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Document 52009XX0908(01)
Administrative Commission on social security for migrant workers
Comisión Administrativa para la Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes
Comisión Administrativa para la Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes
DO C 213 de 8.9.2009, p. 6–8
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
8.9.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 213/6 |
COMISIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES
2009/C 213/05
En los costes medios anuales no se tiene en consideración la reducción del 20 % prevista en el artículo 94, apartado 2, y en el artículo 95, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo (1).
Los costes medios mensuales netos se han reducido un 20 %.
COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE — 2004
I. Aplicación del artículo 94 del Reglamento (CEE) no 574/72
En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2004 a los miembros de la familia, conforme a lo dispuesto en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 1408/71 (2), los importes que deben reembolsarse se determinarán con arreglo a los siguientes costes medios:
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Anuales |
Mensuales netos |
Reino Unido |
1 526,30 GBP |
101,75 GBP |
II. Aplicación del artículo 95 del Reglamento (CEE) no 574/72
En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2004 conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 28 bis del Reglamento (CEE) no 1408/71, los importes que deben reembolsarse se determinarán con arreglo a los siguientes costes medios (solamente per cápita a partir de 2002):
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Anuales |
Mensuales netos |
Reino Unido |
2 820,56 GBP |
188,04 GBP |
COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE — 2005
I. Aplicación del artículo 94 del Reglamento (CEE) no 574/72
En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2005 a los miembros de la familia, conforme a lo dispuesto en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 1408/71, los importes que deben reembolsarse se determinarán con arreglo a los siguientes costes medios:
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Anuales |
Mensuales netos |
Finlandia (per cápita) Miembros de la familia de los trabajadores, independientemente de la edad Pensionistas menores de 65 años Miembros de la familia de los pensionistas, menores de 65 años |
1 140,04 EUR |
76,00 EUR |
Reino Unido |
1 638,99 GBP |
109,27 GBP |
II. Aplicación del artículo 95 del Reglamento (CEE) no 574/72
En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2005 conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 28 bis del Reglamento (CEE) no 1408/71, los importes que deben reembolsarse se determinarán con arreglo a los siguientes costes medios (solamente per cápita a partir de 2002):
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Anuales |
Mensuales netos |
Finlandia Pensionistas de 65 años o más Miembros de la familia de los pensionistas, de 65 años o más |
3 799,91 EUR |
253,33 EUR |
Reino Unido |
3 029,41 GBP |
201,96 GBP |
COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE — 2006
I. Aplicación del artículo 94 del Reglamento (CEE) no 574/72
En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2006 a los miembros de la familia, conforme a lo dispuesto en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 1408/71, los importes que deben reembolsarse se determinarán con arreglo a los siguientes costes medios:
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Anuales |
Mensuales netos |
Grecia |
1 086,47 EUR |
72,43 EUR |
Italia |
2 280,78 EUR |
152,05 EUR |
Hungría (per cápita) Miembros de la familia de los trabajadores, menores de 65 años Pensionistas menores de 65 años Miembros de la familia de los pensionistas, menores de 65 años |
86 507 HUF |
5 767 HUF |
Suecia |
15 249,87 SEK |
1 016,66 SEK |
Reino Unido |
1 637,29 GBP |
109,15 GBP |
II. Aplicación del artículo 95 del Reglamento (CEE) no 574/72
En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2006 conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 28 bis del Reglamento (CEE) no 1408/71, los importes que deben reembolsarse se determinarán con arreglo a los siguientes costes medios (solamente per cápita a partir de 2002):
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Anuales |
Mensuales netos |
Grecia |
2 169,08 EUR |
144,61 EUR |
Italia |
2 704,45 EUR |
180,30 EUR |
Hungría Miembros de la familia de los trabajadores, de 65 años o más Pensionistas de 65 años o más Miembros de la familia de los pensionistas, de 65 años o más |
263 465 HUF |
17 564 HUF |
Suecia |
42 558,03 SEK |
2 837,20 SEK |
Reino Unido |
3 133,50 GBP |
208,90 GBP |
COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE — 2007
I. Aplicación del artículo 94 del Reglamento (CEE) no 574/72
En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2007 a los miembros de la familia, conforme a lo dispuesto en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 1408/71, los importes que deben reembolsarse se determinarán con arreglo a los siguientes costes medios:
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Anuales |
Mensuales netos |
Bélgica |
1 448,77 EUR |
96,58 EUR |
Alemania (per cápita — por miembro de la familia de un trabajador) |
1 153,25 EUR |
76,88 EUR |
Estonia (per cápita) Miembros de la familia de los trabajadores, menores de 63 años Pensionistas menores de 63 años Miembros de la familia de los pensionistas, menores de 63 años |
5 156,94 EEK |
343,80 EEK |
Francia |
2 216,92 EUR |
147,79 EUR |
Luxemburgo |
2 594,83 EUR |
172,99 EUR |
Hungría (per cápita) Miembros de la familia de los trabajadores, menores de 65 años Pensionistas menores de 65 años Miembros de la familia de los pensionistas, menores de 65 años |
80 072 HUF |
5 338 HUF |
Países Bajos (per cápita) Miembros de la familia de los trabajadores, independientemente de la edad Pensionistas menores de 65 años Miembros de la familia de los pensionistas, menores de 65 años |
1 804,86 EUR |
120,32 EUR |
Austria |
1 807,91 EUR |
120,53 EUR |
Suecia |
15 353,20 SEK |
1 023,55 SEK |
II. Aplicación del artículo 95 del Reglamento (CEE) no 574/72
En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2007 conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 28 bis del Reglamento (CEE) no 1408/71, los importes que deben reembolsarse se determinarán con arreglo a los siguientes costes medios (solamente per cápita a partir de 2002):
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Anuales |
Mensuales netos |
Bélgica |
4 775,84 EUR |
318,39 EUR |
Alemania |
4 558,33 EUR |
303,89 EUR |
Estonia Miembros de la familia de los trabajadores, de 63 años o más Pensionistas de 63 años o más Miembros de la familia de los pensionistas, de 63 años o más |
12 710,56 EEK |
847,37 EEK |
Francia |
5 202,72 EUR |
346,85 EUR |
Luxemburgo |
8 432,37 EUR |
562,16 EUR |
Hungría Miembros de la familia de los trabajadores, de 65 años o más Pensionistas de 65 años o más Miembros de la familia de los pensionistas, de 65 años o más |
236 088 HUF |
15 739 HUF |
Países Bajos Pensionistas de 65 años o más Miembros de la familia de los pensionistas, de 65 años o más |
9 212,14 EUR |
614,14 EUR |
Austria |
4 437,30 EUR |
295,82 EUR |
Suecia |
43 515,81 SEK |
2 901,05 SEK |
(1) DO L 74 de 27.3.1972, p. 1.
(2) DO L 149 de 5.7.1971, p. 2.