,607

IS*** || ICELAND || 7 787 || 46,723 || 46,723

IT || ITALIA || 1 494 576 || 8 967,457 || 3 535,904

LT || LIETUVA || 27 010 || 162,057 || 162,057

LU || LUXEMBOURG (G.D.) || 26 765 || 160,590 || 160,590

LV || LATVIJA || 19 954 || 119,723 || 119,723

MT || MALTA || 5 451 || 32,704 || 32,704

NL || NEDERLAND || 556 518 || 3 339,108 || 3 339,108

PL || POLSKA || 299 518 || 1 797,108 || 1 797,108

PT || PORTUGAL || 162 331 || 973,986 || 973,986

RO || ROMÂNIA || 113 652 || 681,913 || 681,913

SE || SVERIGE || 296 151 || 1 776,908 || 1 776,908

SI || SLOVENIJA || 34 704 || 208,224 || 208,224

SK || SLOVENSKO || 62 575 || 375,452 || 375,452

TR*** || TÜRKIYE || 330 413 || 1 982,480 || 1 982,480

UK || UNITED KINGDOM || 1 587 886 || 9 527,315 || 3 535,904

*               Cifras redondeadas

**             La cifra de 3 535,904 millones EUR corresponde en 2011 a los 3 000 millones EUR de 2002.

***            Países admisibles, sin ser Estados miembros, en vías de adhesión a la UE.

ANEXO 2 Solicitudes presentadas al Fondo de Solidaridad de la UE (2002-2010)

Año || País || Tipo de catástrofe || Daños (millones EUR) || Categoría[10] || Ayuda concedida (millones EUR)

2 0 0 2 || 1 || AT || Inundaciones || 2 900 || grave || 134

2 || CZ || Inundaciones || 2 300 || grave || 129

3 || FR || Inundaciones (Le Gard) || 835 || regional || 21

4 || DE || Inundaciones || 9 100 || grave || 444

Ayuda total concedida a las solicitudes de 2002 || 728

2 0 0 3 || 1 || ES || Vertido de hidrocarburos (Prestige) || 436 || regional || 8,626

2 || IT || Terremoto (Molise/Apulia) || 1 558 || regional || 30,826

3 || IT || Erupción volcánica (Etna) || 894 || regional || 16,798

4 || IT || Inundaciones (norte de Italia) || (1 900) || (regional) || denegada

5 || GR || Condiciones meteorológicas invernales adversas || (caso poco claro) || (regional) || denegada

6 || PT || Incendios forestales || 1 228 || grave || 48,539

7 || FR || Incendios forestales (sur de Francia) || 531 || (regional) || denegada

8 || ES || Incendios forestales (frontera con Portugal) || 53 || país vecino afectado || 1,331

9 || MT || Inundaciones || 30 || grave || 0,961

10 || IT || Inundaciones (Friul-Venecia Julia) || (525) || (regional) || denegada

Ayuda total concedida a las solicitudes de 2003 || 107,081

2 0 0 4 || 1 || FR || Inundaciones (delta del Ródano) || 785 || regional || 19,625

2 || ES || Inundaciones (Málaga) || (73) || (regional) || denegada

3-9 || ES || Incendios forestales (siete solicitudes juntas) || (480) || (regional) || denegadas las siete

10 || SK || Inundaciones || (29) || (regional) || denegada

11 || SI || Terremoto || (13) || (regional) || retirada

Ayuda total concedida a las solicitudes de 2004 || 19,625

Año || País || Tipo de catástrofe || Daños (millones EUR) || Categoría[11] || Ayuda concedida (millones EUR)

2 0 0 5 || 1 || SK || Tormenta en Tatras || 203 || grave || 5,668

2 || IT || Inundaciones (Cerdeña) || 223 (importe sobreestimado) || (regional) || denegada

3 || EE || Tormenta || 48 || grave || 1,29

4 || LV || Tormenta || 193 || grave || 9,487

5 || SE || Tormenta «Gudrun» || 2 297 || grave || 81,725

6 || LT || Tormenta || 15 || país vecino afectado || 0,379

7 || GR || Inundaciones en Évros || (112) || (regional) || denegada

8 || RO || Inundaciones de primavera || 489 || grave || 18,798

9 || BG || Inundaciones de primavera || 222 || grave || 9,722

10 || BG || Inundaciones de verano || 237 || grave || 10,632

11 || RO || Inundaciones de verano || 1 050 || grave || 52,4

12 || AT || Inundaciones (Tirol/Vorarlberg) || 592 || regional || 14,799

Ayuda total concedida a las solicitudes de 2005 || 204.905

2 0 0 6 || 1 || UK || Explosión en el depósito de combustible de Buncefield || (700) || (regional) || retirada

2 || GR || Inundaciones en Évros || 372 || regional || 9,306

3 || HU || Inundaciones || 519 || grave || 15,064

4 || ES || Incendios forestales en Galicia || (91) || (regional) || denegada

Ayuda total concedida a las solicitudes de 2006 || 24,370

2 0 0 7 || 1 || DE || Tormenta «Kyrill» || 4 750 || grave || 166,9

2 || FR || La Reunión, ciclón «Gamède» || 211 || regional || 5,29

3 || ES || Inundaciones en El Hierro || (18) || (regional) || denegada

4 || ES || Inundaciones en La Mancha || (66) || (regional) || denegada

5 || UK || Inundaciones || 4 612 || grave || 162,387

6 || CY || Incendios forestales || (38) || (regional) || denegada

7 || ES || Incendios forestales en las Islas Canarias || (144) || (regional) || denegada

8-16 || IT || Nueve solicitudes para incendios forestales en nueve regiones || - || (regional) || no admisible, fuera de plazo

17 || FR || Tormenta «Dean» en Martinica || 509 || regional || 12,78

18 || GR || Incendios forestales || 2 118 || grave || 89,769

19 || SI || Inundaciones || 233 || grave || 8,254

Ayuda total concedida a las solicitudes de 2007 || 445,380

Año || País || Tipo de catástrofe || Daños (millones EUR) || Categoría[12] || Ayuda concedida (millones EUR)

2 0 0 8 || 1 || CY || Sequía || 165,4 || grave || 7,605

2 || RO || Inundaciones || 471,4 || regional || 11,785

Ayuda total concedida a las solicitudes de 2008 || 19,390

2 0 0 9 || 1 || FR || Tormenta «Klaus» || 3 805,5 || grave || 109,377

2 || IT || Terremoto de Abruzos || 10 212,0 || grave || 493,771

3 || GR || Incendios forestales 2009 || (152,8) || (regional) || denegada

4 || CY || Tormentas 2009 || (2,6) || (regional) || denegada

5 || GR || Inundaciones en Evia || (83,2) || (regional) || denegada

6 || IT || Avalanchas de lodo en Messina || (598,9) || (regional) || denegada

Ayuda total concedida a las solicitudes de 2009 || 603,148

2 0 1 0 || 1 || IE || Inundaciones 2009 || 520,9 || regional || 13,022

2 || IT || Inundaciones en la Toscana 2009 || (211,7) || (regional) || denegada

3 || ES || Inundaciones en Andalucía 2010 || (709,7) || (regional) || denegada

4 || PT || Inundaciones en Madeira || 1 080 || grave || 31,256

5 || FR || Tormenta «Xynthia» || 1 425 || regional || 35,636

6 || SK || Inundaciones 2010 || 649,9 || grave || 20,431

7 || PL || Inundaciones 2010 || 2 993,7 || grave || 105,567

8 || CZ || Inundaciones 2010 || 204,5 || país vecino afectado || 5,111

9 || HU || Inundaciones 2010 || 719,3 || grave || 22,486

10 || HR || Inundaciones 2010 || 153,04 || país vecino afectado || 3,826

11 || FR || Inundaciones en Var 2010 || 703-778 || (regional) || denegada

12 || RO || Inundaciones 2010 || 875,75 || grave || 24,968

13 || CZ || Inundaciones agosto 2010 || 436,5 || regional || 10,911

14 || DE || Inundaciones en Sajonia 2010 || 937,7 || regional || denegada

15 || HR || Inundaciones septiembre 2010 || 47 || país vecino afectado || 1,175

16 || SI || Inundaciones septiembre 2010 || 251,3 || grave || 7,459

17 || HU || Vertido de lodos rojos 2010 || 174,32 || regional || denegada

Ayuda total concedida a las solicitudes de 2010 || 281,848

Total de las ayudas concedidas desde 2002 || 2 433,757

ANEXO 3 Panorama estadístico de las solicitudes al Fondo de Solidaridad

|| || || Situación a fecha de 31.12.2010

|| || ||

N° total de solicitudes recibidas desde 2002 || 85 || ||

de las cuales, se han basado en los criterios de: || || ||

catástrofes graves || 27 || 32 % || de todas las solicitudes

catástrofes regionales || 53 || 62 % || de todas las solicitudes

criterio de «país vecino afectado» || 5 || 6 % || de todas las solicitudes

Solicitudes aceptadas por la COMISIÓN || 42 || 49 % || de todas las solicitudes

de las cuales || || ||

catástrofes graves || 26 || 96 % || de solicitudes relativas a catástrofes graves

catástrofes regionales || 12 || 23 % || de solicitudes relativas a catástrofes regionales

criterio de «país vecino afectado» || 4 || 80 % || de solicitudes en las que hay un «país vecino afectado»

Solicitudes denegadas por la COMISIÓN || 35 || 41 % || de todas las solicitudes

de las cuales || || ||

catástrofes regionales || 35 || 66 % || de solicitudes relativas a catástrofes regionales

Solicitudes retiradas || 2 || 2 % || de todas las solicitudes

Pendientes de decisión || 6 || 7 % || de todas las solicitudes

ANEXO 4 Fondo de Solidaridad de la UE – Solicitudes de financiación para catástrofes regionales extraordinarias (2002-2010) Simulación del PIB regional (n-3)

|| Catástrofes regionales desde 2002 || Año || Daños reclamados (millones EUR) || Observaciones || PIB Años de referencia (n-3) || Regiones NUTS 2 afectadas || PIB regional || Promedio del PIB || Tasa de daños || Resultados conforme a los criterios actuales (millones EUR concedidos) || Resultados conforme a los nuevos criterios

FR || Inundaciones (Le Gard) || 2002 || 835 || || 1999 || Languedoc-Rosellón || 40 806,3 || 40 806,3 || 2,05 % || 21 || idénticos

ES || Vertido de hidrocarburos (Prestige) || 2003 || 436 || || 2000 || Galicia || 34 966,5 || 2 5191,8 || 1,73 % || 8 626 || idénticos

|| || || || || || Principado de Asturias || 14 968,9 || || || ||

|| || || || || || Cantabria || 8 488,3 || || || ||

|| || || || || || País Vasco || 42 613,3 || || || ||

IT || Terremoto (Molise/Apulia) || 2003 || 1558 || || 2000 || Molise || 4 913,9 || 30 206,0 || 5,16 % || 30 826 || idénticos

|| || || || || || Apulia || 55 498,1 || || || ||

IT || Erupción volcánica (Sicilia) || 2003 || 894 || || 2000 || Sicilia || 65 549,2 || 65 549,2 || 1,36 % || 16 798 || solicitud no admisible

IT || Inundaciones (norte de Italia) || 2003 || no está claro || || 2000 || || || || || solicitud denegada || idénticos

FR || Incendios forestales (sur de Francia) || 2003 || 531 || no se trata de una región continua || 2000 || Provenza-Alpes-Costa Azul || 99 642,6 || 71 225,4 || 0,75 % || solicitud denegada || solicitud no admisible

|| || || || || || Ródano-Alpes || 137 674,2 || || || ||

|| || || || || || Languedoc-Rosellón || 42 847,3 || || || ||

|| || || || || || Córcega || 4 737,6 || || || ||

IT || Inundaciones Friuli-Venecia Julia || 2003 || 525 || (probablemente se hayan sobreestimado los daños) || 2000 || Friuli-Venecia Julia || 27 552,6 || 27 552,6 || 1,91 % || solicitud denegada || no está claro

FR || Inundaciones (delta del Ródano) || 2004 || 785 || || 2001 || Languedoc-Rosellón || 45 250,3 || 75 084,7 || 1,05 % || 19 625 || solicitud no admisible

|| || || || || || Provenza-Alpes-Costa Azul || 104 919,2 || || || ||

ES || Inundaciones (Málaga) || 2004 || 73 || || 2001 || Andalucía || 90 644,8 || 90 644,8 || 0,08 % || solicitud denegada || solicitud no admisible

ES || Incendios forestales || 2004 || 480 || 7 solicitudes juntas || 2001 || || || || || solicitud denegada || solicitud no admisible

SK || Inundaciones || 2004 || 29 || || 2001 || Východné Slovensko || 5 220,4 || 5 220,4 || 0,56 % || solicitud denegada || solicitud no admisible

IT || Inundaciones (Cerdeña) || 2005 || 223 || (probablemente se hayan sobreestimado los daños) || 2002 || Cerdeña (ITG2) || 27 538,1 || 27 538,1 || 0,81 % || solicitud denegada || solicitud no admisible

EL || Inundaciones (Évros) || 2005 || 112 || || 2002 || Macedonia Oriental-Tracia || 5 983,2 || 5 983,2 || 1,87 % || solicitud denegada || solicitud aceptada

AT || Inundaciones (Tirol/Vorarlberg) || 2005 || 592 || || 2002 || Tirol || 18 814,7 || 14 426,9 || 4,10 % || 14 798 589 || idénticos

|| || || || || || Vorarlberg || 10 039,1 || || || ||

EL || Inundaciones (Évros) || 2006 || 372 || || 2003 || Macedonia Oriental-Tracia || 6466,1 || 6 466,1 || 5,75 % || 9 306 527 || idénticos

ES || Incendios forestales (Galicia) || 2006 || 91 || || 2003 || Galicia || 39 906,9 || 39 906,9 || 0,23 % || solicitud denegada || solicitud no admisible

FR || Ciclón (La Reunión) || 2007 || 211 || regiones lejanas || 2004 || Reunión || 11 650,8 || 11 650,8 || 1,81 % || 5,29 || idénticos

ES || Inundaciones (El Hierro) || 2007 || 18 || || 2004 || Canarias || 34 188,3 || 34 188,3 || 0,05 % || solicitud denegada || solicitud no admisible

ES || Inundaciones (La Mancha) || 2007 || 66 || || 2004 || Castilla-La Mancha || 28 338,7 || 28 338,7 || 0,23 % || solicitud denegada || solicitud no admisible

CY || Incendios forestales || 2007 || 38 || || 2004 || Chipre || 12 728,1 || 12 728,1 || 0,30 % || solicitud denegada || solicitud no admisible

ES || Incendios forestales (Islas Canarias) || 2007 || 144 || || 2004 || Canarias || 34 188,3 || 34 188,3 || 0,42 % || solicitud denegada || solicitud no admisible

FR || Tormenta (Dean) || 2007 || 509 || || 2004 || Guadalupe || 7 202,9 || 7 133,3 || 7,14 % || 12.,8 || idénticos

|| || || || || || Martinica || 7 063,6 || || || ||

RO || Inundaciones || 2008 || 471,4 || || 2005 || Nord-Vest || 9 480,0 || 9 330,5 || 5,05 % || 11 785 377 || idénticos

|| || || || || || Nord-Est || 9 181,1 || || || ||

EL || Incendios forestales || 2009 || 152,8 || || 2006 || Ática || 101 759,4 || 101 759,4 || 0,15 % || solicitud denegada || solicitud no admisible

CY || Tormentas || 2009 || 2,6 || || 2006 || Chipre || 14 673,2 || 14 673,2 || 0,02 % || solicitud denegada || solicitud no admisible

EL || Inundaciones (Evia) || 2009 || 83,2 || || 2006 || Grecia Continental || 10 072,1 || 10 072,1 || 0,83 % || solicitud denegada || solicitud no admisible

IT || Avalanchas de lodo (Messina) || 2009 || 598,9 || || 2006 || Sicilia || 81 623,6 || 81 623,6 || 0,73 % || solicitud denegada || solicitud no admisible

IE || Inundaciones || 2009 || 520,9 || || 2006 || Frontera, Centro y Oeste || 32 566,0 || 32 566,0 || 1,60 % || 13,0225 || idénticos

IT || Inundaciones (Toscana) || 2009 || 211,7 || || 2006 || Toscana || 99 985,2 || 99 985,2 || 0,21 % || solicitud denegada || solicitud no admisible

ES || Inundaciones (Andalucía) || 2010 || 709,7 || || 2007 || Andalucía || 144 874,3 || 144874,3 || 0,49 % || solicitud denegada || solicitud no admisible

FR || Tormenta (Xynthia) || 2010 || 1 425 || Daños totales de 2 500 millones EUR || 2007 || Países del Loira || 93 594,4 || 68 384,9 || 2,08 % || 35,63575 || idénticos

|| || || || || || Poitou-Charentes || 43 175,3 || || || ||

[1]               Reglamento (CE) nº 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (DO L 311 de 14.11.2002, p. 3).

[2]               Actualmente, Croacia, Islandia y Turquía.

[3]               En 2011 el umbral de los 3 000 millones EUR se aplica a Alemania, España, Francia, Italia y Reino Unido; para los demás países, se aplica el umbral del 0,6 % de la RNB, que se sitúa, en términos absolutos, entre los 32,7 millones EUR de Malta y los 3 339 millones EUR correspondientes a los Países Bajos. Por motivos de disponibilidad de datos estadísticos de EUROSTAT, se utilizan cifras de la RNB del año n-2.

[4]               En esta cifra se incluyen los pagos efectuados en 2011 respecto a ocho casos aprobados en 2010.

[5]               Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea [COM(2005) 108 final, de 6.4.2005].

[6]               Informe Especial nº 3/2008 — «El Fondo de Solidaridad de la Unión Europea: ¿En qué medida es rápido, eficaz y flexible?» (DO C 153 de 18.6.2008).

[7]               Comité de Coordinación de los Fondos, creado con arreglo al Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

[8]               A raíz de las inundaciones en Europa Central de mayo y junio de 2010, la Comisión aprobó una ayuda inmediata de emergencia para asistir a los damnificados de Moldavia, mientras que la República Checa, Croacia, Eslovaquia, Hungría, Polonia y Rumanía debieron esperar diez meses para recibir las ayudas del Fondo de Solidaridad por la misma catástrofe.

[9]               Lograr una reducción del 1 % en los daños causados por catástrofes ahorraría a la UE 150 millones EUR al año. Fuente: base de datos EM-DAT.

[10]             La indicación «(regional)» se refiere a solicitudes relativas a catástrofes cuyos daños se sitúan por debajo del umbral, de las que se consideró en la evaluación que no cumplían los criterios de las catástrofes regionales.

[11]             La indicación «(regional)» se refiere a solicitudes relativas a catástrofes cuyos daños se sitúan por debajo del umbral, de las que se consideró en la evaluación que no cumplían los criterios de las catástrofes de escala regional.

[12]             La indicación «(regional)» se refiere a solicitudes relativas a catástrofes cuyos daños se sitúan por debajo del umbral, de las que se consideró en la evaluación que no cumplían los criterios de las catástrofes de escala regional.

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