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Document 52010DC0114
Report from the Commission to the Council assessing progress reported by Italy to the Commission and the Council on recovery of additional levy due by milk producers for the periods 1995/96 to 2001/02 (pursuant to Article 3 of Council Decision 2003/530/EC)
Informe de la Comisión al Consejo sobre los progresos notificados por Italia a la Comisión y al Consejo en lo que atañe a la recuperación de la tasa suplementaria adeudada por los productores de leche correspondiente al período 1995/96 a 2001/02 (en virtud del artículo 3 de la Decisión 2003/530/CE del Consejo)
Informe de la Comisión al Consejo sobre los progresos notificados por Italia a la Comisión y al Consejo en lo que atañe a la recuperación de la tasa suplementaria adeudada por los productores de leche correspondiente al período 1995/96 a 2001/02 (en virtud del artículo 3 de la Decisión 2003/530/CE del Consejo)
/* COM/2010/0114 final */
Informe de la Comisión al Consejo sobre los progresos notificados por Italia a la Comisión y al Consejo en lo que atañe a la recuperación de la tasa suplementaria adeudada por los productores de leche correspondiente al período 1995/96 a 2001/02 (en virtud del artículo 3 de la Decisión 2003/530/CE del Consejo) /* COM/2010/0114 final */
[pic] | COMISIÓN EUROPEA | Bruselas, 26.3.2010 COM(2010)114 final INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO sobre los progresos notificados por Italia a la Comisión y al Consejo en lo que atañe a la recuperación de la tasa suplementaria adeudada por los productores de leche correspondiente al período 1995/96 a 2001/02 (en virtud del artículo 3 de la Decisión 2003/530/CE del Consejo) INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO sobre los progresos notificados por Italia a la Comisión y al Consejo en lo que atañe a la recuperación de la tasa suplementaria adeudada por los productores de leche correspondiente al período 1995/96 a 2001/02 (en virtud del artículo 3 de la Decisión 2003/530/CE del Consejo) La Comisión elabora el presente informe de evaluación de conformidad con el artículo 3 de la Decisión 2003/530/CE del Consejo, de 16 de julio de 2003, sobre la compatibilidad con el mercado común de una ayuda que la República Italiana se propone conceder a sus productores de leche. En virtud del artículo 1 de dicha Decisión, la ayuda, instituida por la propia República Italiana subrogándose en el pago a la Comunidad del importe adeudado por los productores de leche en virtud de la tasa suplementaria sobre la leche del período 1995/96 a 2001/02, y permitiendo a dichos productores la devolución de su deuda mediante el pago diferido durante una serie de años sin intereses, se considera excepcionalmente compatible con el mercado común siempre que: - la devolución del pago se haga íntegramente mediante plazos anuales que sean de la misma cuantía, y - el período de la devolución del pago no exceda de 14 años, que empezarán a contar el 1 de enero de 2004. De conformidad con el artículo 2 de la Decisión, la concesión de la ayuda está condicionada a la declaración de Italia al FEOGA de la tasa suplementaria total para los períodos en cuestión y a que Italia deduzca la deuda pendiente de pago, en tres plazos anuales de la misma cuantía, de los gastos financiados por el FEOGA para los meses de noviembre de 2003, noviembre de 2004 y noviembre de 2005, respectivamente. Mediante carta de 26 de agosto de 2003, Italia declaró debidamente la tasa suplementaria total correspondiente a los períodos en cuestión. Las deducciones de la deuda pendiente de pago se realizaron adecuadamente de los gastos financiados por el FEOGA relativos a noviembre de 2003, 2004 y 2005. El artículo 3 de la Decisión dispone que las autoridades italianas competentes informen anualmente al Consejo y a la Comisión de los progresos alcanzados en la recuperación del importe adeudado por los productores en virtud de la tasa suplementaria del período 1995/96 a 2001/02. Las autoridades italianas presentaron a la Comisión su quinto informe de conformidad con esta disposición mediante una carta de AGEA, con fecha de 23 de noviembre de 2009, referida a los pagos escalonados efectuados en 2008. Abono de la tasa con arreglo al régimen de pago escalonado De un total de aproximadamente 23 300 productores que adeudan actualmente la tasa correspondiente a los siete períodos cubiertos por la Decisión del Consejo, pero que habían obtenido de los tribunales nacionales órdenes de suspensión de los pagos a la espera de resoluciones definitivas, 15 403 optaron por pagar acogiéndose al régimen de pago escalonado. Esta opción implicaba retirar cualquier litigio pendiente. Además, el incumplimiento de algún pago anual implicaba la exclusión del régimen y, por lo tanto, exponía a los productores a la retención del importe total adeudado más los intereses devengados. Los 15 403 productores participantes adeudaban en total unos 345 millones de euros en 2004 antes del pago del primer plazo, que suponen aproximadamente un cuarto del importe total de la tasa pendiente de pago por parte de los productores. Se constata, pues, que la mayor parte de los productores responsables de los niveles más bajos de entregas individuales excedentarias optaron por incorporarse al régimen. Por otra parte, los productores con entregas individuales excedentarias más importantes (unos 8 000 productores a los que se reclama aproximadamente 1 000 millones de euros por la tasa adeudada a lo largo de los siete períodos) han preferido, en cambio, no acogerse al régimen de pago escalonado. Se señala, no obstante, que en 2008 las autoridades italianas recibieron alrededor de 95 nuevas solicitudes de pago escalonado, equivalentes aproximadamente a 3 millones de euros. El quinto pago escalonado, de un importe total de 25 125 386,94 euros, debían abonarlo 12 038 productores antes del 31 de diciembre de 2008. Las comprobaciones realizadas por las autoridades italianas muestran que 11 872 productores pagaron debidamente importes por un total de 24 217 314,32 euros durante 2008. Esto significa que el 98,5 % de los productores pagaron a tiempo el 96,4 % de las tasas en virtud del quinto pago escalonado. Los cuatro primeros pagos escalonados de los importes debidos se efectuaron dentro de plazo en un 99,6 %, 97,9 %, 99,5 % y 99,7 %, respectivamente. La tasa total recaudada con arreglo a los cuatro primeros pagos escalonados asciende pues a aproximadamente 127 millones de euros (98,6 % del importe total debido). Aunque estos niveles revelan, sin lugar a dudas, un compromiso de los productores participantes en el cumplimiento de sus obligaciones, la Comisión considera que el seguimiento reservado a los casos de incumplimiento de los plazos de pago es un indicador esencial del grado de compromiso de las autoridades para garantizar un estricto cumplimiento de las condiciones del régimen de pago y, en última instancia, de la recuperación íntegra de la tasa adeudada. En lo que respecta al quinto pago escalonado, 166 productores seguían sin efectuar pagos por un importe de 908 072,62 euros al acabar 2008. Según la información enviada por las autoridades italianas, todos estos casos fueron notificados por las autoridades centrales a las autoridades regionales competentes con el fin de hacer cumplir el pago del importe total debido (incluidos los intereses). No obstante, la Comisión señala que el quinto informe de Italia no proporciona ninguna indicación sobre los importes efectivamente percibidos a raíz de los controles realizados por las autoridades italianas y de sus esfuerzos para lograr el cumplimiento. Tasa adeudada por el período 1995/96 a 2001/02, no contemplada en el régimen de pago escalonado Se ha indicado que el importe recuperado gracias al régimen de pago escalonado es relativamente bajo. Esto significa que, a causa de la suspensión de las órdenes de pago decididas por los órganos jurisdiccionales italianos a la espera de una sentencia definitiva, no puede procederse a la recuperación inmediata en el caso de unos 8 000 productores a los que se reclama un importe aproximado de 1 000 millones de euros y que decidieron no acogerse al régimen de pago escalonado. En sus informes previos de evaluación presentados al Consejo, la Comisión señaló que los informes anuales presentados por Italia debían incluir específicamente los litigios relativos a los siete períodos en cuestión y facilitar información que confirmara el pago por los productores cuyos litigios fueron impugnados. Sin este tipo de información, la Comisión no está en condiciones de hacer un seguimiento correcto de la recaudación de la parte de la tasa no incluida en el régimen del pago escalonado. Sin embargo, contrariamente al informe anterior presentado por Italia, el informe relativo al quinto pago escalonado no contiene ninguna información sobre estos litigios. No obstante, según información suplementaria recibida por las autoridades italianas en agosto de 2009, la administración italiana ha tenido éxito en asuntos correspondientes a alrededor de 11 millones de euros. La Comisión no ha recibido, sin embargo, información sobre la percepción efectiva de esta suma. La información recibida en agosto de 2009 también revela que un importe cercano a los 529 millones de euros aún sigue impugnado ante los tribunales italianos. La Comisión lamenta la lentitud con que las autoridades italianas recaudan la parte de la tasa no cubierta por el régimen de pago escalonado y considera insuficiente la información facilitada por las mismas. Esta lentitud se refiere tanto a la duración de los procedimientos judiciales (de los casi 529 millones de euros aún pendientes, aproximadamente 527 millones se refieren a asuntos que remontan a 5 - 10 años) como a la tardanza en la recuperación de los importes al término del procedimiento judicial (el informe de Italia sobre el quinto pago escalonado no contiene ninguna información sobre la recuperación, pero la información previa demuestra que hasta 2008 sólo se han recaudado unos 300 000 euros, después de fallos judiciales favorables). Conclusión La Comisión considera que los progresos realizados por las autoridades italianas en relación con la recuperación del importe debido por los productores que decidieron participar en el régimen de pago escalonado, aprobado por el Consejo en 2003, para los períodos 1995/96 a 2001/02, demuestran que se ha realizado una gestión adecuada del mismo. La Comisión deplora, no obstante, que, en ausencia de cualquier información relativa a los importes realmente recaudados de los productores participantes que no realizaron pagos escalonados y que, por tanto, fueron excluidos de toda participación ulterior, no pueda apreciar la diligencia de las autoridades italianas en agilizar la recaudación de la tasa correspondiente. La Comisión considera indispensable que los futuros informes de las autoridades italianas contengan información detallada sobre dicha recaudación. En cuanto a los importes de la tasa no cubiertos por el régimen de pago escalonado, que son actualmente objeto de litigio ante los tribunales italianos, la Comisión deplora la extrema lentitud de los progresos realizados al respecto y considera que el actual método de recaudación debe mejorarse considerablemente. Tal como se mencionó anteriormente, la Comisión considera que es necesario que los futuros informes de Italia contengan información suficientemente detallada sobre la recaudación de la parte de las tasas pendientes no cubiertas por el régimen de pago escalonado.