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Document 52010XC1214(05)

    Ayuda estatal — Rumanía (Artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) — Comunicación de la Comisión de conformidad con el artículo 108, apartado 2, del TFUE — retirada de la notificación — Ayuda estatal C 36/09 — Garantía del Marco temporal a favor de Oltchim Texto pertinente a efectos del EEE

    DO C 337 de 14.12.2010, p. 27–27 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    14.12.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 337/27


    AYUDA ESTATAL — RUMANÍA

    (Artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)

    Comunicación de la Comisión de conformidad con el artículo 108, apartado 2, del TFUE — retirada de la notificación

    Ayuda estatal C 36/09 — Garantía del Marco temporal a favor de Oltchim

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    2010/C 337/08

    La Comisión ha decidido concluir el procedimiento de investigación formal con arreglo al artículo 108, apartado 2, del TFUE, incoado el 19 de noviembre de 2009 (1), con respecto a la citada medida, constatando que Rumanía ha confirmado que la ayuda no había sido concedida.

    I.   Procedimiento

    Por decisión de 19 de noviembre de 2009, la Comisión decidió incoar el procedimiento de investigación formal contemplado en el artículo 108, apartado 2, del TFUE con respecto a una garantía estatal a favor de la empresa petroquímica rumana Oltchim.

    II.   Descripción

    La garantía estatal de 62 millones EUR para un préstamo comercial de 62 millones EUR se emitió al amparo del Marco temporal comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera.

    La Comisión manifestó dudas sobre si Oltchim cumplía los criterios de elegibilidad establecidos en el Marco temporal para poder acogerse a dicha ayuda.

    III.   Evaluación

    En el curso del procedimiento, Rumanía declaró que la mencionada ayuda no se había concedido.

    IV.   Conclusión

    Por consiguiente, la Comisión decidió archivar el procedimiento contemplado en el artículo 108, apartado 2, del TFUE por carecer de objeto al no haberse concedido la ayuda.


    (1)  DO C 19 de 26.1.2010, p. 31.


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