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Document 52011AG0002

    Posición (UE) n ° 2/2011 del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n ° 1905/2006 por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo Adoptada por el Consejo el 10 de diciembre de 2010

    DO C 7E de 12.1.2011, p. 11–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    12.1.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    CE 7/11


    POSICIÓN (UE) No 2/2011 DEL CONSEJO EN PRIMERA LECTURA

    con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1905/2006 por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo

    Adoptada por el Consejo el 10 de diciembre de 2010

    2011/C 7 E/02

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 209, apartado 1,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Con el fin de mejorar la eficacia y la transparencia de la ayuda exterior de la Comunidad, en 2006 se estableció un nuevo marco regulador de la planificación y el suministro de la asistencia, que incluye el Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA) (2), el Reglamento (CE) no 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (3), el Reglamento (CE) no 1934/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, por el que se establece un instrumento de financiación de la cooperación con los países y territorios industrializados y otros países y territorios de renta alta (4), el Reglamento (CE) no 1717/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Estabilidad (5), el Reglamento (CE) no 300/2007 del Consejo, de 19 de febrero de 2007, por el que se establece un Instrumento de cooperación en materia de seguridad nuclear (6), el Reglamento (CE) no 1889/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece un instrumento financiero para la promoción de la democracia y de los derechos humanos a escala mundial (7) y el Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (8).

    (2)

    La aplicación del Reglamento (CE) no 1905/2006 hizo patentes ciertas incoherencias en materia de excepción al principio de la naturaleza no subvencionable por parte de la Unión de los costes relativos a impuestos, derechos y otros gravámenes. A la vista de lo anterior, se propone modificar las disposiciones pertinentes de dicho Reglamento con el fin de aproximarlo a los demás instrumentos.

    (3)

    El presente Reglamento no va más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos perseguidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea.

    (4)

    Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1905/2006 en consecuencia.

    HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En el artículo 25 del Reglamento (CE) no 1905/2006, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

    «2.   La asistencia de la Unión no se destinará, en principio, al pago de impuestos, derechos o gravámenes en los países beneficiarios.».

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en …, el …

    Por el Parlamento Europeo

    El Presidente

    Por el Consejo

    El Presidente


    (1)  Posición del Parlamento Europeo de 21 de octubre de 2010 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Posición del Consejo en primera lectura de 10 de diciembre de 2010. Posición del Parlamento Europeo de … (no publicada aún en el Diario Oficial).

    (2)  DO L 210 de 31.7.2006, p. 82.

    (3)  DO L 310 de 9.11.2006, p. 1.

    (4)  DO L 405 de 30.12.2006, p. 41.

    (5)  DO L 327 de 24.11.2006, p. 1.

    (6)  DO L 81 de 22.3.2007, p. 1.

    (7)  DO L 386 de 29.12.2006, p. 1.

    (8)  DO L 378 de 27.12.2006, p. 41.


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL CONSEJO

    I.   INTRODUCCIÓN

    El 21 de abril de 2009, la Comisión adoptó su propuesta de Reglamento que modifica el Reglamento (CE) no 1905/2006 por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo y el Reglamento (CE) no 1889/2006 por el que se establece un instrumento financiero para la promoción de la democracia y de los derechos humanos a escala mundial.

    El Parlamento Europeo adoptó su dictamen en primera lectura el 21 de octubre de 2010.

    El Consejo adoptó su posición en primera lectura el 10 de diciembre de 2010.

    II.   OBJETIVO

    El Instrumento de Cooperación al Desarrollo (ICD) es uno de los dos únicos instrumentos financieros de la UE para acción exterior que no incluye excepciones al principio de no subvencionabilidad de los costes relativos a impuestos, derechos o gravámenes por la financiación de la UE. El instrumento para la promoción de la democracia y de los derechos humanos a escala mundial (IEDDH) es el otro caso.

    Todos los demás instrumentos financieros de la UE para acción exterior establecen que la ayuda de la UE no se destinará en principio a financiar dichos costes, permitiendo, por tanto, cierta flexibilidad sobre una base individual, cuando sea necesario, en interés de una aplicación adecuada de los programas y proyectos.

    La propuesta de la Comisión se propone adaptar la correspondiente disposición de este instrumento a los demás instrumentos, añadiendo las palabras «en principio» en el artículo 25, apartado 2, del Reglamento.

    III.   ANÁLISIS DE LA POSICIÓN DEL CONSEJO EN PRIMERA LECTURA

    El Consejo no ha tenido ningún tipo de dificultad en aceptar el único cambio sugerido por la Comisión en su propuesta inicial con vistas a armonizar las disposiciones correspondientes de los instrumentos financieros vigentes.

    El Consejo también ha aceptado tres enmiendas, de carácter más bien técnico, aprobadas por el Parlamento Europeo, por motivos de claridad y exactitud. En particular, el Consejo convino en dividir la propuesta inicial en dos para que quedara claro que se trataba de dos instrumentos distintos: el ICD y el IEDDH.

    Sin embargo, el Consejo no ha podido aceptar aquellas enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo que introducen la aplicación del procedimiento de actos delegados (artículo 290 del TFUE) para la adopción de programas de cooperación plurianuales y de documentos sobre estrategia. El Consejo cree que los programas de cooperación plurianuales, al no ser actos jurídicamente vinculantes, no constituyen actos de alcance general que completen o modifiquen el acto de base, sino que constituyen medidas de ejecución en el sentido del artículo 291 del TFUE.

    IV.   CONCLUSIÓN

    Aunque al Consejo no le planteaba ningún problema la propuesta de la Comisión, aceptó algunas de las enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo.

    El Consejo considera que su posición en primera lectura constituye un acuerdo equilibrado y pide al Parlamento Europeo que acepte el presente texto para preservar el espíritu y el objetivo de la propuesta inicial, esto es, garantizar la coherencia de los instrumentos financieros de la UE para la acción exterior y permitir una flexibilidad mínima, pero necesaria, en su ejecución.


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