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Document 52010IP0340

Ejercicio de los derechos de propiedad intelectual en el mercado interior Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de septiembre de 2010 , sobre el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual en el mercado interior (2009/2178(INI))

DO C 50E de 21.2.2012, p. 48–55 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

21.2.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 50/48


Miércoles 22 de septiembre de 2010
Ejercicio de los derechos de propiedad intelectual en el mercado interior

P7_TA(2010)0340

Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de septiembre de 2010, sobre el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual en el mercado interior (2009/2178(INI))

2012/C 50 E/06

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo, de 11 de septiembre de 2009, sobre mejorar el respeto de los derechos de propiedad intelectual en el mercado interior (COM(2009)0467),

Vista la Resolución del Consejo de Competitividad, de 25 de septiembre de 2008, sobre un plan europeo global de lucha contra la falsificación y la piratería,

Vista la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico) (1),

Vista la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (2),

Visto el Reglamento (CE) no 1383/2003 del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo a la intervención de las autoridades aduaneras en los casos de mercancías sospechosas de vulnerar determinados derechos de propiedad intelectual y a las medidas que deben tomarse respecto de las mercancías que vulneren esos derechos (3),

Vista la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual (4),

Vista la Directiva 2009/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre la protección jurídica de las bases de datos (5),

Vista su Posición de 25 de abril de 2007, sobre la propuesta modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las medidas penales destinadas a garantizar el respeto de los derechos de propiedad intelectual (6),

Vista la Estrategia para la aplicación efectiva de los derechos de propiedad intelectual en países terceros, publicada por la Comisión en 2005, y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «Informe de 2009 sobre la ejecución de los DPI»,

Vista su recomendación de 26 de marzo de 2009 del Consejo sobre el refuerzo de la seguridad y de las libertades fundamentales en Internet (7),

Visto el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales,

Visto carácter jurídicamente vinculante de la Carta de los Derechos Fundamentales,

Vista su resolución de 10 de abril de 2008 sobre las industrias culturales en Europa,

Vista la comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 25 de junio de 2008, sobre «Small Business Act» para Europa, que establece el principio «Pensar primero a pequeña escala» en busca de una ambiciosa iniciativa política para las PYME,

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y las opiniones de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor(A7-0175/2010),

A.

Considerando que las infracciones de los derechos de la propiedad intelectual (IPR) constituyen una amenaza real para la salud y la seguridad de los consumidores, así como para nuestras economías y nuestras sociedades,

B.

Considerando que la innovación científica y técnica, las patentes y la industria de la cultura contribuyen de forma decisiva a la competitividad de la economía europea, tanto por el número y la diversidad de sus puestos de trabajo, como por la riqueza creada; que debe prestarse apoyo a la economía de la cultura y de la creación para su difusión,

C.

Considerando que la Unión Europea, como miembro de la Organización Mundial del Comercio, está sujeta al Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (APDIC) y considerando que los Estados miembros de la UE se comprometen, en virtud de tal acuerdo, a adoptar y aplicar medidas eficaces en contra de toda infracción de los DPI,

D.

Considerando que la difusión del conocimiento y de la difusión es una de las sólidas tradiciones de la Unión Europea; que el acceso del mayor número posible de personas a los avances tecnológicos y a los productos culturales sigue siendo el fundamento de la política de educación y desarrollo,

E.

Considerando que, para tratar correctamente la cuestión del ejercicio de los DPI en el mercado interior, es importante tener en cuenta no sólo el territorio de la UE sino también la situación en las fronteras exteriores de la UE y en terceros países para hacer compatible la protección a los contenidos de origen comunitario y a sus derechohabientes con el acceso a contenidos extracomunitarios por parte de los consumidores,

F.

Considerando que los datos sobre la dimensión de las violaciones de los DPI son incoherentes, incompletos, insuficientes y dispersos y que para cada nueva propuesta legislativa es necesaria una evaluación de impacto independiente,

G.

Considerando que la innovación y la creatividad constituyen un valor añadido notable para la economía europea y que, dado el contexto económico, se deben preservar y desarrollar,

H.

Considerando que la infracción de los DPI es una problemática horizontal que afecta a todos los sectores de la industria, en especial a las industrias creativas e innovadoras, y el deporte,

I.

Considerando que las continuas infracciones de los DPI conducirán a la desaparición de la innovación en la UE,

J.

Considerando que el fenómeno de la violación en línea de los DPI ha alcanzado proporciones preocupantes, especialmente para las industrias de contenidos creativos, y que aún no ha podido determinarse si el actual marco jurídico es capaz de proteger eficazmente a los titulares de los derechos en Internet al tiempo que garantiza el equilibrio entre todos los intereses, incluidos los intereses de los consumidores,

K.

Considerando que los esfuerzos por abordar la infracción de los derechos de autor, deben contar con un respaldo público para no correr el riesgo de perder el apoyo de los ciudadanos por los derechos de propiedad intelectual,

L.

Considerando que la carga no autorizada de material protegido por derechos de autor en Internet constituye una clara infracción de los derechos de propiedad intelectual y está prohibida por los tratados de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre derechos de autor (WCT) y sobre interpretación o ejecución y fonogramas (WPPT), de los que la Unión Europea es parte contratante,

M.

Considerando que el sector de la creación debería seguir desarrollando modelos que permitan acceder a contenidos creativos en línea y ofrezcan a los consumidores opciones mejoradas y más baratas, incluido el acceso a servicios de suscripción sin límite, y considerando que el desarrollo de estos servicios legales se ve inhibido por el crecimiento del contenido en línea cargado de forma ilícita,

N.

Considerando que para mantener y aumentar el interés que pueden presentar a su público, los proveedores de medios de audiovisuales deben poder utilizar todos los nuevos medios de distribución; que debe mejorarse el marco actual para la concesión de licencias de tal modo que los Estados miembros dispongan de un sistema flexible que se adapte a las nuevas tecnologías,

O.

Considerando que, con la excepción de la legislación sobre las sanciones penales, ya existe en la UE un marco jurídico relativo al fenómeno de la falsificación y la infracción de los DPI de bienes materiales, pero persisten lagunas en lo que concierne a la lucha contra las infracciones de los DPI en línea,

P.

Considerando que las medidas previstas en la Directiva 2004/48/CE relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual todavía no han sido evaluadas en términos de protección de los derechos o en términos de sus efectos sobre los derechos de los consumidores,

Q.

Considerando que las recientes modificaciones efectuadas en el marco reglamentario de las telecomunicaciones incluyen disposiciones relativas a avisos normalizados de interés público que pueden tratar, entre otras cosas, de los derechos de autor y sus infracciones sin poner en peligro los derechos de privacidad y protección de los datos y subrayan la necesidad de respetar los derechos fundamentales en cuestiones relativas al acceso a Internet,

R.

Considerando que en el marco jurídico europeo debería crearse la posibilidad de proceder contra los infractores de los derechos de autor, dado que los tratados internacionales apenas son capaces de hacer frente a las infracciones de los DPI,

S.

Considerando que, en el caso de las patentes, su protección es esencial para luchar eficazmente contra las violaciones de patentes; considerando que aún está pendiente de resolver la cuestión de un sistema de patentes unificado a nivel de la UE,

T.

Considerando que existen conexiones probadas entre diversas formas de delincuencia organizada y las violaciones de los DPI,

U.

Considerando que el papel de codecisión del Parlamento Europeo en asuntos comerciales y su acceso a documentos de negociación están garantizados por el Tratado de Lisboa,

V.

Considerando conveniente que, junto con la represión de los delitos en este ámbito, se prevea una protección del consumidor que disfruta legalmente de los productos sujetos a la protección de los derechos de propiedad intelectual,

W.

Considerando que la normativa comunitaria vigente no establece ningún impedimento para el desarrollo de sistemas de licencias pluriterritoriales,

X.

Considerando que en diversos ámbitos incluyendo el sector que se basa en el texto y la imagen, existen modelos y canales de negocios, así como mecanismos de licencias que permitan un amplio acceso a las obras en una multiplicidad de formas y formatos, tanto en el ámbito nacional como a través de las fronteras,

1.

Acoge con satisfacción la comunicación de la Comisión, de 11 de septiembre de 2009, sobre medidas no legislativas adicionales; lamenta, sin embargo, que la comunicación no aborde la conclusión del marco legislativo mediante una serie de iniciativas de tal carácter que sirvan para combatir de forma efectiva las infracciones de los derechos de propiedad intelectual; acoge favorablemente los progresos realizados por la UE en la armonización de la lucha contra la falsificación; alienta a la Comisión a avanzar en sus esfuerzos en ámbitos sensibles en términos de salud y seguridad, incluyendo entre ellos los medicamentos;

2.

Recuerda que en el ámbito de la cultura existe una excepción a los DPI, como la «copia privada»;

3.

Pide a la Comisión a que presente con urgencia, antes de finales de 2010, una estrategia completa en materia de DPI que aborde todos los aspectos de dichos derechos, incluyendo su aplicación y su fomento; en concreto, el papel de los derechos de autor como elemento facilitador, y no como obstáculo, que ayuda a los creadores a ganarse la vida y a difundir su obra;

4.

Pide a la Comisión que proponga una estrategia completa en materia de DPI que elimine los obstáculos a la creación de un mercado único en el entorno en línea y adapte el marco jurídico europeo en el ámbito de los DPI a las tendencias actuales de la sociedad y a los avances técnicos;

5.

Subraya que todas las medidas adoptadas para proteger el ejercicio de los DPI deben respetar la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular, los artículos 7 y 8, así como el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, en particular los artículos 6, 8 y 10 y ser necesarias, proporcionadas y apropiadas dentro de una sociedad democrática; recuerda a este respecto que el artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea dispone la protección de la propiedad intelectual;

6.

Considera que la Comisión debería tener en cuenta los aspectos de los DPI en todas las políticas o iniciativas legislativas relevantes y considerar estos aspectos en todos los procesos de evaluación de impacto siempre que una propuesta pueda tener consecuencias para la propiedad intelectual;

7.

Estima que la Comisión debe tener en cuenta los problemas específicos a los que se enfrentan las PYME para reforzar los derechos de propiedad intelectual que corresponden al principio «Think Small First» establecido por la Small Business Act for Europe en aplicación, en particular, del principio de no discriminación de las PYME;

8.

Por la experiencia de los titulares de derechos en algunos Estados miembros no comparte la certeza de la Comisión de que el actual marco de aplicación civil en la UE es suficientemente eficaz y está armonizado en la medida necesaria para un correcto funcionamiento del mercado interior, y recuerda a la Comisión que el informe sobre la aplicación de la Directiva 2004/48/CE, es esencial para confirmar estas conclusiones;

9.

Sostiene la opinión de que en el marco jurídico europeo debe crearse la posibilidad de proceder contra los infractores de los derechos de la propiedad intelectual, y recuerda a la Comisión que el informe sobre la aplicación de la Directiva 2004/48/CE es esencial para confirmar estas conclusiones;

10.

Pide a la Comisión que elabore un informe sobre la aplicación de la Directiva 2004/48/CE, incluyendo una evaluación de la eficacia de las medidas adoptadas, así como de su impacto en la innovación y el desarrollo de la sociedad de la información, de conformidad con el artículo 18, apartado 1, de dicha Directiva y, en caso necesario, que proponga modificaciones; pide que el informe incluya también una evaluación de las maneras de fortalecer y actualizar el marco jurídico con respecto a Internet;

11.

Pide que se tenga en cuenta la existencia de formatos especiales que permiten que las obras sean más accesibles a las personas con discapacidad y que se adopten las medidas adecuadas para facilitar su difusión;

12.

No comparte la opinión de la Comisión de que el principal corpus legislativo relativo a la aplicación de los DPI ya se ha establecido; señala a este respecto que las negociaciones sobre la Directiva relativa a las sanciones penales no han concluido con éxito;

13.

Pide a la Comisión Europea que vele por que las medidas destinadas a reforzar la aplicación de los derechos de propiedad intelectual en el mercado interior no afecten al derecho legítimo a la interoperabilidad, pues esta última es esencial para una competencia sana en el mercado de la difusión de obras digitales, en particular para los autores y usuarios de software de libre difusión;

14.

Pide a la Comisión que presente las oportunas propuestas legislativas basadas en el artículo 118 del TFUE, que aborden la cuestión de un sistema comunitario de patentes eficaz y acoge con satisfacción, a este respecto, las conclusiones del Consejo sobre un sistema mejorado de patentes para Europa, de 4 de diciembre de 2009, como un avance importante y positivo;

Observatorio Europeo de la Falsificación y la Piratería («el Observatorio»)

15.

Reconoce la importancia de una información completa y fiable y datos sobre todos los tipos de violaciones de los DPI a fin de establecer una política basada en hechos concretos y orientada a la obtención de resultados;

16.

Acoge con satisfacción la creación del Observatorio como instrumento de centralización de las estadísticas y los datos que servirán de base para orientar las propuestas que se habrán de poner en práctica para luchar eficazmente contra los fenómenos de la falsificación y la infracción de los DPI en línea; insta a la Comisión a elaborar un informe sobre cuál es el mejor uso que puede darse a Europol y a las estructuras existentes de cooperación entre autoridades aduaneras para luchar eficazmente contra las infracciones delictivas de los DPI;

17.

Desea que el Observatorio se convierta en una herramienta para la recogida e intercambio de datos e información sobre todas las formas de violaciones de los DPI, que recopile datos de investigaciones científicas sobre la falsificación y la regulación de los DPI;

18.

Invita a la Comisión a indicar claramente las tareas que se confiarán al Observatorio y subraya que el éxito de éste depende en gran medida de la participación y de la cooperación de todas las partes interesadas, incluidas las autoridades nacionales, los titulares de los derechos, las organizaciones de consumidores y las industrias interesadas, a fin de aumentar la transparencia y evitar la duplicación de esfuerzos;

19.

Pide a la Comisión que informe al Parlamento y al Consejo de manera plena y completa sobre los resultados de las actividades del Observatorio mediante informes anuales en los que la Comisión presente conclusiones y proponga las soluciones necesarias para mejorar la ley sobre DPI;

Sensibilización de los consumidores

20.

Solicita a la Comisión y a los Estados miembros, en colaboración con los interesados, que desarrollen una campaña de sensibilización a escala europea, nacional y local sobre los riesgos que plantean los productos falsificados para la salud y seguridad de los consumidores, y también sobre el impacto negativo de la falsificación y la infracción de los DPI sobre la economía y la sociedad; insiste en que es preciso incrementar la conciencia, especialmente entre los jóvenes consumidores europeos, de la necesidad de respetar los DPI;

21.

Pide a todas las partes interesadas, incluidos los proveedores de acceso, las plataformas de venta en línea, los titulares de derechos y las organizaciones de consumidores, que, en lo que concierne a la infracción de los DPI y a la venta de productos falsificados en línea, adopten medidas que alerten y eduquen a los ciudadanos sobre el valor de la propiedad intelectual y las consecuencias de la infracción de los DPI y la falsificación sobre el trabajo y el crecimiento, como mensajes de advertencia y educativos breves, visibles y pertinentes;

22.

Insiste en la necesidad de educar a los jóvenes para ayudarles a comprender lo que está en juego en la propiedad intelectual e identificar claramente lo que es legal y lo que no, a través de campañas de sensibilización dirigidas especialmente a este público, en particular contra la infracción de los DPI en línea;

23.

Solicita a la Comisión, por tanto, que ejerza presión sobre la industria para idear todavía más facilidades de pago con el fin de facilitar a los consumidores europeos la compra de contenidos ofrecidos legalmente e incrementar así la descarga legal en la UE;

Hacer frente a la infracción en línea y proteger los DPI en Internet

24.

Concuerda con la Comisión en reconocer que pueden ser útiles más medidas no legislativas, tales como debates sobre posibles mejoras del mercado digital en Europa a través de la armonización voluntaria de procedimientos y normas entre las partes interesadas, para reforzar la aplicación de los DPI, especialmente medidas que resulten de un diálogo en profundidad entre las partes interesadas;

25.

Subraya que el enorme crecimiento del uso compartido, no autorizado, de archivos de obras y actuaciones registradas sujetas a derechos de autor constituye un problema creciente para la economía europea en términos de oportunidades de empleo e ingresos para el sector, así como para el gobierno;

26.

Subraya que varios factores han permitido el desarrollo de este fenómeno, en particular los progresos tecnológicos y la falta de ofertas legales; recuerda que este fenómeno constituye una violación de los DPI, para el que es necesario encontrar soluciones adecuadas y urgentes en función del sector en causa y de conformidad con los derechos fundamentales;

27.

Subraya que el apoyo y el desarrollo de una oferta legal diversificada, atractiva y visible para los consumidores puede contribuir a reducir el fenómeno de la infracción de los derechos de propiedad intelectual en línea y reconoce a este respecto que la falta de un mercado digital interno europeo constituye un importante obstáculo para el desarrollo de una oferta legal en línea y la UE corre el riesgo de condenar al fracaso los esfuerzos para desarrollar un mercado en línea legítimo si no reconoce este hecho y no presenta propuestas urgentes para remediar la situación;

28.

Pide, por lo tanto, a la Comisión que presione al sector para que proponga nuevas facilidades de pago, con el fin de facilitar a los consumidores europeos la compra de contenido que se ofrece legalmente, garantizando así el aumento de las descargas legales en la UE;

29.

Solicita una normativa precisa que garantice que el consumidor particular que haya realizado legalmente copias para uso personal a partir de productos originales sujetos a protección de los derechos de propiedad intelectual no esté obligado a demostrar la legalidad de dicha copia, correspondiendo a quien esté interesado en ello probar la posible violación de las normas sobre la protección de los derechos de propiedad intelectual;

30.

Insiste en que todos los actores, incluidos los proveedores de acceso a Internet, participen en el diálogo con las partes interesadas para encontrar las soluciones adecuadas; pide a la Comisión que presente una propuesta legislativa o que modifique la legislación vigente, en particular la Directiva 2004/48/CE, a fin de reforzar el marco jurídico comunitario en este ámbito, basándose en las experiencias nacionales;

31.

Pide a la Comisión que piense de manera amplia sobre métodos para facilitar el acceso de la industria al mercado digital sin fronteras geográficas, teniendo en cuenta las circunstancias específicas de cada sector, estudiando urgentemente el problema de las licencias pluriterritoriales, cuando exista una demanda sustancial de parte de los consumidores y la falta de legislación armonizada sobre derechos de autor, así como un sistema eficaz y transparente de gestión de los derechos que complete el desarrollo actual de servicios que sean legales y respondan a la demanda de un acceso fácil, total, instantáneo y personalizado a los contenidos;

32.

Destaca que debería mejorarse el marco de la concesión de licencias sobre la base de la neutralidad tecnológica, de modo que los Estados miembros cuenten con un sistema de gestión de derechos flexible, eficaz y transparente que se adapte a las nuevas tecnologías;

33.

Pide a la Comisión que revise el asunto de la gestión transfronteriza de derechos y cambie la situación actual de incertidumbre jurídica creada por la Recomendación de la Comisión 2005/737/CE de 18 de octubre de 2005, relativa a la gestión colectiva transfronteriza de los derechos de autor, teniendo en cuenta el hecho de que los derechos de autor son inherentemente territoriales por razones culturales, tradicionales y lingüísticas y garantizando un sistema de licencia paneuropea que ofrezca a los consumidores acceso a la mayor opción posible de contenido y no esté a expensas del repertorio local europeo;

34.

Llama la atención, además, sobre el creciente problema del espionaje industrial a través de Internet y de la sustracción de datos objeto de propiedad industrial, en particular de documentación técnica y código fuente;

35.

Propone que el Observatorio realice un diagnóstico general del problema de sustracción de datos y presente una propuesta de lucha contra este problema;

36.

Solicita a la Comisión que identifique los problemas y necesidades particulares de las PYME, que desarrolle medidas específicas para ayudarles en la lucha contra las violaciones de los derechos de propiedad intelectual y para que las PYME puedan protegerse mejor tanto en la UE como en terceros países;

37.

Apoya las medidas adoptadas por la Comisión a fin de determinar los mejores métodos para mejorar aún más el Reglamento aduanero de la UE, que permite la incautación de mercancías sospechosas de vulnerar los derechos de propiedad intelectual, que constituye uno de los pilares del marco jurídico de la Unión para la aplicación de los DPI;

38.

Pide a la Comisión que desarrolle una cooperación innovadora y reforzada entre la administración y los distintos sectores industriales interesados;

39.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión la ampliación de la cooperación entre la Oficina de Armonización del Mercado Interior y las oficinas nacionales de propiedad intelectual para abarcar también la lucha contra las infracciones de los derechos de propiedad intelectual;

40.

Reconoce la necesidad de utilizar las estructuras institucionales existentes en los Estados miembros en la lucha contra los productos falsificados y por lo tanto pide a las oficinas nacionales de patentes y a otras oficinas de propiedad intelectual que proporcionen más apoyo y formación a las pequeñas y medianas empresas y al público en general;

Dimensión internacional e influencia sobre el mercado interior

41.

Invita a la Comisión a intensificar su cooperación con los países terceros prioritarios en materia de propiedad intelectual y a promover un enfoque equilibrado en el contexto de las negociaciones sobre la propiedad intelectual en el seno de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, en particular en el marco del Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC), de la OMC;

42.

Pide a la Comisión que garantice la continuación de sus esfuerzos para hacer avanzar las negociaciones sobre el multilateral Acuerdo Comercial de Lucha contra la Falsificación (ACTA) con vistas a mejorar la eficacia del sistema de aplicación de los derechos de propiedad intelectual contra la falsificación teniendo siempre en cuenta la postura del Parlamento, en concreto según se expresa en su resolución de 18 de diciembre de 2008 sobre el impacto de las falsificaciones en el comercio internacional, y le pide que informe plenamente al Parlamento sobre el progreso y los resultados de las negociaciones;

43.

Apoya la continuación y la mejora por parte de la Comisión de las iniciativas de cooperación bilateral, incluyendo los diálogos sobe la propiedad intelectual con terceros países y los proyectos de asistencia técnica;

44.

Señala que el mayor desafío para el mercado interior radica en la lucha contra las violaciones de derechos de propiedad intelectual en las fronteras exteriores de la UE y en terceros países; en este sentido, pide a la Comisión la creación de más servicios de asistencia en materia de propiedad intelectual en terceros países (especialmente en la India y Rusia) con el fin de apoyar a los empresarios europeos mediante una aplicación más activa de sus derechos de propiedad intelectual y de ayudarles a participar en la lucha contra las violaciones de los derechos de propiedad intelectual en terceros países y la entrada en el mercado interior de productos falsificados fabricados en aquellos;

Delincuencia organizada

45.

Subraya la importancia de luchar contra la delincuencia organizada en el ámbito de los DPI, en particular la falsificación y la infracción de los DPI en línea; señala en este contexto la necesidad de una legislación europea adecuada sobre sanciones proporcionadas y equitativas y apoya una estrecha cooperación estratégica y operativa entre todas las partes interesadas en el seno de la UE, en particular Europol, las autoridades nacionales y el sector privado, así como con los Estados no miembros de la UE y las organizaciones internacionales;

*

* *

46.

Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, al Comité Económico y Social Europeo, y a los Parlamentos y Gobiernos de los Estados miembros.


(1)  DO L 178 de 17.7.2000, p. 1.

(2)  DO L 167 de 22.6.2001, p. 10.

(3)  DO L 196 de 2.8.2003, p. 7.

(4)  DO L 195 de 2.6.2004, p. 16.

(5)  DO L 111 de 5.5.2009, p. 16.

(6)  DO C 74 E de 20.3.2008, p. 526.

(7)  DO C 117 E de 6.5.2010, p. 206.


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