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Document 52011AP0569

    Acuerdo de colaboración UE-Marruecos en el sector pesquero *** Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2011 , sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Protocolo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos (11226/2011 – C7-0201/2011 – 2011/0139(NLE))

    DO C 168E de 14.6.2013, p. 155–155 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    14.6.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    CE 168/155


    Miércoles 14 de diciembre de 2011
    Acuerdo de colaboración UE-Marruecos en el sector pesquero ***

    P7_TA(2011)0569

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2011, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Protocolo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos (11226/2011 – C7-0201/2011 – 2011/0139(NLE))

    2013/C 168 E/42

    (Aprobación)

    El Parlamento Europeo,

    Visto el proyecto de Decisión del Consejo (11226/2011),

    Visto el Proyecto de Protocolo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos (11225/2011),

    Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 43, apartado 2, y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0201/2011),

    Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 7, de su Reglamento,

    Vistas la recomendación de la Comisión de Pesca y las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Desarrollo (A7-0394/2011),

    1.

    Deniega su aprobación a la celebración del Protocolo;

    2.

    Encarga a su Presidente que informe al Consejo de que no puede celebrarse el Protocolo;

    3.

    Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y del Reino de Marruecos.


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