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Document 52010XC0323(04)

    Publicación de la solicitud de reconocimiento de un término tradicional prevista en el artículo 33 del Reglamento (CE) n o  607/2009 de la Comisión

    DO C 73 de 23.3.2010, p. 49–49 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    23.3.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 73/49


    Publicación de la solicitud de reconocimiento de un término tradicional prevista en el artículo 33 del Reglamento (CE) no 607/2009 de la Comisión

    2010/C 73/13

    De acuerdo con el artículo 33 del Reglamento (CE) no 607/2009 de la Comisión (1), una solicitud de reconocimiento de un término tradicional debe publicarse en el Diario Oficial, serie C, con el fin de informar a terceras partes de la existencia de dicha solicitud, a efectos de una posible oposición al reconocimiento y a la protección del término tradicional objeto de la solicitud.

    PUBLICACIÓN DE UNA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE UN TÉRMINO TRADICIONAL DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 33 DEL REGLAMENTO (CE) No 607/2009 DE LA COMISIÓN

    Fecha de recepción

    :

    18.2.2010

    Número de páginas

    :

    11

    Lengua de la solicitud

    :

    Español

    Número de expediente

    :

    TDT-AR-N0004

    Solicitante:

    Autoridad competente del tercer país

    :

    Instituto Nacional de Vitivinicultura

    San Martín no 430

    Ciudad de Mendoza

    CP 5500

    REPÚBLICA ARGENTINA

    Tel. +54 2615216606

    Fax +54 2615216604

    presidencia@inv.gov.ar

    Denominación: RESERVA

    Término tradicional en virtud del artículo 118 duovicies, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1234/2007.

    Lengua:

    Artículo 31, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 607/2009 de la Comisión.

    Lista de denominaciones de origen o indicaciones geográficas protegidas en cuestión:

    El término Reserva cuyo reconocimiento se solicita, puede emplearse en cualquiera de las áreas geográficas reconocidas que figuran en el listado adjunto, el que puede encontrarse en la página Web http://www.inv.gov.ar, en tanto y en cuanto cumplan con los requisitos de la definición de «Reserva».

    Categorías de productos vitícolas:

    Vino/Vino de licor/Vino espumoso [anexo XI ter del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo].

    Definición:

    Reserva: El término «Reserva» identifica a los vinos elaborados a partir de uvas incluidas en el anexo de la Resolución C.22/08, o resultantes del corte de dichas variedades, que estén en condiciones para la elaboración de vinos de calidad superior. Para la elaboración de los Vinos Reserva deberán emplearse por lo menos ciento treinta y cinco kilogramos (135 kg) de uva para cada cien litros (100 l) de vino. Los vinos Reserva Tintos tendrán una crianza durante un período mínimo de doce (12) meses a partir de que se encuentren enológicamente estables. En el caso de los vinos Blancos y Rosados el tiempo mínimo de crianza no podrá ser inferior a los SEIS (6) meses. Se adjunta Declaración del INV sobre el uso de barricas de roble para el vino Reserva. Se adjunta Resolución INV C.23/08, la cual establece que en el etiquetado pueden usarse las expresiones «Barrica», «Criado en Barrica de Roble» y «Crianza en Roble» o similares sólo cuando, para transmitir a los productos vínicos características propias de la madera, se hayan empleado efectivamente vasijas de roble.


    (1)  DO L 193 de 24.7.2009, p. 60.


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