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Document 52009XX0725(02)

Informe final del consejero auditor en el Asunto de vidrio para automóviles (COMP/39.125 — PO/Vidrio para automóviles) [con arreglo a los artículos 15 y 16 de la Decisión (2001/462/CE, CECA) de la Comisión, de 23 de mayo de 2001 , relativa al mandato de los consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia — DO L 162 de 19.6.2001, p. 21 ]

DO C 173 de 25.7.2009, p. 9–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

25.7.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 173/9


Informe final del consejero auditor en el Asunto de vidrio para automóviles (COMP/39.125 — PO/Vidrio para automóviles)

[con arreglo a los artículos 15 y 16 de la Decisión (2001/462/CE, CECA) de la Comisión, de 23 de mayo de 2001, relativa al mandato de los consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia — DO L 162 de 19.6.2001, p. 21]

2009/C 173/06

El proyecto de Decisión en el presente asunto plantea las siguientes observaciones:

INTRODUCCIÓN

En febrero y marzo de 2005, la Comisión procedió a diversos registros en varios Estados miembros en los locales de grandes productores de vidrio para automóviles. En febrero de 2005, la Comisión recibió una solicitud de dispensa del pago de multas o, alternativamente, de reducción de su importe, al amparo de la Comunicación de la Comisión de 2002 relativa a la dispensa del pago de multas y la reducción de su importe en caso de cártel (1). Sobre la base de la información recopilada durante la investigación, la Comisión llegó a la conclusión preliminar de que los tres principales proveedores de vidrio para automóviles, a saber, Saint-Gobain, Pilkington y AGC, llegaron a acuerdos o concertaron prácticas para el suministro de vidrio para automóviles en la UE y que también intercambiaron información comercial sensible contraviniendo así el artículo 81 del Tratado CE y el artículo 53 del Acuerdo EEE a partir, como mínimo, de 1997 y al menos hasta octubre de 2004. Soliver, un proveedor belga más pequeño, participó en tales acuerdos o prácticas concertadas solamente desde diciembre de 1998 hasta marzo de 2003.

PROCEDIMIENTO ESCRITO

Pliego de cargos y plazo de respuesta

La Comisión notificó un pliego de cargos el 19 de abril de 2007 a las siguientes partes:

i)

Asahi Glass Co. Ltd y sus filiales; Glaverbel SA, Glaverbel France SA, Glaverbel Italia S.r.l., Glaverbel UK, Splintex France SA, Splintex UK Limited, AGC Automotive Europe SA y AGC Automotive Germany GmbH,

ii)

La Compagnie de Saint-Gobain SA y sus filiales; Saint-Gobain Glass France SA, Saint-Gobain Sekurit Deutschland GmbH y Saint-Gobain Sekurit France SA,

iii)

Pilkington Group Limited y sus filiales; Pilkington Automotive Ltd, Pilkington Automotive Deutschland GmbH, Pilkington Holding GmbH, Pilkington Italia Spa, y

iv)

Soliver NV.

Las partes recibieron el pliego de cargos el 20 de abril de 2007 y dispusieron de dos meses para responder. Previa petición razonada de las partes, el Consejero Auditor responsable en aquel momento, Serge Durande, concedió prórrogas a todas las partes, excepto a La Compagnie de Saint-Gobain SA.

Todas las partes respondieron dentro de plazo.

Acceso al expediente

Las partes pudieron acceder al expediente mediante sendos DVD, uno del 25 de abril y otro del 30 de abril de 2007. Las declaraciones de las empresas recogidas en el marco de la solicitud de dispensa del pago de multas o de reducción de su importe pudieron ser consultadas en los locales de la Comisión.

PROCEDIMIENTO ORAL

Audiencia

El 24 de septiembre de 2007, se celebró una audiencia a la que asistieron representantes de todas las partes.

El 15 de octubre de 2007, Soliver envió una carta al Consejero Auditor, Serge Durande, en la que completaba determinados aspectos referentes a la investigación que ya habían sido abordados durante la audiencia. En su carta de 26 de octubre de 2007, el Consejero Auditor explicó que la Comisión tiene un amplio margen discrecional para ejecutar sus investigaciones sobre empresas en los procedimientos en materia de competencia, aunque siempre respetando principios tales como los de proporcionalidad y protección contra registros arbitrarios (2).

PROYECTO DE DECISIÓN

El proyecto de Decisión difiere del pliego de cargos en los siguientes respetos:

La duración de la infracción y la duración de la participación de las partes se han acortado con respecto al pliego de cargos.

Se eliminan algunas alegaciones contenidas en el pliego de cargos, en especial las relativas al grado de implicación de determinadas partes en la infracción (es decir, papel de líder; representación de una parte por otra en las discusiones del cártel; discusiones sobre la convergencia de las estrategias de producción de vidrio tintado oscuro).

En mi opinión, el proyecto de Decisión presentado a la Comisión sólo incluye aquellas objeciones con respecto a las cuales las partes han tenido ocasión de manifestar sus puntos de vista.

Concluyo que los derechos de las partes a ser oídas por escrito y oralmente han sido respetados en el presente asunto.

Bruselas, 3 de julio de 2008.

Michael ALBERS


(1)  DO C 45 de 19.2.2002, pp. 3-5.

(2)  Sentencia del TJCE de 22 de octubre de 2002 en el asunto C-94/00 Roquette Frères SA c. Comisión, apartados 27 y 61-81.


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