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Document 52010PC0303

    Propuesta de decisión del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea reunidos en el seno del Consejo relativa a la firma y aplicación provisional del Acuerdo Euromediterráneo de Aviación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemí de Jordania, por otra

    /* COM/2010/0303 final - NLE 2010/0164 */

    52010PC0303

    Propuesta de decisión del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea reunidos en el seno del Consejo relativa a la firma y aplicación provisional del Acuerdo Euromediterráneo de Aviación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemí de Jordania, por otra /* COM/2010/0303 final - NLE 2010/0164 */


    [pic] | COMISIÓN EUROPEA |

    Bruselas, 24.6.2010

    COM(2010)303 final

    2010/0164 (NLE)

    Propuesta de

    Decisión del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea reunidos en el seno del Consejo

    relativa a la firma y aplicación provisional del Acuerdo Euromediterráneo de Aviación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemí de Jordania, por otra

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1. Contexto de la propuesta |

    Motivación y objetivos de la propuesta El Acuerdo Euromediterráneo de Aviación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemí de Jordania, por otra, se ha negociado en virtud de un mandato recibido del Consejo en noviembre de 2007. Los servicios aéreos entre la UE y Jordania se prestan actualmente en función de los acuerdos bilaterales suscritos por los Estados miembros y Jordania. Sustituir esa red de acuerdos bilaterales por la creación de un espacio euromediterráneo común de aviación entre la UE y sus socios mediterráneos forma parte de la política de vecindad de la UE. Los objetivos del Acuerdo son los siguientes: - una apertura progresiva del mercado en materia de acceso a las rutas y a la capacidad, en condiciones de reciprocidad; - la no discriminación y la igualdad de condiciones para los agentes económicos con arreglo a los principios de los Tratados de la UE; - la adaptación de la legislación aérea jordana a la legislación de la UE en materia de seguridad, protección, gestión del tránsito aéreo, etc. El Acuerdo menciona la posibilidad de ampliar el Acuerdo para crear con todos los demás socios mediterráneos un espacio euromediterráneo común de aviación. |

    Contexto general El mandato de negociación establece el objetivo de crear un espacio euromediterráneo común de aviación entre la UE y Jordania. Por consiguiente, las normas y disposiciones del mercado único de la UE sobre transporte aéreo se ampliarán en gran medida a Jordania, país en el que las compañías aéreas europeas y jordanas podrán prestar servicios aéreos sin restricción alguna. Partiendo de las directrices de negociación del mandato, un proyecto de Acuerdo con Jordania fue rubricado por ambas partes el 17 de marzo de 2010. |

    Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta Las disposiciones del Acuerdo sustituyen a los acuerdos bilaterales de servicios aéreos vigentes entre los Estados miembros y Jordania. |

    Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión La celebración de un Acuerdo Euromediterráneo de Aviación con Jordania se ha considerado prioritaria para la UE y constituye un elemento importante para el desarrollo de la política europea de vecindad, expuesto en las Comunicaciones de la Comisión COM(2005) 79 final «Desarrollo de la política exterior comunitaria en el sector de la aviación» y COM(2008) 596 final «Un espacio aéreo común con los países vecinos para 2010: Informe de situación». |

    2. Consulta de las partes interesadas y evaluación de impacto |

    Consulta de las partes interesadas |

    Métodos y principales sectores de consulta, perfil general de los consultados Durante todo el proceso de negociación, la Comisión ha consultado a las partes interesadas, especialmente en el marco de reuniones periódicas celebradas por el Comité Especial y por el Foro Consultivo, en el que participan representantes de las compañías aéreas, los aeropuertos y las organizaciones laborales. |

    Resumen de las respuestas y forma en que se han tenido en cuenta Todas las observaciones de las partes interesadas se tuvieron debidamente en cuenta en la preparación de la posición negociadora de la Unión. |

    Obtención y utilización de asesoramiento técnico |

    No ha sido necesario recurrir a asesoramiento técnico externo. |

    Evaluación de impacto El Acuerdo garantiza la creación gradual de un espacio euromediterráneo de aviación entre la UE y Jordania. En un informe de 2007 preparado por consultores para la Comisión, se estima que un Acuerdo Euromediterráneo de Aviación con Jordania puede dar lugar a 54 000 pasajeros adicionales y a beneficios para los consumidores de hasta 30 millones de euros en el primer año efectivo de apertura del mercado. Los Estados miembros y las partes interesadas han podido consultar el informe en la base de datos CIRCA. En virtud del Acuerdo se crea un Comité Mixto encargado de revisar su aplicación y efectos. |

    3. Elementos jurídicos de la propuesta |

    Resumen de la acción propuesta El Acuerdo consta de una parte central, que incluye los principios fundamentales, y de tres anexos: Anexo I sobre los derechos de tráfico, anexo II sobre las disposiciones transitorias y anexo III con la normativa aérea de la UE que deberá asumir Jordania. |

    Base jurídica Articulo 207, apartado 5, leído en relación con el artículo 218, apartados 2, 5 y 7 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. |

    Principio de subsidiariedad Se aplica el principio de subsidiariedad en la medida en que la propuesta no pertenece a un ámbito de competencia exclusiva de la Unión. |

    Los objetivos de la propuesta no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros por los motivos que se exponen a continuación. |

    Con la creación de un espacio euromediterráneo de aviación, el Acuerdo ampliará a Jordania la normativa de la UE en el área de la aviación. En particular, Jordania asumirá la normativa de la UE en áreas importantes como la seguridad, la protección y la gestión del tránsito aéreo. El Acuerdo sustituirá los acuerdos vigentes celebrados de forma unilateral por los Estados miembros. El Acuerdo crea simultáneamente para todas las compañías aéreas comunitarias condiciones uniformes de acceso al mercado y funda nuevos mecanismos de cooperación en materia de reglamentación entre la Unión Europea y Jordania en áreas esenciales para un funcionamiento seguro, protegido y eficiente de los servicios aéreos. Estos mecanismos sólo pueden realizarse a nivel de la Unión porque se relacionan con ámbitos de competencia exclusiva de la misma. |

    La actuación de la Unión cumplirá mejor los objetivos de la propuesta por los motivos que se exponen a continuación. |

    El Acuerdo permite la extensión simultánea de sus condiciones a los 27 Estados miembros, aplicando sin discriminación las mismas reglas y beneficiando a todas las compañías aéreas de la Unión con independencia de su nacionalidad. Estas compañías aéreas podrán operar libremente desde cualquier punto situado en la Unión Europea a cualquier otro situado en Jordania, lo cual no es el caso actualmente. |

    La eliminación de todas las restricciones de acceso al mercado entre la UE y Jordania no solamente atraerá nuevas empresas al mercado y creará oportunidades de explotación en aeropuertos infrautilizados, sino que también facilitará los procesos de concentración de las compañías aéreas de la UE. |

    El Acuerdo garantiza a todas las compañías aéreas de la UE el acceso a oportunidades comerciales, como la posibilidad de establecer precios libremente. Otro de los objetivos del mandato es alcanzar la igualdad de condiciones entre las compañías aéreas europeas y jordanas, lo cual precisa una intensa cooperación en materia de reglamentación que sólo puede materializarse a nivel de la Unión. |

    La propuesta se atiene pues al principio de subsidiariedad. |

    Principio de proporcionalidad La propuesta cumple el principio de proporcionalidad por los motivos que se exponen a continuación. |

    Se creará un Comité Mixto para debatir las cuestiones relativas a la aplicación del Acuerdo. El Comité Mixto fomentará los intercambios a nivel de expertos acerca de las nuevas iniciativas o tendencias en materia legislativa y reglamentaria, y examinará posibles ámbitos de desarrollo del Acuerdo. El Comité Mixto estará compuesto por representantes de la Comisión y de los Estados miembros. |

    Además, los Estados miembros seguirán desempeñando sus tareas administrativas tradicionales en el contexto del transporte aéreo internacional, aunque bajo normas comunes aplicadas uniformemente. |

    Instrumentos elegidos |

    Instrumento propuesto: acuerdo internacional. |

    No serían adecuados otros medios por los motivos que se exponen a continuación. Las relaciones exteriores en el ámbito de la aviación sólo pueden regularse con acuerdos internacionales. |

    4. Repercusiones presupuestarias |

    La propuesta no tiene repercusiones en el presupuesto de la Unión. |

    2010/0164 (NLE)

    Propuesta de

    Decisión del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea reunidos en el seno del Consejo

    relativa a la firma y aplicación provisional del Acuerdo Euromediterráneo de Aviación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemí de Jordania, por otra

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Y LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 5, leído en relación con su artículo 218, apartados 2, 5 y 7,

    Considerando lo siguiente:

    1. La Comisión ha negociado en nombre de la Unión y los Estados miembros un Acuerdo Euromediterráneo de Aviación con el Reino Hachemí de Jordania (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), con arreglo a la Decisión del Consejo por la que se autoriza a la Comisión a abrir negociaciones.

    2. El Acuerdo se rubricó el 17 de marzo de 2010.

    3. El Acuerdo negociado por la Comisión debe ser firmado y aplicado provisionalmente por la Unión y los Estados miembros, a reserva de su posible celebración en una fecha posterior.

    4. Es necesario establecer procedimientos para decidir, en su caso, la suspensión de la aplicación provisional del Acuerdo. También hay que fijar procedimientos adecuados para la participación de la Unión y los Estados miembros en el Comité Mixto que se crea en virtud del artículo 21 del Acuerdo, así como en los procedimientos de arbitraje regulados por el artículo 22 y en la aplicación de determinadas disposiciones en materia de seguridad aérea y protección de la aviación.

    HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1 (Firma)

    1. Queda aprobada en nombre de la Unión la firma del Acuerdo Euromediterráneo de Aviación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemí de Jordania, por otra (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), a reserva de una Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo. El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

    2. Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la(s) persona(s) facultada(s) para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión, a reserva de su celebración.

    Artículo 2 (Aplicación provisional)

    A la espera de su entrada en vigor, el presente Acuerdo será aplicado con carácter provisional por la Unión y los Estados miembros, de conformidad con la aplicación del Derecho nacional, a partir del primer día del mes siguiente a la primera de las siguientes fechas: i) la fecha de la última nota en la que las Partes se hayan notificado respectivamente la conclusión de los procedimientos necesarios para aplicar provisionalmente el Acuerdo o ii) doce meses tras la firma del presente Acuerdo.

    Artículo 3 (Comité Mixto)

    1. La representación de la Unión Europea y los Estados miembros en el Comité Mixto creado en virtud del artículo 21 del Acuerdo se encomendará a representantes de la Comisión Europea y de los Estados miembros.

    2. La posición que la Unión Europea y sus Estados miembros vayan a adoptar en el seno del Comité Mixto con respecto a asuntos de competencia exclusiva de la UE que no requieran la adopción de una decisión con efecto legal será adoptada por la Comisión Europea y notificada con antelación al Consejo y a los Estados miembros.

    3. En decisiones del Comité Mixto relativas a asuntos que sean competencia de la UE, la posición que deberán tomar la Unión Europea y sus Estados miembros será adoptada por el Consejo, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión Europea, salvo disposición en contrario de los procedimientos de votación aplicables que establecen los Tratados de la UE.

    4. En decisiones del Comité Mixto relativas a asuntos que sean competencia de los Estados miembros, la posición que vaya a tomar la Unión Europea y sus Estados miembros será adoptada por el Consejo, por unanimidad, a propuesta de la Comisión Europea o de los Estados miembros, salvo que un Estado miembro haya informado a la Secretaría General del Consejo en el plazo de un mes tras la adopción de dicha posición de que sólo podrá aceptar la decisión del Comité Mixto previo acuerdo de sus órganos legislativos.

    Artículo 4 (Solución de controversias)

    1. La Comisión representará a la Unión y a los Estados miembros en los procedimientos de solución de controversias regulados por el artículo 22 del Acuerdo.

    2. Cualquier decisión de suspender las ventajas concedidas de conformidad con el artículo 22, apartado 7, del Acuerdo será tomada por el Consejo sobre la base de una propuesta de la Comisión. El Consejo se pronunciará por mayoría cualificada.

    3. Cualquier otra actuación adecuada que se vaya a adoptar con arreglo al artículo 22 del Acuerdo sobre asuntos de competencia de la UE será decidida por la Comisión, con asistencia de un Comité especial de representantes de los Estados miembros nombrado por el Consejo.

    Artículo 5 (Comunicación a la Comisión)

    1. Los Estados miembros informarán por anticipado a la Comisión de cualquier decisión de denegar, revocar, suspender o limitar la autorización de una compañía aérea que tengan intención de adoptar con arreglo a los artículos 3 y 4 del Acuerdo.

    2. Los Estados miembros informarán inmediatamente a la Comisión de cualesquiera solicitudes o notificaciones que hayan presentado o recibido con arreglo al artículo 13 (Seguridad aérea) del Acuerdo.

    3. Los Estados miembros informarán inmediatamente a la Comisión de cualesquiera solicitudes o notificaciones que hayan presentado o recibido con arreglo al artículo 14 (Protección de la aviación) del Acuerdo.

    Hecho en Bruselas, […]

    Por el Consejo

    El Presidente […]

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