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Document 52010XC1228(02)

Acuse de recibo — Comunicación previa al archivo en relación con las la serie de denuncias registradas con el n ° de referencia CHAP/2010/310 — Serie de cartas en materia de gestión colectiva en España

DO C 353 de 28.12.2010, p. 17–17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

28.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 353/17


Acuse de recibo — Comunicación previa al archivo en relación con las la serie de denuncias registradas con el no de referencia CHAP/2010/310 — Serie de cartas en materia de gestión colectiva en España

2010/C 353/14

La Comisión Europea ha estado recibiendo y continúa recibiendo una serie de cartas, que siguen un mismo modelo, relativas a una posible infracción por parte de España del artículo 106 en relación con el artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE») en materia de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual en España. La Comisión Europea ha registrado estas cartas con el no CHAP/2010/310 y continuará registrando las cartas que reciba en el futuro bajo ese número.

Dado el gran número de cartas recibidas sobre este asunto, la Comisión, con vistas a informar a todos los afectados y a la vez utilizar sus recursos administrativos de la manera más eficiente, publica la presente Comunicación en el Diario Oficial de la Unión Europea a los efectos de acusar recibo de las cartas e informar a los remitentes de los resultados del examen de las mismas por los servicios de la Comisión. La Comunicación se publica también en el siguiente sitio web de la Comisión:

http://ec.europa.eu/community_law/complaints/receipt/index_fr.htm

Todas las cartas recibidas llaman la atención de la Comisión Europea sobre un informe de la autoridad española de competencia (la CNC) con el título «Informe sobre la gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual» de diciembre de 2009 (1). Con referencia al Informe, las cartas piden a la Comisión que abra un procedimiento contra España por infracción del artículo 106 en relación con el artículo 102 del TFUE. Las cartas no facilitan información adicional en la materia.

El objetivo del Informe de la CNC es analizar el sector de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual en España desde la perspectiva de la competencia y hacer recomendaciones sobre cómo mejorar el marco legislativo y promover la competencia entre entidades de gestión. El Informe alude a supuestos de posible comportamiento contrario a la competencia por parte de las entidades de gestión en España, que podrían ser objeto de los artículos 101 y/o 102 del TFUE (y los artículos 1 y/o 2 de la Ley española de competencia). No obstante, no se dan detalles en cuanto a la posible aplicación del artículo 106 del TFUE, puesto que esta cuestión queda fuera del ámbito del Informe.

Los servicios de la Comisión informan por la presente a los denunciantes de que no prevén proponer a la Comisión que inicie un procedimiento contra España sobre la base de las cartas recibidas. La CNC ha hecho una serie de recomendaciones para introducir mejoras en el marco legislativo con el fin de que éste preste más apoyo a la competencia entre las entidades de gestión. Corresponde ahora a las autoridades españolas competentes examinar estas recomendaciones y sacar las conclusiones oportunas. Por otra parte, la propia CNC se está ocupando de casos relacionados con presuntas infracciones del artículo 101 y/o del artículo 102 del TFUE (y/o de las disposiciones equivalentes de la legislación española) por parte de las entidades de gestión. Por lo tanto, y en el ejercicio de la discrecionalidad de que disfruta la Comisión para decidir incoar un procedimiento contra un Estado miembro con arreglo al artículo 106 del TFUE, el inicio de una investigación sobre la base de las cartas recibidas no constituiría un uso adecuado de los recursos de la Comisión.

Lo anterior no va en perjuicio del derecho de los denunciantes de presentar otras denuncias a las autoridades competentes si consideran que las entidades de gestión han infringido los artículos 101 y/o 102 del TFUE. De igual modo, tampoco impide a la Comisión actuar contra España en una fase posterior si recibiera información que demostrara que se ha cometido una infracción del artículo 106 del TFUE.

Los denunciantes pueden, si así lo desean, presentar sus observaciones sobre la propuesta de archivo del procedimiento o cualquier otro aspecto del asunto que consideren oportuno dentro de un plazo de treinta días a partir de la publicación de esta Comunicación. Las observaciones recibidas una vez agotado ese plazo no serán tomadas en consideración.


(1)  Puede consultarse en http://www.cncompetencia.es/Inicio/Informes/Estudios/tabid/228/Default.aspx


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