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Document 52010XG0529(01)

Conclusiones del Consejo, de 25 de mayo de 2010 , sobre la futura revisión del sistema de marcas en la Unión Europea

DO C 140 de 29.5.2010, p. 22–23 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

29.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 140/22


Conclusiones del Consejo de 25 de mayo de 2010 sobre la futura revisión del sistema de marcas en la Unión Europea

2010/C 140/07

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

1.

RECUERDA que en mayo de 2007 adoptó conclusiones sobre las perspectivas financieras de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (mencionada en lo sucesivo como la «OAMI») y el desarrollo del sistema de marcas comunitarias (1);

2.

RECONOCE el acuerdo alcanzado los días 18 y 19 de septiembre de 2008 en la reunión conjunta del consejo de administración y del comité presupuestario de la OAMI sobre un paquete de medidas presupuestarias que aspira a equilibrar mejor el presupuesto de la OAMI en el futuro; este paquete consta de tres elementos principales: (i) la reducción de las tasas para obtener la protección de la marca registrada comunitaria, (ii) la creación de un fondo de cooperación y (iii) la distribución futura del 50 % de las tasas de renovación a las oficinas nacionales de marcas de los Estados miembros (mencionadas en lo sucesivo como «oficinas nacionales»);

3.

ACUERDA que estas medidas presupuestarias no sólo constituyen instrumentos apropiados y útiles para garantizar un presupuesto equilibrado para la OAMI en el futuro, sino que también contribuyen a la modernización, la racionalización, la armonización y la consolidación del sistema de marcas en toda Europa dentro del marco de la cooperación reforzada entre la OAMI y las oficinas nacionales;

4.

ACOGE CON SATISFACCIÓN el hecho de que tras el acuerdo de septiembre de 2008, las tasas de registro de las marcas comunitarias quedaron sustancialmente reducidas por el Reglamento (CE) no 355/2009 de la Comisión con efectos a partir del 1 de mayo de 2009;

5.

ACOGE CON SATISFACCIÓN los progresos significativos realizados por la OAMI hacia la creación de un fondo de cooperación y ANIMA a la OAMI a concluir este trabajo como tarea prioritaria, para que, con carácter de urgencia, el fondo se haga completamente operativo, con la participación activa de las oficinas nacionales;

6.

RECUERDA la comunicación de la Comisión del 16 de julio de 2008 sobre una estrategia de los derechos de propiedad industrial para Europa (2);

7.

ACOGE CON SATISFACCIÓN el inicio por la Comisión del estudio sobre el funcionamiento global del sistema de marcas en Europa y APOYA sus objetivos según lo especificado en el mandato;

8.

TOMA NOTA de los resultados provisionales del estudio presentado al Grupo «Propiedad Intelectual» del Consejo el 25 de marzo de 2010;

9.

ANIMA a la Comisión a concluir el estudio con el objetivo de establecer un firme cimiento para sus iniciativas legislativas subsiguientes;

10.

RECONOCE que la mayor parte de las asociaciones de usuarios del sistema de marca comunitaria están satisfechos con él, así como con el principio de coexistencia entre marcas comunitarias y nacionales, y consideran necesario un ajuste a través de una revisión futura, teniendo en cuenta la necesidad de una relación equilibrada entre los sistemas de marcas comunitario y nacional;

11.

RECONOCE que las marcas nacionales siguen respondiendo a las necesidades de gran número de solicitantes, y que, por lo tanto, la protección de la marca registrada debe mantenerse como opción para estos solicitantes;

12.

RECUERDA la comunicación de la Comisión del 11 de septiembre de 2009«Mejorar el respeto de los derechos de propiedad intelectual en el mercado interior» (3);

13.

RECUERDA su resolución del 1 de marzo de 2010 sobre el respeto de los derechos de propiedad intelectual en el mercado interior (4);

14.

INVITA a la Comisión a presentar propuestas para la revisión del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo sobre la marca comunitaria y la Directiva 2008/95/CE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas.

La revisión debería incluir en especial:

la introducción de una disposición específica que defina el marco para la cooperación entre la OAMI y las oficinas nacionales,

la explicitación de que la armonización de la práctica y de los instrumentos es un objetivo que deben perseguir todas las oficinas de marcas de la UE y que los esfuerzos en este campo deberían ser apoyados y facilitados por la OAMI con la participación activa de su consejo de administración,

el establecimiento de un fundamento jurídico claro para la participación de la OAMI en actividades relacionadas con la aplicación, incluida la lucha contra las falsificaciones, en especial a través del fomento de su cooperación con las oficinas nacionales, de conformidad con sus competencias nacionales, y con el Observatorio Europeo de la Falsificación y la Piratería (5),

el establecimiento de una base jurídica para el reparto de una cantidad que represente hasta un 50 % de las tasas por renovación de la OAMI a las oficinas nacionales de conformidad con criterios de distribución justos, equitativos y pertinentes, definidos de manera que garanticen, entre otras cosas, una cantidad mínima para cada Estado miembro, así como la introducción de mecanismos apropiados que tengan debidamente en cuenta las disposiciones financieras aplicables a las distintas oficinas nacionales, la garantía de que estos fondos estén disponibles para las oficinas nacionales y se utilicen para finalidades estrechamente relacionadas con la protección, promoción o aplicación de marcas, incluida la lucha contra la falsificación,

enmiendas y demás medidas, en su caso, dirigidas a apoyar la relación de complementariedad entre los sistemas de marcas comunitario y nacional,

medidas para lograr que la Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 22 de octubre de 2008, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (versión codificada) (6) resulte más coherente con el Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, del 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (versión codificada) (7) y seguir contribuyendo así a la reducción de las zonas de divergencia en el conjunto del sistema de marcas en Europa.


(1)  Documento del Consejo 9427/07.

(2)  Documento del Consejo 12267/08.

(3)  Documento del Consejo 13286/09.

(4)  DO C 56 de 6.3.2010, p. 1.

(5)  Con especial referencia a los puntos 24 y 38 de Resolución del Consejo, del 1 de marzo de 2010, sobre el respeto de los derechos de propiedad intelectual en el mercado interior.

(6)  DO L 299 de 8.11.2008, p. 25.

(7)  DO L 78 de 24.3.2009, p. 1.


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