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Dokument 52010IP0039

El Libro Verde sobre la reforma de la Política Pesquera Común Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de febrero de 2010 , sobre el Libro Verde sobre la reforma de la Política Pesquera Común (2009/2106(INI))

DO C 348E de 21.12.2010, S. 15–36 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

21.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 348/15


Jueves 25 de febrero de 2010
El Libro Verde sobre la reforma de la Política Pesquera Común

P7_TA(2010)0039

Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de febrero de 2010, sobre el Libro Verde sobre la reforma de la Política Pesquera Común (2009/2106(INI))

2010/C 348 E/04

El Parlamento Europeo,

Visto el Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la Política Pesquera Común (1),

Vista su Resolución, de 17 de enero de 2002, sobre el Libro Verde de la Comisión sobre el futuro de la Política Pesquera Común (2),

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982,

Visto el Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982, relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios («Acuerdo de Nueva York», de 4 de agosto de 1995),

Visto el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO, aprobado el 31 de octubre de 1995,

Visto el Código de Conducta de la Pesca Recreativa de la Comisión Asesora Europea sobre la Pesca Continental (EIFAC), aprobado en mayo de 2008,

Vista la Declaración final de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, celebrada en Johannesburgo del 26 de agosto al 4 de septiembre de 2002,

Vista la Estrategia revisada para un desarrollo sostenible, aprobada por el Consejo Europeo en su reunión de los días 15 y 16 de junio de 2006,

Vista la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina) (3),

Vistas la Comunicación de la Comisión titulada «El papel de la PPC en la aplicación de un enfoque ecosistémico a la ordenación del medio ambiente marino» (COM(2008)0187) y su Resolución, de 13 de enero de 2009, sobre la PPC y el enfoque sistémico en la gestión de la pesca (4),

Vistas la Comunicación de la Comisión sobre los instrumentos de gestión basados en los derechos de pesca (COM(2007)0073) y su Resolución, de 10 de abril de 2008, sobre los instrumentos de gestión basados en los derechos de pesca (5),

Vistas la Comunicación de la Comisión titulada «Aplicación de la sostenibilidad de la pesca en la UE a través del rendimiento máximo sostenible» (COM(2006)0360) y su Resolución, de 6 de septiembre de 2007, sobre la aplicación de la sostenibilidad de la pesca en la UE a través del rendimiento máximo sostenible (6),

Vistas la Comunicación de la Comisión titulada «Una política para reducir las capturas accesorias y eliminar los descartes en las pesquerías europeas» (COM(2007)0136) y su Resolución, de 31 de enero de 2008, sobre una política para reducir las capturas accesorias y eliminar los descartes en las pesquerías europeas (7),

Vistas su Resolución, de 24 de abril de 2009, sobre la gobernanza en el contexto de la política pesquera común: el Parlamento Europeo, los consejos consultivos regionales y otros agentes (8), y su Resolución, de 6 de septiembre de 2006, sobre el plan de acción 2006-2008 para la simplificación y mejora de la política pesquera común (9),

Vistas la Comunicación de la Comisión, de 3 de septiembre de 2008, titulada «Estrategia europea de investigación marina y marítima: Un marco coherente en el Espacio Europeo de Investigación en pro del uso sostenible de océanos y mares» (COM(2008)0534) y su Resolución, de 19 de febrero de 2009, sobre la investigación aplicada en el ámbito de la política pesquera común (10),

Vistas sus Resoluciones de 6 de julio de 2005 sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo al Fondo Europeo de la Pesca (11), de 15 de junio de 2006 sobre la pesca de bajura y los problemas a los que se enfrentan las comunidades dependientes de la pesca de bajura (12), de 15 de diciembre de 2005 sobre redes de mujeres: pesca, agricultura y diversificación (13) y de 28 de septiembre de 2006 sobre la mejora de la situación económica del sector pesquero (14),

Vistos el Informe especial no 7/2007 del Tribunal de Cuentas Europeo sobre los sistemas de control, inspección y sanción relativos a las normas de conservación de los recursos pesqueros comunitarios, el Reglamento (CE) no 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (15), el Reglamento (CE) no 1006/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, relativo a la autorización de las actividades pesqueras de los buques pesqueros comunitarios fuera de las aguas comunitarias (16) y al acceso de los buques de terceros países a las aguas comunitarias, el Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (17), y sus Resoluciones de 23 de febrero de 2005 (18), 15 de febrero de 2007 (19), 5 de junio de 2008 (20), 10 de abril de 2008 (21) y 22 de abril de 2009 (22),

Vista su Resolución, de 12 de diciembre de 2007, sobre Organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (23),

Vistas la Comunicación de la Comisión por la que se lanza un debate sobre un enfoque comunitario acerca de los sistemas de etiquetado de los productos pesqueros (COM(2005)0275) y su Resolución, de 7 de septiembre de 2006, sobre este asunto (24),

Vistos el Tratado sobre el funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y la Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2009, sobre las nuevas competencias del Parlamento Europeo y sus responsabilidades en la aplicación del Tratado de Lisboa (25),

Vistas su Resolución, de 12 de julio de 2007, sobre el Libro Verde titulado «Hacia una futura política marítima de la Unión Europea: perspectiva europea de los océanos y los mares» (26), y su Resolución, de 2 de septiembre de 2008, sobre pesca y acuicultura en el contexto de la gestión integrada de las zonas costeras en Europa (27),

Vista su Resolución, de 4 de febrero de 2009, titulada «2050: El futuro empieza hoy – Recomendaciones para la futura política integrada de la UE en materia de cambio climático» (28),

Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2009, sobre la estrategia de la UE para la Conferencia sobre el Cambio Climático de Copenhague (29),

Vista su Resolución, de 4 de diciembre de 2008, sobre la elaboración de un plan europeo de gestión de las poblaciones de cormoranes para reducir sus crecientes repercusiones en los recursos pesqueros, las pesquerías y la acuicultura (30),

Vistas las Comunicaciones de la Comisión «Orientaciones para un planteamiento integrado de la política marítima: hacia mejores prácticas de gobernanza marítima integrada y consulta de las partes interesadas» (COM(2008)0395), «Hoja de ruta para la ordenación del espacio marítimo: creación de principios comunes en la UE (COM(2008)0791)» y «Desarrollo de la dimensión internacional de la Política Marítima Integrada de la Unión Europea» (COM(2009)0536), así como el reciente informe sobre la situación de la política marítima integrada de la UE (COM(2009)0540),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Construir un futuro sostenible para la acuicultura – Nuevo impulso a la Estrategia para el desarrollo sostenible de la acuicultura europea» (COM(2009)0162),

Visto el Libro Verde de la Comisión titulado «Reforma de la Política Pesquera Común» (COM(2009)0163),

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Pesca (A7-0014/2010),

A.

Considerando la necesidad fundamental de conservar las poblaciones de peces si el sector pesquero ha de poder suministrar pescado al público y el equilibrio de la balanza alimentaria tanto en los diferentes Estados miembros como en la propia Unión Europea, así como su considerable contribución al bienestar socioeconómico de las comunidades costeras, al desarrollo local, al empleo, a la preservación y creación de la actividad económica directa e indirecta, al suministro de pescado fresco y a la conservación de las tradiciones culturales locales,

B.

Considerando que la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, debe ser la base permanente para la regulación de la Política Pesquera Común (PPC), en particular en lo que respecta a la gestión internacional del sector de la pesca,

C.

Considerando que la reforma de la PPC debe tener en cuenta la política medioambiental de la UE, consagrada en los Tratados, así como la Declaración de Bali de diciembre de 2007,

D.

Considerando que la Unión Europea es una entidad de Derecho internacional y que, de conformidad con las disposiciones de los Tratados y normas de funcionamiento, tiene la intención específica de garantizar una integración económica, social y política de sus políticas, incluida la PCP,

E.

Considerando que el objetivo fundamental de la PPC está determinado por el Reglamento (CE) no 2371/2002 y consiste en asegurar el desarrollo sostenible y la viabilidad económica y social del sector pesquero, así como garantizar la conservación de los recursos biológicos marinos, premisa fundamental para el ejercicio actual y futuro de esta actividad,

F.

Considerando que la PPC no ha logrado su principal objetivo y ha demostrado la falta de funcionamiento de una política concebida de arriba hacia abajo y excesivamente centralizada,

G.

Considerando la diversidad de los mares de Europa y la especificidad de la flota y de la pesca practicada en cada uno de ellos,

H.

Considerando que en su Resolución de 3 de noviembre de 1976, en particular en el Anexo VII, el Consejo prevé acciones de salvaguardia de las necesidades específicas de las regiones en las que la población local depende particularmente de la pesca y las actividades conexas,

I.

Considerando que, de conformidad con el artículo1, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2371/2002, la PPC incluye la conservación, gestión y explotación de los recursos acuáticos vivos, la acuicultura y la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, cuando tales actividades se realicen en el territorio de los Estados miembros o en aguas comunitarias o las lleven a cabo buques pesqueros comunitarios o, sin perjuicio de la responsabilidad última del Estado del pabellón, nacionales de los Estados miembros,

J.

Considerando que el 88 % de las poblaciones de peces en aguas comunitarias se está explotando por encima de los RMS y el 30 % de las mismas se encuentra por debajo de los límites biológicos de seguridad, lo cual tiene graves consecuencias para la viabilidad de la industria,

K.

Considerando que la aplicación de la PPC interactúa directamente con sectores tan amplios como la protección del medio ambiente, el cambio climático, la seguridad, la salud pública, la protección del consumidor, el desarrollo regional, el comercio interior e internacional, las relaciones con terceros países y la cooperación al desarrollo, por lo que es necesario garantizar una armonización razonable y prudente de todas estas áreas, respetando plenamente el principio de subsidiariedad,

L.

Considerando que, de conformidad con la Directiva 2008/56/CE, los Estados miembros deberán adoptar todas las medidas necesarias para conseguir y mantener un buen estado medioambiental en las aguas marinas de la Unión Europea para 2020 a más tardar, lo que hará necesario regular las actividades pesqueras en el marco de la PPC,

M.

Considerando la existencia de una clara desigualdad entre los ingresos de la población que vive de la pesca y otros grupos de población, así como la necesidad de garantizarles un nivel de vida equitativo, en particular mediante el aumento de sus ingresos individuales,

N.

Considerando que la actual coyuntura geopolítica, económica y social, así como la definición de un plan estratégico y de acción para la conservación y el desarrollo sostenible de los océanos y los mares de Europa y el mundo (política marítima integrada - PMI), justifican nuestro compromiso para el establecimiento de una PPC sostenible desde el punto de vista medioambiental y socioeconómico y en cuyo ámbito el poder de decisión del Parlamento se refuerce tal y como establece el Tratado de Lisboa,

O.

Considerando que la pesca es una de las actividades principales en la utilización del mar y sus recursos, y por lo tanto debe ser considerada como parte esencial en la ordenación de la PMI,

P.

Considerando que el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre Cambios Climáticos (IPCC), que reúne a investigadores de todo el mundo, evaluó el impacto del cambio climático y llegó a la conclusión de que muchos ecosistemas podrían estar en peligro debido a una combinación de factores sin precedentes y a las perturbaciones asociadas al cambio climático,

Q.

Considerando que el Derecho comunitario primario y, recientemente, el TFUE han reconocido las limitaciones que padecen las regiones ultraperiféricas (RUP), cuya persistencia, gravedad y combinación las distinguen de otras regiones de la UE con desventajas geográficas y/o problemas de población,

R.

Considerando que, para que sea más incluyente y eficaz, la PPC debe reestructurarse con un enfoque multidisciplinario con miras a la participación a la participación de todos los grupos directa o indirectamente relacionadas con el sector, tales como los pescadores comerciales y deportivos, los productores de acuicultura, el sector de la transformación, los minoristas, los armadores, los representantes de esos grupos, la sociedad civil (incluidas las ONG medioambientales y de desarrollo), la comunidad científica y las instituciones interesadas,

S.

Considerando que esta nueva reforma de la PPC debe adecuar mejor la política pesquera a las reglas del mercado único,

T.

Considerando que, a pesar de los progresos realizados tras la revisión de la PPC en 2002, los graves problemas de sobrecapacidad de la flota y la escasez de los recursos pesqueros se mantienen, varían de una región a otra y han empeorado en los últimos años, dando lugar a graves repercusiones para las especies no objetivo y el medio ambiente marino en general, dejando a los ecosistemas en mal estado,

U.

Considerando que problemas tales como el exceso de capacidad o la escasez de recursos pesqueros no deben contemplarse como si fuesen endémicos ni universales, dadas las enormes diferencias entre las distintas flotas y pesquerías, y considerando que las soluciones de tales problemas deben desarrollarse y aplicarse reconociendo las amplias variaciones regionales en toda la UE,

V.

Considerando que nuestros mares pueden soportar volúmenes de pesca mayores que los actuales y que, si se permite que las poblaciones se recuperen, pueden fijarse límites que permitan capturas considerablemente mayores sin perjuicio para la sostenibilidad,

W.

Considerando que los niveles de descarte son inaceptablemente altos y que en casos extremos ascienden, según afirman los pescadores, al 80 % de las capturas,

X.

Considerando que la política de conservación y gestión ha sido el mayor fracaso en el ámbito de la PPC, que no ha sido modificada ni actualizada desde su creación, y que por lo tanto es necesario centrarse en el diseño de un nuevo modelo de conservación y gestión pesquera,

Y.

Considerando que la Unión Europea, en virtud de compromisos adquiridos en los foros internacionales, ha definido como objetivos de su política pesquera la gestión a través del Rendimiento Máximo Sostenible (RMS), el principio de cautela y el enfoque ecosistémico,

Z.

Considerando que el mantenimiento de una flota pesquera moderna, competitiva, respetuosa del medio ambiente y segura no es incompatible con la reducción de las capacidades de pesca, aplicada en distinta medida por determinados Estados miembros, sobre la base de investigaciones científicas fiables para que su capacidad sea más acorde con la disponibilidad de recursos, y considerando que las partes interesadas han abogado por medidas que no depriman el sector sino que sean activas y graduales, como los esfuerzos para aumentar la biomasa de peces, las reducciones en el número de días de pesca, el establecimiento de zonas de protección biológica y la mejora de la pesca a pequeña escala,

AA.

Considerando que la actividad pesquera es una de las actividades económicas más afectadas por la disminución de los recursos pesqueros causada por la mala salud de los ecosistemas marinos y que la futura sostenibilidad de la misma dependerá de la capacidad de invertir esta tendencia, restableciendo la salubridad y el equilibrio de todo el ecosistema marino; considerando, por consiguiente, que el sector debe contribuir, por su parte, a la acción de recuperación de un equilibrio que permita la futura sostenibilidad de la actividad y el aumento de la rentabilidad a medio y largo plazo,

AB.

Considerando que la pesca es el principal medio de subsistencia de muchas comunidades costeras que han pescado durante varias generaciones, lo que contribuye al dinamismo económico y social de estas regiones y al patrimonio cultural de la Unión Europea y considerando que la política pesquera debe desarrollarse de forma que proteja las formas de subsistencia de todas las regiones pesqueras tradicionales de Europa y garantice el respeto de sus derechos históricos,

AC.

Considerando que los derechos históricos han estado protegidos anteriormente en virtud del principio de estabilidad relativa y que, independientemente de la forma de los futuros regímenes de gestión, las comunidades costeras deben seguir gozando de los beneficios aumentados que les ha traído la estabilidad relativa,

AD.

Considerando que la flota pesquera artesanal y las zonas altamente dependientes de la pesca necesitan un tratamiento diferenciado y un mayor apoyo socioeconómico en la nueva PPC,

AE.

Considerando que, a pesar de su escasa representatividad en el subsector de capturas, las mujeres constituyen un grupo importante por el papel fundamental que desempeñan en ámbitos directamente relacionados con la PPC, como la acuicultura, la transformación, la comercialización, la investigación, la gestión de empresas, la formación y la seguridad marítima,

AF.

Considerando que en el sector pesquero, al igual de lo que ya se ha reconocido en el sector agrícola, las mujeres también son víctimas de desigualdades que se traducen en salarios más bajos (o incluso ninguna remuneración), menos ventajas sociales y, en algunos casos, obstáculos a su plena participación en órganos de gobierno en algunas comunidades o asociaciones,

AG.

Considerando que los productos de la pesca y la acuicultura constituyen una fuente importante y creciente de proteínas de alta calidad y grasas saludables imprescindibles para las necesidades alimentarias de la UE,

AH.

Considerando que la flota comunitaria y la industria pesquera de la UE garantizan el suministro de alimentos de calidad superior y desempeñan un papel clave para el empleo, la cohesión social y el dinamismo en las regiones costeras, periféricas, ultraperiféricas e insulares de la UE,

AI.

Considerando que la introducción en el mercado de productos pesqueros con una certificación alimentaria acreditada, desde su captura, pasando por su proceso de engorde o transformación (dependiendo de la industria de que se trate), hasta su comercialización, debe basarse en criterios de sostenibilidad medioambiental y contribuir a una mayor sensibilización, tanto de los productores como de los consumidores, a favor de una pesca sostenible,

AJ.

Considerando que la FAO ha llevado a cabo importantes trabajos en el ámbito del etiquetado ecológico de los productos pesqueros y de la acuicultura y considerando que, en mayo de 2005, su Comité de Pesca elaboró orientaciones a este respecto que deberían ser consideradas por la Comisión Europea,

AK.

Considerando que la promoción del desarrollo sostenible de una región determinada debe potenciar la interacción entre los componentes ambientales naturales y humanos y mejorar la calidad de vida de las comunidades costeras; que una política para la pesca debe asumir la interdependencia entre el bienestar de estas comunidades y la sostenibilidad de los ecosistemas de los que forman parte integrante,

AL.

Considerando que las flotas artesanales y las flotas de carácter más empresarial e industrial tienen características y problemas muy diferentes que no pueden encajar en un modelo uniforme, y que por lo tanto exigen un tratamiento diferenciado,

AM.

Considerando que existen diversos instrumentos para enfocar de forma diferente la gestión de la pesca que pueden complementar los sistemas existentes y desempeñar un papel importante en la gestión comunitaria del sector,

AN.

Considerando que algunos Estados miembros ya han creado sus propios programas, por ejemplo programas de créditos para la conservación de las pesquerías, con el fin de fomentar la innovación positiva en el sector; considerando que estas medidas de nivel nacional pueden ajustarse, en cooperación con las partes interesadas, para que respondan a las circunstancias locales,

AO.

Considerando que la reflexión sobre los modelos de gestión de la pesca debe ser objeto de un atento examen, habida cuenta de las distintas realidades económicas, sociales y de la pesca entre los Estados miembros, sin descuidar el papel de la subsidiariedad, con vistas a lograr una gestión global equilibrada de los recursos y favorecer el acceso proporcional de las diversas flotas,

AP.

Considerando que la actividad del sector de la pesca se concentra sobre todo en regiones de economía frágil —en su mayoría del Objetivo 1—, y considerando que la situación de crisis del sector repercute profundamente en la cohesión económica y social de estas regiones,

AQ.

Considerando que el valor de las reservas marinas protegidas como instrumento eficaz para defender los ecosistemas marinos y favorecer la gestión de las pesquerías goza de amplio reconocimiento, siempre que la creación y protección de dichas reservas satisfaga determinados requisitos mínimos,

AR.

Considerando que se debe prestar más atención a la importancia estratégica del sector de la acuicultura y a su desarrollo a nivel comunitario, tanto en términos socioeconómicos y ambientales como en términos de seguridad alimentaria; Considerando, no obstante, que la industria debe prevenir los daños al medio ambiente marino local o las pérdidas en las poblaciones libres, en particular en las de variedades pelágicas de pequeño tamaño que se capturan para alimentar a numerosas especies en la acuicultura,

AS.

Considerando que las actividades de marisqueo forman parte integrante del sector y tienen gran importancia en determinadas zonas costeras, que, en el caso del marisqueo a pie, son desempeñadas generalmente por mujeres y que deben incorporarse plenamente en el ámbito de la nueva PPC,

AT.

Considerando que la UE debe coordinar su política de desarrollo con la PPC, destinando más medios materiales, humanos, técnicos y presupuestarios en el marco de su política de cooperación al desarrollo con terceros países en el sector de la pesca,

AU.

Considerando que las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) y los acuerdos de asociación pesquera deben desempeñar un papel fundamental y cada vez más importante en la utilización y explotación sostenible de los recursos pesqueros, tanto en aguas comunitarias como internacionales, aunque en diversos informes sobre el funcionamiento de las OROP se han señalado serias deficiencias en el mismo, lo que ha dado motivo a la Asamblea General de las Naciones Unidas para reclamar que se adopten medidas urgentes para mejorarlo,

AV.

Considerando que los organismos regionales de gestión desempeñan un papel vital e importante en el uso y la explotación sostenible de las pesquerías en las aguas de la Comunidad, permitiendo que las decisiones de gestión se adopten a un nivel más apropiado y con la intervención de las partes interesadas,

AW.

Considerando que la política exterior de la PPC es esencial para garantizar el abastecimiento de la industria y de los consumidores, ya que más de un tercio de la producción comunitaria proviene de caladeros internacionales y de aguas pertenecientes a las ZEE de terceros países,

AX.

Considerando que la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) constituye una de las amenazas más graves para la explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos y pone en peligro el fundamento mismo de la política pesquera común y los esfuerzos internacionales para promover una mejor gobernanza de los océanos, y que el Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, de próxima aplicación, tiene por objeto favorecer ulteriormente una acción de vigilancia y disuasión,

AY.

Considerando que el 60 % del pescado que se consume en la Unión Europea se captura fuera de las aguas de la UE y que esta elevada proporción se debe en parte a que la PPC no ha conseguido mantener los niveles de recursos pesqueros necesarios para cubrir la demanda de los ciudadanos de la UE,

AZ.

Considerando el reconocimiento por parte de la Comisión de la entrada en el mercado comunitario de productos que no respetan los tamaños mínimos definidos en la UE, principalmente debido a la no aplicación de las normas de comercialización a los productos congelados,

BA.

Considerando que buena parte del empleo en el sector extractivo de la pesca se está nutriendo en la actualidad de mano de obra proveniente de terceros países, dado que éste es cada vez menos atractivo para los jóvenes comunitarios,

BB.

Considerando que el acusado descenso de los precios de la mayoría de las especies pesqueras en los últimos años ha repercutido muy negativamente en la renta de los productores que, al mismo tiempo, han visto incrementados sus costes de producción, costes que no pueden repercutir en el precio de la primera venta,

BC.

Considerando la alteración de las estructuras del mercado de los productos de la pesca, que ha pasado de una situación de equilibrio aceptable entre productores y compradores, a otra que puede considerarse cada vez más como de oligopolio por parte estos últimos, en virtud de la concentración de las cadenas de distribución y compra,

BD.

Considerando que muchas de las exportaciones de terceros países están creando un grave problema de competitividad al sector comunitario, al no respetar normas y sistemas de control que sí se aplican a las productores y consumidores comunitarios con el incremento en los costes de producción que ello conlleva para los productores comunitarios,

BE.

Considerando que, a largo plazo, esta situación de precios a la baja tampoco redunda en beneficios al consumidor,

Aspectos generales

1.

Acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de presentar el Libro Verde, que pone en marcha un procedimiento de consulta y un importante debate de ideas sobre las limitaciones y los retos de la actual PPC, con vistas a su reforma urgente y profunda, y espera que también se tengan en cuenta las posiciones de las partes interesadas;

2.

Considera que la actual reforma es crucial para el futuro de la industria pesquera y que si no se adopta y ejecuta una reforma radical la consecuencia puede ser que cuando llegue el momento de acometer la próxima reforma no haya pescado ni industria pesquera;

3.

Comparte el punto de vista, expresado en el Libro Verde, de que la sostenibilidad económica y social exige poblaciones de peces productivas y ecosistemas marinos que funcionen, para que la sostenibilidad ecológica sea una premisa básica para el futuro económico y social de las pesquerías europeas;

4.

Acoge asimismo con satisfacción los dos principios fundamentales establecidos por la Comisión para una reforma de la PPC eficaz y exitosa, a saber, la mayor responsabilidad del sector, sobre la base del establecimiento de condiciones favorables para el cumplimiento de las buenas prácticas pesqueras, una adaptación y un establecimiento de los modelos de gestión de las pesquerías a largo plazo para crear instrumentos que completen el tradicional sistema único de TAC y cuotas, así como el tratamiento del problema del exceso de capacidad de la flota;

5.

Acoge con satisfacción el análisis realizado por la Comisión de las cinco deficiencias estructurales de la PPC y comparte el parecer de que deben colocarse en el centro de la reforma, en particular: el problema, de hondas raíces, de la sobrecapacidad de las flotas; una política de objetivos falta de precisión que tiene como consecuencia unas directrices insuficientes para la toma de decisiones y para la aplicación de las mismas; un sistema de decisión que favorece los planteamientos a corto plazo; un marco normativo que no atribuye un grado suficiente de responsabilidad a la industria y la falta de voluntad política para imponer el cumplimiento de las normas, unida al escaso grado de cumplimiento de éstas por la industria;

6.

Celebra que se reconozca la necesidad de aplicar un marco más sencillo con objeto de garantizar los mejores resultados en las acciones que se adopten y subraya, por consiguiente, la importancia de intensificar los esfuerzos con tal fin;

7.

Reitera que el principal objetivo de la PPC debe ser el de garantizar el futuro de la pesca, tanto de los recursos como de los pescadores, asegurando la recuperación de las poblaciones de peces y restableciendo la viabilidad económica del sector;

8.

Reitera que una PPC debe velar por la sostenibilidad a largo plazo de los recursos pesqueros si el sector ha de poder contribuir a salvaguardar la viabilidad socioeconómica de las comunidades costeras, garantizar el abastecimiento público de pescado y la soberanía y seguridad alimentarias y el mantenimiento del empleo y la mejora de las condiciones de vida de los pescadores, asegurando así el desarrollo sostenible de las zonas costeras que más dependen de la pesca;

9.

Considera que la gestión de las pesquerías debe diseñarse para minimizar el impacto de las actividades pesqueras en las especies asociadas y dependientes; considera asimismo que las decisiones de mayor importancia deben venir precedidas de una evaluación de impacto medioambiental, como sucede en la mayor parte de las otras industrias;

10.

Señala que la actual PPC es una de las políticas comunitarias más integradas, que otorga amplias facultades a la Comunidad para la gestión y conservación de los recursos marinos y espera una mayor implicación de las partes interesadas;

11.

Destaca que, a pesar de la profunda reforma que se realizó en 2002,27 años después de su creación, la PPC se enfrenta a graves problemas en determinadas pesquerías, caracterizados por la sobrepesca, el exceso de capacidad en algunos segmentos de flota, que debe definirse con claridad, la ineficiencia energética y los descartes, la falta de investigación fiable en materia de recursos pesqueros, así como otros factores tales como el declive económico y social que afecta actualmente al sector, la globalización del mercado de productos de la pesca y la acuicultura, las consecuencias del cambio climático y la disminución progresiva de los recursos causada por el estado de mala salud de los ecosistemas marinos;

12.

Considera que toda política de pesca deberá tener en cuenta una multiplicidad de dimensiones – social, ambiental, económica – que exigen un enfoque integrado y equilibrado, incompatible con una visión que las jerarquice según una definición a priori de prioridades;

13.

Subraya que salvaguardar la viabilidad del sector estratégico de la pesca y de las comunidades pesqueras, y mantener la sostenibilidad de los ecosistemas marinos no son objetivos irreconciliables;

14.

Considera que problemas como los excesos de capturas, de capacidades o de inversión y el de los descartes no deben considerarse endémicos ni universales, sino que son problemas específicos de flotas y pesquerías determinadas, y que las soluciones deben tener en cuenta estas especificidades;

15.

Recuerda que el Parlamento ha hecho hincapié, en las sucesivas legislaturas, en el hecho de que las normas de la PPC no eran suficientemente respetadas por un número suficiente de operadores y ha pedido reiteradamente a las instituciones competentes en el ámbito de la UE y a todos los Estados miembros una mejora de los controles, la armonización de los criterios de inspección, de sanciones y de los sistemas de notificación de capturas, la transparencia de los resultados de la inspección y el fortalecimiento del sistema de inspección comunitario, con el fin de desarrollar una cultura de cumplimiento de las normas implicando a las partes interesadas a través de la asignación de mayores responsabilidades;

16.

Observa que el nuevo Reglamento de control contiene un conjunto de medidas cuya relación entre costes y beneficios debe evaluarse críticamente en el marco de la reforma de la PPC;

17.

Hace hincapié en que muchos de los problemas a los que se enfrenta la PPC nacen de la falta de aplicación de los principios de buena gobernanza;

18.

Señala que, con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el Parlamento ha dejado de ser sólo un órgano consultivo para convertirse en colegislador también en el sector de la pesca, compartiendo el poder de toma de decisiones con el Consejo, con excepción del establecimiento de TAP y de cuotas;

19.

Señala que las organizaciones regionales (OROP) y los acuerdos de asociación pesquera desempeñan un papel fundamental en la gobernanza y la aplicación de buenas prácticas de pesca en sus respectivas áreas de competencia y ámbitos de aplicación y que la UE debe promover los más altos estándares posibles de conservación y gestión de las pesquerías;

20.

Considera que deben crearse organismos regionales de gestión en aguas de la UE, con la participación de los Estados miembros y las partes interesadas pertinentes, para que desempeñen un papel clave en la gobernanza y en la aplicación de buenas prácticas pesqueras dentro de las respectivas jurisdicciones de la UE;

21.

Opina que la reforma de la PPC debe terminarse a principios de 2011, para que pueda ser adecuadamente tenida en cuenta a la hora de elaborar el próximo marco financiero de la UE, y garantizar la plena aplicación de la PPC reformada;

22.

Considera que el conocimiento científico de los ecosistemas marinos es una condición sine qua non para el establecimiento de una política de conservación y gestión sostenible de los recursos pesqueros, mediante la implicación y participación de la investigación del sector cooperativo a través de auditores y representantes de pleno derecho de los consejos consultivos regionales (CCR); señala, además, que la falta de datos científicos precisos sobre los recursos pesqueros y sobre los ecosistemas marinos no debe impedir la adopción de un enfoque precautorio en la nueva política de pesca;

23.

Señala que, a pesar de la complejidad de cualquier proceso de cambio de los modelos de gestión de la pesca y de las dificultades, en particular de tipo legal, que puedan surgir en este proceso, las mismas no son insuperables, como lo demuestra la aplicación exitosa de otros modelos de gestión en otras partes del mundo; pide a la Comisión que examine atentamente la posibilidad de introducir nuevos modelos de gestión como complemento a los modelos de gestión de la pesca existentes;

24.

Señala a la atención el hecho de que, a pesar de las medidas de retirada adoptadas, el exceso de capacidad sigue siendo un problema serio y algunos segmentos de la flota europea, especialmente la artesanal, no han sido suficientemente renovados y todavía hay buques obsoletos o muy viejos que necesitan ser modernizados o sustituidos, con miras a garantizar una mayor seguridad a bordo y un menor impacto ambiental, sin aumentar la capacidad de pesca;

25.

Resalta la importancia de las cofradías, las organizaciones de productores y las asociaciones del sector para el buen funcionamiento y desarrollo del sector;

26.

Destaca que el éxito de una acuicultura sostenible dependerá de un entorno favorable a las empresas a escala nacional y/o local y que los Estados miembros y las autoridades regionales deben contar con un marco comunitario adecuado para el desarrollo armonioso del sector y el aprovechamiento de todo su potencial creador de riqueza y empleo, favoreciendo a las empresas y pescadores cuya actividad está en declive;

27.

Señala que el crecimiento demográfico en la Unión Europea y sus futuras ampliaciones, así como los factores del cambio climático, pueden tener un impacto considerable en la estructura actual de gestión de la pesca y en la cría de peces;

28.

Manifiesta su extrañeza por el hecho de que en el Libro Verde no se mencione el papel decisivo de los puertos pesqueros en el sector de la pesca , ya que los puertos ejercen una función de gran importancia en el mismo al facilitar el desembarque, el almacenamiento y la distribución del pescado; insta a la Comisión, por consiguiente, a dar mayor relieve al papel de los puertos en la pesca, teniendo en cuenta que la actual evolución del sector crea la necesidad de mejorar y desarrollar las infraestructuras; considera, además, que en el futuro los puertos pesqueros europeos podrán contribuir al desarrollo e implantación de sistemas de certificación y a la mejora de la trazabilidad de las capturas;

29.

Subraya que la plena incorporación de la mujer a las actividades del sector, en igualdad de derechos y condiciones con los hombres, es un objetivo fundamental que debe reflejarse en todas las políticas diseñadas y medidas adoptadas para el sector;

30.

Reitera que la pesca es una actividad fundamental, no sólo en el plano alimentario, sino también en términos sociales y culturales, y que en muchas regiones costeras de Europa constituye el principal -y en algunos casos el único- medio de subsistencia de numerosas familias que dependen de ella directa o indirectamente, al mismo tiempo que ayuda a la dinamización del litoral y a la integración del tejido socioeconómico de la zona costera, junto a otras actividades marítimas;

31.

Considera necesario valorar y respetar el papel de la mujer en la pesca y en el desarrollo sostenible de las zonas de pesca; invita los Estados miembros a tomar las medidas necesarias para que los cónyuges colaboradores se beneficien de un nivel de protección como mínimo equivalente al de los trabajadores autónomos y en las mismas condiciones que les sean aplicables a estos, incluso en lo concerniente al acceso a la profesión y al derecho a pescar; pide a la Comisión y a los Estados miembros que cooperen para garantizar la promoción y la integración del principio de igualdad de oportunidades en las diferentes fases de aplicación del Fondo Europeo de Pesca, a saber, las fases de concepción, aplicación, seguimiento y evaluación, con arreglo a lo previsto en el artículo 11 del Reglamento (CE) no 1198/2006;

32.

Insta a la Comisión a garantizar que los grupos más vulnerables del sector pesquero, en especial las mujeres trabajadoras, las pescadoras y mariscadoras, no se vean discriminados en la asignación de los derechos de acceso a los recursos, fomentando su participación en los CCR;

33.

Afirma que las futuras medidas de acompañamiento financieras deben tener en cuenta los nuevos objetivos de la PPC; considera, a este respecto, que los recursos financieros que se negocien en el marco del nuevo marco financiero plurianual para 2014-2020 deben incluir un aumento de presupuesto para la PPC, que creará las condiciones financieras necesarias para la aplicación y realización plena de las orientaciones reformadoras adoptadas; insiste en que una política común de pesca requiere una financiación comunitaria justa para garantizar una explotación de los recursos acuáticos que asegure la sostenibilidad económica, ambiental y social; rechaza todo intento de renacionalizar los costes de la política común de pesca;

34.

Considera que la caída consecutiva de las ayudas comunitarias al sector, establecida en el actual marco financiero para el período 2007-2013, especialmente la reducción de los créditos para el Fondo Europeo de la Pesca y para la organización común de mercado es uno de los factores que ha contribuido al empeoramiento de la situación en el sector; aboga por una mayor financiación comunitaria para el sector pesquero de la Comunidad;

35.

Insiste en mantener el principio de convergencia en la asignación de los Fondos Estructurales y de Cohesión, incluido el FEP, en el respeto del principio de solidaridad y de cohesión económica y social;

36.

Considera necesario establecer un período de transición para que la reforma de la política común de pesca pueda armonizarse correctamente con el actual marco de esta política común;

Aspectos específicos

Protección y conservación de los recursos y conocimientos científicos

37.

Considera que el compromiso de la PPC de revertir las consecuencias económicas y sociales de la reducción de las posibilidades de pesca, así como los altos niveles de contaminación y una mayor competencia internacional, debe ser compatibles con la sostenibilidad del sector a largo plazo;

38.

Apoya la adopción de un enfoque ecosistémico para la PPC, que debe ser tenido en cuenta por igual en todas las actividades económicas, cuando éstas afecten al medio ambiente marino, favoreciendo la gestión integrada de las zonas costeras, en las que se concentran ecosistemas complejos con equilibrios ecológicos sumamente sensibles que deben compatibilizarse con intereses medioambientales, económicos, sociales, recreativos y culturales; en este sentido, pide a la Comisión que la reforma de la PPC incluya las medidas adoptadas para luchar contra el cambio climático y establezca una financiación adecuada para la aplicación de dichas medidas;

39.

Afirma que la reforma de la PPC debe seguir respetando el principio de precaución establecido en el Código de Conducta para la Pesca Responsable y en el Acuerdo de Nueva York, con objeto de evitar que, en alguna circunstancia, se pongan en peligro la supervivencia y/o la sostenibilidad de las especies;

40.

Considera que se debe dar siempre a las comunidades pesqueras locales acceso en primer lugar a los recursos pesqueros, aunque los derechos de acceso deben basarse en criterios actualizados y ya no en el criterio de las capturas históricas, y que deben introducirse gradualmente criterios medioambientales y sociales para determinar quién tiene derecho a capturar pescado, incluyendo entre dichos criterios la selectividad de las artes de pesca, las capturas accesorias y los descartes, las alteraciones del hábitat marino, la aportación a la economía local, el consumo de energía y las emisiones de CO2, la calidad del producto final, el empleo mantenido y la observancia de las normas de la PPC, y considera asimismo que debe darse prioridad a la pesca para el consumo humano; se declara convencido de que la aplicación de criterios de esta naturaleza puede favorecer una dinámica que culmine en mejores prácticas pesqueras y en una industria pesquera más sostenible desde los puntos de vista medioambiental, social y económico;

41.

Considera que, antes, el principio de estabilidad relativa protegía los derechos históricos de pesca y que cualquier nuevo régimen de gestión debe preservar los beneficios para las comunidades costeras obtenidos gracias a la estabilidad relativa;

42.

Considera que los descartes de pescado representan una práctica pesquera no sostenible que debe eliminarse de manera progresiva, lo que puede lograrse creando incentivos positivos y, cuando proceda, incentivos negativos para que los pescadores mejoren su selectividad; considera que si los incentivos no reducen los descartes con suficiente rapidez, deberá establecerse la prohibición de los descartes;

43.

Afirma que la sostenibilidad a largo plazo del sector, la adopción de un enfoque ecosistémico, la aplicación del principio de precaución y la selección de artes de pesca adecuados, tal como se indica más arriba, solo podrán lograrse en el marco de una política pesquera descentralizada, en la que las decisiones que se adopten sean las más adecuadas para las distintas pescas y regiones marítimas;

44.

Afirma la necesidad de garantizar una protección efectiva de las zonas costeras con una elevada sensibilidad medioambiental (principales zonas de reproducción y cría de los recursos biológicos);

45.

Insta a la Comisión para que en aplicación de las medidas adoptadas en materia de lucha contra el cambio climático evalúe las consecuencias que sobre la pesca y el medio marino se puedan producir;

46.

Considera que debe hacerse una comparación entre un inventario detallado de las flotas y los recursos pesqueros disponibles para la captura, con el fin de determinar qué flotas guardan un equilibrio con los recursos y cuáles deben reducirse, y en qué proporción, en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 2371/2002;

47.

Hace hincapié en que los Estados miembros deberán asegurarse, como se dispone en el artículo 55, apartado 1, del Reglamento de control aprobado el 20 de noviembre de 2009 (Reglamento del Consejo (CE) no 1224/2009), «de que la pesca recreativa en su territorio y en aguas comunitarias se realice de modo compatible con los objetivos y normas de la política pesquera común»;

48.

Insta a la Comisión a examinar las consecuencias sociales y el serio daño causado a las pesquerías por determinados depredadores de peces, como las poblaciones excesivamente numerosas de focas y cormoranes;

49.

Insiste en la necesidad de garantizar una mayor inversión a nivel nacional y europeo en investigación y conocimiento científico en el ámbito de la pesca, fomentando la investigación asociativa, que en estos años ha adquirido competencia y experiencia, y de una mayor inclusión del sector pesquero en el contenido temático de los programas marco de apoyo a la investigación; considera necesaria a nivel europeo la coordinación de la investigación y el conocimiento en relación con las pesquerías; considera esencial que se reduzcan los elementos de incertidumbre en las evaluaciones científicas, que se generen datos sociales y económicos adecuados y que éstos se incorporen en las evaluaciones; considera que en las evaluaciones se debe incorporar la información facilitada por las partes interesadas; hace hincapié en que el nuevo enfoque ecosistémico implicará una investigación multidisciplinar;

50.

Subraya que la investigación científica pesquera es una herramienta fundamental para la gestión de la pesca, indispensable para identificar los factores que condicionan la evolución de los recursos pesqueros, para proceder a su evaluación cuantitativa y para desarrollar modelos que permitan prever su evolución, así como para la mejora de las artes de pesca, de los buques y de las condiciones de trabajo y de seguridad de los pescadores, conjugándose con los conocimientos y la experiencia de estos últimos;

51.

Hace hincapié en que la investigación científica debe tener en cuenta los componentes social, ambiental y económico de la actividad pesquera; considera fundamental proceder a la evaluación del impacto de los diferentes sistemas e instrumentos de gestión de la pesca en el empleo y en la renta de las comunidades pesqueras;

52.

Insiste en la necesidad de proporcionar unas condiciones de trabajo, unos derechos dignos y unas condiciones salariales adecuadas a los investigadores y técnicos que trabajan en la investigación científica pesquera;

53.

Aboga por que se recurra en mayor medida a las tecnologías de la información relacionadas con el sector, así como a la informatización de los sistemas de recogida y transferencia de datos, tanto para las administraciones regionales y nacionales como para los profesionales y las organizaciones de productores, con objeto de permitir una información más accesible y transparente;

54.

Afirma que el recurso obligatorio a las nuevas tecnologías, a efectos de vigilancia y control de la pesca, a bordo de los buques de pesca debe efectuarse de forma gradual y transitoria con objeto de facilitar la adaptación del sector;

55.

Señala que tanto las especies que son objeto de pesca como las que no lo son, como los peces, los tiburones, las tortugas, las aves marinas, los mamíferos marinos etc., son criaturas sintientes y pide a la Comisión que destine recursos al desarrollo de métodos de captura y sacrificio que reduzcan el sufrimiento innecesario de la fauna marina;

Rentabilidad y desarrollo profesional

56.

Recuerda que la reforma de la PPC deberá tener en cuenta que la UE ha decidido que la explotación de los recursos pesqueros debe gestionarse a través del objetivo del rendimiento máximo sostenible, entendido como un límite superior del nivel de explotación, más que como un objetivo, pero insiste en que éste deberá compatibilizarse con un enfoque multiespecífico que tenga en cuenta la realidad de todas las especies involucradas en una pesquería, evitando el actual enfoque de aplicar el RMS stock por stock; considera que es aconsejable aplicar este objetivo de manera operativa, basarlo en datos científicos y evaluar las consecuencias económicas que conlleva;

57.

Subraya la importancia de la ayuda política y económica para la cooperación entre pescadores e investigadores con el fin ofrecer un asesoramiento sobre una base que refleje más fielmente las condiciones en el mar y pueda aplicarse más rápidamente;

58.

Subraya la importancia de la industria pesquera para la situación socioeconómica, el empleo y la promoción de la cohesión económica y social de las regiones ultraperiféricas; recuerda que las regiones ultraperiféricas de la Comunidad van a la zaga en el desarrollo socioeconómico, debido a la lejanía, a la insularidad, a su reducida superficie, al relieve y clima difíciles que las caracterizan; la dependencia económica de un reducido número de productos, especialmente los de la pesca, el tamaño reducido de los mercados y el doble carácter de estas regiones (regiones comunitarias y, al mismo tiempo, territorios en un contexto de país en desarrollo) justifican en algunos ámbitos de la política común de pesca una discriminación positiva, en particular, en lo que respecta al apoyo a la modernización y renovación de las flotas;

59.

Insta a la Comisión a que reconozca las especificidades y las diferencias entre las RUP y las comunidades insulares alejadas que dependen casi totalmente de la pesca para su supervivencia económica, y a que elabore medidas de apoyo orientadas a la sostenibilidad biológica y social de la pesca en estas regiones;

60.

Defiende el carácter permanente del POSEI Pesca (compensación por los costes adicionales relacionados con la comercialización de determinados productos pesqueros en las regiones ultraperiféricas), a semejanza de lo que sucede con el POSEI Agricultura; opina, en ese contexto, que dicho programa debería seguir en vigor indefinidamente, ya que la situación ultraperiférica es permanente;

61.

Afirma que es necesario crear grupos interprofesionales en el sector de la pesca, con la participación, entre otros, de propietarios, trabajadores, transformadores e intermediarios que fomenten el diálogo entre las diversas partes interesadas del sector en las fases anteriores y posteriores;

62.

Insta a la Comisión a que elabore programas comunitarios específicos en apoyo a la pequeña pesca de bajura, a la pesca artesanal y al marisqueo, desempeñados habitualmente por pequeñas y medianas unidades de explotación, de manera que pueda ayudar a estas flotas a superar sus tradicionales dificultades estructurales, aprovechando mejor las oportunidades que les brinda el FEP, muchas de cuyas medidas ya están exclusivamente dirigidas a las pequeñas y medianas empresas, y en particular ayudándoles a intervenir mejor, y a revalorizar sus productos, en los mercados;

63.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que alienten una formación adecuada de los pescadores y los patrones, que incluya planes de educación obligatorios en materia de «mejores prácticas» en la pesca y los fundamentos de ecología marina para aquellos que necesiten cualificaciones profesionales, con objeto de valorar los diplomas, dar prestigio a la profesión y atraer a los jóvenes que pueden aportar una mayor versatilidad y movilidad y adoptar una posición más emprendedora en el sector, incluyendo todos los elementos técnicos, científicos y culturales para superar la percepción colectiva de los pescadores como una actividad marginal;

64.

Subraya que la cualificación profesional es un elemento clave para la mejora tanto de la productividad como de los salarios; recuerda que los trabajos cualificados son propios de empresas tecnológicamente avanzadas, lo que implica mejores remuneraciones, mayor conocimiento (y por tanto más posibilidades de cumplimiento) de las normas, y mejor interpretación y respeto de las interacciones entre la pesca y los ecosistemas;

65.

Considera necesario garantizar a todos los pescadores y mariscadores, sean hombres o mujeres, la facilidad de acceso a los instrumentos financieros de la Unión Europea y asegurarles el mismo estatuto en todos los Estados miembros, es decir, garantizándoles seguridad social y protección completas dentro de los sistemas de bienestar social de cada Estado miembro; señala que se debe poner en marcha una estrategia de apoyo financiero a los profesionales de la pesca que podrían ver reducida su actividad o perder su trabajo debido al reajuste de las capacidades extractivas a la disponibilidad de los recursos pesqueros o a planes de recuperación de recursos;

66.

Insta a los Estados miembros a que, en el marco de sus respectivas legislaciones laborales, establezcan convenios colectivos a los que deben acogerse las flotas europeas para mejorar sus condiciones laborales y su seguridad;

67.

Considera necesaria una mayor participación de los productores en la cadena de comercialización de los productos pesqueros frescos, reduciendo el número de intermediarios en la cadena y facilitando una participación cada vez mayor de las organizaciones de productores y de otras partes implicadas en la gestión de la pesca y en la comercialización de los productos de la pesca, con objeto de que el subsector de las capturas sea rentable , y alentar y apoyar todas las actividades de venta directa y de comercialización de los productores que puedan acortar la cadena;

68.

Pide a la Comisión que fortalezca la información a los consumidores sobre el origen y calidad de los productos del sector de la pesca y que elabore un sistema específico de etiquetado ecológico con el fin de mejorar la imagen de los productos pesqueros y promover la salud de los consumidores, garantizando un control riguroso y la trazabilidad completa desde la fase de extracción de las materias primas hasta la comercialización del producto final, tanto de la venta en fresco como de productos procesados que proceden de la pesca extractiva o de la acuicultura;

69.

Reitera la necesidad de garantizar el estricto cumplimiento de las medidas de control y certificación de los productos pesqueros y de la acuicultura que entren en el mercado comunitario, incluidas las importaciones, con objeto de comprobar su identidad y si en realidad proceden de una pesca sostenible y, en su caso, de un adecuado procesamiento; señala, además, la necesidad de garantizar la trazabilidad de los productos importados y que cumplen los requisitos sanitarios, ambientales y sociales impuestos a los productos comunitarios, con el fin de crear una igualdad de condiciones en el mercado comunitario;

Modelos de gestión, descentralización, mayor responsabilidad y control

70.

Hace hincapié en que el primer y principal cometido de gestión de la pesca, como actividad que explota recursos renovables, consiste en controlar directa o indirectamente el esfuerzo total de pesca a fin de lograr el objetivo de garantizar el abastecimiento de pescado en un marco de sostenibilidad de los recursos;

71.

Considera que es esencial establecer un marco político que garantice un sistema de toma de decisiones a medio y largo plazo relativas al sector y la aplicación de diferentes planes operativos compatibles con el carácter específico de la pesca y de los ecosistemas marinos, y con las diferentes flotas e industrias europeas;

72.

Considera que, aunque los objetivos estratégicos a largo plazo puedan establecerse a escala comunitaria, la responsabilidad real, en términos de desarrollo y aplicación de planes operativos concretos, debería cederse a los Estados miembros y a los organismos regionales, y las instituciones comunitarias desempeñarían la función de garantizar que se cumplan los objetivos clave;

73.

Considera que se deben establecer planes de gestión a largo plazo y planes de recuperación para todos los caladeros o regiones geográficas de pesca de la Unión Europea; pide que éstos sean de carácter preventivo, basados en dictámenes científicos y que cumplan criterios coherentes que garanticen un enfoque que tenga en cuenta los ecosistemas; opina que deben ser supervisados y evaluados regularmente para que, en su caso, puedan adaptarse a cualquier nueva circunstancia;

74.

Considera que los planes de gestión y de recuperación deben evaluarse científicamente y ser sometidos a pruebas rigurosas, mediante estimulación, para garantizar que presenten elevadas probabilidades de conseguir sus objetivos a pesar de las múltiples incertidumbres inherentes a nuestro conocimiento científico del entorno marino y las características de las poblaciones de peces;

75.

Insta a la Comisión a que examine todas las medidas alternativas para hacer frente a la sobreexplotación pesquera y las posibilidades de modernización de determinados elementos de la flota sin aumentar la capacidad de pesca;

76.

Considera que una implicación más directa del sector pesquero en la formulación de la PPC y en su gestión podría reducir significativamente los descartes; opina que debe prestarse todo el apoyo posible a los experimentos con una gestión basada en los resultados; considera que para ello será necesario revisar el reglamento de control (Reglamento del Consejo (CE) no 1224/2009), aún cuando se haya adoptado a finales de 2009;

77.

Considera que el sistema de gestión para el sector pesquero tiene que abandonar el tradicional enfoque vertical y hacer hincapié en el principio de regionalización y de subsidiariedad (descentralización horizontal) sin que ello conlleve una discriminación regional o una alteración en la aplicación común de la política pesquera, en la evaluación del principio de estabilidad relativa y del hecho de que las conclusiones de esta evaluación exijan una aplicación más flexible de este principio, y en la participación de los profesionales del sector; rechaza con firmeza, en vista de las múltiples características específicas de la flota comunitaria, cualquier intento de adoptar un único modelo de gestión de las pesquerías comunitarias, y pide que se tenga debidamente en cuenta las particularidades específicas de los diversos mares europeos; destaca, no obstante, la necesidad de no poner en peligro la igualdad de oportunidades de los productores en el mercado europeo ni la armonización de las condiciones de competencia;

78.

Insta a la Comisión a trabajar en favor de un modelo simplificado, independiente, claramente definido, liberal y libre de burocracia, para gestionar la pesca de bajura a pequeña escala, en el que las instituciones europeas definan los objetivos generales que deben conseguir los Estados miembros según sus propias estrategias;

79.

Reconoce el potencial de la autogestión y la regionalización a la hora de crear una cultura de cumplimiento de las normas;

80.

Considera que la participación de los interesados en la concepción y la administración de las políticas de gestión de la pesca pueden contribuir a la aprobación de medidas de gestión más efectivas y, por lo tanto, considera que las innovaciones positivas que se adopten a escala individual, local o nacional deben ser reconocidas, fomentadas e incentivadas;

81.

Considera que es importante debatir y estudiar con mayor profundidad acerca de una posible descentralización de la política común de pesca, con la participación de todos los interesados a nivel institucional y sectorial;

82.

Insta a la Comisión a que estudie la posibilidad de adoptar nuevos mecanismos de gestión de la pesca, complementarios del sistema de TAC y cuotas, salvo cuando el sistema podría seguir siendo necesario, ya que tales acuerdos facilitarían la introducción de la política de no-descartes y permitiría una adaptación más flexible de la flota a la situación real de los recursos en cuanto a su diversidad y distribución; insta a la Comisión a que estudie si hay cambios que deberían aplicarse al principio de estabilidad relativa y, en concreto, de qué manera puede darse preferencia a las comunidades costeras altamente dependientes de la pesca en la repartición de los recursos pesqueros y, de ser así, qué cambios deberían aplicarse;

83.

Considera que un mecanismo de gestión basado en el esfuerzo pesquero permitiría desarrollar una política efectiva de no descartes y simplificar los actuales procedimientos administrativos y de control, excesivamente pesados y costosos tanto para el sector como para las administraciones de los Estados miembros;

84.

Considera inadecuado medir el esfuerzo de pesca de manera uniforme, sin tener en cuenta la diversidad de las flotas y artes de pesca; considera que las acciones de control del esfuerzo de pesca deben tener en cuenta las distintas especies y artes de pesca, así como la evaluación del impacto de las capturas en las existencias de cada especie;

85.

Considera que cualquier modificación del modelo de gestión debería incluir un periodo transitorio de aplicación exclusivamente en el interior de cada Estado miembro, con el fin de evitar alteraciones bruscas, para evaluar sus resultados antes de extender su aplicación a escala comunitaria;

86.

Considera igualmente que cualquier nuevo modelo de gestión tendrá que partir del reparto actual basado en la estabilidad relativa, pero ve inevitable que en el futuro la PPC tenga que reconocer la realidad actual del uso de las cuotas de pesca, dotando al sistema de la flexibilidad suficiente como para no seguir obstaculizando la eficacia económica y la rentabilidad de las inversiones;

87.

Considera que las diversas medidas de gestión de los recursos pesqueros serán mejor entendidas, aceptadas y aplicadas cuanto mayor sea la participación, más claros sean los objetivos y cuánto más se avance en el apoyo económico y social a los afectados; insiste en la necesidad de aplicar mecanismos de subvención o compensación para los pescadores afectados por las repercusiones socioeconómicas de los planes de recuperación y de gestión plurianuales, así como de medidas para la protección de los ecosistemas;

88.

Aboga por una participación más activa de los consejos consultivos regionales (CCR), junto con otras partes implicadas, y por el asesoramiento de la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca, tanto en el proceso de reforma de la PPC como a posteriori, dándoles las condiciones logísticas y financieras necesarias para el ejercicio pleno y efectivo de sus nuevas competencias, como se propugna en anteriores resoluciones del Parlamento, por ejemplo, en la mencionada Resolución de 24 de abril de 2009;

89.

Aboga por un elemento regional más fuerte en la toma de decisiones, que tenga más en cuenta las especificidades regionales de los ecosistemas y de las condiciones de producción naturales, en el que los organismos consultivos regionales desempeñen un papel cada vez más importante;

90.

Subraya la importancia de la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca en el contexto de la reforma de la política común de pesca y afirma la necesidad de garantizar la armonización y la objetividad del control de la pesca, y de aplicar un régimen uniforme y equitativo de disposiciones y sanciones, reforzándose así la confianza de los armadores y pescadores en el principio fundamental de igualdad de trato;

91.

Entiende que la política de control de la PPC debería tener en cuenta los siguientes aspectos:

un control más directo por parte de la Comisión aprovechando al máximo las posibilidades que brinda la creación de la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca,

la simplificación legislativa mediante la adopción de las normas que mejor se adapten al cumplimiento de los objetivos,

la aplicación del principio de que el que infringe debe reparar los daños causados a otros operadores, y

un proceso de toma de decisiones de abajo a arriba, lo que facilitará la aplicación del sistema de control;

92.

Aboga por el refuerzo de una política de asunción de responsabilidades, con el fin de que los Estados miembros que hayan incumplido sus compromisos en materia de control y conservación no puedan beneficiarse de los Fondos Estructurales y de otras ayudas comunitarias en los términos que establece el artículo 95 del nuevo Reglamento de Control; considera fundamental orientar, de manera flexible, los fondos nacionales y de la UE en materia de pesca solo a aquellas actividades y medidas que se basan en una pesca sostenible desde un punto de vista ecológico, económico y social;

93.

Señala que la pesca INDNR es una forma de competencia desleal que penaliza en gran medida a todos los pescadores europeos que respetan la legislación comunitaria, nacional, y de terceros países, y ejercen de forma responsable su actividad;

94.

Recuerda que la pesca INDNR es un elemento perturbador del correcto funcionamiento del mercado de la pesca, así como una fuente de amenaza para el equilibrio de los ecosistemas;

95.

Insta a la UE a que acepte su responsabilidad como mayor importador y mercado de pescado del mundo y asuma el liderazgo para abordar el problema mundial de la pesca ilegal, utilizando todas las oportunidades disponibles para llevar la lucha contra la pesca INDNR a la cima de la agenda internacional, dado el grave daño ambiental que ocasiona, incluido el debilitamiento de la resistencia de los ecosistemas marinos a los efectos del cambio climático, y la amenaza que representa para la seguridad alimentaria;

Gestión de las flotas pesqueras comunitarias

96.

Subraya que el ámbito de la reforma de la PPC deberá buscar soluciones que garanticen un equilibrio estable y permanente entre los recursos pesqueros y la capacidad de la flota;

97.

Reitera la importancia de ajustar la capacidad de la flota a los recursos disponibles, pero insiste en que la Comisión y los Estados miembros deberán cuantificar la realidad de los excesos de capacidades, identificando a aquellas flotas que están sobredimensionadas en relación con sus actuales posibilidades de pesca;

98.

Apoya un trato diferenciado para los segmentos de pesca de altura y aquellos con una estructura y capacidad empresarial más equiparable a la de otras actividades económicas, y para la pesca de carácter más artesanal, con mayor vinculación a zonas litorales y mercados concretos, menor volumen de producción por unidad, y diferentes estructuras de costes y empleos;

99.

Apoya la elaboración de una nueva definición de la pesca artesanal y de los criterios, más flexibles, en que esta nueva definición debe basarse para permitir una mejor adaptación a la diversa realidad pesquera comunitaria; para ello, insta a la Comisión a que realice un estudio detallado y exhaustivo sobre el tamaño, las características y la distribución de la flota comunitaria actual, evaluando cuidadosamente los criterios de su definición, de manera que ello no pueda implicar una discriminación entre flotas semejantes o entre flotas de distintos Estados miembros que faenan en unas mismas aguas;

100.

Pide a la Comisión que defina con claridad la sobrecapacidad; afirma que es necesario averiguar las razones de la sobrecapacidad y, en particular, los factores de creación de capacidad, y explorar los posibles vínculos con la política de mercados, teniendo en cuenta que en determinados casos las fuerzas del mercado pueden representar un criterio clave que debe ser tenido en cuenta; afirma que los criterios para definir la flota comunitaria deben ir más allá de simples parámetros numéricos e incluir factores de ponderación diferenciada en cada región, lo que permitirá contar con un modelo uniforme y flexible, capaz de responder equitativamente a la diversidad de situaciones de la flota comunitaria;

101.

Considera que el FEP ya existente y los futuros fondos estructurales para el sector de la pesca deben seguir apoyando la renovación y modernización de la flota, especialmente con respecto a la pesca costera y artesanal, siempre que esa ayuda se base en consideraciones de seguridad (que minimizan los accidentes de trabajo), higiene y bienestar, así como de protección del medio ambiente, economía de combustible, y en otras que no impliquen aumento de la capacidad de pesca de las flotas de que se trata;

102.

Opina que la política de apoyo a las flotas pesqueras debe tener en cuenta criterios de mérito, como el desarrollo de buenas prácticas pesqueras respetuosas con el medio ambiente, el respeto por la cultura de cumplimiento de los compromisos y la aplicación de sistemas de organización (asociaciones de productores);

103.

Es favorable a la creación de un Fondo de desguace que resuelva de manera eficaz y a corto plazo los problemas de sobrecapacidad, con normas que eviten que su utilización pueda ser bloqueada por los Estados miembros;

104.

Considera que, a largo plazo, la flota pesquera debería ser capaz de autofinanciarse y de mantener la competitividad en un mercado liberalizado para los productos de la pesca, pero insiste en que ello solo podrá ser realidad en el marco de una PPC cuyo modelo de gestión pesquera facilite la rentabilidad de las empresas;

Acuicultura y productos transformados

105.

Está convencido de que una acuicultura revitalizada y fuerte y sostenible desde un punto de vista ecológico tiene el potencial para impulsar el crecimiento en los sectores vinculados a ella y contribuir al desarrollo de las zonas costeras y rurales, con considerables beneficios para los consumidores, en forma de productos alimenticios nutritivos, de alta calidad y producidos ecológicamente;

106.

Considera que se debe reforzar la protección y la competitividad de la acuicultura comunitaria mediante un apoyo sustancial a la investigación y el desarrollo tecnológico, una mejor planificación de las zonas costeras y las cuencas fluviales, a fin de facilitar el acceso al espacio adecuado, y la inclusión de las necesidades específicas de la acuicultura en la política de mercado de la Unión Europea; reconoce el importante papel desempeñado por las organizaciones de productores (OP) creadas en el marco de la Organización Común de Mercados, e insta a la Comisión a que en esta normativa aborde específicamente las necesidades y los requisitos especiales del sector de la acuicultura;

107.

Considera que el desarrollo sostenible de la acuicultura requiere de instalaciones y métodos de producción compatibles con el medio ambiente, incluidos piensos de origen sostenible, para evitar problemas tales como la eutrofización de las aguas y promover la producción de productos de mayor calidad mediante normas estrictas en materia de salud y el establecimiento de criterios exigentes para la acuicultura orgánica y el bienestar de los animales, así como un alto nivel de protección de los consumidores; señala la importancia de la inclusión de incentivos para la producción de acuicultura biológica y la mejora de la eficacia de las instalaciones de acuicultura;

108.

Afirma que la acuicultura forma parte de la política común de pesca, desarrollando de un papel complementario para el subsector de las capturas, especialmente en lo que respecta a la oferta de disponibilidad de alimentos, a la empleabilidad y, sobre todo, a la repoblación de las especies más sobreexplotadas en la naturaleza;

109.

Pide que se aliente la inversión en las nuevas tecnologías de acuicultura, en particular, los sistemas intensivos con reciclaje del agua y la acuicultura mar adentro y en agua dulce, así como la investigación del cultivo de nuevas especies con interés económico y de piensos producidos con menos impacto ambiental, dando prioridad a la mejora de la sostenibilidad medioambiental; reconoce el amplio potencial con el que cuenta la acuicultura marina e insta a la Comisión a que examine los mecanismos específicos de apoyo al desarrollo de dicha acuicultura mar adentro;

110.

Considera necesario introducir normas que establezcan buenas prácticas comerciales (controles de calidad de los productos, protección del consumidor, derechos arancelarios) y la competencia leal en relación con los productos pesqueros procedentes del exterior de la UE, a excepción de aquellos productos que quedan dentro de las normas incluidas en los acuerdos de la UE con terceras partes;

111.

Afirma que es indispensable que, en el caso de parada biológica de la flota para recuperar las poblaciones de peces, debe tenerse debidamente en cuenta a la industria conservera, cuando no existan alternativas de suministro de las especies objeto de las medidas;

112.

Pide a la Comisión que presente al Consejo y al Parlamento Europeo propuestas que fomenten la búsqueda de nuevas especies acuícolas, en especial especies herbívoras, de alta calidad y gran valor añadido, y que fomente la investigación y el intercambio a escala comunitaria de buenas prácticas en relación con dichas especies y los métodos de producción y comercialización, con el fin de satisfacer las preocupaciones medioambientales y asegurar una mejor posición competitiva en relación a otros productos alimenticios innovadores;

113.

Destaca la importancia de proporcionar financiación a las empresas de acuicultura independientemente de su tamaño, utilizando como criterio principal su contribución al desarrollo socioeconómico de la vida costera;

Mercados y comercialización del pescado

114.

Se hace eco de las quejas del sector porque la reforma de la OCM de los productos de la pesca y de la acuicultura se haya vinculado al proceso de reforma de la PPC, al contrario de lo que ha ocurrido con la política de control pesquero, lo que significará previsiblemente tener que esperar hasta el año 2013 para que los productores comunitarios dispongan de un nuevo marco que les permita rentabilizar mejor su actividad; espera que la Comunicación de la Comisión sobre el futuro de la actual OCM sea presentado sin más tardanza;

115.

Aboga por la necesidad urgente de revisar de manera ambiciosa la OCM de productos de la pesca, con objeto de aumentar su contribución para garantizar la renta del sector, la estabilidad del mercado, la mejora de la comercialización de los productos de la pesca y el aumento de su valor añadido;

116.

Subraya la necesidad de establecer mecanismos para promover la concentración de la oferta, es decir, la creación y dinamización de organizaciones de productores;

117.

Solicita además la elaboración de un estudio que analice con detalle la situación generalizada de concentración de la demanda en el mercado de los productos de la pesca, con el fin de comprobar si existen estrategias de mercado que vulneren las reglas de la competencia y que tengan por efecto el descenso de precios de la mayoría de las especies;

118.

Defiende la necesidad de crear mecanismos de intervención en el mercado, especialmente en las pesquerías en que se adopte el modelo de gestión basado en el principio de los derechos de pesca transferibles, a fin de evitar una concentración excesiva de los mismos en un número reducido de operadores (cláusulas de salvaguardia), lo que, en un mismo Estado miembro, podría poner en peligro la viabilidad de su flota artesanal y, si se tratara de diferentes Estados miembros, podría poner en peligro la sostenibilidad del sector en algunos países;

119.

Pide asimismo que en los futuros planes de recuperación y de gestión, la Comisión analice el impacto y las repercusiones que en el mercado europeo pueda tener la reducción de capturas y la consecuente entrada de sustitutos de terceros países para paliar el desabastecimiento del mercado;

120.

Subraya la necesidad de garantizar la coherencia de la política comercial común con los objetivos perseguidos en virtud de la PPC, con objeto de evitar que nuevas concesiones de la UE (multilaterales, bilaterales o regionales) a nivel de la protección exterior, arancelaria y no arancelaria, para los productos de la pesca y la acuicultura, frustren o menoscaben los esfuerzos realizados para asegurar una rentabilidad suficiente a la producción comunitaria;

121.

Cree que debe hacerse todo lo posible para evitar que se agudice la ya fuerte dependencia de la UE con respecto a las importaciones de terceros países para su abastecimiento de productos de la pesca y la acuicultura;

122.

Considera que es necesario que la UE garantice la promoción exterior de los productos pesqueros comunitarios, tales como las conservas y los productos de la acuicultura, especialmente mediante la promoción de su certificación y la financiación de su presentación en certámenes y ferias internacionales;

Relaciones exteriores

123.

Considera que los objetivos que deben guiar la acción exterior de la PPC son los de la defensa de los intereses pesqueros comunitarios en coherencia con la política exterior de la UE;

124.

Aboga por el refuerzo de la presencia comunitaria en las OROP, la FAO, las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales, con el fin de promover una gestión sostenible de la pesca internacional, luchar contra la pesca ilegal, garantizar una mayor protección de los ecosistemas marinos y asegurar la sostenibilidad futura de la pesca;

125.

Afirma la necesidad de crear mecanismos de promoción de los productos pesqueros con una procedencia sostenible desde el punto de vista ecológico y justa desde el punto de vista social dentro y fuera de la UE;

126.

Insiste en que, como se estipula en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, la UE solo debería aceptar el acceso a los recursos pesqueros en aguas de terceros países si se ha demostrado científicamente que existe un excedente que no puede ser capturado por los pescadores del país tercero y que ese excedente puede recogerse de forma sostenible, respetando al menos las mismas normas que se aplican en la UE (selectividad de las artes de pesca, etc.);

127.

Considera que la firma de nuevos acuerdos de pesca con terceros países debería evaluarse en su conjunto, utilizando criterios establecidos por el Parlamento Europeo; considera que la finalidad de estos criterios debería ser el equilibrio entre los intereses económicos y el fomento de la pesca sostenible, fortaleciendo la capacidad de nuestros socios para garantizar la pesca sostenible en sus propias aguas, contribuyendo así a la mejora de la gobernanza de la pesca en el exterior de la UE y a la mejora del empleo local en el sector, manteniendo asimismo la credibilidad de la Unión Europea como defensor universal de los derechos humanos y de la democracia, de manera coherente con su política exterior;

128.

Solicita asimismo que la compensación financiera en los Acuerdos de asociación pesquera distinga claramente la partida correspondiente al componente comercial de la partida relativa a la cooperación al desarrollo pesquero de los terceros países, en aras de una mayor transparencia presupuestaria;

129.

Considera que los acuerdos de asociación deben contribuir a la creación de puestos de trabajo en los terceros países y reducen los niveles de pobreza, desarrollar estructuras de apoyo al sector (puertos de pesca, instalaciones de almacenamiento y procesamiento de pescado, etc.) y, en consecuencia, reducir las tasas de inmigración a la UE;

130.

Opina que las compensaciones financieras concedidas en virtud de acuerdos pesqueros con terceros países deberían aplicarse en la promoción y desarrollo del sector de la pesca de esos mismos países, bien mediante financiación específica dirigida con carácter obligatorio a la construcción de infraestructuras (puertos de pesca, almacenes, unidades de procesamiento de pescado, etc.) bien mediante la asignación de recursos operativos (embarcaciones, aparejos, etc.) para el ejercicio responsable y sostenible de la actividad pesquera;

131.

Expresa su convicción de que los Acuerdos de asociación pesquera deben negociarse sobre bases científicas sólidas y entiende que otros avances necesarios deben pasar por incluir todas las medidas técnicas en el proceso negociador y una considerable mejora de los mecanismos de cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Acuerdo;

132.

Solicita que el sector afectado sea consultado durante el proceso negociador y que el CCR de Aguas Lejanas participe como observador en las comisiones mixtas contempladas en los Acuerdos;

133.

Considera que, debido a la creciente complicación, a la necesidad de un seguimiento más efectivo de los Acuerdos y al incremento de tareas que se derivan de una adecuada participación en las ORP, los medios humanos y materiales de la DG MARE deben incrementarse, y que debería estudiarse la posibilidad de descentralizar la gestión ejecutiva hacia los Estados miembros;

Política Marítima Integrada

134.

Considera que la PPC requiere un enfoque global de la gestión de los recursos pesqueros y que debe coordinarse con las políticas medioambientales y de desarrollo, y la PMI;

135.

Considera un acierto que la Comisión haya adoptado la PMI como una de sus prioridades, y subraya que el nuevo enfoque ecosistémico vinculará directa y prioritariamente a la PPC con la mencionada PMI;

136.

Opina que la actividad pesquera debe enmarcarse y vertebrarse cuidadosamente en un contexto más amplio de actividades marítimas como los transportes marítimos, el turismo náutico, los parques eólicos marinos y la acuicultura, y debe integrarse en grupos de actividades marítimas;

137.

Señala que la pesca es una de las actividades económicas con mayor incidencia en los ecosistemas al ser una de las que mayores recursos obtiene de los mismos, y que es la más afectada por las otras actividades en dicho ecosistema, como el turismo, el transporte marítimo y los desarrollos urbanísticos costeros;

138.

Está convencido de que la integración real de la PPC en la PMI requiere una voluntad política y que las entidades de pesca nacionales, regionales y locales estén dispuestas a asumir los compromisos necesarios; subraya que, teniendo en cuenta sus propios objetivos, y reconociendo no obstante la necesidad de una articulación adecuada entre distintas políticas que afectan al medio marino, la política común de pesca no debe estar subordinada a otras políticas comunitarias preexistentes; considera, por el contrario, que estas últimas deben proteger e integrar los objetivos de la política de pesca;

139.

Destaca la necesidad de destinar recursos financieros adecuados a la Política Marítima Integrada de la Unión Europea y reitera el principio de que las nuevas prioridades requerirán nuevos recursos financieros; rechaza la financiación de la Política Marítima Integrada de la Unión Europea a partir del FEP;

140.

Considera necesaria una correcta y rigurosa ordenación del espacio marítimo europeo, que aliente la delimitación de zonas biogeográficas con objeto de proteger los ecosistemas marinos más sensibles; recuerda, en este sentido, que la pesca artesanal, la acuicultura marina y el marisqueo actúan principalmente en los ecosistemas más vulnerables al ser los más cercanos a la costa, por lo que la interacción es aún más directa y estrecha;

141.

Señala que en el Libro Verde la Comisión se reconoce que, en general, el régimen de las 12 millas náuticas ha funcionado bien y que, por lo tanto, uno de los pocos ámbitos en los que la PPC ha conocido un éxito relativo es aquel en el que los Estados miembros habían ejercido el control; pide, sin embargo, que este principio tenga carácter permanente;

*

* *

142.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Comité de las Regiones y al Comité Económico y Social Europeo, al Comité consultivo de pesca y la acuicultura, a los consejos consultivos regionales, al Comité Científico, Técnico y Económico, al Comité de Diálogo Social para la Pesca Marítima y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.

(2)  DO C 271 E de 7.11.2002, p. 67.

(3)  DO L 164 de 25.06.2008, p. 19.

(4)  Textos Aprobados, P6_TA(2009)0009.

(5)  DO C 247 E de 15.10.2009, p. 1.

(6)  DO C 187 E de 24.7.2008, p. 228.

(7)  DO C 68 E de 21.3.2009, p. 26.

(8)  Textos Aprobados, P6_TA(2009)0317.

(9)  DO C 305 E de 14.12.2006, p. 155.

(10)  Textos Aprobados, P6_TA(2009)0065.

(11)  DO C 157 E de 6.7.2006, p. 324.

(12)  DO C 300 E de 9.12.2006, p.504.

(13)  DO C 286 E de 23.11.2006, p. 519.

(14)  DO C 306 E de 15.12.2006, p. 417.

(15)  DO L 286 de 29.10.2008, p. 1.

(16)  DO L 286 de 29.10.2008, p. 33.

(17)  DO L 343 de 22.12.2009, p.1.

(18)  DO C 304 E de 1.12.2005, p. 258.

(19)  DO C 287 E de 29.11.2007, p. 502.

(20)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0245.

(21)  DO C 247 E de 15.10.2009, p. 87.

(22)  Textos Aprobados, P6_TA(2009)0255.

(23)  DO C 305 E de 18.12.2008, p. 271.

(24)  DO C 305 E de 14.12.2006, p. 233.

(25)  Textos Aprobados, P6_TA(2009)0373.

(26)  DO C 175 E de 10.7.2008, p. 531.

(27)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0382.

(28)  Textos Aprobados, P6_TA(2009)0042.

(29)  Textos Aprobados, P7_TA(2009)0089.

(30)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0583.


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