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Document 52010XC1207(02)

    Comunicación de la Comisión por la que se modifican las directrices comunitarias sobre ayudas estatales y capital riesgo en pequeñas y medianas empresas Texto pertinente a efectos del EEE

    DO C 329 de 7.12.2010, p. 4–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    7.12.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 329/4


    Comunicación de la Comisión por la que se modifican las directrices comunitarias sobre ayudas estatales y capital riesgo en pequeñas y medianas empresas

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    2010/C 329/05

    1.   INTRODUCCIÓN

    Las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales y capital riesgo para pequeñas y medianas empresas (1) (las directrices) establecen las condiciones que los Estados miembros deben respetar al conceder ayudas estatales para promover inversiones de capital riesgo, particularmente con objeto de garantizar que tales ayudas excluyan a inversores e intermediarios privados.

    Las Directrices se aplican desde el 18 de agosto de 2006. Algunas disposiciones de las directrices se han incluido desde entonces en el Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (2), que entró en vigor el 29 de agosto de 2008.

    La Comunicación de la Comisión — Marco temporal comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera (3) se aplica desde el 17 de diciembre de 2008 e incluye una adaptación transitoria de determinados límites establecidos en las Directrices que permitía una participación menor por parte de los inversores privados y mayores tramos de inversión.

    La Comisión efectuó una revisión sobre la conveniencia de que ciertas adaptaciones introducidas por el Marco temporal se convirtieran en permanentes. Los datos sobre los mercados sugieren que los mercados de capital de especulación aún no se han recuperado hasta alcanzar los niveles previos a la crisis. El grupo de inversores privados de capital propio ha disminuido en alcance en comparación con 2008. La explicación más probable es que ha aumentado la aversión al riesgo. A partir de los últimos datos disponibles y de la experiencia de crisis anteriores, hay claros indicios de que especialmente las empresas tecnológicas que se hallan en su etapa inicial experimentarán un prolongado infrasuministro de capital riesgo, incluso pese a que estas empresas tienen buenas perspectivas de crecimiento.

    Asimismo, investigaciones recientes ponen de manifiesto que el límite superior del déficit de capital de las PYME puede ser mayor de lo que se había pensado anteriormente.

    Sobre esa base la Comisión considera que deben hacerse las modificaciones de las Directrices que se recogen a continuación.

    2.   MODIFICACIONES DE LAS DIRECTRICES SOBRE CAPITAL RIESGO

    Las siguientes modificaciones de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales y capital riesgo para pequeñas y medianas empresa se aplicarán a partir del 1 de enero de 2011:

    1)

    El punto 4.3.1 se sustituye por el texto siguiente:

    «4.3.1.   Nivel máximo de tramos de inversión

    La medida de capital riesgo debe proporcionar tramos de financiación, sea esta financiada total o parcialmente a través de ayuda estatal, que no exceda de 2,5 millones de euros por PYME objetivo a lo largo de cada período de doce meses.».

    2)

    En el punto 5.1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

    «a)   Medidas que proporcionan tramos de inversión más allá del umbral de seguridad de 2,5 millones de euros por PYME objetivo a lo largo de cada período de doce meses

    La Comisión es consciente de la constante fluctuación del mercado de capital riesgo y del déficit de capital a lo largo del tiempo, así como del distinto grado en el que las empresas se ven afectadas por la deficiencia del mercado dependiendo de su tamaño, su etapa de desarrollo y su sector económico. Por lo tanto, la Comisión está dispuesta a considerar compatibles con el mercado común medidas de capital riesgo que prevean tramos de inversión que superen el umbral de 2,5 millones de euros por empresa y año, siempre que se presenten las pruebas necesarias de las deficiencias del mercado.».

    3)

    En el punto 5.2.1 el título y la parte introductoria se sustituirán por el texto siguiente:

    «5.2.1.   Existencia y pruebas de deficiencias del mercado

    Para las medidas de capital riesgo dirigidas a tramos de inversión en empresas objetivo más allá de las condiciones establecidas en la sección 4, en especial las destinadas a tramos superiores a 2,5 millones de euros por PYME objetivo a lo largo de cada período de doce meses, a las inversiones de seguimiento o a la financiación de la fase de expansión para medianas empresas en zonas no asistidas, así como para las medidas relacionadas específicamente con un instrumento de inversión, la Comisión exigirá pruebas adicionales de las deficiencias del mercado abordadas a cada nivel en el que la ayuda pueda estar presente antes de declarar que la medida de capital riesgo propuesta es compatible con el mercado común. Estas pruebas deberán basarse en un estudio que mostrará el nivel del déficit de capital con respecto a las empresas y a los sectores afectados por la medida de capital riesgo. La información pertinente tiene que ver con el suministro de capital riesgo y de capital de movilización de fondos, así como con la importancia del sector de capital de especulación en la economía local. Idealmente debería proporcionarse por períodos de tres a cinco años anteriores a la ejecución de la medida y también para el futuro sobre la base de proyecciones razonables, si se dispone de ellas. Entre las pruebas presentadas podrían figurar también los siguientes elementos:».


    (1)  DO C 194 de 18.8.2006, p. 2.

    (2)  DO L 214 de 9.8.2008, p. 3.

    (3)  DO C 16 de 21.1.2009, p. 1.


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