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Document 52010XC0921(02)

    Propuesta de archivo de la denuncia CHAP 2010/19

    DO C 253 de 21.9.2010, p. 5–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    21.9.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 253/5


    Propuesta de archivo de la denuncia CHAP 2010/19

    2010/C 253/03

    Los servicios de la Comisión han concluido su investigación sobre la denuncia CHAP 2010/19 relativa a la retribución de personas que, sin poseer la cualificación básica de médico, tienen acceso en Italia a la formación de especialistas en seis campos específicos: bioquímica clínica, microbiología y virología, patología clínica, genética médica, ciencia alimentaria y farmacología médica.

    Tras haber examinado la denuncia y la documentación trasmitida por los autores de las denuncias, a la vista del Derecho comunitario aplicable en la materia, los servicios de la Comisión han concluido que, hasta la fecha, no han podido detectarse infracciones a la Directiva 2005/36/CE en el caso que nos ocupa.

    Puesto que la Directiva 93/16/CEE se aplica exclusivamente a los médicos, la obligación de los Estados miembros de garantizar que los médicos especialistas en formación perciban una retribución apropiada solo se aplica a personas que hayan concluido la formación básica de médico. Esta obligación deriva concretamente de la Directiva 82/76/CEE, que modificó la Directiva 75/363/CEE, directivas que fueron codificadas por la Directiva 93/16/CEE, que fue a su vez derogada por la Directiva 2005/36/CE. Esta última Directiva prevé, en su artículo 25, apartado 3, una retribución apropiada para los médicos que hayan concluido la formación básica de médico.

    La fecha límite de incorporación de la Directiva 82/76/CEE era el 1 de enero de 1983. Mediante sentencia de 7 de julio de 1987, el Tribunal de Justicia de las CE reconoció que Italia había incumplido sus obligaciones al no incorporar la Directiva 82/76/CEE dentro del plazo. Mediante Decreto Legislativo no 257/91 adoptado en 1991 (que entró en vigor el 1 de septiembre de 1991), Italia incorporó la Directiva.

    El hecho de que Italia dé a personas que hayan concluido determinadas formaciones científicas, distintas de la formación básica de médico, acceso a ciertas formaciones especializadas no cambia en nada la obligación que incumbe a los Estados miembros de garantizar una retribución apropiada para todos los médicos que sigan una formación médica especializada.

    Por consiguiente, salvo que en el plazo de cuatro semanas a partir de la presente publicación se aporten nuevos elemento que puedan demostrar una infracción, los servicios de la Comisión archivarán la denuncia registrada.


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