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Document 52010AP0364

Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Noroccidental *** Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de octubre de 2010 , sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la aprobación, en nombre de la Unión Europea, de la Enmienda al Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Noroccidental (11076/2010 – C7-0181/2010 – 2010/0042(NLE))

DO C 70E de 8.3.2012, p. 138–139 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

8.3.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 70/138


Martes 19 de octubre de 2010
Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Noroccidental ***

P7_TA(2010)0364

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de octubre de 2010, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la aprobación, en nombre de la Unión Europea, de la Enmienda al Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Noroccidental (11076/2010 – C7-0181/2010 – 2010/0042(NLE))

2012/C 70 E/20

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de Decisión del Consejo (11076/2010),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 43, apartado 2, y el artículo 218, apartado 6, segundo párrafo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0181/2010),

Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 8, de su Reglamento,

Vista la recomendación de la Comisión de Pesca (A7-0262/2010),

1.

Concede su aprobación a la Enmienda al Convenio;

2.

Pide al Consejo y a la Comisión que, antes del inicio de las negociaciones sobre la revisión de las disposiciones en el marco de las organizaciones regionales de pesca que llevará a cabo la UE, se establezcan los mecanismos necesarios para garantizar la adecuada participación de los observadores del Parlamento en dichas negociaciones;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y a la Organización de Pesca del Atlántico Noroccidental.


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