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Document 52010XC0528(04)

Comunicación publicada de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) n ° 1/2003 del Consejo en el asunto COMP/39.398 — Visa MIF (Texto pertinente a efectos del EEE)

DO C 138 de 28.5.2010, p. 34–36 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

28.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 138/34


Comunicación publicada de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo en el asunto COMP/39.398 — Visa MIF

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2010/C 138/10

1.   INTRODUCCIÓN

(1)

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 101 y 102 del TFUE (1), la Comisión, cuando se disponga a adoptar una decisión que ordene la cesación de una infracción y las empresas interesadas propongan compromisos que respondan a las inquietudes que les haya manifestado la Comisión en su análisis preliminar, podrá, mediante decisión, convertir dichos compromisos en obligatorios para las empresas. La decisión podrá ser adoptada por un período de tiempo determinado, y en ella constará que ya no hay motivos para la intervención de la Comisión. Con arreglo al artículo 27, apartado 4, del mismo Reglamento, la Comisión publicará un breve resumen del asunto y el contenido fundamental de los compromisos o de la línea de acción propuesta. Los terceros interesados podrán presentar observaciones en un plazo que fijará la Comisión.

2.   RESUMEN DEL ASUNTO

(2)

El 3 de abril de 2009, la Comisión adoptó un Pliego de Cargos contra Visa Europe Limited («Visa Europe»), Visa Inc. y Visa International Services Association.

(3)

El Pliego de Cargos, que constituye una evaluación preliminar a los efectos del artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1/2003, resume la opinión preliminar de la Comisión según la cual Visa Europe, que es una asociación de bancos europeos, ha infringido el artículo 101 del TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE al fijar unas tasas multilaterales de intercambio («TMI») que se aplican a las transacciones transfronterizas y a determinadas operaciones realizadas en puntos de venta nacionales (2) con tarjetas VISA, VISA Electron así como con tarjetas de pago V PAY en el EEE.

(4)

Las tasas multilaterales de intercambio son abonadas por el banco del comerciante («adquirente») al banco del titular de la tarjeta («emisor») por cada transacción realizada en un establecimiento comercial con una tarjeta de pago. Cuando el titular de una tarjeta de pago la utiliza para comprar bienes o servicios a un comerciante, éste abona en efecto una tasa de descuento a su adquirente. Este último se queda con una parte de esa tasa (el margen del adquirente), otra parte pasa a manos del emisor (la TMI) y otra pequeña parte llega al operador del sistema (en este caso, Visa). En la práctica, una parte considerable de la tasa de descuento viene determinada por la TMI.

(5)

El Pliego de Cargos expresa la preocupación de que las TMI tengan por objeto y efecto una restricción considerable de la competencia en los mercados de adquisición en detrimento de los comerciantes e, indirectamente, también de sus clientes. Al parecer, las TMI aumentan la base sobre la que los adquirentes aplican las tasas de descuento al crear un importante elemento de coste común para todos ellos. Según la opinión preliminar de la Comisión, las TMI de Visa Europe no son objetivamente necesarias. El efecto restrictivo sobre los mercados de adquisición se ve reforzado por el efecto de las TMI sobre la red y los mercados de emisión, así como por otras normas y prácticas de la red (la obligación de aceptar todas las tarjetas, la norma de no discriminación, la unificación y la aplicación de TMI diferentes a los adquirentes transfronterizos y a los nacionales). Asimismo, según el Pliego de Cargos, las TMI no cumplen las condiciones para beneficiarse de una excepción en virtud del artículo 101, apartado 3, del TFUE por generar eficiencias y reservar al mismo tiempo a los usuarios una participación equitativa en el beneficio resultante.

(6)

El Pliego de Cargos también se remitió a Visa Inc. y a Visa International Service Association el 29 de mayo de 2009, en particular, por lo que se refiere a la posible aplicación por defecto de sus TMI interregionales (esto es, en la medida en que esas tasas puedan aplicarse a las transacciones transfronterizas y a las nacionales abonadas con una tarjeta de cliente Visa o V Pay dentro del EEE) y su participación en la adopción tanto de la norma que obliga a aceptar todas las tarjetas como de la norma de no discriminación.

3.   CONTENIDO FUNDAMENTAL DE LOS COMPROMISOS OFRECIDOS

(7)

Las partes objeto de este procedimiento no están de acuerdo con el análisis preliminar de la Comisión. No obstante, Visa Europe ha ofrecido una serie de compromisos con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) no 1/2003 con objeto de despejar las objeciones de la Comisión en lo que atañe a las tarjetas de débito inmediato.

(8)

Los compromisos se resumen a continuación y su versión completa se publica, en inglés, en el sitio web de la Dirección General de Competencia:

http://ec.europa.eu/competition/index_en.html

(9)

Visa Europe se compromete a limitar a 20 puntos básicos (0,2 %) las TMI transfronterizas medias, ponderadas anualmente, que aplica a las transacciones abonadas con sus tarjetas de débito inmediato, dos meses después de la notificación de la decisión sobre los compromisos a Visa Europe. Ese tope también se aplicará por separado en cada uno de los países del EEE en los que Visa Europe fija directamente el tipo de las TMI aplicables en ese país a las transacciones realizadas con tarjetas de débito inmediato así como en los países del EEE en los que los tipos de las TMI transfronterizas se aplican en ausencia de otras TMI.

(10)

Sobre la base de estudios realizados por los bancos centrales de varios países del EEE en los que se compara el coste de los pagos con tarjeta con el de los pagos en efectivo, la Comisión considera en principio que las TMI que Visa Europe se ha comprometido a aplicar a las transacciones realizadas con tarjetas de débito inmediato son compatibles con el método del «comerciante indiferente» (o «tourist test») desarrollado en la literatura económica (3). Las tasas que cumplen este test (también denominadas tasas de equilibrio o «balancing fees») se fijan a un nivel al que a los comerciantes les es indiferente que se les pague con tarjeta de crédito o en efectivo. El equilibrio es tal que los comerciantes no pagan cargas superiores a las ventajas transaccionales que la tarjeta suele ofrecerles. Por ejemplo, se producen ventajas transaccionales cuando los pagos con tarjeta reducen los costes del comerciante en comparación con los pagos en efectivo (p.ej. porque se ahorran los gastos de transporte y seguridad del dinero en efectivo o se reduce el tiempo necesario para pagar los artículos adquiridos). Bajo determinados supuestos (p.ej., en la medida en que la tasa se repercuta a los titulares de las tarjetas) garantizará que los titulares de las tarjetas elijan el instrumento de pago más eficaz. En ese caso, las TMI permitirán ofrecer indicaciones correctas sobre los precios a los titulares de las tarjetas, que podrán decidir lo que hacer en consecuencia.

(11)

Además, Visa Europe se compromete a seguir aplicando y a mejorar la transparencia de las medidas introducidas por el Consejo de Administración de Visa Europe en marzo de 2009. En concreto, Visa Europe se compromete a:

mantener su oposición a la aplicación de tasas de descuento uniformes a más de un sistema de pago con tarjeta o a más de un tipo de las tarjetas de Visa Europe y exigir a los adquirentes que facturen las tasas de descuento de manera detallada en función de los diferentes tipos de tarjetas,

seguir exigiendo a los miembros de Visa Europe que registren todos los tipos de TMI y los apliquen a las transacciones transfronterizas tanto de emisión como de adquisición,

seguir publicando todas las TMI intrarregionales y nacionales en su sitio web de manera que pueda saberse la tasa de descuento aplicable a todos los tipos de transacciones y exigir a los adquirentes que informen a los comerciantes de esa publicación,

garantizar que las tarjetas comerciales emitidas en el EEE sean perfectamente identificables a primera vista por los comerciantes y que todas esas tarjetas puedan ser identificadas electrónicamente en los terminales de los puntos de venta por el adquirente o el comerciante si el terminal tiene capacidad para ello,

Visa Europe diferencia ya la norma que obliga a aceptar todas las tarjetas en función de que se trate de una tarjeta VISA, VISA Electron o de tarjetas de pago V PAY, esto es, los comerciantes pueden elegir libremente aceptar las tarjetas VISA y/o VISA Electron y/o una tarjeta V PAY. Visa Europe no modificará la norma que obliga a aceptar todas las tarjetas cuando se trate de transacciones que se abonen con tarjetas de débito inmediato. Además, Visa Europe exigirá a los adquirentes que informen a los comerciantes de que pueden aceptar tarjetas VISA y/o VISA Electron y/o una tarjeta V PAY y/o tarjetas de sistemas competidores,

mantener su posición actual en virtud de la cual los comerciantes pueden tener diferentes adquirentes para las transacciones comerciales con cada tipo de tarjeta de pago dentro del sistema Visa Europe y/o de sistemas competidores.

(12)

Visa Europe nombrará un administrador de supervisión para que vele por el cumplimiento de sus compromisos. Antes de ese nombramiento, la Comisión podrá aceptar o rechazar a la persona propuesta para ese puesto.

(13)

Los compromisos serán válidos por un período de cuatro años a partir de la fecha de notificación de la decisión sobre los compromisos a Visa Europe e incluyen un mecanismo de revisión.

(14)

Estos compromisos no afectan a las TMI que Visa Europe aplica a las transacciones realizadas con tarjetas de cliente o con tarjetas de débito diferido, que se incluirán en la investigación que actualmente lleva a cabo la Comisión en relación con las TMI aplicadas en el pasado por Visa Europe a las transacciones efectuadas con tarjetas de cliente y tarjetas de débito diferido. Los compromisos propuestos se entienden sin perjuicio del derecho de la Comisión a incoar o proseguir procedimientos contra otras normas de la red Visa, como la norma que obliga a aceptar todas las tarjetas, las TMI que Visa Europe aplica a las transacciones efectuadas con tarjetas comerciales o las TMI interregionales.

(15)

Estos compromisos sólo obligan a Visa Europe. Por consiguiente, la investigación en curso (véase el apartado 6) contra Visa Inc. y Visa International Service Association, relativa a las TMI ligadas a las tarjetas de débito inmediato, seguirá abierta a la espera de una nueva evaluación de la Comisión, que posiblemente incluirá alguna observación sobre la presente Comunicación.

4.   INVITACIÓN A PRESENTAR OBSERVACIONES

(16)

Sin perjuicio de las observaciones presentadas en respuesta a la presente Comunicación, la Comisión tiene la intención de adoptar una decisión con arreglo al artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1/2003, en la que los compromisos resumidos anteriormente y publicados en internet, en el sitio web de la Dirección General de Competencia, se declararán obligatorios. Si se produjeran cambios sustanciales en los compromisos se realizaría una nueva prueba de mercado.

(17)

De conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1/2003, la Comisión invita a los terceros interesados a presentar observaciones sobre los compromisos propuestos. La Comisión deberá recibir dichas observaciones a más tardar en el plazo de un mes a partir de la fecha de su publicación. Se pide también a los terceros interesados que presenten una versión no confidencial de sus observaciones, de la que se habrán suprimido los secretos comerciales y otra información confidencial y se habrán sustituido en su caso por un resumen no confidencial o por las palabras «secreto comercial» o «confidencial». Se respetarán las peticiones legítimas. Si no recibiera ninguna versión no confidencial de las observaciones, la Comisión podrá suponer que las observaciones no contienen información confidencial.

(18)

Las observaciones se podrán enviar a la Comisión, con el número de referencia «Asunto COMP/39.398 — Visa MIF» por correo electrónico (COMP-GREFFE-ANTITRUST@ec.europa.eu), por fax (+32 22950128) o por correo, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Acuerdos y Prácticas Restrictivas

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 1 de 4.1.2003, p. 1. Con efecto a partir del 1 de diciembre de 2009, los artículos 81 y 82 del Tratado CE han pasado a ser los artículos 101 y 102, respectivamente, del TFUE. Las dos series de disposiciones son en sustancia idénticas. A efectos de la presente Decisión, las referencias a los artículos 101 y 102 del TFUE se entenderán hechas, cuando proceda, a los artículos 81 y 82 del Tratado CE.

(2)  En la actualidad, Visa Europe fija los tipos de las TMI nacionales en nueve países. En los restantes países del EEE, esos tipos los fijan los miembros de Visa Europe.

(3)  Véase, Jean-Charles Rochet y Jean Tirole, Must Take Cards and the Tourist Test, Documentos de Trabajo no 496 del Instituto de Economía Industrial (IDEI), Toulouse, http://idei.fr/doc/wp/2008/must_take_cards.pdf


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