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Document 52010PC0098
Proposal for a Council Decision on the conclusion of a "General Agreement on Trade in Bananas" between the European Union and Brazil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, Mexico, Nicaragua, Panama, Peru and Venezuela and of an "Agreement on Trade in Bananas" between the European Union and the United States
Propuesta de decisión del Consejo relativa a la conclusión del Acuerdo de Ginebra sobre el Comercio de Bananos entre la Unión Europea y el Brasil, Colombia, Costa Rica, el Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, el Perú y Venezuela y del Acuerdo sobre el Comercio de Bananos entre la Unión Europea y los Estados Unidos
Propuesta de decisión del Consejo relativa a la conclusión del Acuerdo de Ginebra sobre el Comercio de Bananos entre la Unión Europea y el Brasil, Colombia, Costa Rica, el Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, el Perú y Venezuela y del Acuerdo sobre el Comercio de Bananos entre la Unión Europea y los Estados Unidos
/* COM/2010/0098 final */
[pic] | COMISIÓN EUROPEA | Bruselas, 17.3.2010 COM(2010)98 final 2010/0057 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la conclusión del Acuerdo de Ginebra sobre el Comercio de Bananos entre la Unión Europea y el Brasil, Colombia, Costa Rica, el Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, el Perú y Venezuela y del Acuerdo sobre el Comercio de Bananos entre la Unión Europea y los Estados Unidos EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Reglamento (CEE) nº 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, estableció la organización común de mercados en el sector del plátano en las Comunidades Europeas. Tras la adopción de este Reglamento del Consejo, varios países latinoamericanos miembros de la OMC que exportaban plátanos a la UE sobre la base de la cláusula de nación más favorecida, así como los Estados Unidos, iniciaron procedimientos de solución de diferencias en el marco de la OMC contra la UE (entre ellos destaca por su duración la diferencia WT/DS27) debido al distinto trato que se dispensaba a los plátanos introducidos en el mercado de la Unión Europea por diversos proveedores. Los días 11 y 30 de abril de 2001, respectivamente, la Comisión alcanzó sendos Entendimientos con Ecuador y los Estados Unidos en los que se establecían condiciones para resolver las diferencias. Tales Entendimientos preveían la introducción de un régimen exclusivamente arancelario para la importación de plátanos en 2006. El 14 de noviembre de 2001, la Conferencia Ministerial de la OMC, celebrada en Doha, adoptó exenciones con respecto a las obligaciones impuestas a la UE en virtud de los artículos I (Exención de Doha) y XIII del GATT en relación con el trato preferente concedido a los productos originarios de los países ACP al amparo del Acuerdo de Cotonú. Dichas exenciones con respecto a los plátanos estaban supeditadas a la condición de que el nuevo régimen exclusivamente arancelario que se iba a instaurar en 2006 tuviera «como resultado el mantenimiento, al menos, del acceso total a los mercados para los proveedores de bananos NMF» y preveían un procedimiento de arbitraje en caso de desacuerdo. El 12 de julio de 2004, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones en el marco del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 («el GATT de 1994») con miras a la implantación de un régimen exclusivamente arancelario para el plátano en la Lista de la CE. En consecuencia, el 15 de julio de 2004 la Comunidad notificó a la OMC su intención de modificar las concesiones en relación con la partida 0803 00 19 (bananas) incluida en la Lista de la CE en la OMC (CXL). La Comisión llevó a cabo las negociaciones en consulta con el Comité establecido por el artículo 133 del Tratado y con el Comité Especial de Agricultura con arreglo a las directrices de negociación aprobadas por el Consejo. Estas negociaciones no permitieron llegar a un acuerdo. El 31 de enero de 2005, la Comunidad notificó a la OMC su propósito de sustituir sus concesiones respecto de la partida 0803 00 19 (bananas) por un derecho consolidado de 230 EUR/tonelada. El 30 de marzo de 2005, varios Miembros de la OMC (Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá y Venezuela) solicitaron un arbitraje en virtud de la Exención de Doha. El laudo arbitral, emitido el 1 de agosto de 2005, concluía que el tipo arancelario de NMF de 230 EUR/tonelada propuesto por la Comunidad no se ajustaba a las condiciones de la Exención de Doha. La Comisión revisó la propuesta comunitaria a la luz de las conclusiones del Árbitro. En un segundo laudo arbitral, emitido el 27 de octubre de 2005, el Árbitro establecía que la propuesta revisada de tipo arancelario de NMF de 187 EUR/tonelada tampoco resolvía satisfactoriamente el asunto. Dada su obligación de introducir un régimen exclusivamente arancelario a partir del 1 de enero de 2006 y al no haberse logrado un acuerdo sobre un derecho consolidado, la UE estableció y aplicó un tipo arancelario de NMF de 176 EUR/tonelada mediante el Reglamento (CE) nº 1964/2005 del Consejo. Este Reglamento también abría un contingente arancelario autónomo de 775 000 toneladas de peso neto con un tipo arancelario cero para las importaciones de plátanos originarios de países ACP. La UE no notificó ninguna otra propuesta de modificación de su arancel en relación con los plátanos, en espera de un acuerdo con los proveedores de plátanos con estatuto de NMF. Desde el 1 de enero de 2008, los proveedores de plátanos ACP disfrutan de una franquicia de derechos de aduanas y un acceso sin contingentes al mercado de la UE sobre la base de acuerdos de cooperación económica con la UE. Ecuador y los Estados Unidos solicitaron el 23 de febrero y el 29 de junio de 2007, respectivamente, el establecimiento de un Grupo Especial en virtud del artículo 21.5 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias de la OMC en relación con la presunta incompatibilidad con los acuerdos de la OMC de las medidas adoptadas por la UE para dar cumplimiento a los informes del Órgano de Solución de Diferencias (OSD) de la OMC sobre la diferencia WT/DS27. Los informes finales fueron adoptados en diciembre de 2008. El informe sobre el asunto planteado por Ecuador establecía que el arancel aplicado por la UE a los plátanos (176 EUR/tonelada) era incompatible con las consolidaciones arancelarias de la UE en el marco del GATT de 1994. Asimismo, ambos informes establecían que la preferencia concedida por la UE en el momento de la creación del Grupo Especial (775 000 toneladas libres de derechos) era incompatible con el GATT de 1994. Los días 22 de marzo de 2004 y 29 de enero de 2007, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones en el marco del artículo XXIV, párrafo 6, del GATT de 1994 en el contexto de las adhesiones a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y de la República de Bulgaria y la República de Rumanía, respectivamente. Las negociaciones en el marco de los artículos XXVIII y XXIV, párrafo 6, del GATT de 1994 concluyeron con éxito el 15 de diciembre de 2009 con la rúbrica de un «Acuerdo de Ginebra sobre el Comercio de Bananos» con el Brasil, Colombia, Costa Rica, el Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, el Perú y Venezuela («el Acuerdo de Ginebra») y de un «Acuerdo sobre el Comercio de Bananos» con los Estados Unidos de América («el Acuerdo UE-EE.UU.»). Los acuerdos negociados por la Comisión prevén la resolución de las reclamaciones de los países afectados en virtud de los artículos XXIV, párrafo 6, y XXVIII del GATT. Además, aplican los Entendimientos al consolidar un régimen exclusivamente arancelario y aportan una solución a todas las diferencias pendientes sobre el tratamiento arancelario de los plátanos, que por tanto deberían quedar oficialmente resueltas con la certificación de la nueva Lista arancelaria de la UE relativa a los plátanos. La Comisión firmó el Acuerdo de Ginebra y el Acuerdo UE-EE.UU. el xx.xx.2010, a reserva de su conclusión en una fecha posterior. Por consiguiente, procede concluir dichos Acuerdos. 2010/0057 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la conclusión del Acuerdo de Ginebra sobre el Comercio de Bananos entre la Unión Europea y el Brasil, Colombia, Costa Rica, el Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, el Perú y Venezuela y del Acuerdo sobre el Comercio de Bananos entre la Unión Europea y los Estados Unidos EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, leído en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), Vista la propuesta de la Comisión Europea, Vista la aprobación del Parlamento Europeo[1], Considerando lo siguiente: 1. De conformidad con la Decisión 2010/XXX/UE del Consejo[2], el xx.xx.2010 la Comisión firmó, en nombre de la Unión Europea, el Acuerdo de Ginebra sobre el Comercio de Bananos entre la Unión Europea y el Brasil, Colombia, Costa Rica, el Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, el Perú y Venezuela, y el Acuerdo sobre el Comercio de Bananos entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América, a reserva de su conclusión en una fecha posterior. 2. Procede aprobar ambos Acuerdos. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Quedan aprobados los siguientes Acuerdos: a) el Acuerdo de Ginebra sobre el Comercio de Bananos entre la Unión Europea y el Brasil, Colombia, Costa Rica, el Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, el Perú y Venezuela («el Acuerdo de Ginebra»); b) el Acuerdo sobre el Comercio de Bananos entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América («el Acuerdo UE-EE.UU.»). Los textos de los Acuerdos se adjuntan a la presente Decisión. Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la(s) persona(s) facultada(s) para proceder, en nombre de la Unión Europea, a la notificación prevista en el párrafo 8, apartado a), del Acuerdo de Ginebra y en el párrafo 6 del Acuerdo UE-EE.UU., a fin de expresar el consentimiento de la Unión Europea en vincularse a dichos Acuerdos. Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Hecho en Bruselas, Por el Consejo El Presidente FICHA FINANCIERA | FichFin/10/50124(DDG/EM/tm) 6.9.2010.1 | FECHA: 27.1.2010 | 1. | LÍNEA PRESUPUESTARIA: Capítulo 12 – Derechos de aduana y otros derechos | CRÉDITOS: B2010: 14.079,7 millones EUR | 2. | DENOMINACIÓN: Propuesta de decisión del Consejo relativa a la firma y aplicación provisional de un «Acuerdo General sobre el Comercio de Bananos» entre la Unión Europea y el Brasil, Colombia, Costa Rica, el Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, el Perú y Venezuela y de un «Acuerdo sobre el Comercio de Bananos» entre la Unión Europea y los Estados Unidos Propuesta de decisión del Consejo relativa a la conclusión de un «Acuerdo General sobre el Comercio de Bananos» entre la Unión Europea y el Brasil, Colombia, Costa Rica, el Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, el Perú y Venezuela y de un «Acuerdo sobre el Comercio de Bananos» entre la Unión Europea y los Estados Unidos Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1964/2005 del Consejo sobre los tipos arancelarios aplicables a los plátanos | 3. | BASE JURÍDICA: Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Artículo 207, apartado 4, artículo 218, apartados 5 y 6, y artículo 207, apartado 2. | 4. | OBJETIVOS: Firma, aplicación provisional y conclusión de dos Acuerdos sobre el comercio de plátanos y derogación del Reglamento sobre los tipos arancelarios aplicables a los plátanos | 5. | INCIDENCIA FINANCIERA | EJERCICIO PASADO 2009 (millones de euros) | EJERCICIO EN CURSO 2010 (millones de euros) | EJERCICIO SIGUIENTE 2011 (millones de euros) | EJERCICIO SIGUIENTE 2012 (millones de euros) | 5.0 | GASTOS – A CARGO DEL PRESUPUESTO CE (RESTITUCIONES / INTERVENCIONES) – A CARGO DE LOS PRESUPUESTOS NACIONALES – A CARGO DE OTROS SECTORES | - | - | - | - | 5.1 | INGRESOS – RECURSOS PROPIOS CE (EXACCIONES REGULADORAS / DERECHOS DE ADUANA) | -3,5 | -74,8 | -88,1 | -106,8 | 5.2 | MÉTODO DE CÁLCULO: Basado en la aplicación de los tipos arancelarios reducidos a las importaciones de los productos del código NC 0803.00.19 de los 12 meses más recientes disponibles. | 6.0 | ¿SE FINANCIA CON CRÉDITOS CONSIGNADOS EN EL CAPÍTULO CORRESPONDIENTE DEL PRESUPUESTO EN CURSO DE EJECUCIÓN? | SÍ/NO | 6.1 | ¿SE FINANCIA MEDIANTE TRANSFERENCIA ENTRE CAPÍTULOS DEL PRESUPUESTO EN CURSO DE EJECUCIÓN? | SÍ/NO | 6.2 | ¿SE PRECISA UN PRESUPUESTO SUPLEMENTARIO? | SÍ/NO | 6.3 | ¿SE CONSIGNARÁN CRÉDITOS EN FUTUROS PRESUPUESTOS? | SÍ/NO | OBSERVACIONES: En virtud de los Acuerdos, se reducirán progresivamente los tipos arancelarios aplicables a los plátanos. Puede estimarse que estas medidas darán lugar a una reducción de los recursos propios, indicada en el punto 5.1: importes netos tras deducción de los costes de recaudación por los Estados miembros. (Se incluyó una estimación de la pérdida de recursos propios para 2009 debido a la validez retroactiva de estos acuerdos a 15.12.2009). | [1] DO C x de xx.xx.2010, p. x. [2] DO C x de xx.xx.2010, p. x.