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Document 52011DC0175

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre la aplicación desde 2007 de la Decisión Marco del Consejo de 13 de junio de 2002 relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros {SEC(2011) 430 final}

/* COM/2011/0175 final */

52011DC0175

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre la aplicación desde 2007 de la Decisión Marco del Consejo de 13 de junio de 2002 relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros {SEC(2011) 430 final} /* COM/2011/0175 final */


[pic] | COMISIÓN EUROPEA |

Bruselas, 11.4.2011

COM(2011) 175 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

sobre la aplicación desde 2007 de la Decisión Marco del Consejo de 13 de junio de 2002 relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros{SEC(2011) 430 final}

ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN 3

2. ANTECEDENTES 4

3. CAMBIOS LEGISLATIVOS EN LOS ESTADOS MIEMBROS DESDE EL 1 DE ABRIL DE 2007 5

4. LA ORDEN DE DETENCIÓN EUROPEA Y EL FORTALECIMIENTO DE LOS DERECHOS PROCESALES DE LOS SOSPECHOSOS Y LOS ACUSADOS EN EL PROCESO PENAL 6

5. LA CUESTIÓN DE PROPORCIONALIDAD 8

6. TRABAJO FUTURO 9

ANEXO 1 – Datos estadísticos relativos a la Orden de detención europea 12

INTRODUCCIÓN

Han pasado más de siete años desde la entrada en vigor, el 1 de enero de 2004, de la Decisión Marco del Consejo de 13 de junio de 2002 relativa a la orden de detención europea (en lo sucesivo la ODE) y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros[1] (denominada en lo sucesivo «la Decisión Marco del Consejo»). Las estadísticas disponibles para los años de 2005 a 2009[2] (véase el anexo 1) muestran 54 689 ODE dictadas y 11 630 ODE ejecutadas. En este periodo, entre el 51 % y el 62 % de las personas buscadas consintieron en su entrega, en un plazo medio de 14 a 17 días. El plazo medio de entrega de las personas que no dieron su consentimiento fue de 48 días. Esto contrasta muy favorablemente con la situación anterior a la ODE, en la que el periodo medio de extradición de las personas buscadas era un año, y ha reforzado indudablemente la libre circulación de personas en la UE al prever un mecanismo eficaz para garantizar que las fronteras abiertas no sean aprovechadas por quienes pretenden evadir la justicia.

Ahora bien, los últimos siete años también han puesto de manifiesto que, pesar de su buen funcionamiento, el sistema de la ODE dista mucho de ser perfecto. Los Estados miembros, los parlamentarios europeos y nacionales, los grupos de la sociedad civil y los ciudadanos individuales han manifestado cierta preocupación por el funcionamiento de la ODE y, especialmente, por la forma en que afecta a los derechos fundamentales. También existen deficiencias en la forma en que algunos Estados miembros aplican la Decisión Marco del Consejo.

Desde diciembre de 2009, como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa y del carácter jurídicamente obligatorio de la Carta de los Derechos Fundamentales, las disposiciones del Tratado de Lisboa que regulan los instrumentos legislativos en materia de cooperación judicial y policial han modificado el contexto en el que funciona la ODE. El Tratado establece que cuando se modifica un instrumento anterior a Lisboa como la Decisión Marco del Consejo, la facultad de la Comisión de recurrir al procedimiento de infracción y la competencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea son aplicables a la medida modificada. En cualquier caso, dicha facultad se aplicará a partir del 1 de diciembre de 2014, al final del periodo transitorio fijado en el Tratado. Además, cualquier modificación de la Decisión Marco del Consejo implicará la aplicación de las nuevas normas introducidas por el Tratado de Lisboa para la adopción de medidas legislativas en esta materia. Entre estas normas figura la codecisión entre el Parlamento Europeo y el Consejo y la posibilidad de que algunos Estados miembros no participen[3].

Otra consecuencia importante del Tratado de Lisboa es que establece que la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE[4] tiene un carácter jurídicamente vinculante[5]. Además, la UE será parte firmante del Convenio Europeo de Derechos Humanos[6]. La Comisión ha adoptado recientemente una estrategia para garantizar el respeto de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE[7] y esto informará el planteamiento de todas sus iniciativas legislativas y no legislativas nuevas y existentes (incluida la ODE), así como el enfoque de los Estados miembros a la hora de aplicar o ejecutar la Decisión Marco del Consejo.

ANTECEDENTES

El presente tercer informe y el Documento de trabajo de la Comisión que lo acompaña se basan en las siguientes fuentes: los informes previos de la Comisión con arreglo al artículo 34 de la Decisión Marco del Consejo de 2006[8] y 2007[9]; el informe final y las recomendaciones de la cuarta ronda de evaluaciones mutuas realizadas por el Consejo de la Unión Europea (denominadas en lo sucesivo «las recomendaciones del Consejo»)[10] y adoptadas por el Consejo en junio de 2010[11]; los resultados de la reunión de expertos del 5 de noviembre de 2009; las respuestas de los Estados miembros a las peticiones de información actualizada que formuló la Comisión el 30 de junio de 2009 y el 25 de junio de 2010; la jurisprudencia aplicable. La información obtenida de los Estados miembros varía en contenido y calidad, lo que hace difícil realizar un análisis verdaderamente global y una comparación que abarque a todos los Estados miembros[12].

El Documento de Trabajo de la Comisión que acompaña al presente informe contiene abundante información sobre la situación actual de la ODE. Esto puede ayudar a los profesionales en general y a los Estados miembros en el seguimiento de la ronda de evaluaciones paritarias hasta finales de junio de 2011, tal como ha acordado el Consejo[13]. La Parte I del Documento de Trabajo de la Comisión contiene un breve análisis descriptivo relativo a los Estados miembros que han modificado la normativa desde abril de 2007. La Parte II ofrece una visión general de las posturas actuales de los Estados miembros en relación con las recomendaciones del Consejo. La Parte III contiene detalles sobre una serie de instrumentos legislativos de la UE que modifican o complementan la Decisión Marco del Consejo sobre la ODE. Las Partes IV y V contienen algunos datos actuales sobre la ODE, el Sistema de Información de Schengen y Eurojust, respectivamente. La Parte VI recoge las resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que se refieren a la Decisión Marco del Consejo sobre la ODE. La Parte VII contiene los números de referencia de los informes de evaluación individual de los Estados miembros elaborados por el Consejo y la Parte VIII contiene cuadros sobre cada uno de los Estados miembros con la siguiente información:

- recomendaciones recogidas en los informes de evaluación individual del Consejo y respuestas de los Estados miembros, en su caso; información general sobre la aplicación de la Directiva Marco del Consejo en cada uno de los Estados miembros, con especial referencia a las cuestiones tratadas en las recomendaciones del Consejo;

- observaciones recogidas en el informe de aplicación de la Comisión desde 2007 y respuestas de los Estados miembros, en su caso;

La Parte IX contiene otros datos estadísticos en forma de gráfico.

CAMBIOS LEGISLATIVOS EN LOS ESTADOS MIEMBROS DESDE EL 1 DE ABRIL DE 2007

Las respuestas recibidas por la Comisión a las solicitudes de información que dirigió a los Estados miembros indican que catorce Estados miembros (AT, BG, CZ[14], EE, FR, HU, IE, LV, LT, PL PT, RO, SK y SI) han introducido modificaciones en sus normativas de aplicación. La Comisión constata y celebra el hecho de que muchas modificaciones tienen en cuenta las recomendaciones del Consejo y la Comisión. Un Estado miembro (LU) ha modificado un artículo de su normativa de transposición en 2010, y actualmente tiene en trámite parlamentario una propuesta legislativa sobre algunas de las recomendaciones. Como se desprende de los cuadros de la Parte VIII del Documento de Trabajo de la Comisión, el alcance de la mejora difiere notablemente de un Estado a otro y no todas las recomendaciones se reflejan en la letra de la ley.

Doce Estados miembros (BE, CY[15], DK, DE, EL, ES, FI, IT, MT, NL, SE, UK) no han introducido ninguna modificación en sus respectivas legislaciones, a pesar de que se les recomendó hacerlo en los anteriores informes de la Comisión y el Consejo. Esto es lamentable sobre todo en el caso de los Estados miembros a los que el informe de la Comisión de 2007 pide un esfuerzo para cumplir plenamente la Decisión Marco del Consejo (CY, DK, IT, MT, NL, UK).

Para los Estados miembros que han adoptado nuevas normativas, se incluye un breve análisis descriptivo de las modificaciones en la Parte I del Documento de Trabajo de la Comisión que acompaña al presente informe. La posición global de todos los Estados miembros se expone detalladamente en los cuadros de la Parte VIII del Documento de Trabajo de la Comisión.

Algunas recomendaciones requieren medidas prácticas más que normativas y la Comisión reconoce el trabajo realizado por los Estados miembros en la mejora de los sistemas ODE, así como a la hora de facilitar la formación, la información y los puntos de contacto. No obstante, la aplicación coherente de la ODE y la confianza mutua que es esencial para su funcionamiento dependen en gran medida de que se aplique de conformidad con la Decisión Marco del Consejo. Las actuales deficiencias de transposición en cada uno de los Estados miembros se presentan en un formato accesible en el Documento de Trabajo de la Comisión que acompaña al presente informe. La Comisión espera que esto sirva de instrumento para que los Estados miembros adapten sus normativas de aplicación de la ODE a la Decisión Marco del Consejo.

LA ORDEN DE DETENCIÓN EUROPEA Y EL FORTALECIMIENTO DE LOS DERECHOS PROCESALES DE LOS SOSPECHOSOS Y LOS ACUSADOS EN EL PROCESO PENAL

La Comisión se congratula por el hecho de que la ODE es un valioso instrumento de reconocimiento mutuo en la práctica, pero también es consciente de sus imperfecciones, especialmente en su aplicación a nivel nacional. La Comisión ha recibido a representantes de los parlamentarios nacionales y europeos, abogados defensores, ciudadanos y grupos de la sociedad civil que han puesto de manifiesto una serie de problemas de funcionamiento de la ODE: no se reconoce el derecho a la representación legal en el Estado emisor durante el procedimiento de entrega en el Estado ejecutor; las condiciones de detención en algunos Estados miembros, combinadas con largos periodos de detención preventiva de las personas entregadas y una aplicación no uniforme del control de proporcionalidad por los Estados emisores, dan lugar a peticiones de detención por delitos relativamente menores que, a falta de control de proporcionalidad en el Estado de ejecución, deben ser ejecutadas.

De las cuestiones que ha planteado la aplicación de la ODE se deduce que, aunque los procedimientos legislativos y penales de todos los Estados miembros están sujetos a las normas del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, a menudo subsisten dudas sobre la similitud entre estas normas en el conjunto de la UE. Una persona puede recurrir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos para que le reconozca los derechos derivados del Convenio Europeo de Derechos Humanos, pero sólo puede hacerlo una vez que se ha producido una presunta infracción y la persona ha agotado todas las vías de recurso internas. Se ha demostrado que esta no es una manera eficaz de garantizar que las partes firmantes cumplan las normas del Convenio. Esta situación ha sido tenida en cuenta en la tarea actual de la Comisión de aplicar un plan de trabajo[16] para reforzar los derechos procesales de sospechosos o acusados en los procesos penales. Este plan de trabajo, adoptado por el Consejo el 30 de noviembre de 2009, reconoce en su considerando 10 que «en el ámbito de la cooperación judicial y policial se han realizado grandes progresos en lo que se refiere a las medidas encaminadas a facilitar el enjuiciamiento. Ha llegado ahora el momento de actuar para conseguir un mayor equilibrio entre estas medidas y la protección de los derechos procesales de cada persona». Al mismo tiempo que mantiene la posibilidad de añadir otros derechos, el plan de trabajo señala las seis medidas prioritarias siguientes:

- el derecho a interpretación y traducción,

- el derecho a ser informado sobre los derechos (Carta de derechos);

- asesoramiento jurídico previo al proceso y justifica gratuita durante el proceso;

- el derecho del detenido a comunicarse con los familiares, el empleador y las autoridades consulares;

- protección para los sospechosos que sean vulnerables;

- un Libro Verde sobre la detención provisional.

La primera medida, una Directiva relativa al derecho a interpretación y traducción en los procesos penales, fue adoptada por el Parlamento Europeo y el Consejo en octubre de 2010[17]. La segunda medida[18] está actualmente en fase de debate en el Parlamento Europeo y el Consejo, mientras la Comisión realiza los trabajos preparatorios de las medidas restantes. La investigación sobre el derecho al asesoramiento jurídico indagará sobre la representación de las personas buscadas en los Estados de ejecución y emisión durante el procedimiento de entrega. Las Directivas ya propuestas contienen artículos que aplican expresamente los derechos en ellas reconocidos a los casos de ODE. La Directiva relativa al derecho a la información en los procesos penales también propone un modelo de carta de derechos específico para los casos de ODE.

Algunas sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos han subrayado las deficiencias de determinadas prisiones de la UE[19]. El Tribunal ha declarado que unas condiciones de detención inaceptables (que alcancen un nivel mínimo de gravedad) pueden constituir una violación del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, incluso aunque no existan pruebas de una intención deliberada de humillar o degradar al detenido. Es evidente que la Directiva Marco del Consejo relativa a la ODE (que en su artículo 1, apartado 3, establece que los Estados miembros deben respetar los derechos fundamentales y los principios jurídicos fundamentales, incluido el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos) no ordena la entrega cuando la autoridad judicial responsable de la ejecución, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, estima que la entrega vulneraría los derechos fundamentales de la persona buscada como consecuencia de unas condiciones de detención inaceptables.

Otra cuestión relacionada con la ODE es que los ciudadanos de la UE que no residen en el Estado miembro donde son sospechosos de haber cometido un delito suelen ser detenidos preventivamente, debido sobre todo a la falta de vínculos comunitarios y al riesgo de fuga. El 23 de octubre de 2009, el Consejo adoptó la Decisión marco 2009/829/JAI[20] del Consejo relativa a la aplicación, entre Estados miembros de la Unión Europea, del principio de reconocimiento mutuo a las resoluciones sobre medidas de vigilancia como sustitución de la prisión provisional[21]. Esta Decisión marco introduce la posibilidad de transferir una medida de vigilancia no privativa de libertad del Estado miembro donde el no residente es sospechoso de haber cometido un delito al Estado miembro donde reside normalmente. De este modo, el sospechoso puede estar sometido a una medida de vigilancia en su entorno habitual antes de la celebración del proceso en el Estado miembro extranjero.

LA CUESTIÓN DE PROPORCIONALIDAD

La confianza en la aplicación de la ODE ha salido menoscabada del uso sistemático de la ODE para la entrega de personas buscadas por delitos menores. En este contexto, los debates en el Consejo sobre las conclusiones de las evaluaciones[22] de los Estados miembros muestran que los Estados miembros están de acuerdo en general en la necesidad del control de proporcionalidad para evitar que la ODE se dicte por delitos que, si bien entran en el ámbito de aplicación del artículo 2, apartado 1[23], de la Decisión Marco del Consejo sobre la ODE, no son suficientemente graves como para justificar las medidas y la cooperación que exige la ejecución de una ODE. Antes de dictar una ODE deberían considerarse diversos aspectos, incluidos la gravedad del delito, la duración de la detención, la existencia de una vía alternativa menos onerosa tanto para la persona buscada como para la autoridad ejecutora, y un análisis costes/beneficios de la ejecución de la ODE. El efecto sobre la libertad de las personas buscadas es desproporcionado cuando la ODE se dicta en casos en los que, en otras circunstancias, se consideraría improcedente la prisión preventiva. Por otra parte, una sobrecarga de este tipo de peticiones es muy onerosa para los Estados miembros de ejecución. También puede provocar una situación en la que las autoridades judiciales de ejecución (en lugar de las autoridades emisoras) tiendan a practicar la prueba de proporcionalidad, introduciendo así un motivo de denegación no conforme con la Decisión Marco del Consejo o con el principio de reconocimiento mutuo en que se basa la medida.

En el seguimiento de las recomendaciones en el informe final sobre la cuarta ronda de evaluaciones mutuas, el Consejo incluyó una modificación del Manual de la ODE relativa a la proporcionalidad[24]. Este informe fue adoptado por el Consejo en junio de 2010[25]. El Manual modificado establece ahora los factores que deberán evaluarse al dictar una ODE y las posibles alternativas a considerar antes de emitir la ODE[26]. Si los Estados miembros se atienen al Manual modificado se logrará cierta coherencia en la forma de aplicación del control de proporcionalidad. La Comisión apoya este planteamiento e insta a los Estados miembros a adoptar medidas positivas para garantizar que los profesionales utilicen el Manual modificado (junto con sus respectivas normas legales, en su caso) como guía para practicar la prueba de proporcionalidad.

La Comisión opina que, en el contexto del acuerdo general del Consejo sobre la pertinencia de la prueba de proporcionalidad y la pérdida de confianza en el sistema de la ODE si no se aplica el control de proporcionalidad, es fundamental que todos los Estados miembros practiquen la prueba de proporcionalidad, incluidos los ordenamientos jurídicos en los que el enjuiciamiento es obligatorio. La Decisión Marco del Consejo es un instrumento que los Estados miembros pueden utilizar si estiman necesario que la persona esté presente en su territorio para ser enjuiciada o para ejecutar una pena privativa de libertad contra ella. El Manual acordado es una guía para la aplicación uniforme de este instrumento. El artículo 2, apartado 1, de la Decisión Marco del Consejo establece que «Se podrá dictar una orden de detención europea por aquellos hechos …». En este ámbito discrecional precisamente se debaten y acuerdan las cuestiones que plantea el Manual (incluido el funcionamiento de la prueba de proporcionalidad). Para garantizar la confianza mutua y esencial para el funcionamiento continuo de la ODE es fundamental que las autoridades judiciales de todos los Estados miembros respeten los acuerdos que se alcancen en este ámbito discrecional.

TRABAJO FUTURO

El presente informe es una ocasión para hacer balance del estado de aplicación y funcionamiento de la ODE, que constituye un sistema eficaz y eficiente de entrega necesario en la Europa sin fronteras. La información recopilada para el informe muestra que, si bien la ODE es un instrumento muy útil para los Estados miembros en su lucha contra la delincuencia, todavía se puede mejorar en lo que respecta a la transposición y aplicación de la Decisión Marco del Consejo. La protección de los derechos fundamentales debe ser un aspecto esencial del funcionamiento del sistema de la ODE. Es necesario actuar en los ámbitos siguientes:

- Transposición: Los Estados miembros deberían adoptar las medidas legislativas necesarias para regular aquellos ámbitos (recogidos en detalle en los cuadros de la Parte VIII del Documento de Trabajo de acompañamiento) en los que sus normativas de aplicación no cumplan la Decisión Marco del Consejo sobre la ODE.

- Derechos fundamentales: Deberían adoptarse y aplicarse medidas derivadas del plan de trabajo sobre los derechos procesales de acusados y sospechosos, a fin de garantizar la protección de los derechos y libertades fundamentales y mejorar la confianza mutua que es esencial para el funcionamiento continuo de los instrumentos de reconocimiento mutuo como la Decisión Marco del Consejo sobre la ODE.

- Proporcionalidad: Las autoridades judiciales debería utilizar el sistema ODE sólo cuando la petición de entrega sea proporcional en todas las circunstancias del asunto, y deberá practicarse una prueba de proporcionalidad de forma uniforme en todos los Estados miembros. Los Estados miembros deben adoptar medidas positivas para garantizar que los profesionales utilicen el Manual modificado (junto con sus respectivas normas legales, en su caso) como guía para practicar la prueba de proporcionalidad.

- Formación: La Comunicación de la Comisión prevista para septiembre de 2011 sobre la formación judicial europea tiene por objetivo responder a la necesidad de formación especializada, tanto de las autoridades judiciales como de los profesionales del Derecho, en relación con la aplicación de la ODE y las nuevas medidas para reforzar los derechos procesales de los sospechosos y acusados. La formación de las autoridades judiciales es fundamental para garantizar la coherencia en cuestiones como la práctica de la prueba de proporcionalidad en todos los Estados miembros. La Comisión señala que la Red Judicial Europea abrirá un nuevo sitio Web en 2011, que será un instrumento muy útil para garantizar a las autoridades judiciales el acceso a la información pertinente sobre la ODE.

- Aplicación de los instrumentos complementarios: Desde 2004 se ha realizado un trabajo considerable para definir los problemas y mejorar el sistema de la ODE. Se han adoptado cuatro Decisiones Marco del Consejo (expuestas detalladamente en la Parte III del Documento de Trabajo de la Comisión) que afectan al funcionamiento de la ODE. Las medidas se refieren a la transmisión de la ejecución de sentencias, las sentencias dictadas en rebeldía, los conflictos de jurisdicción y el reconocimiento de las órdenes de vigilancia. Su aplicación expeditiva por los Estados miembros en el futuro próximo contribuirá a mejorar el funcionamiento práctico de la ODE.

- Estadísticas: Actualmente disponemos de datos estadísticos de varios años basados en las respuestas al cuestionario concebido por el Grupo de trabajo de cooperación en materia penal en abril de 2005[27]. Hasta la fecha se han recopilado y publicado las respuestas al cuestionario correspondientes a los años 2005 a 2009 inclusive[28] (véase el anexo 1 al presente informe y la Parte IX del Documento de Trabajo de la Comisión). No obstante, los datos estadísticos de que se dispone para el análisis presentan deficiencias considerables. Y ello por varias razones. No todos los Estados miembros han suministrado datos sistemáticamente y los Estados miembros carecen de un instrumento estadístico común. Además, las respuestas al cuestionario anual del Consejo contienen interpretaciones diferentes. Se ha demostrado también que no se han comunicado a Eurojust todos los incumplimientos de los plazos de la Decisión Marco del Consejo, a pesar de la obligación de comunicación prevista en el artículo 17 (véase la Parte V del Documento de Trabajo de la Comisión). La Comisión insta a los Estados miembros a cumplir la obligación de informar. Es fundamental disponer de estadísticas globales para evaluar correctamente tanto los logros como las deficiencias de la ODE. Es imperativo que los Estados miembros suministren datos estadísticos completos, especialmente aquellos Estados que no lo han hecho hasta la fecha. La Comisión realizará el esfuerzo necesario para subsanar las deficiencias del cuestionario sobre las estadísticas de la ODE y examinará las formas de mejorar la recogida de estadísticas.

Al reconocer tanto el éxito de la ODE como sus imperfecciones, la Comisión acoge favorablemente el volumen de trabajo actual que se le presenta para mejorar el sistema. Se trata de un instrumento innovador y dinámico. Desde su entrada en vigor en 2004, ha proporcionado a las autoridades judiciales un mecanismo accesible y eficiente para garantizar que los delincuentes no puedan eludir la justicia en ningún lugar en que se escondan en la Unión Europea. No obstante, su aplicación exige un control minucioso. La Comisión seguirá supervisando el funcionamiento del instrumento en relación con las cuestiones planteadas en el presente informe y considerará todas las posibles opciones, incluidas legislativas, a la vista de la experiencia futura y teniendo en cuenta el nuevo contexto creado por el Tratado de Lisboa.

ANEXO 1 – Datos estadísticos relativos a la Orden de detención europea

(basados en datos de COPEN 52 REV 5 9005/5/06, COPEN 106 REV 5 11371/5/07, COPEN 116 REV 2 10330/2/08, COPEN 87 REV 4 9734/4/09 y COPEN 64 REV 4 7551/7/10)

Plazo medio de entrega con arreglo a los procedimientos

En los casos en que la persona consintió en su entrega (periodo de tiempo entre la detención y la decisión de entrega de la persona buscada), el plazo medio de entrega fue:

2005 : 14,7 días. 2006 : 14,2 días. 2007 : 17,1 días. 2008: 16,5 días. 2009: 16 días.

En los casos en que la persona no consintió en su entrega (periodo entre la detención y la decisión de entrega de la persona buscada), el plazo medio de entrega fue:

2005 : 47,2 días. 2006 : 51 días. 2007 : 42,8 días. 2008 : 51,7 días. 2009 : 48,6 días.

Porcentaje de entregas «consentidas»

Porcentajes de personas entregadas que consintieron en su entrega:

2005 : 51 %. 2006 : 53 %. 2007 : 55 %. 2008 : 62 %. 2009 : 54 %.

Órdenes de detención europeas en los Estados miembros – Número de Órdenes de detención europeas («dictadas») y número de Órdenes de detención europeas que condujeron a la entrega efectiva de la persona buscada («ejecutadas») del año 2005 al año 2009

| BE | BG | CZ

|DK | DE | EE | EL | ES | FR | IE | IT | CY | LV | LT | LU | HU | MT | NL | AT | PL | PT | RO | SI | SK | FI | SE | UK | TOTAL | | 2005 dictadas | | |4 |64 | |38 |38 |519 |1914 |29 |121 |44 |44 |500 |42 |42 |1 |373 |975 |1448 |200 | |81 |56 |86 |144 |131 |6894 | | 2005 ejecutadas | | |0 |19 | |10 |12 |54 |162 |6 |57 |3 |10 |69 |24 |23 |0 |30 |73 |112 |38 | |10 |14 |37 |10 |63 |836 | | 2006 dictadas | | |168 |52 | |42 |53 |450 |1552 |43 | |20 |65 |538 |35 |115 |4 |325 |391 |2421 |102 | |67 |111 |69 |137 |129 |6889 | | 2006 ejecutadas | | |125 |19 | |15 |4 |62 |237 |20 | |2 |14 |57 |22 |55 |3 |47 |67 |235 |52 | |14 |23 |37 |27 |86 |1223 | | 2007 dictadas | | |435 | |1785 |31 |83 |588 |1028 |35 | |20 |97 |316 |44 |373 |3 |403 |495 |3473 |117 |856 |54 |208 |84 |170 |185 |10883 | | 2007 ejecutadas | | |66 | |506 |14 |16 |59 |345 |14 | |4 |16 |60 |15 |84 |1 |17 |47 |434 |45 |235 |8 |71 |43 |22 |99 |2221 | | 2008 dictadas | | |494 |52 |2149 |46 |119 |623 |1184 |40 | |16 |140 |348 |40 |975 |2 | |461 |4829 | |2000 |39 |342 |107 |190 | |14196 | | 2008 ejecutadas | | |141 |26 |624 |22 |10 |93 |400 |13 | |3 |22 |68 |22 |205 |1 | |28 |617 | |448 |11 |81 |44 |40 | |2919 | | 2009 dictadas |508 | |439 |96 |2433 |46 |116 |489 |1240 |33 | |17 |171 |354 |46 |1038 |7 |530 |292 |4844 |104 |1900 |27 |485 |129 |263 |220 |15827 | | 2009 ejecutadas |73 | |67 |51 |777 |21 |19 |99 |420 |16 | |3 |40 |84 |26 |149 |2 |0 |37 |1367 |63 |877 |6 |79 |47 |28 |80 |4431 | |

[1] DO L 190 de 18.7.2002, p. 1.

[2] Consejo 9005/5/06 COPEN 52; 11371/5/07 COPEN 106; 10330/2/07 COPEN 116; 9743/4/07 COPEN 87; 7551/7/07 COPEN 64;

[3] Según los Protocolos 21 y 22 del Tratado de Lisboa, UK, IE y DK no participan en las medidas en materia de justicia y asuntos de interior. UK e IE tienen la posibilidad de optar por adherirse a la medida.

[4] DO C 364 de 18.12.200, p. 1.

[5] Artículo 6., apartado 1, del TUE.

[6] Artículo 6, apartado 3, del TUE.

[7] COM (2010) 573 final de 19.10.2010.

[8] COM (2005) 63 y SEC (2005) 267 de 23.2.2005, revisado por COM (2006) 8 y SEC (2006) 79 de 24.1.2006.

[9] COM (2007) 407 y SEC (2007) 979 de 12.7.2007.

[10] Consejo 8302/4/09 COPEN 68; 7361/10 COPEN 59; 8465/10 COPEN 95.

[11] Consejo 10630/1/10 Presses 161 p.33.

[12] Como respuesta a sus peticiones de información de 2009 y 2010, La Comisión recibió muy poca o ninguna información de Chipre, Malta y el Reino Unido.

[13] Consejo 10630/1/10 Presses 161 p. 33 y 8302/4/09 GOPENCOPEN 68 p. 23 – Recomendación 20.

[14] En CZ se preparan actualmente nuevas modificaciones legislativas.

[15] La última información recibida de CY en agosto de 2009 fue que se habían presentado nuevas propuestas legislativas.

[16] Decisión del Consejo de 30 de noviembre de 2009. DO C 295 de 4.12.2009, p. 1.

[17] Directiva 2010/64/CE, DO L 280 de 2.10.2010.

[18] COM (2010) 392 final de 20.7.2010.

[19] Véanse, entre otros, las sentencias en los asuntos Peers c Grec i a (19 de abril de 2001), Salejmanovic c Italia (16 de julio de 2009), Orchowski c Polonia (22 de enero de 2010).

[20] DO L 294 de 11.11.2009, p. 20.

[21] Plazo de aplicación: 1 de diciembre de 2012

[22] Consejo 8302/4/09 COPEN 68; 7361/10 COPEN 59; 8465/10 COPEN 95; Consejo 10630/1/10 Presses 161 p.33.

[23] Artículo 2, apartado 1: «Se podrá dictar una orden de detención europea por aquellos hechos para los que la ley del Estado miembro emisor señale una pena o una medida de seguridad privativas de libertad cuya duración máxima sea al menos de 12 meses o, cuando la reclamación tuviere por objeto el cumplimiento de condena a una pena o medida de seguridad no inferior a cuatro meses de privación de libertad».

[24] Consejo 8436/2/10 COPEN p. 3.

[25] Consejo 10630/1/10 PRESSE 161.

[26] Consejo 8302/4/09 COPEN 68, p. 15; 7361/10 COPEN 59; 8436/10 COPEN, p.3.

[27] Consejo 8111/05 COPEN 75.

[28] Consejo 9005/5/06 COPEN 52; 11371/5/07 COPEN 106; 10330/2/07 COPEN 116; 9743/4/09 COPEN 87; 7551/10 COPEN 64.

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