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Document 52010PC0075

Propuesta de decisión del Consejo relativa a la aprobación, en nombre de la Unión Europea, de las enmiendas al Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Noroccidental

/* COM/2010/0075 final - NLE 2010/0042 */

52010PC0075

Propuesta de decisión del Consejo relativa a la aprobación, en nombre de la Unión Europea, de las enmiendas al Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Noroccidental /* COM/2010/0075 final - NLE 2010/0042 */


[pic] | COMISIÓN EUROPEA |

Bruselas, 8.3.2010

COM(2010)75 final

2010/0042 (NLE)

Prop uesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la aprobación, en nombre de la Unión Europea, de las enmiendas al Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Noroccidental

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Noroccidental (en lo sucesivo denominado «el Convenio») fue firmado en Ottawa el 24 de octubre de 1978 y entró en vigor el 1 de enero de 1979. La adhesión de la Comunidad Económica Europea al Convenio se produjo el 28 de diciembre de 1978 en virtud del Reglamento (CEE) nº 3179/78 del Consejo[1].

El Convenio estableció la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste (NAFO), que constituye lo que se conoce como una Organización Regional de Ordenación Pesquera (RFMO), con la finalidad de fomentar la conservación y la utilización óptima de los recursos pesqueros en el Atlántico Noroeste dentro de un marco adecuado al régimen de la jurisdicción ampliada del Estado ribereño en materia de pesca, y, por consiguiente, con el fin de alentar la cooperación y las consultas a nivel internacional con respecto a los recursos.

Las Partes contratantes del Convenio adoptaron la «Enmienda al Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Noroccidental» (en lo sucesivo denominada «la Enmienda») en la reuniones anuales de la NAFO del año 2007 (en su versión inglesa) y del año 2008 (en su versión francesa). La Enmienda supone una revisión global del Convenio con el propósito esencial de asemejarlo en mayor medida a otros convenios regionales e instrumentos internacionales e incorporar al mismo conceptos modernos de gestión de la pesca. En consecuencia, la Enmienda simplifica la estructura de la organización, define claramente las responsabilidades de las Partes contratantes, los Estados del pabellón y los Estados del puerto, establece un procedimiento más coherente de adopción de decisiones y moderniza la fórmula de la contribución financiera al presupuesto de la NAFO. Por último, la Enmienda crea un mecanismo para resolver las controversias que puedan surgir entre las Partes contratantes.

Habida cuenta de las posibilidades de pesca que le corresponden a la Unión Europea en virtud de este Convenio, es de interés para la UE aprobar la propuesta de Enmienda de dicho Convenio, si bien el Reglamento (CEE) nº 3179/78 del Consejo, de 28 de diciembre de 1978, relativo a la ratificación por parte de la Comunidad Económica Europea del Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Noroccidental, permanecerá vigente en lo que concierne a las disposiciones del Convenio que se mantienen sin cambios.

El objetivo de la propuesta es aprobar en nombre de la Unión Europea la Enmienda al Convenio.

Se solicita al Consejo que adopte la presente propuesta a la mayor brevedad, previa aprobación del Parlamento Europeo.

2010/0042 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la aprobación, en nombre de la Unión Europea, de las enmiendas al Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Noroccidental

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 2, leído en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión[2],

Vista la aprobación del Parlamento Europeo[3],

Considerando lo siguiente:

1. El Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Noroccidental (en lo sucesivo denominado «el Convenio»), fue firmado en Ottawa el 24 de octubre de 1978 y entró en vigor el 1 de enero de 1979, quedando en virtud de él establecida la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste (NAFO).

2. La adhesión al Convenio de la Comunidad Económica Europea se produjo en virtud de la adopción por el Consejo del Reglamento (CEE) nº 3179/78, de 28 de diciembre de 1978, relativo a la ratificación por parte de la Comunidad Económica Europea del Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Noroccidental[4].

3. En virtud del artículo 1, párrafo tercero, del Tratado de la Unión Europea, la Unión Europea ha sustituido y sucedido a la Comunidad Europea.

4. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, del Convenio, toda enmienda al Convenio debe ser adoptada por tres cuartos de todas las Partes contratantes. De conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Convenio, la enmienda surtirá efecto ciento veinte días después de la fecha en que el Depositario comunique que se ha recibido la notificación escrita de aprobación de la enmienda por los tres cuartos de todas las Partes contratantes.

5. Las Partes contratantes del Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Noroccidental adoptaron la Enmienda al Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Noroccidental en las reuniones anuales de la NAFO del año 2007 (en su versión inglesa) y del año 2008 (en su versión francesa). La Enmienda revisa muchos elementos del Convenio con el propósito esencial de asemejarlo en mayor medida a otros convenios regionales e instrumentos internacionales más recientes en el ámbito de la pesca y de incorporar al mismo conceptos modernos de gestión de la pesca.

6. El objetivo y los principios generales del Convenio han sido revisados y ampliados para garantizar la conservación a largo plazo y el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros, más que su utilización óptima. Además de estos objetivos, la Enmienda establece que la NAFO debe salvaguardar el ecosistema marino donde están presentes los recursos pesqueros y que las Partes contratantes deben tener en cuenta el criterio de precaución, el enfoque basado en los ecosistemas y la necesidad de conservar la biodiversidad marina.

7. De acuerdo con la Enmienda, la NAFO debe tener en cuenta en el desempeño de sus funciones la información científica más fidedigna de que pueda disponer.

8. Se ha simplificado la estructura de la NAFO para satisfacer más adecuadamente las necesidades de la organización. En particular, los dos órganos decisorios de la estructura actual, a saber, el Consejo General y la Comisión de Caladeros, se han fusionado en un solo órgano.

9. Se ha modernizado la fórmula de contribución al presupuesto con objeto de reflejar el principio del «pago por el usuario» en relación con los servicios que se prestan a las Partes contratantes de la NAFO.

10. Se han definido en nuevos términos las obligaciones de las Partes contratantes, los Estados del pabellón y los Estados del puerto para reflejar la evolución que se ha producido a nivel internacional, con objeto de proporcionar orientaciones claras en lo que se refiere a los derechos y obligaciones de las Partes contratantes de la NAFO.

11. Se ha revisado el procedimiento de adopción de decisiones con objeto, en particular, de introducir mayor claridad en lo que concierne a las obligaciones de las Partes contratantes que deseen formular una objeción a las medidas de conservación y gestión adoptadas por la NAFO.

12. El nuevo procedimiento de solución de controversias que establece el Convenio permitirá resolver rápidamente los litigios, lo que redundará en beneficio de la Unión Europea.

13. La Enmienda al Convenio que se propone contribuirá a que la Unión Europea pueda cumplir sus obligaciones internacionales en relación con la pesca sostenible, así como a la consecución de los objetivos del Tratado.

14. Habida cuenta de las posibilidades de pesca que le corresponden a la Unión Europea en virtud de este Convenio, es de interés para la UE aprobar la propuesta de Enmienda de dicho Convenio, si bien el Reglamento (CEE) nº 3179/78 del Consejo permanecerá vigente en lo que concierne a las disposiciones del Convenio que se mantienen sin cambios.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobada la Enmienda al Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Noroccidental tal como figura en el anexo.

Artículo 2

El Presidente del Consejo designará a la persona facultada para proceder, en nombre de la Unión Europea, a notificar al Gobierno Depositario la aprobación de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Noroccidental.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Será publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.

La fecha de entrada en vigor de la Enmienda al Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Noroccidental se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente [pic][pic][pic]

[1] DO L 378 de 30.12.1978, p. 1.

[2] DO C … de , p. .

[3] DO C … de , p. .

[4] DO L 378 de 30.12.1978, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 653/80, de 17 de marzo de 1980, DO L 74 de 20.3.1980, p. 1.

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