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Document 52010DC0356

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones relativa al informe intermedio sobre el estado de desarrollo de los servicios de itinerancia en la Unión Europea (Texto pertinente a efectos del EEE) ÍNDICE

/* COM/2010/0356 final */

52010DC0356

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones relativa al informe intermedio sobre el estado de desarrollo de los servicios de itinerancia en la Unión Europea (Texto pertinente a efectos del EEE) ÍNDICE /* COM/2010/0356 final */


[pic] | COMISIÓN EUROPEA |

Bruselas, 29.6.2010

COM(2010)356 final

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES

relativa al informe intermedio sobre el estado de desarrollo de los servicios de itinerancia en la Unión Europea(Texto pertinente a efectos del EEE)

ÍNDICE

1. Introducción 3

2. Contexto 3

2.1. El Reglamento actual 4

3. Principales tendencias de los servicios de itinerancia 5

3.1. Evolución de los precios de itinerancia 5

3.2. Evolución del tráfico 10

3.3. Medidas de transparencia 12

4. Progreso en la realización de los objetivos del Reglamento 13

5. Conclusión 15

1. INTRODUCCIÓN

Una de las prioridades políticas más recientes de la Comisión ha sido crear un mercado interior para los servicios de itinerancia y eliminar las tarifas excesivas que existían. En junio de 2007 se aprobó un primer Reglamento relativo a la itinerancia en las redes públicas de telefonía móvil en la Comunidad[1] (el Reglamento sobre la itinerancia) para contribuir al buen funcionamiento del mercado interior y, al mismo tiempo, lograr un alto nivel de protección de los consumidores y promover la competencia y la transparencia en el mercado.

El Reglamento sobre la itinerancia tenía por objeto corregir una situación que desfavorecía directamente una actividad económica transfronteriza (la itinerancia) en comparación con la actividad económica intraestatal (uso nacional de los servicios de telefonía móvil). [2]

La Comisión llevó a cabo una primera revisión de este Reglamento, la cual reveló que la competencia aún no estaba funcionando satisfactoriamente. En consecuencia, presentó propuestas para modificar el Reglamento sobre la itinerancia. Estas modificaciones fueron aprobadas por el Parlamento Europeo y el Consejo en junio de 2009[3] e incluían una prórroga y una ampliación del alcance para regular también los servicios de mensajes cortos (SMS) y los servicios de datos en itinerancia.

El Reglamento sobre la itinerancia modificado es válido hasta el 30 de junio de 2012. Entre tanto, la tarea de la Comisión es supervisar su funcionamiento e informar al respecto al Parlamento Europeo y al Consejo. La Comisión debe revisar el funcionamiento del Reglamento el 30 de junio de 2011 a más tardar.

Además, debe elaborar un informe intermedio antes del 30 de junio de 2010 sobre sus actividades de seguimiento en relación con la itinerancia. La presente Comunicación constituye el informe intermedio acerca del Reglamento sobre la itinerancia modificado. Puesto que el Reglamento modificador sólo ha estado en vigor desde junio de 2009, el presente informe intermedio ofrece un resumen general de las tendencias más recientes de la itinerancia y una primera evaluación de los progresos en la realización de los objetivos del Reglamento.

2. Contexto

Desde que se adoptó el Reglamento modificador, la Comisión ha seguido colaborando estrechamente con el Grupo de Entidades Reguladoras Europeas (ERG) y con su sucesor, el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE), a fin de supervisar la aplicación y la evolución de los servicios de itinerancia. El ORECE realiza una amplia labor de recogida de datos que sirve de base para los informes de datos de referencia ( Benchmark Data Reports ), el último de los cuales, publicado en abril de 2010, ha constituido una aportación importante para la presente Comunicación. En marzo de 2010, el ORECE publicó también un informe sobre las tarifas alternativas al por menor de los servicios de voz, SMS y comunicación de datos en itinerancia, así como un informe sobre el cumplimiento de las disposiciones en materia de itinerancia, que han sido también de utilidad para la elaboración del presente documento. [4]

El 24 de marzo de 2010, la Comisión organizó un seminario sobre los servicios de itinerancia al que asistieron representantes de la industria, asociaciones de consumidores, autoridades nacionales de reglamentación (ANR) y ministerios. Las opiniones expresadas en el seminario se han tenido en cuenta también para la elaboración del informe de la Comisión[5].

2.1. El Reglamento actual

El Reglamento sobre la itinerancia regula las tarifas al por mayor y al por menor de las llamadas de telefonía vocal en itinerancia e incluye medidas para aumentar la transparencia. Se aplica un límite de precio, con reducciones anuales, a las tarifas al por mayor; desde julio de 2009, este límite para las tarifas al por mayor ha sido de 0,26 euros, y bajará a 0,22 euros a partir del 1 de julio de 2010. En cuanto a las tarifas al por menor, se estableció y aplicó por defecto a todos los consumidores que no hubieran solicitado explícitamente otro plan tarifario en 2007 un límite de precio máximo para una eurotarifa que todos los operadores estaban obligados a ofrecer, de nuevo con reducciones anuales. En la actualidad está fijado en 0,43 euros por minuto para las llamadas realizadas y 0,19 euros para las recibidas y, a partir del 1 de julio de 2010, estos límites máximos se reducirán aún más, a 0,39 y 0,15 euros respectivamente. De conformidad con el Reglamento sobre la itinerancia modificado, estos límites de precio se facturan por segundo, y es posible establecer un período mínimo de facturación de 30 segundos en las tarifas al por mayor, así como para las llamadas realizadas en las tarifas al por menor. Si bien los operadores están obligados a ofrecer una eurotarifa, siguen teniendo la libertad de hacer ofertas alternativas de tarifas al por menor para los servicios de llamadas de voz en itinerancia. Además, a partir del 1 de julio de 2010 los operadores no podrán cobrar ninguna tarifa a los consumidores por recibir un mensaje en el buzón de voz en itinerancia.

Para los SMS se establecieron también, al por mayor, un límite de 0,04 euros y, al por menor, una eurotarifa SMS que los operadores están obligados a ofrecer con un límite de 0,11 euros (los operadores pueden hacer también ofertas alternativas para los servicios de voz). En cuanto a la comunicación de datos en itinerancia, se fijó un límite al por mayor, que está situado actualmente en 1 euro por megabyte (MB) y que disminuirá también anualmente hasta situarse en 0,80 euros a partir de julio de 2010. Se han introducido también medidas de transparencia para los consumidores. Los operadores deben enviar información sobre las tarifas de itinerancia en cuanto el cliente entre en otro Estado miembro, así como información sobre la posibilidad de llamar gratuitamente al 112 en el Estado miembro que se visita. Las medidas de transparencia incluyen también disposiciones para evitar las facturas exorbitantes por los servicios de comunicación de datos en itinerancia (el «límite de interrupción»). Este límite se introdujo a petición de los consumidores el 1 de marzo de 2010, y a partir del 1 de julio de 2010 se aplicará por defecto un límite de interrupción de 50 euros a todos los consumidores que no hayan optado ya por un límite diferente.

3. Principales tendencias de los servicios de itinerancia

3.1. Evolución de los precios de itinerancia

Voz

Puntos clave

- Los precios de las llamadas de voz realizadas y recibidas son ahora alrededor de un 46 % y un 55 % más bajos, respectivamente, que antes de la entrada en vigor del primer Reglamento sobre la itinerancia.

- Los precios medios de la eurotarifa ofrecida por los operadores y de las tarifas alternativas están próximos a los niveles de los límites regulados.

- Hay tan solo una pequeña diferencia entre las tarifas reguladas (eurotarifas) y las no reguladas (alternativas). Hay una variación significativa entre Estados miembros.

- Las nuevas disposiciones que introducen la facturación por segundo han dado lugar a una reducción del 63 % en el recargo que causaban los anteriores métodos de facturación por las llamadas realizadas y a su eliminación en el caso de las llamadas recibidas.

En términos generales, el cumplimiento de los nuevos límites de precio y de las disposiciones de facturación ha sido bueno. Por lo tanto, los consumidores han seguido beneficiándose de unas tarifas de itinerancia más bajas, y los precios actuales por hacer y recibir llamadas representan una reducción de alrededor del 46 % y el 55 %, respectivamente, con respecto a la situación previa a la entrada en vigor del primer Reglamento sobre la itinerancia. Los consumidores se benefician ahora también de las nuevas disposiciones relativas a la facturación por segundo y, como resultado, el recargo causado por el anterior método de facturación se ha reducido en más de la mitad para las llamadas realizadas. Sin embargo, los precios, tanto al por mayor como al por menor (véase la Figura 1, más abajo) siguen estando próximos a los niveles de los límites.

El precio medio al por mayor por minuto al final de 2009 era de 0,23 euros. Al por menor, los precios medios por minuto al final de 2009 para la eurotarifa ofrecida por los operadores eran de 0,38 euros para las llamadas realizadas y 0,17 euros para las recibidas. Estos precios medios han seguido una tendencia descendente acorde con las reducciones de los límites regulados.

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Figura 1 (Fuente: ORECE)

Existen tarifas alternativas tanto para las llamadas realizadas como para las recibidas; en algunos casos son más bajas que la eurotarifa que ofrecen los operadores, aunque hay variaciones significativas entre los Estados miembros. El precio medio de las llamadas realizadas con tarifas alternativas ha aumentado durante la segunda mitad de 2009 y está ahora casi al mismo nivel que el precio medio por minuto de la eurotarifa (véase la Figura 1). Para las llamadas recibidas, las tarifas alternativas son en promedio más bajas que la eurotarifa ofrecida por los operadores, pero, tras las reducciones de los límites regulados en julio de 2009, estos precios medios están ahora casi al mismo nivel.

La facturación por segundo para las llamadas de voz se introdujo con el fin de eliminar la tarifa oculta que representa para los consumidores la facturación por minuto y de asegurar que los usuarios paguen por lo que realmente consumen. Los datos recogidos indican que esto ha dado lugar a una reducción significativa de los recargos[6]. Las ANR señalaron que algunos operadores que no habían podido aplicar estas disposiciones a tiempo tenían la intención de hacerlo lo antes posible y de compensar a los consumidores por cualquier pérdida.

Al nivel de los precios al por menor, se calcula que los anteriores recargos de facturación añadían alrededor de un 24 % a las llamadas realizadas, porcentaje que se ha reducido ya en más de la mitad hasta situarse en el 10 %. Para las llamadas recibidas, se calcula que la facturación por minuto que se aplicaba anteriormente añadía alrededor de un 19 % de recargo para los consumidores y, gracias a la facturación estricta por segundo que se aplica actualmente, este recargo debería haberse eliminado por completo. Las ANR están supervisando la correcta aplicación de estas disposiciones por los operadores.

SMS

Puntos clave

- Los precios de los SMS han bajado alrededor de un 60 % en promedio.

- Los precios al por mayor y para la eurotarifa SMS que ofrecen los operadores están próximos al nivel de los límites regulados.

- El precio medio de las tarifas alternativas de SMS es superior al límite regulado (0,14 euros para los SMS no europeos frente a 0,10 euros para los SMS europeos); la eurotarifa SMS que ofrecen los operadores es en general la mejor opción para los consumidores en este momento.

El cumplimiento de los límites de precio introducidos para los SMS al por mayor y al por menor también ha sido bueno, lo que permite a los consumidores beneficiarse ahora de precios para los SMS en itinerancia significativamente más bajos que los existentes antes de la entrada en vigor del Reglamento modificador. No obstante, los precios están próximos a los niveles de los límites y todavía no han aparecido tarifas alternativas competitivas.

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Figura 2 (Fuente: ORECE)

Se ha reducido significativamente el precio medio de los SMS al por mayor, que ha bajado de 0,13 euros antes de la entrada en vigor del Reglamento modificador a 0,04 euros al final de 2009. Esta reducción no ha redundado todavía en un incremento de la competencia al por menor.

El precio medio de la eurotarifa SMS ofrecida por los operadores era de 0,10 euros al final de 2009, mientras que el límite regulado es de 0,11 euros. Si se compara con la media de 0,24 euros previa a la entrada en vigor de estas disposiciones, la reducción ha sido de alrededor del 60 %.

Los operadores tienen también la posibilidad de ofrecer tarifas alternativas; sin embargo, hasta ahora no ha habido mucha innovación en las tarifas alternativas de SMS en la UE, cuyos niveles de precios varían significativamente, con un promedio de 0,14 euros por SMS al final de 2009, precio considerablemente superior al límite regulado. Son muy pocos los Estados miembros en los que las tarifas alternativas resultan más atractivas que la eurotarifa SMS regulada. En muchos de ellos, estas tarifas alternativas se sitúan al nivel del límite, mientras que en algunos Estados miembros son considerablemente superiores, a veces incluso de más de 0,20 euros por SMS. Por consiguiente, la eurotarifa SMS es, en la mayoría de los casos, la mejor opción para los consumidores.

Datos

Puntos clave

- Reducción significativa de los precios al por mayor de la comunicación de datos (de 1,2 euros a 0,55 euros por MB), cuya media está ahora muy por debajo del nivel del límite regulado.

- Los precios al por menor de la comunicación de datos están siguiendo una tendencia descendente, pero la transmisión de las reducciones conseguidas al por mayor todavía no es del todo patente.

- Las facturas exorbitantes siguen siendo un motivo de preocupación.

El Reglamento modificador introdujo un límite al por mayor para los servicios de datos en itinerancia, situado actualmente en 1 euro por MB, que se cobra por kilobyte (kb). El mecanismo de «límite de interrupción» a nivel minorista empezó a ofrecerse a instancias de los consumidores a partir del 1 de marzo de 2010. Aunque la introducción del límite de precio al por mayor ha conducido a una disminución significativa de los precios medios al por mayor, y han disminuido también los precios medios al por menor, los consumidores no se benefician todavía plenamente de las reducciones al por mayor y hay grandes divergencias entre Estados miembros.

Los operadores parecen haber respetado satisfactoriamente el límite de precio al por mayor y, en promedio, las tarifas al por mayor han disminuido significativamente. El precio medio por MB era al final de 2009 de 0,55 euros, es decir, considerablemente por debajo del límite regulado. El precio medio al por mayor antes de la entrada en vigor del Reglamento modificador era de 1,2 euros por MB, lo cual significa que ha habido una reducción del 50 %.

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Figura 3 (Fuente: ORECE)

Como muestra la Figura 3, los precios medios al por menor para los servicios de datos tienden también a descender; sin embargo, no está claro si las reducciones al por mayor se están transmitiendo en todos los casos a los precios al por menor. El precio medio al por menor por MB era de 2,66 euros al final de 2009, lo cual representa una gran reducción desde el principio de ese mismo año, cuando el precio medio se situaba en 3,62 euros. Sin embargo, el descenso de los precios al por mayor está dando lugar a márgenes aún mayores para los operadores, al no haber bajado al mismo ritmo los precios al por menor. Por otra parte, se observa una variación considerable entre países; los precios medios al por menor en algunos Estados miembros están en torno a los 4 euros por MB, e incluso cerca de los 6 euros por MB.

Además, los precios estándar de los operadores siguen siendo superiores al promedio mencionado. Las tarifas estándar pueden situarse en torno a los 2 ó 5 euros por MB, e incluso por encima de los 7 euros por MB. Por lo tanto, la disminución de los precios medios al por menor de los servicios de comunicación de datos puede atribuirse al aumento de las ofertas de tarifa plana o agrupadas y a la utilización más eficiente que hacen los consumidores. En general, los operadores han mantenido la práctica de ofrecer paquetes especiales de duración determinada, principalmente diaria o mensual. Esto significa que un abonado que utilice grandes volúmenes puede beneficiarse de una reducción significativa del precio pagado por MB, mientras que los consumidores que utilicen bajos volúmenes de datos casi siempre terminarán pagando más de lo que consumen.

Los operadores se benefician ahora de un límite al por mayor facturado por kb que se introdujo para evitar que se repitiera el problema de incremento de las facturas que ya se había experimentado con los servicios de voz. No obstante, no siempre facturan a los clientes sobre la base del consumo real, es decir, por kb, y con frecuencia se utilizan unidades mayores, como 10kb o 100kb.

La persistencia de unos precios estándar elevados, junto con las unidades de facturación aplicadas, siguen acarreando a los consumidores «facturas exorbitantes» en algunos casos. Se espera que la aplicación plena del límite de interrupción a partir del 1 de julio de 2010 ayude a eliminarlas.

3.2. Evolución del tráfico

Puntos clave

- El volumen de las llamadas de voz, en particular de las llamadas recibidas, y de los SMS sigue aumentando.

- El volumen de los servicios de datos en itinerancia aumentó en más de un 40 % en 2009.

Para valorar correctamente la evolución del tráfico es preciso referirse a los mismos períodos cada año, con lo cual se tiene en cuenta la distribución estacional de los desplazamientos.

En términos generales, la recesión económica y la reducción de los viajes en la UE influyen en la evolución del volumen de tráfico. No es fidedigno aislar el efecto que el Reglamento sobre la itinerancia ha tenido en el volumen de los efectos de la situación económica general.

A pesar de estas tendencias económicas, como muestra a continuación la Figura 4, los consumidores han seguido utilizando los servicios de itinerancia. Esto demuestra su confianza y los beneficios que ha reportado el Reglamento sobre la itinerancia, especialmente en el contexto de una recesión que ha tenido también como resultado una disminución significativa del turismo y de los viajes de negocios[7]. En términos generales, los volúmenes de tráfico de llamadas vocales recibidas y de servicios de SMS en itinerancia han aumentado en los dos últimos años, con un periodo de máxima actividad estacional durante el tercer trimestre de cada año. El volumen de las llamadas realizadas durante el último año se ha mantenido estable e incluso ha disminuido ligeramente en el segundo trimestre del año.

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Figura 4 (Fuente: ORECE)

Se observó un aumento sustancial del volumen de los servicios de SMS tras la entrada en vigor del Reglamento modificador, que introdujo el límite de precio para los SMS. El volumen de los SMS aumentó en un 20 % en el tercer trimestre de 2009 con respecto al mismo trimestre de 2008, lo cual indica que la bajada de los precios y el aumento de la transparencia propiciaron un incremento del consumo.

Como se muestra en la Figura 5, los volúmenes de los servicios de datos en itinerancia han seguido aumentando significativamente, con una tasa de crecimiento superior al 40 % en 2009. La comunicación móvil de datos es un servicio en expansión, por lo que se espera que esta tendencia continúe en el futuro próximo.

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Figura 5 (Fuente: ORECE)

3.3. Medidas de transparencia

El Reglamento sobre la itinerancia contiene una serie de medidas de transparencia encaminadas a garantizar que los consumidores conozcan los precios de los servicios de itinerancia. Además de la notificación de las tarifas aplicables a las llamadas de voz y los SMS en itinerancia, el proveedor de origen está obligado también a informar al cliente itinerante de las tarifas de itinerancia aplicables a la comunicación de datos. Aunque los clientes reciben varios mensajes distintos, esto les permite estar bien informados sobre los precios en itinerancia. En cualquier caso, los consumidores pueden pedir a su operador que deje de enviar estos SMS informativos.

Algunos operadores no pudieron cumplir todos los requisitos del Reglamento sobre la itinerancia modificado el 1 de julio de 2009, pero estos problemas iniciales se resolvieron pronto en la mayoría de los casos. Las ANR supervisan el cumplimiento en los demás casos, si los hay, que se refieren principalmente a nuevos operadores (MVNO — operadores de redes virtuales móviles) que iniciaron sus actividades después del 1 de julio de 2009.

Además, y a fin de eliminar las «facturas exorbitantes» cuando se utilicen servicios de datos en itinerancia, el Reglamento modificado introdujo un límite de interrupción. Desde el 1 de marzo de 2010, los operadores tienen que ofrecer un mecanismo que permita a los consumidores especificar de antemano la cantidad máxima que quieren gastarse en servicios de datos en el extranjero. Se envía una notificación cuando se alcanza el 80 % de este límite y, una vez que se ha llegado a él, se debe dar al cliente la opción de seguir recibiendo estos servicios. A partir del 1 de julio de 2010, se aplicará por defecto un límite de interrupción de 50 euros a todos los clientes que no hayan optado por otro.

En términos generales, la aplicación de este mecanismo el 1 de marzo de 2010 se valoró satisfactoriamente. Aunque se señalaron algunos problemas iniciales, la mayoría de ellos parecen haberse resuelto ya. Las ANR tuvieron que intervenir en algunos casos para asegurar el cumplimiento, y un operador decidió impedir que los clientes con tarjetas prepago utilizaran los servicios de datos en itinerancia hasta que hubiera adaptado totalmente sus sistemas para poder aplicar el límite de interrupción. Este límite de interrupción debe ponerse a disposición de todos los tipos de clientes que utilicen servicios de datos en itinerancia, tanto mediante prepago como mediante pago diferido[8].

Las ANR están supervisando de cerca la aplicación de estas disposiciones para garantizar que el mecanismo de «límite de interrupción» se aplique correctamente, en especial de cara al 1 de julio de 2010, cuando se aplicará a todos los clientes. Puesto que el «límite de interrupción» solo ha estado disponible desde el 1 de marzo de 2010 para aquellos clientes que lo han solicitado específicamente, un análisis más detallado relativo a su aplicación global, y a la valoración de los clientes al respecto, se incluirá en la revisión de 2011 de la Comisión.

4. Progreso en la realización de los objetivos del Reglamento

Los principales objetivos del Reglamento sobre la itinerancia son promover la competencia, consolidar el mercado único y asegurar que los clientes no paguen precios injustificadamente elevados en comparación con las tarifas nacionales cuando crucen fronteras. El Reglamento sobre la itinerancia proporciona las condiciones necesarias para que prospere la competencia, y la Comisión espera que los operadores aprovechen esta oportunidad para desarrollar ofertas de itinerancia competitivas.

El Reglamento ha conseguido proporcionar una protección adecuada a los consumidores y ha contribuido a consolidar el mercado interior; esto se ha conseguido principalmente mediante la imposición de límites de precio.

La evolución de los precios y la diversidad de las ofertas constituyen una buena indicación de la medida en que ha aumentado la competencia. En este aspecto, la medida en que los operadores ofrecen precios por debajo de los niveles de los límites regulados para los servicios de voz y SMS se considera un indicador clave del nivel de competencia existente en el mercado. No obstante, los precios de los servicios de voz y de SMS en itinerancia siguen situándose actualmente cerca de los niveles de los límites. El Reglamento modificador introdujo un margen mayor entre los precios al por mayor y al por menor para los límites regulados aplicados a los servicios de voz a fin de permitir que se desarrollara la competencia al nivel de los servicios al por menor, sobre todo para los operadores alternativos, pero esto no se ha traducido aún en un aumento de la competencia en los precios.

Parece haber una variedad de alternativas a la eurotarifa y la eurotarifa SMS reguladas. En el caso de los servicios de voz, hay tarifas alternativas con diferentes estructuras de precios (por ejemplo, de duración limitada, con abono mensual, con tarifa de establecimiento o con facturación por minuto). El precio medio de los SMS con arreglo a las tarifas alternativas es superior a la eurotarifa SMS ofrecida por los operadores. En algunos Estados miembros, las tarifas alternativas para los SMS en itinerancia son significativamente superiores a los límites regulados.

En cuanto a los servicios de datos en itinerancia, todavía no está claro si la reducción de las tarifas al por mayor promoverá la competitividad de los servicios de datos en itinerancia al por menor. En este aspecto, puesto que los precios estándar de los operadores siguen siendo elevados, la medida en que los consumidores se benefician de paquetes especiales a precios ventajosos ofrece un indicador claro de si los operadores están transmitiendo los beneficios de la disminución de las tarifas al por mayor de los servicios de datos en itinerancia.

Mientras que los precios medios de estos servicios al por mayor están disminuyendo, los precios medios al por menor siguen presentando un margen sustancial por encima de las tarifas al por mayor. Los precios estándar de los operadores no parecen haber disminuido, lo cual significa que la bajada de los precios medios puede deberse a una utilización mayor y más eficaz de las ofertas existentes.

Parece que las tarifas de itinerancia siguen siendo más elevadas que las de los servicios de telefonía móvil nacionales; los precios de los servicios nacionales en general están bajando, y la tarifa plana y las ofertas agrupadas están cada vez más extendidas. El ORECE está examinando las tendencias tanto de los precios de itinerancia como de los nacionales a fin de realizar un análisis completo en la revisión de 2011.

Se desprende de lo anterior que todavía no hay suficiente dinámica competitiva en la estructura de los servicios de itinerancia. Los problemas estructurales del mercado de la itinerancia, derivados tanto de la ausencia de presiones competitivas en el lado de la oferta como de las características de la demanda, siguen existiendo. En concreto, el mercado de la itinerancia presenta características transfronterizas específicas que han tenido hasta ahora como resultado una falta de competencia efectiva que las ANR no han estado en condiciones de resolver. Aunque el sistema actual de límites de precios ha reportado beneficios en términos de protección de los consumidores y promoción del mercado interior, no ha demostrado ser capaz de resolver estos problemas adecuadamente.

En el nivel mayorista, cuando hay un tráfico equilibrado entre los operadores de telefonía móvil, puede faltar el incentivo para establecer tarifas al por mayor competitivas. De igual modo, sin embargo, los precios medios del tráfico no agrupado al por mayor siguen estando cerca de los límites, lo cual sugiere que la dinámica competitiva aún no es fuerte. Además, los usuarios finales en el nivel minorista no compran los servicios de itinerancia por separado, sino junto con los servicios nacionales.

Las novedades tecnológicas o las alternativas a los servicios de itinerancia, como la disponibilidad de transmisión de voz por Internet (VoIP) o WiFi, pueden hacer que el mercado de itinerancia de la UE sea más competitivo. Aunque estas alternativas, en particular los servicios de VoIP, se utilizan cada vez más a nivel nacional, su utilización en itinerancia no ha evolucionado significativamente.

La Comisión opina que una competencia efectiva es imprescindible para el buen funcionamiento del mercado de la itinerancia. Algunos indicadores de esta competencia son unos precios medios no agrupados en torno a los niveles de los límites regulados y la existencia de ofertas alternativas que pongan de manifiesto innovación y dinámica de competencia.

5. Conclusión

En términos generales, la aplicación del Reglamento sobre la itinerancia modificador se ha efectuado sin problemas y los operadores han cumplido las nuevas disposiciones, situación que las ANR se están ocupando de mantener. Los consumidores se están beneficiando de las reducciones en los precios de los servicios de voz y SMS en itinerancia y del aumento de la transparencia. Los precios de la comunicación de datos en itinerancia han bajado también, aunque los consumidores no están disfrutando aún plenamente de las reducciones que se registran al por mayor. Hasta ahora, la competencia en los mercados de itinerancia no se ha desarrollado suficientemente y persisten los problemas estructurales.

La disposición del límite de interrupción se aplicará por defecto a partir del 1 de julio de 2010. En esa misma fecha, se aplicarán nuevas reducciones en relación con los calendarios de transición y, además, los operadores no podrán cobrar nada a los consumidores por recibir un mensaje en su buzón de voz en itinerancia.

La Comisión presentará su revisión completa del funcionamiento del Reglamento sobre la itinerancia antes del 30 de junio de 2011. En esa revisión, la Comisión evaluará si se han cumplido los objetivos del Reglamento. Con este fin, la Comisión examinará la evolución de las tarifas al por mayor y al por menor, la competencia existente en la prestación de servicios de itinerancia y la calidad de estos servicios. Además:

- evaluará la evolución de los servicios móviles a nivel nacional;

- examinará la disponibilidad y la calidad de los servicios alternativos a la itinerancia a tenor del desarrollo tecnológico;

- evaluará si existen otros métodos, además de la regulación de los precios, para resolver los problemas estructurales del mercado de la itinerancia y crear un mercado interior de la itinerancia competitivo.

De este modo, en la revisión de 2011 se analizará si es necesario regular aún más los servicios de itinerancia, bien mediante la regulación de los precios, bien mediante algún planteamiento alternativo a largo plazo, o bien si el Reglamento debe expirar en 2012, dejando que los servicios de itinerancia funcionen únicamente conforme a la dinámica del mercado. Sea cual sea el enfoque adoptado, debe asegurar que no se pierdan los beneficios logrados hasta ahora.

[1] Reglamento (CE) nº 717/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2007, relativo a la itinerancia en las redes públicas de telefonía móvil en la Comunidad y por el que se modifica la Directiva 2002/21/CE, DO L 171 de 29.6.2007, p. 32.

[2] Véase el apartado 20 de las conclusiones del Abogado General del Tribunal de Justicia Europeo en el asunto C-58/08.

[3] Reglamento (CE) nº 544/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 717/2007, DO L 167 de 29.6.2009, p. 12.

[4] Todos los informes del ERG y el ORECE pueden consultarse en la siguiente dirección: http://www.erg.eu.int/documents/index_en.htm.

[5] Para más información sobre este seminario, véase:

http://ec.europa.eu/information_society/activities/roaming/workshop/index_en.htm

[6] Es decir, una diferencia entre la utilización real y la facturada.

[7] Según los cálculos de Eurostat, los viajes han disminuido en un 12 %.

[8] Véase también el punto 27 de las ERG Guidelines on International Roaming Regulation revisadas, que puede consultarse en la siguiente dirección:

http://www.erg.eu.int/doc/publications/erg_09_24_final_roaming_regulation_erg_guidelines.pdf.

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