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Document 52010PC0448
COMMUNICATION FROM THE COMMISSION TO THE EUROPEAN PARLIAMENT pursuant to Article 294(6) of the Treaty on the Functioning of the European Union concerning the position of the Council on the adoption of a proposal for a Regulation of the European Parliament and of the Council extending the provisions of Regulations (EC) No 883/2004 and (EC) No 987/2009 to nationals of third countries who are not already covered by these provisions by virtue of their nationality
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea acerca de la Posición del Consejo sobre la adopción de una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se amplía la cobertura de las disposiciones de los Reglamentos (CE) nº 883/2004 y (CE) nº 987/2009 a los nacionales de terceros países que todavía no están cubiertos por estas disposiciones en virtud de su nacionalidad
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea acerca de la Posición del Consejo sobre la adopción de una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se amplía la cobertura de las disposiciones de los Reglamentos (CE) nº 883/2004 y (CE) nº 987/2009 a los nacionales de terceros países que todavía no están cubiertos por estas disposiciones en virtud de su nacionalidad
/* COM/2010/0448 - COD 2007/0152 */
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea acerca de la Posición del Consejo sobre la adopción de una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se amplía la cobertura de las disposiciones de los Reglamentos (CE) nº 883/2004 y (CE) nº 987/2009 a los nacionales de terceros países que todavía no están cubiertos por estas disposiciones en virtud de su nacionalidad /* COM/2010/0448 - COD 2007/0152 */
[pic] | COMISIÓN EUROPEA | Bruselas, 2.9.2010 COM(2010) 448 final 2007/0152 (COD) COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea acerca de la Posición del Consejo sobre la adopción de una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se amplía la cobertura de las disposiciones de los Reglamentos (CE) nº 883/2004 y (CE) nº 987/2009 a los nacionales de terceros países que todavía no están cubiertos por estas disposiciones en virtud de su nacionalidad 2007/0152 (COD) COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓNAL PARLAMENTO EUROPEOcon arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europeaacerca de la Posición del Consejo sobre la adopción de una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se amplía la cobertura de las disposiciones de los Reglamentos (CE) nº 883/2004 y (CE) nº 987/2009 a los nacionales de terceros países que todavía no están cubiertos por estas disposiciones en virtud de su nacionalidad 1. ANTECEDENTES Fecha de transmisión de la propuesta al PE y al Consejo [documento COM(2007) 439 final - 2007/0152/COD] | 23 de julio de 2007 | Fecha del dictamen del Comité Económico y Social Europeo | 16 de enero de 2008 | Fecha del dictamen del Parlamento Europeo sobre la base del procedimiento de consulta | 9 de julio de 2008 | Entrada en vigor del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea | 1 de diciembre de 2009 | Fecha de la primera lectura en el Parlamento Europeo sobre la base del procedimiento legislativo ordinario | 5 de mayo de 2010 | Fecha de adopción del acuerdo político por mayoría cualificada | 7 de junio de 2010 | Fecha de adopción de la posición del Consejo en primera lectura | 26 de julio de 2010 | 2. OBJETO DE LA PROPUESTA DE LA COMISIÓN La presente propuesta pretende ampliar las disposiciones del Reglamento (CE) nº 883/2004 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, y del Reglamento por el que se adoptan las normas de aplicación del mismo, a los nacionales de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro y todavía no están cubiertos por estas disposiciones en virtud de su nacionalidad. La propuesta completa el proceso de modernización que condujo a los Reglamentos (CE) nº 883/2004 y (CE) nº 987/2009, puesto que amplía los nuevos derechos, procedimientos y disposiciones relativas al intercambio electrónico de información que establecen estos Reglamentos a los nacionales de terceros países que se desplazan en el interior de la UE pero no están cubiertos por los Reglamentos existentes. 3. COMENTARIOS SOBRE LA POSICIÓN DEL CONSEJO 3.1 Dictamen general sobre la Posición del Consejo La Posición del Consejo incorpora las dos enmiendas propuestas por el Parlamento Europeo y, además, incluye varias modificaciones del Consejo en la propuesta original de la Comisión. La Comisión está plenamente de acuerdo con todas las enmiendas y modificaciones. 3.2 Enmiendas del Parlamento Europeo incluidas en su totalidad, en parte o en principio en la Posición del Consejo El 9 de julio de 2008 el Parlamento Europeo aprobó dos enmiendas mediante una resolución legislativa en el marco del procedimiento de consulta. El 5 de mayo de 2010 se confirmaron estas enmiendas en primera lectura en el marco del procedimiento legislativo ordinario. En la posición del Consejo se aceptan en su totalidad ambas enmiendas. La primera enmienda añadía un nuevo considerando en el que se hacía referencia al artículo 34, apartado 2, de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. La Comisión está de acuerdo en la importancia que tiene, en el contexto de la presente propuesta, hacer hincapié en el derecho que, con arreglo a la Carta, tienen todas las personas que residen legalmente y se desplazan legalmente en la UE a prestaciones de seguridad social con arreglo a la legislación nacional y de la UE. Las segunda enmienda añadía un nuevo considerando en el que se hacía referencia la promoción de un alto nivel de protección social y a la mejora del nivel y la calidad de vida en la UE. La Comisión está de acuerdo en la importancia de subrayar estos importantes motores en que se apoya la propuesta. 3.3 Principales diferencias entre la propuesta de la Comisión y la Posición del Consejo - Supresión de disposiciones transitorias: el Consejo ha eliminado el artículo 2 y el considerando 12 asociado de la propuesta original, que contenían disposiciones transitorias relativas a la entrada en vigor del Reglamento propuesto. El Consejo considera que no se necesita ninguna disposición transitoria en particular en relación con la entrada en vigor de la presente propuesta, ya que el Reglamento (CE) nº 883/2004 incluye las disposiciones transitorias pertinentes. La Comisión apoya este enfoque simplificado, especialmente porque garantizará que los nacionales de terceros países tengan los mismos derechos que los nacionales de la UE en lo que se refiere a la transición a los Reglamentos modernizados, por ejemplo para solicitar una revisión de sus derechos de pensión en virtud del artículo 87, apartado 3. - Adición de considerandos relativos a Irlanda y el Reino Unido: la base jurídica de la propuesta es el artículo 79, apartado 2, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Sobre la base de las artículos 1 a 3 del Protocolo (nº 21) sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, la presente propuesta no es vinculante para el Reino Unido ni para Irlanda, a menos que estos países notifiquen su deseo de participar en la adopción y aplicación de la misma. El Consejo ha añadido el considerando 17 a fin de indicar que, a raíz de una notificación de 24 de octubre de 2007, Irlanda participa en la propuesta, y el considerando (18) en el que se indica que el Reino Unido no participa. La Comisión considera necesaria la inclusión de estos dos considerandos. - Derogación del antiguo Reglamento: el Consejo ha aclarado las condiciones para la derogación del Reglamento (CE) nº 859/2003 en el nuevo artículo 2 de la propuesta. Dado que el Reino Unido no participará en la propuesta y seguirá aplicando el Reglamento (CE) nº 859/2003, no es posible derogarlo por completo. La Comisión apoya la modificación propuesta, puesto que con ella se consigue claridad jurídica con respecto a este aspecto práctico. - Determinación de la residencia legal: los Reglamentos (CE) nº 883/2004 y (CE) nº 987/2009 se aplican a los nacionales de terceros países que residen legalmente en el territorio de un Estado miembro. Sin embargo, la determinación de la residencia legal es completamente ajena al ámbito de los Reglamentos de coordinación y los Estados miembros conservan el derecho de determinar, de conformidad con el Derecho de la Unión, si una persona tiene derecho a entrar, permanecer, residir o trabajar en su territorio. La frase suplementaria que añade el Consejo al considerando 10 subraya este reparto de competencias entre la Unión y sus Estados miembros. La Comisión acepta su inclusión. - Aclaración de la aplicación del criterio de «residencia legal» en el caso de las pensiones de invalidez, vejez y supervivencia: el Consejo añadió el considerando 13 a fin de aclarar que la condición de residencia legal en el territorio de un Estado miembro no es aplicable en el momento en que una persona que ha estado sujeta al Reglamento, o cuyos derechos derivan de los de una persona sujeta al Reglamento, solicita una pensión sobre la base de los derechos que le concede el Reglamento. Es necesario que la persona en cuestión fuera residente legal en el momento en que se adquirieron estos derechos. La Comisión está satisfecha de la adición de este considerando, cuyo objetivo es evitar interpretaciones erróneas, proteger los derechos adquiridos y garantizar una aplicación uniforme del Reglamento propuesto por parte de los Estados miembros. 4. CONCLUSIÓN La Comisión considera que la posición del Consejo mejora y precisa determinados aspectos de la propuesta de la Comisión. Aclara importantes aspectos legales de naturaleza práctica, como las disposiciones transitorias y de derogación. Además, proporciona una visión más clara, y, por tanto, una mejor protección, de los derechos adquiridos por los nacionales de terceros países (y de las personas cuyos derechos derivan de los suyos) en caso de que ya no residan en la UE. La inclusión de la totalidad de las enmiendas del Parlamento Europeo hace que el contenido de la propuesta sea más completo. La Comisión se congratula del acuerdo del Consejo con respecto de esta posición, que supone un importante paso para lograr el objetivo establecido en el artículo 34 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, con arreglo al cual toda persona que resida y se desplace legalmente dentro de la Unión tiene derecho a las prestaciones de seguridad social. Supone también un paso fundamental hacia la conclusión del paquete legislativo para la modernización de las normas de la UE en el ámbito de la seguridad social. Garantiza que los nacionales de terceros países se beneficien de los mismos derechos mejorados que confieren las normas modernizadas y simplifica los procesos para las administraciones nacionales de seguridad social, que podrán aplicar los mismos procedimientos independientemente de si los derechos se aplican a un nacional de la UE o a un nacional de un tercer país. En vista de lo anteriormente expuesto, la Comisión apoya totalmente la Posición del Consejo.