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Document 52010XC0216(08)

    Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) n o  1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n o  70/2001

    DO C 39 de 16.2.2010, p. 26–31 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    16.2.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 39/26


    Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

    2010/C 39/06

    Ayuda no: XA 232/09

    Estado miembro: Francia

    Región: —

    Denominación del régimen de ayudas: aides à l’assistance technique dans le secteur des fruits et légumes.

    Base jurídica:

    Code rural, partie législative, articles L 621-1 à L 621-11

    Code rural, partie réglementaire, article D 551-51

    Projet de décision du directeur de FranceAgriMer relative à une mesure de soutien en faveur de l’organisation économique dans le secteur des fruits et légumes, après avis du conseil de direction spécialisé «filière fruits et légumes» de FranceAgriMer du 26 mai 2009.

    Gasto anual previsto en virtud del régimen: 1 000 000 de euros.

    Intensidad máxima de la ayuda: hasta el 100 % de los costes subvencionables.

    Fecha de ejecución: desde la recepción del acuse de recibo con el número de identificación de la medida y la publicación del resumen de la medida en el sitio Internet de la Comisión.

    Duración del régimen: hasta el 31 de diciembre de 2013 (en función de los créditos correspondientes).

    Objetivo de la ayuda: Este régimen de ayudas se inscribe en el ámbito del artículo 15 del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

    Esta medida, destinada al sector de las frutas y hortalizas, tiene como objetivo ayudar a las asociaciones de organizaciones de productores que operan a nivel nacional (AOPn) a definir programas de asistencia técnica en favor de los productores.

    Se trata de ayudar a las organizaciones de productores en los temas siguientes:

    orientar y coordinar sus trabajos en materia de investigación-experimentación sobre temas prioritarios a nivel nacional para el producto o el grupo de productos (el PNNS — programa nacional de nutrición y salud—, la reducción del uso de plaguicidas y el desarrollo de técnicas alternativas, la agricultura sostenible y el ahorro de energía, etc.);

    definir las orientaciones en materia de normas de calidad, en particular teniendo en cuenta los cambios en la normativa comunitaria —Reglamento (CE) no 1221/2008 de la Comisión— y las variedades que deben favorecerse para responder simultáneamente a la evolución de la demanda de la clientela y del marco reglamentario;

    disponer de herramientas innovadoras de información, de comunicación y de asistencia técnica adaptadas a las necesidades de evolución del sector, incluso en situación de crisis, guiándolas en la definición de sus acciones de mejora de las producciones y en sus orientaciones estratégicas (pliegos de condiciones, estudios económicos, etc.).

    Este régimen de ayuda permitirá financiar los costes de asistencia técnica dispensados en este ámbito en forma de servicios subvencionados, limitándose al suministro de tales servicios. No se abonará ninguna ayuda directa a los productores ni a empresas no pertenecientes a la categoría de PYME. Esta asistencia será accesible a todos los productores, independientemente de su afiliación a las organizaciones de productores u otras estructuras.

    Sector o sectores beneficiarios: sector de las frutas y hortalizas.

    Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

    FranceAgriMer

    12, rue Henri Rol-Tanguy

    93555 MONTREUIL SOUS BOIS Cedex

    Dirección web: http://www.franceagrimer.fr/informations/aides/aides.htm

    Ayuda no: XA 233/09

    Estado miembro: Italia

    Región: Sardegna

    Denominación del régimen de ayudas: Legge Regionale 14 maggio 2009 n.1 (legge finanziaria 2009) articolo 4 comma 22; indennizzi agli imprenditori agricoli destinatari di provvedimenti ufficiali finalizzati all’eradicazione e a impedire la diffusione di organismi nocivi ai vegetali e ai prodotti vegetali; Bilancio regionale 2009 UPB S06.04.012 — CAP. SC06.1072. Cantidad programada: 300 000,00 euros.

    Base jurídica: Legge Regionale 14 maggio 2009 n. 1. Disposizioni per la formazione del bilancio annuale e pluriennale della Regione (legge finanziaria 2009).

    Decreto dell’Assessore dell’Agricoltura e Riforma n. 1683/DecA/67 del 10.7.2009 determinazione dei parametri per il calcolo degli indennizzi agli imprenditori agricoli che in forza di provvedimenti ufficiali emessi dal Servizio regionale competente in materia di protezione contro la diffusione nel territorio regionale di organismi nocivi ai vegetali e ai prodotti vegetali, hanno provveduto alla distruzione delle piante o delle coltivazioni.

    Deliberazione della Giunta regionale n. 38/19 del 6.8.2009 recante Legge Regionale 14 maggio 2009 n.1 (legge finanziaria 2009) articolo 4 comma 22; indennizzi agli imprenditori agricoli destinatari di provvedimenti ufficiali finalizzati all’eradicazione e a impedire la diffusione di organismi nocivi ai vegetali e ai prodotti vegetali; Bilancio regionale 2009. UPB S06.04.012 — CAP. SC06.1072. Cantidad programada: 300 000,00 euros

    Decreto dell’Assessore dell’Agricoltura e Riforma n. 2533/DecA/106 del 13.10.2009 integrazione decreto N. 1683/DecA/67 del 10.7.2009 — determinazione dei parametri per il calcolo degli indennizzi agli imprenditori agricoli che in forza di provvedimenti ufficiali emessi dal Servizio regionale competente in materia di protezione contro la diffusione nel territorio regionale di organismi nocivi ai vegetali e ai prodotti vegetali, hanno provveduto alla distruzione delle piante o delle coltivazioni.

    Gasto anual previsto en virtud del régimen: La dotación global prevista para 2009 asciende a 300 000,00 euros.

    Intensidad máxima de la ayuda: Indemnización al 100 % de los daños derivados de la aplicación de las medidas fitosanitarias, calculados según los parámetros establecidos por el D.A. n. 1683/DecA/67 de 10.7.2009.

    De esta cantidad deberán restarse los importes que puedan percibirse con arreglo a regímenes de seguros.

    Fecha de aplicación: A partir de la fecha en que se publique el número de la exención de la ayuda en el sitio web de la DG de Agricultura.

    Duración del régimen:

    Objetivo de la ayuda: La ayuda está destinada a compensar a los agricultores por los costes y las pérdidas de ingresos que les haya supuesto la prevención y erradicación de las enfermedades de las plantas, debido a la aplicación de las disposiciones del servicio regional competente en materia de protección contra la difusión en el territorio regional de organismos nocivos para los vegetales y los productos vegetales, con arreglo al artículo 10, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 1857/2006.

    Sector beneficiario: Productos vegetales

    Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

    Dirección web: http://www.regione.sardegna.it/regione/giunta/delibere.html

    (pulsar: año 2009, mes de agosto y, a continuación, a la derecha, en el calendario, día 6 de agosto)

    Otros datos: —

    Giovanna CANU

    Direttore Servizio Produzioni

    Ayuda no: XA 246/09

    Estado miembro: Francia

    Región: Département du Gers

    Denominación del régimen de ayudas:

    Programme d’aide en faveur du remplacement des éleveurs gersois

    Base jurídica:

    Articles L 1511-1 et suivants, article L 4211-1 du code général des collectivités territoriales;

    Délibération du Conseil général du Gers du 29 juin 2009.

    Gasto anual previsto en virtud del régimen de ayudas: 25 000 euros anuales.

    Intensidad máxima de las ayudas: 35 %

    El porcentaje de ayuda será del 35 % del coste diario de la sustitución el caso de los jóvenes agricultores y del 25 % del coste diario de la sustitución en el caso de los demás ganaderos, con un límite de 24 días por año y ganadería.

    Fecha de aplicación: A partir del acuse de recibo con el número de identificación de la medida y de la publicación del resumen de la misma en el sitio Internet de la Comisión, si es posible en 2009.

    Duración del régimen: 2009 — 2013, a reserva del registro previo de la ficha por la Comisión.

    Objetivo de la ayuda: Este régimen de ayudas se inscribe en el marco del artículo 15 del Reglamento (CE) no 1857/2006.

    La sustitución es una solución que permite a los agricultores y ganaderos cuya actividad exige su presencia en la explotación todos los días del año tener un ritmo de trabajo y de vida comparable al de otros sectores económicos. Excepto en los casos (maternidad, accidente o enfermedad) en los que estos gastos están cubiertos por el sistema público de seguridad social o por seguros privados, el coste de este servicio de sustitución es de hecho disuasorio.

    Se concede pues una ayuda a los ganaderos para cubrir los costes reales ocasionados por la sustitución de los agricultores por motivo de vacaciones. La ayuda se concederá en especie mediante servicios subvencionados y no podrá consistir en pagos directos en metálico a los productores.

    De conformidad con el punto 4 del artículo 15 del Reglamento de exención agrícola, la ayuda no se limitará a los miembros de las agrupaciones de productores o de otras organizaciones determinadas. Cuando la ayuda se conceda a una agrupación o a una organización por un servicio prestado a un ganadero que no sea miembro de ella, se limitará estrictamente a los costes correspondientes a la prestación del servicio de sustitución.

    Sector o sectores afectados: Todas las PYME agrícolas en las que el agricultor (que ejerza su actividad a título principal) esté obligado a estar presente diariamente a lo largo de todo el año.

    Nombre y dirección de la autoridad competente:

    Monsieur le Président du Conseil général du Gers

    Direction de l’Agriculture, de l’Eau et de l’Environnement

    81, route de Pessan

    F-32000 Auch

    Dirección Web: http://www.gers-gascogne.com/ovidentia/index.php?tg=oml&file=amenagement.htm&cat=26&art=1766&top=0&ex=0

    Aid No: XA 247/2009

    Estado miembro: España

    Región: —

    Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Subvenciones para la implantación de las guías de prácticas correctas de higiene en ganaderías dedicadas a la producción láctea procedente de vacuno, ovino y caprino.

    Se establecen dos líneas de ayudas, para las siguientes actividades subvencionables:

    Base jurídica: Proyecto de Real Decreto /2009, de de, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la implantación de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche cruda producida y recogida en las explotaciones, y su certificación externa.

    Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: 8 Meuros.

    Intensidad máxima de la ayuda: La cuantía de las ayudas no podrá superar los siguientes límites, siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias:

    El 50 por cien de los siguientes costes subvencionables:

    a)

    Gastos del asesoramiento técnico al ganadero.

    b)

    Gastos generados en la gestión del programa.

    c)

    Gastos derivados del control efectuado en las visitas realizadas por el equipo técnico.

    d)

    Gastos para la formación de los productores en materia de prácticas correctas de higiene y trazabilidad de la leche cruda, por organización de cursos, honorarios del formador y materiales didácticos necesarios.

    El 70 por cien de los siguientes costes subvencionables:

    a)

    Tarifas de la entidad de certificación para estos programas.

    b)

    Formación al titular de explotación en sistemas de autocontrol y certificación externa.

    Fecha de aplicación: El otorgamiento de las ayudas reguladas en este real decreto queda condicionado a la publicación del número de registro de la solicitud de exención, en la página web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea, no siendo aplicables antes de la fecha de dicha publicación.

    Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31 de diciembre de 2013.

    En el año 2014, la ayuda se concederá dentro del periodo de seis meses establecido en el artículo 23.3. del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión.

    Objetivo de la ayuda: Fomentar la implantación en las explotaciones productoras de leche de las guías de prácticas correctas de higiene.

    Dada la complejidad y la variedad de aspectos establecidos en dichas guías, resulta conveniente apoyar medidas de asesoramiento técnico y certificación externa necesarias para su correcta implantación

    Se enmarcan en los artículos 14 y 15 del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006:

    Sector o sectores afectados: Vacuno, ovino y caprino de producción láctea.

    Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

    Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino

    C/ Alfonso XII, 62

    28071— Madrid

    Dirección web: http://rasve.mapa.es//Publica/InformacionGeneral/Legislacion/legislacion.asp

    Otros datos: Estas ayudas son compatibles con cualesquiera otras que para el mismo objeto o finalidad establezcan otros entes públicos o privados, locales, autonómicos, nacionales o internacionales.

    No obstante, la acumulación de las ayudas no podrá superar los límites previstos en los artículos 14 y 15 del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, y se tendrá en cuenta la incompatibilidad establecida en el artículo 19 del mismo.

    Aid No: XA 248/2009

    Estado miembro: España

    Región: Castilla y León

    Denominación del régimen de ayudas: Ayudas destinadas a paliar las pérdidas de producción y los daños ocasionados por la plaga de Topillo Campesino (Microtus arvalis) en el territorio de la Comunidad de Castilla y León declaradas indemnizables en virtud de las Órdenes AYG/1191/2007, de 29 de junio y AYG/1401/2007, de 28 de agosto.

    Fundamento jurídico: Orden AYG/ /2009, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se convocan las ayudas destinadas a paliar las pérdidas de producción y los daños ocasionados por la plaga de Topillo Campesino (Microtus arvalis) en el territorio de la Comunidad de Castilla y León declaradas indemnizables en virtud de las Órdenes AYG/1191/2007, de 29 de junio y AYG/1401/2007, de 28 de agosto.

    Este régimen de ayudas se acoge a la exención establecida por el Reglamento (CE) no 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, y se ajusta a lo dispuesto en el artículo 10.2 del citado Reglamento.

    Gasto anual previsto: 115 000 €

    Intensidad máxima de la ayuda: La intensidad máxima de la ayuda por agricultor se calculará en función de las pérdidas reales producidas en cada parcela de cultivo de su explotación, en la que se haya comprobado una afección de la plaga superior al 15 % en regadío y del 30 % en secano sobre una producción normal.

    Una vez determinadas las parcelas afectadas se calculará el valor de mercado de las pérdidas, como resultado de multiplicar la diferencia entre la producción real esperada menos la producción real final por el precio medio de mercado del producto en cuestión, obtenido éste como media de las cotizaciones de los años 2005,2006 y 2007 (hasta el mes de septiembre inclusive), aplicando en todo caso una franquicia del 15 % en regadío y del 30 % en secano.

    En todo caso la intensidad máxima de la ayuda nunca sobrepasará el 100 % de las pérdidas.

    Fecha de aplicación: A partir de la fecha de publicación del número de registro de la solicitud de exención en la página web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión.

    Duración del régimen o de la ayuda individual: Anual

    Objetivo de la ayuda: Compensar los daños materiales provocados por la plaga de Topillo Campesino (Microtus arvalis) en el territorio de Castilla y León, así como compensar por la pérdida de renta, garantizando así la viabilidad de las explotaciones agrarias afectadas.

    Sector o sectores afectados: Sector agrario

    Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

    Consejería de Agricultura y Ganadería

    C/Rigoberto Cortejoso, 14 (47014) — VALLADOLID

    Dirección web: http://www.jcyl.es/web/jcyl/Gobierno/es/Plantilla100/1239801003325/_/_/_

    Otros datos: Valladolid, a 20 de octubre de 2009

    Ayuda no: XA 249/09

    Estado miembro: República de Lituania

    Región: —

    Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual:

    Paramos teikimas už šalutinių gyvūninių produktų, neskirtų vartoti žmonėms, pašalinimą ir sunaikinimą (schemos Nr. XA 237/2009 pakeitimas)

    Base jurídica: Lietuvos Respublikos žemės ūkio ministro 2007 m. balandžio 13 d. įsakymas Nr. 3D-162«Dėl paramos teikimo už šalutinių gyvūninių produktų, neskirtų vartoti žmonėms, pašalinimą ir sunaikinimą taisyklių patvirtinimo ir žemės ūkio ministro 2006 m. gegužės 26 d. įsakymo Nr. 3D-217 bei žemės ūkio ministro 2006 m. spalio 3 d. įsakymo Nr. 3D-385 pripažinimo netekusiais galios» pakeitimo projektas .

    Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: 6 235 000 LTL al tipo de cambio oficial del euro (1 807 233 EUR).

    Intensidad máxima de la ayuda:

    1.

    Hasta el 100 % de los costes de retirada y destrucción del ganado muerto, cuando sea obligatorio practicar pruebas de detección de la EET de dicho ganado.

    2.

    En el caso del ganado porcino, hasta el 100 % de los costes de retirada y hasta el 75 % de los costes de destrucción, cuando el ganadero posea menos de 1 000 animales.

    Fecha de aplicación: El régimen de ayuda entrará en vigor cuando la Comisión haya enviado un acuse de recibo, asignado un número de identificación al régimen y publicado la información resumida en Internet.

    Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31 de diciembre de 2013.

    Objetivo de la ayuda: Ayuda a las PYME.

    Conceder ayudas a las empresas y productores del sector de la ganadería a fin de garantizar un control coherente de los programas y una eliminación segura del ganado muerto.

    Es de aplicación el artículo 16 del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión.

    Sector o sectores beneficiarios: Producción primaria de productos agrícolas.

    Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda: Lietuvos Respublikos žemės ūkio ministerija, Gedimino pr.19 (Lelevelio g.6), LT-01103 Vilnius.

    Dirección web: http://www.lrs.lt/pls/proj/dokpaieska.showdoc_l?p_id=7023&p_query=&p_tr2=&p_org=13&p_fix=

    Otros datos: En cuanto entre en vigor el presente régimen de ayuda, dejará de ser aplicable el régimen de ayuda no XA 237/2009.


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