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Document 52010XX0119(01)

    Comunicación del Gobierno del Reino Unido relativa a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO C 12 de 19.1.2010, p. 32–34 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    19.1.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 12/32


    Comunicación del Gobierno del Reino Unido relativa a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    2010/C 12/11

    Anuncio del Reino Unido de la 26a ronda de concesión de licencias de petróleo y gas en el mar

    Ministerio de Energía Y Cambio Climático

    The Petroleum Act (Ley del petróleo) de 1998

    Ronda de concesión de licencias en el mar

    1.

    El Ministerio de Energía y Cambio Climático invita a los interesados a que soliciten licencias para la producción de petróleo en el mar en determinadas zonas de la plataforma continental del Reino Unido.

    2.

    La presente convocatoria se refiere a los bloques o partes de bloques que figuran en los mapas depositados en el Ministerio de Energía y Cambio Climático, donde pueden ser consultados mediante cita previa (tel. +44 3000686042) entre las 9.15 y las 16.45 horas, de lunes a viernes, durante el plazo del presente anuncio.

    3.

    Para una información completa acerca de la convocatoria, incluidos las listas y los mapas de las zonas comprendidas en la oferta, así como orientaciones sobre las licencias, las condiciones relativas a las mismas y el procedimiento de solicitud, véanse las páginas web de la Unidad de Desarrollo Energético (Energy Development Unit, EDU) (véase más adelante).

    4.

    Todas las solicitudes se valorarán con arreglo a las condiciones del Reglamento sobre concesión de licencias para hidrocarburos de 1995 [«Hydrocarbons Licensing Directive Regulations 1995 (S.I. 1995 no 1434)»] y teniendo en cuenta la necesidad constante de efectuar exploraciones de manera rápida, exhaustiva, eficiente y segura para detectar los recursos de gas y petróleo del Reino Unido, prestando la debida atención a las consideraciones medioambientales.

    Solicitudes de licencias tradicionales y de licencias de frontera (incluidos las nuevas condiciones para el oeste de Escocia)

    5.

    Los criterios de evaluación de las solicitudes de licencias tradicionales y de licencias de frontera (tanto en las zonas del oeste de Escocia como en otros lugares) harán referencia a los aspectos siguientes:

    a)

    la viabilidad financiera del solicitante y su capacidad financiera para llevar a término las actividades a las que le autoriza la licencia durante el período inicial, incluido el programa de trabajo presentado para evaluar el pleno potencial de la zona dentro del bloque o bloques que se soliciten;

    b)

    la capacidad técnica del solicitante para llevar a término las actividades autorizadas por la licencia durante el período inicial, incluida la determinación de las posibilidades de explotación de hidrocarburos dentro del bloque o bloques solicitados; la capacidad técnica se evaluará en parte teniendo en cuenta la calidad del análisis geológico del bloque o bloques solicitados;

    c)

    cómo propone realizar el solicitante las actividades autorizadas por la licencia, incluida la calidad del programa de trabajo presentado para evaluar el pleno potencial de la zona solicitada;

    d)

    cuando el solicitante sea o haya sido titular de una licencia otorgada o considerada como si hubiera sido otorgada con arreglo a la Ley del Petróleo de 1998 (Petroleum Act 1998), toda falta de eficiencia o responsabilidad que el solicitante hubiera mostrado durante las operaciones efectuadas bajo esa licencia.

    6.

    El operador propuesto dentro de cada grupo solicitante (y cualquier empresa que sea solicitante único) presentará una declaración en la que explique su política medioambiental general para la realización de actividades bajo licencia en zonas marítimas.

    7.

    En el caso de las solicitudes de licencias tradicionales y de licencias de frontera, el Ministerio no concederá la licencia a menos que esté dispuesto a aprobar al mismo tiempo la elección del agente realizada por el solicitante. Antes de aprobar a un agente, el Ministerio deberá tener garantías de que el candidato propuesto será capaz de planificar y gestionar las operaciones de perforación, tanto en cuanto a efectivos, experiencia y formación de su personal, como en cuanto a los procedimientos y metodologías propuestos, la concepción de su estructura de dirección, la comunicación con los contratistas y la estrategia global de la empresa. Cuando examine la candidatura de un agente propuesto, el Ministerio tendrá en cuenta tanto la nueva información que se presenta en la solicitud como el historial del candidato como agente, en el Reino Unido y en el extranjero.

    Solicitudes de licencias de promoción

    8.

    Los criterios de evaluación harán referencia a los aspectos siguientes:

    a)

    la viabilidad financiera del solicitante;

    b)

    la capacidad técnica del solicitante para llevar a término las actividades a las que le autoriza la licencia durante los dos primeros años de la licencia, incluida la determinación de las posibilidades de explotación de hidrocarburos dentro del bloque o los bloques solicitados; la capacidad técnica se evaluará en parte teniendo en cuenta la calidad del análisis geológico del bloque o bloques solicitados;

    c)

    la solidez del planteamiento del solicitante para conseguir los recursos económicos y técnicos adicionales que harían falta para realizar el programa de trabajo fundamental durante los dos segundos años del periodo inicial;

    d)

    cuando el solicitante sea o haya sido titular de una licencia otorgada o considerada como si hubiera sido otorgada con arreglo a la Ley del Petróleo de 1998 (Petroleum Act 1998), toda falta de eficiencia o responsabilidad que el solicitante hubiera mostrado durante las operaciones efectuadas bajo esa licencia.

    9.

    Las licencias de promoción expirarán al término de dos años si el titular de la licencia no ha demostrado a satisfacción del Ministerio de Energía y Cambio Climático su capacidad técnica y financiera para completar el programa de trabajo del período inicial que incluirá un compromiso en firme en ese momento de perforar como mínimo un pozo o de realizar una actividad fundamental equivalente convenida. El programa de trabajo del período inicial habrá de llevarse a cabo en el plazo de cuatro años.

    Orientación

    10.

    Para más detalles sobre todo lo anterior en relación con la presente convocatoria, véanse las páginas web de la Unidad de Desarrollo de Energético (EDU): http://www.og.decc.gov.uk/

    Licencias

    11.

    A menos que sea necesaria una evaluación ambiental en relación con un bloque concreto (véase el punto 14), en caso de que el Ministerio ofrezca una licencia como resultado de esta convocatoria, lo hará en el plazo de doce meses a partir de la fecha del presente anuncio.

    12.

    El Ministerio no se hace responsable de los costes que para el solicitante acarree el estudio o la presentación de la solicitud.

    Evaluación ambiental

    13.

    El Ministerio ha realizado una evaluación ambiental estratégica (EAE) de todas las zonas cubiertas por la convocatoria según lo establecido en la Directiva 2001/42/CE relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Los resultados de la evaluación pueden consultarse en las páginas web del Ministerio de Energía y Cambio Climático correspondiente a la EAE de la producción de energía en el mar: http://www.offshore-sea.org.uk/consultations/Offshore_Energy_SEA/index.php

    14.

    Las licencias con arreglo a la presente convocatoria sólo se expedirán si a) no es probable que haya ninguna incidencia significativa en una zona especial de conservación o zona especial de protección, o b) una evaluación adecuada efectuada con arreglo a las Directivas sobre aves silvestres y sobre hábitats llega a la conclusión de que no habrá ningún incidencia negativa en tales zonas, o c) en caso de que resulte probable que las actividades evaluadas causen dicha incidencia negativa, las licencias se expedirán únicamente i) si existen razones imperiosas de interés público de primer orden para concederlas, ii) si se toman las medidas compensatorias oportunas, y iii) si no existen soluciones alternativas.

    15.

    Administración de licencias: Energy Development Unit (EDU), Department for Energy and Climate Change (Unidad de Desarrollo Energético, Ministerio de Energía y Cambio Climático), 3 Whitehall Place, London SW1A 2AW, UNITED KINGDOM (tel. +44 3000686042, fax +44 3000685129).

    Páginas web de la Unidad de Desarrollo Energético (EDU): http://www.og.decc.gov.uk/


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