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Document 52010IP0441

Nueva estrategia energética para Europa 2011-2020 Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2010 , sobre una nueva estrategia energética para Europa 2011-2020 (2010/2108(INI))

DO C 99E de 3.4.2012, p. 64–77 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

3.4.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 99/64


Jueves 25 de noviembre de 2010
Nueva estrategia energética para Europa 2011-2020

P7_TA(2010)0441

Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2010, sobre una nueva estrategia energética para Europa 2011-2020 (2010/2108(INI))

2012/C 99 E/14

El Parlamento Europeo,

Visto el documento de evaluación de la Comisión titulado «Hacia una nueva estrategia energética para Europa 2011-2020», publicado el 7 de mayo de 2010,

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo Europeo y al Parlamento Europeo, de 10 de enero de 2007, titulada «Una política energética para Europa» (COM(2007)0001), que fue seguida de la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 13 de noviembre de 2008, titulada «Segunda revisión estratégica del sector de la energía - Plan de actuación de la Unión Europea en pro de la seguridad y la solidaridad en el sector de la energía» (COM(2008)0781), junto con los documentos que la acompañan,

Vista su Resolución, de 3 de febrero de 2009, sobre la Segunda revisión estratégica del sector de la energía (1),

Visto el tercer paquete energético, compuesto por el Reglamento (CE) no 713/2009, de 13 de julio de 2009, por el que se crea la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía, el Reglamento (CE) no 714/2009, de 13 de julio de 2009, relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1228/2003, el Reglamento (CE) no 715/2009, de 13 de julio de 2009, sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1775/2005, la Directiva 2009/72/CE, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE («Directiva sobre electricidad»), así como la Directiva 2009/73/CE, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 2003/55/CE («Directiva sobre gas natural») (2),

Visto el paquete sobre energía y cambio climático de la UE, compuesto por el Reglamento (CE) no 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los turismos nuevos como parte del enfoque integrado de la Comunidad para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros, la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE, la Directiva 2009/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para perfeccionar y ampliar el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, la Directiva 2009/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por la que se modifica la Directiva 98/70/CE en relación con las especificaciones de la gasolina, el diésel y el gasóleo, se introduce un mecanismo para controlar y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, se modifica la Directiva 1999/32/CE del Consejo en relación con las especificaciones del combustible utilizado por los buques de navegación interior y se deroga la Directiva 93/12/CEE, la Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al almacenamiento geológico de dióxido de carbono y por la que se modifican la Directiva 85/337/CEE del Consejo, las Directivas 2000/60/CE, 2001/80/CE, 2004/35/CE, 2006/12/CE, 2008/1/CE y el Reglamento (CE) no 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como la Decisión no 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el esfuerzo de los Estados miembros para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero a fin de cumplir los compromisos adquiridos por la Comunidad hasta 2020 (3),

Vista su Resolución, de 26 de septiembre de 2007, sobre la creación de una política exterior común europea en el ámbito de la energía (4),

Visto el Tratado sobre la Carta de la Energía (TCE), de 17 de diciembre de 1994, por el que se crea el marco jurídico para la cooperación energética internacional, junto con su proyecto de Protocolo sobre tránsito,

Visto el Reglamento (CE) no 663/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un programa de ayuda a la recuperación económica mediante la concesión de asistencia financiera comunitaria a proyectos del ámbito de la energía (Programa Energético Europeo para la Recuperación) (5),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 31 de mayo de 2010, titulada «Programa de ayuda a la recuperación económica: asistencia financiera comunitaria a proyectos del ámbito de la energía» (modificación del Reglamento (CE) no 663/2009) (COM(2010)0283),

Vistas la Comunicación de la Comisión, de 7 de octubre de 2009, titulada «La inversión en el desarrollo de tecnologías con baja emisión de carbono (Plan EETE)» (COM(2009)0519) y su Resolución, de 11 de marzo de 2010, sobre la inversión en el desarrollo de tecnologías con baja emisión de carbono (Plan EETE) (6),

Visto el informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 4 de mayo de 2010, sobre la aplicación de las redes transeuropeas de energía en el periodo 2007-2009 (COM(2010)0203),

Vista la propuesta de la Comisión de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a unas medidas para garantizar la seguridad del suministro de gas y por el que se deroga la Directiva 2004/67/CE (COM(2009)0363) (informe Vidal-Quadras),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Plan de acción para la eficiencia energética: realizar el potencial» (COM(2006)0545),

Visto el informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 25 de junio de 2010, sobre el progreso relativo a las medidas de salvaguarda de la seguridad del abastecimiento de electricidad y la inversión en infraestructura (COM(2010)0330),

Visto el proyecto de conclusiones del Consejo, de 21 de mayo de 2010, titulado «Hacia una nueva estrategia energética para Europa 2011-2020» (7),

Vista la Directiva 2006/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos y por la que se deroga la Directiva 93/76/CEE («Directiva sobre servicios energéticos») (8),

Vista la Directiva 2004/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, relativa al fomento de la cogeneración sobre la base de la demanda de calor útil en el mercado interior de la energía y por la que se modifica la Directiva 92/62/CEE («Directiva sobre cogeneración») (9),

Visto el artículo 194 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y la opinión de la Comisión de Comercio Internacional (A7-0313/2010),

A.

Considerando que el Tratado de Lisboa marca una nueva etapa para la Unión, que requiere la adecuación de nuestros objetivos y estrategias, así como del presupuesto de la UE, a fin de aplicar plenamente el Tratado,

B.

Considerando que la inclusión en el Tratado de Lisboa de un capítulo específico sobre energía ofrece ahora un fundamento jurídico sólido para desarrollar iniciativas en materia de energía basadas en la sostenibilidad, la seguridad del suministro, la interconexión de redes y la solidaridad,

C.

Considerando que la Unión se enfrenta al problema de la aplicación atrasada o deficiente de la legislación en el ámbito energético y a la falta de estrategias coordinadas en materia energética, lo que requiere un fuerte liderazgo por parte de la Comisión para colmar esta laguna, además de una demostración visible y convincente de la determinación y el apoyo de los Estados miembros,

D.

Considerando que Europa sigue dependiendo cada vez más de las importaciones de fuentes de energía extranjeras, especialmente combustibles fósiles, y que la dependencia del petróleo es especialmente elevada y aumentará en el futuro; considerando, por tanto, que la política energética de la UE debe tener una dimensión internacional,

E.

Considerando que el nivel de vida y la competitividad económica dependen del precio y la disponibilidad de la energía,

F.

Considerando que la política energética de la UE debe contribuir al cumplimiento de su compromiso de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero,

G.

Considerando la necesidad de importantes inversiones en energía, sobre todo en nuevas centrales y redes eléctricas en el transcurso de la próxima década, puesto que tales inversiones darán forma a la combinación energética durante un período aún más prolongado, y que deben tomarse medidas para garantizar que estas inversiones contribuyan a la transformación hacia una economía sostenible; que para ello será necesaria una mayor diversificación de los instrumentos financieros, o, posiblemente, nuevos mecanismos de mercado, en particular en las regiones más aisladas en términos de energía,

H.

Considerando que en la UE-27 se dispone de importantes recursos de biomasa para producir considerables cantidades de biocarburantes de segunda generación,

I.

Considerando que el carbón seguirá siendo una importante fuente de suministro de energía primaria para los ciudadanos y la economía,

J.

Considerando que las inversiones en el sector energético exigen un uso muy intensivo de capital, y que es necesario crear un marco regulador estable a largo plazo que, por consiguiente, permita a las empresas adoptar decisiones de inversión satisfactorias desde el punto de vista del medio ambiente y la economía, y que esto no debería entrañar, en ningún caso, distorsiones de la competencia,

K.

Considerando que el ambicioso objetivo de la UE de reducción de emisiones a largo plazo debe situarse en el contexto de un acuerdo mundial sobre cambio climático, a fin de maximizar la positiva contribución de la UE a las negociaciones internacionales y minimizar los riesgos de fuga de carbono y pérdida de competitividad para las industrias europeas,

L.

Considerando que la infraestructura de la red energética ha de financiarse, prioritariamente, con las tarifas energéticas; considerando, no obstante, que pueden ser necesarios la financiación y el apoyo de la UE en caso de que los mercados no puedan financiar por sí solos tales inversiones, con el fin de establecer redes que funcionen adecuadamente y abrir mercados europeos de energía, sobre todo en las regiones menos desarrolladas,

M.

Considerando que la recesión económica posterior a la crisis financiera ha retrasado la inversión en el sector energético; que, sin embargo, la crisis también puede ser una oportunidad para la realización de reformas en Europa,

N.

Considerando que en una economía sostenible y dinámica debe procurar disociar el crecimiento económico del consumo energético, en particular mediante el incremento de la eficiencia energética por unidad de producción,

O.

Considerando que la Comisión también ha manifestado su intención de evaluar en 2009 la situación global del sector del GNL y detectar las lagunas existentes con miras a proponer un plan de acción en este ámbito,

Introducción: Una estrategia para asegurar la plena aplicación del Tratado de Lisboa

1.

Acoge con satisfacción el documento de evaluación de la Comisión titulado «Hacia una nueva estrategia energética para Europa 2011-2020», como primer paso hacia una política energética global de la UE en el marco de la Estrategia 2020 de la UE;

2.

Considera que el objetivo de toda futura estrategia debe ser el cumplimiento de los objetivos fundamentales del Tratado de Lisboa de lograr un mercado único de la energía, la seguridad del suministro, la eficiencia y el ahorro energéticos, el desarrollo de formas de energía nuevas y renovables y la promoción de redes de energía; también debe contribuir a conseguir precios asequibles de la energía, en beneficio de todos los consumidores, al refuerzo de las energías renovables en el marco de una producción de energía sostenible y al desarrollo de redes de energía interconectadas, integradas, interoperables e inteligentes, así como reducir la dependencia de las importaciones de energía y aumentar la producción local de energía, manteniendo a la vez la competitividad y el crecimiento de la industria y la reducción de las emisiones de gases de efectos invernadero;

3.

Subraya que la estrategia propuesta debe llevarse a cabo, ante todo, en un espíritu de solidaridad y responsabilidad, con el que no pueda dejarse atrás ni aislarse a ningún Estado miembro y todos los Estados miembros adopten medidas para garantizar la seguridad mutua de la Unión; destaca la importancia de la inclusión en el Tratado de un capítulo específico sobre energía (artículo 194 del TFUE) que constituye una sólida base jurídica para la acción de la Unión basada en el método comunitario;

4.

Subraya que la Unión necesita una visión a largo plazo sobre una política energética eficiente y sostenible, dirigida por sus objetivos de reducción de emisiones a largo plazo y complementada con planes de acción a corto y medio plazo precisos y globales, para trabajar por lograr estos objetivos;

5.

Pide que se elaboren planes para crear una Comunidad Europea de la Energía con una estrecha cooperación en relación con las redes de energía y la financiación europea de nuevas tecnologías energéticas; considera que la Comunidad Europea de la Energía, sin que sea necesario modificar el Tratado de Lisboa en una primera fase, debe superar la fragmentación de la política energética europea y conferir a la Unión una potente voz internacional en sus relaciones en materia de energía;

Velar por el funcionamiento del mercado de la energía

6.

Subraya que la realización del mercado interior de la energía europeo es indispensable para la consecución de los objetivos políticos de la UE; considera que esto debe basarse en un marco jurídico claro, en el que la legislación se aplique con rigor y la Comisión tenga una mayor disposición para incoar procedimientos de infracción contra los Estados miembros, en caso necesario;

7.

Subraya enérgicamente la necesidad de aplicar plenamente la legislación vigente de la UE y cumplir los objetivos energéticos de la UE; insiste en la necesidad de aplicar de forma rápida y correcta las normas del tercer paquete energético en todos los Estados miembros;

8.

Pide a la Comisión que vele por que los Estados miembros apliquen y transpongan plenamente las actuales directivas sobre el mercado interior, y que, en caso de que los Estados miembros no reaccionen, estudie como última medida la posibilidad de volver a presentar las disposiciones clave de las directivas vigentes sobre el mercado interior en forma de reglamentos, a fin de garantizar su plena aplicación directa en el conjunto del mercado único;

9.

Insiste en la necesidad de garantizar la seguridad del suministro del parque eléctrico europeo, en particular mediante el desarrollo de una política industrial que promueva la inversión a largo plazo en los medios de producción de electricidad en la UE;

10.

Considera necesario reforzar el papel de los reguladores del mercado de la energía y la cooperación entre los reguladores nacionales, las autoridades en el ámbito de la competencia y la Comisión, especialmente en lo que respecta a los mercados minorista y mayorista; pide, a este respecto, a la Comisión que adopte todas las medidas necesarias para asegurarse de que la ACER y la ENTSO puedan cumplir su cometido de forma eficaz; toma nota de que, si las competencias de la ACER y la ENTSO resultan insuficientes para la creación de un mercado europeo de la energía más integrado, puede que llegue a ser necesario modificar sus mandatos; pide a la Comisión y a la ACER que elaboren propuestas sobre la manera de reforzar la participación de las partes interesadas;

11.

Subraya la necesidad de incrementar la transparencia y mejorar el funcionamiento de los mercados al por mayor en beneficio de los consumidores, especialmente con respecto a los productos financieros con los que se comercia en el mercado de la energía y la creación de mercados intradiarios eficaces en toda Europa; acoge con satisfacción, en este contexto, el anuncio de la Comisión de que presentará una propuesta sobre la transparencia y la integridad de los mercados de energía negociada, y pide la elaboración de un marco regulador coherente al respecto;

12.

Opina que los consumidores pueden beneficiarse del aumento de la competencia en el mercado de la energía; subraya la importancia de fomentar la competencia mediante la diversificación de las rutas de transporte, las fuentes de energía y los operadores en los mercados europeos, así como de alentar el desarrollo de nuevos modelos empresariales;

13.

Recuerda la investigación sectorial de 2005 de la Comisión; pide la puesta en marcha, en 2013, de una segunda investigación sobre el sector de la energía;

14.

Pide a la Comisión que organice una cumbre anual con representantes de las comisiones responsables en materia de energía de los Parlamentos nacionales, diputados al Parlamento Europeo y partes interesadas en las políticas, la legislación y demás cuestiones relacionadas con la energía, a fin de asegurar una mejor comprensión mutua; apoya, igualmente, la idea de que se celebre una reunión especial del Consejo Europeo centrada en las cuestiones relevantes de la política energética, que deberá tener en cuenta los informes del Parlamento Europeo sobre la estrategia energética 2011-2020 y el plan de Acción para la eficiencia energética;

Apoyo a las redes integradas modernas

15.

Destaca enérgicamente que cualquier retraso en el desarrollo de una red eléctrica y de gas moderna e inteligente para el conjunto de la UE pone en peligro las aspiraciones de la UE de alcanzar los objetivos 20-20-20 en materia de energía y cambio climático de aquí a 2020, tal y como acordaron los Jefes de Estado y de Gobierno, reforzando así la seguridad del suministro de energía de la UE; acoge con satisfacción, por tal motivo, que la estrategia energética esté centrada en la infraestructura moderna e inteligente para desarrollar unas modernas redes integradas para el conjunto de la UE;

16.

Subraya que sólo una red paneuropea de energía, que no tenga en cuenta las fronteras de los Estados miembros, hará posible la realización del mercado interior de la energía; considera urgente desarrollar y aplicar plenamente los mecanismos legislativos y financieros posibles dentro del Tratado y de la legislación derivada para resolver en tiempo útil las lagunas y deficiencias en el desarrollo de los eslabones de las redes transeuropeas de energía; señala que la garantía del uso óptimo del conjunto de la producción energética europea reducirá la necesidad de importaciones;

17.

Insta a los Estados miembros a facilitar a la Comisión, de forma oportuna y completa, la información requerida en virtud del Reglamento (UE, Euratom) no 617/2010 del Consejo relativo a la comunicación de los proyectos de inversión en infraestructuras energéticas, a fin de obtener una visión general de las lagunas potenciales en la oferta y la demanda, así como de los obstáculos a la inversión, a la espera de la sentencia del Tribunal de Justicia sobre la legalidad del Reglamento, que debería haberse adoptado con arreglo al procedimiento de codecisión, como exige el artículo 194 del Tratado;

18.

Considera que el plan rector para una red marítima en el Mar del Norte que presentará próximamente la Comisión, junto con otras iniciativas regionales, como el anillo mediterráneo y el proyecto de interconexión en el Báltico, debe convertirse en uno de los componentes esenciales de una futura superred europea; pide a los Estados miembros y a la Comisión que reserven los recursos necesarios para su desarrollo;

19.

Subraya que el plan decenal de desarrollo de la red (destinado a integrar las redes de electricidad y gas de la UE) debe aproximarse más a los objetivos 2020, y aplicarse como una base metodológica y técnica para la nueva legislación en materia de infraestructura energética; toma nota de la función de la ACER en la supervisión de su aplicación; insiste en la urgente necesidad de integrar las islas energéticas en la red europea de energía, mediante, por ejemplo, la mejora de las interconexiones en la red de gas y terminales de GNL, con lo que podría ponerse fin al aislamiento del mercado de algunos Estados miembros y mejorar la seguridad del suministro a los Estados miembros de la UE que en la actualidad tienen una fuerte dependencia de unos pocos terceros países;

20.

Insiste en la necesidad de un intercambio de información más completo por parte de los operadores con respecto a la gestión de la red de infraestructuras, a fin de evitar que la asimetría informativa provoque distorsiones del mercado;

21.

Reitera que, para que en el mercado exista un incentivo a la inversión en investigación y desarrollo de nuevas tecnologías energéticas, es necesario un marco regulador; destaca, a este respecto, la persistente necesidad de una patente común de la UE;

22.

señala, además, que existe una necesidad urgente de desarrollar y modernizar las redes de distribución, a fin de integrar el creciente volumen de generación distribuida;

23.

Considera que el programa actual de las redes transeuropeas de energía (RTE-E) no ha sudo eficaz ni ha contribuido de forma significativa a crear la interconexión entre Estados miembros, y que necesita ajustarse para responder a los objetivos fijados en el paquete sobre energía y cambio climático y en el tercer paquete sobre el mercado interior; considera, por tanto, que el paquete de infraestructura energética propuesto y la sustitución de las RTE-E deben permitir:

a)

evaluar el problema de los permisos de autorización para la infraestructura energética y someter a evaluación comparativa los diferentes enfoques con el objetivo de suprimir trámites burocráticos, abreviando los procedimientos de aprobación y respondiendo a las preocupaciones del público;

b)

definir y apoyar proyectos prioritarios y fijar criterios para determinar las inversiones clave para el desarrollo del mercado interior de la energía, teniendo en cuenta la contribución de los proyectos a la seguridad del suministro, la necesidad de reforzar la competencia y de responder a objetivos sostenibles a largo plazo en materia de energía, y reforzar la cohesión social y territorial;

c)

proporcionar criterios y directrices claros a los Estados miembros sobre la financiación pública y de la UE destinada a la infraestructura energética;

d)

ampliar el apoyo financiero, incluido el del Banco Europeo de Inversiones y otros intermediarios financieros, a la fase de ejecución de los proyectos, para evitar los fallos del mercado;

e)

crear un modelo transfronterizo de reparto de los costes, especialmente en lo que se refiere al desarrollo coordinado de la infraestructura y las energías renovables, inspirado en modelos existentes que hayan tenido éxito;

f)

evaluar si la apertura a la licitación de proyectos de infraestructura importantes para la UE podría agilizar las inversiones en infraestructura;

Financiación de la política energética

24.

Considera que el nuevo marco financiero plurianual debe reflejar las prioridades políticas de la UE con arreglo a lo indicado en la Estrategia 2020, teniendo en cuenta los resultados y prioridades de la Segunda revisión estratégica del sector de la energía, lo que implica asignar una proporción significativamente mayor del presupuesto a la política energética, incluidas las infraestructuras de energía modernas e inteligentes, la eficiencia energética, los proyectos e investigación en el campo de las energías renovables, y el desarrollo y aplicación de nuevas tecnologías en el campo de la energía;

25.

Opina que una red de electricidad moderna en toda la UE tendrá un papel clave para lograr el objetivo de la ampliación al 20 % de las energías renovables; pide, por consiguiente, a la Comisión que desarrolle un sistema adecuado de incentivos de la inversión en centrales en determinadas regiones, para alcanzar un efecto económico óptimo y evitar inversiones ineficientes en redes; señala, a este respecto, que en una estrategia general debe tenerse en cuenta el sistema energético en su integridad, desde los productores hasta los consumidores;

26.

Pide a la Comisión que proponga una estrategia para aumentar la eficiencia del mercado de la calefacción con el fin de apoyar unas infraestructuras locales eficientes, como la calefacción y el aire acondicionado urbanos, que fomentan el desarrollo de soluciones integradas para calefacción, refrigeración y electricidad basadas en la producción combinada de calor y electricidad y en el uso eficiente de fuentes renovables de energía;

27.

Considera que los instrumentos financieros innovadores (como, por ejemplo, los mecanismos de reparto de riesgos y los sistemas de préstamos de los bancos públicos) pueden ser una importante herramienta para respaldar las inversiones en infraestructura energética, eficiencia energética, proyectos e investigación de energías renovables;, y desarrollo de nuevas tecnologías energéticas, con el fin de apoyar la transición hacia una economía sostenible; pide, por tanto, a la Comisión, que de forma creciente complemente o sustituya las subvenciones tradicionales por estos sistemas y que aliente a los Estados miembros a hacer uso de estos instrumentos financieros innovadores; señala, a este respecto, la experiencia positiva que se ha adquirido con instrumentos similares; apoya firmemente la propuesta de utilizar capital del presupuesto de la UE como garantía de préstamos para promover las inversiones privadas y públicas;

28.

Considera, como destacó la Comisión en la Estrategia Europa 2020, que la UE debería desplazar la presión fiscal del trabajo a las actividades perjudiciales para el medio ambiente; anima a la Comisión a que revise la Directiva sobre la fiscalidad de la energía de acuerdo con esto;

29.

Considera fundamental que la futura financiación de las inversiones en energía se concentre en los proyectos que creen el máximo número posible de nuevos puestos de trabajo;

30.

Subraya que puede ser necesario algún apoyo de la Unión para las inversiones en infraestructura en algunos Estados miembros, incluidas las redes eléctricas y las redes de suministro, en particular para asegurar el suministro de energía y lograr objetivos climáticos y medioambientales, si este apoyo no puede conseguirse únicamente a través del mercado;

31.

Insiste en que la integración del mercado requiere un mejor uso de las redes funcionales existentes, basado en la armonización de la configuración del mercado a través de las fronteras y del desarrollo de sistemas europeos comunes para la gestión de las interconexiones;

32.

Señala la responsabilidad de la ACER a la hora de garantizar que la programación nacional de desarrollo de la red eléctrica se corresponda con el plan decenal de desarrollo de la red;

33.

Destaca que muchos de los nuevos Estados miembros son particularmente vulnerables a las perturbaciones externas del suministro de energía y necesitan un apoyo especial de la Unión para garantizar una seguridad energética estable;

34.

Acoge con satisfacción la creación, en el seno de la Comisión, de un grupo de trabajo sobre redes inteligentes y recomienda que este tenga debidamente en cuenta las opiniones de todos los interesados; pide a la Comisión que presente al Parlamento informes periódicos sobre los trabajos de dicho grupo; subraya que, sobre la base de las conclusiones del grupo de trabajo, la Comisión debe garantizar un marco regulador favorable en el plano de la UE para las redes inteligentes, que establezca unos incentivos adecuados para que los operadores de redes inviertan en eficiencia operacional y fije normas comunes a escala de la UE para el desarrollo de redes inteligentes, contribuyendo así a la transición hacia una economía sostenible; apoya también los proyectos piloto de tecnologías innovadoras de comunicación, automatización y control de la red; recuerda las disposiciones sobre contadores inteligentes de las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE;

35.

Apoya los proyectos piloto para el despliegue de contadores inteligentes, por ejemplo, en el marco de la iniciativa «ciudades inteligentes» del Plan EETE, siempre y cuando se proteja a los consumidores y a los usuarios de ingresos bajos y se garantice la privacidad;

36.

Pide a la Comisión que presente, antes del final de 2011, un análisis sobre el futuro del mercado del gas mundial y de la UE, incluyendo el impacto de los proyectos de infraestructuras de gas ya planificados (como los proyectos desarrollados en el contexto del Corredor Meridional), las nuevas terminales de GNL, el impacto del gas de esquisto bituminoso en el mercado del gas estadounidense (particularmente en las necesidades de importación de GNL) y el impacto del posible desarrollo del gas de esquisto bituminoso en la UE sobre la seguridad del suministro y los precios del gas en el futuro; opina que este análisis debe reflejar el estado actual de desarrollo de la infraestructura y los objetivos en materia de CO2 de la UE para 2020, y tomarlos como punto de partida; insiste en que debe consultarse a todas las partes interesadas relevantes;

Aprovechar mejor el potencial de eficiencia energética y de energía renovable de la UE

37.

Opina que la eficiencia energética y el ahorro de energía deben ser prioridades clave de toda estrategia futura, dado son formas rentables de reducción de la dependencia energética de la UE y lucha contra el cambio climático, contribuyendo a crear empleo y a la competitividad de la economía, y contrarrestando el incremento de las tarifas y facturas de energía, reduciendo así la pobreza en relación con la energía; pide a la Comisión y a los Estados miembros que den la máxima prioridad a la eficiencia energética, y pide que se acelere la aplicación de la legislación vigente y que la Comisión adopte en el debido momento un Plan de acción para la eficiencia energética ambicioso; opina, por tanto, que este plan debe aplicarse de forma que tenga en cuenta los esfuerzos ya realizados en algunos Estados miembros;

38.

Acoge con satisfacción la revisión del Plan de acción para la eficiencia energética; pide a la Comisión que tenga en cuenta la opinión del Parlamento;

39.

Destaca que las TIC pueden y deben desempeñar un papel fundamental en la promoción de un consumo responsable de energía en los hogares, el transporte, la producción de energía y la industria; considera que los contadores inteligentes, el alumbrado eficiente, la computación en nube y los programas distribuidos tienen potencial para transformar los patrones de uso de la energía;

40.

Considera la eficiencia energética y el ahorro de energía también deberían concentrarse en toda la cadena de oferta y demanda de energía, incluida la transformación, la transmisión, la distribución y el suministro, junto con el consumo industrial, de los hogares y del transporte;

41.

Apoya el desarrollo de un mercado de servicios energéticos que funcione correctamente y la introducción de nuevos mecanismos de mercado para mejorar la eficiencia energética, como modo de estimular la competitividad de la economía de la UE;

42.

Opina, además, que debe prestarse más atención a la eficacia energética de los productos que consumen energía; alienta a la Comisión a que aplique plenamente la Directiva sobre diseño ecológico, por ejemplo, incluyendo más productos y aplicando un modelo dinámico para la fijación de normas que asegure unos objetivos ambiciosos y actualizados periódicamente;

43.

Pide a la Comisión que presente una evaluación de la puesta en práctica de la legislación existente; considera que, si esta evaluación revela una aplicación insatisfactoria de la estrategia general de eficiencia energética que no permita prever que la UE alcance para 2020 su objetivo de eficiencia energética, el PAEE debe incluir un compromiso de la Comisión para proponer nuevas medidas de la UE a los Estados miembros, como, por ejemplo, objetivos individuales de eficiencia energética que correspondan al menos al 20 % del ahorro de energía a nivel de la UE, de acuerdo con los principales objetivos de la Estrategia UE 2020, y que tengan en cuenta la posiciones de partida relativas y las circunstancias nacionales, y la aprobación por adelantado de los planes nacionales de acción en materia de eficiencia energética de cada Estado miembro; considera que estas medidas adicionales deben probar que son necesarias, justas y mesurables, y que tienen un impacto eficaz y directo sobre la aplicación de los planes nacionales de eficiencia energética; pide a la Comisión y a los Estados miembros que acuerden una metodología común para evaluar los objetivos nacionales de eficiencia energética y realizar un seguimiento de los avances en la consecución de tales objetivos;

44.

Apoya un enfoque descentralizado de gobernanza en múltiples niveles en relación con la política energética y la eficiencia energética, incluido el Pacto entre Alcaldes y el desarrollo de la iniciativa «Ciudades Inteligentes»; subraya la necesidad de una financiación creíble, también para las iniciativas que vengan desde la base y para la participación de las ciudades y regiones; subraya que el hecho de conjuntar la futura política de cohesión con la Estrategia UE 2020 puede ofrecer un mecanismo clave para suscitar un crecimiento inteligente y sostenible en los Estados miembros y las regiones;

45.

Considera que Europa pierde terreno con respecto a sus socios internacionales por lo que respecta al desarrollo de todo el potencial de la tecnología de bioenergía; alienta a la Comisión y a los Estados miembros a que elaboren una política intersectorial en materia de biomasa, con el fin de crear un mercado sostenible para la biomasa procedente de la agricultura, los residuos agrícolas y la silvicultura, previniendo a la vez el aumento de emisiones y la pérdida de biodiversidad; reconoce que ya se dispone de tecnología sostenible de segunda generación; pide a la Comisión que proponga un marco político a tal efecto, y apoya un mayor fomento del despliegue de biocarburantes sostenibles de segunda generación en Europa;

46.

Pide a la Comisión que analice los respectivos planes nacionales de energías renovables presentados por los Estados miembros; pide a la Comisión que, en caso necesario, tome medidas para ayudar a determinados Estados miembros a mejorar sus planes y que utilice todos sus poderes para asegurar que los Estados miembros asumen su obligación jurídica de cumplir sus objetivos nacionales; subraya que los mecanismos de cooperación de la directiva ayudan a los Estados miembros a alcanzar sus objetivos; pide, además, a la Comisión que establezca una plataforma de cooperación entre los organismos nacionales competentes con objeto de facilitar el intercambio de informaciones y de detectar las mejores prácticas en el campo de las energías renovables;

47.

Reconoce el importante papel que desempeñan las instalaciones de acumulación por bombeo como fuente de energía eficiente, segura y respetuosa del medio ambiente para servicios auxiliares y de compensación;

48.

Opina que, para asegurar la eficacia del despliegue de las energías renovables, deberían utilizarse los mecanismos de flexibilidad previstos en la Directiva relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y armonizarse las condiciones para su conexión a la red, con miras a asegurar unas condiciones beneficiosas uniformes para las energías renovables (por ejemplo, pago del coste de la conexión a la red a través de las tarifas de red); considera que, a medio plazo, podrían crearse grupos de mercados regionales de energías renovables;

49.

Pide que aumente la eficacia del despliegue de las fuentes de energía renovables en la UE mediante la búsqueda de un sistema a largo plazo de incentivos comunes a escala de la UE a favor de las fuentes de energía renovables, lo que permitiría desplegar tipos específicos de energías renovables en aquellas partes de la Unión Europea en las que sean más eficientes y, por tanto, reducir el coste de su fomento y garantizar una asignación eficiente de los fondos; considera que, a largo plazo, las energías renovables deberían formar parte de un mercado interior integrado de la energía en la UE que funcione correctamente;

50.

Opina que debería elaborarse un enfoque a medio plazo para abordar cuestiones clave en relación con la plena integración del mercado de las energías renovables; subraya en este sentido que toda armonización debe prepararse adecuadamente para no perturbar los mercados nacionales actuales; opina que una condición previa para un sistema de apoyo armonizado debe ser un mercado interno de la electricidad que funcione de manera correcta y sin distorsiones, así como unas condiciones verdaderamente equitativas para todos; considera que toda futura política debería basarse en aquellos mecanismos de apoyo que hayan demostrado su eficacia al lograr sus objetivos y, al mismo tiempo, que hayan garantizado una amplia diversidad geográfica y tecnológica, manteniendo la confianza de los inversores;

51.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que incorporen instrumentos financieros y fiscales para la eficiencia energética (en particular en lo que se refiere a la mejora de los edificios) en sus planes de acción nacionales para la eficiencia energética, y que consideran prioritarias la eficiencia energética y la infraestructura de energía en el futuro marco financiero plurianual; cree que un uso inteligente de los fondos, como los bancos dedicados a las infraestructuras ecológicas para facilitar el apalancamiento de capital privado y el acceso fácil y en función de objetivos a los fondos de la UE, son vitales para aumentar la eficacia de los fondos de la UE para mejorar la eficiencia energética;

Velar por la seguridad del suministro energético

52.

Considera que, en coordinación con el SEAE, la Comisión debe velar por que la Unión hable con una sola voz en materia de política exterior de energía; considera, además, que la UE debería utilizar sus nuevas competencias para identificar de forma activa los posibles ámbitos de cooperación con terceros países y reforzar esta cooperación en los campos de la mitigación del cambio climática y la protección del medio ambiente;

53.

Considera que la UE debe asegurar que su política en materia de energía cuenta con una dimensión internacional fuerte y coherente y que debe integrar consideraciones en materia de energía en sus políticas y acciones exteriores; opina que la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad debe ofrecer un fuerte apoyo diplomático a la política energética de la UE, con el fin de reforzar la seguridad energética;

54.

Opina que, a corto y medio plazo, debe concederse prioridad al desarrollo de infraestructuras estratégicas en materia de energía y a la ampliación de la relación con los proveedores principales y los países de tránsito; considera, no obstante, que la solución a largo plazo más eficaz y sostenible puede conseguirse a través de la aplicación de medidas de eficiencia energética y ahorro de energía y del uso de las fuentes de energía locales y sostenibles;

55.

Considera que todos los conductos externos y demás redes de energía que entren en el territorio de la Unión Europea deben regirse por acuerdos intergubernamentales transparentes y estar sujetos a las normas del mercado interior, incluidas normas tales como el acceso de terceros, las cláusulas de destino, la supervisión de la asignación y la gestión de las congestiones, la duración de los contratos y las cláusulas de compra garantizada; pide a la Comisión que se asegure de que los conductos y acuerdos comerciales actuales y futuros respeten el acervo energético europeo y que tome medidas en caso necesario;

56.

Considera que la UE debe ceñirse a la letra de la legislación y hacer que se cumpla, en un espíritu de solidaridad energética y respeto de las normas del mercado común y la competencia, y no ceder a los intereses particulares de distintos países europeos, especialmente en relación con los que exportan gas al mercado europeo;

57.

Pide la inclusión de más países vecinos de la UE como miembros del Tratado de la Comunidad de la Energía (TCE), especialmente los países de la Asociación Oriental; subraya que la Comisión debe garantizar y hacer que los Estados miembros del TCE apliquen de forma oportuna y rigurosa las normas energéticas de la UE, en particular condicionando la disponibilidad de fondos de la UE al respeto de las obligaciones del Tratado;

58.

Considera que debe reforzarse el capítulo sobre energía que abarca la cooperación política y tecnológica incluido en cada acuerdo con Estados vecinos, en particular mediante el refuerzo de los programas de eficiencia energética y las normas del mercado interior; opina que el Consejo debería dar mandato a la Comisión para iniciar negociaciones dirigidas a transformar los actuales memorandos de acuerdo en materia de energía en textos jurídicamente vinculantes; señala que el respeto de los derechos humanos y la dimensión social deben formar parte de los diálogos sobre energía;

59.

Pide a la Comisión que, mediante acuerdos comerciales, acelere el proceso de adopción de normas de seguridad y de eficiencia energética compatibles con la normativa de la UE en materia de generación, transmisión, tránsito, almacenamiento y procesamiento/refinado de las importaciones y exportaciones de energía y que proponga normas mundiales, a nivel de la OMC, para favorecer un comercio transparente y justo en lo que respecta a fuentes de energía renovables seguras y tecnologías energéticas innovadoras;

60.

Acoge con satisfacción la participación de Rusia en las reuniones de la Conferencia sobre la Carta de la Energía; pide a la Comisión que se esfuerce por ampliar el Tratado a más países y que, en el foro de la Conferencia sobre la Carta de la Energía, trabaje por alcanzar una solución negociada que conduzca a la plena aceptación de los principios de la Carta de la Energía y de sus protocolos por parte de Rusia; subraya, no obstante, que todo acuerdo debería respetar plenamente las normas del mercado interior de la energía de la UE; subraya, además, que la energía debe ser un elemento central del acuerdo post-ACC con Rusia y que este nuevo acuerdo debe servir de guía y de cimientos sólidos y coherentes para las relaciones de cada Estado miembro con Rusia;

61.

Pide a la Comisión y al Consejo que colaboren estrechamente con la OTAN para asegurar la coherencia de las estrategias de la Unión y de la OTAN en materia de seguridad energética;

62.

Pide a la Comisión que garantice la plena aplicación del Reglamento relativo a la seguridad del suministro de gas tras su entrada en vigor;

63.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros afectados que sigan adelante con la ejecución del corredor meridional de gas de la UE, en particular el proyecto Nabucco, que puede mejorar considerablemente la seguridad del suministro de gas de la Unión Europea; pide a la Comisión que informe al Parlamento Europeo y al Consejo Europeo acerca de los pasos dados en esta dirección;

64.

Pide un diálogo especial en materia energética con los países de la región del Mar Caspio, y acoge con satisfacción el trabajo relativo a una corporación para el desarrollo de la región del Mar Caspio; apoya en este contexto el diálogo sobre la estrategia de la UE para la región del Mar Negro, y subraya la importancia de todas las cuestiones en materia de energía del diálogo entre la UE y los países de la zona;

65.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan las iniciativas DESERTEC y TRANSGREEN en el contexto del Plan Solar Mediterráneo, con el fin de reforzar la seguridad del suministro y promover el desarrollo de los países afectados mediante el apoyo a centrales de energía solar y otras fuentes sostenibles de energía renovable en la región del norte de África y su conexión a la red europea, si se demuestra que es viable desde el punto de vista económico y no pone en peligro el sistema de comercio de emisiones de la UE; considera que deben aprovecharse plenamente los instrumentos de cooperación previstos en la Directiva sobre importaciones de energías renovables de terceros países;

66.

Recuerda que es responsabilidad de los Estados miembros decidir cuál debe ser su mezcla energética específica, con el fin de reducir las emisiones de CO2 y la dependencia de combustibles sujetos a cambios de precios; señala que los Estados miembros y la Comisión deben asegurar que se aplican las normas de seguridad más exigentes en las centrales nucleares nuevas y ya existentes, tanto dentro como fuera de la Unión;

67.

Considera que debe continuar la investigación sobre la fusión nuclear como fuente de energía del futuro, dentro del respeto de los principios presupuestarios;

68.

Considera que sería útil crear unas normas mínimas de la UE para la expedición de licencias y la certificación del diseño de nuevas centrales eléctricas nucleares con objeto de asegurar la seguridad más elevada posible de la tecnología para aquellos Estados miembros que opten por incluir la energía nuclear en su combinación energética; opina que siempre debe usarse la mejor tecnología disponible en la construcción de nuevas centrales eléctricas; pide, igualmente, más medidas de la UE para fomentar la introducción de normas para la gestión sostenible de los residuos radiactivos;

69.

Alienta y apoya la construcción de terminales e interconexiones de GNL, en particular en los países más vulnerables a las interrupciones del suministro de gas, sobre la base de un análisis coste - beneficio efectuado previamente y a condición de que no ocasione distorsiones de la competencia o formas de discriminación; subraya la importancia de ampliar la flotilla europea de transporte de GNL, con el consiguiente aumento de la seguridad energética en la UE; acoge favorablemente, en este contexto, la propuesta de la Comisión de reforzar la cooperación en materia de energía con los países del Golfo y del oriente Próximo;

70.

Opina que algunas zonas rurales de Europa tienen necesidades especiales por lo que respecta al suministro de energía e invita, en este sentido, a los Estados miembros a que tengan en cuenta estas necesidades, por ejemplo, mediante la supresión de barreras, incluidas las barreras fiscales, para la producción local de energía, como, por ejemplo, a través de la microgeneración combinada;

71.

Considera que la estrategia de restringir el consumo de antracita en los Estados miembros de la UE no debe permitir el fortalecimiento del monopolio de importación de gas; la restricción del consumo de antracita por el sector energético debe depender de una diversificación efectiva del suministro de gas en los Estados miembros para no reforzar el monopolio sobre las materias primas;

Promover la investigación, el desarrollo y la innovación en el ámbito de la energía

72.

Pide que se supervise de cerca la aplicación del Plan Estratégico de Tecnologías Energéticas de Europa (plan SET) y se detecten los obstáculos a la movilización de la inversión pública y privada; celebra los recientes avances en el lanzamiento de las primeras cuatro Iniciativas Industriales Europeas y las Iniciativas de Investigación Conjunta; pide que se pongan en marcha otras iniciativas lo antes posible, y pide al Consejo que libere los fondos necesarios; pide a la Comisión que facilite a las partes interesadas información transparente sobre las opciones de financiación para las iniciativas del plan SET;

73.

Celebra los avances logrados mediante el establecimiento de iniciativas tecnológicas conjuntas; pide a la Comisión que presente nuevas Iniciativas Industriales Europeas complementarias como parte del plan SET, con objeto de aprovechar el gran potencial de otras tecnologías renovables, esto es, la energía geotérmica y la energía termosolar, la energía hidráulica y marina, y también de incluir las actuales plataformas para una calefacción y refrigeración renovables; destaca la necesidad de facilitar recursos del presupuesto de la UE para financiar estas iniciativas;

74.

Apoya el desarrollo de nuevas tecnologías rentables para la previsión de las variaciones en la producción de energía, la gestión de la demanda, la transmisión y el almacenamiento de electricidad (incluyendo el uso de pilas de hidrógeno y otros tipos de baterías), lo que permitirá aumentar la demanda básica total y mejorar la flexibilidad de un sistema con altos niveles de energías renovables y de vehículos eléctricos;

75.

Subraya la importancia de que el sector del gas y la electricidad tenga unos trabajadores cualificados y experimentados; pide, por tanto, a la Comisión que examine con los interlocutores sociales interesados la manera de estimular la educación y formación profesionales;

76.

Destaca que Europa debería estar en la vanguardia del desarrollo de tecnologías de Internet relacionadas con la energía y aplicaciones TIC con baja emisión de carbono; considera que un mayor apoyo a la innovación debe estar siempre acompañado de una reducción de los trámites administrativos para las solicitudes; pide a la Comisión que suprima los trámites burocráticos mediante un nuevo diseño de los procedimientos del programa marco;

77.

Pide a la Comisión que promueva y apoye proyectos piloto respetuosos del medio ambiente dentro de la UE para la explotación de fuentes de energía internas no convencionales; pide a la Comisión que ayude a los Estados miembros a realizar estudios geológicos para determinar el nivel de reservas de gas de esquisto bituminoso disponibles en la Unión, y que analice y evalúe la viabilidad económica y medioambiental de su utilización; pide que esta información se incluya en toda futura estrategia de la Unión a largo plazo;

78.

Considera que algunos países, como China, han concedido un papel estratégico al desarrollo de un sector energético nacional renovable dedicado a la exportación y, por tanto, están apoyando a las empresas locales otorgándoles un fácil acceso a unas infraestructuras y capitales baratos; pide a la Comisión que adopte un marco político para realzar la competitividad y la capacidad del entorno europeo para atraer inversiones en el sector de las energías renovables;

79.

Considera que, en el contexto de la fase transitoria hacia la creación de una economía sostenible para 2050, los gases naturales convencionales y no convencionales son fuentes de energía necesarias que permiten un modo rápido y rentable de reducir las emisiones; debe destinarse parte de la financiación de investigación y desarrollo a conseguir que estos gases sean más limpios;

80.

Apoya el desarrollo de la cooperación entre los Estados miembros y la Comisión para garantizar los incentivos necesarios para el desarrollo de un mercado sostenible de biomasa, teniendo en cuenta al mismo tiempo las cuestiones relevantes en materia de biodiversidad y producción de alimentos;

81.

Considera que la investigación y el desarrollo en materia de innovación de la tecnología energética, concediendo una atención especial a las nuevas tecnologías energéticas limpias, sostenibles y eficaces, debe ser una prioridad central del nuevo Octavo Programa Marco de Investigación y Desarrollo; insta encarecidamente a los Estados miembros y a la Comisión a que concedan prioridad a este ámbito en el próximo marco presupuestario y financiero plurianual; subraya que los métodos de asignación deberían reflejar las diferentes capacidades de los Estados miembros en el ámbito de la I+D;

82.

Pide a la Comisión que integre el transporte sostenible en la estrategia energética, de forma que se aproveche plenamente el potencial de todas las distintas tecnologías, mediante, entre otras cosas, un adecuado marco regulador y un plan de acción de vehículos ecológicos, el apoyo a la investigación y el desarrollo tecnológico, la eliminación de barreras para el despliegue de nuevas tecnologías (en materia de carburantes), el establecimiento de normas comunes (por ejemplo, para el transporte ferroviario y los vehículos eléctricos), las normas ambiciosas para los motores alimentados con combustibles fósiles, la creación de «corredores de transporte ecológicos» en toda Europa y la integración de los modos de transporte; debe prestarse especial atención a los coches eléctricos, con el fin de asegurar que se puedan conducir y recargar con facilidad en toda Europa, y que la extensión de su utilización se combine con el desarrollo de redes eléctricas y sistemas de almacenamiento «inteligentes», altos niveles de producción de energía renovable y el uso combinado de calor y electricidad;

83.

Señala que la investigación en el campo de la energía debe contribuir no sólo a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y a garantizar la seguridad del suministro, sino también a mejorar la competitividad de la industria europea; considera, a este respecto, que los esfuerzos de normalización con los socios estratégicos de la UE (como China, Japón, la India, Rusia y los EE.UU.) por lo que respecta a las nuevas tecnologías energéticas bajas en carbono, como los vehículos eléctricos, son esenciales para garantizar que las innovaciones europeas sean plenamente comerciables en el mercado internacional; con objeto de asegurar una transferencia de tecnologías eficiente y equitativa, anima a la UE y a sus socios comerciales internacionales a que se esfuercen por abrir el comercio para las tecnologías sostenibles, con el objetivo a largo plazo de eliminar las barreras arancelarias para las tecnologías ecológicas;

84.

Considera que un modo eficaz de reducir el consumo de energía consiste en llevar a cabo investigaciones para sustituir las materias primas y los materiales de construcción convencionales por sucedáneos de menor consumo energético;

Lograr que las ventajas para consumidores y ciudadanos ocupen un lugar central en la política energética de la UE

85.

Subraya la importancia de los contadores inteligentes, como medio para ayudar a los consumidores a controlar de forma más eficaz sus puntas de consumo y mejorar la eficiencia energética en sus casas; Considera que los contadores inteligentes y los proyectos energéticos en general requieren la realización de campañas de sensibilización, con objeto de explicar al público sus ventajas; subraya que informar a la sociedad sobre las ventajas de los contadores inteligentes es crucial para su éxito; subraya que el Parlamento ha pedido que se fije el objetivo político de que el 50 % de los hogares europeos cuente con contadores inteligentes para 2015, y la obligación de que los Estados miembros garanticen que al menos el 80 % de los consumidores cuenten con sistemas de contadores inteligentes para 2020 (10);

86.

Considera que los consumidores bien informados y el público en general pueden influir en el mercado tomando decisiones conscientes; celebra, por tanto, iniciativas como la del Foro Europeo sobre Energía Nuclear, donde una amplia gama de personas interesadas puede debatir asuntos de interés común;

87.

Considera que la mejora térmica de los edificios y el reciclamiento energético de materiales de los residuos industriales y urbanos pueden aportar unos beneficios considerables a los consumidores;

88.

Apoya las iniciativas dirigidas a facilitar la adaptación de las necesidades en recursos humanos en relación a la transición hacia una combinación de energía baja en CO2;

89.

Solicita a la Comisión que supervise e informe al Parlamento sobre la aplicación del tercer paquete sobre el mercado interior en lo referente a las medidas nacionales para prevenir la pobreza energética, y recuerda a los Estados miembros sus obligaciones en virtud de las disposiciones legales vigentes;

90.

Pide la adopción de las normas de seguridad más elevadas que sea posible para todas las fuentes de energía mediante, entre otras cosas, programas de cooperación entre los Estados miembros, con objeto de abordar las reservas del público y fomentar una mayor aceptación por parte del mismo; pide, al mismo tiempo, una mayor concienciación pública acerca de la importancia de un abastecimiento de electricidad adecuado y de la necesidad de nuevas infraestructuras de generación y distribución eléctrica; apoya el lanzamiento de campañas para concienciar a los consumidores acerca del ahorro energético que pueden realizar en su vida cotidiana y de los servicios existentes en materia de asesoramiento energético, con objeto de cambiar su comportamiento;

91.

Indica que las tasas anuales de cambio por parte de los consumidores varían entre los Estados miembros entre un 0 y un 20 %; subraya que las dificultades para comparar las ofertas del mercado y la ausencia de una información adecuada constituyen obstáculos para el cambio de distribuidor y para una competencia efectiva en la distribución al por menor; recuerda que, con arreglo al tercer paquete sobre energía, las autoridades reguladoras nacionales tienen el deber de asegurar que las medidas de protección de los consumidores establecidas en las directivas se ponen efectivamente en práctica;

92.

Recuerda a la industria energética sus obligaciones, en virtud del tercer paquete energético, de incluir unas facturas de energía claras y comprensibles; considera que los modelos de factura del Foro de los Ciudadanos y la Energía de la Comisión contienen la información normalizada mínima que es necesaria para cada factura de energía, y que deben servir de base para unas facturas de energía transparentes en toda la Unión;

93.

Anima a la Comisión y a los Estados miembros, para lograr los objetivos a largo plazo de una manera más fácil y rentable, a que examinen seriamente la adopción de un objetivo de reducción del CO2 en un 30 % antes de 2020, con objeto de asegurar que el RCDE funcione como catalizador para las inversiones en procesos de producción más limpios y en fuentes de energía más limpias;

94.

Reitera que la nueva política energética debe apoyar el objetivo a largo plazo de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de la UE en un 80-95 % para 2050;

95.

Anima a la Comisión, a este respecto, a que recopile análisis sobre las actividades a largo plazo, incluidos los relativos a la oferta y la demanda, así como acerca de los riesgos y costes reales de una interrupción del abastecimiento en comparación con la capacidad de almacenamiento, la diversificación del suministro y los costes correspondientes; dichos análisis también deben incluir los proyectos estratégicos y energéticos a largo plazo en la UE, así como análisis sobre el modo en que la UE puede evitar una interrupción del abastecimiento;

96.

Considera que, con miras a la cumbre de Cancún, la UE debería liderar los esfuerzos por lograr un acuerdo ambicioso, completo y jurídicamente vinculante, demostrando que es capaz de hablar con una sola voz y confirmando su papel dirigente; alienta, en este contexto, a la Comisión y a los Estados miembros a que reconsideren su anterior propuesta como parte de un acuerdo internacional sobre los objetivos de reducción de emisiones de CO2, con el fin de lograr los objetivos a largo plazo de una manera más fácil y rentable;

*

* *

97.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros.


(1)  DO C 67 E de 18.3.2010, p. 16.

(2)  DO L 211 de 14.8.2009.

(3)  DO L 140 de 5.6.2009.

(4)  DO C 219 E de 28.8.2008, p. 206.

(5)  DO L 200 de 31.7.2009, p. 31.

(6)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0064.

(7)  9744/10.

(8)  DO L 114 de 27.4.2006, p. 64.

(9)  DO L 52 de 21.2.2004, p. 50.

(10)  Informe de propia iniciativa de 25 de marzo de 2010 sobre una nueva Agenda Digital para Europa: 2015.eu (2009/2225(INI)),) e informe de propia iniciativa de 14 de abril de 2010 sobre la movilización de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la transición a una economía de alta eficiencia energética y bajo nivel de emisión de carbono (2009/2228(INI)).


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