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Document 52010XX0213(01)
Opinion of the Advisory Committee on restrictive agreements and dominant position given at its meeting of 11 December 2009 at 15.00 regarding a draft decision relating to Case COMP/39.350 — Microsoft — Rapporteur: France
Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión, de 11 de diciembre de 2009 , a las 15 horas en relación con un proyecto de decisión relativa al Asunto COMP/39.350 — Microsoft — Ponente: Francia
Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión, de 11 de diciembre de 2009 , a las 15 horas en relación con un proyecto de decisión relativa al Asunto COMP/39.350 — Microsoft — Ponente: Francia
DO C 36 de 13.2.2010, p. 4–4
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
13.2.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 36/4 |
Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión de 11 de diciembre de 2009 a las 15 horas en relación con un proyecto de decisión relativa al Asunto COMP/39.350 — Microsoft
Ponente: Francia
2010/C 36/04
1. |
El Comité Consultivo comparte las dudas de la Comisión en cuanto a la compatibilidad con el artículo 102 TFUE y el artículo 54 del Acuerdo EEE con el comportamiento de Microsoft expuesto en el proyecto de Decisión comunicado al Comité Consultivo. |
2. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que puede darse el procedimiento por concluido mediante una Decisión adoptada con arreglo al artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1/2003. |
3. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que los compromisos ofrecidos por Microsoft son adecuados, necesarios y proporcionados para despejar las objeciones expresadas por la Comisión en su proyecto de Decisión. |
4. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que, habida cuenta de los compromisos ofrecidos por Microsoft y de las observaciones presentadas por terceros interesados, ya no hay motivos para la intervención de la Comisión, sin perjuicio del artículo 9, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1/2003. |
5. |
El Comité Consultivo recomienda la publicación de su dictamen en el Diario Oficial de la Unión Europea. |