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Document 52011AP0139

    Pesca - Medidas técnicas transitorias ***I Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 6 de abril de 2011 , sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n ° 1288/2009 del Consejo por el que se establecen medidas técnicas transitorias desde el 1 de enero de 2010 hasta el 30 de junio de 2011 (COM(2010)0488 – C7-0282/2010 – 2010/0255(COD))
    P7_TC1-COD(2010)0255 Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 6 de abril de 2011 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) n ° …/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n ° 850/98 del Consejo para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos y el Reglamento (CE) n ° 1288/2009 del Consejo por el que se establecen medidas técnicas transitorias desde el 1 de enero de 2010 hasta el 30 de junio de 2011

    DO C 296E de 2.10.2012, p. 225–226 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    2.10.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    CE 296/225


    Miércoles 6 de abril de 2011
    Pesca - Medidas técnicas transitorias ***I

    P7_TA(2011)0139

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 6 de abril de 2011, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1288/2009 del Consejo por el que se establecen medidas técnicas transitorias desde el 1 de enero de 2010 hasta el 30 de junio de 2011 (COM(2010)0488 – C7-0282/2010 – 2010/0255(COD))

    2012/C 296 E/38

    (Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0488),

    Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0282/2010),

    Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 19 de enero de 2011 (1),

    Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 9 de marzo de 2011, de aprobar la posición del Parlamento, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el artículo 55 de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Pesca (A7-0024/2011),

    1.

    Aprueba la posición en primera lectura que figura a continuación;

    2.

    Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

    3.

    Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


    (1)  DO C 84 de 17.3.2011, p. 47.


    Miércoles 6 de abril de 2011
    P7_TC1-COD(2010)0255

    Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 6 de abril de 2011 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 850/98 del Consejo para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos y el Reglamento (CE) no 1288/2009 del Consejo por el que se establecen medidas técnicas transitorias desde el 1 de enero de 2010 hasta el 30 de junio de 2011

    (Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) no 579/2011.)


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