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Document 52010XC0720(01)

    Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) n ° 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 70/2001

    DO C 196 de 20.7.2010, p. 3–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    20.7.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 196/3


    Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

    2010/C 196/03

    Ayuda no: XA 36/10

    Estado miembro: Dinamarca

    Región: —

    Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Bekendtgørelse om tilskud til fremme af dyrkning efter retningslinjerne for integreret plantebeskyttelse (IPM)

    Base jurídica: Tekstanmækning til nr. 151 ad § 24.21.02 i finanslov for finansåret 2010

    Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: Un gasto anual de 6,4 millones DKK está previsto en el marco del régimen.

    Intensidad máxima de la ayuda: 100 %

    Fecha de ejecución: A partir del día siguiente a la publicación por la Comisión Europea

    Duración del régimen o de la ayuda individual: El régimen expira el 31 de diciembre de 2015.

    Objetivo de la ayuda: La ayuda se concede en aplicación del artículo 15, apartado 2, letra e), inciso i), con el objetivo de mejorar la divulgación de información científica sobre el uso de plaguicidas entre los productores primarios de los sectores de la agricultura, la horticultura y la fruticultura, promoviendo y centrando el asesoramiento en el cultivo que respete las directrices para la gestión integrada de plagas.

    Los beneficiarios finales son los productores primarios.

    Son subvencionables los costes contraídos por los consultores vinculados a la divulgación a los productores primarios de información científica y de los resultados relativos a la gestión integrada de las plagas, sobre todo los honorarios de los consultores, los gastos vinculados a la divulgación práctica en las explotaciones, las publicaciones, los sitios web, etc.

    Estas actividades de asesoría no implican ningún pago directo a los productores primarios.

    Sector o sectores beneficiarios: Sectores de la producción vegetal, la horticultura y la fruticultura

    Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

    FødevareErhverv

    Nyropsgade 30

    1780 København V

    DANMARK

    Dirección web: IPM-webside

    http://ferv.fvm.dk/IPM_-_integreret_plantebeskyttelse.aspx?ID=54243

    Bekendtgørelse nr. 409 af 21. april 2010 om tilskud til fremme af dyrkning efter retningslinjerne for integreret plantebeskyttelse (IPM)

    https://www.retsinformation.dk/Forms/R0710.aspx?id=131581

    Otros datos: No pueden concederse al amparo de este régimen ayudas para proyectos de investigación, desarrollo y demostración.

    Ayuda no: XA 44/10

    Estado miembro: España

    Región: —

    Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Apoyo técnico

    Base jurídica: Real Decreto 202/2010, de 1 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura para mejorar la producción, la comercialización y la formación del sector.

    Real Decreto/…/2010, de … de … de 2010, por el que se modifica el Real decreto 202/2010, de 1 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura para mejorar la producción, la comercialización y la formación del sector.

    Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: Importe anual: 2 083 333 EUR

    El límite conjunto para las ayudas establecidas en las secciones 1a a 3a del Real Decreto será de 300 000 EUR por AP para actuaciones realizadas en un periodo máximo de 3 años.

    Intensidad máxima de la ayuda: 50 por ciento del importe de los gastos reales efectuadas en el caso de que sean realizadas por APs que sean pequeñas o medianas empresas.

    Fecha de ejecución: En el momento de la publicación del número de registro de la solicitud de exención en la página web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión.

    Duración del régimen o de la ayuda individual: 31 de diciembre de 2013.

    Objetivo de la ayuda:

    Objetivos:

    Fomentar actuaciones de formación del sector de las plantas vivas y productos de la floricultura.

    Artículo/s que se invocan:

    Artículo 15 del Reglamento (CE) no 1857/2007.

    Costes subvencionables:

    a)

    Educación y formación de agricultores y trabajadores agrarios, y en concreto podrán ser subvencionables los costes de organización del programa de formación, los gastos de viaje y dieta de los participantes.

    b)

    Organización y participación en foros de intercambio de conocimientos, concursos, exhibiciones y ferias específicas del sector de plantas vivas y productos de la floricultura para uso ornamental. En concreto serán subvencionables los gastos de viaje, el coste de las publicaciones necesarias, el alquiler de los locales de exposición y premios simbólicos por un valor máximo de 250 EUR por premio y ganador.

    c)

    Publicaciones como catálogos o sitios web que presenten información sobre los productores de una región determinada o de un producto determinado, siempre que la información y su presentación sean de carácter neutro y que todos los productores interesados tengan las mismas posibilidades de estar representados en la publicación.

    Sector o sectores beneficiarios: Plantas vivas y productos de la floricultura.

    Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

    Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

    Paseo de Infanta Isabel, 1

    28014 Madrid

    ESPAÑA

    Dirección web: http://www.mapa.es/ministerio/pags/normas/ayudas_floricultura.pdf

    http://www.mapa.es/ministerio/pags/normas/modificacion_RD202_2010.pdf

    Otros datos: —

    Ayuda no: XA 67/10

    Estado miembro: Italia

    Región: Gorizia

    Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Norme di attuazione della Legge 700 del 1975 relative agli aiuti alle imprese agricole

    Base jurídica:

    Norme di attuazione approvate con delibera n. 24/FG dd. 10.3.2010;

    Delibera n. 155/FG dd. 17.11.2008«Regolamento per la gestione del Fondo Gorizia»;

    Legge regionale Friuli Venezia Giulia n. 30 del 28.12.2007, art. 5, comma 76;

    Legge 27 dicembre 1975, n. 700.

    Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: Como máximo 1 millón de EUR anuales durante 2010, 2011, 2012 y 2013

    Intensidad máxima de la ayuda: Las intensidades máximas son las previstas en los artículos 4, 5, 7, 12, 14 y 15, relativos, respectivamente, a las siguientes categorías de ayuda: inversiones, conservación de paisajes y edificios tradicionales, instalación de jóvenes agricultores, pago de primas de seguros, producción de productos agrícolas de calidad y asistencia técnica al sector agrario.

    Fecha de ejecución: A partir de la fecha de publicación del número de registro de la solicitud de exención en la página web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión

    Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31 de diciembre de 2013

    Objetivo de la ayuda: Las disposiciones de aplicación aprobadas mediante la Decisión (Deliberano 24/FG de 10 de marzo de 2010) regulan los criterios de concesión aplicables a los tipos de ayuda enumerados a continuación a las pequeñas y medianas empresas, en el sentido del anexo I del Reglamento (CE) no 800/2008, en el sector de la producción primaria en agricultura:

    Ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias [artículo 4 del Reglamento (CE) no 1857/2006];

    Ayudas para la conservación de paisajes y edificios tradicionales (artículo 5);

    Ayudas a la instalación de jóvenes agricultores (artículo 7);

    Ayudas para el pago de primas de seguros (artículo 12);

    Ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad (artículo 14);

    Asistencia técnica al sector agrario (artículo 15);

    Los gastos admisibles son los definidos en el Reglamento (CE) no 1857/2006 para cada categoría de ayuda.

    Sector o sectores beneficiarios: Todos los sectores vinculados a la producción primaria en agricultura

    Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

    Camera di Commercio Industria Artigianato e Agricoltura di Gorizia

    Via Crispi 10

    34170 Gorizia GO

    ITALIA

    http://www.go.camcom.it

    Dirección web: http://www.go.camcom.it/allegati/pdf/fondogorizia/norme_attuaz_L700_agricoltura.pdf

    Otros datos: Persona de contacto en la Camera di Commercio di Gorizia:

    Sr. D. Antonio LUISA

    Tel. +39 0481384293

    Ayuda no: XA 73/10

    Estado miembro: Reino de España

    Región: —

    Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola

    Base jurídica: Proyecto de Real Decreto por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola (pendiente de publicación en el Boletín Oficial del Estado).

    Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: El gasto público total presupuestado a conceder al conjunto de los beneficiarios será de un máximo de 4 millones de EUR, durante 2010.

    Intensidad máxima de la ayuda: Con arreglo al artículo 4) del Reglamento (CE) no 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, y siempre que no superen los límites especificados en el artículo 4.9 del mismo, la intensidad máxima de la ayuda es la siguiente:

    Así mismo, las ayudas no podrán sobrepasar los porcentajes de inversión subvencionable establecidos en el artículo 4.2 del citado Reglamento.

    Fecha de ejecución: A partir de la publicación del número de registro de la solicitud de exención en la página web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea, no siendo aplicables antes de dicha fecha.

    Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31 de diciembre de 2013. Las ayudas se convocarán anualmente.

    Objetivo de la ayuda: El objetivo de la ayuda es establecer, en régimen de concurrencia competitiva, las bases reguladoras de las ayudas estatales para fomentar la renovación del parque nacional de tractores y máquinas automotrices agrícolas. Los costes subvencionables son los correspondientes al achatarramiento de las unidades de estas máquinas más antiguas y su sustitución por nuevos tractores y nuevas máquinas, que al estar equipadas con modernas tecnologías, mejoran las condiciones de trabajo, tienen una mayor eficiencia energética y producen un menor impacto ambiental (Artículo 1).

    La ayuda se establece en 80 EUR por CV del tractor o máquina automotriz achatarrados, con distintos suplementos en función del beneficiario, de su explotación, características de las máquinas achatarradas y de la nueva adquirida. Los límites máximos de la ayuda, referidos anteriormente estarán a su vez limitados por lo contemplado en el artículo 19 del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión de 15 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001 y siempre que no se superen los límites especificados en los apartados siguientes o en el artículo 4.9 del citado Reglamento.

    La concesión de esta ayuda se basa en el artículo 4.4, letra b) del Reglamento (CE) no 1857/2006.

    Las ayudas se concederán para compras con posterioridad a la presentación de la solicitud.

    Sector o sectores beneficiarios: Producción primaria agrícola.

    Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

    Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino

    Paseo Infanta Isabel, 1

    28014 Madrid

    ESPAÑA

    Dirección web: El texto íntegro de los criterios y condiciones del régimen está disponible en la siguiente dirección de Internet:

    http://www.mapa.es/ministerio/pags/normas/renove_060410.pdf

    Otros datos: Las subvenciones reguladas por este real decreto serán compatibles con cualquier otra clase de ayuda que para las mismas finalidades concedan las Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, con las limitaciones establecidas en el artículo 19 del Reglamento (CE) no 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas, y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001, y siempre que no superen los límites especificados en el artículo 4.9 del citado Reglamento.

    No obstante, la obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad por todas las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada beneficiario supere dichos límites, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones reguladas por este real decreto, hasta ajustarse a ese límite.

    Si aún así la suma de subvenciones supone una intensidad de la ayuda superior a los máximos establecidos en la normativa comunitaria, se reducirá hasta el citado límite.

    Ayuda no: XA 76/10

    Estado miembro: Italia

    Región: —

    Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Incentivi per l’acquisto di macchine agricole

    Base jurídica: Art. 4 decreto-legge 25 marzo 2010, n. 40

    Decreto del Ministero dello Sviluppo economico del 26 marzo 2010

    Circolare del Ministero dello Sviluppo economico del 20 aprile 2010

    Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 20 millones de EUR

    Intensidad máxima de la ayuda: 10 % de los gastos admisibles

    Fecha de ejecución: El régimen entrará en vigor a partir de la fecha de publicación del número de registro de la solicitud de exención en el sitio de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión.

    Duración del régimen o de la ayuda individual: La ayuda estará vigente hasta el agotamiento de los recursos pero en ningún caso se extenderá más allá del 31 de diciembre de 2010.

    Objetivo de la ayuda: Artículo 4 del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001.

    La ayuda a la inversión persigue, en particular, los siguientes objetivos:

    La ayuda tiene como finalidad garantizar a los agentes económicos un nivel de seguridad notablemente superior respecto al de las máquinas o tractores del mismo tipo comercializados antes del 1 de enero de 2000. Esa mejora se refiere también a las prestaciones ambientales de las nuevas máquinas y tractores que, de acuerdo con los requisitos legislativos vigentes fijados en la circular de 20 de abril de 2010, garantizan unos valores de emisión de contaminantes gaseosos y de sustancias nocivas producidas por los motores de combustión interna menores en comparación con los de las máquinas comercializadas antes de 2004.

    Sector o sectores beneficiarios: Sector agrícola

    Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

    Ministry of Economic Development

    Via Molise 2

    00187 Roma RM

    ITALIA

    Tel. +39 0647051

    Dirección web: http://www.sviluppoeconomico.gov.it/Dipartimenti/index.php?sezione=Dipartimenti&tema_dir=tema2&id=40

    Otros datos: —


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