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Document 52010PC0072

Propuesta de reglamento del Consejo por el que se establece el Marco financiero plurianual para el período 2007-2013

/* COM/2010/0072 final - APP 2010/0048 */

52010PC0072




[pic] | COMISIÓN EUROPEA |

Bruselas, 3.3.2010

COM(2010) 72 final

2010/0048 (APP)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se establece el Marco financiero plurianual para el período 2007-2013

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA

El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante el «Tratado») dispone que un Reglamento adoptado por unanimidad por el Consejo establecerá un Marco financiero plurianual. El Marco financiero « fijará los importes de los límites máximos anuales de créditos para compromisos, por categoría de gastos, y del límite máximo anual de créditos para pagos y establecerá cualesquiera otras disposiciones adecuadas para el buen desarrollo del procedimiento presupuestario anual» (artículo 312).

La práctica de adoptar un Marco financiero plurianual y las disposiciones sobre cooperación interinstitucional y disciplina presupuestaria empezó hace más de 20 años con el primer Marco financiero establecido en el Acuerdo Interinstitucional[1]. Ha mejorado y se ha simplificado enormemente el procedimiento presupuestario anual y la cooperación entre las instituciones y, por consiguiente, se ha reforzado la disciplina presupuestaria.

El Tratado reconoce de esta manera la importancia del Marco financiero como piedra angular de la arquitectura presupuestaria de la Unión Europea y finalmente institucionaliza esta práctica positiva en el sistema de Derecho de la Unión Europea.

El Marco financiero plurianual actual para 2007-2013 se acordó entre las instituciones en mayo de 2006 y se establece en el Acuerdo Interinstitucional sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[2] (en adelante el «AI actual»).

Deben codificarse las disposiciones pertinentes del AI actual en un Reglamento del Consejo que fije el Marco financiero plurianual (en lo sucesivo el «Reglamento MFP»). Esta codificación representa una armonización de las disposiciones del AI actual con los requisitos del Tratado. Sin embargo, tal armonización tiene que tener en cuenta el cambio de instrumento: Reglamento en vez de AI.

No es, sin embargo, ni posible ni viable transponer todas las disposiciones del AI actual al Reglamento MFP. El AI actual contiene disposiciones sobre el Marco financiero, en relación con los instrumentos que no están incluidas en el Marco financiero, sobre el establecimiento del presupuesto y sobre la cooperación interinstitucional y la buena la gestión financiera. Algunas de las disposiciones del AI actual han quedado obsoletas con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, muchas se incorporarán en el Reglamento MFP, algunas en el Reglamento financiero.

Aún será necesario un nuevo AI para las disposiciones que no puedan incluirse en ninguno de estos dos reglamentos. Este planteamiento es apoyado por el Tratado, que reconoce la importancia de la buena cooperación interinstitucional y estipula (en el artículo 295) que « El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión llevarán a cabo consultas recíprocas y organizarán de común acuerdo la forma de su cooperación . A tal efecto y dentro del respeto de los Tratados, podrán celebrar acuerdos interinstitucionales que podrán tener carácter vinculante». Esto confirma y recomienda la práctica de incorporar disposiciones sobre la cooperación interinstitucional en un AI.

El Reglamento financiero complementa la arquitectura de los instrumentos jurídicos que regulan el presupuesto de la UE. Según el Tratado, el Reglamento financiero « determinará el procedimiento que debe adoptarse para establecer y ejecutar el presupuesto… ». La redacción no ha cambiado con respecto al Tratado de Niza, solamente se ha pasado del procedimiento de adopción al procedimiento legislativo ordinario (es decir, la codecisión).

Teniendo en cuenta todas las disposiciones y requisitos pertinentes del Tratado, la transposición de las disposiciones del AI actual a instrumentos jurídicos sucesivos pertinentes se debe a los siguientes datos:

1. Muchas de las disposiciones existentes han quedado obsoletas por el Tratado de Lisboa:

- Las disposiciones relativas a la distinción entre gastos obligatorios y no obligatorios y el tipo de incremento máximo. Del mismo modo, la clasificación de los gastos (incluidos ahora en el actual anexo III del AI) ha quedado obsoleta.

- Partes significativas de la cooperación interinstitucional en el ámbito presupuestario han quedado obsoletas debido a los cambios en el procedimiento presupuestario introducido por el Tratado de Lisboa (ninguna segunda lectura, comité de conciliación de 21 días, posibilidad de que la Comisión modifique el proyecto de presupuesto hasta la convocatoria del comité de conciliación, etc.)

2. Los apartados relacionados directamente con el Marco financiero están incluidos en el Reglamento MFP , por ejemplo, todos los aspectos relacionados con los ajustes anuales del Marco financiero, la revisión del Marco financiero, el ajuste del Marco financiero para hacer frente a la ampliación, la duración del Marco y las consecuencias de la ausencia del mismo, mientras que el anexo I recoge los límites máximos por rúbrica para cada año del Marco.

3. Parte de las disposiciones existentes deben incluirse en el Reglamento financiero o sus normas de desarrollo , en vez de hacerlo en el Reglamento MFP o en el AI (por ejemplo, las disposiciones sobre las fichas de financiación se consolidarán en el Reglamento financiero).

4. Las disposiciones restantes –principalmente cuestiones relacionadas estrictamente con la cooperación interinstitucional adaptada a los requisitos del Tratado– se incluyen en un nuevo AI . Esto garantiza un equilibrio adecuado entre las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria y la suficiente flexibilidad para establecer el nuevo procedimiento presupuestario cumpliendo al mismo tiempo con los requisitos del Tratado.

En aras de la complementariedad, se presentan conjuntamente el proyecto de Reglamento MFP y de Acuerdo Interinstitucional sobre la cooperación en materia presupuestaria («nuevo AI»). Ambos textos se complementan y deben negociarse y acordarse como un único paquete integral.

La presente exposición de motivos cubre ambas propuestas y explica cómo se ha transpuesto el texto del AI actual a los dos nuevos instrumentos mencionados. Por último, también incluye las disposiciones del actual AI que deben incluirse en el Reglamento financiero.

2. ELEMENTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

2.1. Reglamento del Marco financiero plurianual

Artículo 1

La redacción del artículo 1 reproduce la primera frase del apartado 9 del AI actual, y hace referencia al anexo que establece el propio Marco financiero. No se ha modificado el Marco financiero, que se corresponde con el Marco financiero revisado con vistas a la segunda fase del PEER, adoptado por el Consejo y el PE el 17 de diciembre de 2009[3]. El segundo Considerando especifica claramente que el Reglamento incorpora el Marco financiero plurianual establecido por el AI actual.

La segunda frase del apartado 9 del AI actual (« Constituye (el Marco financiero) el marco de referencia de la disciplina presupuestaria interinstitucional ») y el apartado 10 han quedado obsoletos por el Tratado, que especifica la finalidad del Marco financiero. Las disposiciones del apartado 11 del AI actual están incluidas en los Considerandos 3, 5 y 6.

Artículo 2

El primer apartado del artículo 2 reproduce el texto del apartado 12 del AI actual. Define los límites máximos anuales y establece la obligación de que las instituciones respeten los límites máximos durante el procedimiento presupuestario de acuerdo con las disposiciones del Tratado. Se elimina la primera parte de la segunda frase del apartado 12 porque ha quedado obsoleta. No hay necesidad de prever normas especiales en los casos de modificación del Reglamento. Las instituciones tienen que cumplir con los máximos que están en vigor en un determinado momento.

El segundo apartado introduce la posibilidad de superar los límites máximos cuando sea necesario al movilizar los instrumentos no incluidos en el Marco financiero. La reserva de ayuda de emergencia, el Fondo de Solidaridad, el Instrumento de Flexibilidad y el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización se definen ahora en los apartados 25 a 28 del AI actual. No están incluidos en el Marco financiero y garantizan que se preste en circunstancias específicas una financiación superior a los límites máximos del Marco financiero cuando sea necesaria. Aumentan la flexibilidad del Marco financiero y son movilizados conjuntamente por las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria.

Para mantener el nivel actual de flexibilidad y el papel de las instituciones en la movilización de estos instrumentos, las disposiciones que los rigen están incluidas en el nuevo AI. Mantienen, en la medida de lo posible, la práctica actual.

Artículo 3

Este artículo reproduce el texto del apartado 15 del AI actual, con excepción de la referencia a las normas de votación establecidas en el apartado 3 del AI actual. El cumplimiento del límite máximo de los recursos propios debe garantizarse anualmente. En caso de que los límites máximos para los créditos de pago den lugar a un tipo de referencia de los recursos propios superior a los límites máximos fijados para los mismos, se procederá a ajustar los límites máximos del Marco financiero. Se incluye la referencia a la Decisión 2007/436/CE, Euratom que especifica los límites máximos para los recursos propios y los créditos de compromiso.

Artículo 4

Reproduce el texto del apartado 16 del AI actual y establece las normas para los ajustes técnicos anuales del Marco financiero. El término «dos ramas de la Autoridad Presupuestaria» es sustituido por «el Parlamento Europeo y el Consejo» en todo el texto.

Artículo 5

Este artículo reproduce el texto del apartado 17 del AI actual. La redacción se revisó sólo ligeramente para sustituir la referencia al AI actual por la referencia al período en que se acordaron las asignaciones para la política de cohesión. El ajuste de las asignaciones para la política de cohesión se hará mediante el ajuste técnico previsto para el año 2011, que debe presentarse en abril de 2010.

Artículo 6

La redacción de este artículo, que establece las normas para los ajustes relacionados con la aplicación, corresponde al apartado 18 del AI actual, con excepción de la referencia a las normas de votación establecidas en el apartado 3 del AI actual.

Artículo 7

La redacción de este artículo, que establece las normas para los ajustes vinculados al déficit público excesivo, reproduce el texto del apartado 20 del AI actual.

Artículo 8

La redacción de este artículo corresponde a los apartados 21-23 del AI actual.

Las revisiones del Marco financiero se adoptan según las mismas normas que el propio Reglamento. Para mantener el nivel actual de flexibilidad del Marco financiero por lo que se refiere a las revisiones por debajo del umbral del 0,03 % de la RNB, el apartado 3 estipula que el Marco financiero puede adaptarse, si se da el caso y siempre dentro del umbral del 0,03 %, en el marco del procedimiento presupuestario anual. Esto no altera la práctica actual de que las revisiones dentro del mismo umbral sean decididas conjuntamente por el PE y el Consejo, en este último caso por mayoría cualificada.

Artículo 9

La redacción de este artículo, que establece normas para los ajustes en caso de revisión del Tratado, reproduce el texto del apartado 4 del AI actual.

Artículo 10

La redacción de este artículo, que establece las normas para que las adaptaciones tengan en cuenta la ampliación, reproduce el texto del apartado 29 del AI actual, con excepción de la referencia a las normas de votación establecidas en el apartado 3 del AI actual.

Artículo 11

El artículo 312, apartado 3, párrafo segundo, del Tratado estipula que el «El Marco financiero establecerá cualesquiera otras disposiciones adecuadas para el buen desarrollo del procedimiento presupuestario anual». El artículo 11 establece los principios generales para la cooperación interinstitucional en el procedimiento presupuestario.

Los detalles sobre la cooperación de las instituciones durante el procedimiento presupuestario están incluidos en el nuevo AI de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 295 del Tratado, garantizando así la flexibilidad necesaria para que el nuevo procedimiento presupuestario se desarrolle en la práctica.

Artículo 12

La financiación de la Política Exterior y de Seguridad Común tiene un estatuto especial en el procedimiento presupuestario. Para mantener el equilibrio actual y contribuir al buen desarrollo del procedimiento presupuestario, se introducen en el Reglamento MFP normas básicas (la cantidad inscrita en un capítulo presupuestario que cubra las necesidades fiables reales, no se consignará ningún fondo en una reserva) y la cantidad acordada para la financiación de la PESC (sin cambios).

La redacción corresponde al texto del párrafo segundo y la primera frase del último párrafo del apartado 42 del AI actual. El resto de las disposiciones de los apartados 42 y 43 del AI actual se incorporan en los apartados 18 y 19 del nuevo AI. El Alto Representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad será responsable de la elaboración de la previsión para el proyecto de presupuesto en el ámbito de la PESC. Se ha modificado el texto para reflejar que el papel del Consejo o de la Presidencia del Consejo incluida en el AI actual es asumida por el Alto Representante.

Artículo 13

El artículo 13 corresponde al texto del apartado 30 del AI actual sobre la duración del Marco financiero y las consecuencias de la falta del mismo. Se mantiene la obligación de que la Comisión presente un nuevo Marco financiero antes de julio de 2011. Se ajusta ligeramente la redacción del párrafo segundo del apartado 30 para cumplir con la redacción del artículo 312, apartado 4, del Tratado.

Artículo 14

El último artículo del Reglamento MFP establece la fecha de entrada en vigor del Reglamento. El nuevo AI debería entrar en vigor el mismo día. Ambos instrumentos cubren el período 2007-2013. Los años anteriores a la entrada en vigor del Reglamento están incluidos dado que las propuestas se refieren a la armonización del actual AI con los requisitos del nuevo Tratado.

2.2. Acuerdo Interinstitucional sobre cooperación en materia presupuestaria

El proyecto de Acuerdo Interinstitucional sobre cooperación en materia presupuestaria («nuevo AI») incluye todas las disposiciones del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera («AI actual»)

a) que no están directamente vinculadas con el propio Marco financiero e incluidas como tales en el Reglamento MFP,

b) que han quedado obsoletas por el Tratado,

c) que han sido propuestas para su inclusión en el Reglamento financiero.

La lógica subyacente es mantener tanto tiempo como sea posible las normas que están actualmente en vigor y que han demostrado ser eficaces y preservar el equilibrio de poderes y la participación de las instituciones en el procedimiento presupuestario.

Introducción – apartados 1-6 del nuevo AI

La parte introductoria del nuevo AI reproduce la redacción de los apartados 1-8 del AI actual con la excepción del apartado 4, que se transpuso al Reglamento MFP (artículo 11) y del apartado 7, que ha quedado obsoleto.

En el apartado 1, se ha añadido una referencia al artículo 295 del Tratado como base jurídica del Acuerdo Interinstitucional.

En el apartado 3 se ha incluido la referencia al Reglamento MFP y al Reglamento financiero. La referencia al artículo 272, apartado 9, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea está obsoleta y se ha suprimido. Las normas relativas a la votación en los procedimientos de toma de decisiones especificados en el AI se mantienen sin cambios (es decir, mayoría cualificada en el caso del Consejo y la mayoría de sus miembros y tres quintos de los votos emitidos en el PE).

Se ha mantenido la estructura del AI en tres partes, descrita en el apartado 5. La Parte I incluye algunas disposiciones complementarias al Marco financiero y principalmente las disposiciones sobre los instrumentos fuera del mismo. La Parte II acompañada por el anexo incluye las disposiciones sobre la cooperación interinstitucional ajustada al nuevo procedimiento presupuestario. También incluye normas para la inclusión del importe en los actos legislativos, disposiciones sobre la financiación de la PESC y sobre los acuerdos de pesca. La Parte III recoge todas las disposiciones de la Parte III del AI actual que siguen siendo válidas.

El apartado 6 fija una fecha de entrada en vigor del nuevo AI que será la misma que para el Reglamento MFP. El nuevo AI sustituirá en ese momento al AI actual.

Parte I - Disposiciones relacionadas con el Marco financiero y los instrumentos especiales no incluidos en el Marco financiero

A. Disposiciones relacionadas con el Marco financiero

El apartado 7 del nuevo AI retoma la redacción del último apartado del apartado 11 del AI actual. Se refiere a la información sobre operaciones no recogidas en el presupuesto (es decir, el Fondo Europeo de Desarrollo) y sobre la evolución de las categorías de recursos propios. Esta disposición no está directamente enlazada con el Marco financiero y no pertenece como tal al Reglamento MFP.

Se mantiene la práctica de proporcionar esta información, pero se propone no presentarla ya con el ajuste técnico del Marco financiero, sino con los documentos que acompañan el proyecto de presupuesto al que pertenecen más lógicamente. El calendario de presentación sigue siendo prácticamente el mismo (finales de abril/principio de mayo).

El apartado 8 del nuevo AI se refiere a los márgenes por debajo de los límites máximos. El Reglamento MFP establece los límites máximos para todas las rúbricas que hay que respetar durante cada procedimiento presupuestario annual, como así lo establece el Tratado. Sin embargo, debería preservarse la práctica de garantizar, en la medida de lo posible, unos márgenes suficientes debajo de los límites máximos. Constituye un elemento de la cooperación interinstitucional y de la buena voluntad de las instituciones en el procedimiento presupuestario y pertenece como tal al AI. La disposición se mantiene sin ningún cambio.

El apartado 9 del nuevo AI reproduce el texto del apartado 19 del AI actual sobre la actualización de las previsiones relativas a los créditos de pago después de 2013. Una vez más, como esto no influye directamente en el Marco financiero actual, es adecuado mantenerlo en el nuevo AI.

B. Disposiciones relacionadas con los instrumentos especiales no incluidos en el Marco financiero

Los instrumentos existentes que no están incluidos en el Marco financiero (la reserva de ayuda de emergencia, el Fondo de Solidaridad, el Instrumento de Flexibilidad y el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización) se mantienen en el AI. El Reglamento MFP recoge en el artículo 2 la posibilidad de movilizarlos, si fuera necesario, por encima de los límites máximos establecidos por el Marco financiero.

Las disposiciones sobre los objetivos y la finalidad de los instrumentos y de las cantidades se mantienen como en el AI actual, así como el papel de las instituciones en su movilización, es decir, la decisión conjunta de las instituciones según las normas de votación incluidas en el apartado 3.

La separación propuesta de las disposiciones sobre los instrumentos no incluidos en el Marco financiero persigue preservar la práctica actual. Sin embargo, la propia práctica ha vuelto obsoletas algunas disposiciones sobre la movilización de esos instrumentos. El actual AI propone que se inicie un procedimiento de trílogo cada vez que la Comisión haga una propuesta para movilizar uno de estos instrumentos. De hecho, se evita frecuentemente el trílogo, pues ambas ramas de la Autoridad Presupuestaria pueden generalmente ponerse de acuerdo en la propuesta de la Comisión sin la necesidad de un trílogo formal. Por lo tanto, se propone adaptar el texto a la práctica real. La obligación de convocar al trílogo cada vez que la propuesta para movilizar los instrumentos es sustituida por la obligación de convocar el trílogo solamente en el caso de desacuerdo.

Por lo que se refiere al Instrumento de Flexibilidad, se sugiere una modificación para la presentación de la propuesta con el fin de movilizar el Instrumento. El vínculo actual con los «instrumentos presupuestarios» y la obligación de presentarlo con el [ante] proyecto de presupuesto (véase el apartado 27, párrafo cuarto, del AI actual) no es necesaria y podría ser contraproducente (por ejemplo, en el futuro, podría presentarse directamente durante el procedimiento de conciliación). La redacción simplificada permitiría presentar la propuesta para utilizar el Instrumento de Flexibilidad durante el Comité de Conciliación, que podría ayudar a encontrar una solución intermedia para el presupuesto anual. Constituye ya la práctica actual.

Parte II - Mejora de la cooperación interinsitutional en el procedimiento presupuestario

A. El procedimiento de colaboración interinstitucional

Se han modificado sensiblemente las disposiciones sobre la cooperación interinstitucional para cumplir con el nuevo procedimiento presupuestario introducido por el Tratado. Mientras que con anterioridad estaban repartidas entre el texto principal y el anexo II, en el AI actual se propone incluir todas las disposiciones sobre cooperación interinstitucional en el mismo anexo. El nuevo anexo incorpora las disposiciones del procedimiento actual que siguen siendo válidas (por ejemplo, la redacción de los apartados 32 y 33 del AI actual –transpuestos como apartados 3-6 del anexo del nuevo AI) e introduce nuevas normas necesarias para que el nuevo procedimiento presupuestario y el Comité de conciliación sean funcionales. La descripción de los principios de colaboración también cubre el calendario pragmático. También se han incluido las disposiciones acordadas en los presupuestos rectificativos en la declaración de las tres instituciones de noviembre de 2009 sobre medidas transitorias. Por consiguiente, este nuevo anexo sustituirá a la declaración sobre medidas transitorias para el calendario pragmático y para los presupuestos rectificativos.

B. Inclusión de disposiciones financieras en actos legislativos

Las disposiciones de los apartados 37 y 38 del AI actual se reproducen en el texto del nuevo AI, apartados 15 y 16, sin ningún cambio sustancial. Los únicos cambios se refieren a la sustitución de la referencia al procedimiento de codecisión por la referencia al procedimiento legislativo ordinario y la referencia al Tratado CE por la referencia al Tratado de Funcionamiento de la UE.

C. Gastos relativos a los acuerdos de pesca

Se propone armonizar las disposiciones del AI actual sobre los gastos relativos a los acuerdos de pesca con las nuevas normas presupuestarias. El cambio propuesto en la redacción refleja las partes del actual texto que son aún pertinentes y están únicamente relacionadas con la buena cooperación y con el hecho de que se mantendrá informadas a las instituciones sobre los cambios. La nueva redacción está incluida en la parte dispositiva del nuevo AI y sustituye al anexo IV del AI actual.

D. Financiación de la Política Exterior y de Seguridad Común

Todas las disposiciones de los apartados 42 y 43 del AI actual (excepto las incluidas en el artículo 12 del Reglamento MFP) se mantienen en el nuevo AI (apartados 18 y 19). Las menciones a la «Presidencia del Consejo» o «el Consejo» se sustituyen por el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y la «segunda lectura del Consejo» por «Comité de Conciliación».

Parte III – Buena gestión financiera de los fondos de la UE

Esta parte reproduce el texto de la misma parte del AI actual con la excepción de los apartados 45 y 47, que han quedado obsoletos. Se deben incluir las disposiciones del apartado 44 en el Reglamento financiero y en los actos de base pertinentes relativos a los Fondos Estructurales y al Fondo de Cohesión.

A. Programación financiera

Las disposiciones sobre la programación financiera corresponden a la redacción del apartado 46 del AI actual, los únicos dos cambios de poca importancia en los que se suprime la referencia al «ante» proyecto de presupuesto y se sustituye la referencia al anexo II, parte D para los límites máximos de los proyectos piloto y acciones preparatorias con la referencia al artículo 32 de las normas de desarrollo del Reglamento financiero.

B. Agencias y escuelas europeas

Mientras que la primera parte es idéntica al apartado 47 del AI actual, se propone incorporar en una segunda parte las disposiciones acordadas conjuntamente por las tres instituciones el 12 de noviembre de 2009 sobre la aplicación de este procedimiento para guardar un único conjunto de reglas con vistas a la cooperación en el ámbito presupuestario en el presente AI.

C. Nuevos instrumentos financieros

Las disposiciones relativas a los nuevos instrumentos financieros (apartado 49 del AI actual) son incorporadas con el único cambio que supone la supresión de la referencia al «ante» proyecto de presupuesto.

2.3. Reglamento financiero

Algunas de las disposiciones del AI actual están ya incluidas en el Reglamento financiero o en sus normas de desarrollo o, en todo caso, sería lógicamente mejor incluirlas.

Concierne a las siguientes disposiciones del AI actual:

- El apartado 14 del AI actual se introducirá en el RF (nuevo artículo 47 ter ) pues se refiere tanto al presupuesto como al MFP. No está incluido en el Reglamento MFP porque el artículo 310 del TFEU prevé tal disposición para la disciplina presupuestaria en relación con el Marco financiero plurianual. Es, por lo tanto, importante mantener también el mismo vínculo con el presupuesto, como ya ocurre en el AI actual.

- Las disposiciones sobre las fichas de financiación (apartado 39) son tratadas en el artículo 28 del Reglamento financiero y en el artículo 22 de sus normas de desarrollo.

- La segunda parte del apartado 40 («los dos ramas de la Autoridad Presupuestaria se comprometen a respetar las asignaciones en créditos de compromiso previstas en los actos de base correspondientes relativos a las acciones estructurales, el desarrollo rural y el Fondo Europeo de la Pesca») - esta disposición se introducirá en un nuevo artículo 155 bis del Reglamento financiero (en la parte II - disposiciones especiales) que se refiere específicamente a acciones estructurales, desarrollo rural y Fondo Europeo de la Pesca.

- Las cuantías máximas para las acciones preparatorias y los proyectos piloto incluidos ahora en la parte D del anexo II del AI actual no están incluidos en el nuevo AI, pues ya están previstos en el artículo 32 de las normas de desarrollo del Reglamento financiero.

- Las nuevas disposiciones introducidas en el artículo 317 TFUE referente a las obligaciones de control y auditoría de los Estados miembros en la ejecución del presupuesto, así como el apartado 44 del AI actual, requieren un análisis en profundidad y, por lo tanto, serán propuestas al mismo tiempo que la revisión trienal del Reglamento financiero.

- El apartado 45 del AI actual por el que se establecen las normas para la revisión del Reglamento financiero ha quedado obsoleto. En el Tratado se han previsto normas para la adopción del Reglamento financiero.

2010/0048 (APP)

Propuesta de

REGLAMENTO del CONSEJO

por el que se establece el Marco financiero plurianual para el período 2007-2013

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 312,

Vista la propuesta de la Comisión[4],

Vista la aprobación del Parlamento Europeo[5],

Actuando con arreglo a un procedimiento legislativo especial,

Considerando lo siguiente:

(1) Desde 1988, el Marco financiero plurianual y las disposiciones relacionadas se han establecido en los acuerdos interinstitucionales. El Marco financiero plurianual para 2007-2013 fue establecido por el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[6]. Teniendo en cuenta esta práctica, el artículo 312 del Tratado establece que se adoptará un reglamento que fije el Marco financiero plurianual. Es, por lo tanto, necesario incorporar en un Reglamento las disposiciones pertinentes del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006.

(2) Es también necesario incorporar el Marco financiero plurianual establecido por el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 en el presente Reglamento.

(3) El Marco financiero debería establecer los límites máximos para los créditos de compromiso y de pago. Esos límites deberían respetar los límites máximos para los compromisos y los recursos propios establecidos en la Decisión del Consejo 2007/436/CE, Euratom, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas[7]. Los gastos relativos a los créditos de compromiso deberían establecerse para cada año del período 2007 a 2013 y para cada rúbrica o subrúbrica. Los importes anuales totales de gastos deberían también establecerse en relación con los créditos de compromiso como con los créditos de pago.

(4) Instrumentos especiales como la Reserva de Ayuda de Emergencia, el Fondo de Solidaridad, el Instrumento de Flexibilidad y el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, son necesarios para que la Unión responda a determinadas situaciones imprevistas o para financiar gastos claramente definidos que no puedan financiarse dentro de los límites máximos disponibles para una o más rúbricas con arreglo a lo dispuesto en el Marco financiero. Por lo tanto, es necesario prever la posibilidad de consignar en el presupuesto créditos de compromiso por una cuantía superior a los límites máximos establecidos en el Marco financiero cuando sea necesario utilizar instrumentos especiales.

(5) El Marco financiero debería establecerse a los precios de 2004. Deben establecerse asimismo las normas relativas a los ajustes técnicos del Marco financiero para actualizar, a los precios corrientes, los límites máximos y márgenes restantes.

(6) El Marco financiero no debería tener en cuenta partidas presupuestarias financiadas por ingresos afectados en el sentido del artículo 18 del Reglamento del Consejo (CE, Euratom) n° 1605/2002, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[8].

(7) Los límites máximos de los créditos de compromiso de la Subrúbrica 1b «Cohesión para el crecimiento y el empleo» y la metodología para establecer las dotaciones nacionales fueron acordadas por el Consejo Europeo en su reunión de los días 15 y 16 de diciembre de 2005. Los cálculos del Producto Interior Bruto (en adelante el «PIB») utilizado para establecer las dotaciones nacionales se basaron en las estadísticas publicadas en abril de 2005 según lo especificado en el apartado 41 de la propuesta final de la Presidencia sobre las perspectivas financieras 2007-2013 adjunta a las conclusiones del Consejo Europeo adoptadas en su reunión de los días 15 y 16 de diciembre de 2005. El apartado 42 de dicho documento dispone que en 2010 deben ajustarse las dotaciones si el crecimiento acumulado real del PIB durante 2007-2009 difiere más del +/- 5 % de la previsión establecida en 2005.

(8) Deben establecerse normas para otras situaciones que puedan requerir el ajuste del Marco financiero. Estos ajustes pueden relacionarse con la ejecución del presupuesto, el déficit público excesivo, la revisión del Tratado o las ampliaciones.

(9) Es necesario prever revisiones del Marco financiero en caso de imprevistos que no puedan financiarse dentro del margen de los límites máximos establecidos por el Marco financiero. La Comisión, en una propuesta de revisión, debe examinar el margen para la reasignación dentro de una rúbrica o entre rúbricas y la posible compensación de cualquier aumento del límite máximo para una rúbrica determinada mediante una reducción del límite máximo de otra. Debería garantizarse la flexibilidad del Marco financiero para reaccionar ante circunstancias imprevistas introduciendo la posibilidad de adaptar el Marco financiero durante el procedimiento presupuestario dentro de un margen para gastos imprevistos por una cantidad de hasta el 0,03 % de la Renta Nacional Bruta de la Unión.

(10) Es necesario prever normas generales sobre la cooperación interinstitucional en el procedimiento presupuestario.

(11) Para contribuir al buen desarrollo del procedimiento presupuestario, es necesario prever las reglas básicas para la presupuestación de los gastos de la Política Exterior y de Seguridad Común y la cantidad global para el período cubierto por el Marco financiero.

(12) Las medidas específicas relativas a la cooperación interinstitucional en el procedimiento presupuestario y en la presupuestación de los gastos para la Política Exterior y de Seguridad Común se establecen en el Acuerdo Interinstitucional […] de 2010 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre cooperación en materia presupuestaria[9].

(13) La Comisión debe presentar una propuesta de nuevo Marco financiero plurianual antes de julio de 2011 con el fin de permitir que las instituciones lo adopten con el suficiente adelanto antes del comienzo del siguiente Marco financiero. El Marco financiero establecido en el presente Reglamento debería continuar aplicándose si no se adopta el nuevo Marco antes de que finalice la vigencia del Marco financiero establecido en el presente Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1 Marco financiero plurianual

El Marco financiero plurianual para el período 2007-2013 (en lo sucesivo denominado el «Marco financiero») se establece en el anexo.

Artículo 2 Cumplimiento de los límites máximos del Marco financiero

1. Cada una de las cantidades absolutas establecidas en el Marco financiero representa un límite máximo anual de gastos en el marco del presupuesto general de la Unión Europea. El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión respetarán los límites máximos anuales de gastos establecidos en el Marco financiero durante cada procedimiento presupuestario y durante la ejecución del presupuesto del ejercicio correspondiente.

2. Los créditos de compromiso pueden consignarse en el presupuesto por un importe superior a los límites máximos de las rúbricas pertinentes establecidas en el Marco financiero cuando sea necesario utilizar los recursos de la reserva de ayuda de emergencia, del Fondo de Solidaridad, del Instrumento de Flexibilidad o del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el Reglamento (CE) n° 2012/2002 [10] , el Reglamento (CE) n° 1927/2006 del Consejo del Parlamento Europeo y del Consejo [11] , y el Acuerdo Interinstitucional de […] 2010.

Artículo 3 Cumplimiento de los límites máximos de los recursos propios

1. En cada uno de los años cubiertos por el Marco financiero, el total de los créditos de pago necesarios, tras el ajuste anual y habida cuenta de las adaptaciones y revisiones realizadas, no podrá dar lugar a un porcentaje de utilización de los recursos propios superior al límite máximo de estos mismos recursos fijado en la Decisión 2007/436/CE, Euratom.

2. Cuando sea necesario, los límites máximos previstos en el Marco financiero se reducirán para garantizar el cumplimiento de los límites máximos de los recursos propios establecidos en la Decisión 2007/436/CE, Euratom.

Artículo 4 Ajustes técnicos

1. La Comisión procederá anualmente, y en una fase previa al procedimiento presupuestario del ejercicio n+1, al siguiente ajuste técnico del Marco financiero:

a) reevaluación, a precios del año n+1, de los límites máximos y de los importes globales de los créditos de compromiso y de los créditos de pago;

b) cálculo del margen disponible por debajo de los límites máximos de los recursos propios establecidos en la Decisión 2007/436/CE, Euratom.

2. La Comisión procederá a los ajustes técnicos a los que se hace referencia en el apartado 1 basándose en un deflactor fijo del 2 % anual.

3. Los resultados de los ajustes técnicos mencionados en el apartado 1 y las previsiones económicas subyacentes se comunicarán al Parlamento Europeo y al Consejo.

4. No se procederá ulteriormente, para el año en cuestión, a ningún otro ajuste técnico, ni en el transcurso del ejercicio, ni con carácter de rectificación a posteriori durante los años siguientes.

Artículo 5 Ajuste de la dotación asignada a la política de cohesión

1. En su ajuste técnico para el año 2011, si se establece que el Producto Interior Bruto acumulado («PIB») de un Estado miembro en el período 2007-2009 ha variado más de un +/- 5 % del PIB acumulado previsto en 2005 para establecer la dotación a favor de la política de cohesión para los Estados miembros durante el período 2007-2013, la Comisión ajustará los importes asignados procedentes de los fondos destinados a los fondos de cohesión del Estado miembro en cuestión en ese período.

2. El efecto neto total, sea positivo o negativo, de los ajustes mencionados en el apartado 1 no podrá superar los 3 000 millones EUR. Si el efecto neto es positivo, los recursos adicionales totales se limitarán al volumen infrautilizado dentro de los límites máximos de la Subrúbrica 1b durante los años 2007-2010.

Los ajustes necesarios se extenderán en proporciones iguales durante los años 2011­2013 y deberán modificarse en consecuencia los límites máximos correspondientes del Marco financiero.

Artículo 6 Ajustes relacionados con la ejecución

Junto con la notificación al Parlamento Europeo y al Consejo de los resultados de los ajustes técnicos del Marco financiero, la Comisión deberá presentar las propuestas de adaptación del importe total de los créditos de pago que estime necesarios, habida cuenta de las condiciones de ejecución, para garantizar una evolución ordenada en relación con los créditos de compromiso. Las decisiones sobre esas propuestas deberán adoptarse antes del 1 de mayo del año n.

Artículo 7 Ajustes relacionados con el déficit público excesivo

Si se levanta una suspensión de los créditos de compromiso presupuestados para el Fondo de Cohesión en el marco de un procedimiento por déficit público excesivo, el Consejo, a propuesta de la Comisión y de acuerdo con el acto de base pertinente, decidirá sobre la transferencia de los créditos de compromiso suspendidos a los ejercicios siguientes. Los créditos de compromiso suspendidos del ejercicio n no podrán volver a presupuestarse después del ejercicio n+2.

Artículo 8 Revisión del Marco financiero

1. En caso de circunstancias imprevistas, podrá revisarse el Marco financiero, a propuesta de la Comisión, de acuerdo con los límites máximos de los recursos propios establecidos en la Decisión 2007/436/CE, Euratom.

2. Por regla general, la propuesta de revisión a la que se hace mención en el apartado 1 deberá ser presentada y adoptada antes del inicio del procedimiento presupuestario del ejercicio o del primero de los ejercicios afectados.

3. El Parlamento Europeo y el Consejo podrán adoptar conjuntamente una revisión del Marco financiero hasta un 0,03 % de la Renta Nacional Bruta de la Unión dentro del margen de los gastos imprevistos y en el marco del procedimiento presupuestario.

4. Cualquier propuesta para la revisión del Marco financiero deberá examinar la posibilidad de reasignar gastos entre programas cubiertos por la rúbrica afectada por la revisión, con especial referencia a cualquier posible infrautilización prevista de los créditos. Cuando sea viable, el objetivo será mantener una cantidad significativa, en términos absolutos y porcentuales de los nuevos gastos previstos, dentro del techo existente de la rúbrica.

5. Toda propuesta de revisión del Marco financiero examinará las posibilidades de compensar cualquier incremento del límite máximo de una rúbrica reduciendo el límite máximo de otra.

6. Toda revisión garantizará el mantenimiento de una relación adecuada entre créditos de compromiso y de pago.

Artículo 9 Ajuste del Marco financiero en caso de revisión del Tratado

En caso de que se produzca una revisión del Tratado con una incidencia en el presupuesto durante la vigencia del Marco financiero, se procederá a los correspondientes ajustes en el Marco financiero.

Artículo 10 Adaptación del Marco financiero en caso de ampliación

Si nuevos Estados miembros se adhieren a la Unión durante el período cubierto por el Marco financiero, éste se adaptará, a propuesta de la Comisión, para tener en cuenta las necesidades de gasto que se deriven de las negociaciones de adhesión.

Artículo 11 Cooperación interinstitucional durante el procedimiento presupuestario

El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión (en los sucesivo las «instituciones») tomarán todas las medidas necesarias para facilitar el procedimiento presupuestario anual.

Las instituciones cooperarán de buena fe en el procedimiento con objeto de conciliar sus posiciones. Las instituciones cooperarán a través de contactos interinstitucionales adecuados para supervisar el desarrollo de los trabajos y analizar el grado de convergencia en todas las etapas del procedimiento.

Las instituciones se encargarán de coordinar, en la medida de lo posible, sus respectivos calendarios de trabajo con el fin de permitir que se lleven a cabo los procedimientos de manera coherente y convergente hasta la adopción final del presupuesto.

Podrán celebrarse reuniones del trílogo en todas las fases del procedimiento y con diferentes niveles de representación, según la naturaleza del debate de que se trate. Cada institución, de conformidad con su reglamento interno, designará a sus representantes para cada reunión, definirá su mandato e informará con antelación suficiente a las otras instituciones acerca de las modalidades de las reuniones.

Artículo 12 Financiación de la Política Exterior y de Seguridad Común

La cantidad total de los gastos de funcionamiento de la Política Exterior y de Seguridad Común (en adelante la «PESC») se consignará íntegramente en un único capítulo presupuestario, denominado PESC. Esa cantidad corresponderá a las necesidades reales previsibles, valoradas en el marco de la elaboración del proyecto de presupuesto en función de las previsiones establecidas anualmente por el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, y un margen razonable para acciones imprevistas. No se consignará ningún importe en la reserva.

Durante el período 2007-2013 estará disponible un mínimo de 1 740 millones EUR para la PESC.

Artículo 13 Consecuencias de la falta de un Marco financiero

Antes del 1 de julio de 2011, la Comisión presentará una propuesta de un nuevo Marco financiero plurianual.

Si antes del 31 de diciembre de 2013 no se adopta ningún Reglamento del Consejo por el que se establece un nuevo Marco financiero plurianual, los límites máximos para el último año cubierto por el Marco financiero vigente y otras disposiciones del presente Reglamento continuarán aplicándose hasta que se adopte un Reglamento que fije un nuevo Marco financiero.

Si otros Estados se adhieren a la Unión después de 2013 y si se considera necesario, se adaptará el Marco financiero prorrogado con el fin de tener en cuenta los resultados de las negociaciones de adhesión.

Artículo 14

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

ANEXO

[pic]

[1] Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, de 6 de mayo de 1999, sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario firmado el 29 de junio de 1988 (DO L 185 de 15.7.1988, p. 1).

[2] Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 139 de 14.6.2006, p. 1).

[3] Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2009, por la que se modifica el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera en relación con el Marco financiero plurianual: financiación de proyectos en el ámbito de la energía en el contexto del Plan Europeo de Recuperación Económica (DO 347 de 24.12.2009, p. 26).

[4] DO C , , p. .

[5] DO C, p..

[6] DO C 139 de 14.06.2006, p. 1.

[7] DO L 163 de 23.6.2007, p.1.

[8] DO L 248 de 16.09.2002, p.1.

[9] DO C…

[10] DO L 311 de 14.11.2002, p. 3.

[11] DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.

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