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Document 52010AR0170

    Dictamen del Comité de las Regiones — Garantizar el espacio de libertad, seguridad y justicia para los ciudadanos europeos — Plan de acción por el que se aplica el programa de Estocolmo

    DO C 42 de 10.2.2011, p. 49–53 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    10.2.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 42/49


    Dictamen del Comité de las Regiones — Garantizar el espacio de libertad, seguridad y justicia para los ciudadanos europeos — Plan de acción por el que se aplica el programa de Estocolmo

    2011/C 42/10

    EL COMITÉ DE LAS REGIONES

    desea –en el marco de su corresponsabilidad para la realización de la ciudadanía europea, el principio de subsidiariedad, la gobernanza multinivel y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea– contribuir a una «cultura de los derechos fundamentales» viva;

    observa que los entes regionales y locales, como nivel más próximo a los ciudadanos, están especialmente obligados a poner en práctica los principios de la participación política, tal como están consagrados en el Tratado de Lisboa y en los fundamentos constitucionales nacionales y regionales, y, por consiguiente, propone que se examinen, entre otras, posibilidades más amplias de participación de los ciudadanos de la Unión en las elecciones del Estado miembro de residencia;

    subraya, con vistas a la aplicación del programa de Estocolmo, la necesidad de crear un clima especial de confianza y disponer de conocimientos más amplios de los ordenamientos jurídicos de los demás Estados miembros, algo a lo que también podrían contribuir los entes locales y regionales en el marco de las asociaciones existentes en las ciudades y regiones;

    destaca el importante papel de los entes locales y regionales en la aplicación de una protección de datos general y basada en los derechos humanos, así como su corresponsabilidad especial en el marco de la prevención de la delincuencia y en el concepto de prevención y lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada mediante un enfoque administrativo;

    reitera la necesidad –teniendo en cuenta la dimensión social de la migración creciente causada por la pobreza– de desarrollar una política europea de asilo e inmigración coordinada con los entes regionales y locales y basada en el respeto de los derechos humanos, la solidaridad y la responsabilidad y, por consiguiente, acogería favorablemente que en el Parlamento se creara la figura de un responsable europeo de inmigración, refugiados e integración que se encargara especialmente de los problemas de los ciudadanos de terceros países.

    Ponente

    :

    Holger Poppenhäger (DE/PSE), Ministro de Justicia del Estado federado de Turingia

    Texto de referencia

    :

    Garantizar el espacio de libertad, seguridad y justicia para los ciudadanos europeos - Plan de acción por el que se aplica el programa de Estocolmo

    COM(2010) 171 final

    I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

    EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

    1.

    acoge con satisfacción que la Comisión haya presentado con rapidez, a través de este Plan de acción, una estrategia global para poner en práctica el Programa de Estocolmo sobre el desarrollo de un espacio de libertad, seguridad y justicia, lo que permite la participación planificada y orientada a los objetivos de todas las partes interesadas;

    2.

    suscribe el objetivo del Plan de acción «Progresar en la Europa de los Ciudadanos», cuyo fin es que los ciudadanos puedan disfrutar del pleno ejercicio de sus derechos;

    3.

    reitera la necesidad de garantizar el pleno respeto de los derechos y las libertades fundamentales, lo que también incluye la consecución de una Europa segura;

    4.

    señala que, en la actualidad, los entes regionales y locales ya son responsables en la práctica de la aplicación de estos derechos, y por ello considera que, en el marco de la gobernanza multinivel y respetando el principio de subsidiariedad, deberían participar plenamente ya desde la fase prelegislativa;

    5.

    examinará la posibilidad de crear un banco de datos propio en el Comité de las Regiones (CDR) para examinar los ejemplos de buenas prácticas de los entes regionales y locales con respecto al espacio de libertad, seguridad y justicia.

    Una Europa de los derechos fundamentales

    6.

    señala que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea reconoce la indivisibilidad de los derechos y las libertades fundamentales de cada persona, independientemente de su nacionalidad o de su estatus de residencia, y subraya que el pleno respeto, la protección y el fomento de estos derechos es uno de los deberes primordiales de los órganos e instituciones de la Unión Europea (UE), los Estados miembros, los parlamentos y los gobiernos regionales, así como de los responsables y representantes municipales;

    7.

    hace hincapié en la importancia de las iniciativas planteadas en particular por los entes regionales y locales y las organizaciones de la sociedad civil en la lucha contra la exclusión, el racismo, el antisemitismo, la xenofobia y la homofobia;

    8.

    exhorta a que se mejore la protección de las minorías y de los grupos y personas vulnerables;

    9.

    recomienda que los entes regionales y locales vayan supervisando su legislación vigente, incluidos sus fundamentos constitucionales, así como los nuevos actos legislativos, a la luz de la Carta y del desarrollo constitucional europeo, y en particular las disposiciones europeas en materia de lucha contra la discriminación;

    10.

    desea contribuir, en el marco de la gobernanza multinivel y en estrecha colaboración con la Agencia Europea de los Derechos Fundamentales, a una «cultura de los derechos fundamentales» viva, y para ello pide a la Comisión que informe periódicamente al CDR de su contribución, desde el punto de vista procedimental, a la observancia eficaz de los derechos fundamentales;

    11.

    acoge favorablemente la cooperación trilateral iniciada en 2009 entre la Comisión, la Agencia Europea de los Derechos Fundamentales y el CDR, e insta a que se amplíe y profundice.

    Una política para los ciudadanos

    12.

    parte de la base de que el derecho a la libre circulación y el derecho a la participación política activa de los ciudadanos constituyen aspectos fundamentales de la ciudadanía europea;

    13.

    observa que los entes regionales y locales, como nivel más próximo a los ciudadanos, están especialmente obligados a poner en práctica los principios de la participación, tal como están consagrados en los fundamentos constitucionales nacionales y regionales y en el Tratado de Lisboa;

    14.

    recomienda, por tanto, que se examine la posibilidad de ampliar el derecho de voto de los ciudadanos de la Unión más allá de las elecciones municipales y europeas;

    15.

    apoya los esfuerzos realizados por conceder a los ciudadanos de terceros países que residen legalmente en la Unión, dependiendo del tiempo de residencia, posibilidades de participación al nivel municipal;

    16.

    comparte la opinión del Parlamento, la Comisión y el Consejo Europeo de que la iniciativa ciudadana consagrada en el Tratado de Lisboa reforzará la legitimidad democrática de la Unión;

    17.

    subraya la necesidad de que los ciudadanos de la Unión disfruten de pleno acceso a la información como condición previa de su participación política activa; desearía que en los Estados miembros se garantizara también un acceso integral a la información y pide a sus miembros que actúen en este sentido.

    Un espacio judicial europeo - Aumentar la confianza

    18.

    acoge con satisfacción que el Tratado de Lisboa, gracias a sus decisivos avances en materia de Derecho civil y penal, haya abierto la posibilidad de hacer verdaderamente tangible para los ciudadanos el espacio judicial europeo;

    19.

    subraya que para aplicar el principio de reconocimiento mutuo de los sistemas jurídicos debe reforzarse la confianza mutua, entre otras cosas mediante la introducción de normas mínimas;

    20.

    parte de la base de que el intercambio de jueces, abogados y otros profesionales de la justicia, principalmente en el marco de la red judicial europea, y también a través de las asociaciones existentes en las ciudades y regiones, contribuye a este objetivo y debe fomentarse en mayor medida;

    21.

    recomienda que, para seguir desarrollando la cultura jurídica europea, se lleve a cabo un intercambio intensivo de experiencias sobre formas alternativas de sanción penal, modelos ya practicados como el mecanismo alternativo de solución de conflictos (Alternative Dispute Resolution (ADR)) y diferentes sistemas de formación inicial y continua de juristas;

    22.

    opina que el método del «marco común de referencia» contribuiría de manera decisiva a europeizar la legislación y a hacer más eficaz su aplicación;

    23.

    recomienda que en los futuros actos legislativos se realice una evaluación de impacto orientada a los derechos fundamentales, teniendo en cuenta asimismo las repercusiones financieras, económicas y sociales para las regiones.

    Garantizar una Europa libre y segura

    24.

    destaca la especial responsabilidad que recae en los entes regionales y locales por lo que respecta a la seguridad de los ciudadanos que viven en su territorio y al desarrollo de una cultura jurídica europea basada en la dignidad humana, la libertad, la igualdad y la solidaridad, como la medida más importante para prevenir el racismo y la xenofobia;

    25.

    subraya la importancia fundamental, reconocida en la Carta de los Derechos Fundamentales, de la libertad de reunión en una sociedad democrática, y al mismo tiempo expresa su preocupación por la instrumentalización de este derecho fundamental con fines xenófobos, racistas y extremistas;

    26.

    considera, por tanto, muy necesario intensificar y mejorar con rapidez la cooperación administrativa y el intercambio de información sobre las mejores prácticas entre las autoridades competentes para garantizar el libre ejercicio del derecho de reunión;

    27.

    acoge favorablemente el anuncio de la aplicación del Plan de acción sobre la radicalización violenta y pide que se examine la posibilidad de introducir normas mínimas a nivel europeo para sancionar penalmente los actos políticos extremistas;

    28.

    acoge favorablemente la evaluación prevista en el Plan de acción de las medidas adoptadas en los Estados miembros para luchar contra la corrupción, y señala que ello requiere una cultura administrativa centrada en la prevención, así como un alto nivel de transparencia en los procedimientos administrativos;

    29.

    subraya, en consonancia con el Supervisor Europeo de Protección de Datos, que la protección de la vida privada adquiere cada vez mayor importancia en la sociedad global de la información. Por tanto, es imprescindible aplicar de modo consecuente el derecho fundamental a la protección de datos, también en el ámbito de los procedimientos penales y la prevención de la delincuencia, así como en las relaciones internacionales;

    30.

    parte de la base de que los entes regionales y locales, en razón de su experiencia, deberían participar de forma regular y en una fase temprana en el desarrollo de la protección de datos;

    31.

    acoge favorablemente el anuncio de la revisión de la Directiva 2006/24/CE sobre la conservación de datos y presupone que se realizará a la luz de la Carta de los Derechos Fundamentales;

    32.

    comparte la idea de la Agenda Digital según la cual la garantía de la protección y la seguridad de los datos –incluyendo los acuerdos con terceros países y la evaluación de nuevos modelos de negocio propios de la economía en línea- refuerza la confianza de los ciudadanos en las técnicas de comunicación modernas y con ello allana el camino hacia su desarrollo;

    33.

    considera que el uso de la videovigilancia por parte de operadores públicos y privados requiere un examen crítico;

    34.

    ratifica sus dictámenes sobre la lucha contra la explotación sexual de los menores, la pornografía infantil y la trata de seres humanos y sobre la protección de menores no acompañados; se remite concretamente a su dictamen CDR 136/2006 fin y subraya la necesidad de establecer, en el marco de la aplicación del Plan de acción de la Comisión, instrumentos específicos de financiación para la protección de los menores no acompañados, con el fin de tomar en consideración la situación especial de estos menores y de las regiones de acogida;

    35.

    subraya la necesidad de evaluar la eficacia de las medidas tomadas hasta ahora en el nivel de la UE para garantizar la protección de las víctimas, o de su aplicación, en el marco de la elaboración periódica de informes que exige la normativa de la UE;

    36.

    reitera que –en vista de las catástrofes naturales transfronterizas causadas por el clima, tales como inundaciones e incendios– los entes regionales y locales desempeñan un papel de suma importancia en la prevención de riesgos;

    37.

    recuerda su petición de establecer un enfoque equilibrado y común de la Unión en el ámbito de la protección civil, que deje margen de actuación a los Estados miembros para establecer sus propias prioridades;

    38.

    observa con interés la evaluación prevista en el Plan de acción de los instrumentos de la política de protección civil de la UE y la Comunicación sobre el refuerzo de la capacidad de reacción de la UE en caso de catástrofes, y acoge con especial satisfacción las propuestas previstas para prorrogar el instrumento financiero europeo de protección civil;

    39.

    señala el importante papel que desempeñan los entes regionales y locales en la prevención de la delincuencia y pide que participen en una fase temprana en la evaluación de la Red Europea de Prevención de la Delincuencia, así como en el desarrollo de un Observatorio para la Prevención de la Delincuencia y en el concepto de prevención y lucha contra la delincuencia organizada mediante un enfoque administrativo;

    40.

    recomienda que en las medidas propuestas para las estadísticas sobre la delincuencia se ponga especial cuidado en garantizar la fiabilidad de los datos.

    Desarrollo de una política europea de asilo e inmigración

    41.

    reitera la necesidad –teniendo en cuenta la dimensión social de la migración creciente causada por la pobreza– de desarrollar una política europea de asilo e inmigración coordinada con los entes regionales y locales y basada en el respeto de los derechos humanos, la solidaridad y la responsabilidad;

    42.

    coincide con el Parlamento Europeo en que el apoyo actual de las regiones fronterizas europeas es insuficiente y pide, por tanto, a la Comisión que en la Comunicación prevista sobre una mayor solidaridad intracomunitaria plantee propuestas de soluciones para el reparto solidario de los refugiados, así como propuestas de medidas inmediatas para reducir la carga de las regiones afectadas.

    Inmigración

    43.

    es favorable a una política de inmigración que tenga en cuenta a los países de origen y que además tome en consideración las exigencias del mercado de trabajo europeo y la evolución demográfica;

    44.

    pide que se adopte un marco jurídico coherente para la reagrupación familiar y considera necesario que se aborden con prudencia las posibles medidas de flexibilización en materia de concesión de visados;

    45.

    acoge favorablemente en principio las medidas anunciadas en el Plan de acción para prevenir de manera duradera la inmigración ilegal;

    46.

    subraya que las medidas previstas no deben ir en contra de la protección de los refugiados a escala europea e internacional;

    47.

    lamenta que la Comisión no prevea en el Plan de acción ninguna propuesta o iniciativa con respecto al tratamiento coordinado de las personas sin residencia legal que tenga en cuenta los derechos fundamentales europeos, y espera que, tanto en la modificación prevista de la Directiva destinada a definir la ayuda a la entrada, a la circulación y a la estancia irregulares como en el Informe sobre la Directiva por la que se establecen las normas mínimas sobre las sanciones y medidas aplicables a los empleadores de nacionales de terceros países en situación irregular, se tengan en cuenta los intereses de estos grupos;

    48.

    opina que los programas de retorno en principio deben aplicarse de manera voluntaria y de acuerdo con los objetivos de la cooperación para el desarrollo, y que el retorno debe conducir a la integración duradera y social de las personas afectadas;

    49.

    lamenta que el Plan de acción no prevea hasta ahora ninguna mejora de los derechos y obligaciones de los ciudadanos de terceros países;

    50.

    subraya, con respecto a las medidas previstas en el Plan de acción sobre la seguridad de los datos y su supervisión, la necesidad de respetar las normas relativas a la protección de datos también el ámbito de la política de inmigración y asilo;

    51.

    acoge favorablemente las medidas previstas para fomentar la integración y pide que el Comité de las Regiones participe en una fase temprana en la elaboración de la Comunicación sobre la agenda de la UE para la integración y en el desarrollo del mecanismo de coordinación previsto;

    52.

    recomienda que en las medidas estadísticas previstas se mantenga una proporción adecuada entre la recopilación de información y la carga que se deriva de ello;

    53.

    acogería favorablemente que en el Parlamento se creara la figura de un responsable europeo de inmigración, refugiados e integración que se encargara especialmente de los problemas de los ciudadanos de terceros países.

    Política de asilo

    54.

    pide al Parlamento Europeo y al Consejo que pongan en práctica con rapidez la adopción prevista en el Plan de acción de criterios y fundamentos comparables para las decisiones de asilo;

    55.

    considera necesario también mantener unas normas mínimas que respondan a las exigencias en materia de derechos fundamentales y de derechos humanos, tanto en cuanto al alojamiento como a las normas que regulan la libre circulación de los solicitantes de asilo.

    Una Europa global – Aspectos de la dimensión exterior del espacio de libertad, seguridad y justicia

    56.

    acoge favorablemente que el Tratado de Lisboa ofrezca nuevas posibilidades a la Unión Europea para actuar de forma más eficaz en las relaciones exteriores, con una mayor integración de objetivos orientados a los derechos humanos y al desarrollo;

    57.

    acoge favorablemente el compromiso asumido por la Comisión, junto con la Alta Representante de Política Exterior y Vicepresidenta de la Comisión, de velar por la coherencia entre las relaciones exteriores y la dimensión exterior de la justicia y los asuntos de interior, así como la cooperación para el desarrollo;

    58.

    celebra que el Plan de acción aborde también los intereses comunes en relación con la inmigración legal e ilegal (inmigración, asilo, cooperación en la protección de las fronteras), así como la lucha contra el terrorismo y la delincuencia, el establecimiento de prioridades geográficas en temas específicos, las condiciones marco para el intercambio de información, las garantías para la protección de los derechos fundamentales y los derechos humanos, la transparencia y el acceso libre a la información, la protección de datos y las correspondientes garantías de protección jurídica para los ciudadanos de la Unión y de terceros países;

    59.

    recomienda que se haga participar al Congreso de Municipios y Regiones de Europa, la Asamblea Regional y Local Euromediterránea, las plataformas de la Asociación Oriental y otras redes en el debate sobre los temas que afectan a la dimensión exterior del espacio de libertad, seguridad y justicia;

    60.

    considera importante aprovechar y reforzar el gran potencial que tienen los entes regionales y locales en la cooperación transfronteriza con respecto al espacio de libertad, seguridad y justicia, en particular en las cuestiones relativas a la integración de los inmigrantes y solicitantes de asilo;

    61.

    considera necesario llevar a cabo evaluaciones regulares en este ámbito para garantizar la eficacia y la coherencia de la aplicación de las medidas de esta nueva política exterior de la UE.

    Bruselas, 2 de diciembre de 2010.

    La Presidenta del Comité de las Regiones

    Mercedes BRESSO


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