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Document 52010AR0164

Dictamen prospectivo del Comité de las Regiones sobre el papel de los entes locales y regionales en la futura política de medio ambiente

DO C 15 de 18.1.2011, p. 4–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

18.1.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 15/4


Dictamen prospectivo del Comité de las Regiones sobre el papel de los entes locales y regionales en la futura política de medio ambiente

2011/C 15/02

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

opina que los entes regionales y locales deberían desempeñar un papel más destacado en la formulación de la política medioambiental de la UE, ya que su participación garantizará una mejor aplicación y «responsabilización». Los métodos innovadores de gobernanza multinivel, así como el aprovechamiento de las actuales redes y plataformas, promoverán un compromiso proactivo por parte de los entes regionales y locales. El Pacto de los Alcaldes podría considerarse una referencia a este respecto, y podría ampliarse a otras áreas clave de la política medioambiental de la UE;

invita a la Comisión Europea a explorar la posibilidad de organizar conjuntamente un foro anual para analizar los problemas y las soluciones regionales y locales en la aplicación de la legislación ambiental de la UE, y solicita al Parlamento Europeo que le haga partícipe de sus debates específicos con la Comisión Europea sobre la aplicación de la legislación ambiental europea;

pide a los Estados miembros que garanticen el respeto del reparto de competencias a nivel interno y la puesta en marcha de procedimientos adecuados para la consulta a los entes regionales y locales, incluida la creación de «equipos de trabajo» (dossier teams) y «equipos de transposición» (transposition teams), integrados por expertos de las administraciones nacionales, las regiones y las asociaciones de entes locales, a fin de que trabajen en conjunción durante todo el ciclo de las políticas;

apoya el establecimiento de un marco general vinculante para las inspecciones ambientales. Los detalles de la forma y contenido de las inspecciones deberían regularse nacionalmente y desarrollarse a nivel local y regional, de acuerdo con los principios generales establecidos por la UE y en niveles inferiores de gobierno;

hace hincapié en que un 7o PAM sería un pilar clave de la futura Estrategia UE 2020 y es necesario para articular sus repercusiones para la política medioambiental. Debería establecer objetivos y plazos claros, y seguir incluyendo una estrategia temática común sobre la protección del suelo, fijando también el objetivo de adoptar una directiva marco sobre el suelo.

Ponente: Paula BAKER (UK/ALDE) Miembro del Consejo municipal de Basingstoke y Deane

Texto de referencia: Consulta de la Presidencia española

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

A.   Consideraciones generales

1.

acoge con satisfacción su participación en la iniciativa «Mejores instrumentos para la política medioambiental» y en los trabajos de elaboración del 7o Programa de Acción Comunitario en materia de Medio Ambiente, ya que los entes regionales y locales son elementos clave en la aplicación de la política medioambiental y en la consecución de resultados tangibles;

2.

aplaude la excelente labor en materia medioambiental ya realizada por muchos entes regionales y locales y desea animarles a continuar en esa vía;

3.

reconoce que la aplicación efectiva de la legislación de la UE es un obstáculo. En 2008, el 23,5 % (481) de todas las infracciones tuvo que ver con cuestiones medioambientales (1), lo que implica un perjuicio continuo al medio ambiente y una distorsión de la competencia;

4.

pretende subrayar en este dictamen las posibilidades de aumentar la eficacia de la protección medioambiental en todos los niveles de gobierno y en todas las fases de desarrollo de las políticas;

B.   Mejorar la coordinación y la gobernanza

5.

opina que los entes regionales y locales deberían desempeñar un papel más destacado en la formulación de la política medioambiental de la UE. Su participación garantizará una mejor aplicación y «responsabilización». El concepto de gobernanza multinivel desarrollado por el CDR debería aplicarse a la política medioambiental de la UE; asimismo deberían ampliarse los trabajos, con carácter piloto, sobre los contratos tripartitos entre la UE, los Estados miembros y los entes regionales y locales (2). Esto permitiría un verdadero reparto de responsabilidades entre los diferentes niveles de gobernanza a fin de alcanzar los resultados acordados;

6.

opina que los métodos innovadores de gobernanza multinivel, así como el aprovechamiento de las actuales redes y plataformas, promoverán un compromiso proactivo por parte de los entes regionales y locales, de modo que no tengan que limitarse al cumplimiento de la legislación de la UE a través de los Estados miembros. En las regiones y ciudades de Europa hay muchos ejemplos de que los entes locales han realizado intervenciones ambiciosas en caso de no actuación de los Estados miembros, como la Agenda Local 21, que emana de la Cumbre de la Tierra de 1992. El Pacto de los Alcaldes podría considerarse una referencia a este respecto;

7.

insta a la Comisión Europea a que examine si este enfoque podría ampliarse a otras áreas clave de la política medioambiental de la UE como la biodiversidad, el agua, los residuos, la contaminación acústica y atmosférica y el uso del suelo, desde un enfoque integrado que incluya una coordinación intersectorial;

8.

lamenta el hecho de que, si bien los entes regionales y locales tienen competencias claramente definidas en materia de protección medioambiental, la legislación de la UE en este ámbito se dirige a los Estados miembros y requiere únicamente la designación de una «autoridad competente» (raras veces «autoridades»), mencionando la cooperación solo de manera excepcional (3);

9.

lamenta la falta de énfasis en las acciones de apoyo a la buena gobernanza regional y local dentro de los planes de la Comisión Europea para mejorar la aplicación de la legislación ambiental de la UE (4);

10.

señala que el artículo 11 del Tratado de Lisboa prevé el refuerzo del diálogo y la consulta por parte de las instituciones europeas. Los entes regionales y locales consideran que esta nueva disposición ofrece oportunidades para desarrollar su papel en la formulación de la política de la UE. Además, el principio de subsidiariedad se amplía a los niveles regional y local y el artículo 5 del Protocolo sobre la subsidiariedad señala que los proyectos de actos legislativos deberán incluir una evaluación del impacto financiero de la propuesta y sus efectos en la normativa que han de desarrollar los Estados miembros, incluida la legislación regional;

11.

opina que la evaluación de impacto de la Comisión Europea debería ampliarse a los niveles regional y local y el análisis de impacto territorial convertirse en una práctica habitual;

12.

hace un llamamiento al Parlamento Europeo y el Consejo para que enmienden y modifiquen las propuestas legislativas que tengan efectos de gran alcance en los entes regionales y locales, incluida una evaluación de impacto similar a la realizada para la propuesta inicial;

13.

subraya que la aplicación de la legislación ambiental a menudo requiere un importante esfuerzo administrativo y financiero, una competencia técnica y especializada y una voluntad política, por lo que determinar sus efectos en las administraciones regionales y locales puede ayudar a justificar mayores incentivos financieros y a otorgar el necesario apoyo europeo y nacional;

14.

considera imprescindible que la Comisión Europea disponga de instrumentos comunes para dotar de recursos suficientes a las entidades locales y regionales para el cumplimiento de los objetivos establecidos;

15.

insiste en la necesidad de mejorar la comunicación entre todos los niveles de gobierno durante todas las fases de desarrollo de las políticas, incluidas las inversiones en sistemas de información y herramientas cibernéticas que posibiliten la transparencia de la información al público y a las instituciones públicas sobre el medio ambiente. La presión que entraña para los entes regionales y locales la obligación de informar puede reducirse gracias a las TIC sin afectar al impacto de la legislación;

16.

aconseja que los ministerios nacionales de Medio Ambiente creen «equipos de trabajo» (dossier teams): grupos de trabajo verticales integrados por expertos de las administraciones nacionales, las regiones y las asociaciones de entes locales que trabajen en conjunción durante todo el ciclo de las políticas;

17.

desea que se refuerce la promoción del Programa LIFE+ de la UE en todas las regiones de Europa para impulsar acciones locales innovadoras y para incrementar el impacto y la proyección de su componente dedicado a la «política y gobernanza medioambiental»;

18.

acoge con satisfacción la sugerencia de la Comisión Europea de crear redes permanentes integradas por funcionarios de la Comisión Europea y personas de contacto en los Estados miembros (5). Los puntos de contacto de los Estados miembros deberían recibir apoyo de los equipos nacionales encargados de la aplicación, con inclusión de las administraciones regionales y locales;

19.

insta al Consejo a que dé curso sin dilación a la propuesta de Directiva sobre el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, aprobada por el Parlamento Europeo en 2004. Esto supondría la plena aplicación del Convenio de Aarhus y contribuiría a un cumplimiento más adecuado y coherente de la legislación ambiental;

20.

insta a intercambiar conocimientos entre los diferentes sistemas judiciales que se ocupan de las infracciones y del incumplimiento de la legislación ambiental de la UE;

21.

apoya el llamamiento del Parlamento Europeo a establecer un marco general vinculante para las inspecciones ambientales, la creación de un instrumento de inspección ambiental de la UE y el refuerzo de la Red europea para la aplicación y el cumplimiento de la legislación en materia de medio ambiente (IMPEL) (6). Un instrumento vinculante para las inspecciones puede reducir la competencia desleal entre las regiones y ciudades de la UE causada por los diferentes regímenes de inspección y asegurar unos procedimientos judiciales normalizados. Sin embargo, los detalles de la forma y contenido de las inspecciones deberían regularse nacionalmente y desarrollarse a nivel local y regional, de acuerdo con los principios generales establecidos por la UE y en niveles inferiores de gobierno;

22.

reitera su recomendación de ampliar la red IMPEL a los niveles regional y local en todos los Estados miembros, lo cual podría incluir el desarrollo reforzado de las redes nacionales IMPEL para difundir ampliamente los resultados (7);

C.   Establecer vínculos más eficaces entre las políticas

23.

acoge con satisfacción la reciente labor llevada a cabo por las DG REGIO y ENV para garantizar que las acciones de la primera respeten plenamente las exigencias medioambientales y considera que esta coherencia es necesaria en todos los servicios de la Comisión; acoge favorablemente las directrices integradas propuestas en la Estrategia UE 2020, pero considera que requieren una dimensión territorial fuerte;

24.

insiste en que se tenga en cuenta la coherencia de las políticas y el impacto ambiental en la revisión del presupuesto de la UE después de 2013, así como en todos los fondos agrícolas y de cohesión de la UE;

25.

llama la atención sobre la existencia de contradicciones involuntarias entre diferentes elementos de la legislación ambiental. Por ejemplo, la minimización de los residuos debería regularse mediante la Directiva marco de residuos y la Directiva de productos. La simplificación con vistas a una legislación más clara, sin ambigüedades y orientada a los resultados permitirá que la normativa sea más selectiva, se acepte mejor y se aplique con mayor eficacia;

26.

subraya que en la elaboración o revisión de la legislación de la UE, la Comisión Europea debería consultar a los entes regionales y locales. Su valiosa experiencia puede ayudar a detectar de modo precoz las incoherencias con otras políticas o sus repercusiones negativas, con lo que contribuiría a mejorar la eficacia de la legislación;

27.

pide que se simplifiquen las normas sobre la distorsión de la competencia en caso de que supongan un obstáculo a la contratación pública ecológica;

28.

insiste en que la legislación destinada a tratar el impacto ambiental en la fuente es crucial para alcanzar los objetivos medioambientales y garantizar la obligación de coherencia de los entes regionales y locales. A modo de ejemplo, los entes regionales y locales no pueden influir en las normas sobre las emisiones de los vehículos, pero deben cumplir los objetivos de calidad del aire fijados por la UE;

29.

aboga por el uso de los instrumentos de mercado que reflejen el coste total de un bien o servicio de modo que el consumidor pueda apreciar el impacto ambiental de todo su ciclo de vida en el momento de la adquisición y se ponga de relieve la responsabilidad del productor;

D.   Mayor intervención en materia de política medioambiental por parte de los entes locales y regionales

Cuestiones de gobernanza

30.

pide a los Estados miembros que garanticen el respeto del reparto de competencias a nivel interno y la puesta en marcha de procedimientos adecuados para la consulta a los entes regionales y locales. Una buena colaboración, en particular entre los «equipos de transposición» (transposition teams) de las administraciones nacionales, regionales y locales, refuerza el entendimiento mutuo y la aplicación con éxito de la legislación (8);

31.

resalta el papel central que desempeñan los entes regionales y locales en la recogida de datos sobre el medio ambiente. Para garantizar la coherencia, eficacia y fiabilidad de los informes e indicadores relativos a la situación del medio ambiente en la UE es necesario establecer responsabilidades, dotar de recursos y crear flujos de información adecuados entre los municipios, las regiones y los Estados miembros;

32.

aboga por la transparencia de funciones, en particular entre los servicios encargados de aplicar la legislación ambiental de la UE y los que prestan servicios medioambientales o de infraestructuras y ordenación del territorio;

Intercambio de información

33.

insta a los ministerios y agencias nacionales y regionales de medio ambiente a elaborar, con la participación de representantes de los entes regionales y locales, documentos de orientación, incluidas propuestas específicas de instrumentos, valores de referencia y modelos, para los procedimientos que deben aplicar los entes regionales y locales. Al mismo tiempo deberían tomar las medidas apropiadas para fomentar la cooperación entre los entes regionales y locales de la UE que afrontan problemas medioambientales similares;

34.

respalda el valor de intercambiar buenas prácticas entre los entes regionales y locales, incluidas formas de superar los problemas de acceso a la información y visibilidad o de diferencias lingüísticas;

Compromiso y participación de los ciudadanos

35.

felicita a las autoridades que motivan e implican a los ciudadanos en la definición de visiones compartidas sobre la calidad de vida a largo plazo en sus regiones, relacionando los aspectos medioambientales, sociales y económicos;

36.

insta a apoyar la educación y la investigación para reforzar los vínculos entre los ciudadanos y su entorno. Los ciudadanos no son plenamente conscientes de cómo influye el medio ambiente en su vida (9). Al ser el nivel más próximo a los ciudadanos, los entes regionales y locales pueden fomentar una mayor concienciación entre los ciudadanos de todas las edades;

37.

opina que las autoridades deberían introducir procedimientos para difundir la información, preferiblemente a través de Internet, y aplicar el Convenio de Aarhus (10), dando acceso a la justicia en materia de medio ambiente, haciendo partícipe al público del control de la aplicación de la política ambiental de la UE a nivel local y creando instrumentos apropiados para la democracia participativa y la «responsabilización» local;

38.

opina que las Directivas EIA y EAE son instrumentos clave de la política medioambiental regional y local y de la participación del público (11) destinadas a garantizar que se tienen en cuenta los conocimientos de ámbito local y se señalan a la vez las repercusiones en cuanto a costes y competencias;

39.

insta a los entes locales y regionales al uso de mecanismos públicos de control ambiental simplificados y coordinados, que faciliten el cumplimiento de las obligaciones que establece la normativa y promuevan la relación entre las administraciones públicas y el administrado sobre la base de los principios de eficacia, transparencia y responsabilidad compartida;

Finanzas e integración horizontal

40.

insta a los entes regionales y locales a integrar el medio ambiente en todas sus áreas de actividad, por ejemplo apoyando a las empresas locales ecológicas con capital inicial de riesgo, inversores informales y microcréditos, junto con asesoría en materia de contratos públicos ecológicos;

41.

anima a los entes locales y regionales a que sean «compradores públicos ecológicos». La contratación pública representa el 16 % del PIB de la Unión y debería garantizar la mayor rentabilidad medioambiental, por lo que se acoge favorablemente el nuevo sitio web sobre contratación pública ecológica (http://ec.europa.eu/environment/gpp);

42.

respalda el pleno uso de las opciones de recuperación de costes que estipula el artículo 9 de la Directiva marco en el sector del agua, a fin de proporcionar incentivos para el ahorro y la eficiencia, y el artículo 14 de la Directiva marco sobre residuos, a fin de que los costes medioambientales sean visibles para el usuario, y pide que en futuras propuestas se incluyan instrumentos económicos semejantes;

43.

respalda la estrecha coordinación entre la planificación (incluida la ordenación territorial sostenible), la fabricación y la distribución en el respeto de los sistemas de planificación nacionales existentes, para fomentar un desarrollo con bajas emisiones de carbono, la producción sostenible, el uso eficiente de los recursos y las energías renovables, creando así empleo ecológico y promoviendo un crecimiento sostenible, al tiempo que se reduce el impacto en el medio ambiente y la salud pública;

44.

aboga por que, a la hora de elaborar la futura política de gestión medioambiental en las regiones fronterizas, así como en las zonas limítrofes con ríos compartidos u otras superficies de agua compartidas fronterizas, se utilicen de manera más eficaz los programas de asociación, como las eurorregiones a nivel local, a fin de influir en sus socios de los países vecinos y elaborar y poner en práctica proyectos comunes para la protección del medio ambiente;

E.   Cómo puede contribuir el CDR

En la fase de desarrollo de las políticas

45.

insta a la Comisión Europea a que adopte un enfoque más proactivo solicitando en una fase temprana la contribución del CDR a la elaboración de las políticas mediante la solicitud de dictámenes prospectivos;

46.

se compromete a mantener la cooperación actual con la Comisión Europea en la evaluación del impacto de determinadas propuestas relativas a los entes locales y regionales (evaluaciones del impacto territorial) a través de las redes especializadas del CDR, la Red de Seguimiento de la Subsidiariedad y la Plataforma de Seguimiento de la Estrategia UE 2020;

Tanto en la fase de desarrollo de las políticas como en la fase de decisión

47.

se compromete a tener en cuenta la experiencia de los profesionales de las administraciones regionales y locales en la elaboración de los dictámenes, lo cual incluye consultas específicas a las redes especializadas del CDR, la Red de Seguimiento de la Subsidiariedad y la Plataforma de Seguimiento de la Estrategia UE 2020, y la organización de audiencias con asociaciones regionales y locales y otras partes interesadas clave;

En la fase de decisión

48.

hace hincapié en que el Tratado de Lisboa ha reforzado el papel del CDR en el proceso decisorio de la UE sobre la política de lucha contra el cambio climático al prever explícitamente la consulta obligatoria al CDR; acoge asimismo con satisfacción la disposición del Tratado de Lisboa sobre el derecho a una nueva consulta en caso de que una propuesta legislativa inicial se vea modificada sustancialmente en el proceso legislativo, permitiendo al CDR elaborar dictámenes revisados;

49.

desea reforzar la cooperación con el Parlamento Europeo y el Consejo, colegisladores en materia de medio ambiente. La Comisión de Medio Ambiente del Parlamento Europeo podría explorar la posibilidad de celebrar reuniones conjuntas e invitar a los ponentes del CDR a presentar los dictámenes más importantes del Comité. Los Estados miembros podrían invitar al CDR a participar sistemáticamente en las reuniones informales de ministros de Medio Ambiente (12);

En la mejora de la aplicación

50.

invita a la Comisión Europea a explorar la posibilidad de organizar conjuntamente un foro anual para analizar los problemas y las soluciones regionales y locales en la aplicación de la legislación ambiental de la UE en sectores específicos como el agua o la biodiversidad, la contaminación acústica y atmosférica o los residuos;

51.

hace un llamamiento al Parlamento Europeo para que haga partícipe a la Comisión ENVE del CDR de los debates específicos de la Comisión de Medio Ambiente con la Comisión Europea sobre la aplicación de la legislación ambiental de la UE;

52.

propone que se desarrolle el premio «Capital Verde Europea» y resalta su deseo de participar en el jurado del Premio, para lo cual sugiere:

destinar recursos presupuestarios a los galardonados para promover el valor añadido de la UE en los actos relacionados con el premio, a semejanza del galardón «Capital Europea de la Cultura»;

maximizar los beneficios y el legado de las ciudades elegidas como capital verde europea; incluir redes de galardonados para intercambiar conocimientos y buenas prácticas. El apoyo del CDR podría centrarse en albergar actos e informar de los resultados al CDR y la Comisión Europea;

que el CDR tenga en consideración la correspondiente Capital Verde Europea del año para la celebración de sus reuniones de comisión, conferencias y actos fuera de la sede, al objeto de impulsar aún más el intercambio de conocimientos técnicos especializados y de buenas prácticas;

animar a las Capitales Verdes Europeas a que informen, después de unos años, sobre lo que se ha seguido haciendo en el ámbito de la política urbana sostenible. Deberían ser invitadas a compartir sus nuevos logros y visiones con otras ciudades y partes interesadas en actos europeos relevantes;

conceder un premio para promover la participación del público en la democracia participativa y la «responsabilización» local, incluida una dimensión regional que incluya a la periferia de las ciudades en las actividades del premio Capital Verde Europea;

refinar el proceso de selección, por ejemplo, dar la posibilidad de que el jurado entreviste a representantes de las ciudades candidatas y organice visitas a las ciudades;

aumentar la proyección pública del premio; la ceremonia de entrega podría organizarla el CDR;

F.   Un marco de política medioambiental para el futuro

Necesidad de un Séptimo Programa de Acción en materia de medio ambiente (PAM)

53.

considera que el 6o PAM ha contribuido considerablemente a cumplir el acervo medioambiental de la UE hasta la fecha y cree que es necesario un 7o PAM;

54.

hace hincapié en que un 7o PAM reforzaría la Estrategia de desarrollo sostenible y sería un pilar clave de la futura Estrategia UE 2020, que hace frecuentes referencias al «crecimiento verde» y a la transición a una economía baja en carbono y eficiente en el uso de los recursos naturales. Se necesita un 7o PAM para articular qué es lo que se entiende por estos conceptos y traducir sus repercusiones para la política medioambiental;

55.

sostiene que un 7o PAM beneficiará a las empresas al igual que a los entes regionales y locales al proporcionar un marco de programación estructurado a largo plazo que incluya inversiones en las grandes infraestructuras;

56.

señala que la política medioambiental debe integrarse en todas las áreas de las políticas que no pueden conseguirse exclusivamente a través de una legislación específica;

57.

teme que si no se aprueba otro plan de acción al finalizar el 6o PAM, que ha sido el primero en constituir un instrumento legal con decisiones vinculantes, ello podría interpretarse como una falta de compromiso político en un ámbito que está reconocido como preocupación clave para los ciudadanos;

Posibles elementos de un 7o PAM

58.

lamenta la falta de referencia explícita al Comité de las Regiones en el 6o PAM e insta a que el principio de gobernanza multinivel en el ámbito del medio ambiente se convierta en un elemento importante del 7o PAM;

59.

opina que un 7o PAM es un documento de planificación estratégica a largo plazo que debería establecer objetivos y plazos claros, pasar de objetivos relativos a objetivos absolutos de reducción de las cargas específicas para el medioambiente (por ejemplo CO2 per cápita) y articular resultados medioambientales claros basados en el informe SOER 2010 (13);

60.

señala que la aplicación de un 7o PAM debería tener en cuenta las competencias y el ámbito de acción política y administrativa de los entes locales y regionales;

61.

opina que debería realizarse una revisión en profundidad de la recogida y gestión de datos para efectuar comparaciones de rendimiento adecuadas y para adquirir una comprensión más razonada de las mejores prácticas;

62.

opina que el 7o PAM debería fomentar el uso de los instrumentos de mercado en combinación con la reglamentación. El 6o PAM promovió el uso de instrumentos económicos para mejorar la eficiencia de recursos y minimizar el impacto ambiental. Cuando se adopta este enfoque se aligera la carga financiera de los entes regionales y locales y se mejora la aplicación;

63.

pide que el 7o PAM prevea que, a partir de 2013, para financiar los programas locales de lucha contra el cambio climático, las regiones y ciudades se beneficien directamente de los recursos financieros generados por el régimen de derechos de comercio de emisión de gases de efecto invernadero;

64.

recomienda que el plazo de tiempo sea largo, hasta 2020 como mínimo, dado que ahora es preciso planificar hasta 2050, y que se acompañe de una evaluación y supervisión a medio plazo, con hojas de ruta claras que incluyan objetivos intermedios;

65.

recomienda que se adopte un enfoque sistemático sobre la eficiencia de recursos, que incluya objetivos específicos y plazos de reducción absoluta del uso de recursos naturales y que se adopte una nueva definición del PIB que tenga en cuenta el impacto medioambiental;

66.

insta encarecidamente a mantener vínculos entre las diferentes áreas políticas y a integrar de manera intersectorial los objetivos y exigencias ambientales como, por ejemplo, los relativos a la ordenación del territorio y planificación urbana, movilidad urbana, agricultura, silvicultura, contaminación atmosférica o acústica y salud;

67.

insta a integrar los objetivos medioambientales en los grandes capítulos presupuestarios como el desarrollo rural y la agricultura;

68.

señala que el 75 % de la población de la UE vive en ciudades que generan el 75 % de las emisiones de gases de efecto invernadero, pero que también son centros de educación, investigación e innovación. Es necesario que el 7o PAM tenga una clara dimensión urbana y un mecanismo que permita a las ciudades asumir compromisos y competencias;

69.

reconoce que los procesos de erosión del suelo están socavando los objetivos comunes de la UE en el ámbito del clima, la seguridad alimentaria y la biodiversidad. El 7o PAM debería, por lo tanto, seguir incluyendo una estrategia temática común sobre la protección del suelo, fijando también el objetivo de adoptar una directiva marco sobre el suelo.

Bruselas, 5 de octubre de 2010.

La Presidenta del Comité de las Regiones

Mercedes BRESSO


(1)  COM(2009) 304 final; sitio web de la Comisión Europea: «Statistics on environmental infringements».

(2)  CDR 89/2009 fin, COM(2002) 709 final.

(3)  Brussels Environment (IBGE) Study 2010, «The Regional Dimension in EU Environmental Regulations and Directives»: http://www.eapdebate.org/files/files/study-regionaldimension.pdf.

(4)  COM(2008) 773/4.

(5)  COM(2008) 773/4.

(6)  Resolución de 20 de noviembre de 2008 sobre la revisión de la Recomendación 2001/331/CE sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales en los Estados miembros.

(7)  CDR 36/2001 fin.

(8)  CDR 199/2009 fin, CDR 89/2009 fin, Estudio EIPA, «The institutional impacts of EU legislation on local and regional governments» (Los efectos institucionales de la legislación de la UE en los gobiernos locales y regionales).

(9)  Según las encuestas especiales del Eurobarómetro sobre las actitudes del público ante el medio ambiente (Biodiversidad 2010, Cambio climático 2009, Medio ambiente 2008); véase http://ec.europa.eu/environment/working_en.htm.

(10)  Convenio de la CEPE-NU sobre acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

(11)  CDR 38/2010 fin.

(12)  CDR 89/2009 fin.

(13)  EEA – State of the Environment Report (AEMA - Informe sobre el medio ambiente), previsto para noviembre de 2010.


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